ANEXO - DISPOSICIÓN N° 314/DGCYC/18
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 314/DGCYC/18
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CONTRATACIÓN MENOR PARA LA CONTRATACION DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA, UN SEGURO DE INCENDIO, UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EDUCATIVA Y UN SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES A LOS FINES DE BRINDAR COBERTURA A LA ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 1º. PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
El presente llamado a Contratación Menor se convoca en los términos del Régimen de Contrataciones vigente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), reglamentada por Decreto Nº 326/17, la Resolución Nº 596/MHGC/11, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 1.274/DGCYC/17, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Artículo 2º. OBJETO
La presente Contratación Menor, se efectuará conforme lo normado en el artículo 38 de la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 326/17, tiene por objeto la Contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva, un Seguro de Incendio, un Seguro de Responsabilidad Civil Educativa y un Seguro de Accidentes Personales, a los fines de brindar cobertura a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, según los requerimientos detallados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
Artículo 3º. PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
La vigencia de la contratación de las cobertura objeto de la presente será de doce (12) meses, de conformidad con lo descripto en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Artículo 4º. CÓMPUTO DE PLAZOS
Todos los plazos que se establezcan en el presente deben computarse en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario. La presentación en un día hábil se
entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
Los plazos se cuentan si se fijan en SEMANAS, por períodos de SIETE (7) DÍAS corridos, y cuando se fijen en MESES O AÑOS, de acuerdo a lo que dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 5º. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Las prestaciones objeto de la presente contratación revisten el carácter de especiales, necesarias y continuas para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al GCABA. En tal sentido no pueden suspenderse, retardarse y/o discontinuarse. En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente pliego y de las pólizas de seguro que serán oportunamente emitidas.
Artículo 6º. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Se considerará domicilio electrónico del OFERENTE, la dirección de correo electrónico declarada por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.
Asimismo, se considerará como domicilio constituido el domicilio legal que hubiera declarado el OFERENTE en el RIUPP de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda, (artículo 6° Pliego Único de Bases y Condiciones Generales), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto Nº 326/17.
Si no se encontrara efectivamente inscripto en el RIUPP y hasta tanto se formalice el trámite de inscripción definitiva se tomará como domicilio legal el constituido en la oferta.
Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio. Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 326/17, se entienden realizadas a partir del día hábil siguiente al de su publicación y simultáneo envío de mensajería mediante BAC.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA, respecto de las notificaciones Judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06 (B.O.C.B.A. N° 2.430).
La/s póliza/s correspondiente/s, así como los endosos que pudieran ser solicitados, deberán ser entregadas en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sito en Av. Rivadavia Nº 524 - Piso 4° Oficina N° 428 de la C.A.B.A.
Artículo 7º. COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (artículo 7º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
Artículo 8º. PRÓRROGA Y AMPLIACION
El GCABA se reserva el derecho de prorrogar/ampliar el contrato celebrado con quien resulte adjudicatario, bajo idénticas condiciones y respetándose los valores contractuales, de acuerdo al artículo 119 de la Ley Nº 2.095, (texto consolidado por Ley N° 5.666), y el Decreto N°326/17.
Dicha opción será notificada al adjudicatario, con una antelación no menor de treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento del contrato original.
Artículo 9º. CONSULTA Y ADQUISICIÓN XXX XXXXXX
Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas.
El GCABA elabora las Circulares referidas a las solicitudes de consultas y aclaraciones y las publica en BAC.
Las respuestas o aclaraciones formuladas por el GCABA respecto de las consultas efectuadas por los proveedores u oferentes con relación a la contratación electrónica serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/17.
Artículo 10. ANUNCIOS
El llamado a Contratación Menor para la contratación objeto de la presente se anunciará de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095, (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Xxxxxxx Xx 000/00.
Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, se reserva la facultad de postergar el acto licitatorio, el cual se anunciará por los mismos medios y formas que el llamado a Contratación Menor.
Artículo 11. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN
Los siguientes documentos constituyen instrumentos reguladores de la relación contractual:
a) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias si las hubiere.
c) Las Especificaciones Técnicas y sus Circulares Aclaratorias si las hubiere.
d) La OFERTA y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la adjudicación.
e) Acto Administrativo aprobatorio de la adjudicación.
f) La ORDEN DE COMPRA u ORDEN DE PROVISIÓN.
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido expuestos.
Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de conformidad a lo establecido en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/17, y las disposiciones del Derecho Público dentro xxx xxxxxxxx y finalidad de la Contratación Menor, de las características de los servicios objeto de la presente Contratación y la necesidad que con la misma se procura satisfacer.
Artículo 12. CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Los interesados en participar de la presente contratación deberán acreditar capacidad legal,
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técnica, económica-financiera y operativa suficiente como para prestar en forma completa y durante el plazo que dure el contrato de los servicios objeto del presente llamado.
Dada la importancia de la cobertura de los presentes activos del GCABA y/o sus efectos sobre terceros, es menester que la selección entre las compañías xxx xxxxxxx, sea entre las más idóneas del mismo, tanto en el aspecto prestacional, operativo, de experiencia en contratos con el Estado, como así también que tengan un respaldo económico frente a los eventuales siniestros. Por lo tanto se han efectuado a continuación los siguientes requisitos mínimos para ser oferentes que deberán ser acreditados mediante la documentación pertinente que deberá adjuntarse a la oferta económica:
X. Xxxxx habilitado por la Superintendencia de Seguros de la Nación como Compañía Aseguradora con capacidad para operar como tal en las coberturas que presenta su propuesta.
B. Poseer Casa Central ó agencia, con domicilio constituido dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
C. Contar con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (Pesos Quinientos Millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación y publicado por la misma; aprobado y certificado por contador público independiente, con la correspondiente certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
D. Disponer de una capacidad de pago de siniestros garantizada y una seguridad financiera cierta, la cual será establecida por la situación de cada Compañía con respecto al: Riesgo de la Industria, Management y Estrategia, Revisión de los Negocios, Distribución, Análisis Operativo, Manejo de las Inversiones, Capitalización, Liquidez, Flexibilidad Financiera y Reaseguro. Todos estos conceptos son valuados por las “Calificadoras de Riesgo”. Requiriendo para cotizar en la cobertura que se establece en el pliego de especificaciones técnicas: contar con al menos una calificación, establecida por una Calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
X. Xxxxx a la fecha de presentación de la oferta, al menos dos (2) pólizas vigentes en el ejercicio en curso, correspondientes a cada uno de los riesgos a asegurar en la presente Contratación Menor y cuyos asegurados sean organismos gubernamentales y/o estatales.
Artículo 13. MODALIDAD DE COASEGURO
En virtud de la distribución del riesgo y capacidad de suscripción de los oferentes, la oferta podrá ser presentada en la modalidad de COASEGURO, conformado éste por distintas aseguradoras.
En tal sentido, los incisos a, b, c y d, del artículo 12 del presente, deberán ser cumplimentados por todas las compañías participantes del coaseguro, debiendo la denominada “Piloto” presentar junto a su oferta la documentación que acredite dicho cumplimiento; asimismo, deberá presentar las declaraciones juradas requeridas en el artículo 16, de todas las compañías participantes del coaseguro.
Las compañías coaseguradoras deberán ser detalladas en la oferta con indicación del porcentaje de participación asumido en caso de ser adjudicadas.
En caso de adjudicación, la emisión se deberá efectuar a través de una “póliza colectiva” emitida por la denominada compañía “Piloto”. En tal sentido, la administración, gestión de altas, bajas y modificaciones y pago de siniestro quedará a cargo de la misma.
Artículo 14. IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
No podrán concurrir como oferentes a la presente contratación:
a) Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos.
b) Las sociedades integradas por personas humanas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA.
c) Las sociedades irregulares o de hecho.
d) Sociedades que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u Organismo Público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal, sea en el país o en el extranjero.
e) Las sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único y
Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País.
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f) Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
g) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el art. 2º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y Decreto N° 326/17, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
h) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 326/17, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
i) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
j) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios declarados tales por autoridad competente.
k) Las Uniones Transitorias (UT).
Asimismo, resulta de aplicación para el presente lo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y el Decreto Nº 326/17.
Artículo 15. IMPUGNACIÓN AL PLIEGO
La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al dos por ciento (2%) del monto total estimado de la contratación. La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el artículo 20 inc. a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante Disposición Nº 1.274/DGCYC/17.
El depósito deberá efectuarse en la Cuenta Corriente Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones” abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz, el que será reintegrado solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Previo a efectuar las impugnaciones mediante BAC en el plazo estipulado, el oferente deberá presentar en la sede de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, sita en Xxxx. Xxxxxxxxx Xx 000, 0x Xxxx - XXXX, dentro del plazo fijado a tal efecto, la fotocopia y original de la boleta de depósito, caso contrario no será considerada la impugnación.
Artículo 16. CONTENIDO DE LA OFERTA
El oferente deberá presentar su propuesta en BAC acompañando toda la documentación que a continuación se detalla:
1. Carta de presentación firmada por el oferente o su representante donde manifieste
expresamente su decisión de participar en la presente Contratación.
2. Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
3. Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
4. Declaración Jurada de Aptitud para Contratar: (Anexo X Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales).
5. Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Circulares Con y Sin Consulta.
6. Autorización de Acreditación de Pagos xxx Xxxxxx del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en Cuenta Bancaria (Anexo II Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
7. Último Balance Anual cerrado firmado por Profesional competente, con firma certificada en original por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo o bien copia simple de la certificación, autenticada por escribano público.
8. Dos (2) frentes de póliza con vigencia en el ejercicio en curso, correspondientes a cada uno de los riesgos a asegurar en la presente Contratación Menor y cuyos asegurados sean organismos gubernamentales y/o estatales.
9. Habilitación expedida por la Superintendencia de Seguros de la Nación donde conste que se encuentra autorizada para operar en las coberturas ofertadas.
10. Copia de la documentación que acredite la valoración, fecha de otorgamiento y vigencia de la calificación de riesgo de la aseguradora otorgada por alguna calificadora de riesgo autorizada a operar en la República Argentina, correspondiente al último balance anual presentado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
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11. En el caso de presentar la oferta con modalidad de coaseguro, la compañía “Piloto” deberá presentar la documentación correspondiente a los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9 y 10 del presente, para cada una las coaseguradoras.
12. Detalle de la/s cobertura/s ofertada/s en la cual se incluya la oferta económica de conformidad con lo establecido en el Articulo N° 17 del presente pliego.
Artículo 17. FORMA DE COTIZAR
Los oferentes deberán cotizar todos los renglones solicitados, indicando un precio total para cada uno de ellos que abarque todos los conceptos relacionados con la prestación objeto del mismo, de acuerdo con los alcances del servicio definido en el Pliego de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Las ofertas deberán ser en pesos ($) moneda de curso legal en la República Argentina.
No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma, que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.
En el caso de que alguna de las coberturas presente más de una alternativa en el pliego de
especificaciones técnicas, será condición excluyente la cotización de todas ellas.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCABA reviste la calidad de exento.
Artículo 18. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC Bases y Condiciones Particulares y en las Especificaciones Técnicas, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico. Los documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel serán individualizados en la oferta y entregados en la Dirección General de Compras y Contrataciones hasta la fecha y hora establecida para la apertura de ofertas. Asimismo, los documentos (a excepción de las imágenes y folletos ilustrativos) deberán ingresarse en el sistema BAC en formato PDF, no pudiendo superar cada uno los 20 MB.
Toda documentación que se acompañe y que sea requerida en los pliegos, deberá encontrarse redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos que podrán presentarse en su idioma original.
Artículo 19. APERTURA DE OFERTAS
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC, liberándose el mismo en el día y hora establecidos en el acto administrativo que dispone el llamado, generándose, en forma electrónica y automática, el Acta de Apertura de Ofertas correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto Nº 326/17.
Los oferentes podrán efectuar observaciones a las ofertas presentadas a través de BAC, dentro de las 24 horas siguientes a la Apertura.
Artículo 20. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un periodo de treinta
(30) días desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato, salvo que el oferente manifieste fehacientemente su voluntad en contrario con un plazo no menor a diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo, concordante con el Inciso 5 del artículo 104 del Anexo I del Decreto N° 326/17.
Artículo 21. FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 22. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La presentación de la oferta, importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la contratación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.
Artículo 23. VISTA DE LAS PRESENTACIONES
El derecho de vistas con relación a las ofertas presentadas y admitidas en esta contratación se
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regirá por las previsiones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires – D.N.U. N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666).
Artículo 24. EVALUACION DE LAS OFERTAS
La información ingresada en el portal de Buenos Aires Compras (BAC), será analizada evaluando los antecedentes de los oferentes, la aptitud de los mismos, las propuestas presentadas y los demás aspectos formales contenidos en cada oferta. Serán rechazadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente a las exigencias formales y materiales exigidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares. Sin perjuicio de ello, el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se reserva el derecho de solicitar información complementaria del concepto de servicio a cualquier ente público o privado, en el que los oferentes hubiesen prestado un servicio similar.
Artículo 25. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Para la verificación de la oferta, el GCABA podrá requerir del oferente la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
Artículo 26. REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITATORIO
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la oferta presentada con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno al oferente para formular y/o efectuar reclamo alguno.
Artículo 27. ADJUDICACIÓN
El GCABA resolverá en forma fundada la adjudicación, la cual recaerá en un ÚNICO OFERENTE para la totalidad de los renglones. El acto administrativo que disponga la adjudicación, será notificado fehacientemente a través de BAC, publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página Web del Gobierno de la Ciudad y en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Los recursos contra a la adjudicación, tramitarán por
expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por el D.N.U. Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666). La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 28. CONTRATACIÓN MENOR FRACASADA
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Contratación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
El GCABA puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes, conforme lo establecido en el artículo 84 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666).
Artículo 29. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la notificación mediante BAC de la orden de compra al adjudicatario, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta conforme lo prescripto en el artículo 114 del Anexo I del Decreto Nº 326/17 y artículo 24 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 30. PRESENTACIÓN DE PÓLIZAS
El adjudicatario deberá entregar las pólizas correspondientes, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contando desde el perfeccionamiento de la orden de compra.
RÉGIMEN DE PENALIDADES
Artículo 31. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática, y sin necesidad de interpelación alguna, y por lo tanto, sujeto a la aplicación de las penalidades que se establecen en el presente pliego.
La Autoridad de Aplicación se expedirá acerca de la existencia del incumplimiento, y en caso de juzgar procedente la imposición de penalidades, emitirá el correspondiente acto administrativo, que deberá ser notificado fehacientemente al Adjudicatario, remitiéndose el antecedente de
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cancelación de cargo a la Dirección General de Contaduría, a fin de continuar con el trámite de ejecución de la penalidad.
Multas:
1) Cuando se produzca el incumplimiento por parte del adjudicatario del plazo establecido en el artículo 30 del presente, se generará una multa de uno por ciento (1%) del monto total de la/s póliza/s, por cada día de atraso.
2) Cuando la adjudicataria incurra en actos u omisiones culpables ó negligentes que se traduzcan en la privación de uso del servicio contratado por el GCABA, generará una multa de tres por ciento (3%) del monto total de la póliza, por cada día de atraso.
Artículo 32. RESCISIÓN
Serán causales de rescisión del contrato las previstas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 326/17.
Artículo 33. PROHIBICION DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El contrato, ni los derechos que de él emerjan podrán ser cedidos o transferidos por el/los adjudicatario/s a terceros. La inobservancia de esta estipulación facultará al GCABA a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, ello sin perjuicio de la factibilidad de formulación de cargo por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado al GCABA el incumplimiento respectivo.
Artículo 34. ESENCIALIDAD DEL SEGURO.
Teniendo en cuenta la esencialidad de los seguros que se contratan, y dado que la falta de cobertura del seguro, cualquiera sea el plazo, podría poner en riesgo el patrimonio del GCABA y/o de terceros, la contratista y/o prestadora no podrá suspender la vigencia de la póliza en ningún momento, independientemente de los atrasos que pudiesen existir en el pago, sin previa notificación fehaciente por un plazo no menor a 180 (CIENTO OCHENTA) días. Como así tampoco podrá imputar intereses por atrasos que pudiesen existir en el mismo; el único valor que se reconocerá será el presentado por el oferente.
Artículo 35. COMPORTAMIENTO Y CONFIDENCIALIDAD
Toda la información proporcionada para la ejecución de las coberturas de los seguros solicitados, es propiedad exclusiva del GCABA. La información, ideas, conceptos, practica y/o técnicas a cuyo conocimiento el proveedor acceda y/o se generen con motivo de la presente contratación, forman parte xxx xxxxxxx comercial propiedad del GCABA, por lo que se compromete a:
1. Mantener absoluta reserva de las mismas.
2. Custodiarlas apropiadamente.
3. No divulgarlas, ni trasmitirlas a terceros no autorizados.
4. No explotarlas ni utilizarlas en beneficio propio y/o de terceros, salvo consentimiento previo y por escrito otorgado por el GCABA.
El presente compromiso es irrevocable y seguirá siendo válido aun después de finalizada la relación con GCABA.
Artículo 36. AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO
La Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda o el Organismo en quien éste delegue tales facultades será el área a cargo del control de cumplimiento del contrato.
Artículo 37. FORMA DE PAGO
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 28, 29, 30 y 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
La cancelación de la cobertura objeto del presente, se realizará bajo la modalidad de pago único.
Artículo 38. CONSULTAS
Para consultas técnicas o administrativas, comunicarse con la Mesa de Ayuda BAC al Tel. 0000- 0000 al 4810 Opción: 8. O enviar un mail a: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxx.xxx.xx.
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
RENGLON N° 01: RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA
OBJETO DEL SEGURO: Cobertura de Responsabilidad Civil Comprensiva para brindar cobertura en el marco de las actividades realizadas en los edificios pertenecientes a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
DETALLE DE COBERTURA: El Asegurador mantendrá indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero por lesiones, muerte y daños a cosas, en razón de la Responsabilidad Civil que surja de los artículos 1716 y subsiguientes del Código Civil, en que incurra exclusivamente por el desarrollo de sus actividades declaradas.
COBERTURAS ADICIONALES:
• Incendio y/o explosión, escapes de gas, descargas eléctricas, rayo.
• Caída de objetos: Carteles, letreros, marquesinas y/o antenas y/o objetos similares
• Deberá ser cubierta la responsabilidad del asegurado en cuanto sea causada por hechos de tumulto popular, huelga o lock-out
• Ascensores y/o Montacargas.
UBICACIONES DE RIESGO:
1) Xxx. Xxxx. X X Xxxxx Xx 0000 X.X.X.X.
2) Xxxxxxxxx Xx 000 ( 0x x 0 xxxx) – Banco de la Ciudad de Buenos Aires
3) Xxxxxxxx Xx 000 (subsuelo a 4° piso) – C.A.B.A. (Cabe destacar que en el 3° piso funciona el Centro de Desarrollo Infantil “Dientitos de Leche”)
4) Xxxxxxxxx 1524/1532 – C.A.B.A.
5) Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxx x 0x x 0x xxxx – C.A.B.A.
SUMA A ASEGURAR: PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000)
SUBLIMITE POR RECLAMO INDIVIDUAL MINIMO: PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000)
CO-ASEGURADOS:
- Filmex S.R.L. CUIT: N° 33-54826830-9
- Banco de la Ciudad de Buenos Aires CUIT: N° 30-99903208-3
MEDIDAS DE SEGURIDAD: La totalidad de las ubicaciones de riesgo cuentan con personal de seguridad permanente.
CANTIDAD ESTIMADA DE VISITANTES: VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS (24.200)
mensuales.
VIGENCIA: Anual, desde las 12.00 hs. del día posterior al perfeccionamiento de la Orden de Compra.
RENGLON N° 02: SEGURO DE INCENDIO
OBJETO DEL SEGURO: Cobertura de incendio para brindar amparo a los edificios pertenecientes a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
RIESGO A CUBRIR: Incendio, rayo y explosión, otros daños materiales producidos directamente por hechos de vandalismo, malevolencia, huelga, lock-out, impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres y humo.
COBERTURAS ADICIONALES:
• HVCT y Granizo.
• Responsabilidad Civil a linderos
• Gastos de Limpieza o remoción de escombros
• Daños por agua
• Cristales
SUMAS A ASEGURAR:
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
• SUBLIMITE POR RECLAMO INDIVIDUAL MINIMO (RESPONSABILIDAD CIVIL LINDEROS): PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)
• SUBLIMITE REMOCION DE ESCOMBROS: TRES POR CIENTO (3%) DE LA SUMA ASEGUARADA (EDIFICIO + CONTENIDO).
• SUBLIMITE DAÑOS POR AGUA: PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000)
• SUBLIMITE CRISTALES: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000)
Aclaración:
- El sublímite de responsabilidad civil linderos es global e indistinto para todas las ubicaciones de riesgo.
- El resto de los sublímites deberán aplicarse a cada una de las ubicaciones de riesgo.
UBICACIONES DE RIESGO Y SUMAS A ASEGURAR:
1) XXx. Xxxx. X. X. Xxxxx 0000 – C.A.B.A.
SUMA A ASEGURAR INCENDIO (EDIFICIO): CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000)
SUMA A ASEGURAR INCENDIO (CONTENIDO): CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000)
MEDIDAS DE SEGURIDAD: Posee un sistema inteligente de detección de incendios.
CARACTERÍSTICAS CONSTRUTIVAS DE LA/LAS UBICACIONES: Edificio de Planta
Baja y un nivel, aprox. 1.740 m2 destinados a archivo general para custodia y mantenimiento de actuaciones de la AGIP, y un xxxxxx xx xxxxxxxx.
0) Xxxxxxxxx 000 – Xxxxxx Xxxx, 0x x 0x xxxx –C.A.B.A.
SUMA A ASEGURAR INCENDIO (EDIFICIO): NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000)
SUMA A ASEGURAR INCENDIO (CONTENIDO): NUEVE MILLONES ($9.000.000)
MEDIDAS DE SEGURIDAD: Posee un sistema inteligente de detección de incendios.
CARACTERÍSTICAS CONSTRUTIVAS DE LA/LAS UBICACIÓN/ES: Edificio con
tipología de planta semi- libre para oficinas, entre medianeras. Frente hacia la xxxxx Xxxxxxxxx, Vidriado. Posee estructura independiente en la planta baja y primer nivel, liberándose la planta hacia los niveles 2°, 3° y 4°. Posee caja de escaleras, núcleo circulatorio con dos ascensores, y una escalera en el frente que comunica P.B., 1° y 2° nivel.
3) Xxxxxxxx 000 – Subsuelo, Planta Baja y 1° al 4 ° piso – C.A.B.A.
SUMA A ASEGURAR INCENDIO (EDIFICIO): TRESCIENTOS VEINTE MILLONES ($330.000.000)
SUMA A ASEGURAR INCENDIO (CONTENIDO): TREINTA Y DOS MILLONES ($33.000.000)
MEDIDAS DE SEGURIDAD: Posee un sistema inteligente de detección de incendios.
CARACTERÍSTICAS CONSTRUTIVAS DE LA/LAS UBICACIÓN/ES: Edificio en
esquina, con valor patrimonial. Constituido por subsuelo, planta baja y 3 niveles. Con azotea accesible. Posee 4 ascensores de acceso para personas con discapacidad. Conectado internamente mediante un xxxxxx xx xx xxxxxx xxxx xxx xx xxxxxxxx Xxxxxxxxx 638. En la planta baja se desarrolla un área de aprox. 1.200 m2 con puestos de atención al público. En el 3° piso, se desarrolla un área en la que funciona el Centro de Desarrollo Infantil mencionado, con aulas y salón de lactarios y pasillos con piso de goma xxx,
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climatizadas y acondicionadas a tales efectos. Cocina con gas natural y ventilación exterior. Oficinas administrativas con piso de cerámica. Comedor y sanitarios para personal profesional y administrativo con piso cerámicos y sanitarios para niños con piso cerámicos.
4) Esmeralda 664 – 3° y 4 ° piso – C.A.B.A.
SUMA A ASEGURAR INCENDIO (EDIFICIO): TREINTA MILLONES ($30.000.000)
SUMA A ASEGURAR INCENDIO (CONTENIDO): TRES MILLONES ($3.000.000)
MEDIDAS DE SEGURIDAD: Posee carteles que señalizan las salidas de emergencia, cerradura doble paleta en las puertas de acceso al local. Además cuenta con sistema de alarma conectada a teléfono y con sistema de alarma con sensores, llaves térmicas y disyuntores. Tiene matafuegos ABC de 5 kg. De los cuales hay “BC – 6 (seis)” y “ ABC – 4 (cuatro)”. No posee rejas, garrafas, gas natural ni cortina metálica y no han tenido siniestros en los últimos 5 años.
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LA/LAS UBICACIÓN/ES: Tiene depósito de
180m2 (estimado) con archivo de documentación y materiales en desuso, no valuada. Posee 4 pisos edificados. Un ascensor tipo camillero.
BENEFICIARIO: Banco de la Ciudad de Buenos Aires CUIT: N° 30-99903208-3
5) Fonrouge 1524/ 1532 – C.A.B.A.
SUMA A ASEGURAR INCENDIO (EDIFICIO): DIEZ MILLONES ($10.000.000)
SUMA A ASEGURAR INCENDIO (CONTENIDO): UN MILLON ($1.000.000)
MEDIDAS DE SEGURIDAD: Matafuegos.
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LA/LAS UBICACIÓN/ES: Edificio de planta
baja y entrepiso, estructura tipo galpón (altura aprox. 4.10 m), frente de 8.50m y fondo de 44.50m aprox. Posee un sector de menos altura, constituido por P.B. y entrepiso de aproximadamente 40.00 m2 (para desarrollo de oficinas y núcleo sanitario). No posee ascensor, ni instalaciones de climatización.
BENEFICIARIO: Filmez SRL CUIT: 00-0000000-0
TOTAL SUMA ASEGURADA (EDIFICIO): PESOS QUINIENTOS CINCO MILLONES ($ 505.000.000,00)
TOTAL SUMA ASEGURADA (CONTENIDO): PESOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($50.500.000)
VIGENCIA: Anual, desde las 12.00 hs. del día posterior al perfeccionamiento de la Orden de Compra.
RENGLON N° 03: RESPONSABILIDAD CIVIL EDUCATIVA
OBJETO DEL SEGURO: Responsabilidad Civil por el hecho de la actividad docente, de directores y/o auxiliares del Centro de Desarrollo Infantil “Dientitos de Leche”.
DETALLE DE COBERTURA: La aseguradora se obligará a mantener indemne al asegurado, por cuanto deba a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil que surja del artículo 1.767 del Código civil.
COBERTURAS ADICIONALES: Las siguientes coberturas y adicionales deberán estar detalladas en las condiciones de póliza:
• Hechos acaecidos dentro y/o fuera del edificio y/o dependencia del establecimiento
educativo durante la práctica de ejercicios y/o juegos, y/o actos organizados por el establecimiento y vigilados por personal docente.
• Paseos y excursiones guiadas con fines educativos.
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• Hechos acecidos fuera del establecimiento durante actos, excursiones y/o viajes organizados por el establecimiento educativo.
• Uso de piletas de natación propias, arrendadas o prestadas.
• Transporte de personas en vehículos o uso de vehículos que no sean de su propiedad, en la medida que no se encuentre vigente otro seguro más específico.
UBICACION DE RIESGO: Xxxxxxxx 000, xxxx 0x.
CANTIDAD DE ALUMNOS: 67
SUMA A ASEGURAR: PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)
VIGENCIA: Anual, desde las 12.00 hs. del día posterior al perfeccionamiento de la Orden de Compra.
RENGLÓN 04: SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
OBJETO DEL SEGURO: Seguro de Accidentes Personales a los fines de dar cobertura a alumnos del Centro de Desarrollo Infantil “Dientitos de Leche”.
RIESGO A CUBRIR: La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica.
SUMAS A ASEGURAR:
• Muerte $100.000
• Invalidez Total o Parcial permanente por accidente: $100.000
• Asistencia Medico Farmacéutica por reintegro: $10.000
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 314/DGCYC/18 (continuación)
FRANQUICIA: la cobertura no deberá incluir franquicia.
UBICACION DE RIESGO: Xxxxxxxx 000, Xxxx 0 – Sector Centro de Desarrollo Infantil “Dientitos de Leche”, C.A.B.A., Lunes a Viernes de 9:00 hs. a 16:00 hs.
PERSONAS A ASEGURAR: 67 (En virtud del comienzo de un nuevo ciclo lectivo, la nómina será informada una vez que se encuentre perfeccionada la orden de compra).
VIGENCIA: Anual, desde las 12.00 hs. del día posterior al perfeccionamiento de la Orden de Compra.
COTIZACION: A los efectos de la presentación de la propuesta económica correspondiente al presente renglón, se deberá ingresar en el sistema BAC el monto final a erogar en concepto del aseguramiento de la totalidad de las cápitas informadas por todo el período. No obstante ello, se deberá indicar el premio per cápita mensual en el detalle de cobertura ofertada requerido en el inciso 12 del artículo 16 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares correspondiente a la presente contratación.
FIN DEL ANEXO