CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOUSING
TELMEX PERU S.A., RUC N° 20264695385
1 Xx. Xxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxxxx
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOUSING
Contrato de Prestación del Servicio 0800 Internacional Representante legal:
-Cobro Revertido Internacional- (en adelante, EL
CONTRATO) que celebran Telmex Perú S.A. (en
adelante, LA EMPRESA) y EL SUSCRIPTOR, cuyos datos se consignan en la cláusula I del Contrato.
Declara LA EMPRESA y EL SUSCRIPTOR (en caso de ser persona jurídica):
a. Que se reconocen como personas jurídicas constituidas legalmente, y que cuentan con la capacidad financiera y administrativa, así como con las condiciones técnicas y económicas para obligarse frente a terceros.
b. Que sus respectivos apoderados legales cuentan con las facultades suficientes para obligar a su poderdante, por lo que la firma de los apoderados legales de las partes significará la plena aceptación de los términos y condiciones de EL CONTRATO.
Declara EL SUSCRIPTOR (en caso de ser una persona natural):
a. Que cuenta con la capacidad suficiente para
obligarse bajo los términos de EL CONTRATO.
b. Que su firma en el presente documento significará la plena aceptación de los términos y condiciones de EL CONTRATO.
I. DATOS DEL CLIENTE
Razón Social / Nombre y Apellidos:
RUC / DNI/CE/PASAPORTE:
DNI / C.E. / Otro: Teléfono:
Representante legal:
DNI / C.E. / Otro: Teléfono:
Dirección Domiciliaria y Electrónica de Facturación:
Dirección de Instalación:
II. OBJETO DEL CONTRATO
2.1. EL CLIENTE contrata a LA EMPRESA para que, de acuerdo a las condiciones del presente documento y bajo la descripción y características señaladas en el Anexo 1 (Anexo Comercial) --el cual suscrito por ambas partes forma parte integrante de EL CONTRATO--, le brinde el servicio de Colocación (Housing) para sus Equipos (entendiéndose como éstos, hardware exclusivamente, de propiedad de EL CLIENTE) en las instalaciones del Data Center de LA EMPRESA (en adelante, EL SERVICIO), que cumple con las condiciones técnicas de espacio, energía ininterrumpida, y climatización.
Asimismo, LA EMPRESA brindará la seguridad física de
Nombre Comercial:
Dirección:
e-mail:
los equipos almacenados incluyéndolos en la póliza de seguro contra todo riesgo, que ésta tiene contratada.
III. D E L E Q U I P O
3.1. EL CLIENTE es propietario de el/los Equipo/s almacenado/s detallado/s en la Orden de Trabajo y Certificado de Entrega que, suscritos por LAEMPRESA, son parte integrante de EL CONTRATO. El/los Equipo/s podrá/n ser almacenado/s por LA EMPRESA en el local señalado en el Anexo 1, en el plazo establecido en el
mismo, previa cancelación del cargo por almacenaje y entregaporpartede ELCLIENTE. LAEMPRESAnoserá responsable por la seguridad ni por el mantenimiento de la información contenida en el/los Equipo/s. EL CLIENTE debe configurar sus propios mecanismos de seguridad o contratarlos como servicio extra en caso esté disponible. Asimismo, LA EMPRESA no será responsable por la seguridad ni el mantenimiento de el/ los Equipo/s materia de EL CONTRATO.
3.2. El/los Equipo/s deben ser necesariamente “raqueable/s” (susceptibles de ser acomodados en un “rack” convencional) y encontrarse en buen estado, con potencia de procesamiento, cantidad de memoria, potencia de alimentación de 750 w. y capacidad de disco suficiente para soportar EL SERVICIO.
3.3. LA EMPRESA se obliga a no, disponer, trasladar, vender, enajenar, subarrendar, ceder en uso, gravar, ni realizar o permitir que se realice acto alguno que pueda afectar el derecho de propiedad de EL CLIENTE, su disponibilidad, o las cualidades técnicas del/los Equipo/s mientras el/los mismo/s se encuentre/n en su posesión.
3.4. EL CLIENTE es responsable del estado de el/los Equipo/s entregado/s para alojamiento. El sistema operativo, las aplicaciones, el TCP/IP y el software de acceso remoto deben estar correctamente instalados y funcionando sin dificultades. LA EMPRESA no se responsabiliza por el incorrecto funcionamiento del sistema operativo, las aplicaciones, el TCP/IP y el software de acceso remoto.
3.5. EL CLIENTE deberá solicitar a LA EMPRESA, a través de su Consultor asignado, la autorización del acceso al Data-Center por parte del personal autorizado para manipular sus equipos. El personal seleccionado deberá estar debidamente acreditado y autorizado por EL CLIENTE, según procedimiento de LA EMPRESA, y deberá regirse por los procedimientos de seguridad de LA EMPRESA.
3.6. LA EMPRESA no se hace responsable por cualquier problema de configuración del servidor y/o mal funcionamiento por problemas de hardware y/o software. De igual manera, LA EMPRESA se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes en pro de mantener la seguridad necesaria ante cualquier indicio de violación de seguridad a través de el/los servidor/es alojados hacia los servidores del Data-Center o de terceros. Cualquier indicio de actividad maliciosa originada desde este/estos servidor/es le dará a LA EMPRESA el derecho de tomar las acciones pertinentes para preservar sus intereses.
3.7. LA EMPRESA se exime de responsabilidad frente a cualquier tipo de violación de seguridad, pérdida de información, daño o desastre que sufran los servidores y equipos en general de EL CLIENTE que no hayan sido específicamente considerados en EL CONTRATO y en la póliza de seguro a que se hace referencia en el
numeral 2.1 del presente documento.
3.8. En ningún caso, LA EMPRESA asumirá responsabilidad por lucro cesante.
IV. VIGENCIA DEL CONTRATO
4.1 EL CONTRATO entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente documento.
4.2. ELCONTRATO sesujetaráalperíodoestablecidoen el Anexo 1. Dicho plazo será forzoso para EL CLIENTE y se entenderá automáticamente renovado por períodos sucesivos iguales al estipulado en el párrafo precedente, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra por escrito su intención de no renovarlo con una anticipación no menor a 30 (treinta) días calendario del vencimiento del respectivo plazo.
4.3. Queda expresamente estipulado que en caso EL CLIENTE no manifieste por escrito su intención de no renovar EL CONTRATO con la anticipación establecida en el párrafo precedente, se entenderá que el mismo queda automáticamente renovado, resultando de aplicación las nuevas tarifas comunicadas por LA EMPRESA, de ser el caso.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en caso que LA EMPRESA varíe las tarifas establecidas en el presente documento y siempre que medie la oferta expresa de LA EMPRESA y la aceptación de EL CLIENTE, éstas serán de aplicación a EL CONTRATO en las condiciones establecidas por LAEMPRESAen su oportunidad. Dicha aceptación deberá ser manifestada en forma escrita.
4.4. En la eventualidad que EL CLIENTE ponga término anticipado a EL CONTRATO con anterioridad a su vencimiento, deberá pagar a LA EMPRESA una penalidad equivalente a las rentas mensuales (renta por el almacenaje) restantes para el vencimiento del plazo, con un máximo de tres meses. Esta penalidad será de aplicación inclusive si antes de llevado a cabo el almacenaje por parte de LA EMPRESA, EL CLIENTE optara por no tomar el almacenaje; así como en el supuesto que LA EMPRESA decida resolver EL CONTRATO por incumplimiento por parte del EL CLIENTE de cualesquiera de las obligaciones que le corresponden de conformidad con EL CONTRATO, sin perjuicio de la indemnización por el daño ulterior que corresponda.
V. P R E C I O D E L ALMACENAJE
5.1. El cargo por instalación es el indicado en el Anexo 1 y deberá ser cancelado por mes adelantado.
5.2 Los precios contenidos en el Anexo 1 no incluyen el IGV. Si se produce una variación en la tasa del IGV
el precio se reajustará automáticamente, conforme a la normativa que resulte aplicable.
5.3 La renta mensual de EL SERVICIO es la prevista en el Anexo 1. LA EMPRESA emitirá la factura de acuerdo a los ciclos de facturación que correspondan, remitiendo la misma a la dirección domiciliaria o electrónica, indicada en la introducción de EL CONTRATO. La remisión de la factura a la dirección domiciliaria o electrónica del CLIENTE, será determinada de forma alternativa por LA EMPRESA, respecto a lo cual EL CLIENTE manifiesta expresamente su aceptación y conformidad. El pago deberá efectuarse en los lugares y dentro del plazo establecido en cada factura. EL CLIENTE quedará automáticamente constituido en xxxx por el retraso en el pago oportuno de las facturas, devengándose a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento intereses moratorios a la tasa máxima permitida por el Banco Central de Reserva para operaciones realizadas por personas ajenas al Sistema Financiero.
5.4. En el caso que LA EMPRESA considere que resulta necesario modificar el importe de las tarifas estipuladas, deberá notificar por escrito a EL CLIENTE las tarifas aplicables al nuevo período, con una anticipación no menoradiez(10) díashábiles, delafechadevencimiento del plazo de EL CONTRATO vigente entre las partes.
5.5. A la firma este documento, LA EMPRESA podrá solicitar a EL CLIENTE la entrega de una letra de cambio con vencimiento a la vista e importe en blanco, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores, quedando el aceptante facultado al ejercicio de todos los derechos establecidos en el referido artículo. La letra de cambio podrá ser completada por LA EMPRESA en caso se resuelva EL CONTRATO y existieren montos pendientes de pago a cargo de EL CLIENTE. EL CLIENTE expresamente autoriza a LA EMPRESA a girar dicha letra de cambio, completándola por el importe total que sea adeudado por éste en virtud de EL CONTRATO, lo que incluye todo adeudo que se hubiere generado por concepto de la instalación de equipos, prestación de EL SERVICIO, penalidades, descuentos u otros montos que pudieran derivarse de la resolución de EL CONTRATO así como los intereses que se hubieran generado sobre dichos montos hasta el día de su vencimiento. A partir de la fecha de vencimiento de la letra de cambio y hasta su cancelación total, seguirán devengándose intereses conforme a las Condiciones de Uso
5.6 En caso que EL CLIENTE haya realizado su pago a través de transferencia bancaria, EL CLIENTE se obliga a enviar un correo a la dirección electrónica que para tal efecto le será comunicada por LA EMPRESA, “, a través
del cual notificará a LA EMPRESA qué factura ha sido
pagada por dicho medio.
5.7 De conformidad con el artículo 1288° del Código Civil, LAEMPRESApodrá compensar automáticamente las obligaciones que EL CLIENTE mantenga pendiente de pago con aquellas que LA EMPRESA le adeude por cualquier concepto, previo comunicado por escrito a EL CLIENTE. Los pagos podrán efectuarse en Nuevos Soles o al tipo de cambio de venta de acuerdo a la publicación efectuada por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago.
VI. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
6.1 LA EMPRESA se encuentra facultada a suspender EL SERVICIO una vez haya vencido el plazo para el pago de una factura sin que la misma haya sido cancelada por EL CLIENTE.
De producirse la suspensión de EL SERVICIO , LA EMPRESA se reserva el derecho de retirar el/los Equipo/s si una vez cursada una comunicación escrita a EL CLIENTE informando de dicho suceso, EL CLIENTE no procede a retirar su/s Equipo/s en el plazo que, para tales efectos, se fije en la comunicación referida; caso contrario, el/los Equipo/s será/n trasladado/s a un almacén, sin responsabilidad alguna atribuible a LA EMPRESA por los daños que pudieran generarse en el/los Equipo/s tanto durante el traslado como durante el almacenaje y, debiendo EL CLIENTE abonar el monto correspondiente a dichos conceptos.
6.2. El costo de la reposición de EL SERVICIO será de cargo de EL CLIENTE, el mismo que será el vigente al momento de su aplicación.
VII. O T R O S S E R V I C I O S
7.1. EL SERVICIO estará necesariamente asociado a algún otro servicio de telecomunicaciones de LA EMPRESA, el o los cuales serán proporcionados a EL CLIENTE en los términos y condiciones propios del servicio correspondiente. LA EMPRESA le brindará soporte técnico -no exclusivo durante 24 horas al día- para el equipo que EL CLIENTE instale en el Data- Center de LAEMPRESA. El pago por set-up o instalación corresponde a conexiones de red y configuración de acceso y se realiza por cada servidor.
7.2 EL SERVICIO se encuentra sujeto a las políticas comerciales vigentes de LA EMPRESA. EL CLIENTE podrá solicitar a LA EMPRESA la modificación de los términos o condiciones de EL SERVICIO. Dichos cambios estarán sujetos a las políticas comerciales de
LAEMPRESA, así como al pago que corresponda. En el caso de modificaciones que involucren desplazamientos de personal de LA EMPRESA, se adicionará el valor asignado al Proyecto Especial.
7.3 Para los efectos de que trata la cláusula anterior, EL CLIENTE y LA EMPRESA convienen en utilizar mecanismos de contratación, tales como fax, correo electrónico, y en general, soportes informáticos o electrónicos, o cualquier documento escrito, asumiendo sus representantes, responsabilidad personal frente a LA EMPRESA por los actos que realicen. Asimismo, las partes convienen que LA EMPRESA podrá remitir a EL CLIENTE correos electrónicos comerciales relacionados con la prestación de los servicios que ofrece LA EMPRESA.
VIII. R E S O L U C I O N
8.1 ELCONTRATO podrá ser resuelto por LAEMPRESA conforme a lo previsto por el artículo 1430° del Código Civil cuando:
a. Si transcurridos veinte (20) días calendario de suspendidoELSERVICIO porfaltadepago,ELCLIENTE no cancela la totalidad de la deuda pendiente.
b. Si EL CLIENTE utiliza EL SERVICIO contraviniendo las normas del sector de las telecomunicaciones.
En los supuestos establecidos en el literal b precedente, adicionalmente a la facultad de dar por resuelto EL CONTRATO, LA EMPRESA podrá negarse a contratar con EL CLIENTE en el futuro.
La resolución de EL CONTRATO operará a partir del día útil siguiente de recibida, por EL CLIENTE, una carta de LA EMPRESA comunicando su intención de poner término a EL CONTRATO, sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA a cobrar la deuda que pudiese estar pendiente de pago por EL SERVICIO, a exigir la restitución del/los Equipo/s y a ejercer las demás acciones a que se encuentre facultada.
8.2 Asimismo, LA EMPRESA podrá resolver EL CONTRATO por cualquier incumplimiento distinto a los previstos en el numeral 8.1 precedente4, conforme a lo establecido por el artículo 1429° del Código Civil.
IX. XXXX AUTOMÁTICA
Ante el cumplimiento parcial, tardío, defectuoso o ante el incumplimiento total de cualquiera de las obligaciones de EL CLIENTE, esté se constituirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de intimación y/o notificación previa alguna.
X. INFORMACIÓN CREDITICIA
EL CLIENTE autoriza a LA EMPRESA a proporcionar información respecto a su deuda, nivel de morosidad y condición crediticia (morosidad y cualquier otra información) a empresas de información crediticia, centrales de riesgo y o base de usuarios, sin responsabilidad alguna para LA EMPRESA por el uso que de dicha información realicen dichas empresas.
XI. DOMICILIOS
Cualquier cambio de domicilio sólo será válido si previamente es comunicado a la otra parte con por lo menos treinta (30) días calendarios de anticipación, debiendo estar ubicado el nuevo domicilio en la provincia de Lima o Callao.
XII: LEGISLACION Y COMPETENCIA
12.1 Se aplican a EL SERVICIO las normas contenidas en el Código Civil y sus modificatorias y lo pactado en las cláusulas anteriores.
12.2 LA EMPRESA y EL CLIENTE acuerdan que, dada la naturaleza comercial de las relaciones contenidas en ELCONTRATO, LAEMPRESAy ELCLIENTE acuerdan que toda controversia derivada de dichas relaciones comerciales será sometida a la competencia exclusiva de los Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima. En los casos en que por la cuantía de la controversia, debe ser sometida a un Xxxx xx Xxx que dirima el conflicto, las partes acuerdan que será competente, el Xxxx xx Xxx Letrado de Miraflores.
XIII: DISPOSICIÓN FINAL
13.1 En caso de discrepancia entre lo establecido en EL CONTRATO y sus anexos, primarán las estipulaciones contenidas en EL CONTRATO.
13.2 LA EMPRESA podrá ceder total o parcialmente su posición en ELCONTRATO o de alguno de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, para lo cual EL CLIENTE expresa su consentimiento anticipado. EL CLIENTE no podrá ceder su posición en ELCONTRATO sin autorización previa y expresa de LA EMPRESA, sujetándose en todo caso a los procedimientos y o cargos que ésta pueda establecer y a lo dispuesto en la normativa vigente.
13.3 EL CLIENTE manifiesta su consentimiento para que, durante la vigencia de EL CONTRATO, LA EMPRESA pueda llamar, enviar mensajes de texto y/o correos electrónicos, con contenido informativo, publicitario y/o promocional respecto de cualquier
bien y/o servicio comercializado por LA EMPRESA o sus empresas afiliadas. En tal sentido, EL CLIENTE declara y reconoce que dicho tipo de comunicaciones será considerada información solicitada y, bajo ningún supuesto podrá ser considerada SPAM o información comercial no solicitada en los términos a que se refiere la Ley N° 28493 y su reglamento. Asimismo, EL CLIENTE declara y reconoce que esta autorización prevalecerá sobre cualquier inscripción que haga en el INDECOPI paranorecibircontenidospublicitariosenelmarcode Ley de Protección al Consumidor, conforme TUO aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009.PCM, el Código de Consumo y cualquier otra norma de contenido análogo o que las modifique o sustituya.
Firmado por duplicado por ambas partes a los
_ días del mes de de 20 en señal de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente documento, así como con la veracidad de la información proporcionada.
Nombre del Asesor: N° del Proyecto:
CLARO
Firma:
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Director Comercial -
EL CLIENTE
Firma:
D.N.I. / C.E.
Nombre:
Cargo:
Mercados Especiales
La marca Claro es utilizada por Telmex Perú S.A. con autorización de su titular.
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOUSING
Revisión:2 Fecha de Revisión: 17/09/2010