Contract
Contrato de prestación del servicio de limpieza a instalaciones, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por la Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Procuradora General, y por la otra, la empresa Limpia Tec, S.A. de C.V., representada por el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA”, y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | La Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, personalidad que acredita con el nombramiento expedido el 1 de noviembre de 2010, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir los convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas a “LA PROCURADURÍA”, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo, 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio integral de limpieza a instalaciones de conformidad con la descripción del servicio indicado en el Anexo 1, el cual rubricado por las partes, forman parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Se tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 35801, “Servicios de Lavandería, Limpieza e Higiene”, de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2011, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio número 511/01.-2010/0042 de fecha 23 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. D-037 y D-055 de fechas 11 de febrero y 04 xx xxxxx de 2011, respectivamente de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se otorga mediante el procedimiento de adjudicación directa, con fundamento en el artículo 41 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo señalado en el oficio No. S. A. 117 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx de “LA PROCURADURÍA”, previo dictamen favorable del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA PROCURADURÍA”, mediante acuerdo XX-00- 0000, dictado en la Sesión Extraordinaria 02/2011, celebrada el 13 de xx xxxx de 2011. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2 | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1. | Acredita la existencia legal de la sociedad, mediante la escritura pública número 29,840, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx X. Xxxxxx y Xxxxx, Titular de la Notaría xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando como Suplente y en el protocolo del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
2.2. | Su representante legal Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, acredita su personalidad mediante escritura número 29,840, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx X. Xxxxxx y Xxxxx, Titular de la Notaría xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando como Suplente y en el protocolo del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
2.3. | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social se encuentra entre otros: Traslado de valores, limpieza y mantenimiento xx xxxxx habitación, edificios, industrias y en general inmuebles tanto en interiores como exteriores, incluidos vidrios, mantenimiento en aire acondicionado, así como el mantenimiento para árboles, plantas, pastos y jardinería en general, en interiores y exteriores.- Compra venta y distribución de artículos de limpieza, comisiones y representaciones en relación con los fines de la sociedad. |
2.5 | Su Registro Federal de Contribuyentes es el número LTE97101631A. |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | Señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, Xx. 0000 X, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
2.8 | “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño grande, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste
acepta llevar a cabo la prestación del servicio integral de limpieza a instalaciones, de conformidad con la descripción del servicio establecido como Anexo 1, mismo que rubricado por las partes forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, se obliga a que el
servicio integral de limpieza a instalaciones, se realizará en el domicilio de “LA PROCURADURÍA”, ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720, México, Distrito Federal, así como, en una oficina de “LA PROCURADURÍA” ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Código Postal 02020, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal, de acuerdo con las especificaciones que se indican en el Anexo 1, del presente instrumento.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $435,474.90 (Cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 90/100 M.N) más IVA, dicho monto incluye la remuneración o pago total fijo a “EL PROVEEDOR” por todos los gastos directos e indirectos que origine el servicio, la utilidad y en su caso, el costo de obligaciones adicionales, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, no habrá incremento en el precio.
CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento jurídico, será cubierto en moneda nacional mediante siete pagos a mensualidades vencidas, cada uno por la cantidad de $58,063.32 (Cincuenta y ocho mil sesenta y tres pesos 32/100 M.N.) más IVA y uno por la cantidad de $29,031.66 (Veintinueve mil treinta y un pesos 66/100 M.N.), más IVA, correspondiente al periodo 17 al 31 xx xxxx, que serán cubiertos por “LA PROCURADURÍA” a través de la
Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” que es la identificada con el número 00103700658 con clave bancaria estandarizada (clabe) número 000000000000000000, del banco Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. Dicha transferencia se realizará dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación de la factura.
Para el pago respectivo, “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes que se factura, en horario de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes. La factura deberá contener los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la validación del Titular de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, la autorización del Titular de la Dirección de Administración, el desglose del IVA y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no entregue en el tiempo señalado la factura o ésta no se encuentre debidamente requisitada, el plazo para el pago empezara a correr a partir de la presentación correcta de la misma.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR", que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar en su caso por concepto xx xxxxx convencionales.
“LA PROCURADURÍA” no pagará comisiones por ningún concepto, ni otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 17 xx xxxx de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.
SEXTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA” la cual comprenderá del día 17 xx xxxx de 2011 al día 31 de diciembre de 2011.
SÉPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectúo el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicho aviso.
DÉCIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará en forma óptima y de manera ininterrumpida.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder
por su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá
suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión.
DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de
supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”. Por lo que para tal fin designa a la Subdirección de Servicios Generales, como área responsable de la administración y vigilancia del cumplimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA”, en un término no mayor a tres días naturales contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Titular de la Subdirección de Servicios Generales, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme las condiciones establecidas en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
DÉCIMA QUINTA.- "EL PROVEEDOR" se obliga a sustituir a más tardar en una hora posterior de haber recibido el reporte de “LA PROCURADURÍA” a aquellos elementos que por cualquier causa (enfermedad, incapacidad, personal etc.) se encuentren en la imposibilidad de presentarse o no se presenten a su puesto de servicio.
DÉCIMA SEXTA.- Le compete exclusivamente a “EL PROVEEDOR” imponer penas, sanciones y medidas disciplinarias al personal comisionado, por las faltas que cometan en el desempeño del servicio; en caso de cualquier deficiencia con relación al servicio, “LA PROCURADURÍA” notificará por escrito inmediatamente a la Dirección o Gerencia de “EL PROVEEDOR” para atención del asunto.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios del presente contrato. En tal virtud, el personal de “EL PROVEEDOR”, por ningún motivo se considerará personal de “LA PROCURADURÍA”. Así mismo “LA PROCURADURÍA” podrá en todo momento solicitar a “EL PROVEEDOR” los expedientes personales de los trabajadores objeto de este contrato.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar bimestralmente ante la Subdirección de Servicios Generales, dentro de los primeros cinco días hábiles del bimestre correspondiente las constancias de cumplimiento del pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el plazo de vigencia del presente contrato, de conformidad con lo previsto por el artículo 80 cuarto párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA. CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a) No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida;
b) No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y su anexo, o sin motivo justificado, no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA”;
c) Cuando no proporcione el numero de operarios que se hubiese estipulado para el servicio;
d) Uno o más operarios durante su servicio en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, se encuentren en estado de ebriedad o bajo sedantes, estimulantes o enervantes o psicotrópicos;
e) No sustituye en un lapso máximo de una hora contada a partir de recibido, el reporte al o a los operarios que “LA PROCURADURÍA” le reporte en sus funciones por motivo de incumplimiento o inasistencia;
f) Suspende injustificadamente los servicios o se niega a prestar el servicio para el cual fue contratado por
“LA PROCURADURÍA”;
g) Por cualquier causa deja de tener la capacidad técnica y los elementos necesarios para proporcionar el servicio objeto de este contrato;
h) Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”;
i) No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del servicio objeto de este contrato;
j) Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este contrato;
k) Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as);
l) “EL PROVEEDOR” incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato;
m) Transcurrido el tiempo señalado para la reposición del servicio y/o material, o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y éstos no se hubieren entregado a su entera satisfacción;
n) No presenta a “LA PROCURADURÍA” la garantía de cumplimiento al contrato en un plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la firma de este instrumento jurídico;
o) El importe de las penalizaciones rebasan el monto de la garantía de cumplimiento;
p) En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato, así como las que se deriven de los documentos que normaron el procedimiento señalado en la declaración 1.5.
Las anteriores causas de rescisión, están señaladas de manera enunciativa, más no limitativa.
DÉCIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el
presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la
vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% del monto mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, sin incluir IVA el cual deberá señalarse con número y letra.
Esta garantía deberá presentarse por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” o fiado; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas a el proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; |
f).- | La Afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en al artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; |
g).- | Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; |
h).- | Que esta fianza cubre defectos y vicios ocultos de los servicios contratados, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en la convocatoria del procedimiento señalado en la declaración 1.5 de este contrato, en el presente contrato y el Código Civil Federal. |
VIGÉSIMA PRIMERA.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: “EL PROVEEDOR”, deberá presentar a
“LA PROCURADURÍA” una póliza de responsabilidad civil, o un seguro de daños a terceros por perjuicios que sus empleados pudieran causar a los equipos e instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, con motivo de la prestación del servicio objeto del presente contrato, por un importe igual al 100% del monto con IVA señalado en la cláusula tercera de este contrato, la cual se obliga a entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Asimismo para el caso de que los daños o perjuicios excedan de ese importe “EL PROVEEDOR” se hará cargo de ellos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DEVOLUCIÓN DE MATERIALES: “LA PROCURADURÍA” podrá hacer
devoluciones de los productos, materiales o maquinaria, cuando se compruebe que los mismos no correspondan a las características de los solicitados, existan vicios ocultos, caducidad o defectos de fabricación durante su uso, o presenten deficiencias en la calidad o en sus empaques, por causas imputables a “EL PROVEEDOR” dentro del período de la prestación del servicio.
En estos casos, “EL PROVEEDOR” se obliga a sustituir a “LA PROCURADURÍA”, y sin condición alguna, la cantidad de productos o materiales que entregue en mal estado, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación.
En caso de que el producto no exista en el mercado, “EL PROVEEDOR” entregará uno de similar calidad o superior poniéndolo a consideración del personal de la Subdirección de Servicios Generales para su aprobación, mediante comunicado por escrito.
VIGÉSIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o de fuerza mayor.
VIGÉSIMA CUARTA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA QUINTA. PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará las penas convencionales de conformidad con lo señalado en el ANEXO 1 del presente contrato y el tope máximo será el 10% del monto del contrato sin considerar el IVA, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA SEXTA.- “EL PROVEEDOR” acepta que se descuenten del pago correspondiente las inasistencias del personal asignado y si las faltas son recurrentes “LA PROCURADURÍA” podrá libremente rescindir el contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito con por lo menos tres días calendario de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA NOVENA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
TRIGÉSIMA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Función Pública, y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal, el día 30 xx xxxx de dos mil once.
“LA PROCURADURÍA” El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría. En ausencia de la Procuradora General, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. | “EL PROVEEDOR” | |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. | C. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato No. C-69-2011, de prestación del servicio integral de limpieza a instalaciones, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Defensa del Trabajo y Limpia Tec, S.A. de C.V., por un monto total de $435,474.90 (Cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 90/100 M.N) más IVA, con plazo de ejecución del 17 xx xxxx al 31 de diciembre de 2011.
A n e x o 1
del contrato 69-2011
I.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SE REQUIERE CONTRATAR.
Servicios Integral de limpieza para “LA PROCURADURÍA”. II.- VIGENCIA DEL SERVICIO.
La vigencia del contrato será del 00 xx xxxx xx 00 de diciembre de 2011.
III.- FORMA Y LUGAR EN QUE SE REALIZARÁN LOS SERVICIOS.
SITIO | OPERACIONES | FRECUENCIA | OBSERVACIONES |
SANITARIOS | LIMPIEZA GENERAL | DIARIO Y EN FORMA CONSTANTE | MÍNIMO 4 VECES EN TURNO MATUTINO Y 2 VECES EN EL TURNO VESPERTINO, INCLUYE: W.C. MIGITORIOS, LAVABOS, PISOS, PAREDES, MAMPARAS, ACCESORIOS Y CANCELES EN HORARIOS ADECUADOS A LAS NECESIDADES DE LA PROFEDET |
SANITARIOS | DESODORIZACIÓN, DESINFECCIÓN, PULIDO DE PISOS Y QUITAR SARRO | SEMANAL | ANTES SI ES NECESARIO |
PISOS DE LOSETA VINÍLICA, CERÁMICA, MÁRMOL | TRAPEADO, MOPEADO | DIARIO | MÍNIMO 2 VECES POR TURNO Y CUANDO SE REQUIERA |
PISOS DE LOSETA VINÍLICA, CERÁMICA, MÁRMOL | PULIDO, ENCERADO | SEMANAL Y CUANDO SE REQUIERA | |
MUEBLES DE TELA, PIEL Y VINIL | ASPIRADO, DESMANCHADO Y LAVADO | TRIMESTRAL | ANTES SI ES NECESARIO. |
CESTOS DE BASURA Y CENICEROS | LAVADO PROFUNDO | DIARIO | MÍNIMO 2 VECES POR TURNO |
MUROS, PUERTAS Y CANCELES | LIMPIEZA Y/O LAVADO | SEMANAL | ANTES SI ES NECESARIO |
PERSIANAS | LAVADO | MENSUAL | ANTES SI ES NECESARIO |
VIDRIOS | LIMPIEZA Y/O LAVADO | 2 VECES POR SEMANA | CARA INTERIOR |
VIDRIOS | LAVADO | 2 VECES POR SEMANA | CARA EXTERIOR PLANTA BAJA INCLUYE HERRERÍA |
CUADROS Y LÁMPARAS | SACUDIDO | DIARIO | |
DESPACHADORES DE AGUA POTABLE | LIMPIEZA | DIARIO | |
DESPACHADORES DE AGUA POTABLE | LAVADO , DESINFECTADO | QUINCENAL | |
REJILLAS Y DIFUSORES | LIMPIEZA GENERAL | SEMANAL | |
VESTÍBULOS Y ESCALERAS | BARRIDO, TRAPEADO Y MOPEADO | DIARIO, Y EN FORMA CONSTANTE | |
CAFETERÍA | LIMPIEZA Y/O LAVADO | DIARIO Y EN FORMA CONSTANTE | |
BASURA | RECOLECCIÓN Y EXTRACCIÓN | DIARIO | MÍNIMO DOS VECES EN TURNO MATUTINO Y UNA VEZ EN TURNO VESPERTINO. |
AZOTEAS | BARRIDO | SEMANAL | |
BANQUETAS, EXPLANADA | BARRIDO | DIARIO |
Y ESTACIONAMIENTOS | LAVADO | ||
VAJILLA | LAVADO Y SECADO | EXCLUSIVAMENTE EN EVENTOS OFICIALES Y JEFE SUPERIORES | LAS VECES QUE SEA NECESARIO |
EXTINTORES | LIMPIEZA | MENSUAL | LAS VECES QUE SEA NECESARIO |
LETREROS INFORMATIVOS | LIMPIEZA | MENSUAL | LAS VECES QUE SEA NECESARIO |
El personal de “EL PROVEEDOR” apoyará en los eventos especiales que se celebren en “LA PROCURADURÍA” para acondicionar y limpiar las áreas en donde se llevará a cabo el evento, así como la biblioteca del primer piso y consultorios médicos y atenderá las instrucciones del supervisor asignado por “LA PROCURADURÍA”
IV MANO DE OBRA.
Se prestará el Servicio Integral de Limpieza en los siguientes inmuebles:
INMUEBLE | PERSONAL REQUERIDO POR TURNOS | ||
Personal de limpieza turno Matutino 06:30 A 14:30 HRS.* / de 7:00 a 15:00 hrs.** | Personal de limpieza turno vespertino 10:00 A 18:00 HRS. | Total de personal requerido en ambos turnos | |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. 000, xxx. Xxxxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx X.X. | 1** | 1 | |
Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx. Xxxxxxxxxx. | 11* | 2 | 13 |
TOTAL | 12 | 2 | 14 |
El encargado de limpieza de Planta no formará parte de la plantilla y se requiere dos personas tengan experiencia para pulir pisos para los fines de semana.
V.- “EL PROVEEDOR” FORZOSAMENTE DEBERÁ CUMPLIR CON LOS MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO SOLICITADOS, MISMOS QUE ABAJO SE DETALLA.
MATERIAL GENERAL DE LIMPIEZA MÍNIMO REQUERIDO
DESCRIPCIÓN | U.M | CANTIDAD REQUERIDA | PERIODO | MARCAS |
JABÓN LÍQUIDO, CAJA CON 10 PIEZAS, AROMA FRUTAS TROPICALES, DE 600 ml. | PZA | 55 | MENSUAL | SOFT/XXXXX |
PAPEL SANITARIO INSTITUCIONAL, HOJA DOBLE, CAJA CON 6 BOBINAS DE 510 mts. | PZA | 162 | MENSUAL | XXXXXXXX XXXXXX |
TOALLA EN ROLLO COLOR DURAZNO ANCHO: 20 DIÁMETRO: 19 CMS. METROS: 180 PIEZAS P/CAJA: 6, 100 % BIODEGRADABLE | PZA | 500 | MENSUAL | SOFT/XXXXX |
AROMATIZANTE DE AMBIENTES CONCENTRADO | LITRO | 80 | MENSUAL | MAESTRO XXXXXX X XXXXXXXX |
CLORO | LITRO | 80 | MENSUAL | CLORALEX |
AROMATIZANTE EN AEROSOL DE 400 ML | PIEZA | 35 | MENSUAL | NEUTRALIZA DOR GLADE |
RECOGEDOR DE BASURA | PIEZA | 2 | MENSUAL | INDISTINTA |
DETERGENTE | KILO | 20 | MENSUAL | ROMA |
JERGA 100% ALGODÓN | METRO | 20 | MENSUAL | CARPE |
FRANELA SÚPER GRUESA GRIS | METRO | 25 | MENSUAL | CARPE |
FRANELA SÚPER GRUESA BLANCA | METRO | 25 | MENSUAL | CARPE |
GUANTES | PAR | 40 | MENSUAL | ESPONTEX CON 3 CAPAS PROTECTOR AS |
ESCOBAS DE PLÁSTICO, 100% PVC VINILO | PIEZA | 7 | MENSUAL | LA PALMA DE ORO |
FIBRAS VERDES | PIEZA | 20 | MENSUAL | SCOTCH BRITE |
LIMPIA MADERA EN AEROSOL PARA LUSTRAR MUEBLES DE 378 ML. | PIEZA | 25 | MENSUAL | TRES EN UNO |
MASTER LIMPIA VIDRIOS DE 15 CM | PIEZA | 5 | TRIMESTRAL | FRAGANTE |
MECHUDOS LARGOS SÚPER ABSORBENTE 85% ALGODÓN 15 POLIÉSTER | PIEZA | 25 | MENSUAL | INDISTINTA |
CUBETAS #. 14 Ó 20 FLEXIBLE | PIEZA | 5 | MENSUAL | HEROL |
BOLSAS PARA BASURA 90 X 1.20 | PIEZA | 40 | MENSUAL | GRUESO FUERTE |
BOLSAS PARA BASURA 60 X 90 | PIEZA | 40 | MENSUAL | GRUESO FUERTE |
BOMBAS PARA DESTAPAR XXXX DE HULE NATURAL MEDIANO | PIEZA | 1 | MENSUAL | LA PALMA DE ORO |
POLVO LIMPIADOR DE 582 GRS | BOTE | 10 | MENSUAL | AJAX BICLORO |
CERA PARA PULIR XXXX XX XXXXXX TRAVERTINO | GALÓN. | 1 | TRIMESTRAL | INDISTINTA |
CEPILLO P/ VIDRIO | PIEZA | 4 | MENSUAL | INDISTINTA |
LIMPIADOR XX XXXXXXX Y SUPERFICIES | LITRO | 7 | MENSUAL | WINDEX CON AMONIA |
PASTILLA AROMATIZANTE PARA BAÑO 80 GRS. LIMON EXTREMO, FLORAL Ó LAVANDA | PIEZA | 100 | MENSUAL | FLASH |
CUÑAS METALICAS MEDIANAS | PIEZA | 10 | MENSUAL | INDISTINTA |
ESCOBA DE MIJO | PIEZA | 7 | MENSUAL | INDISTINTA |
Todos los materiales de limpieza que proponga en la prestación del servicio de limpieza deberán ser totalmente ecológicos y biodegradables.
MAQUINARIA Y EQUIPO:
“EL PROVEEDOR” deberá presentar, el inventario firmado por su representante o apoderado legal, de la maquinaria y equipo del cual disponga, de lo anterior, con los que realizará el servicio de limpieza
del inmuebles dicho equipo no deberá de tener mas de 2 años de antigüedad, lo cual se comprobó con la copia simple de las facturas del fabricante o distribuidor del equipo, así como, en su caso, del contrato de arrendamiento del mismo.
DESCRIPCIÓN | PRESENTACIÓN | CANTIDAD REQUERIDA | MARCA |
PULIDORAS | UNIDAD | 2 PERMANENTE | INDISTINTA |
ASPIRADORAS | UNIDAD | 1 PÉRMANENTE | INDISTINTA |
VI.- REQUERIMIENTOS ADICIONALES
1.- El perfil xxx xxxxxxxx que prestará el servicio de limpieza general y de acuerdo a las necesidades del servicio propias de “LA PROCURADURÍA” deberá como mínimo tener primaria terminada, con edad mínima de 25 años, y máxima de 40 años, sexo 30% masculino 70% femenino.
2.- El servicio de limpieza general de inmuebles, deberá realizarse todos los días del año, excepto domingos y días de descanso obligatorios, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
3.- “LA PROCURADURÍA”, podrá efectuar la revisión y/o conteo de la plantilla de personal, a través del personal que para tal efecto establezca la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, para verificar que la cantidad de elementos acordados en el contrato para cualquiera de los 2 turnos, corresponda con los que se presentaron a laborar el día de la revisión.
4.- “LA PROCURADURÍA” podrá solicitar a “EL PROVEEDOR”, el cambio de ubicación del personal cuando lo considere conveniente, para atender alguna contingencia o un evento, sin importar el día o la hora y hasta dar solución al problema que se hubiere presentado, sin que medie una solicitud formal. Las anteriores actividades serán sin costo adicional para “LA PROCURADURÍA” Estos cambios pueden ser de manera temporal o definitiva.
5.- En el caso de que “LA PROCURADURÍA” cambie de ubicación alguna de sus oficinas en el Distrito Federal o la zona metropolitana, “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio en el nuevo domicilio, mediante notificación que se le haga con 10 días hábiles de anticipación y sin la necesidad de suscribir ningún convenio modificatorio al contrato existente.
6.- En el servicio de limpieza se deberá tener cuidado de no dañar la salud de los usuarios, las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, cuidando de la preservación y equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, evitando la contaminación, racionalizando y eficientando el uso del agua.
7.- Durante las limpiezas generales de pisos, se prohíbe el uso mangueras a presión para limpiar directamente la superficie.
8.- “EL PROVEEDOR” deberá establecer las rutinas de limpieza detallando los procedimientos para el uso eficiente y racional del agua.
9.- “EL PROVEEDOR” deberá considerar la designación del coordinador y encargado responsables para el servicio de limpieza en los inmuebles de “LA PROCURADURÍA”.
10.- Los operarios asignados a cada centro de trabajo por ningún motivo podrán transferirse para suplir ausencias a otra unidad administrativa; por lo que cualquier falta de asistencia deberá ser cubierta por “EL PROVEEDOR” con operarios adicionales al asignado.
11.- “EL PROVEEDOR” deberá presentar un programa estimado xxx xxxxxx de las fachadas y cristales exteriores.
12.- “EL PROVEEDOR” deberá demostrar a satisfacción de “LA PROCURADURÍA” que cuenta con personal especializado en el ramo para la correcta ejecución de los trabajos, de acuerdo al número y horario requerido.
13.- Encargado de limpieza:
Perfil: Escolaridad Secundaria como mínimo, con un año de experiencia en el manejo de personal.
El encargado del servicio, deberá entregar un reporte mensual al personal designado por “LA PROCURADURÍA” sobre el servicio, incluidas las actividades relevantes realizadas.
Vigilar la adecuada prestación del servicio.
Realizar pruebas de funcionamiento a los equipos y herramienta para su cambio. Reportar las incidencias del personal.
Sustituir al personal, cuando no satisfaga el rendimiento de su jornal. Vigilar que los afanadores y pulidores usen el uniforme limpio y completo. Vigilar que porten en lugar visible el gafete de identificación.
Suministrar el material de limpieza a los afanadores y pulidores. Verificar que se coloque la toalla, el papel y el shampoo para manos. Verificar que la maquinaria y equipo funcione correctamente.
Verificar la correcta realización del servicio.
Mantener actualizado el inventario de maquinaria y equipos. Reportar la maquinaria y equipo en mal estado.
Verificar el stock de materiales de limpieza.
Recibir, almacenar y distribuir el material de limpieza.
Atender las solicitudes formuladas por personal designado por “LA PROCURADURÍA”.
14.- El encargado del servicio deberán contar con medios de comunicación tipo nextel a fin de responder a las llamadas de emergencia que le sean solicitadas por personal designado por “LA PROCURADURÍA”.
15.- Designará al responsable de la supervisión del servicio quienes proporcionarán toda la información requerida a la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” incluyendo las relacionadas con las técnicas y calidad de los materiales utilizados, también tendrán la obligación de asistir a las juntas de trabajo a la que se les convoque para tratar asuntos relacionados con la optimización del Servicio, organización de eventos y evaluación de la calidad del servicio prestado.
16.- El encargado será el responsable directo de que se dé cumplimiento a las rutinas de limpieza en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA” a cumplir y hacer cumplir las reglas de buena conducta de sus operarios y dirigirse con respeto hacia los trabajadores y visitantes.
17.- El coordinador y/o encargado del servicio podrá recibir comunicados, firmar los documentos de validación de asistencias (conciliación de asistencia) a efecto de aplicar penalización en casos procedentes, firmar actas administrativas derivadas de alguna deficiencia en el Servicio de limpieza.
18.- “EL PROVEEDOR” deberá presentar para su revisión y autorización del programa, formato de inspección diaria de áreas e instalaciones, indicando firmas de aceptación del usuario y del responsable.
19.- Si durante la realización de los trabajos, se presenta un cambio de Coordinador de Servicio, “EL PROVEEDOR” deberá nombrar otro, presentándolo a “LA PROCURADURÍA”.
20.- “LA PROCURADURÍA”, a través de su personal efectuará recorridos periódicos con el fin de verificar que se dé cumplimiento de lo contratado. Los resultados de estos recorridos quedarán documentados y asentados en la bitácora de servicio. Esta a su vez deberá estar firmada con nombre y fecha por la persona que realiza los recorridos.
21.- “LA PROCURADURÍA”, a través de su personal podrá en cualquier momento supervisar y revisar la calidad del servicio, equipos y productos de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato. Asimismo, comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR”, las cuestiones que estime pertinentes con relación a su ejecución, calidad de los productos de limpieza, así como la conservación de maquinaria y equipo.
22.- “LA PROCURADURÍA” proporcionará agua, energía eléctrica y el siguiente material durante la vigencia del servicio.
Sarricida concentrado Armazón moph # 60 y # 90 Fundas de moph numero 60 Fundas de moph numero 90
Aceite para madera liquido de 325 grs Destapa caños de 946 ml.
Plumero c/ extensión Ácido oxálico Jaladores de 50 cm
Bote atomizador 500 mts.
23.- La designación del Coordinador y encargado del Servicio no podrán formar parte de los turnos, el costo que se derive de esta plantilla estará integrada dentro de los costos indirectos.
24.- “EL PROVEEDOR” deberá presentar programa de trabajo en papel membreteado, firmado por el representante o apoderado legal, calendarizado por mes que incluya las actividades y / o rutinas a realizar del servicio integral de limpieza; asimismo entregará dentro de los 15 días siguientes al inicio de la vigencia del contrato, los programas de trabajo conciliados y revisados por “LA PROCURADURÍA”.
25.- “EL PROVEEDOR” instruirá a su personal para que haga uso eficiente y racional del agua estrictamente necesaria para el servicio, por lo que “LA PROCURADURÍA” supervisará su debido cumplimiento.
26.- “EL PROVEEDOR” suministrará al personal destinado para la prestación del servicio Integral de Limpieza el vestuario de trabajo que requiera para la adecuada ejecución de sus tareas dos veces durante la vigencia del contrato, que incluye invariablemente: pantalón y camisola con el logotipo de la empresa, así como botas de hule para los pulidores para la prestación del servicio. Asimismo, dicho personal deberá presentarse a trabajar limpios y debidamente uniformados en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”.
27. El vestuario de trabajo que se requiera para la adecuada ejecución de las tareas los afanadores y pulidores se hará en dos periodos durante la vigencia del servicio, que incluye invariablemente: camiseta, camisa pantalón y camisola con el logotipo de la empresa, así como zapato industrial para la prestación del servicio. Asimismo, dicho personal deberá presentarse a trabajar limpios y debidamente uniformados, el vestuario de trabajo serán entregados al almacén de bienes de consumo ubicado en el segundo piso de Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx. Xxxxxxxxxx, para que se entregue a dicho personal.
28.- “EL PROVEEDOR” suministrará al personal asignado a “LA PROCURADURÍA” el gafete de identificación, con fotografía reciente, que lo acredite como empleado de “EL PROVEEDOR” Este deberá portarlo en lugar visible y en forma permanente.
29.- “EL PROVEEDOR” llevará listas de asistencia, mismas que deberán contener espacios para el nombre del empleado, así como para el registro de inicio y terminación de la jornada de trabajo. En estas listas de asistencia no deberá aparecer el sello oficial o el logotipo de “LA PROCURADURÍA”, su nombre o sus iniciales.
30.- “EL PROVEEDOR” instruirá a los afanadores, pulidores, así como al encargado o cualquier otro empleado que está prohibido la utilización de teléfonos oficiales, equipo de oficina y computadoras, propiedad o en uso de “LA PROCURADURÍA”.
31.- “EL PROVEEDOR” instruirá a los afanadores, pulidores a que guarden la debida disciplina y el mayor orden en su trabajo, mientras se encuentren laborando en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA” observando el debido respeto, atención y cortesía con los servidores públicos de ésta y visitantes.
32.- “EL PROVEEDOR” instruirá a los afanadores, pulidores en la observancia y aplicación de las Normas de tránsito y circulación en el inmueble a cargo de “LA PROCURADURÍA”, por lo que previa aprobación del personal autorizado, podrán tener acceso a las áreas restringidas para hacer el aseo.
33.- “EL PROVEEDOR” instruirá a los afanadores, pulidores acerca del cumplimiento de las indicaciones que sobre Protección Civil emita el personal de “LA PROCURADURÍA”, en casos de emergencia o en simulacros de evacuación.
34.- “EL PROVEEDOR” deberá entregar dentro de los tres primeros días hábiles de anticipación al inicio de cada mes, los materiales de limpieza a utilizar, acompañados de la relación correspondiente, que indique descripción, unidad y cantidad misma que deberá entregarse al Encargado xxx xxxxxxx, ubicado en el segundo piso del inmueble, para su verificación y control, en horario de las 09:00 a las 14:30 horas. El material que se recibe deberá corresponder a las características, marcas y cantidades ofertadas en la propuesta técnica. En caso de que estas cantidades de materiales sean insuficientes, durante la prestación del servicio, “EL PROVEEDOR” estará obligado a proporcionar el necesario HASTA POR UN 30% ADICIONAL, sin costo extra para “LA PROCURADURÍA”, mismo que se solicitará por escrito con tres días de anticipación.
35.- Las entregas de materiales de limpieza, cumplirán con las especificaciones, calidades y cantidades solicitadas, las cuales en caso de no cumplir no serán aceptadas por el encargado o supervisor.
36.- “EL PROVEEDOR” instruirá a sus empleados sobre el uso de los productos químicos de limpieza.
37.- La maquinaría y equipo, así como la herramienta menor que se requiere para el servicio solicitado, se encuentra en estado de operación inmediata, y en caso de desperfectos en los mismos, estos deberán ser reemplazados y/o sustituidos en un máximo de 24 horas, sin cargo adicional para “LA PROCURADURÍA”.
38.- Todos aquellos trabajos que no cumplan con las especificaciones señaladas en este Anexo, así como con el programa que presentó “EL PROVEEDOR”, deberá realizarlos nuevamente sin costo adicional para “LA PROCURADURÍA”, a su entera satisfacción.
39.- “EL PROVEEDOR” deberá contar con una oficina en el Distrito Federal o Área metropolitana con teléfono (no debe ser celular) y/o localizador para atender los reportes de “LA PROCURADURIA”, así como un representante que cuente con facultades suficientes para atender inmediatamente las llamadas y obligarse en los términos del presente contrato.
40.- “EL PROVEEDOR” deberá tener un stock de material de limpieza en su almacén, para un periodo mínimo de 30 días, con el fin de evitar insuficiencias.
41.- “ EL PROVEEDOR” atenderá oportunamente sus obligaciones fiscales y patronales que se derive de la relación laboral que establezca con sus empleados. el licitante deberá presentar a la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” en forma bimestral o trimestral, según sea el caso, copia simple de las cédulas de pago efectuadas al Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de las aportaciones al RCV e INFONAVIT de la totalidad de la plantilla que preste sus servicios dentro de los inmuebles de “LA PROCURADURÍA”.
42.- “EL PROVEEDOR” asume que los servicios que presta deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, “Prácticas comerciales-requisitos de información para los servicios de remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles que se encuentren en los mismos, de conformidad con el registro de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
43.- “EL PROVEEDOR” se responsabilizará de los daños y desperfectos que causen los materiales de limpieza, propuestos por el prestador del servicio, que al ser usados afecten los bienes muebles e inmuebles de “LA PROCURADURÍA”
“EL PROVEEDOR” presentará en un plazo no mayor a 10 días naturales a partir de la formalización del contrato, una póliza de garantía por responsabilidad civil en la que se designará como beneficiario principal a “LA PROCURADURÍA”, que ampare el 100% del monto total del contrato a formalizar, con reinstalación inmediata; dicha fianza deberá mantenerse vigente durante el tiempo en que se preste el servicio. La falta de presentación de esta póliza, previa a la firma del contrato impedirá su formalización por causa imputable a “EL PROVEEDOR”.
44.- BITÁCORAS
A. A efecto de llevar a cabo un registro pormenorizado de las actividades realizadas desde el primer día del servicio y durante la vigencia del contrato, “EL PROVEEDOR” deberá suministrar una bitácora de servicio por cada inmueble.
B. Asentar las actividades de la prestación del servicio, observaciones del personal con puesto de mando medio o enlace, autorizado por “LA PROCURADURÍA”.
C.- Las notas de bitácora deberá contener un espacio para nombre, firma y fecha. D.- Las hojas de bitácora deberán estar foliadas de manera consecutiva.
E.- Las notas de bitácora, son adicionales a los reportes del servicio.
F.- Las inasistencias en que incurra el personal de “EL PROVEEDOR”, serán acumulables en el mes y consideran la totalidad de la plantilla contratada. Las sumas de inasistencias en el mes serán descontadas a “EL PROVEEDOR” , tomando como base el precio unitario de la mano de obra directa y de acuerdo al puesto que ocupe por día y se aplicarán en la factura que corresponda, de conformidad con los datos señalados en el presente contrato.
G.- “LA PROCURADURÍA” entregará el formato de control de asistencia, a fin de que el personal de “EL PROVEEDOR” registre su asistencia señalando el día y la hora establecidos.
45.- RETARDOS:
Para la prestación de los servicios “LA PROCURADURÍA”, permitirá 15 minutos después del horario establecido como tolerancia, de no cumplir con esta disposición, por cada tres retardos en el mes calendario de que se trate, se aplicará la deductiva de inasistencia.
46.- PENAS CONVENCIONALES
Tareas mal realizadas:
Cuando los procedimientos para la prestación de los servicios no sean congruentes con la calidad y conforme al programa establecido la ejecución de los servicios, será motivo para aplicar las penas convencionales por la prestación del servicio.
47.- SUMINISTRO DE MATERIAL
El material deberá ser entregado dentro de los tres primeros días hábiles de anticipación al inicio de cada mes, cuando por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, éste no suministre los insumos solicitados para la prestación del servicio será causa de incumplimiento, aplicando una penalización.
48.- EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
Cuando “LA PROCURADURÍA” compruebe que los equipos y maquinaria no son los adecuados o no se cuente con las cantidades solicitadas en el inmueble correspondiente, será considerado como incumplimiento aplicando una penalización.
49.- INCIDENCIAS PARA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES: MENORES
1-5 Retardos acumulados en el mes.
1-3 Inasistencias acumuladas en el mes.
Que no entreguen el vestuario y material de limpieza, dentro de los días establecidos. Que no entreguen las marcas solicitadas.
1-5 elementos no porten uniformes.
Que el 100% del personal no se encuentre identificado. Es de señalar que 4 incidencias menores hacen una mayor.
MAYORES
Por cada 4 menores en el mes, se hace una mayor. De 6-10 Retardos acumulados en el mes.
De 4-6 inasistencias acumuladas en el mes.
Si no entregan el 100% del material dentro del plazo establecido. 6-10 elementos no porten el uniforme.
Que se detecte que hay personal sin dar de alta en el IMSS.
Que no se cuenten con las herramientas y equipo solicitados en la realización de los trabajos.
Las incidencias se aplicarán sobre la facturación mensual conforme a la siguiente tabla.
INCIDENCIAS | PENA CONVENCIONAL | |
PORCENTAJE | REFERENCIA | |
1-3 menores | 1% | Facturación mensual |
1-3 Mayores | 1% | Facturación mensual |
4-6 Mayores | 1% | Facturación mensual |
6-10 Mayores | 1% | Facturación mensual |
Notas:
Las penas convencionales, se aplicarán con independencia de las deductivas que correspondan.
Las penas convencionales, se aplicarán de manera acumulada, es decir si existen 5 mayores y 2 menores, se aplicará el 2% sobre la facturación (1%+1%).
La acumulación xx xxxxx convencionales será máxima la del monto de la garantía anual, si se rebasa esa cantidad, se iniciará el procedimiento de rescisión.
En el caso de los materiales y vestuario no se recibirán entregas parciales, esto será considerado como no entregado el material, por lo que se considerará como una incidencia menor por cada día de retraso.
Se efectuará el descuento directo del entero de la facturación que deba cubrir durante el mes en que ocurra la falta.
La pena convencional a cargo de “EL PROVEEDOR” por ningún concepto podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Para el pago de las penas convencionales, “LA PROCURADURÍA” informará por escrito a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, o bien las incidencias en que haya incurrido durante la prestación del servicio; así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor, debiendo “EL PROVEEDOR” realizar el pago correspondiente. El cual se efectuará en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA” el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que el prestador del servicio no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
Para efectuar este pago, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustarán a pesos a la unidad inmediata superior.
51.- POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO.
Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas a él imputables; teniendo “LA PROCURADURÍA” la facultad potestativa para rescindir el contrato.
La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
TABLA DE INTEGRACIÓN DE IMPORTES.
DESCRIPCIÓN DE CONCEPTOS | UNIDAD | CANTIDAD | COSTO UNITARIO DIARIO POR ELEMENTO S/IVA | COSTO UNITARIO MENSUAL POR ELEMENTO S/IVA | COSTO MENSUAL POR EL TOTAL DE ELEMENTOS REQUERIDOS S/IVA | COSTO TOTAL DEL CONCEPTO POR EL PERIODO A CONTRATAR (7.5 MESES) S/IVA |
ENCARGADO | ELEMENTO | 1 | $144.48 | $4,334.45 | $4,334.45 | $32,508.38 |
XXXXXXXX | ELEMENTO | 13 | $137.77 | $4,132.99 | $53,728.87 | $402,966.53 |
Subtotal | $58,063.32 | $435,474.90 | ||||
IVA | $9,290.13 | $69,675.95 | ||||
Total | $67,353.45 | $505,150.88 |