ACUERDO N° 400 CONSEJO DE FACULTAD
XXXXXXX Xx 000 XXXXXXX XX XXXXXXXX
00 de julio de 2022
Por el cual se incorporan modificaciones al Acuerdo 310 del Consejo de Facultad del 5 xx xxxxxx de 2019, REGLAMENTO DE PRÁCTICAS FORMATIVAS CENTRALIZADAS Y
DESCENTRALIZADAS, de la Facultad de Odontología de la Universidad de Antioquia.
El Consejo de la Facultad de Odontología en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 60 literales d y h, del Acuerdo Superior 1 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
1. Que el 5 xx xxxxxx de 2019, el Consejo de Facultad aprobó el Reglamento de Prácticas Formativas Centralizadas y Descentralizadas, producto del trabajo de una comisión multiestamentaria que sesionó regularmente entre los años 2014 y 2019.
2. Que los participantes de la comisión multiestamentaria se optó por proponer una serie de modificaciones pertinentes para el desarrollo de las prácticas formativas centralizadas y descentralizadas.
3. Que es propósito de la Facultad de Odontología contribuir a la formación integral de profesionales críticos, ética y políticamente comprometidos con procesos de transformación y cambio que favorezcan la salud y la vida de individuos y comunidades.
4. Que es necesario contar con un Reglamento de Prácticas Formativas Centralizadas y Descentralizadas en la Facultad de Odontología, en concordancia con las normas internacionales, nacionales e institucionales vigentes, en cuanto a la relación docencia servicio.
5. Que las Prácticas Formativas centralizadas y descentralizadas del Programa de Odontología contribuyen de manera recíproca al logro de los propósitos misionales y al mejoramiento de las condiciones de salud de los individuos y las comunidades.
6. Que la formación de odontólogos es un proceso que se desarrolla en corresponsabilidad entre directivos, docentes, estudiantes, personal auxiliar, comunidad, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, sustentado en principios de integración, pertinencia, participación, flexibilidad, autonomía y transformación.
7. Que el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social establece que en la provisión de servicios de salud deben confluir características como la accesibilidad, la oportunidad, la seguridad, la pertinencia y la continuidad.
8. Que la ley 35 de 1989, Código de Ética del Odontólogo Colombiano, establece que el profesional odontólogo es un servidor de la sociedad y por consiguiente debe someterse a las exigencias que se derivan de la naturaleza y dignidad humana. Cuando se habla de paciente también es deber atenderlo dignándolo como ser humano. De acuerdo con lo anterior, la atención al público exige como obligación primaria dar servicios profesionales de calidad y en forma oportuna, continua, con accesibilidad y seguridad, además de la aplicabilidad de los principios de No maleficencia, de beneficencia, de fidelidad a la promesa de que las acciones sean en pro del paciente, de justicia y de respeto por la autonomía.
9. Que el Decreto 2376 de 2010, por medio del cual se regula la relación docencia - servicio para los programas de formación xx xxxxxxx humano del área de la salud en su artículo 2 señala que “las prácticas formativas en salud son una estrategia pedagógica, la cual debe ser planificada y organizada buscando integrar la formación académica con la prestación de servicios de salud; ello con el propósito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos frente a la calidad de la atención; ejercicio que debe hacer con autonomía, responsabilidad y ética entre los actores implicados”.
10. Que el presente Reglamento es fruto de la acción conjunta y participativa de todos los estamentos de la dependencia, y que en él se establecen las pautas de conducta que deberán ser acatadas por los actores, relacionados con el desarrollo de las prácticas formativas, acogiéndose a los contenidos de principios constitucionales de estricta legalidad, el debido proceso y la autonomía universitaria; a la vez que se armoniza con otras normas reglamentarias vigentes en la Universidad de Antioquia como el Acuerdo Superior No. 1 de 1994, Estatuto General; Acuerdo Superior 083 de 1996, Estatuto Profesoral, Acuerdo 1 de 1981, Reglamento Estudiantil Pregrado; Acuerdo Superior 432 del 25 de noviembre de 2014, Reglamento Estudiantil de posgrado; Acuerdo Superior 055 de 1983, Estatuto del Personal Administrativo Universidad de Antioquia y el Acuerdo Superior 418 de 2014, Reglamento General de Prácticas Formativas de Pregrado de la Universidad de Antioquia.
11. Que es responsabilidad de todas las personas que desarrollan actividades en los escenarios de prácticas formativas, centralizadas y descentralizadas, de la Universidad o de la Facultad y de las entidades con las que se tiene convenio para tal efecto, trabajar en equipo con criterios de solidaridad, eficiencia, calidad y respeto.
12. Que el ejercicio de la Práctica Odontológica se basa en la política de seguridad del paciente, el respeto por el paciente y las comunidades, la prevención y control de riesgos para todos los individuos involucrados en el proceso, sobre bases científicas, éticas, humanísticas, tecnológicas y legales.
ACUERDA:
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular, conforme a la normativa vigente antes mencionada, las Prácticas Formativas centralizadas y descentralizadas de la Facultad de Odontología de la Universidad de Antioquia.
ARTÍCULO 2°. Definición. Las prácticas formativas de la Facultad de Odontología, realizadas en escenarios reales, bajo el principio de supervisión permanente y delegación progresiva de funciones contemplado en el decreto 2376 de 2010, son espacios académicos incluidos en el plan de estudios en los que se integran enseñanza, aprendizaje y prestación de servicios de cuidado integral de la salud bucal de individuos y comunidades, prioritariamente de escasos recursos económicos. Estas prácticas son una estrategia en la que se integran lo pedagógico y lo social; esto es, el logro de los objetivos de formación y el aporte a la superación de los problemas de salud de la población.
Parágrafo 1. Prácticas formativas centralizadas
Las prácticas formativas centralizadas son aquellas que se realizan en las clínicas de la Facultad de Odontología y en sus espacios asistenciales conexos como laboratorios, salas de ayudas diagnósticas y de procedimientos menores, entre otros.
Parágrafo 2. Prácticas formativas descentralizadas (Institucionales y Comunitarias)
Las prácticas formativas descentralizadas son las que se desarrollan por fuera de las instalaciones de la Facultad de Odontología. Unas están orientadas a la atención integral de pacientes en entidades dedicadas a la prestación de servicios de salud (Hospital Alma Mater, Hospital San Xxxxxxx Fundación, Metrosalud, Clínica Xxxx, entre otras) y otras tienen como propósito facilitar el acercamiento de los estudiantes a diferentes contextos institucionales y comunitarios (Instituciones Educativas, Jardines Infantiles, Centros de Desarrollo Infantil, Hogares Comunitarios), con el fin de hacer lectura crítica de las
condiciones de salud bucal de individuos y colectivos e implementar propuestas de intervención viables y pertinentes.
ARTÍCULO 3°. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento aplica a las prácticas formativas centralizadas, realizadas en los escenarios propios de la Facultad de Odontología, y a las prácticas formativas descentralizadas en articulación con la normatividad vigente en las instituciones y entidades con los que se tiene convenio para realizarlas.
ARTÍCULO 4º. Personal que interviene en las prácticas formativas. En las prácticas formativas de la Facultad de Odontología participan:
o Personal Directivo y Asesor: Vicedecano, Jefe del Departamento de Atención Odontológica Integrada, Coordinadores de Pregrado y Posgrado, Coordinador de Prácticas Formativas Centralizadas, Coordinador de Prácticas Formativas Descentralizadas, coordinadores de cursos clínicos y de escenarios descentralizados, coordinadores de cursos de Fundamentación Clínica, integrantes de los comités de Asepsia y Bioseguridad, Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria (Gagas), Historias Clínicas, Seguridad del Paciente, Ética, Docencia – Servicio, Habilitación, Tecno vigilancia y de Salud y Seguridad en el Trabajo.
o Docentes: Del área clínica, socio humanística y básica que tienen concertado en su plan de trabajo el acompañamiento y asesoría a los estudiantes en las prácticas formativas centralizadas y descentralizadas.
o Estudiantes: De pregrado, posgrado, en pasantía o visitantes que se encuentren debidamente matriculados en los programas de la Facultad.
o Personal administrativo y de apoyo de la Facultad: El Coordinador de la Unidad de Apoyo Administrativo y el personal de apoyo administrativo para atención al usuario: archivo, compras, contratación, caja, facturación y cobros; personal de apoyo directo en clínicas: auxiliares de clínica, almacenistas, auxiliares de mesas clínicas, esterilización y centro de ayudas diagnósticas; personal de servicios técnicos de apoyo: taller de mantenimiento y reparación de equipos odontológicos, vigilancia y servicios generales.
o Pacientes: Las personas que demandan los servicios que ofrece la Facultad de Odontología y aquellas definidas para ser atendidas de acuerdo con lo establecido por las instituciones con las cuales se tiene convenio docencia-servicio.
o Actores comunitarios: Escolares, jóvenes y adultos, líderes y lideresas, madres comunitarias, profesores de instituciones educativas y otros.
o Actores institucionales de salud: personal asistencial y directivos de los escenarios de prácticas formativas y funcionarios de instituciones u organizaciones, delegados en los convenios.
Parágrafo. Los odontólogos que realizan tratamientos bajo la modalidad de Programas Especiales, hacen parte de los Actores institucionales de salud, ya que pueden tener algún nivel de interacción con las prácticas formativas centralizadas y descentralizadas, mediante esquemas de referencia y contra referencia de pacientes, especialmente en aquellos casos que por su nivel de complejidad o por requerimientos específicos de los usuarios institucionales, es prudente ofrecer un modelo de atención por fuera de los cursos clínicos regulares de los programas de pregrado o posgrado.
Los usuarios atendidos en los Programas Especiales de La Facultad siempre conservarán el carácter de pacientes institucionales, por lo tanto, la continuidad de su tratamiento debe enmarcarse en las rutas o ámbitos de atención ofrecidos por la Institución en su Proceso de Atención al Usuario. Los odontólogos de los programas especiales están sujetos a las definiciones específicas definidas en los Capítulos I, II y III del Título II del presente Reglamento.
ARTICULO 5º. Instancias de vigilancia, regulación y control de las prácticas formativas. Serán instancias externas de vigilancia, regulación y control de las prácticas formativas centralizadas y descentralizadas: la Sala de Evaluación de Salud y Bienestar del Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría Seccional de Salud de Antioquia, la Secretaría de Salud Municipal de Medellín, el Tribunal de Ética Odontológica de Antioquia y la Coordinación General de Prácticas de la Vicerrectoría de Docencia de la Universidad de Antioquia. Internamente compete la vigilancia, regulación y control al Consejo de Facultad, al Departamento de Atención Odontológica Integrada (DAOI) y a los Comités de Currículo, de Ética,1 de Historias Clínicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo, de Control de Infecciones, de Asepsia y Bioseguridad, de Gestión Ambiental y Sanitaria (GAGAS), de Seguridad del Paciente, de Docencia–Servicio y de Habilitación.
ARTÍCULO 6º. Continuidad de las prácticas formativas. El Decreto 1011 de 2006, que propende por generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país, contenido en el Decreto 780 del 2016, decreto único reglamentario del sector salud, establece que los servicios de salud deben cumplir con los estándares establecidos por el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud (SOGC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), entre otras, con la característica de continuidad, lo cual implica que los usuarios deban recibir atención en salud “mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico”,2 lo que exige que los servicios de salud ofertados por la Universidad de Antioquia y sus
1 Comité de Ética de la Facultad de Odontología: integrado por los coordinadores de cursos clínicos y coordinadores de cursos de prácticas descentralizadas.
2 Decreto 1011 de 2006, Art 3°
dependencias en el marco de una relación docencia-servicio, solo podrán ser suspendidos por los entes reguladores contemplados en el Art 5° del presente reglamento.
La Facultad de Odontología, como sede prestadora de servicios de salud de la Universidad, mediante las prácticas formativas, centralizadas y descentralizadas, debe acatar esta normativa y definir en su modelo de atención de pacientes y comunidades, los planes que sean necesarios para procurar la continuidad de la atención cuando por fuerza mayor o contingencias temporales se requiera interrumpir la regularidad de dicha atención durante los períodos académicos semestrales establecidos por la Universidad de Antioquia, de acuerdo con la programación aprobada por el Consejo de Facultad y con base en el calendario vigente para cada período académico autorizado por el Consejo Superior Universitario. Dichos planes de contingencia se regulan en el artículo 13 de este Reglamento.
ARTÍCULO 7º. Todo el personal involucrado en la prestación de los servicios y la atención de pacientes en el marco de las prácticas formativas centralizadas y descentralizadas, deberá cumplir con la normatividad relacionada con el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, conforme a los requerimientos del Ministerio de Salud y de la Protección Social y la normativa del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 8°. El docente de prácticas centralizadas o descentralizadas será el responsable del proceso de atención a los pacientes y por tanto el encargado de asignarlos a sus estudiantes en la modalidad de delegación progresiva, para el tratamiento acordado. Al respecto la Dirección Jurídica de la Universidad de Antioquia, manifiesta en un concepto emitido el 8 xx xxxxx de 2019 que:
[...] En el artículo 2° del Acuerdo Superior 083 de 1996 “Por el cual se expide el estatuto profesoral de la Universidad de Antioquia” señala que el profesor es la persona nombrada o contratada como tal para desarrollar actividades de investigación, docencia, extensión y administración académica, los cuales constituyen la función profesoral.
[...] Que las labores asignadas a los profesores vinculados deben plasmarse en sus planes de trabajo, mientras que las de los docentes ocasionales y de cátedra, se consignan expresamente en sus respectivos contratos y, en ambos eventos, podrán comprender actividades de extensión, y el capítulo I del título segundo del Acuerdo Superior 124 de 1997, “Por el cual se establece el Estatuto Básico de Extensión de la Universidad de Antioquia”, regula las denominadas prácticas académicas, como una modalidad de extensión.
Por otra parte, “las prácticas formativas de los estudiantes del área de la salud, se dan en el marco de la denominada relación docencia-servicio reguladas por el Decreto 2376 de 2010 y en tal sentido, [...] el docente asesor de práctica formativa en salud, tiene la obligación de atender directamente a los pacientes como consecuencia de la suspensión
(por cualquier motivo), de la delegación progresiva y cuando los estudiantes no acudan a los centros de práctica como consecuencia de un paro estudiantil, en tanto que los servicios odontológicos ofertados por la Universidad de Antioquia, deben cumplir con los estándares ofrecidos por el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud en el Marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, [...] y dichos servicios deben cumplir con la característica de continuidad, lo que exige que los servicios de salud ofrecidos por la Universidad, no podrán ser interrumpidos”.
ARTÍCULO 9°. La coordinación y los docentes de las prácticas formativas descentralizadas serán los encargados de dar cumplimiento a la programación de las mismas o en su defecto establecer acuerdos para el desarrollo de las actividades con las instituciones que se tenga convenio.
Parágrafo. Las prácticas descentralizadas que se realizan en el marco de convenios interinstitucionales o comunitarios sólo se pueden suspender por razones de fuerza mayor o por decisión compartida, nunca de manera unilateral por declaratoria de mecanismos de presión del estamento estudiantil o profesoral.
ARTÍCULO 10°. El sistema xx xxxxxxxx de equipos biomédicos, instrumental e insumos para las prácticas centralizadas y descentralizadas será el aplicativo institucional de préstamos y control de activos (OLIB) y será de obligatorio cumplimiento para todos los estamentos de la Facultad.
TÍTULO II DISPOSICIONES PRINCIPALES
CAPÍTULO I
Prevención y mitigación del riesgo biológico y/o social
Del riesgo biológico
ARTÍCULO 11º. Bioseguridad. Se entiende por bioseguridad “el conjunto de normas y procedimientos que garantizan el control de los factores de riesgo, la prevención de impactos nocivos y el respeto de los límites permisibles sin atentar contra la salud de las personas que laboran y/o manipulan elementos biológicos, técnicos, bioquímicos, genéticos y garantizando que el producto o insumo de estas investigaciones y/o procesos, no atentan contra la salud y el bienestar del consumidor final ni contra el ambiente”.3
3 Resolución 2183 del 09 de julio de 2004 del Ministerio de la Protección Social, por la cual se adopta el Manual de Buenas Prácticas de Esterilización para Prestadores de Servicios de Salud.
Parágrafo 1. Elementos de Protección Personal. “El Elemento de Protección Personal, es cualquier equipo o dispositivo destinado para ser utilizado o sujetado por el trabajador, para protegerlo de uno o varios riesgos y aumentar su seguridad o su salud en el trabajo. Las ventajas que se obtienen a partir del uso de los elementos de protección personal son las siguientes:
o Proporcionar una barrera entre un determinado riesgo y la persona,
o Mejorar el resguardo de la integridad física del trabajador y;
o Disminuir la gravedad de las consecuencias de un posible accidente sufrido por el trabajador”.4
Toda persona que ingrese a escenarios de prácticas formativas centralizadas y descentralizadas de atención a pacientes está obligada a identificarse de manera visible, a usar y mantener siempre los elementos de protección personal dependiendo de la actividad específica a realizar y el nivel de riesgo determinado por las acciones a llevar a cabo, los cuales deben estar en óptimas condiciones, limpios, desinfectados y estériles (los que aplique). Estos elementos, deben ser manipulados apropiadamente, además de cumplir a cabalidad con el conjunto de normas establecidas en el presente reglamento y las disposiciones que al respecto ha determinado la Facultad de Odontología en el Manual de Bioseguridad, y lo establecido en los estándares de calidad exigidos por el Ministerio de Salud y de la Protección Social y la Política de Seguridad del Paciente.
Parágrafo 2. Esquema de Vacunación. Para vincularse a la Facultad de Odontología en calidad de docente de planta, ocasional o cátedra, auxiliar de clínica, auxiliar de laboratorio, técnico de mantenimiento, estudiante de pre y posgrado, visitantes o en pasantías, además de otro tipo de empleados que tengan relación con las actividades que se desarrollan en las prácticas formativas centralizadas y descentralizadas, se exige como requisito acreditar el siguiente esquema de vacunación:
Biológico | Dosis Mujeres Hombres | |
Toxoide tetánico y diftérico | 5 | 3 |
Hepatitis B | 3 | 3 |
Varicela | 2 | 2 |
Triple viral | 1 | 1 |
Influenza | 1 anual | 1 anual |
4 Programa de elementos de protección personal, uso y mantenimiento. Ministerio de Salud y Protección Social Bogotá, 2017.
Disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxx%00x%00xxxxxxxxxxxxxx/XXXX00.xxx
Del riesgo Social
ARTÍCULO 12° Definición y Mitigación. Se entiende por riesgo social la probabilidad de perjuicio o daño que pueden representar para quienes participan en las prácticas formativas descentralizadas ciertas características del contexto y/o de los escenarios en los que éstas se desarrollan, como es el caso de situaciones de violencia, conflicto, condiciones ambientales, emergencias y desastres.
Para prevenir o controlar los posibles riesgos sociales se debe reconocer e identificar previamente las zonas en las cuales se realizará la práctica formativa, implementar las actividades con el acompañamiento de líderes sociales, comunitarios y/o institucionales del territorio; además, portar de manera visible la identificación institucional y mantener un comportamiento adecuado consecuente con el carácter de actividad académica que fomenta el autocuidado.
Parágrafo 1. Reporte de accidentes. En caso de presentarse un accidente durante las prácticas formativas, se debe realizar el reporte específico siguiendo las instrucciones que imparta la ARL.
Parágrafo 2. Reporte de emergencias. En caso de presentarse una emergencia en cualquiera de los escenarios de práctica formativa, se debe implementar y cumplir con el plan de evacuación dispuesto por el Comité de Emergencias. Para el escenario de prácticas formativas centralizadas se procederá conforme a las directrices emitidas en el Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, vigente en la Facultad de Odontología de la Universidad de Antioquia.
ARTÍCULO 13. Planes de contingencia
Como ya se enunció en el artículo 6 de este Reglamento, la continuidad de la atención a los usuarios del servicio será uno de sus atributos más importantes y para ello, teniendo en cuenta las posibilidades de interrupción del flujo normal de las actividades académicas, la mejor estrategia son los Planes de contingencia, que se definen como estrategias de prestación del servicio “necesarias para procurar la continuidad de la atención cuando por fuerza mayor o contingencias temporales se requiera interrumpir la regularidad de dicha atención durante los períodos académicos semestrales establecidos por la Universidad de Antioquia, de acuerdo con la programación aprobada por el Consejo de Facultad y con base en el calendario vigente para cada período académico autorizado por el Consejo Superior Universitario”.
Parágrafo 1. La elaboración de los planes de contingencia para continuar con la atención clínica de los pacientes será responsabilidad directa de profesores y estudiantes de los diferentes cursos clínicos, tendrán en cuenta la evolución de los planes de tratamiento de los pacientes y serán de obligatoria activación y cumplimiento por parte de los estamentos.
Parágrafo 2. Para la activación de los planes de contingencia, los estudiantes de cada curso clínico serán convocados a reunión por el profesor cabeza de grupo, con el objetivo
de realizar un diagnóstico de la situación de los pacientes que están siendo atendidos en el curso. A partir de este diagnóstico, se realizará la programación y se concertará entre estudiantes y profesores el plan de delegación de actividades y procedimientos para brindar la atención prioritaria a los pacientes que así lo requieran en los horarios de cada clínica.
Los docentes, de común acuerdo con sus estudiantes, deben informar al coordinador de clínicas la programación de los pacientes que serán citados en cada sesión clínica, según programación definida.
La participación de los profesores de cátedra y ocasionales en los planes de contingencia estará sujeta a las posibilidades de contratación que la Universidad autorice en el momento.
Parágrafo 3. Durante el desarrollo de los planes de contingencia, la evaluación será cualitativa, sumada al seguimiento clínico de la materia pertinente, con el respectivo porcentaje. En el caso de los estudiantes que no deban asistir a las clínicas por no presentar tratamientos continuos o prioritarios, es decir, aquellos que no tengan contingencia, la evaluación se hará tal como fue pactada al inicio del semestre.
Parágrafo 4. Las horas de inasistencia a los planes de contingencia sumarán para la cancelación de un curso y si se ocasiona un perjuicio al paciente por no dar la continuidad de la atención requerida traerá sanciones de tipo disciplinario por la vulneración al derecho a la salud que es un derecho fundamental e inalienable.
Parágrafo 5. Las prácticas descentralizadas que se realizan en el marco de convenios interinstitucionales o comunitarios sólo se pueden suspender por razones de fuerza mayor o por decisión compartida, nunca de manera unilateral por declaratoria de mecanismos de presión del estamento estudiantil o profesoral.
CAPÍTULO II
Derechos y Deberes Generales de las personas involucradas en las prácticas formativas centralizadas y descentralizadas
Para el presente acuerdo, se entiende por derechos de las personas involucradas en el contexto de las prácticas formativas, las libertades individuales o sociales garantizadas por la Constitución Política, con el fin de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos. Existen una serie de derechos humanos, civiles, políticos, sociales y de las familias, culturales y educativos, consagrados en diferentes acuerdos o declaraciones de carácter institucional, organizacional o gremial.
Por deberes, se entiende el conjunto de normas o reglas que rigen la prestación de los servicios de salud en el país, mediante el modelo docencia-servicio, así como la normativa Universitaria, en relación con el desarrollo de prácticas formativas en escenarios propios o externos de la dependencia, cuya inobservancia está sancionada. Los deberes siempre son establecidos de manera previa a contraer la responsabilidad, y se espera del individuo o la institución una conducta o una acción que favorezca su cumplimiento. En caso contrario, existe la debida sanción por haber incumplido dichas responsabilidades.
Los derechos y deberes de los servidores públicos y los funcionarios de las instituciones/organizaciones en donde se realizan prácticas, se consagran en la normativa y los contratos de trabajo propios. En este reglamento se nombran los deberes y los derechos de las personas que tienen una relación laboral y contractual con la Facultad de Odontología de la Universidad de Antioquia y de los estudiantes que mediante la matrícula a la Universidad adquieren una vinculación académica a la Institución.
ARTÍCULO 14º. Derechos Generales. Las personas involucradas en la práctica formativa tienen derecho a:
o Recibir una atención humanizada, sin discriminación.
o Recibir un trato adecuado y con equidad en lo personal, lo laboral y lo académico.
o Disfrutar de un clima laboral y académico satisfactorio que contribuya al desarrollo institucional y personal.
o Contar con las condiciones dignas para el trabajo y el estudio, relacionadas con el buen estado de la infraestructura física y la dotación necesaria para realizar las actividades académicas.
o Participar de actualización continua en temas que sean pertinentes para el desarrollo de las prácticas formativas centralizadas y descentralizadas de la Facultad.
o Otorgar respeto de la intimidad y al desarrollo del debido proceso en situaciones disciplinarias en las que esté involucrado
ARTICULO 15°. Deberes Generales. Las personas involucradas en la práctica formativa tienen el deber de:
o Preservar el buen nombre de la Universidad, la Facultad, las Instituciones y Organizaciones participantes en las prácticas formativas, actuando siempre con humanismo, ética y conocimiento técnico-científico. Abstenerse de desarrollar actos que atenten contra el prestigio y el buen nombre de la instituciones o personas involucradas y de la profesión odontológica.
o Tener en cuenta las políticas institucionales que promueven el bienestar de las personas, el cuidado y la protección del medio ambiente.
o Conocer, implementar, acatar y hacer respetar las normas y disposiciones constitucionales y legales vigentes, relacionadas con la prestación del servicio de salud.
o Contribuir con el fortalecimiento de la relación docencia-servicio desempeñando con eficiencia y calidad las funciones asignadas.
o Acatar la normativa relacionada con el uso de la información institucional, organizacional, comunitaria, familiar o personal, que se genere a razón de los procesos de la práctica formativa.
o Asistir a las actividades de capacitación que sean necesarias y definidas por la Universidad, la Facultad o las Instituciones/Organizaciones aliadas para realizar las prácticas formativas.
o Mantener una comunicación asertiva interpersonal e interinstitucional. Hacer uso eficiente y oportuno de los canales y medios para tal fin. El correo institucional debe permitir la fluidez de la información oficial para todos los asuntos académicos y administrativos relacionados con las prácticas. En tal sentido, es necesaria la revisión frecuente de este correo.
CAPITULO III
Derechos y Deberes Específicos de los Estudiantes
ARTICULO 16°. Derechos Específicos.
o Recibir una enseñanza de óptima calidad en el desarrollo de los programas académicos.
o Conocer los propósitos, y objetivos formativos y los tiempos definidos para el desarrollo de actividades, las metodologías y la evaluación.
o Contar con el acompañamiento de un profesor durante el tiempo destinado a las actividades prácticas. Recibir las asesorías necesarias de manera oportuna y acorde con los acuerdos definidos para tal fin (durante la práctica y en horarios de atención a estudiantes).
o Recibir apoyo para el manejo de equipos, instrumentos y dotaciones con los que cuente la Facultad para el desempeño de su práctica formativa.
o Hacer buen uso de los servicios, instalaciones, recursos dispuestos para la práctica formativa, dentro de las normas establecidas.
o Ser convocado a las reuniones de evaluación de proceso y finalización de las prácticas formativas. Manifestar con libertad sus preguntas, ideas y posiciones dentro de un marco de respeto a las demás personas.
o Presentar por escrito o de manera verbal a compañeros, docentes, personal auxiliar, coordinadores de práctica o pacientes, las peticiones, las observaciones o reclamaciones respetuosas que considere necesarias para encontrar solución a algún problema presentado durante el desarrollo de la práctica formativa.
o Ejercer los recursos que procedan contra las decisiones que conlleven sanciones siguiendo el conducto regular. Hacer uso del derecho a la defensa y contradicción en cualquier proceso disciplinario que se adelante en su contra.
o Participar en los espacios de deliberación estudiantil en cualquier momento. Situación ante la cual serán convocados, de acuerdo con este Reglamento, a planear, programar y ejecutar los planes de contingencia para dar cumplimiento a la continuidad obligatoria de la atención clínica de los pacientes, al momento de ser declarado alguno de los mecanismos de movilización mencionados a continuación:
● Anormalidad académica: implica la continuidad de las clases, sin que se tome reporte de asistencia ni se realicen actividades evaluativas.
● Asamblea escalonada: Sesiones de asamblea estudiantil que se programan regularmente, para evaluar la evolución de las temáticas y problemáticas en discusión. En los días sin asamblea las clases se adelantarán de manera normal.
● Asamblea permanente: implica la suspensión de clases y evaluaciones para desarrollar actividades de movilización y discusión.
● Paro: Mecanismo por el cual se suspenden todas las actividades por parte de estudiantes o docentes o personal administrativo. No hay clases ni actividades evaluativas.
ARTICULO 17°. Deberes Específicos.
a. Antes de iniciar las prácticas formativas, los estudiantes deben cumplir con los siguientes requerimientos académicos y administrativos para garantizar un exitoso desarrollo de todas las actividades que se programen para el cumplimiento de los propósitos de formación:
o Asistir a las sesiones programadas para la inducción y reinducción específica a la práctica formativa, sean éstas programadas por la Facultad o por la Institución/Organización/Comunidad.
o Recibir las capacitaciones sobre procesos administrativos o académicos necesarios para el desarrollo de la práctica formativa, sean estos definidos por la Facultad o por la Institución/Organización/Comunidad en donde se realizará la práctica.
o Leer los manuales e instructivos para prácticas seguras y responsabilidad profesional (Manejo integral de residuos sólidos hospitalarios y de bioseguridad, el Manual de Historia Clínica e instructivos para diligenciamiento de otros documentos inherentes a la práctica formativa, el Manual de Higiene y Seguridad Hospitalaria y el Plan de Manejo de Emergencias interno y externo).
o Contar con la afiliación a la EPS y ARL. Presentar el esquema de vacunación completo que lo proteja contra enfermedades infectocontagiosas.
o Conocer, repasar y cumplir los reglamentos de práctica formativa que tengan los lugares, instituciones, organizaciones, comunidades, en las cuales se realizarán las actividades.
b. Durante el desarrollo de la práctica formativa (atención clínica de pacientes o programa descentralizado), los estudiantes deben asistir puntualmente a los horarios programados.
Parágrafo 1. Reporte de inasistencias. Si un estudiante no puede asistir a la práctica, debe informar al docente encargado o al coordinador de la práctica, con la debida anticipación, en los casos que aplique, los motivos o causas justificables. En caso de enfermedad, calamidad doméstica o situaciones de fuerza mayor que le impidan asistir a la actividad programada, esta deberá ser acreditada, mediante evidencias legales, según la normativa vigente.
Si un estudiante necesita retirarse momentánea o definitivamente de la práctica, debe informar al docente encargado los motivos, obtener la autorización y acordar con el docente, según sea el caso, en qué condición quedan sus pacientes y cómo suplirá el tiempo no asistido y las actividades a realizar para el cumplimiento de los objetivos formativos.
En caso de evento imprevisible, que impida la llegada a tiempo del estudiante a su lugar de práctica, según la jornada concertada, debe informar a los compañeros y al docente inmediatamente para organizar la redistribución de funciones y no alterar la prestación del servicio.
Parágrafo 2. Reporte de cancelación de curso. En caso de necesidad de cancelación de un curso en el que esté desarrollando una práctica formativa centralizada o descentralizada con un componente de atención clínica, el estudiante debe acreditar el estado xx xxx y salvo ante las instancias administrativas correspondientes (almacenes, oficina de facturación y cobros, DAOI, Unidad de Apoyo Administrativo) y hacer la entrega formal de los pacientes asignados en su grupo de atención y de los registros clínicos completos a su docente con la verificación del personal auxiliar.
c. Asumir el cuidado de sí mismo, del otro y de los entornos durante el desarrollo de la práctica formativa. Ello implica, mantener siempre un comportamiento adecuado, una presentación personal acorde con las recomendaciones de higiene, seguridad y protección. De igual manera, utilizar las instalaciones disponibles para la práctica para el desarrollo exclusivo de actividades formativas y cuidar de no perturbar el trabajo de otros o ponerlos en algún riesgo.
Parágrafo. Comportamiento, Presentación e higiene personal. La buena presentación e higiene personal deben favorecer la comodidad y las medidas de bioseguridad tanto del estudiante como de las personas con quienes se relacione durante la práctica formativa.
o La ropa xx xxxxx (vestimenta de uso cotidiano) debe protegerse al igual que las superficies expuestas del cuerpo, dichas prendas no deben impedir o limitar los movimientos naturales y/o técnicos, ni pueden poner en riesgo la salud y seguridad de las demás personas.
o Los estudiantes deben portar el carné de la Universidad en lugar visible, especialmente cuando se encuentren en práctica formativa descentralizadas.
o En la atención clínica, el uso de bata de manga larga, gorro, tapabocas, gafas y careta es obligatorio. El gorro debe permitir recoger y cubrir completamente el cabello; los hombres en caso de llevar barba la deben mantener arreglada y cerciorarse (antes de la actividad clínica) que el tapabocas la cubre en su extensión. No usar argollas, anillos, manillas, pulseras, brazaletes, aretes largos, ni relojes durante las prácticas formativas clínicas asistenciales.
o No se admitirán en la práctica formativa estudiantes en estado de embriaguez, ni bajo los efectos de sustancias alucinógenas. El docente cancelará la práctica del
estudiante que se presente en cualquiera de estas condiciones. En este caso, el estudiante recibirá notificación disciplinaria.
o El consumo de alimentos y bebidas se hará en los tiempos programados para tal fin y en el lugar destinado para ello dentro o fuera de las instalaciones de la Facultad. No se debe consumir alimentos en áreas clínicas.
o Se prohíbe la realización de fiestas o celebraciones dentro de las instalaciones de prácticas formativas centralizadas, como las clínicas, y otro tipo de espacios donde se esté brindando atención odontológica y se acogerá la directriz que en la materia ofrezcan los otros actores institucionales.
o Para proteger la salud ambiental y ocupacional, los estudiantes tienen la responsabilidad de controlar la contaminación por ruido. No está permitido escuchar música con alto volumen o que interfiera la comunicación, hablar en voz alta o gritar en los espacios cerrados donde se realicen las prácticas y se encuentren otras personas.
o El uso de equipos electrónicos como teléfonos celulares, tabletas o computadores en los escenarios de prácticas formativas, sólo se permite cuando constituyan un apoyo para la actividad académica a desarrollar, ya sean clínicas o comunitarias. En ambos casos, el cuidado de estos aparatos, para que no se conviertan en foco de infecciones, está bajo la directa responsabilidad de los estudiantes, siguiendo el protocolo de desinfección recomendado.
o En la Facultad y las Instituciones de práctica, existen áreas con ingreso restringido o sólo para personal autorizado. Los estudiantes deben verificar con el docente si están autorizados para el acceso a esas áreas. En ninguna circunstancia lo pueden hacer sin el respectivo aval, como tampoco, permitir el ingreso de otras personas.
o Está prohibido cualquier tipo de venta formal o informal al interior de los escenarios de prácticas formativas centralizadas y/o descentralizadas.
o Los estudiantes deben cumplir con responsabilidad y oportunidad las funciones que sean delegadas por los profesores para planear, organizar y verificar la disponibilidad de los recursos necesarios para la práctica formativa y su estado. Para tal fin deben:
o Planear y verificar la disponibilidad y la disposición de los insumos y biomateriales y demás recursos necesarios para la práctica. Algunos serán suministrados por cada estudiante, otros por la Facultad o por la Institución/Organización involucrada en la práctica formativa (muebles, enseres, dispositivos médicos-odontológicos, equipos, instrumental, etc.).
o Hacer uso correcto de los dispositivos médicos, equipos biomédicos e instrumental, que en calidad xx xxxxxxxx sea requerido para la realización de las prácticas formativas, adicionalmente dispensar y usar de manera correcta los insumos y/o materiales odontológicos entregados para tal fin.
o Informar al docente encargado la pérdida, deterioro o daño de equipos, dispositivos
o instrumental recibido en calidad xx xxxxxxxx para la práctica formativa.
o Devolver el equipo, dispositivo o instrumental recibido en préstamo en perfecto estado y funcionando adecuadamente.
d. El manejo de la información durante la práctica se debe realizar atendiendo la normativa expedida para proteger el derecho que tienen las personas e instituciones a la confidencialidad de los datos generados por todos los actores. Por tanto, es requisito:
o Diligenciar correcta y oportunamente los registros inherentes a la práctica formativa que se esté realizando (Historia clínica, otros formatos clínicos, formularios institucionales o comunitarios, documentos de empalme, informes) que sean obligatorios para la prestación del servicio y el seguimiento a las acciones ejecutadas.
o Salvaguardar y custodiar la historia clínica y sus anexos, así mismo, mantener la reserva de la información consignada en dichos documentos para preservar los derechos de los pacientes y dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos.
e. Es obligatorio el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad vigentes, definidos por las autoridades de salud para los servicios odontológicos, adoptados y adaptados por la Universidad de Antioquia y la Facultad de Odontología.
f. Los procedimientos y actividades realizadas durante la práctica formativa generan un pago por parte de quien recibe este servicio (pacientes). El costo del tratamiento o intervención a realizar debe ser previamente informado y aceptado por los pacientes (presupuesto del plan de tratamiento). Es obligación del estudiante responsable, elaborar el presupuesto según el manual tarifario de la Facultad establecido e informarlo al paciente. Corresponde también al estudiante, orientar al paciente en el proceso definido para realizar los pagos de manera transparente.
Parágrafo. Disposiciones para el pago de los servicios. Se debe realizar en la caja de la Facultad y conforme al mecanismo establecido. Ninguna persona diferente al auxiliar de caja, sin excepción, está autorizada para recibir o exigir dinero en efectivo, cheque, tarjetas débito o crédito o cualquier otro medio, por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios a los pacientes, a título personal o de la Facultad.
Los descuentos o excepciones de pago de los servicios realizados o por realizar se rigen por el Acuerdo 316 del 9 de septiembre de 2019 del Consejo de Facultad “Política de descuentos”.
g. Al final del semestre el estudiante debe de estar x xxx y salvo por todo concepto derivado de la práctica formativa realizada: informes, presentación de casos, deudas económicas de los pacientes, historias clínicas, anexos, modelos, fotografías, evoluciones y empalmes o remisiones de pacientes totalmente diligenciados. Además, no tener deudas por insumos, instrumental o dispositivos médicos prestados durante las prácticas formativas. El no estar x xxx y salvo, será un impedimento para la realización de la siguiente matrícula, o ceremonia de grado.
CAPÍTULO IV
Deberes y Derechos Específicos de los Profesores
En este capítulo, se definen los derechos y deberes específicos de los docentes vinculados, ocasionales y de cátedra de la Facultad, responsables de los estudiantes en las prácticas formativas en cualquiera de las modalidades en que éstas se desarrollen.
ARTICULO 18°. Derechos Específicos.
Además de los derechos que le otorgan la Constitución Política, las leyes, los estatutos y reglamentos de la Universidad de Antioquia, y de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en ellos, los profesores tendrán derecho a:
o Recibir un trato respetuoso y digno de parte de todos los intervinientes en la relación Docencia-Servicio.
o Ejercer sus actividades académicas con libertad para exponer y valorar las teorías y los hechos científicos, culturales, sociales, económicos y artísticos dentro del principio de la libertad de catedra.
o Disponer libremente de la propiedad intelectual e industrial derivada de su producción académica o científica.
o Participar en los comités reglamentarios de la relación docencia-servicio.
o Hacer uso de los servicios, instalaciones, recursos dispuestos para la práctica formativa, dentro de las normas establecidas.
o Contar con el apoyo de personal auxiliar y administrativo durante el tiempo destinado a las actividades prácticas.
o Desarrollar una práctica formativa con los medios y recursos necesarios para el cumplimiento de los propósitos y objetivos de formación de los estudiantes. Contar con la posibilidad xx xxxxxxxx de equipos, instrumentos y dotaciones con los que cuente la Facultad para el desempeño de su práctica formativa.
o Recibir reconocimiento académico por la labor realizada en la práctica formativa.
o Ser convocado a las reuniones de evaluación de proceso y finalización de las prácticas formativas. Manifestar con libertad sus preguntas, ideas y posiciones dentro de un marco de respeto a las demás personas.
o Ejercer los recursos que procedan contra las decisiones que conlleven sanciones siguiendo el conducto regular. Hacer uso del derecho a la defensa y contradicción en cualquier proceso disciplinario que se adelante en su contra.
o Participar en la actualización del presente reglamento de prácticas formativas.
o Participar en los espacios de deliberación profesoral y gremial en cualquier momento o ante la declaratoria de un mecanismo de presión profesoral acordado por el estamento.
o Contar con el apoyo administrativo necesario para garantizar un buen proceso de planeación, programación y ejecución de los planes de contingencia con la participación de los estudiantes para dar cumplimiento a la continuidad obligatoria de la atención
clínica de los pacientes, al momento de ser declarado por el estamento estudiantil o profesoral algún mecanismo de presión.
ARTICULO 19°. Deberes Específicos.
Los docentes que participen en la relación docencia-servicio, seguirán las orientaciones y disposiciones de la Universidad de Antioquia y la Facultad de Odontología en todos los aspectos relacionados con planes curriculares, estrategias pedagógicas y de evaluación formativa. Así mismo, tienen la obligación de acoger y aplicar todos y cada uno de los protocolos para la atención de los pacientes en los servicios de salud.
Es deber del docente cumplir con las normas éticas de su profesión y de su cargo y propender por la excelencia académica por medio de su capacitación y actualización permanentes.
a. Antes de iniciar la práctica, los profesores deben asesorar a los estudiantes en los procesos académicos y administrativos que sean necesarios para garantizar un exitoso desarrollo de todas las actividades que se deban programar, organizar, ejecutar y evaluar para el cumplimiento de los propósitos de formación de los cursos del plan de estudios vigente. Para tal fin, los docentes deben:
o Participar de las reuniones de programación de las prácticas formativas (clínicas centralizadas y prácticas descentralizadas). Asistir a los comités docencia servicio a los que fuere citado.
o Planear, preparar y convocar a los estudiantes a las sesiones de inducción y reinducción específicas a las prácticas formativas, sean éstas organizadas por la Facultad o por la Institución/Organización/Comunidad donde se realizará la práctica.
o Definir las necesidades de capacitación en los aspectos administrativos o académicos para el desarrollo de la práctica formativa y participar con los estudiantes en estas actividades.
o Asesorar a los estudiantes durante la consulta de los manuales e instructivos para prácticas seguras y responsabilidad profesional (Manejo integral de residuos sólidos hospitalarios y de Bioseguridad, el Manual de Historia Clínica e instructivos para diligenciamiento de otros documentos inherentes a la práctica formativa, el Manual de Higiene y Seguridad Hospitalaria y el Plan de Manejo de Emergencias interno y externo.
o Contar con la afiliación a la EPS y ARL y presentar el esquema de vacunación completo que lo proteja contra enfermedades infectocontagiosas.
o Velar por la adherencia de los estudiantes y el personal auxiliar al presente reglamento y a los propios de los lugares, instituciones, organizaciones, comunidades relacionadas. Corregir actuaciones o comportamientos de desacato a los mismos.
b. Durante el desarrollo de la práctica formativa (atención clínica de pacientes o programa descentralizado), los profesores deben asistir puntualmente de acuerdo con los horarios programados.
Parágrafo 1. Reporte de Inasistencias. Si un profesor no puede asistir a la práctica, debe informar al coordinador del curso, coordinadores de prácticas formativas centralizadas o descentralizadas, según sea el caso y al jefe inmediato, los motivos para que de manera oportuna pueda ser reemplazado por otro docente disponible.
El profesor debe permanecer en el lugar de la práctica durante el tiempo que esta dure. Si necesita retirarse momentánea o definitivamente de la práctica, debe garantizar que otro profesor quede a cargo de los estudiantes. Bajo ninguna circunstancia los estudiantes deben quedar sin la supervisión de un docente o una persona autorizada para tal fin.
En caso de evento imprevisible, que impida la llegada a tiempo del profesor al lugar de la práctica, según la jornada concertada en el plan de trabajo, debe informar al coordinador del curso, coordinador de prácticas centralizadas o descentralizadas y al jefe inmediato el hecho para decidir la necesidad de reemplazo o no e informar a los estudiantes la manera de proceder.
c. Asumir el cuidado de sí mismo, del otro y de los entornos durante el desarrollo de la práctica formativa es una actitud ejemplificadora de los profesores para los estudiantes, así como cumplir con la normativa y los protocolos de bioseguridad. En este sentido, los docentes deben:
o Notificar a las coordinaciones de prácticas formativas, cualquier desacato a las normas y reglamentos institucionales.
o Consumir alimentos y bebidas en los tiempos y espacios destinados para tal fin. No se debe consumir alimentos en áreas clínicas.
o Contribuir al control de la organización de fiestas o celebraciones dentro de las instalaciones de prácticas formativas centralizadas, como las clínicas, y otro tipo de espacios donde se esté brindando atención odontológica. Se acogerá la directriz que en la materia tengan las otras instituciones donde se realicen prácticas.
o Atender las orientaciones de salud ocupacional para contribuir a la prevención y control de los riesgos como promover la ergonomía en el trabajo, entre otros.
d. El proceso de gestión de los recursos necesarios para las prácticas formativas es un asunto clave para un óptimo desarrollo de las mismas. Es deber de los docentes participar en este proceso y contribuir en el control del buen uso y gasto de los insumos y la supervisión del manejo de equipos, dispositivos biomédicos o instrumental odontológico.
e. El manejo de la información durante la práctica se debe realizar atendiendo la normativa con el fin de proteger el derecho que tienen las personas e instituciones a la confidencialidad de los datos generados. Por tanto, el docente es veedor del cumplimiento de estas normas mediante procedimientos básicos como:
o Verificar, corregir y aprobar con la firma, el diligenciamiento correcto de los registros inherentes a la práctica formativa (Historia clínica, otros formatos clínicos, formularios institucionales o comunitarios, documentos de empalme, informes).
o Salvaguardar y custodiar la historia clínica y sus anexos, así mismo, mantener la reserva de la información consignada en dichos documentos para preservar los derechos de los pacientes y dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos.
f. Es obligatorio el cumplimiento de la normativa y los protocolos de bioseguridad vigentes, definidos por las autoridades de salud para los servicios odontológicos, adoptados y adaptados por la Universidad de Antioquia y la Facultad de Odontología. En caso de accidente de riesgo biológico de un estudiante o del personal auxiliar, el docente tiene la responsabilidad de direccionarlos para el debido reporte y cerciorarse que éste se ha realizado.
g. Los profesores no están autorizados a eximir a un paciente de los pagos por los procedimientos realizados o a realizar, ni pueden ofrecer descuentos. Si se identifica alguna situación especial del paciente, pueden dirigirlo a la oficina de la Coordinación de práctica formativa centralizada para que se estudie el caso y el Jefe del DAOI tome la decisión al respecto.
h. Es competencia del docente realizar la evaluación formativa durante las prácticas formativas de acuerdo con los criterios definidos en los programas y los lineamientos institucionales. En el cumplimiento de esta función, los docentes deben:
o Informar a los estudiantes sobre dicha evaluación y elaborar el plan de mejoramiento si se amerita.
o Comunicar las dificultades concernientes a las prácticas al coordinador del curso o la práctica respectiva. Contribuir a las alternativas de solución.
o Participar en la elaboración de informes sobre el proceso y finalización de las prácticas formativas.
CAPÍTULO IV
Derechos y deberes específicos del personal auxiliar
El personal auxiliar al que se refiere este capítulo corresponde a los auxiliares de salud oral que participan directamente en la atención a los usuarios y los auxiliares administrativos que participan en áreas específicas como: admisiones, esterilización, Centro de Ayudas Diagnósticas y almacenistas.
ARTICULO 20°. Derechos Específicos del personal auxiliar.
Además de los derechos que le otorgan la Constitución Política, las leyes, los estatutos y reglamentos de la Universidad de Antioquia, y de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en ellos, el personal auxiliar tendrá derecho a:
o Recibir un trato respetuoso y digno de parte de todos los intervinientes en la relación Docencia- Servicio, respetando su intimidad, creencias y diversidad.
o Participar en los espacios deliberativos con la posibilidad de manifestar con libertad sus opiniones, ideas y posiciones dentro de un marco de respeto a las demás personas.
o Recibir la dotación de Elementos de Protección Personal de acuerdo con el nivel de riesgo ocupacional y de acuerdo con las disposiciones xx Xxxxxxx Humano de la Universidad.
o Asistir a las capacitaciones que tengan relación con el oficio que se desempeña.
o Hacer uso de los servicios, instalaciones, recursos dispuestos para la práctica formativa, dentro de las normas establecidas.
o Contar con el apoyo de personal docente y estudiantes durante el tiempo destinado a las actividades prácticas.
o Recibir reconocimiento administrativo por la labor realizada en la práctica formativa.
o Ser convocado a las reuniones de evaluación de proceso y finalización de las prácticas formativas.
o Ejercer los recursos que procedan contra las decisiones que conlleven sanciones siguiendo el conducto regular. Hacer uso del derecho a la defensa y contradicción en cualquier proceso disciplinario que se adelante en su contra.
o Participar en la actualización del presente reglamento de prácticas formativas.
o Participar en los espacios de deliberación gremial en cualquier momento, previa garantía de la continuidad en la atención de los estudiantes y pacientes a cargo mediante planes de contingencia, aprobados por los profesores y directivas de la Facultad.
ARTICULO 21°. Deberes Específicos del personal auxiliar.
El personal auxiliar realiza funciones muy importantes para el logro de los propósitos y objetivos formativos; por tanto, es necesaria su participación, junto con los docentes y estudiantes en la planeación, organización, ejecución y evaluación de los procesos académicos-administrativos aprobados por el Consejo de Facultad para las prácticas formativas y cumplir con las funciones básicas y específicas contempladas en el Manual de Competencias y Responsabilidades.
a. Durante la fase de planeación de las prácticas, el personal auxiliar debe:
o Asistir a las reuniones citadas para inducción/reinducción a las prácticas formativas. De igual manera, a los encuentros citados por la administración para informes o evaluación de los procesos administrativos relacionados con las prácticas formativas.
o Proponer las necesidades de capacitación para mantener actualizado sus conocimientos y capacidades y poder cumplir con sus funciones de manera efectiva y eficiente.
Parágrafo 1. Actividades durante modificaciones del calendario académico. El personal auxiliar como parte del equipo de trabajo que presta la atención docencia-
servicio, está llamado a brindar el apoyo necesario a los estudiantes, docentes y coordinadores de clínica, en los aspectos administrativos a que haya lugar con los pacientes en proceso de atención, por ejemplo, reprogramación de citas, entre otras.
El personal auxiliar podrá ser llamado a prestar sus servicios en cualquier práctica formativa aprobada en la Facultad centralizada, descentralizada, de pregrado o postgrado, de educación continua o en los programas especiales, cuando así sea requerido.
b. El personal auxiliar, cualquiera que sea su vinculación a la Facultad, debe cumplir con la jornada laboral pactada con la dependencia, presentarse de manera puntual a su área de trabajo y permanecer en ella en el horario establecido. La apertura y cierre de las mesas y almacenes de clínica deberán hacerse puntualmente, con base en la programación y el horario de las prácticas clínicas centralizadas.
Parágrafo 2. Reporte de inasistencias. Las situaciones excepcionales personales que impidan cumplir con jornada o horarios de trabajo deben ser informadas a los jefes inmediatos de manera oportuna para decidir la necesidad o no de reemplazo en las actividades asignadas. El retiro parcial o permanente del trabajo por eventos excepcionales institucionales se podrá hacer sólo con la autorización del jefe inmediato o el decano(a).
c. Durante el desarrollo de las prácticas formativas es responsabilidad del personal auxiliar acatar la normativa, los protocolos y manuales de bioseguridad para prácticas seguras y responsabilidad profesional: Procedimiento de protección personal, Procedimiento de rediseño del proceso de atención de usuarios en las clínicas de la Facultad de Odontología de la Universidad de Antioquia, Manejo integral de residuos sólidos hospitalarios y de Bioseguridad, el Manual de Historia Clínica e instructivos para diligenciamiento de otros documentos inherentes a la práctica formativa, el Manual de Higiene y Seguridad Hospitalaria y el Plan de Manejo de Emergencias interno y externo.
d. El personal auxiliar debe asumir el cuidado de sí mismo, del otro y de los entornos durante el desarrollo de la práctica formativa. Esta actitud es ejemplificadora para los estudiantes. En este sentido, se debe:
o Contar durante todo el tiempo de la práctica formativa con la afiliación vigente a la EPS y la afiliación a la ARL.
o Consumir alimentos y bebidas en los tiempos y espacios destinados para tal fin. No se debe consumir alimentos en áreas clínicas.
o Abstenerse de fumar o utilizar sustancias psicoactivas en las instalaciones de la Facultad donde se realicen prácticas formativas.
o Contribuir al control de la organización de fiestas o celebraciones dentro de las instalaciones de prácticas formativas centralizadas, como las clínicas, y otro tipo de espacios donde se esté brindando atención odontológica.
o Cuidar de la salud ambiental y ocupacional. El personal auxiliar debe contribuir a disminuir y controlar los riesgos medioambientales como el ruido en los espacios de
práctica, promoviendo en sus áreas de trabajo el buen uso de la voz, la eliminación xx xxxxxxx de ruido o sonidos altos, la ergonomía en el trabajo, así como el buen uso de los equipos electrónicos como teléfonos celulares, tabletas o computadores.
o Reportar de manera oportuna en el sistema de notificaciones de seguridad del paciente, cualquier situación que afecte la seguridad de alguna persona o la comunidad en general. Estas situaciones pueden ser de índole medioambiental, técnicas (equipos en mal estado o funcionando mal y que con su uso se puede lesionar la integridad), circulación de materiales o insumos vencidos, o fallas en la infraestructura.
e. La gestión de recursos necesarios para las prácticas formativas es un proceso clave para la calidad en la prestación del servicio. El personal auxiliar tiene las siguientes responsabilidades en este proceso:
o Velar por que su uso sea el adecuado.
o Suministrar materiales, instrumental y equipos requeridos, racionalizando al máximo su uso, de acuerdo con las órdenes firmadas por los docentes y los recibos de pago por parte del paciente.
o Asesorar a los estudiantes en el funcionamiento de equipos, dispositivos biomédicos
o instrumental odontológico. Reportar la ocurrencia de pérdida, deterioro o daño a las instancias definidas.
o Verificar la devolución de equipos e instrumental por parte de los estudiantes, informando oportunamente a los docentes, cuando se presenten anomalías en dicho proceso.
o Informar al Departamento de Apoyo Administrativo y reportar en el sistema de notificaciones sobre las condiciones de orden, aseo y limpieza de los escenarios de práctica que evidencien un riesgo y del estado (deterioro o daño) de los equipos en el momento en que se presenten.
o Hacer buen uso de los elementos entregados para realizar el trabajo. Informar necesidades de mantenimiento o cambio.
f. El manejo de la información es otro requerimiento que le compete al personal auxiliar. Al respecto debe:
o Vigilar y garantizar la existencia de formatos físicos autorizados, oficiales y necesarios para la atención en la práctica centralizada o descentralizada que apoya.
o Realizar el seguimiento al proceso de diligenciamiento de las historias clínicas e informar las inconsistencias o irregularidades al estudiante y docente responsables.
o Velar por la custodia y manejo de las historias clínicas, tanto en físico como en medio electrónico, acatando las directrices establecidas por el DAOI y el Comité de Historias Clínicas. Cumplir con la normativa de protección de datos.
o Asignar y/o cancelar las citas a los pacientes, en la plataforma informática como en la tarjeta de recordación.
o Verificar durante y al final de cada semestre, que los estudiantes y los docentes diligencien las novedades relacionadas con el estado de los pacientes y de la
completitud de las historias clínicas (empalmes, remisiones, evoluciones de tratamientos, consentimientos informados y cobros).
g. El personal auxiliar no está autorizado a eximir a un paciente de los pagos por los procedimientos realizados o por realizar, ni puede ofrecer descuentos, repeticiones de tratamientos o procedimientos o resarcimiento de presuntos daños. Si se identifica alguna situación especial del paciente, debe informar al docente responsable para que el estudiante y paciente sean orientados por los Coordinadores de prácticas formativas, según sea el caso, y el jefe del DAOI tome la decisión al respecto.
h. Para brindar el apoyo que los profesores y estudiantes requieren en los asuntos relacionados con tarifas, presupuestos, cobros y seguimiento a pago de los pacientes por los servicios prestados en la Facultad, el personal auxiliar debe:
o Conocer el manual tarifario de la Facultad.
o Contribuir a la resolución de situaciones que se detecten con el incumplimiento de la obligación de pago que tienen los pacientes y referirlos para asesoría a la oficina correspondiente.
o Gestionar los cobros con los códigos de tarifas de procedimientos realizados a los pacientes, adicionalmente (en caso de prestar el servicio directamente -higienista-) ejercer el control de pagos (cobro) correspondiente a los procedimientos realizados a cada uno de los pacientes que se encuentren evolucionados en la historia clínica. La omisión a esta función tiene efectos disciplinarios o económicos.
i. El personal auxiliar que cumpla funciones de higienista debe acatar la normativa para todo el personal auxiliar y además deberá diligenciar la evolución de los procedimientos realizados en la historia clínica del paciente y en los Registros Individuales de Prestaciones de Servicios (RIPS). De igual manera, hacer buen uso de los equipos, instrumental, dispositivos médicos y materiales asignados para sus actividades. La pérdida o daño por negligencia y descuido de los mismos, será motivo de investigación disciplinaria o de efectos económicos para cubrir el costo de compra o arreglo de los bienes perdidos o dañados.
j. Los auxiliares administrativos que se desempeñan como almacenistas, deben acatar la normativa que contempla el presente acuerdo para todo el personal auxiliar. Por sus responsabilidades específicas, adicionalmente, deben cumplir con lo siguiente:
o No permitir el ingreso a los almacenes de las clínicas a personas no autorizadas
o Mantener el sistema actualizado con respecto a estudiantes morosos para generar informe a la Unidad de Apoyo Administrativo.
o Informar oportunamente a la Unidad de Apoyo Administrativo las necesidades de insumos, materiales y equipos necesarios para el adecuado funcionamiento de las prácticas centralizadas.
o Informar oportunamente a la Unidad de Apoyo Administrativo los daños de equipos y dispositivos médicos y reportarlo en el sistema de notificaciones de seguridad del paciente.
o Disponer al momento de la sesión clínica de los materiales necesarios para llevar a cabo la actividad.
o Verificar los materiales e insumos que cumplan con las condiciones adecuadas de almacenamiento, temperatura, humedad, fechas de vencimiento y registro INVIMA, según la normativa vigente para el uso de insumos, medicamentos y materiales en odontología.
o Verificar la autorización del Decano(a), el jefe del DAOI o del docente con firma y sello para realizar cualquier repetición de procedimientos clínicos.
CAPÍTULO VI
Derechos y Deberes de los Usuarios y las Comunidades sujetos de prácticas formativas
Cualquier persona mayor o menor de edad que solicite de manera voluntaria la atención odontológica en las instalaciones propios o externas de la Facultad y otorgue el consentimiento y el asentimiento para recibir dicha atención, se convierte en “usuario” del servicio de la Facultad, por tanto, tendrá los derechos y los deberes contemplados en este reglamento. Así mismo, las comunidades y grupos poblacionales beneficiarios de los convenios docencia-servicio para el desarrollo de programas o proyectos en salud en los contextos institucionales, comunitarios o familiares, tienen estos deberes y derechos, así como los que estén consagrados en los convenios respectivos.
ARTÍCULO 22º. Derechos. Serán derechos de los pacientes y las comunidades involucrados en las prácticas formativas:
o Recibir respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral, religioso e ideológico o por su condición de salud.
o Xxxxx confidencialidad de toda información con su proceso, incluso el secreto de su estancia en el escenario de prácticas formativas, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible.
o Recibir información completa y continuada, verbal y/o escrita, de todo lo relativo al cuidado de la salud, el proceso de atención, incluyendo aspectos relacionados con educación para la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, alternativas de tratamiento, riesgos y pronóstico. Esta información será facilitada en un lenguaje comprensible.
o Conocer que, si por alguna razón física o cognitiva no se encuentra en capacidad de recibir la información o se niegue a recibirla, ésta será proporcionada a sus familiares o personas legalmente responsables y dejar las correspondientes constancias.
o Conocer que, en caso de no estar en capacidad de tomar decisiones, el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables.
o Elegir entre las diferentes opciones que le presenten el docente y el estudiante sobre su caso, siendo necesario su consentimiento expreso previo a cualquier actuación, excepto cuando la urgencia no permita demoras y cuando la no continuidad del tratamiento advierta un riesgo para la salud pública.
o Solicitar el “alta voluntaria”, en caso de negarse a recibir tratamiento.
o Aceptar o no la realización en su persona de investigaciones, experimentos o ensayos clínicos. En caso de consentir, conocer que será imprescindible la autorización por escrito con la correspondiente firma y la constancia de haber recibido de los investigadores información sobre métodos, riesgos y fines; al igual que exigir de éstos el cumplimiento de los principios básicos y normas que establecen la Declaración de Helsinki; a su vez, deben registrarse en su historia clínica de manera detallada, los procedimientos derivados de la investigación que se le hubieren realizado.
o Solicitar una segunda opinión frente a su problemática de salud bucal.
o Conocer el nombre del estudiante, el docente y la auxiliar asignados.
o Solicitar en cualquier momento y por razones justificadas, el cambio del estudiante y del docente asignado.
o Tener una historia clínica institucional en la que conste de manera detallada el desarrollo de todo su proceso clínico.
o Recibir un correcto funcionamiento de los servicios docentes asistenciales, higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
o Recibir toda la información que desee sobre los aspectos de las actividades asistenciales que afecte su situación personal.
o Conocer el trámite interno y el conducto regular para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de la Facultad directamente responsable de los servicios de salud que se prestan en la dependencia.
o Recibir respuesta oportuna a las quejas o peticiones que presente (de manera verbal o escrita).
o Participar activamente en defensa de su estado de salud individual y colectiva que propenda por un mejoramiento de la calidad de los servicios recibidos.
o Recibir información cuando su plan de tratamiento y su presupuesto sean modificados, y autorizar con su firma en la historia clínica y consentimiento informado.
Parágrafo. Condiciones especiales de pacientes. Cuando se trate de personas menores de edad, con condiciones auditivas, visuales o de movilidad reducidas, personas de la tercera edad o con alguna situación cognitiva por lo cual requiere acompañamiento permanente, se autoriza el ingreso a la atención clínica del acompañante. Otras excepciones, serán autorizadas por el docente responsable.
ARTÍCULO 23º. Deberes. Serán deberes de los pacientes y las comunidades
o Recibir información sobre los derechos y deberes del paciente de la institución o del escenario de prácticas formativas descentralizadas.
o Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en el escenario de prácticas formativas centralizadas o descentralizadas.
o Inscribirse en el sistema de identificación y registro de atención al usuario que adopte la Facultad o los otros actores institucionales de salud.
o Aceptar que el servicio odontológico prestado en las clínicas propias de la Facultad de Odontología de la Universidad de Antioquia y en los escenarios de prácticas formativas descentralizadas, hace parte de un modelo de docencia-servicio, que procura la formación de Odontólogos Generales y Especialistas y que por lo tanto, la atención que se le brinda está limitada a los procedimientos que dependan del nivel de conocimiento del estudiante en formación y de la capacidad instalada del escenario de prácticas formativas; por lo que de ninguna manera puede exigir que se le garantice o resuelva la problemática de salud bucal que presente en su totalidad, mientras se evidencie que se está garantizando su seguridad como paciente.
o Autorizar con su firma la realización de su tratamiento por parte del estudiante asignado con la asesoría del docente, una vez haya conocido su diagnóstico, pronóstico, opciones de tratamiento, procedimientos clínicos y presupuesto.
o Conocer que, en caso de negarse a firmar el consentimiento informado para la realización de su tratamiento, el mismo le será suspendido y así se hará constar en la historia clínica, y que, en todo caso, debe disponerse a recibir información sobre las consecuencias que se derivarán de su negación a firmar el consentimiento informado para la realización de su tratamiento.
o Brindar información oportuna, xxxxx y veraz sobre las circunstancias relacionadas con su estado de salud.
o Diligenciar formatos o encuestas de salud derivadas de prácticas formativas descentralizadas o procesos de investigación.
o Respetar la intimidad y tranquilidad de los demás pacientes.
o Presentarse quince minutos antes de la cita concertada. Cuando no pueda cumplir una cita debe avisar oportunamente a la auxiliar asignada o a la oficina de atención al usuario en la Facultad o en el escenario de prácticas con 24 horas de anticipación. El incumplimiento a tres (3) citas en cualquier tiempo sin la debida justificación, dará lugar a la cancelación del tratamiento de manera unilateral en el escenario de prácticas formativas centralizadas y no podrá volver a ser atendido como paciente de la Facultad.
o Identificarse en la portería con su carné y/o la tarjeta de citas con la respectiva cita.
o Permanecer en la sala de espera hasta cuando sea llamado para ingresar al área clínica y/o el escenario de práctica.
o Solicitar la asignación de una nueva cita antes de retirarse.
o Estar al día en los pagos de su tratamiento, pues su retardo puede dar lugar a la suspensión del mismo.
o Tratar con el máximo respeto a estudiantes, profesionales, docentes y demás personal asistencial y administrativo.
o Cuidar las instalaciones y equipos de la Institución y responder por los daños causados.
o Firmar el documento de consentimiento informado del paciente y registros clínicos que lo requieran, cuando se encuentre de acuerdo con el tratamiento a recibir y firmar el documento de disentimiento cuando no esté de acuerdo.
o Abstenerse de ingresar a los espacios destinados a la atención de pacientes, en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, ni consumir alimentos, beber, escuchar música, hablar en voz alta o gritar y demás actividades o actitudes que interrumpan la actividad o atenten contra la integridad de los actores del servicio.
o No realizar en ninguno de los escenarios de práctica formativa, actividades diferentes a la de su condición de usuario.
o Hacer los pagos únicamente en la Caja de la Facultad si la atención la recibe en las clínicas. En práctica descentralizada, debe realizar el pago en la caja de la institución donde se desarrolle la práctica. En ambas situaciones, debe solicitar el recibo de pago. Abstenerse de dar dinero a estudiantes, docentes o personal auxiliar.
o Abstenerse de proponer o inducir al estudiante o docente para que le preste sus servicios en su consulta privada.
TÍTULO III SANCIONES
ARTÍCULO 24º. Las sanciones a las que dé lugar el incumplimiento de lo contemplado en este Reglamento se aplicarán de acuerdo con las instancias de control de cada estamento involucrado y se acogerán a los reglamentos específicos vigentes en la Universidad de Antioquia.
En los programas de los cursos será explicito que la asistencia a los planes de contingencia es obligatoria y las horas de inasistencia sumarán para la cancelación del curso. De igual manera, si se ocasiona un perjuicio al paciente por no dar la continuidad de la atención requerida, ello traerá sanciones de tipo disciplinario por la vulneración al derecho a la salud que es un derecho fundamental e inalienable.
El presente Reglamento de prácticas formativas centralizadas y descentralizas se da en Medellín a los 26 días del mes de julio del 2022 y deroga las disposiciones anteriores. (Acuerdo 310 del 5 xx xxxxxx de 2019 y Acuerdo 116 del 19 xx xxxxxx de 2008).
XXXXXX XXXXX XXXXXX X. XXXXX XXXX XXXXXX X.
Presidenta Secretario
Miembros de la Comisión Multiestamentaria nombrada por la Asamblea Multiestamentaria del día 27 de febrero de 2020