PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS DE ACCIDENTES Y VIDA DEL PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
CONTRATO PRIVADO PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS DE ACCIDENTES Y VIDA DEL PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX
XXXXX DE 2016
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS DE ACCIDENTES Y VIDA DEL PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX.
C L Á U S U L A S
1.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), atendiendo a diversos criterios de valoración para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa por ser los adecuados para evaluar las ofertas que presenten los licitadores.
La adjudicación se llevará a cabo por procedimiento abierto a fin de facilitar la concurrencia y permitir que todo empresario interesado pueda presentar una proposición.
2.- El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se trata de un contrato incluido en la categoría 6 del Anexo II del TRLCPS no sujeto a regulación armonizada por no ser su valor estimado igual o superior a la cuantía prevista en el artículo 16.1 b) TRLCSP.
El contrato se regirá por las siguientes disposiciones:
- Por las cláusulas contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- En lo que se refiere a la preparación y adjudicación del contrato, por los preceptos de la legislación de contratos del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás disposiciones de aplicación en la materia.
-Los efectos y extinción del contrato se regirán por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y las disposiciones legales que la amplían y/o modifican, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, las disposiciones vigentes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Real Decreto 2486/1998, de 20 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y cualquier otra disposición que regule los Contratos de Seguros Privados.
- Supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del apartado 2 del artículo 20 del TRLCSP, serán de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.
2.- PERFIL DE CONTRATANTE Y OTRAS INFORMACIONES.-
La información referente a la actividad contractual de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, puede consultarse por los interesados a través del perfil de contratante cuyo acceso se especifica
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en su sede electrónica a la que se accede a través de la dirección de Internet xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Asimismo, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares junto con el expediente de su razón se hallarán de manifiesto en el Servicio de Planes Provinciales y Contratación de la Diputación Provincial, calle Xxxxxx, nº 1, 34001 xx Xxxxxxxx, durante las horas de oficina, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. CODIFICACIÓN.
1.- El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación, mediante procedimiento abierto, de los Seguros de Accidentes y Vida del personal y corporativos de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, con arreglo a las condiciones administrativas y técnicas unidas al expediente, las cuales se consideran parte del presente pliego.
Mediante el presente contrato se pretende satisfacer la necesidad de dar cobertura a los distintos riesgos de la actividad del personal y corporativos de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx mediante la contratación de los siguientes seguros:
SEGUROS A CONTRATAR:
• Lote 1: Seguro de Accidentes de diversos colectivos.
• Lote 2: Seguro Colectivo de Vida.
Los seguros a contratar se dividen en dos lotes independientes. Cada licitador podrá presentar oferta por uno o varios lotes, debiendo especificarse claramente, el lote o lotes a los que concurre.
3.- Categoría 6. CPC ex 81,812,814 7.
CNPA Grupo 651- Servicios de Seguros.
CPV 66512100-3 y 66511000-5.
4.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Las prescripciones técnicas serán las que figuran en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares que acompaña a este pliego y que forma parte integrante del contrato.
En caso de discrepancia entre lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el pliego de cláusulas administrativas particulares, prevalecerá lo dispuesto en éste, excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas por los licitadores.
A efectos de su conocimiento por los licitadores, se hace constar que el Presupuesto General consolidado de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx para el año 2016, asciende a 66.094.924,45 euros.
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5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS.
1.- El período inicial de duración del contrato será de UN AÑO a contar desde las 00 horas del día 15 de septiembre de 2016 o, en su caso, desde las 00 horas del día siguiente al de la formalización del contrato si ésta fuese posterior, momento en que entrará en vigor estén abonadas o no las primas correspondientes.
El contrato podrá ser objeto de prórroga por mutuo acuerdo de las partes, de acuerdo con la legislación vigente, sin que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas pueda exceder de dos años, prórroga/s incluida/s. La/s prórroga/s podrán afectar a un solo lote o a ambos.
Dicha/s prórroga/s se llevará a efecto por consentimiento expreso de las partes. En el supuesto de que el adjudicatario no desee prorrogar el contrato, deberá anunciarlo con CUATRO MESES de antelación a la fecha de finalización del contrato.
Para resolver el contrato de forma definitiva, tanto en el período inicial como en cada una de las prórrogas, deberá formularse un preaviso por escrito con una antelación de CUATRO MESES al vencimiento del anterior. Ello sin perjuicio de las eventuales causas de resolución que legalmente concurran.
2.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y en la Disposición Adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y por estimar que para el periodo de duración incluidas las posibles prórrogas, resulta previsible y calculable para los licitadores tomar en consideración la evolución de los costes empresariales, no se prevé para este contrato revisión de precios durante el periodo de duración inicial ni tampoco en el supuesto de prórroga del mismo, entendiéndose suscrito el contrato a riesgo y xxxxxxx del contratista.
En el supuesto de que el contrato no se prorrogue y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el tomador así lo solicitara, los correspondientes contratos de seguro en vigor, por un tiempo máximo de cuatro (4) meses, en las mismas condiciones de cobertura y prima vigentes en ese momento y proporcionalmente al tiempo prorrogado.
Asimismo, en el supuesto de que una vez finalizado el contrato y, en su caso, las prórrogas previstas no se hubiera efectuado por la Diputación una nueva formalización, la/s entidad/es aseguradora/s adjudicataria/s vendrá/n obligada/s a prorrogar, si el tomador así lo solicitara, los correspondientes contratos de seguro en vigor, por un tiempo máximo de cuatro (4) meses, en las mismas condiciones de cobertura y prima vigentes en ese momento y proporcionalmente al tiempo prorrogado.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. EXISTENCIA DE CRÉDITO. VALOR ESTIMADO.
1.- El presupuesto máximo de licitación de cada uno de los lotes descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para el periodo inicial de vigencia del contrato (1 año) y sobre el que los licitadores presentarán sus ofertas a la baja, es el siguiente:
Lote | CONCEPTO | PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN |
1 | Seguro de Accidentes | 40.320,47 € |
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2 | Seguro de Vida | 16.080,77 € |
Siendo su desglose por anualidades el siguiente:
LOTE | 2016 | 2017 |
1.-SEGURO DE ACCIDENTES | 11.760,14 € | 28.560,33 € |
2.- SEGURO DE VIDA | 4.690,22 € | 11.390,55 € |
TOTAL | 16.450,36 € | 39.950,88 € |
2.- Existe crédito en la aplicación presupuestaria 15.23106.16205 del Presupuesto del ejercicio 2016 para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx de los contratos a que se refiere el presente Pliego, estando prevista la inclusión de los créditos necesarios en los presupuestos de los ejercicios a los que extienda su ejecución el contrato.
3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas, asciende a la cantidad de 131.602,89 euros (IVA excluido).
Precisiones:
• El presupuesto del contrato se desglosa en lotes independientes, por lo que se admite la posibilidad de que los licitadores puedan presentar proposiciones a todos los lotes, o a alguno o algunos de ellos, si bien deberá presentarse una sola proposición para cada uno de los lotes a los que licite.
• A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden cuantos recargos, impuestos legalmente repercutibles y demás tributos fuesen de aplicación, que formarán parte del precio del contrato. Las prestaciones objeto de este contrato están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo previsto en el artículo
20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
• En relación a las ofertas presentadas, si se superase la cuantía establecida como base de licitación, dicha oferta será inadmitida.
• Los precios podrán ser mejorados por los licitadores a la baja, siendo rechazadas aquellas ofertas que excedan del presupuesto máximo de licitación para cada lote.
7.- PAGO DE LAS PRESTACIONES.
El pago se efectuará al/los adjudicatario/s previa presentación del correspondiente recibo de prima en el Registro de la Diputación xx Xxxxxxxx, a efectos de su tramitación y pago en el plazo legalmente establecido que se computará desde el día siguiente a la fecha de recepción del recibo.
En el supuesto de que ambos lotes fueran adjudicados a un mismo licitador, el adjudicatario deberá presentar un recibo por cada uno de los lotes, en los términos establecidos en el párrafo anterior.
A los efectos del pago de las primas, se emitirá un único recibo anual por cada póliza que librará el adjudicatario por el importe correspondiente a una anualidad. El recibo de cada póliza se
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presentará al cobro al Tomador del Seguro, bien a través de la compañía con mayor porcentaje en el coaseguro, si lo hubiere, o directamente por la compañía aseguradora.
Una vez efectuado el pago de las primas por el tomador del seguro del modo señalado, se entenderá a todos los efectos como si hubiera sido hecho efectivo a todas las compañías que en su caso participen en el coaseguro, y tendrá efectos liberatorios para el tomador y/o asegurado/s.
El Tomador del Seguro tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de recepción del correspondiente recibo de prima.
El retraso en el pago de las primas no libera a la entidad aseguradora de su obligación de atender los siniestros que se produzcan, ni es causa de resolución del contrato.
Los recibos indicarán como destinatario a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, NIF: P3400000J, Xxxxx Xxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxxxx, Servicio de Personal, haciendo constar el órgano de contratación, que es el Diputado de Hacienda y Asuntos Generales, por delegación de la Sra. Presidenta. Dicho Diputado Delegado es, asimismo, el órgano administrativo con competencias en xxxxxx de contabilidad.
En el supuesto de que los recibos fueran presentados electrónicamente, los licitadores deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A este respecto, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Diputación Provincial será único y estará ubicado en la Plataforma electrónica “FACe– Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que se accede a través de la dirección de internet xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. Los códigos DIR3 de la Oficina Contable, del Órgano Gestor y de la Unidad Tramitadora de la Diputación Provincial son L02000034.
8.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 222 del TRLCSP.
El plazo de garantía del contrato será de un año a contar de la fecha de recepción o conformidad. Transcurrido dicho plazo sin que resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, el contratista quedará exento de responsabilidades y se dictará acuerdo de devolución de la misma.
9.- GARANTÍAS PROVISIONALES.
Se dispensa de la constitución de las garantías provisionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 103 del TRLCSP.
10.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir la garantía definitiva en la Tesorería de la Diputación, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento del órgano de contratación por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP. El plazo indicado se reducirá a cinco (5) días hábiles en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente.
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Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor del contrato experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad con el nuevo precio modificado.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías definitivas se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
11.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES PARA CONCURRIR.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego.
Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
También podrán concurrir a la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
Las proposiciones únicamente las podrán presentar las entidades aseguradoras, que cuenten con la preceptiva autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda para contratar el tipo xx xxxx del seguro al que opten, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados.
No podrán concurrir a la licitación quienes presten servicios de mediación de seguros. Una vez adjudicado el contrato, la/s entidad/es aseguradora/s adjudicataria/s podrán designar a un mediador de seguros inscrito en el Registro especial administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, para realizar trabajos relacionados con la “asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro”, conforme prevé el artículo 2.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, sin que ello implique vinculación alguna de esta Diputación con dicho mediador.
Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
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Se considerará que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia necesarias para ser adjudicatarios de este contrato quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia que a continuación se indican por los medios señalados en este pliego:
- Requisitos de solvencia económica y financiera: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del lote o de la suma de los lotes a los que licite.
- Requisitos de solvencia técnica: Se considerará que el licitador cuenta con solvencia técnica suficiente para ser adjudicatario de este contrato cuando acredite haber ejecutado, en el año de mayor ejecución de entre los cinco últimos años, al menos un contrato del mismo tipo (atendiendo al ramo del seguro) por un importe igual o superior a la anualidad media del contrato.
Los requisitos de solvencia indicados anteriormente se aplicarán en relación con cada uno de los lotes a los que se licite y deberá disponerse en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En el supuesto de que un licitador concurra a varios lotes, la solvencia requerida será la resultante de la suma de los lotes a los que presenten proposición.
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, en días de oficina y de 9 a 14 horas, dentro de los quince (15) días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo que se reducirá a ocho (8) días en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente de contratación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo.
También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante Telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, diez (10) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 38.4.c. de la Ley 30/1992.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición para cada lote, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas a ese lote.
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
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Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido retirada por los licitadores.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, cerrados e identificados cada uno de ellos en su exterior con las siguientes indicaciones:
- Sobre: (se indicará en cada sobre la letra correspondiente y su denominación:
(“Sobre A: Documentación General” o “Sobre B: Documentación cuya evaluación depende de un juicio de valor” o “Sobre C: Documentación de evaluación automática por aplicación de fórmulas”)
- Licitación: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CONVOCADO PARA ADJUDICAR LOS CONTRATOS DE SEGUROS DE ACCIDENTES Y VIDA DEL PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX”.
- Razón social y NIF de la empresa y nombre, apellidos y NIF del firmante de la proposición.
- Datos de contacto: Domicilio, teléfono, correo electrónico, fax…
- Fecha y Firma
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su respectivo contenido, enunciado numéricamente.
Las empresas licitadoras deberán señalar en todo caso un domicilio a efectos de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando un número de teléfono y fax y una dirección de correo electrónico. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o traducida de forma oficial al mismo en caso de que lo esté en otro idioma.
En cada uno de los sobres presentados los licitadores podrán incluir una declaración en la que se indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos contenidos en dicho sobre son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales y el motivo que justificaría tal consideración. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Las empresas licitadoras podrán indicar que consideran confidenciales los documentos y datos presentados únicamente cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. La consideración del carácter confidencial corresponderá en todo caso al órgano de contratación, sin perjuicio de que de no aportarse la referida declaración y su indicación expresa en el correspondiente documento, se considerará que ningún documento o dato aportado posee dicho carácter.
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La inclusión dentro de los sobres A y/o B de la oferta económica o de cualquier otro documento o dato que permita deducir o conocer su importe o que deba incluirse en el sobre C, dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador incurso en dicha circunstancia.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
- SOBRE A.- "DECLARACION RESPONSABLE ".
Se incluirá en este sobre una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y con las establecidas en los pliegos; que no está incurso en prohibición de contratar y que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con esta administración, formulada conforme al modelo señalado como anexo I de este pliego.
Si los licitadores concurren en Unión Temporal de Empresas, deberán aportar además el compromiso de constitución formal de la unión temporal indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, en el caso de que participen en la licitación empresas del mismo grupo deberá aportarse declaración responsable relativa al grupo empresarial al que pertenecen en la que se relacionen las Sociedades pertenecientes al mismo grupo y que comprenda los extremos a que se refiere el artículo 86.3 del RGLCAP.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, la aptitud, capacidad y la solvencia exigidas.
Se incluirá además en este sobre el anexo 0 de este Pliego en el que se indicará el lote o lotes a los que se licita.
- SOBRE B.- “DOCUMENTACIÓN CUYA EVALUACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE | |
VALOR” | : |
Este sobre contendrá únicamente la documentación que permita para cada lote valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación cuya evaluación depende de un juicio de valor, indicados en la cláusula decimoquinta.
Dicha documentación consistirá en una memoria para cada lote al que se licite, en la que se acrediten los citados criterios de adjudicación no cuantificables matemáticamente: coberturas aseguradas a mayores de las previstas en el pliego técnico y supuestos excluidos en el pliego técnico y que quedarían cubiertos. Esta memoria irá firmada por el licitador y tendrá carácter contractual.
La extensión máxima de la memoria para cada lote será de 5 hojas, tamaño DIN A4, escritas por ambas caras en letra de tamaño mínimo nº 10, con 2 cm. de margen mínimo por cada borde de la página, no valorándose las hojas que superen los límites establecidos.
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- SOBRE C.- “DOCUMENTACIÓN DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE | |
FORMULAS” | . |
Contendrá únicamente la proposición económica formulada estrictamente, conforme al modelo que figure en este pliego como Xxxxx XX, en la que se cumplimentarán únicamente el apartado o apartados correspondientes al lote o lotes a los que el licitador se presenta.
La proposición económica se presentará debidamente cumplimentada y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Todos los importes de la proposición económica deberán consignarse en cifras y letras. En el caso de que existan discrepancias entre el importe consignado en letras y el importe consignado en cifras, prevalecerá el importe puesto en letras.
14.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. MESA DE CONTRATACIÓN.-
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto el Presidente ordenará la apertura de los sobres A y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por fax, a los interesados y lo anunciará en el tablón de anuncios xxx Xxxxxxx Provincial, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La apertura del sobre que contenga la documentación relativa a los criterios no cuantificables automáticamente (sobre B) se llevará a cabo en las dependencias xxx Xxxxxxx Provincial en acto público a las 12 horas xxx xxxxxx día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de ofertas, procediéndose a su valoración por la Mesa a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos, dejando constancia documental de todo lo actuado. Si este día cayera en sábado, se trasladará al inmediato hábil siguiente. Con anterioridad al momento de la apertura, el Presidente dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
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El acto público de apertura de los sobres que contengan la documentación de evaluación automática por aplicación de fórmulas (sobre C) tendrá lugar en las dependencias xxx Xxxxxxx Provincial, en la fecha y hora que se determine y que se anunciará en el perfil de contratante de esta Diputación con 48 horas de antelación. Con carácter previo a la apertura de este sobre y en el propio acto se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios no cuantificables automáticamente.
La Mesa, a la vista de las proposiciones y demás circunstancias que hayan de tenerse en cuenta y en atención a los informes técnicos y asesoramientos que estime oportuno solicitar, valorará las distintas proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, clasificándolas en orden decreciente de valoración y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con los criterios recogidos en este pliego.
De conformidad con los artículos 320 del TRLCSP y 21 del R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, y la Resolución de Presidencia de fecha 22/07/2015, publicada en el B.O.P. nº 89 y en el Perfil de Contratante de esta Diputación, la Mesa de Contratación estará constituida de la siguiente forma:
− Presidente Titular: El Diputado Delegado del Área de Hacienda y Asuntos Generales. Presidente Suplente: Un Diputado Delegado con responsabilidades de gestión.
− Vocales Titulares:
• El Secretario General de la Diputación Provincial.
• La Interventora de Fondos de la Diputación.
• El Jefe del Servicio de Personal.
− Vocales Suplentes:
• Un funcionario con licenciatura o grado en Derecho de la Secretaría General.
• Un funcionario de la Intervención de Fondos.
• Un funcionario del Servicio de Personal.
− Secretario Titular: Un Técnico de Admón. General del Servicio de Planes Provinciales, Contratación y Patrimonio.
Secretario Suplente: Un funcionario del Servicio de Planes Provinciales, Contratación y Patrimonio.
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse funcionarios o asesores especializados, con voz pero sin voto.
15.- CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA ADJUDICACIÓN.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación de cada uno de los lotes y su ponderación son los siguientes:
1º.- Criterios cuya evaluación depende de un juicio de valor (Sobre B) (Max. 40 puntos)
• Ampliación de coberturas aseguradas Hasta 20 puntos.
• Reducción al máximo de los supuestos excluidos Hasta 20 puntos.
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Ponderación de los Criterios de Adjudicación:
1º.1.- Ampliación de coberturas aseguradas: Puntuación máxima 20 puntos
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos a las proposiciones que ofrezcan una ampliación de las coberturas aseguradas, en función de la relevancia y utilidad de las mismas para los intereses de la Diputación. Las mejoras habrán de versar sobre aspectos directamente relacionados con el objeto del contrato, tales como anticipos de indemnización, asistencia sanitaria por accidente, reembolso de gastos en centros de libre elección, reembolso de los gastos de adaptación de la vivienda, de ayuda para tratamiento, de silla de ruedas o de repatriación si el fallecimiento por accidente se produce en el extranjero, indemnización por interrupción de embarazo, etc.
1º.2.- Reducción de los supuestos excluidos: Puntuación máxima de 20 puntos.
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos a las proposiciones que ofrezcan la supresión o reducción de exclusiones o limitaciones temporales o económicas de las previstas en el pliego de prescripciones técnicas, en función de la relevancia y utilidad que las mismas tenga para los intereses de la Diputación.
2º.- Criterios de evaluación automática (Sobre C) (Máx. 60 puntos)
• Precio Hasta 50 puntos.
• Ampliación en límites de indemnización Hasta 10 puntos.
2º.1.- Precio: Puntuación máxima de 50 puntos.
La máxima puntuación se otorgará a la oferta económica más baja, y disminuirá proporcionalmente para el resto más caras, en aplicación de la siguiente fórmula:
Oferta económica más baja x 50 puntos Oferta económica a valorar
Se otorgará cero puntos a las ofertas que igualen el presupuesto de licitación.
2º.2.- Ampliación en límites de indemnización: Puntuación máxima de 10 puntos.
Se valorará en este apartado la ampliación de los capitales asegurados establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. El porcentaje de ampliación ofertado se aplicará por igual a todos los capitales asegurados de la póliza de seguros. Se otorgarán 10 puntos a la proposición que ofrezca el mayor porcentaje de ampliación y disminuirá proporcionalmente para el resto más caras, en aplicación de la siguiente fórmula:
P= (10xOF)/OM
P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del concursante a valorar.
OM: Oferta máxima entre todas las presentadas.
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16.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Efectuada la clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, que se reducirá a cinco (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en formato papel la siguiente documentación:
1°.- Si la empresa fuese persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en original o copia auténtica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o, si este requisito no fuera exigible conforme a la legislación mercantil, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2°.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar poder declarado bastante por el Secretario General o por la Asesoría Jurídica de la Corporación junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del apoderado o apoderados.
3º.- En el caso de que la propuesta de adjudicación se formulase a favor de una Unión Temporal de Empresas, deberán acreditar además la constitución formal de la misma aportando la escritura de constitución y el NIF asignado a la misma, y designarán un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
4º.- Certificado de clasificación empresarial, cuando sea exigible, según lo previsto en este pliego. El certificado de clasificación deberá ir acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no han tenido variación.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica.
5º.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica:
La solvencia se acreditará mediante el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia señalados en este pliego a través de la siguiente documentación:
- Para la acreditación de la solvencia económica y financiera deberá presentarse certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la agencia tributaria.
- Para la acreditación de la solvencia técnica requerida deberá presentarse una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los cinco últimos años, que incluyan importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado,
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mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 del RGLCAP, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.
6º.- Para las empresas extranjeras declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º.- Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, sus condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por el ROLECE acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. Los miembros de la Mesa de Contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del ROLECE relativas a las empresas que concurran a los procedimientos de contratación en curso, firmando electrónicamente la declaración de pertinencia del acceso.
8º.- Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por dicho Registro acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
9º.- Los licitadores inscritos válidamente en el Registro de Licitadores para la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos quedarán dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada, debiendo acompañar declaración jurada haciendo constar que los datos obrantes en dicho Registro no han variado (según anexo II de la Ordenanza reguladora del Registro), o de modificación de documentos en la que se relacionen las modificaciones que hayan podido producirse junto con su acreditación documental (según anexo III de la Ordenanza reguladora del Registro) e indicar su número de inscripción en el Registro o adjuntar fotocopia simple del documento acreditativo de su inscripción.
10º.- Certificado sobre el IAE en el que conste el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerce y que continúa dado de alta en la matrícula de dicho impuesto junto con el último recibo de pago o, en caso de estar exento, declaración responsable indicando tal circunstancia.
11º.- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes para contratar con el sector público, en la forma y por los órganos previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de “positiva”, así como de hallarse al corriente con la Diputación
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Provincial, con una validez de seis meses y con la obligación de renovarlos por periodos consecutivos de seis meses mientras dure la vigencia del contrato, presentándolos debidamente y en plazo ante esta Diputación Provincial o, en el supuesto de que tal opción sea posible, otorgando autorización para que la Diputación obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. La certificación de hallarse al corriente con la Diputación Provincial podrá incorporarse de oficio por esta administración.
Si el plazo de duración del contrato fuese superior a 6 meses, el adjudicatario deberá acreditar semestralmente que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y carecer de deudas en periodo ejecutivo con la Diputación xx Xxxxxxxx.
12º.- La que acredite haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
13º.- En caso de que así se requiera en los pliegos, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de la que deberá disponer el adjudicatario y de los documentos que acrediten que se encuentran al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente. No obstante, la Diputación xx Xxxxxxxx podrá exigir al contratista la presentación del justificante acreditativo del pago de la prima correspondiente en cualquier momento.
En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista por los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las actuaciones que requiere la ejecución del contrato.
14º.- Certificado de la autorización administrativa concedida por el Ministerio de Economía y Hacienda para la realización de la actividad aseguradora, con indicación expresa de los xxxxx y del ámbito territorial.
15º.- Cuantos otros documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, la Mesa y el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por fax, al interesado y se anunciará en el tablón de anuncios xxx Xxxxxxx Provincial, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador los corrija o subsane.
Cuando el licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no presentase la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anteriormente señalada. La adjudicación se efectuará dentro del plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de la apertura de las proposiciones, en resolución motivada que será notificada a los licitadores y simultáneamente publicada en el perfil de contratante al que se refiere la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx. Los plazos señalados en este párrafo para la adjudicación se reducirán a la mitad en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente de contratación.
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El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando en su apreciación libre no exista ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios señalados en este pliego sin que por ello se pueda exigir por parte del proponente indemnización.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-
1.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cuando por causas imputables al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no pudiera llevarse a cabo la adjudicación o no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Asimismo serán de su cuenta todos los impuestos que sean exigibles, establecidos o que puedan establecerse para la prestación del servicio.
Tendrán carácter contractual además del presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica y la documentación técnica presentada por el adjudicatario y las mejoras que hayan sido aceptadas por la Excma. Diputación Provincial.
2.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
3.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 bis del TRLCSP, la Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En tal caso, el adjudicatario remitirá a la Diputación Provincial, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Diputación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos
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una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades que podrán alcanzar hasta el 10% del importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación y hasta el total importe adeudado al subcontratista o suministrador en caso de incumplimiento de pago en plazo, sin que en ambos casos su cuantía pueda ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1.- La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica, la documentación técnica y las mejoras propuestas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por la Diputación Provincial, y de acuerdo con las decisiones que se adopte y las instrucciones que se dicten por la administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado.
Si el adjudicatario estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimiento revestirá el carácter de obligación contractual esencial.
La empresa contratista deberá contar o, en su caso, contratar al personal necesario para atender las obligaciones derivadas del contrato con el máximo nivel de calidad. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, quien asumirá, en consecuencia, todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario.
El adjudicatario deberá garantizar el mantenimiento del servicio durante el plazo de ejecución del contrato, con independencia de problemas laborales propios o de los proveedores.
En ningún caso incumbirá a la Diputación responsabilidad alguna derivada del incumplimiento por el contratista de las obligaciones que tuviese contraídas con sus trabajadores fuera de las cantidades que como consecuencia del contrato que se otorgue en su día debiera la Diputación al adjudicatario del contrato.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales, y de seguridad y salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
El contratista adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias y de los daños y desperfectos producidos para la Diputación o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados, inadecuada realización del servicio y en general de cualquier actividad derivada de la prestación del servicio, debiendo indemnizar a la administración y a los terceros todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de dichas reclamaciones. En todo caso, el adjudicatario responderá de
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cualquier reclamación de un tercero contra la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, derivada de la actividad de aquél.
2.- Otros gastos a cargo del adjudicatario. Serán de cuenta del contratista todos los gastos del contrato, impuestos y tasas que se devenguen como consecuencia de la licitación, formalización, ejecución y liquidación del contrato y todos los demás que se originen según las disposiciones vigentes.
A efectos de lo previsto en el artículo 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación de anuncios de licitación, adjudicación y formalización en Boletines Oficiales y otros medios de difusión, serán de cuenta del adjudicatario, hasta el importe máximo de 500,00 euros para cada uno de los lotes. Cuando se trate de anuncios y otros gastos conjuntos, se prorratearán entre los adjudicatarios de cada lote en proporción al importe que sobre la suma de los presupuestos de licitación suponga el del lote.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
3.- Penalidades por demora o incumplimiento defectuoso. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas señaladas en el artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas o certificaciones.
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El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP.
19.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
a) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
b) El adjudicatario deberá establecer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta, durante su vigencia.
c) El adjudicatario deberá informar trimestralmente por escrito a la Diputación sobre la siniestralidad experimentada durante la vigencia de las pólizas, sobre las provisiones constituidas por la aseguradora para hacer frente al pago de las indemnizaciones derivadas de las reclamaciones y de las cantidades abonadas por tales conceptos.
d) El adjudicatario deberá participar en la instrucción de los procedimientos administrativos de responsabilidad, emitiendo los informes y las propuestas, debidamente motivadas, que se soliciten.
e) El adjudicatario deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del periodo de garantía.
f) El adjudicatario deberá abonar las indemnizaciones reconocidas o establecidas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial.
g) El adjudicatario deberá satisfacer los gastos derivados de la adjudicación y los gastos de publicación de la licitación y adjudicación.
h) El adjudicatario deberá responder de los daños y perjuicios que se causen a terceros en la ejecución del contrato.
i) El adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de dicho contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales, y, de lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
j) Será obligación de la empresaria indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio.
20.- MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
1.- Modificación. El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes y 211 y 219 del TRLCSP.
2.- Resolución. Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a. Las contenidas en el artículo 223 del TRLCSP
b. El incumplimiento por el adjudicatario de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
c. No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo previsto para ello.
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d. La paralización o no prestación del contrato, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerzo mayor.
e. La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, no cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso sistemático en el mismo.
f. La desobediencia reiterada de las órdenes dadas al contratista por la Presidencia de la Excma. Diputación o Diputado en quien delegue respecto a la forma y régimen de prestación del servicio, siempre que aquéllas no supongan modificación de las cláusulas xxx Xxxxxx.
g. No acreditar con periodicidad semestral encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con los trabajadores.
h. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
i. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
j. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
k. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias y la no formalización del contrato en plazo.
l. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra x) xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000.
m. El desistimiento o la suspensión del contrato acordada por la Administración.
n. La información por parte de la aseguradora a terceros, de datos objeto del contrato.
o. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
p. La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de entidad aseguradora por sanción administrativa, o por incurrir en las incompatibilidades.
q. El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato o el de cualquiera de los criterios de selección del presente Pliego de condiciones.
r. La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otra aseguradora.
s. La infracción de las cláusulas contractuales xxx Xxxxxx.
t. La cesión o la subcontratación del contrato sin la previa autorización del órgano de contratación.
En cualquier caso, cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada íntegramente la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
21.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
La Dirección del servicio corresponde al adjudicatario, que deberá nombrar persona con la titulación y experiencia necesarias, como encargado del servicio y material.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
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El nombramiento del responsable del contrato y su sustitución o destitución, serán comunicadas al adjudicatario.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
Asimismo, la Diputación podrá adoptar las medidas que considere necesarias en materia de seguridad y salud para evitar riesgos laborales, sin perjuicio de la responsabilidad que en dicha materia corresponderá al adjudicatario.
22.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SECRETO PROFESIONAL. TRATAMIENTO DE DATOS POR LA ADMINISTRACIÓN.
1.- El adjudicatario deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, al implicar la prestación de este servicio el tratamiento de datos de carácter personal, todo ello de conformidad a la Disposición Adicional vigésima sexta del TRLCSP.
La empresa adjudicataria del contrato, y en particular sus trabajadores adscritos al servicio, tendrán el carácter de encargados del tratamiento de los ficheros que para la ejecución correcta de sus cometidos, estén bajo la responsabilidad directa o indirecta de los mismos.
El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas y deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Asimismo, la empresa adjudicataria y sus trabajadores estarán obligados a guardar el secreto profesional respecto a la información que le proporcione la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o su personal. Consecuentemente queda prohibida cualquier cesión, reproducción, comunicación, manipulación, o puesta a disposición de terceras personas físicas o jurídicas, no consentida expresamente por los órganos competentes de la Diputación.
2.- Los datos recibidos por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx durante la tramitación de este procedimiento de contratación serán tratados de conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El otorgamiento voluntario de los datos personales solicitados para participar en la presente licitación supone el consentimiento del afectado para que la Diputación Provincial de
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Palencia los trate con el fin de llevar a cabo, tanto la tramitación propia de la contratación administrativa, como la gestión contable.
Para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a esta Administración, los datos de los licitadores serán cedidos a cuantos entes, organismos y entidades fuese preciso y difundidos a través de los diarios oficiales y del perfil de contratante de la Diputación Provincial. El adjudicatario estará obligado a suministrar a la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El incumplimiento de esta obligación la Diputación podrá imponer las penalidades previstas en el artículo 212.1 del TRLCSP. Asimismo se pone en conocimiento del afectado la posibilidad de ejercitar, en cuanto resulte compatible con la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxx, 0 (Xxxxxxx Xxxxxxxxxx) 00000 xx Xxxxxxxx.
23.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Sr. Secretario de la Corporación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
2.- Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada. También conocerá este orden de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.
Palencia, a 5 de julio de 2016.
EL JEFE ADJUNTO DEL SERVICIO DE PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario General, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas ha sido aprobado por Decreto del Sr. Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales, de fecha
Palencia, a
EL SECRETARIO GENERAL
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A N E X O 0 . - SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Xxx/Doña , mayor de edad,
con NIF ……………………………… actuando en nombre propio (o en representación de
……………………………………………...........................................................), con domicilio en
...................................................................................................., teléfono ,
expone:
Que, enterado del anuncio publicado en el B.O.P. nº ……….. de fecha ,
en el que se anuncia la contratación por procedimiento abierto, de los SEGUROS DE ACCIDENTES Y VIDA DEL PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX,
está interesado en participar en el/los siguientes lote/s:
(Marcar el/los lote/s a los que el licitador se presenta)
Lote Nº 1 Seguro de Accidentes.
Lote Nº 2 Seguro colectivo de Vida.
«Lugar, fecha y firma del ofertante».
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
Don/Doña , mayor de
edad, con NIF en nombre propio (o en representación de
. ……………………………………………………………………, con NIF ),
con xxxxxxxxx xx xx xxxxx/xxxx/xxxxx ,
xx …………….., xxxx/xxxxx ……… de la localidad de ,
provincia de …………………...…………………………….. teléfono nº ……………….……………..
fax nº …………………… y dirección de correo electrónico ,
expone:
Que enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares que rigen la contratación por procedimiento abierto, de los “SEGUROS DE ACCIDENTES Y VIDA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX”, correspondiente/s al
expediente nº 2016/45, declara:
- Que, a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, el licitador cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y con las establecidas en dicho/x xxxxxx/s, comprometiéndose a aportar la documentación que al respecto le fuera requerida para acreditar dicha circunstancia.
- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo, ni en ninguna otra prohibición e incompatibilidad prevista en la normativa vigente.
- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
(Lugar, fecha y firma del ofertante).
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
ANEXO II . -
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña ....................................................................................................., mayor de xxxx,
con NIF ……………………………… actuando en nombre propio (o en representación de
........................................................... inscrita en el registro de Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número ),
con domicilio en .............................................................................................................., teléfono
......................................, expone que, enterado del anuncio publicado en el B.O.P. nº de
fecha , en el que se anuncia la contratación, por procedimiento abierto, de los
“Seguros de Accidentes y Vida del Personal de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx” y estando interesado en su ejecución, DECLARA:
1º. Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
2º. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
3º. Que en la representación que ostento, me comprometo a la ejecución del citado contrato, ofertando el siguiente precio total y las condiciones que se indican para cada lote señalado:
Lote Nº 1.- Seguro de Accidentes.
Precio total euros (en letra y cifra)
para el año de duración inicial del contrato.
Que oferta ampliar los límites de indemnización previstos en la documentación de la licitación, que se aplicará por igual a todos los capitales asegurados de la póliza en un porcentaje de un
……………………………………………………………………………………... por ciento (en letra y número).
Lote Nº 2.- Seguro colectivo de Vida.
Precio total euros (en letra y cifra)
para el año de duración inicial del contrato.
Que oferta ampliar los límites de indemnización previstos en la documentación de la licitación, que se aplicará por igual a todos los capitales asegurados de la póliza en un porcentaje de un
……………………………………………………………………………………... por ciento (en letra y número).
(Lugar, fecha y firma del ofertante).