ARTÍCULO 1 – DEFINICIONES.
Términos y Condiciones a la Órden de Compra:
ARTÍCULO 1 – DEFINICIONES.
(a) Banco: Banco Itaú Argentina S.A., comprador de los materiales y emisor de la Orden de Compra.
(b) Proveedor: Persona física o jurídica que suministra los materiales y a quien se
dirige la Orden de Compra.
(c) Orden de Compra: Significa la presente orden de compra para Bienes y/o Servicios, la cual es emitida por Banco al Proveedor y que contiene, entre otras cosas, una descripción de los Bienes y demás acuerdos entre el Banco y el Proveedor.
(d) Bienes: Significan los materiales suministrados por el Proveedor en virtud de la Orden de Compra.
(e) Servicios: Significan prestaciones de carácter puntual no recurrente efectuadas
por el Proveedor en virtud de la Orden de Compra. Se entenderá como un Servicio puntual no recurrente aquel cuya ejecución no demande más de 5 (cinco) días hábiles.
(f) Factura: Significa los instrumentos / facturas remitidos por el Proveedor a la luz de la Orden de Compra emitida por el Banco.
(g) Punto de Entrega: Significa el lugar de entrega de los Bienes que se especifica en la Orden de Compra.
(h) Precio: Significa el precio o tarifas especificados en la Orden de Compra.
(i) Fecha de Entrega: Significa el plazo de entrega establecido en la Orden de Compra.
(j) Ley: Significa cualquier legislación, incluidas disposiciones, estatutos, órdenes, sentencias ejecutoriadas, laudos y proclamaciones que cualquiera de las partes tenga la obligación legal de cumplir, junto con todos los requisitos, lineamientos, consentimientos, certificados, licencias, permisos y aprobaciones emitidos por cualquier Autoridad (incluidas las condiciones vinculadas con el otorgamiento de dichos consentimientos, certificados, licencias, permisos y aprobaciones) que cualquiera de las partes tenga la obligación legal de cumplir.
(k) Autoridad: Significa cualquier gobierno nacional, estatal, provincial, regional, territorial, local o municipal, así como cualquier ministerio, departamento gubernamental, comisión, junta, administración, agencia, dependencia, cuerpo ejecutivo, legislativo, judicial o administrativo.
(l) Términos y Condiciones: Significan las disposiciones del presente acuerdo.
ARTÍCULO 2- CONFIRMACIÓN – INCUMPLIMIENTO.
Los Términos y Condiciones de ésta Órden de Compra prevalecerán sobre cualquier disposición de la documentación del Proveedor que entrare en conflicto con ellos.
Si el Proveedor no pudiere cumplir con esta Órden de Compra en su totalidad, deberá informar por escrito a la Banco dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos desde la fecha de recepción de este documento. En tales casos, el Banco se reserva el derecho de cancelar total o parcialmente la Órden de Compra.
ARTÍCULO 3 – OBJETO
El Proveedor proporcionará a Banco los Bienes y/o Servicios que este último le solicite, los cuales se encuentran definidos en la Órden de Compra.
ARTÍCULO 4 – ENTREGA – CALIDAD Y ESPECIFICACIONES
El Proveedor deberá entregar los Bienes en el Punto de Entrega a más tardar en la Fecha de Entrega conforme se indique en la Órden de compra.
El Proveedor se obliga a cumplir y entregar los bienes de acuerdo a la calidad y especificaciones establecidas en la Órden de Compra.
El Proveedor deberá asegurarse de que los Bienes hayan sido empacados de forma correcta para evitar posibles daños durante el transporte, o que sean almacenados de tal forma que se cumplan la Ley aplicable. Los paquetes deberán estar identificados con el número de Órden de Compra, número de artículo, Punto de Entrega, contenido, cantidad, fecha.
Cuando se trate de prestación de Servicios, el Proveedor asegura al Banco contar con la capacidad técnica suficiente y el personal debidamente entrenado para su ejecución.
ARTÍCULO 5 – PRECIO
El proveedor acepta que el Banco realizará el pago de la Órden de Compra en las condiciones allí establecidas. Asimismo, el Proveedor deberá incluir en la factura el número de Órden de Compra correspondiente para procesar el pago.
Las partes acuerdan que el Banco quedará facultado para realizar las retenciones de impuestos aplicables de acuerdo a la legislación y jurisdicción aplicables.
Si el precio de la Órden de Compra estuviere expresado en Dólares Estadounidenses, el Banco cumplirá sus obligaciones de pago abonando la suma de dinero en las fechas pactadas, en pesos moneda de curso legal de la República Argentina. A estos efectos, el Banco entregará la cantidad de pesos necesaria de acuerdo a la cotización de los Dólares Estadounidenses billete tipo vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina. Asimismo, el Banco pagará siempre y cuando:
(i) El Banco haya prestado conformidad con los Bienes recibidos y/o con los Servicios prestados;
ii) El Proveedor haya facturado y enviado la factura al Banco dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes, en el caso de una compra recurrente;
(iii) El Proveedor haya facturado y enviado la factura al Banco dentro de los primeros 5 días hábiles luego de recibidos los Bienes en caso de compra puntual, y/o haberse prestado el Servicio.
En caso que el valor xxx Xxxxx Estadounidense se incremente en un 15% (quince por ciento) o más, las Partes están obligadas a negociar, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, las nuevas condiciones.
ARTÍCULO 6 – FORMA PAGO
Las facturas serán pagadas por el Banco al Proveedor dentro de 20 (veinte) días corridos desde la fecha de aprobación de la factura por el Banco.
En caso de que el Banco apruebe la factura, pagará el importe que surge de la misma mediante depósito bancario en la cuenta que el Proveedor posee en el Banco o con cheque a nombre del Proveedor quien pasará a retirarlo por las oficinas del Banco, sector Pago a Proveedores.
ARTÍCULO 7 – DECLARACIONES Y GARANTIAS DEL PROVEEDOR
El Proveedor debe asegurar al Banco que:
(a) los Bienes que entregue se ajusten a la descripción de Bienes consignada en la Orden de Compra;
(b) si el Proveedor le entregó al Banco una muestra de los Bienes antes de que el Banco emitiera la Órden de Compra, que los Bienes coincidan con dicha muestra;
(c) los Bienes están libres de defectos de material, mano de obra, funcionamiento y cumple con todas las especificaciones mencionadas en la Órden de Compra. En caso de que el Proveedor no cumpla con las especificaciones o la calidad ofrecida en la Órden de Compra, el Proveedor se obliga a reembolsar al Banco todos los pagos realizados por los Bienes.
(d) los Bienes serán entregados con el cuidado y diligencia profesional que se espera de un Proveedor profesional experimentado y calificado, libres de toda deuda, prenda, gravamen, prohibición o embargo;
(e) los Bienes sean aptos para los fines establecidos en la Orden de Compra;
(f) los Bienes sean nuevos, excepto que el Banco establezca otra modalidad, y comercializables;
(g) en la medida en que los Bienes sean bienes de diseño, que los trabajos diseñados sean apropiados para el fin deseado, tal como se describe en la Orden de Compra;
(h) los artículos que el Proveedor suministre cumplan con cualquier estándar especificado en la Órden de Compra, y que sean aptos para su propósito usual, así como para cualquier propósito que se describa en la Órden de Compra;
(i) el uso de los Bienes por parte del Banco no infringirá ninguna patente o cualquier otro derecho de propiedad intelectual relacionada con la misma;
(j) de ser necesario, el Proveedor deberá entregar las instrucciones para el adecuado almacenamiento de los Bienes;
(l) que hará los mayores esfuerzos para asegurarse que todas las garantías suministradas por los fabricantes sean transferidas al Banco. El Proveedor entregará al
Banco una copia de cada garantía escrita suministrada por los fabricantes. Las garantías a que alude el presente párrafo serán independientes y adicionales a cualquier otra garantía establecida en la Órden de Compra o por la Ley aplicable.
(m) es responsable de daños causados por embalajes inadecuados. No se aceptan gastos de embalaje, salvo que ellos sean especificados en la Órden de Compra.
(n) responderá directamente por la calidad del o los materiales que entregue al Banco, los que en todo caso deberán cumplir con las especificaciones contenidas en su oferta. Los productos que no cumplan las especificaciones técnicas de calidad por causas naturales o problemas de embalaje o cualquier otro imputable al Proveedor, aún cuando ello haya sido detectado después de haber sido recibidos por el Banco para su uso, serán devueltos al Proveedor sin costo para el Banco.
(ñ) el personal afectado a la Órden de Compra dependerá exclusivamente del Proveedor quien será responsable exclusivo por la totalidad del Personal que ocupe para tales fines. En tal sentido, el Proveedor será el único y exclusivo responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, previsionales, de seguros por accidentes personales y/o laborales sean estos fundados en la Ley de Riesgo de Trabajo y/o en la Ley civil y/o impositiva y/o de cargas sociales que correspondieran, declarando que se obliga a mantener indemne al Banco, por todo concepto derivado, con motivo y/o en ocasión de tales obligaciones, provengan de reclamos de terceras personas, de sus mismos dependientes y/o de sus contratados y/o subcontratados .
(o) cuando se trate de prestación de Servicios, disponer de los medios materiales, personales y técnicos idóneos para el correcto cumplimiento del objeto de la Orden de Compra. (p) cumplir con la frecuencia y horario de actividades y servicios, observando la correcta ejecución y desempeño de los Servicios contratados.
(q) exhibir y mantener vigentes mientras dure la vigencia de la Orden de Compra, las licencias, autorizaciones, habilitaciones y demás documentación exigidas por la legislación aplicable para la prestación de los Servicios contratados.
(r) cuando se trate de prestación de Servicios, abstenerse de filmar o fotografiar cualquier parte de los inmuebles objeto de los Servicios, salvo autorización expresa por escrito del Banco.
(s) Respecto de su Personal y, en caso de existir, del Personal que hubiere subcontratado para dar cumplimiento con la prestación del Servicio: dar acabado cumplimiento a la legislación vigente y la que se cree en el futuro en materia de Higiene y Seguridad, así como también aquellas normas que las modifiquen y/o complementen, que incluyen aunque no se limitan, a las siguientes: a) Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587 y sus normas complementarias.; b) Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557.; c) Decreto reglamentario 351/79 y d) Decreto 911/96 (en el caso de obras de construcción.(t) garantiza que los Servicios contratados son una de las actividades comerciales ordinarias que el Proveedor realiza en forma habitual y que, en consecuencia, será responsable por el trabajo a ser realizado por el personal involucrado en los Servicios contratados.
(u) garantiza asimismo que los Servicios contratados mediante la Orden de Compra no serán considerados que originan una relación laboral entre el Banco y el Proveedor y/o con cualquier personal del Proveedor.
ARTÍCULO 8: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor el acontecimiento no imputable a las partes y que no pudo preverse, o que pudiendo preverse, es inevitable y de tal naturaleza que impide el cumplimiento de la obligación.
La parte afectada con un caso fortuito o fuerza mayor no podrá exonerarse del cumplimiento de sus obligaciones cuando ocurra cualesquiera de las siguientes circunstancias:
(a) Cuando el caso fortuito o fuerza mayor ocurre durante la xxxx de la parte afectada con el mismo.
(b) Cuando el hecho que se invoca como caso fortuito o fuerza mayor ha sido provocado por la parte afectada con él, o por sus agentes, trabajadores o demás personas relacionadas con ella, tales como subcontratistas o asesores.
(c) Cuando la Ley o la Órden de Compra hacen responder a la parte respectiva por el caso fortuito o fuerza mayor.
(d) Cuando la parte se ha expuesto al daño, o no ha tomado las medidas que razonablemente hubieran sido necesarias para evitar los efectos del caso fortuito o fuerza mayor, en ambos casos por dolo o negligencia suya.
ARTÍCULO 9 - SUSPENSIÓN DE ESTA ORDEN DE COMPRA.
El Banco podrá, en cualquier momento y por cualquier razón, suspender la Orden de Compra o cualquier parte de ella. El Proveedor debe reiniciar sin demoras la ejecución de sus obligaciones bajo la Órden de Compra cuando así se le instruya.
Si la suspensión de esta Órden de Compra no resulta de un incumplimiento a la misma por el Proveedor:
(a) el Banco deberá reembolsarle al Proveedor los costos adicionales razonables y verificados en que incurra como consecuencia directa de dicha suspensión; y
(b) cualquier fecha afectada especificada en la Órden de Compra (incluida la fecha de Entrega) se prorrogarán automáticamente por el mismo término que el de dicha suspensión.
ARTÍCULO 10 – INDEMNIDAD.
El Proveedor se compromete a mantener al Banco indemne frente a cualquier reclamo, de cualquier causa y/o naturaleza que le pudieren iniciar a sus empleados y/o administradores y/o socios y/o sociedades controlantes y/o sociedades controladas por las personas dependientes y/o Personal subcontratado por el Proveedor afectado a la Órden de Compra.
Dicha indemnidad abarca a cualquier tipo de reclamo, de cualquier causa y/o naturaleza sea administrativo o judicial o extrajudicial, ya sea fundado en la Ley de Contrato de Trabajo, en Ley de Riesgos del Trabajo, en el Código Civil y Comercial de la Nación, y/o en normas administrativas, y/o comerciales y/o cualquier otra norma y/o cuerpo normativo.
La presente indemnidad no tiene plazo de vencimiento, liberándose totalmente al Proveedor de sus obligaciones mediante nota firmada por apoderado del Banco con facultades suficientes.
ARTÍCULO 11 – CONFIDENCIALIDAD.
El Proveedor declara conocer y aceptar que, como consecuencia de la Órden de Compra, podrá tener contacto y/o acceso con información del Banco clasificada como "Restringida", "Confidencial" e "Interna"; y que dicho material debe ser conceptuado como secreto de negocio.
Es por ello que toda la información y/o documentación (escrita, oral o contenida en cualquier otro medio, incluidos medios electrónicos e informáticos) que el Proveedor y/o su personal reciba del Banco y/o de sus directivos y/o de sus funcionarios y/o de sus empleados bajo los términos de la Órden de Compra- aún la recibida con anterioridad a la aceptación de estos Términos y Condiciones-, incluyendo asimismo todos los análisis, compilaciones, pronósticos, información financiera, informes comerciales, xx xxxxxxx, proveedores, documentos jurídicos o proyectos de documentos jurídicos, datos o documentos, incluyendo los objetivos de resultados vigentes, pasados y/o futuros, y en general toda otra información y/o documentación será considerada secreto de negocio. El Proveedor reconoce que el listado descripto precedentemente es meramente ejemplificativo e ilustrativo y que otras alternativas de información y/o documentación que ya existan o que surjan en el futuro deben ser mantenidas en estricta confidencialidad.
La confidencialidad aquí convenida no incluye la información que (1) fuera o pasara a ser de conocimiento público sin que mediara incumplimiento del presente, (2) se encontrara en poder del Proveedor por otros medios, siempre y cuando no le conste al Proveedor que la fuente de dicha información y/o documentación se encontraba obligada en virtud de un convenio de confidencialidad u otra obligación de confidencialidad de carácter contractual, legal o con terceros respecto de dicha información y/o documentación y (3) fuera desarrollada por el Proveedor de manera independiente, sin basarse directa o indirectamente en la información y/o documentación confidencial recibida del Banco. Toda información recibida por el Proveedor, bajo los términos de la Órden de Compra, es de propiedad exclusiva del Banco y la utilizará única y exclusivamente para la prestación de la prestación acordada en Órden de Compra
El Proveedor se obliga a devolver al Banco toda la información y/o documentación, junto con cualquier copia que pudiera existir, cuando el Banco así lo solicite, o en forma inmediata luego de que se hubiera cumplido el fin para el cual fue entregada.
Los efectos de ésta cláusula se mantendrán indefinidamente aún después de concluida la relación entre las Partes.
ARTÍCULO 12 – ANTI-CORRUPCIÓN.
El Proveedor se obliga a observar las políticas exigidas por el Banco y las normas legales aplicables relacionadas con: (a) las normas técnicas y los preceptos de índole ético- profesionales; (b) las normas que rigen los derechos de propiedad intelectual y de defensa del consumidor; (c) las normas y políticas de seguridad de la información; (d) las normas y políticas de protección ambiental; (e) las normas y políticas relacionadas con la responsabilidad social de las empresas y con los derechos sociales constitucionales y, en especial, las reglas relativas a la prohibición del trabajo esclavo y el trabajo infantil; (f) las normas relacionadas con la seguridad y el secreto bancario; y (g) las normas anticorrupción y las normas que prohíben la práctica de actos lesivos contra la administración pública o empresas privadas. En relación con este inciso (g), el Proveedor se obliga a cumplir y hacer cumplir, por si, y/o por sus afiliadas y/o por eventuales sub-contratados, las normas que le fueren aplicables, debiendo (i) mantener políticas y procedimientos internos que aseguren el cumplimiento integral de dichas normas; (ii) dar conocimiento pleno de tales normas a todos sus empleados que tengan algún tipo de relacionamiento con el Banco, y siempre en forma previa al inicio de su actuación relacionada con la presente; (iii) abstenerse de practicar actos de corrupción y de actuar en forma lesiva a la administración pública o a empresas privadas, ya sea nacionales o extranjeras, en interés o para beneficio propio y/o del Banco; y (iv) en caso de que tenga conocimiento de cualquier acto o hecho que viole las normas aludidas y que se encuentre relacionada con la presente, deberá comunicarlo inmediatamente al Banco, quien podrá tomar todas las providencias que estime necesarias, obligándose asimismo el Proveedor a no divulgar a ningún tercero, bajo ningún concepto, las circunstancias mencionada precedentemente
ARTÍCULO 13 – CONFORMIDAD CON TEXTO ORDENADO DEL BCRA.
El Proveedor declara conocer y aceptar los términos del Texto Ordenado del BCRA, “Expansión de entidades financieras”, “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”, y en tal sentido se compromete y obliga irrevocablemente a cumplirlo, prestando colaboración en lo que esté a su alcance para el cumplimiento de las diligencias y normativas citadas por parte del Banco.
Ante cualquier circunstancia que pudiera sufrir el Proveedor por la cual pudiera dejar de operar o prestar sus servicios en el mercado, se adoptarán los recaudos a fin de que el Banco pueda utilizar los resultados alcanzados hasta ese momento, asegurando el establecimiento y mantenimiento de un procedimiento que permita la reconstrucción o recuperación de la información.
De corresponder según el tipo de Orden de Compra del cual se tratare, el Proveedor se compromete a:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por el BCRA en relación a Tercerización de actividades ("Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras" – COM. “A” 6354 - Sección 7).
b) Poner a disposición del Banco, con la periodicidad que este establezca, la evidencia que se requiera a fin de validar el cumplimiento de los requisitos del punto anterior.
c) Permitir acceso a BCRA para realizar auditorías, facultad de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante “SEFyC”) para auditar periódicamente el cumplimiento de dichas condiciones.
d) Realizar auditorías anuales sobre el nivel de controles implementados para la protección de los servicios que presta a nuestra entidad. Estas auditorías podrán ser realizadas por medio de mediciones independientes, auditorías externas y certificaciones de estándares internacionales.
e) Implementar un plan anual de capacitación y concientización conforme las exigencias de la Comunicación A6354 del BCRA, modificatorias y concordantes, punto De Concientización y Capacitación - requisitos técnico-operativos de Concientización y Capacitación
f) Garantizar el acceso irrestricto al Banco y al BCRA, a toda documentación e información relativa al procesamiento, operaciones y procedimientos del STI relativo a la prestación del Servicio, incluyendo pero no restringido a los logs de las operaciones/transacciones, inventario de activos de información, políticas de seguridad y acceso a la información, ciclo de vida de los datos del servicio alcanzado. Tanto la SEFyC como el Banco tendrán acceso irrestricto a los datos y a toda documentación técnica relacionada con el objeto de la Propuesta (diseño de archivos, tipo de organización, programa fuente, etc.) debiendo el Proveedor responder en tiempo y forma a cualquier requerimiento que al respecto se formule.
ARTÍCULO 14 – DATOS PERSONALES.
El Proveedor se obliga a dar a los Datos Personales (conforme la definición de Datos Personales de la Ley 25.326) de los clientes del Banco contactados o a contactar, de los que tuviere acceso en virtud de la Órden de Compra, un tratamiento acorde a los lineamientos que siguen, en toda circunstancia, aún cuando no mediare entrega de base de datos. El Proveedor se obliga a dar a las bases de datos que pudieren recibir del Banco un tratamiento acorde con lo dispuesto por la Ley N° 25.326 (ley de Habeas Data).
El Proveedor será el único responsable de cuantas sanciones, multas o reclamos por daños y perjuicios se derivaren del incumplimiento de lo estipulado en esta Cláusula; y resarcirá al Banco de los importes que por tales motivos hubiera tenido que abonar; ello, con inclusión de los gastos derivados de servicios jurídicos extrajudiciales y/o de las costas y gastos causídicos que la defensa del Banco en cualquier juicio y/o procedimiento administrativo ocasionare. El incumplimiento a que aquí se alude, será considerado causal
de rescisión con causa, por culpa del Proveedor; y dará lugar a las indemnizaciones y reparaciones del caso, a favor del Banco.
ARTÍCULO 15 – USO DE MARCAS.
El Proveedor declara, y el Banco consiente, que en relación a la Órden de Compra, podría tener acceso a la utilización de la marca ITAU (tal como dicho concepto se define más adelante).
El Banco autoriza la utilización de las marcas ITAU, sus isologos, logotipos, símbolos, emblemas, y colores (en adelante conjuntamente las “Marcas ITAU”), exclusivamente y limitado a la prestación del Servicio y contando con autorización expresa del Banco en cada caso.
Todo material utilizado por el Proveedor que contenga las Marcas ITAU deberá cumplir con las normas que regulan la materia, y particularmente deberá adecuarse a las prescripciones previstas por las leyes 24.240, 22.802, Resolución 789/98 de Lealtad Comercial, Comunicación “A” 4621 del BCRA y demás normas complementarias.
El Proveedor reconoce expresamente que las Marcas ITAU son de propiedad exclusiva del Banco, quien conserva todos los derechos, títulos e intereses sobre las mismas. La presente Propuesta no representa un acuerdo/ propuesta y/o contrato de licencia ni de cesión, y por lo tanto, no genera derecho alguno sobre las Marcas ITAU a favor del Proveedor más allá del autorizado expresamente en esta Propuesta.
El Proveedor estará obligado a hacer buen uso de las Marcas ITAU, y tomará todos los recaudos razonablemente adecuados para que su personal empleado y/o contratado haga buen uso de las Marcas ITAU. El Proveedor se abstendrá de hacer un uso inadecuado de las Marcas ITAU, y de ejercer mayores derechos que los que se le otorgan en la presente Propuesta. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Cláusula obligará al Proveedor a indemnizar al Banco por los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 16 – CESIÓN
Queda expresamente convenido que el Proveedor no puede ceder, transferir, o traspasar en forma alguna, total o parcialmente las Órdenes de Compra suscritas con el Banco.
El Proveedor, no podrá subcontratar todo o parte de una Órden de Compra, ni podrá hacer cesiones de derechos incluídos en esta, sin autorización expresa y previa del Banco.
El no cumplimiento de la obligación precedente, en cualquier forma o por cualquier razón será causal suficiente para que el Banco ponga término a esta Órden de Compra, sin que esto de derecho a indemnización en favor del Proveedor y sin perjuicio del derecho del Banco de requerir el cobro de las indemnizaciones que sean procedentes conforme a las normas generales del derecho.
ARTÍCULO 17 – TERMINACIÓN DE LA ÓRDEN DE COMPRA Y SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES.
En el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor (conf. Art. 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación), cualquiera de las Partes podrá rescindir la Órden de Compra notificando su decisión dentro de los 10 (diez) días de ocurrido el hecho. El acaecimiento de estas circunstancias no generará derecho al cobro de indemnización alguna por ninguna de las Partes, salvo los supuestos contemplados en el artículo 8 de éstos Términos y Condiciones.
El Banco podrá resolver la Órden de Compra en caso que aconteciere algún cambio en la titularidad de la empresa del Proveedor, o en cualquier otro aspecto que, a juicio del Banco, pudiere afectar la ejecución de la Órden de Compra a su entera satisfacción, sus relaciones con el Proveedor o la autorización del Proveedor para operar.
El Banco podrá en cualquier momento rescindir éstos Términos y Condiciones cuando lo crea conveniente sin necesidad de invocar causa, debiendo comunicar su decisión al Proveedor, con 30 (treinta) días corridos de anticipación, sin derecho a indemnización ni compensación alguna por ningún concepto. Quedando sin embargo ambas Partes sujetas al integral cumplimiento de lo pactado hasta la efectiva rescisión.
En cualesquiera de todos los casos de terminación de éstos Términos y Condiciones, el Banco quedará libre de toda responsabilidad que pudiera resultar de dicha terminación entre (a) el Proveedor y sus dependientes y/o terceros, y (b) entre el Banco y el Proveedor.
ARTÍCULO 18 - CLÁUSULA PENAL.
En caso de incumplimiento parcial x xxxx del Proveedor en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, el Proveedor le pagará al Banco, a título de cláusula penal, una suma equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor de la Orden de Compra por cada día o fracción de día de incumplimiento x xxxx. Dicha penalidad podrá cobrarse por un máximo de 10 días en relación con una obligación específica. Si el Proveedor no cumple dicha obligación específica por más de 10 días, y si, a juicio del Banco, dicho incumplimiento tiene un impacto significativo en el objeto de esta Orden de Compra, el Banco podrá terminar la Orden de Compra, ordenar su liquidación y cobrar las penalidades por el incumplimiento total de la Orden de Compra. El pago de las penalidades no liberará al Proveedores de cumplir todas sus obligaciones causadas e incumplidas.
En caso de incumplimiento definitivo del Contratista de sus obligaciones bajo esta Órden de Compra, el Contratista le pagará a la Compañía, a título de cláusula penal, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la Órden de Compra.
Las penalidades descritas en esta cláusula se causarán por el solo incumplimiento del Proveedor de cualquiera de sus obligaciones y, por ende, no requieren de ninguna notificación judicial o extrajudicial para su constitución en xxxx o para el cobro y pago de las mismas. En consecuencia, el Banco estará facultado para descontar o compensar de cualquier suma que le adeude la Banco al Proveedor.
ARTÍCULO 19 – SEGUROS
Cuando el objeto de la Orden de Compra sea la prestación de Servicios, el Proveedor estará obligado, desde la entrada en vigencia de la Orden de Compa y durante todo su plazo de ejecución, a contratar y mantener vigentes los seguros que a continuación se detallan:
19.1. Seguro de responsabilidad civil comprensiva que cubra los daños derivados de las actividades principales y/o complementarias que desarrolle o pueda desarrollar el Proveedor conforme los Servicios acordados en la Orden de Compra.
19.2. Seguro de accidentes de trabajo (Ley 24.557) y de vida obligatorio (Decreto 1567/74), amparando al personal en relación de dependencia afectado a la prestación de los Servicios acordados en la Orden de Compra..
ARTÍCULO 20 - INTEGRIDAD DEL ACUERDO.
La Órden de Compra (incluyendo cualquier declaración, garantía, promesa y documento entregado por el Proveedor como parte del proceso de pre-calificación y/o aprobación como Proveedor del Banco constituye la totalidad del acuerdo entre las partes en relación con su objeto y reemplaza cualquier otro previo acuerdo, cotización, solicitud, entendimiento, declaración, garantía, promesa, negociación, cartas o documentos en relación con su objeto (si lo hay) realizado o entregado antes de la fecha de esta Órden de Compra.
ARTÍCULO 21 – DOMICILIO. NOTIFICACIONES.
A los fines estos Términos y Condiciones, las Partes constituyen domicilios en los indicados en la Orden de Compra, donde se tendrán por válidas todas la notificaciones que se cursen las Partes, las cuales deberán ser realizadas a través de un medio fehaciente.
ARTICULO 22 – IMPUESTOS.
El Proveedor declarará y pagará a quien legalmente corresponda, dentro del plazo legal respectivo, todos los impuestos, gravámenes, derechos, tasas y contribuciones que según la ley deba declarar y pagar con ocasión del contrato y para ejercer su giro comercial o profesional y todos los impuestos respecto a las remuneraciones pagadas al personal del Proveedor (sueldos, salarios, u otros) relacionado con la Órden de Compra.
El Proveedor deberá defender y mantener al Banco libre de cualquier responsabilidad que resulte: del retardo u omisión de parte del Proveedores o subcontratistas, si los hubiese, de declarar y/o pagar oportunamente cualquiera de los impuestos, de declaraciones incompletas o erróneas o maliciosamente incompletas o falsas de dichos impuestos.
ARTÍCULO 23 – JURISDICCIÓN
Las eventuales controversias derivadas de la interpretación y/o ejecución de las disposiciones de la Órden de Compra y de éstos Términos y Condiciones serán sometidas para su resolución a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios con competencia en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , con exclusión de toda otra jurisdicción.