Contract
Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de Xxxxxxx Xxxxxxx, Gto. 11 NOVIEMBRE 2003
AÑO XC
TOMO CXLI GUANAJUATO, GTO., A 11 DE NOVIEMBRE DEL 2003 NUMERO 180
SEGUNDA PARTE
PRESIDENCIA MUNICIPAL – XXXXXXX XXXXXXX, GTO.
REGLAMENTO de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de Xxxxxxx Xxxxxxx, Gto.
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EL CIUDADANO XX. XXXXXXXX XXXXXXXX. PRESIDENTE MUNICIPAL DE XXXXXXX XXXXXXX, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES, HACE SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B Y VI, 202, 203, 204 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21 VEINTIUNO XX XXXXXX DE 2003 DOS MIL TRES, APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA EL MUNICIPIO DE XXXXXXX XXXXXXX, GTO.
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, Y TIENE POR OBJETO REGULAR LAS ACCIONES Y OPERACIONES RELATIVAS A LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN, ASÍ COMO LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E
INMUEBLES, QUE LLEVE A CABO Y SUSCRIBA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
ARTICULO 2.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO, SE ENTENDERÁ POR:
X. XX XXXXXXXXX: XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX, XXX.;
II. XX XXXXXXXXXXX: XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX, XXX.;
III. LA TESORERÍA: XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX, XXX.;
IV. LAS DEPENDENCIAS: LAS DIRECCIONES QUE FORMAN XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX, XXX.;
V. LAS ENTIDADES: LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, Y LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL; ASÍ COMO LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN LOS QUE EL MUNICIPIO O LAS ENTIDADES CITADAS TENGAN EL CARÁCTER DE FIDEICOMITENTES;
VI. PROVEEDOR: LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX QUE DESEEN ENAJENAR O ARRENDAR BIENES AL MUNICIPIO O A LAS ENTIDADES O PRESTAR SERVICIOS EN RELACIÓN CON LOS BIENES PROPIEDAD DE ESTOS;
VII. SERVICIOS: LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y DE LAS ENTIDADES;
VIII. EL COMITÉ: EL COMITÉ DE ADQUISICIONES; Y
IX. ÓRGANOS DE GOBIERNO: LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS; LOS COMITÉS TÉCNICOS DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS; LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL; O EN SU CASO LA MÁXIMA AUTORIDAD, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE QUE SE TRATE.
ARTICULO 3.
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ENTIDADES DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LES RESULTEN APLICABLES, DISCUTIRÁN LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS QUE DEBERÁN DE OBSERVARSE A FIN DE QUE SE CUMPLA EN CADA ENTIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTICULO 4.
EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES:
I. SOMETER A LA APROBACIÓN DEL AYUNTAMIENTO Y DIFUNDIR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS EN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES;
II. SOLICITAR A LAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO LA PRESENTACIÓN DE SUS PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES;
III. LLEVAR UN PADRÓN DE PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN QUE SE ESTIME NECESARIA EN CUANTO A LA SOLVENCIA ECONÓMICA, CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN Y ABASTECIMIENTO, CONFORME A LAS NORMAS QUE AL EFECTO EXPIDA;
IV. VIGILAR QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES MANEJADOS DIRECTAMENTE POR LAS DEPENDENCIAS, SE AJUSTEN AL PRESENTE REGLAMENTO;
V. DETERMINAR LOS BIENES Y SERVICIOS DE USO GENERALIZADO CUYA ADQUISICIÓN O CONTRATACIÓN, LLEVARÁ A CABO EL MUNICIPIO EN FORMA CONSOLIDADA, PARA OBTENER LAS MEJORES CONDICIONES EN CUANTO A PROCEDIMIENTO PARA QUE DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS, SE CONSOLIDEN LAS ADQUISICIONES, LOS ARRENDAMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS;
VI. DETERMINAR EN EL MANUAL DE MANEJO PRESUPUESTAL, LOS MONTOS, LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PODRÁN CONTRATAR LAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO;
VII. ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE CALIDAD O ESPECIFICACIONES EN LAS ADQUISICIONES Y DEL CONTROL DE ALMACENES;
VIII. VIGILAR LA ADECUADA Y OPORTUNA DISTRIBUCIÓN DE LAS MERCANCÍAS, SU CORRECTO MANEJO DENTRO DE LAS BODEGAS MUNICIPALES, Y EN SU CASO, DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE;
IX. DICTAR BASES Y NORMAS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO Y PERMANENTE, CUIDADO Y
USO DEBIDO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ARRENDADOS O PROPIEDAD DEL MUNICIPIO;
X. AUTORIZAR LAS ADQUISICIONES DE BIENES USADOS CUANDO SEAN JUSTIFICABLES, PREVIA REALIZACIÓN DE LOS AVALÚOS CORRESPONDIENTES;
XI. APROBAR LOS DOCUMENTOS PARA LAS LICITACIONES PÚBLICAS QUE DEBERÁN PREVER DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y LAS BASES PARA CONCURSAR, HASTA LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL PROVEEDOR Y LOS REQUISITOS QUE ESTE DEBE SATISFACER PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO;
XII. PROPONER EL ORDEN DEL DÍA Y ANALIZAR PREVIAMENTE LOS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A LOS ASUNTOS QUE SE TRATARÁN EN CADA JUNTA, Y EN SU CASO, ORDENAR LAS CORRECCIONES QUE FUESEN NECESARIAS; Y
XIII. COORDINAR Y DIRIGIR LAS SESIONES DEL COMITÉ. ARTICULO 5.
LA TESORERÍA MUNICIPAL PODRÁ CELEBRAR CONTRATOS DE
COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTOS Y DE SERVICIOS, HASTA EL MONTO QUE ANUALMENTE FIJE EL AYUNTAMIENTO PARA LAS ADJUDICACIONES DIRECTA. ASÍ MISMO PODRÁ CELEBRAR CONVENIOS MODIFICATORIOS RELACIONADOS CON DICHOS CONTRATOS, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ.
ARTIUCULO 6.
EL TESORERO MUNICIPAL Y LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ENTIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVA COMPETENCIA, SERÁN LOS RESPONSABLES DE QUE EN LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REQUIERAN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES U OPERACIONES QUE REGULA EL PRESENTE REGLAMENTO, SE OBSERVE LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
I. PROVEER A LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, REDUCCIÓN, AGILIZACIÓN Y TRANSPARENCIA DE PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES; Y
II. RACIONALIZAR Y SIMPLIFICAR LAS ESTRUCTURAS CON QUE CUENTA A EFECTO DE UTILIZAR LOS RECURSOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LLEVAR A CABO DICHAS ACCIONES U OPERACIONES;
LA CONTRALORÍA VIGILARÁ Y COMPROBARÁ LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, CUANDO ASÍ SE CONSIDERE CONVENIENTE.
ARTICULO 7.
LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS QUE CONTRATEN EL MUNICIPIO Y LAS ENTIDADES CON CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS APORTADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL O ESTATAL, CONFORME A LOS PROGRAMAS Y CONVENIOS QUE AL RESPECTO TENGAN CELEBRADOS, ESTARÁN SUJETAS A LO DISPUESTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS, O EN LA LEY DE ADQUISICIONES ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SEGÚN EL CASO DE QUE SE TRATE.
ARTICULO 8.
PARA EFECTOS DE ÉSTE REGLAMENTO, LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, COMPRENDEN:
I. LAS ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES QUE DEBAN INCORPORARSE, ADHERIRSE O DESTINARSE A UN INMUEBLE, QUE ESTÉN RELACIONADOS CON LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS PUBLICAS POR LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA, O LAS QUE SUMINISTREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE ACUERDO CON LO PACTADO EN LOS CONTRATOS DE OBRA;
II. LAS ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES QUE INCLUYAN LA INSTALACIÓN POR PARTE DEL PROVEEDOR, EN INMUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, CUANDO SU PRECIO SEA SUPERIOR AL DE SU INSTALACIÓN;
III. LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTREN INCORPORADOS O ADHERIDOS A INMUEBLES, CUYA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO O REPARACIÓN NO IMPLIQUEN MODIFICACIÓN AL PROPIO INMUEBLE;
IV. LA RECONSTRUCCIÓN REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES, MAQUILA, SEGUROS, TRANSPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA, ASÍ COMO LOS ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SE VINCULEN CON LA ADQUISICIÓN O USO DE BIENES MUEBLES; Y
V. LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES. ARTICULO 9.
LA TESORERÍA MUNICIPAL PREVIA AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO; Y LAS ENTIDADES, CUANDO NO SE CUENTE CON PERSONAL ESPECIALIZADO PARA ELLO, PODRÁN CONTRATAR ASESORÍA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES XXX XXXXXXX, EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS, PRUEBAS DE CALIDAD, Y OTRAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON EL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 10.
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EN RELACIÓN CON LAS MATERIAS QUE REGULA ÉSTE REGLAMENTO DEBERÁN :
I. PROGRAMAR DE ACUERDO CON SUS PRESUPUESTOS APROBADOS, LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES;
II. VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, ASÍ COMO EL ASEGURAMIENTO, PROTECCIÓN Y CUSTODIA DE SUS EXISTENCIAS, ALMACENAMIENTO Y MERCANCÍA EN TRÁNSITO, TANTO EN TÉRMINOS FÍSICOS COMO JURÍDICOS;
III. MANTENER ACTUALIZADO EL CONTROL DE SUS ALMACENES E INVENTARIOS;
IV. FACILITAR AL PERSONAL DE LA CONTRALORÍA EL ACCESO A SUS ALMACENES, OFICINAS, PLANTAS, TALLERES Y A TODAS SUS INSTALACIONES Y LUGAR DE TRABAJO; ASÍ COMO A SUS REGISTROS Y EN GENERAL A TODA SU INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES; Y
V. ACATAR EL PRESENTE REGLAMENTO, LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE ADMITAN CONFORME AL MISMO.
ARTICULO 11.
EN NINGÚN CASO LA CONTRATANTE PODRÁ FINANCIAR A PROVEEDORES LAS ADQUISICIONES O ARRENDAMIENTO DE BIENES, CUANDO ESTOS VAYAN HACER OBJETO DE ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO POR PARTE DE LAS PROPIAS DEPENDENCIA O ENTIDADES. NO SE CONSIDERARÁ COMO OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS, LOS CUALES EN TODO CASO DEBERÁN GARANTIZARSE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 12.
LOS SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES Y EL PROCESAMIENTO DE DATOS, SERÁN CONTRATADOS EN LOS TÉRMINOS DE ÉSTE REGLAMENTO.
ARTICULO 13.
EN LAS ADQUISICIONES QUE REGULA EL PRESENTE REGLAMENTO, SE PREFERIRÁ COMO PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS A LOS RADICADOS EN EL MUNICIPIO.
ARTICULO 14.
LOS CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS QUE SE REALICEN EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO POR EL PRESENTE REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES QUE DE ÉL SE DERIVAN SERÁN NULOS DE PLENO DERECHO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SE PUDIERA HABER GENERADO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LOS AUTORICEN O EMITAN.
ARTICULO 15.
LAS ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES SE LLEVARÁN ACABO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.
CAPITULO SEGUNDO
DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES
ARTICULO 16.
SE CREA EL COMITÉ DE ADQUISICIONES PARA LLEVAR ACABO LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS Y CONCURSOS SIMPLIFICADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, QUE SEAN REQUERIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
ARTICULO 17.
EL COMITÉ DE ADQUISICIONES TENDRÁ, ADEMÁS DE LAS PREVISTAS EN LEY, LAS SIGUIENTES FACULTADES:
I. PROPONER MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS, PROCEDIMIENTOS Y MANUALES DE OPERACIÓN QUE ESTABLEZCA EL AYUNTAMIENTO Y LA TESORERÍA MUNICIPAL;
II. VIGILAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS ÁREAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SE PROCESEN, DE PREFERENCIA EN SISTEMAS COMPUTARIZADOS;
III. APROBAR LA RESCISIÓN DE CONTRATOS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y EL PAGO DE INDEMNIZACIONES A LOS PROVEEDORES QUE EN SU CASO SE CONSIDEREN PROCEDENTES, PREVIO DICTAMEN EMITIDO POR ESTE ÓRGANO;
IV. APROBAR LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN A LOS PROVEEDORES QUE HAYAN INCURRIDO EN INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LOS CONTRATOS;
V. PUBLICAR EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN LOCAL Y REGIONAL, LAS CONVOCATORIAS PARA LA LICITACIÓN EN ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE OBRA Y DE SERVICIOS;
VI. PROMOVER LA CONSOLIDACIÓN DE ADQUISICIONES COMO INSTRUMENTO QUE PERMITA UN MEJOR APROVECHAMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DEL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL; Y
VII. CONOCER Y EN SU CASO SUGERIR LAS ADECUACIONES NECESARIAS EN CUANTO A LA ORGANIZACIÓN DE ÁREAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y PROYECTOS DE OBRA.
ARTICULO 18.
EL COMITÉ SE INTEGRARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
I. UN PRESIDENTE QUE SERÁ EL TESORERO MUNICIPAL;
II. UN SECRETARIO EJECUTIVO QUE SERÁ EL OFICIAL MAYOR;
III. LOS VOCALES QUE SERÁN LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y OBRA PÚBLICA;
IV. EL TITULAR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL; Y
V. UN REGIDOR DE CADA UNA DE LAS FUERZAS POLÍTICAS QUE CONSTITUYAN EL AYUNTAMIENTO.
LOS MIEMBROS DEL COMITÉ TENDRÁN DERECHO A VOZ Y VOTO, EXCEPTO EL REPRESENTANTE DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Y OFICIAL MAYOR, QUE SÓLO TENDRÁN VOZ.
ARTICULO 19.
A JUICIO DEL COMITÉ PODRÁN INTERVENIR LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS QUE SOLICITEN LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS CORRESPONDIENTES, ÚNICAMENTE CON DERECHO A VOZ.
ARTICULO 20.
EL COMITÉ SESIONARÁ CUANDO MENOS UNA VEZ AL MES, Ó CUANDO EL PRESIDENTE O LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS LO CONSIDERAN NECESARIO; Y SE LEVANTARÁ UN ACTA DE CADA SESIÓN.
ARTICULO 21.
LAS SESIONES SERÁN DIRIGIDAS POR EL PRESIDENTE O EN SU AUSENCIA POR EL SECRETARIO EJECUTIVO, ADEMÁS SE REQUERIRÁ QUE ESTÉN PRESENTES LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS. LAS DECISIONES SE TOMARÁN POR LA MAYORÍA CALIFICADA DE LOS ASISTENTES.
ARTICULO 22.
LOS PLANTEAMIENTOS DE LOS CASOS QUE SE SOMETAN A LA AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ DEBERÁN HACERSE POR ESCRITO
CONTENIENDO UN RESUMEN DE LA INFORMACIÓN QUE SE PRESENTE; LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE DEBERÁ CONSERVARSE DURANTE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN QUE SERÁ ENTREGADA A LA ADMINISTRACIÓN ENTRANTE EN EL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN.
ARTICULO 23.
EL SECRETARIO EJECUTIVO TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
I. ELABORAR EL ORDEN DEL DÍA CORRESPONDIENTE A CADA SESIÓN, LOS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN LA INFORMACIÓN RESUMIDA DE LOS CASOS QUE SE DICTAMINARÁN Y LOS DEMÁS DOCUMENTOS QUE INTEGREN LOS DEMÁS EXPEDIENTES QUE SE SOMETERÁN A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ;
II. LEVANTAR LAS ACTAS DE SESIÓN CORRESPONDIENTES Y LLEVAR EL LIBRO DE ACTAS;
III. POR ACUERDO DEL PRESIDENTE CITAR A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ A LAS SESIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS;
IV. AUXILIAR AL PRESIDENTE EN LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE ÉSTE Y SOMETER LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS A LA APROBACIÓN DEL PRIMERO;
V. HACER LLEGAR A CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ LOS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A CADA SESIÓN QUE SE CONVOQUEN;
VI. VIGILAR EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS METAS QUE SE HAYA PROPUESTO EL COMITÉ, MENSUALMENTE LOS AVANCES O RETRASOS QUE AL RESPECTO HUBIESE, ASÍ COMO LA ELABORACIÓN DE INFORMES MENSUALES AL PRESIDENTE MUNICIPAL; Y
VII. LAS DEMÁS QUE LE ENCOMIENDE EL PRESENTE REGLAMENTO O EL PRESIDENTE DEL COMITÉ.
ARTICULO 24.
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ENTIDADES PODRÁN CREAR SUS COMITÉS DE ADQUISICIONES OTORGÁNDOLE LAS MISMAS FUNCIONES DEL COMITÉ QUE SE CREA EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO.
CAPITULO TERCERO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
ARTICULO 25.
EL MUNICIPIO Y LAS ENTIDADES PLANEARÁN SUS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE OBRA Y SERVICIOS, SUJETÁNDOSE A :
I. LOS OBJETIVOS, PRIORIDADES, POLÍTICAS Y PREVISIONES ESTABLECIDOS EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO;
II. LOS OBJETIVOS, METAS, PREVISIONES Y RECURSOS ESTABLECIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADOS PARA ESE EJERCICIO PRESUPUESTAL; Y
III. LAS DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE RIJAN LAS ACCIONES U OPERACIONES QUE PREVÉ ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 26.
LOS PROGRAMAS DE ADQUISICIONES SE FORMULARAN CONSIDERANDO:
I. LAS ACCIONES PREVIAS, DURANTE Y POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DE DICHAS OPERACIONES, LOS OBJETIVOS Y METAS A CORTO Y MEDIANO PLAZO ASÍ COMO A LAS UNIDADES ENCARGADAS DE SU INSTRUMENTACIÓN;
II. EL PRESUPUESTO APROBADO; LA EXISTENCIA EN CANTIDAD SUFICIENTE DE SUS BIENES Y EN SU CASO LAS NORMAS DE CALIDAD APLICABLES, LAS QUE SERVIRÁN DE REFERENCIA PARA EXIGIR LA MISMA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA A LOS BIENES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y NACIONALES, Y SUS CORRESPONDIENTES PLAZOS ESTIMADOS DE SUMINISTRO, LOS AVANCES TECNOLÓGICOS EN FUNCIONES DE SU NATURALEZA, Y LOS SERVICIOS QUE SATISFAGAN LOS REQUERIMIENTOS DE LAS PROPIAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES;
III. LOS REQUERIMIENTOS DE LOS PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS;
IV. PREFERENTEMENTE, LA UTILIZACIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS DE PROCEDENCIA NACIONAL ASÍ COMO AQUELLOS PROPIOS DE LA REGIÓN;
V. DE PREFERENCIA LA INCLUSIÓN DE INSUMOS, MATERIAL, EQUIPO SISTEMAS Y SERVICIOS QUE TENGAN INCORPORADA TECNOLOGÍA NACIONAL, TOMANDO EN CUENTA LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS DE LAS ADQUISICIONES QUE VAYAN HACERSE EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO; Y
VI. LOS ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES. ARTICULO 27.
LAS DEPENDENCIAS DEBERÁN PRESENTAR A LA TESORERÍA UN PROGRAMA ANUAL Y CALENDARIZADO, QUE CONTENGA SUS NECESIDADES
INMOBILIARIAS. LO PROPIO XXXXX LAS ENTIDADES ANTE SUS RESPECTIVOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
ARTICULO 28.
EL MUNICIPIO Y LAS ENTIDADES PODRÁN CONVOCAR O LLEVAR ACABO ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIONES DE OBRA Y SERVICIOS, ÚNICAMENTE CUANDO SE ENCUENTRE SALDO DISPONIBLE EN LA PARTIDA CORRESPONDIENTE, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO.
SOLO EN CASOS EXCEPCIONALES Y PREVIA AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO O DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ENTIDADES, RESPECTIVAMENTE, SE PODRÁN CONVOCAR ADQUISICIONES, CONTRATACIONES DE OBRA Y SERVICIOS, SIN CONTAR CON SALDO DISPONIBLE EN EL PRESUPUESTO.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE AUTORICEN O CELEBREN ACTOS EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO A ÉSTE ARTÍCULO Y EN LO GENERAL A ÉSTE REGLAMENTO, SE HARÁN ACREEDORES A LAS SANCIONES QUE RESULTEN APLICABLES.
ARTICULO 29.
EN LA PRESUPUESTACIÓN DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE OBRA Y SERVICIOS, EL MUNICIPIO Y LAS ENTIDADES DEBERÁN ESTIMAR Y PROYECTAR LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A SUS PROGRAMAS SUSTANTIVOS, DE APOYO ADMINISTRATIVO Y DE INVERSIONES, ASÍ COMO AQUELLOS RELATIVOS A LAS ADQUISICIONES DE BIENES, PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZACIÓN, INCLUYENDO AQUELLOS QUE HABRÁN DE PROYECTARSE A PROCESOS PRODUCTIVOS.
ARTICULO 30.
LA TESORERÍA Y LAS ENTIDADES EXIGIRÁN LA RESTITUCIÓN DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN EXCESO, LA REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, EL AJUSTE EN PRECIOS Y LAS OPORTUNAS ENTREGAS O CORRECCIONES NECESARIAS, EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO RESPECTIVO.
EN SU CASO, SE DENUNCIARÁN ANTE LA CONTRALORÍA LAS IRREGULARIDADES PARA QUE DETERMINE Y APLIQUE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS LAS SANCIONES QUE PROCEDAN CONFORME A LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA COMISIÓN DE LOS ILÍCITOS PENALES QUE SE COMETAN.
CAPITULO CUARTO
DE LA CONTRATACIÓN DE OBRA Y DE LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
ARTICULO 31.
LA CONTRATACIÓN DE OBRA Y LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SE ADJUDICARÁN O LLEVARÁN A CABO A TRAVÉS DE CONCURSO PÚBLICO, MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA, EN LA QUE LIBREMENTE SE PRESENTARÁN PROPOSICIONES SOLVENTES EN SOBRES CERRADOS, QUE SERÁN ABIERTOS EN JUNTA DE COMITÉ, A FIN DE ASEGURAR A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL MUNICIPIO LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PROYECTO, PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTICULO 32.
LOS ENTES JURÍDICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO DEL PRESENTE REGLAMENTO, PODRÁN CONTRATAR SIN AJUSTARSE A DICHO PROCEDIMIENTO, CUANDO POR RAZÓN DEL MONTO DE LA ADQUISICIÓN O SERVICIO, RESULTE INCONVENIENTE LLEVAR A CABO LAS LICITACIONES PÚBLICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO QUE ANTECEDE, POR EL COSTO QUE ÉSTAS REPRESENTAN, O EN CUALQUIER OTRO SUPUESTO PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO CON SUJECIÓN A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL MISMO.
ARTICULO 33.
LOS CONTRATOS DE OBRA, DE ADQUISICIONES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DE ACUERDO A LOS MONTOS AUTORIZADOS, SE ADJUDICARÁN MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES:
I. LICITACIÓN PÚBLICA;
II. CONCURSO SIMPLIFICADO MEDIANTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES; Y
III. DE MANERA DIRECTA. ARTICULO 34.
PARA LOS EFECTOS DEL PRECEPTO ANTERIOR, SE SUJETARA A LOS MONTOS Y LIMITES PARA TALES PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO.
EN LA APLICACIÓN DE ESTE ARTÍCULO, CADA OPERACIÓN DEBERÁ CONSIDERARSE INDIVIDUALMENTE, A FIN DE DETERMINAR SI QUEDA COMPRENDIDA DENTRO DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y LÍMITES QUE ESTABLEZCA LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO; EN LA INTELIGENCIA DE QUE EN NINGÚN CASO, EL IMPORTE TOTAL DE LA MISMA PODRÁ SER FRACCIONADO PARA QUE SE QUEDE COMPRENDIDO EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO.
ARTICULO 35.
LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 33 DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE LLEVARÁN A CABO POR EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, DEBIENDO INFORMAR A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.
LAS ADJUDICACIONES EN FORMA DIRECTA SE EFECTUARÁN POR LA TESORERÍA MUNICIPAL CONFORME A LAS POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE CONTROL PRESUPUESTAL QUE ESTABLEZCA EL AYUNTAMIENTO.
TRATÁNDOSE DE LAS ENTIDADES, SERÁN SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO QUIENES DETERMINEN LOS RESPONSABLES DE EFECTUAR AMBOS PROCEDIMIENTOS.
ARTICULO 36.
LAS LICITACIONES PÚBLICAS PODRÁN SER:
X. XXXXXXXXXX.- CUANDO ÚNICAMENTE PUEDAN PARTICIPAR PERSONAS DE NACIONALIDAD MEXICANA Y LOS BIENES A ADQUIRIR CUENTEN POR LO MENOS CON UN CINCUENTA POR CIENTO DEL CONTENIDO NACIONAL; Y
II. INTERNACIONALES.- CUANDO PUEDAN PARTICIPAR PERSONAS TANTO DE NACIONALIDAD MEXICANA COMO EXTRANJERA Y LOS BIENES A ADQUIRIR SEAN DE ORIGEN NACIONAL O EXTRANJERO.
SOLAMENTE SE REALIZARÁN LICITACIONES DE CARÁCTER INTERNACIONAL, CUANDO ELLO RESULTE OBLIGATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN TRATADOS, CUANDO NO EXISTA OFERTA EN CANTIDAD O CALIDAD DE PROVEEDORES NACIONALES.
PODRÁ NEGARSE LA PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES EXTRANJEROS EN LICITACIONES INTERNACIONALES, CUANDO CON EL PAÍS DEL CUAL SEAN NACIONALES NO SE TENGA CELEBRADO UN TRATADO O ESE PAÍS NO CONCEDA UN TRATO RECÍPROCO A LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS O A LOS BIENES O SERVICIOS MEXICANOS.
ARTICULO 37.
LAS ADQUISICIONES Y LAS CONTRATACIONES DE OBRA Y SERVICIOS PODRÁN EFECTUARSE POR PARTIDAS, EN LOS TÉRMINOS DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 38.
LAS PROPOSICIONES SE HARÁN POR ESCRITO, MEDIANTE SOBRES CERRADOS QUE CONTENDRÁN POR SEPARADO, LA PROPUESTA TÉCNICA Y LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y EN SU CASO LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LAS OFERTAS.
SECCION PRIMERA
DE LAS CONVOCATORIAS
ARTICULO 39.
LAS CONVOCATORIAS PODRÁN REFERIRSE A UNO O A VARIOS CONTRATOS, SE PUBLICARÁN SIMULTÁNEAMENTE EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN ESTATAL Y EN UN DIARIO DE LA LOCALIDAD DE MAYOR CIRCULACIÓN.
LA CONVOCANTE SERÁ RESPONSABLE DE LA ADECUADA PUBLICACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE LOS BIENES Y SERVICIOS MATERIA DE LA LICITACIÓN.
ARTICULO 40.
LAS CONVOCATORIAS DEBERÁN CONTENER COMO MÍNIMO:
I. EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA CONVOCANTE;
II. LA DESCRIPCIÓN GENERAL, CANTIDAD Y UNIDAD DE MEDIDA DE CADA UNO DE LOS BIENES O SERVICIOS QUE SEAN OBJETO DE LA LICITACIÓN. CUANDO LA LICITACIÓN COMPRENDA VARIAS PARTIDAS DEBERÁ DESCRIBIRSE POR LO MENOS, TRES PARTIDAS O CONCEPTOS DE MAYOR MONTO;
III. EL LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE LOS INTERESADOS PODRÁN OBTENER LAS BASES Y ESPECIFICACIONES DE LA LICITACIÓN; Y, EN SU CASO, EL COSTO DE LAS MISMAS, EL CUAL SERÁ FIJADO EN RAZÓN DE LA RECUPERACIÓN DE LAS EROGACIONES POR PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA, DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ENTREGUEN Y DEMÁS GASTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE LA LICITACIÓN;
IV. LA FECHA, HORA Y LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS;
V. EL LUGAR, PLAZO DE ENTREGA Y CONDICIONES DE PAGO; Y
VI. LA INDICACIÓN DE SI LA LICITACIÓN ES NACIONAL O INTERNACIONAL, SI SE REALIZA BAJO LA COBERTURA DE ALGÚN TRATADO.
SI A JUICIO DE LA CONVOCANTE, PUDIERAN EXISTIR PROVEEDORES IDÓNEOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, PODRÁN ENVIAR COPIAS A LAS RESPECTIVAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS ACREDITADAS EN EL PAÍS, CON EL OBJETO DE PROCURAR SU PARTICIPACIÓN, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN PUBLICARSE EN LOS DIARIOS O REVISTAS DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN EL PAÍS DONDE SE ENCUENTREN LOS PROVEEDORES POTENCIALES.
ARTICULO 41.
LAS BASES DE CADA LICITACIÓN DEBERÁN CONTENER LA DESCRIPCIÓN COMPLETA DE LOS BIENES O SERVICIOS Y SUS ESPECIFICACIONES, INDICANDO EN SU CASO DE MANERA PARTICULAR, LOS REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO, LO RELATIVO A LOS ANTICIPOS, GARANTÍAS QUE DEBAN CONSTITUIRSE FIJÁNDOSE LA FORMA Y PORCENTAJE DE LAS MISMAS, PENAS CONVENCIONALES Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES QUE HABRÁ DE CONSIDERAR LA CONVOCANTE, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE; ASÍ COMO LOS DEMÁS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 42.
TANTO EN LAS LICITACIONES NACIONALES COMO INTERNACIONALES, LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE CONTENGAN DEBERÁN SER LOS MISMOS PARA TODOS LOS PARTICIPANTES.
ARTICULO 43.
TODO INTERESADO QUE SATISFAGA LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA, BASES Y LAS ESPECIFICACIONES DE LA LICITACIÓN TENDRÁ DERECHO A PRESENTAR PROPOSICIONES.
ARTICULO 44.
LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX QUE PROVEAN BIENES O PRESTEN SERVICIOS DE LOS REGULADOS POR ESTE REGLAMENTO DEBERÁN GARANTIZAR:
I. LA CANTIDAD DE LAS PROPOSICIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN;
II. LOS ANTICIPOS QUE RECIBAN, CUANDO ÉSTOS PROCEDAN; Y
III. EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, ASÍ COMO LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES MUEBLES.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO, EL MONTO DE LAS GARANTÍAS SE FIJARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
A) LA GARANTÍA DE LA FRACCIÓN I, SE FIJARÁ POR EL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DEL MONTO DE LA OPERACIÓN; Y SE DEVOLVERÁ A LOS CONCURSANTES EN EL ACTO DEL FALLO, EXCEPTO AL GANADOR, A QUIEN SE LE RESTITUIRÁ EN LA FECHA EN QUE ENTREGUE LA PÓLIZA DE GARANTÍA SEÑALADAS EN LOS DOS INCISOS SIGUIENTES.
B) LA GARANTÍA DE LA FRACCIÓN II, DEBERÁ CONSTITUIRSE POR LA TOTALIDAD DEL ANTICIPO CONCEDIDO Y DEBERÁ ENTREGARSE DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE LA FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVO.
C) LA GARANTÍA DE LA FRACCIÓN III, DEBERÁ CONSTITUIRSE CUANDO MENOS POR EL CUARENTA POR CIENTO DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y SE PRESENTARÁ DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE SUSCRIBA EL RESPECTIVO CONTRATO; ESTA GARANTÍA SUBSISTIRÁ POR UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE LA FORMAL ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES. DICHA GARANTÍA NO SE PEDIRÁ EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
ARTICULO 45.
LAS GARANTÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR SE CONSTITUIRÁN POR EL PROVEEDOR A FAVOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL.
SECCION SEGUNDA
DEL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO
ARTICULO 46.
EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, PODRÁN PARTICIPAR LOS LICITANTES QUE HAYAN CUBIERTO EL COSTO DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN Y ACEPTADA SU INSCRIPCIÓN. DICHO ACTO PODRÁ DIFERIRSE EN LOS TÉRMINOS DE LAS BASES RESPECTIVAS, Ó EN SU DEFECTO, POR UNA SOLA VEZ, SIEMPRE QUE EL NUEVO PLAZO NO EXCEDA DE 10 DÍAS HÁBILES Y SE NOTIFIQUE POR ESCRITO A LOS PARTICIPANTES 3 DÍAS HÁBILES ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA TAL EVENTO.
ESTE ACTO ESTARÁ PRESIDIDO POR EL SERVIDOR PÚBLICO QUE SE DESIGNE PARA TAL EFECTO Y SE LLEVARÁ A CABO EN DOS ETAPAS, CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. | EN LA PRIMERA ETAPA: | ||
A) | SE PASARÁ LISTA DE LOS PARTICIPANTES; | ||
B) | LOS PARTICIPANTES CONFORME SE | LES | VAYA LLAMANDO |
ENTREGARAN SUS PROPOSICIONES EN SOBRES CERRADOS EN FORMA INVIOLABLE. SE PROCEDERÁ A LA APERTURA DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y SE DESECHARÁN LAS QUE HUBIERAN OMITIDO ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS; CUANDO SE DESECHE ALGUNA PROPUESTA TÉCNICA YA NO SE ABRIRÁ EL PAQUETE ECONÓMICO;
C) LOS PARTICIPANTES RUBRICARÁN TODAS LAS PROPUESTAS PRESENTADAS. EN CASO DE QUE LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS NO SE REALICE EN LA MISMA FECHA, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, LOS SOBRES QUE LAS CONTENGAN SERÁN FIRMADOS POR LOS LICITANTES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES PRESENTES, QUIENES DARÁN A CONOCER LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE LLEVARÁ A CABO LA SEGUNDA ETAPA;
D) ACTO SEGUIDO, SE PROCEDERÁ A LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS DE LOS LICITANTES CUYAS PROPUESTAS TÉCNICAS NO HAYAN SIDO DESECHADAS EN ESTA PRIMERA ETAPA Y LAS CAUSAS QUE MOTIVEN TAL DETERMINACIÓN, SE DARÁ LECTURA EN VOZ ALTA DE LAS PROPUESTAS QUE CONTENGAN LOS DOCUMENTOS Y CUBRAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS; Y
E) EN EL ACTA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS SE ASENTARÁ EL NOMBRE DE LOS PARTICIPANTES Y SUS REPRESENTANTES, MONTOS DE LAS OFERTAS, CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN, EL DÍA, HORA Y LUGAR PARA EMITIR EL FALLO, ASÍ COMO LAS DEMÁS CIRCUNSTANCIAS QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES.
II. EN LA SEGUNDA ETAPA:
A) EL FALLO DEL CONCURSO SE EMITIRÁ DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO EN LAS BASES RESPECTIVAS O EN SU DEFECTO DENTRO DE LOS 30 DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL ACTO DE RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS. LA FECHA DE FALLO PODRÁ DIFERIRSE EN LOS TÉRMINOS DE LAS BASES RESPECTIVAS, PREVIA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO A LOS PARTICIPANTES CUANDO MENOS 3 DÍAS NATURALES ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA EMITIR EL FALLO, HASTA POR 15 DÍAS HÁBILES MÁS;
B) AL ACTO DE FALLO PODRÁN ASISTIR TODOS LOS PARTICIPANTES Y SE LE PROPORCIONARÁ A CADA UNO DE ELLOS COPIA DEL ACTA RESPECTIVA; CUANDO NO ASISTA EL PARTICIPANTE BENEFICIADO CON EL FALLO, SE REMITIRÁ A SU DOMICILIO COPIA DEL MISMO, POR OFICIO CON ACUSE DE RECIBO.
ARTICULO 47.
LA CONVOCANTE DEBERÁ ELABORAR TABLAS COMPARATIVAS RELATIVAS A ASPECTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS, INDICANDO EN ELLAS CUÁLES OFERTAS CUMPLEN ESTOS ASPECTOS Y CUÁLES NO, ASÍ COMO UNA CLASIFICACIÓN DE LAS QUE SI CUMPLEN. DICHAS TABLAS SE ORDENARÁN DE ACUERDO A LAS CONDICIONES QUE OFREZCAN, EMITIENDO UN DICTAMEN PARA TAL EFECTO.
PARA UNA MEJOR EVALUACIÓN DE OFERTAS, LA CONVOCANTE PODRÁ SOLICITAR CUALQUIER ACLARACIÓN A LOS CONCURSANTES, SIEMPRE Y CUANDO ESTO NO CONTRAVENGA LO ESTIPULADO EN LAS BASES DEL CONCURSO NI MODIFIQUE EL PRECIO COTIZADO.
LOS CONCURSANTES GANADORES SE DETERMINARÁN, CON BASE EN EL RESULTADO DE LAS TABLAS COMPARATIVAS ECONÓMICAS Y TÉCNICAS ELABORADAS. SERÁ GANADOR LA OFERTA SOLVENTE MÁS BAJA, O SEA
AQUELLA OFERTA QUE RESULTE MÁS CONVENIENTE PARA LA CONVOCANTE EN TODOS LOS ASPECTOS.
ARTICULO 48.
LA CONVOCANTE LEVANTARÁ UN ACTA CIRCUNSTANCIADA DE CADA ETAPA DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 47 DEL PRESENTE REGLAMENTO, QUE FIRMARÁN LAS PERSONAS QUE EN ÉL HAYAN INTERVENIDO; CUANDO EL FALLO SE PRODUZCA EN LA PRIMER ETAPA, SE ASENTARÁN LAS OBSERVACIONES QUE EN SU CASO HUBIESEN MANIFESTADO LOS PARTICIPANTES.
CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONTENGA EL FALLO NO PROCEDERÁ RECURSO ALGUNO, PERO LOS INTERESADOS PODRÁN INCONFORMARSE ANTE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, EN LOS TÉRMINOS DE ESTE REGLAMENTO.
LA RESOLUCIÓN QUE CONTENGA EL FALLO, DICTADA EN CONTRAVENCIÓN DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE PRECEPTO, SERÁ NULA DE PLENO DERECHO.
ARTICULO 49.
LA CONVOCANTE NO ADJUDICARÁ EL CONTRATO CUANDO LAS POSTURAS PRESENTADAS NO FUEREN ACEPTABLES EN TAL CIRCUNSTANCIA, Y DETERMINARÁN LA LICITACIÓN BAJO EL CONCEPTO DE DESIERTO O CANCELADO.
ARTICULO 50.
SERÁN CAUSAS DE CANCELACIÓN DE LOS CONCURSOS O PARTIDA, LAS SIGUIENTES:
I. CUANDO NO SE INSCRIBAN POR LO MENOS TRES CONCURSANTES PARA ASISTIR AL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS;
II. SI NO RECOGEN LAS BASES CUANDO MENOS TRES CONCURSANTES;
III. CUANDO ASÍ LO CONSIDERE CONVENIENTE LA CONVOCANTE, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO.
EN EL SUPUESTO EN QUE LOS CONCURSOS SEAN CANCELADOS, SE PROCEDERÁ A REALIZAR NUEVA CONVOCATORIA.
ARTICULO 51.
LA CONVOCANTE DECLARARÁ DESIERTO UN CONCURSO O PARTIDA CUANDO:
I. NO SE HUBIERAN PRESENTADO PROPUESTAS PARA UN CONCURSO O PARTIDA;
II. NINGUNA DE LAS PROPUESTAS CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE LAS BASES Y DEL PRESENTE REGLAMENTO;
III. LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS NO SE APEGUEN A LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS SOLICITADOS;
IV. DESPUÉS DE LA EVALUACIÓN NO FUERE POSIBLE ADJUDICAR LOS PEDIDOS O CONTRATOS A NINGÚN PARTICIPANTE, POR NO CUMPLIR LAS CONDICIONES DE ENTREGA, PAGOS O ALGUNA CONDICIÓN DE LAS PREVISTAS EN LAS BASES; Y
V. LA CONVOCANTE LO CONSIDERE CONVENIENTE, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO.
ARTICULO 52.
EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO SIMPLIFICADO, SE HARÁN LAS INVITACIONES POR ESCRITO Y SE APLICARÁN EN LO CONDUCENTE LO ESTABLECIDO PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA.
SECCION TERCERA
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PUBLICA
ARTICULO 53.
EL MUNICIPIO Y LAS ENTIDADES BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁN CELEBRAR CONTRATOS SIN LLEVAR A CABO LAS LICITACIONES QUE ESTABLECE ESTE REGLAMENTO, EN LOS SUPUESTOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
I. CUANDO SE TRATE DE ADQUISICIONES DE BIENES PERECEDEROS, GRANOS, PRODUCTOS, ALIMENTOS BÁSICOS O SEMIPROCESADOS Y BIENES USADOS. TRATÁNDOSE DE ESTOS ÚLTIMOS, EL PRECIO DE ADQUISICIÓN NO PODRÁ SER MAYOR AL QUE SE DETERMINE MEDIANTE AVALÚO QUE PRACTICARÁ LA TESORERÍA Y LAS ENTIDADES, POR SÍ O POR CONDUCTO DE PERITOS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES;
II. CUANDO EL CONTRATO SÓLO PUEDA CELEBRARSE CON UNA DETERMINADA PERSONA, POR SER LA TITULAR DE LA O LAS PATENTES DE LOS BIENES O SERVICIOS DE QUE SE TRATE;
III. CUANDO PELIGRE O SE ALTERE EL ORDEN SOCIAL, LA ECONOMÍA, LOS SERVICIOS PÚBLICOS, LA SALUBRIDAD, LA SEGURIDAD, O EL AMBIENTE DE UNA ZONA DEL MUNICIPIO, COMO CONSECUENCIA DE DESASTRES PRODUCIDOS POR FENÓMENOS NATURALES; ASIMISMO, POR CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR O CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN PROVOCAR TRANSTORNOS GRAVES, PÉRDIDAS O COSTOS ADICIONALES IMPORTANTES;
IV. CUANDO NO EXISTAN `POR LO MENOS DOS PROVEEDORES IDÓNEOS, PREVIA INVESTIGACIÓN XXX XXXXXXX QUE AL EFECTO SE HUBIERE REALIZADO;
V. CUANDO SE TRATE DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES EN LOS QUE NO SEA POSIBLE PRECISAR SU ALCANCE, ESTABLECER EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS Y CANTIDADES DE TRABAJO O DETERMINAR LAS ESPECIFICACIONES CORRESPONDIENTES;
VI. CUANDO SE HUBIERE RESCINDIDO EL CONTRATO RESPECTIVO, EN ESTOS CASOS LA CONVOCANTE ADJUDICARÁ Y CELEBRARÁ EL MISMO, CON EL PARTICIPANTE CUYA POSTURA SE ENCUENTRE EN SEGUNDO TÉRMINO;
VII. CUANDO SE TRATE DE ADQUISICIONES DE BIENES O SERVICIOS MEDIANTE OPERACIONES NO COMUNES;
VIII. CUANDO SE TRATE DE ADQUISICIONES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS CUYA CONTRATACIÓN SE REALICE CON CAMPESINOS O GRUPOS URBANOS MARGINADOS, Y QUE SE CONTRATE DIRECTAMENTE CON LOS MISMOS O CON SUS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES; Y
IX. CUANDO DESPUÉS DE HABERSE CELEBRADO UN CONCURSO PÚBLICO O ESPECÍFICAMENTE UNA PARTIDA SE DECLARE POR SEGUNDA OCASIÓN CANCELADO O DESIERTO.
PARA LOS CASOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, SE CONVOCARÁ A LA O A LAS PERSONAS QUE CUENTEN CON LA CAPACIDAD DE RESPUESTA INMEDIATA Y LOS RECURSOS QUE SEAN NECESARIOS.
ARTICULO 54.
EL GOBIERNO MUNICIPAL Y LAS ENTIDADES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE MANTENER LOS BIENES ADQUIRIDOS O ARRENDADOS EN CONDICIONES APROPIADAS DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, ASÍ COMO VIGILAR QUE LOS MISMOS SE DESTINEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES PREVIAMENTE DETERMINADOS.
PARA LOS EFECTOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR, EN LOS CONTRATOS RESPECTIVOS, SE PACTARÁ EL SUMINISTRO OPORTUNO POR PARTE DEL PROVEEDOR DE LAS PIEZAS, REPUESTOS, REFACCIONES Y, EN GENERAL, DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA MANTENER EN OPERACIÓN PERMANENTE LOS BIENES ADQUIRIDOS O ARRENDADOS.
ARTICULO 55.
CUANDO LAS ENTIDADES TENGAN COMO OBJETO O FINES PRESTACIONES DE CARÁCTER SOCIAL Y REQUIERAN ADQUIRIR BIENES PARA SU
COMERCIALIZACIÓN, O PARA SOMETERLOS A PROCESOS PRODUCTIVOS, APLICARÁN LOS CRITERIOS QUE LES PERMITAN OBTENER LAS MEJORES CONDICIONES EN CUANTO A TECNOLOGÍA, ECONOMÍA, EFICACIA, IMPARCIALIDAD Y HONRADEZ, ASÍ COMO SATISFACER LOS PROGRAMAS U OBJETIVOS QUE LO ORIGINEN; EN TODO CASO, OBSERVARAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
I. DETERMINARAN LOS BIENES O LÍNEAS DE BIENES QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS O ESPECIFICACIONES NO SE SUJETARÁN AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32 DE ESTE REGLAMENTO.
II. LA ADQUISICIÓN DE BIENES O LÍNEAS DE BIENES QUE, EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN ANTERIOR SE SUJETEN AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 32 DE ÉSTE REGLAMENTO, SE LLEVARÁN ACABO CON ESTRICTO APEGO A DICHO PROCEDIMIENTO; Y
III. CUANDO LOS BIENES O LÍNEAS DE BIENES FUERAN DE AQUELLOS EN CUYA ADQUISICIÓN NO SE APLIQUE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO, LA ENTIDAD CON EXCEPCIÓN DE LAS ADQUISICIONES DE BIENES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 54 DE ESTE ORDENAMIENTO, DEBERÁ OBTENER PREVIAMENTE A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, LAS COTIZACIONES QUE LE PERMITAN ELEGIR AQUELLA QUE OFREZCA MEJORES CONDICIONES.
CAPITULO QUINTO
DEL ARRENDAMIENTO DE MUEBLES E INMUEBLES
ARTICULO 56.
EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES SÓLO PODRÁ CELEBRARSE CUANDO LA TESORERÍA Y LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ENTIDADES RESPECTIVAMENTE, DETERMINEN QUE NO ES POSIBLE O CONVENIENTE SU ADQUISICIÓN Y SIEMPRE QUE LA RENTA NO EXCEDA DE LOS IMPORTES MÁXIMOS QUE AUTORIZA EL PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS.
LOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO O ENTIDAD, SÓLO PODRÁN DARSE EN ARRENDAMIENTO CUANDO NO ESTÉN DESTINADOS O CONTEMPLADOS PARA OFICINAS PÚBLICAS O PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO.
ARTICULO 57.
EL MUNICIPIO Y LAS ENTIDADES PODRÁN ADJUDICAR DE MANERA DIRECTA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL PRESENTE REGLAMENTO Y QUEDANDO LO
DEMÁS, SUJETO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.
CUANDO EL TÉRMINO PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EXCEDA DEL PERÍODO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONTRATANTE QUE LO CELEBRE, SERÁ INDISPENSABLE LA RATIFICACIÓN DEL MISMO POR LAS ADMINISTRACIONES SUBSECUENTES.
ARTICULO 58.
LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS ENTIDADES, PREVIA JUSTIFICACIÓN POR ESCRITO PODRÁN SOLICITAR AL H. AYUNTAMIENTO EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA SU SERVICIO CUANDO NO SEA POSIBLE O CONVENIENTE SU ADQUISICIÓN.
ARTICULO 59.
LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE EXCEPCIONALMENTE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO QUEDARÁN SUJETOS A LA VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA TESORERÍA MUNICIPAL.
EN ESTE CASO, OFICIALÍA MAYOR SERÁ LA RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS MISMOS CONFORME A LOS CONTRATOS RESPECTIVOS.
ARTICULO 60.
CUANDO EL MUNICIPIO O LAS ENTIDADES SEAN PARTE EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CORRESPONDERÁ A LA TESORERÍA O AL ÓRGANO DE GOBIERNO, RESPECTIVAMENTE:
I. DICTAMINAR EL MONTO DE LAS RENTAS QUE DEBAN COBRAR CUANDO TENGAN EL CARÁCTER DE ARRENDADOR. EL MONTO DE LA RENTA DE LOS INMUEBLES NO PODRÁ SER INFERIOR AL SEÑALADO EN EL DICTAMEN; Y
II. DICTAMINAR EL MONTO DE LAS RENTAS QUE DEBAN PAGAR CUANDO TENGAN EL CARÁCTER DE ARRENDATARIO. EL MONTO DE LAS RENTAS DE LOS INMUEBLES QUE SE DESEEN ADQUIRIR EN ARRENDAMIENTO NO PODRÁ SER SUPERIOR AL SEÑALADO EN EL DICTAMEN.
ARTICULO 61.
PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE SE REQUIERAN SE DEBERÁ:
I. CUANTIFICAR Y CALIFICAR LOS REQUERIMIENTOS ATENDIENDO A LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS INMUEBLES SOLICITADOS Y A SU LOCALIZACIÓN;
II. REVISAR EL INVENTARIO Y CATÁLOGO DE LA PROPIEDAD PATRIMONIAL MUNICIPAL PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INMUEBLES DISPONIBLES O, EN SU DEFECTO, LA NECESIDAD DE ADQUIRIR OTROS; Y
III. UTILIZAR PREFERENTEMENTE LOS INMUEBLES DISPONIBLES;
DETERMINADA LA PROCEDENCIA, SE CELEBRARÁ EL ARRENDAMIENTO DE LOS INMUEBLES CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL Y SE REALIZARÁN LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA FIRMA, REGISTRO Y ARCHIVO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
CUANDO EL DICTAMEN CONCLUYA QUE ES POSIBLE Y MÁS CONVENIENTE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE QUE SE PRETENDA ARRENDAR, SE GESTIONARÁ SU ADQUISICIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY.
ARTICULO 62.
LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE REALIZARÁ PREVIA AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO Ó DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO TRATÁNDOSE DE ENTIDADES Y PODRÁN REALIZARSE DE MANERA DIRECTA, SALVO LOS CASOS QUE ESTOS DETERMINEN QUE SERÁ MEDIANTE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
ARTICULO 63.
CUANDO EL MUNICIPIO Y LAS ENTIDADES, ADQUIERAN EN LOS TÉRMINOS DEL DERECHO PRIVADO UN INMUEBLE OCUPADO, PARA CUMPLIR CON FINALIDADES DE ORDEN PÚBLICO, ÉSTOS PODRÁN CONVENIR CON LOS POSEEDORES DERIVADOS O DETENTADORES PRECARIOS, LA FORMA Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES SE DARÁN POR TERMINADOS LOS CONTRATOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE RELACIÓN JURÍDICA O DE HECHO, QUE LES OTORGUE LA POSESIÓN O LA DETENTACIÓN DE BIENES, PUDIENDO CUBRIRSE EN CADA CASO LA COMPENSACIÓN QUE SE CONSIDERE PROCEDENTE. EL TÉRMINO PARA LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE NO DEBERÁ DE EXCEDER DE UN AÑO.
ARTICULO 64.
LA RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y ADAPTACIÓN DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD MUNICIPAL, SE LLEVARÁ A CABO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, EN EL CASO DE INMUEBLES PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES, SE REALIZARÁ POR ELLAS MISMAS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA COMPETENCIA O INTERVENCIÓN QUE LES CORRESPONDA A OTRAS DEPENDENCIAS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
CAPITULO SEXTO
DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 65.
LOS CONTRATOS QUE DEBAN FORMALIZARSE COMO RESULTADO DE SU ADJUDICACIÓN, DEBERÁN SUSCRIBIRSE DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HUBIERE NOTIFICADO AL PROVEEDOR EL FALLO.
LA CONVOCANTE PODRÁ CELEBRAR CONTRATOS PREPARATORIOS PARA GARANTIZAR LA OPERACIÓN, CUANDO LO CONSIDERE INDISPENSABLE; EN CUYO CASO, LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO DEBERÁ LLEVARSE A CABO EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONTRATO PROMISORIO; PLAZO QUE PODRÁ AMPLIARSE PREVIO ACUERDO ENTRE LAS PARTES Y POR CAUSA JUSTIFICADA.
ARTICULO 66.
CUANDO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR NO SE FIRMARA EL CONTRATO DENTRO DE LOS PLAZOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, EL PROVEEDOR A QUIEN SE HUBIERE ADJUDICADO EL CONTRATO COMO RESULTADO DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA O CONCURSO SIMPLIFICADO, PERDERÁ A FAVOR DE LA CONVOCANTE LA GARANTÍA QUE HUBIERE OTORGADO, PUDIENDO ESTA EN TAL SUPUESTO ADJUDICAR EL CONTRATO AL CONCURSANTE QUE HAYA PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA, SIEMPRE QUE ESTA NO EXCEDA XXX XXXX POR CIENTO DE LA PRIMERA PROPUESTA Y EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE REGLAMENTO O BIEN DECLARARLO DESIERTO.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LOS CONTRATOS UNA VEZ ADJUDICADOS, CON PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LA CONVOCANTE Y POR CAUSA JUSTIFICADA PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE NO TENGA IMPEDIMENTO ALGUNO PARA CONTRATAR.
ARTICULO 67.
LA CONTRATANTE CONFORME A LOS PRESUPUESTOS APROBADOS Y DISPONIBLES, PODRÁ BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS, MODIFICAR LOS CONTRATOS MEDIANTE CONVENIOS, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL TREINTA POR CIENTO DEL COSTO DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS, O EN SU CASO, EL VEINTE POR CIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA PACTADO EN EL CONTRATO ORIGINAL.
ARTICULO 68.
NO PODRÁN PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATOS LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SIGUIENTES:
I. LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO O SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO, SUS PARIENTES EN LÍNEA RECTA SIN LIMITACIÓN DE GRADO Y HASTA EL SEGUNDO GRADO A LOS COLATERALES Y A LOS AFINES; NI LAS EMPRESAS EN QUE ÉSTOS PARTICIPEN, COMO ACCIONISTAS, ADMINISTRADORES, GERENTES, APODERADOS O COMISARIOS;
II. AQUÉLLAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN XX XXXX, POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS MISMOS, RESPECTO A CUMPLIMIENTO DE OTRO U OTROS CONTRATOS Y HAYAN AFECTADO CON ELLO LOS INTERESES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL;
III. LAS QUE HAYAN SIDO DECLARADAS EN ESTADO DE QUIEBRA, O EN SU CASO, SUJETAS A CONCURSO DE ACREEDORES; Y
IV. LAS DEMÁS QUE POR CUALQUIER CAUSA SE ENCUENTREN IMPEDIDAS PARA ELLO POR DISPOSICIÓN XX XXX.
ARTICULO 69.
LOS PROVEEDORES QUEDARÁN OBLIGADOS ANTE LA CONTRATANTE, A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES, DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIEREN INCURRIDO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
ARTICULO 70.
EN LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN RESPECTO A ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DEBERÁN ESTIPULARSE, ENTRE OTRAS CONDICIONES, LAS QUE GARANTICEN SU CORRECTA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, EL PRECIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO, FECHA Y LUGAR DE ENTREGA, PORCENTAJES PARA ANTICIPOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS, LOS VICIOS O DEFECTOS OCULTOS, DEL BIEN O BIENES DE QUE SE TRATE, MONTOS DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y, EN CASO DE SER NECESARIO, LA CAPACIDAD DEL PERSONAL QUE OPERARÁ LOS EQUIPOS.
ARTICULO 71.
CUANDO EL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL INCUMPLA ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO, LA CONTRATANTE PODRÁ OPTAR POR DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO O RESCINDIRLO ADMINISTRATIVAMENTE.
ARTICULO 72.
PROCEDERÁ LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA O TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA CONTRATANTE CUANDO SE INCUMPLAN LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN
LOS MISMO, O DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO Y DE LOS DEMÁS QUE SEAN APLICABLES.
ARTICULO 73.
CUANDO LA CONTRATANTE DECRETE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA O LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE UN CONTRATO PODRÁ OPTAR POR:
I. QUE SE DÉ LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN O TERMINACIÓN; O
II. CUBRIR EL PRECIO DE LOS BIENES O PRESTACIONES RECIBIDAS, CONFORME EL FINIQUITO PRACTICADO AL EFECTO. FINIQUITO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR.
EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, LA CONTRATANTE PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA PÓLIZA DE FIANZA OTORGADA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
ARTICULO 74.
LA TESORERÍA Y ENTIDADES DEBERÁN REMITIR A LA CONTRALORÍA, LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTRATOS QUE REGULA ESTE REGLAMENTO, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU CELEBRACIÓN.
ASIMISMO, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR EN FORMA ADECUADA Y SISTEMÁTICA LA DOCUMENTACIÓN QUE JUSTIFIQUE Y COMPRUEBE LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS REGULADOS POR ESTE ORDENAMIENTO LEGAL, POR UN TÉRMINO NO MENOR DE CINCO AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HUBIESEN RECIBIDO LOS BIENES O PRESTADO EL SERVICIO.
ARTICULO 75.
LA TESORERÍA Y ENTIDADES, ESTABLECERÁN LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONTROL DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE DICTE LA CONTRALORÍA.
ARTICULO 76.
LA CONTRALORÍA PODRÁ REALIZAR LAS VISITAS E INSPECCIONES QUE ESTIME PERTINENTES A LA TESORERÍA Y ENTIDADES, QUE CELEBREN ACTOS DE LOS REGULADOS POR ESTE REGLAMENTO, ASÍ COMO SOLICITAR
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS MISMAS, Y DE LOS PROVEEDORES EN SU CASO, TODOS LOS DATOS E INFORMES RELACIONADOS CON LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
LA CONTRALORÍA EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, PODRÁ VERIFICAR EN CUALQUIER TIEMPO QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS SE REALICEN CONFORME A LO ESTABLECIDO POR ÉSTE REGLAMENTO, O EN LAS DISPOSICIONES QUE DE ÉSTE SE DERIVEN, Y A LOS PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS AUTORIZADOS.
PARA EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO, LA TESORERÍA Y ENTIDADES, PROPORCIONARÁN TODAS LAS FACILIDADES NECESARIAS A FIN DE QUE LA CONTRALORÍA PUEDA REALIZAR EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LO QUE DEBERÁN ENTREGAR A LA MISMA LOS INFORMES, DATOS Y DOCUMENTOS QUE ÉSTA LES REQUIERA DENTRO DE UN PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN. DICHO PLAZO PODRÁ AMPLIARSE, CUANDO SE JUSTIFIQUE DEBIDAMENTE.
ARTICULO 77.
LAS INSPECCIONES QUE PRACTIQUE LA CONTRALORÍA SE LLEVARÁN A CABO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES, POR PERSONAL AUTORIZADO POR LA MISMA, MEDIANTE OFICIO DE COMISIÓN FUNDADO Y MOTIVADO, QUE SEÑALARÁ EL PERÍODO, EL OBJETIVO DE LA COMISIÓN Y LAS PERSONAS QUE LA PRACTICARÁN, QUIENES SE IDENTIFICARÁN AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA.
EL RESULTADO DE LA INSPECCIÓN SE HARÁ CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SERÁ FIRMADA POR LA PERSONA QUE LA PRACTICÓ, AQUÉLLA CON QUIEN SE ATENDIÓ LA DILIGENCIA Y DOS TESTIGOS PROPUESTOS POR ÉSTA, EN CASO DE NO HACERLO, POR LOS QUE DESIGNE QUIEN LA REALIZÓ.
DEL ACTA SE DEJARÁ COPIA A LA PERSONA CON QUIEN SE ATENDIÓ LA DILIGENCIA, AÚN CUANDO SE HUBIERE NEGADO A FIRMARLA, LO QUE NO AFECTARÁ SU VALIDEZ.
ARTICULO 78.
LA COMPROBACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS ESPECIFICACIONES DE LOS BIENES MUEBLES, SE HARÁ EN LOS LABORATORIOS QUE CUENTE CON LA CAPACIDAD NECESARIA Y QUE SEAN DETERMINADOS POR LA CONTRALORÍA.
EL RESULTADO DE LAS COMPROBACIONES SE HARÁ CONTAR EN UN DICTAMEN QUE SERÁ FIRMADO POR QUIEN HAYA HECHO LA
COMPROBACIÓN, ASÍ COMO POR EL PROVEEDOR Y EL REPRESENTANTE DEL ADQUIRENTE, SI HUBIEREN INTERVENIDO.
CAPITULO OCTAVO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 79.
EL PROVEEDOR QUE INFRINJA ESTE REGLAMENTO O LAS DISPOSICIONES QUE CON BASE EN ÉL SE DICTEN PODRÁN SER SANCIONADOS CON MULTA XX XXXX A QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN LA ENTIDAD, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN.
ARTICULO 80.
LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES POR VIOLACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO CORRESPONDEN AL PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, DELEGA TALES ATRIBUCIONES A FAVOR DEL TESORERO MUNICIPAL Y DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ENTIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
ARTICULO 81.
PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO, SE OBSERVARÁ EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE COMUNICARÁN POR ESCRITO AL PRESUNTO INFRACTOR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA Y OFREZCA LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. SE ACORDARÁ LO QUE PROCEDE SOBRE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS QUE SE HUBIEREN OFRECIDO, QUE DEBERÁN ESTAR RELACIONADAS Y SER IDÓNEAS PARA DILUCIDAR SOBRE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN. LAS PRUEBAS SE DESAHOGARÁN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE LA ADMISIÓN DE LAS MISMAS, QUEDANDO A CARGO DEL PROVEEDOR LA PRESENTACIÓN DE TESTIGOS.
SE ADMITIRÁ TODA CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO LA CONFESIONAL MEDIANTE ABSOLUCIÓN DE POSICIONES DE LA CONVOCANTE Y EN LA VALORACIÓN DE LAS MISMAS SE APLICARÁ SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUANAJUATO; Y
III. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE SE HUBIEREN HECHO VALER; LA RESOLUCIÓN SERÁ DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y SE COMUNICARÁ POR ESCRITO AL AFECTADO.
ARTICULO 82.
LA TESORERÍA O LAS ENTIDADES, IMPONDRÁN LAS MULTAS A LOS PROVEEDORES QUE INFRINJAN ESTE REGLAMENTO, CONSIDERANDO LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
I. SE TOMARÁ EN CUENTA LA GRAVEDAD Y FRECUENCIA DE LA INFRACCIÓN, LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DEL INFRACTOR, LA IMPORTANCIA DEL DAÑO CAUSADO Y LA CONVENIENCIA DE ELIMINAR PRÁCTICAS TENDIENTES A INFRINGIR EN CUALQUIER FORMA LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO O LAS QUE SE DICTEN CON BASE EN ÉL;
II. CUANDO SEAN VARIOS LOS RESPONSABLES, CADA UNO SERÁ SANCIONADO CON EL TOTAL DE LA MULTA QUE SE IMPONGA; Y
III. EN EL CASO DE QUE PERSISTA LA INFRACCIÓN, SE IMPONDRÁN MULTAS COMO TRATÁNDOSE DE REINCIDENCIAS, POR CADA DÍA QUE TRANSCURRA.
ARTICULO 83.
TODO SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL QUE INFRINJA CUALQUIER DISPOSICIÓN DE ESTE ORDENAMIENTO SERÁ SANCIONADO CONFORME A LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
LAS RESPONSABILIDADES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO SON INDEPENDIENTES DE LAS DE ORDEN CIVIL Y PENAL QUE PUDIEREN DERIVAR DEL ACTUAR DEL SERVIDOR PÚBLICO Y QUE EN SU CASO LLEGUEN A DETERMINARSE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
ARTICULO 84.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES TENGAN CONOCIMIENTO DE INFRACCIONES A ESTE REGLAMENTO O A LAS NORMAS QUE DE ELLA SE DERIVEN, DEBERÁN COMUNICARLO A LAS AUTORIDADES QUE RESULTEN COMPETENTES CONFORME A LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO.
LA OMISIÓN A LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SERÁ SANCIONADA ADMINISTRATIVAMENTE.
CAPITULO NOVENO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
ARTICULO 85.
LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL QUE AFECTEN INTERESES JURÍDICOS DE LOS PARTICULARES, PODRÁN SER IMPUGNADOS A
TRAVÉS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.
TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.
ESTE REGLAMENTO ENTRARÁ VIGOR AL CUARTO DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
ARTICULO SEGUNDO.
SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER MUNICIPAL QUE SE OPONGAN AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
POR TANTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN VI, Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA CASA MUNICIPAL A LOS 21 DÍAS DEL MES XX XXXXXX DE 2003.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL, XX. XXXXXXXX XXXXXXXX
EL SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO, LIC. XXX XX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. (RÚBRICAS)