CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PATRIMONIAL DEL MATADERO MUNICIPAL, PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
RESPONSABLE SERVICIO DE CONTRATACIÓN XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
FECHA: 21/08/2017
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PATRIMONIAL DEL MATADERO MUNICIPAL, PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
PATRIMONIAL (ART. 4.1. TRLCSP)
CONCURSO.
TRAMITACION ORDINARIA
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA 1ª.- PROCEDIMIENTO Y CLASE DE CONTRATO.-
1. Objeto: “CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN DE NATURALEZA PATRIMONIAL, DENOMINADO MATADERO, PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.
2. Procedimiento de adjudicación: Concurso.
3. Tramitación: Ordinaria.
4. Clase de contrato: Arrendamiento Patrimonial
5. Número de expediente: 28/2017-SEGEX 2555Z
CLÁUSULA 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego tiene por objeto el arrendamiento de un bien inmueble de naturaleza patrimonial, perteneciente al Ayuntamiento de Albacete y ubicado en el término municipal de Albacete, concretamente en la carretera de Mahora, Km. 159,59 a 159,83, xxxxxxxx 00, xxxxxxx 00, en el paraje Romica (Referencia catastral: 02900044000430000JM), y se encuentra inscrito en el Registro de Bienes del Ayuntamiento de Albacete con la clave 1.2/040, como bien de naturaleza patrimonial (Expediente 51/14), con una superficie total de 62.974 m2.
El antiguo matadero municipal contaba con Nº de registro sanitario ES 10.3.163/AB y número de explotación ES 020030000257. “Matadero de sacrificio xx xxxxxx, xxxxx-xxxxxxx y porcino”
La instalación cuenta con licencia de actividad otorgada por Resolución de Alcaldía Nº 941/93, de fecha 8 xx xxxxx de 1993.
El destino del arrendamiento es el desarrollo en el mismo de la actividad propia de matadero, consistente en el sacrificio y faenado de los animales xx xxxxxx, para la expedición xx xxxxxxx y despiece, procedentes del sacrificio de los animales realizado en el matadero a terceros, con atención prioritaria a la demanda de los establecimientos minoristas de venta de carne fresca y sus derivados en la ciudad de Albacete.
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Las dependencias e instalaciones del antiguo matadero municipal, objeto del arrendamiento, se encuentran descritas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. MEMORIA JUSTIFICATIVA
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato privado que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria del contrato, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, en el que se pone de manifiesto, en resumen, lo siguiente:
Con objeto de obtener una rentabilidad en la instalación municipal del antiguo matadero municipal, toda vez que el servicio de matadero ha dejado de ser una competencia de la Administración Local, evitar su deterioro y facilitar ese tipo de actividad comercial que no cuenta con otra instalación similar en el término municipal.
CLÁUSULA 4ª.- CODIGOS CORREPONDIENTES A LA CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES Y AL VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS
4.1.- En cuanto a la codificación correspondiente a la nomenclatura del Reglamento Nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA), es la que se indica a continuación:
68.20.1 Servicios de alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia o arrendados.
4.2.- Con respecto a la codificación correspondiente a la nomenclatura del REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) Nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, le corresponden los siguientes códigos:
70310000-7 Servicios de alquiler o venta de edificios
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CLÁUSULA 5ª.- RENTA A SATISFACER POR EL ARRENDATARIO- AYUNTAMIENTO DE ALBACETE-
5.1. El arrendatario tendrá que abonar una renta mensual (canon) al Ayuntamiento de Albacete , pactada en este pliego en la cuantía de 285,17 €, IVA excluido, a pagar por mensualidades vencidas, importe al que hay que repercutir el IVA, que asciende al 21 %, es decir, 59,89 € (345,06 €/ mensuales, IVA incluido), si bien la misma puede verse incrementada por las ofertas que presenten los licitadores, ya que el precio del arriendo se utiliza como uno de los criterios de adjudicación.
5.2.- Los licitadores que propongan en sus ofertas una renta (canon) inferior a la contemplada como mínima por la Administración serán excluidos del procedimiento de adjudicación del contrato.
5.3.- El pago de la renta de arrendamiento será mensual y se efectuará antes del día 5 de cada mes.
5.4.- El importe de la renta mensual pactada llevará el incremento del IVA correspondiente (21%), cantidad que se abonará simultáneamente con la mensualidad xx xxxxx correspondiente.
5.5.- Conforme a lo establecido en el artículo 4, apartado 6º, de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, no se aplicará la revisión xx xxxxx en este contrato, toda vez que por la Unidad Promotora no se ha incorporado al expediente la correspondiente justificación económica..
5.6.- En este contrato no es necesaria la certificación de la existencia de crédito y su incorporación en el documento de retención, porque la Administración no financia el contrato.
CLÁUSULA 6ª. IMPUESTOS Y GASTOS
Serán por cuenta del arrendador los gastos siguientes:
Todos los tributos, impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluidos los gastos de publicidad, tales como la inserción de anuncios en los Boletines Oficiales, calculándose el coste de inserción en el Boletín Oficial de la Provincia en Albacete hasta un importe máximo de 1.500 €.
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Los gastos de otorgamiento en escritura pública de la formalización del contrato, si así lo solicitara el arrendatario.
Las instalaciones, contrataciones, altas y tramitaciones precisas para el suministro o la instalación de agua, combustible, electricidad, teléfono y demás suministros corrientes y los gastos de mantenimiento y consumo de tales instalaciones.
CLÁUSULA 7ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
7.1. El objeto de este contrato es el arrendamiento de un inmueble, local comercial, (antiguo matadero municipal) para destinarlo al desarrollo en el mismo de la actividad propia de matadero, consistente en el sacrificio y faenado de los animales xx xxxxxx, para la expedición xx xxxxxxx y despiece, procedentes del sacrificio de los animales realizado en el matadero a terceros, con atención prioritaria a la demanda de los establecimientos minoristas de venta de carne fresca y sus derivados en la ciudad de Albacete, con estricta sujeción a este pliego y al de prescripciones técnicas, que, a todos los efectos forma parte integrante de éste.
7.2. Este contrato queda excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 4.1.p), y, se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las siguientes normas:
Local.
Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen
Real Decreto Ley 781/1.986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba
el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas ( LPAP)
Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (RGLPAP)
A los efectos de la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se aplicarán los principios extraídos de la legislación
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contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y su normativa de desarrollo.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, en especial, se tendrá en consideración los acuerdos o pactos celebrados entre las partes y, por las disposiciones contenidas en el Código Civil (artículo 4.3 xx xxx 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, a cuyo efecto, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil).
7.3. Este contrato al tener naturaleza privada se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las reglas de Derecho público y, en cuanto a los efectos y extinción, este contrato se regirá por las reglas generales del Derecho Privado.
7.4.- Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.5. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.
CLÁUSULA 8ª.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración de este contrato será xx xxxx años, contados a partir de la fecha de formalización del contrato correspondiente, si bien, puede ser prorrogado expresamente, antes de cumplir el plazo de vencimiento, por un periodo máximo de cinco años, bajo sus mismas cláusulas, por lo que no supera el plazo máximo legal de 20 años, incluidas las prórrogas, contemplado en el artículo 106.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 9ª.- FORMA DE TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- La presente contratación es de tramitación ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP.
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9.2.- Este contrato se adjudicará mediante convocatoria pública, a través de concurso (artículo 124 LPAP y 83 a 87 RGLPAP), ya que se pretende que todo interesado en la licitación pueda participar en el procedimiento de adjudicación del contrato, por lo que se pretende ampliar la concurrencia competitiva.
CLÁUSULA 10ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE SUBSANACIÓN DEFECTOS.
10.1.- Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación (Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete), dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de
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Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, de dicho día. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 38.4.c. de la Ley 30/1.992.
10.2.- La documentación de subsanación del sobre Nº 1, en el plazo indicado en el artículo 86.2 del RGLPAP ( 5 días naturales), plazo improrrogable, deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, a través del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
XXXXXXXX 00x.- REQUISITOS DE CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN Y DE SELECCIÓN. SOBRE Nº 1
11.1. Podrán ser licitadores aquellos que cuenten con aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y en la normativa mercantil.
11.2. La documentación acreditativa de las circunstancias de selección de los candidatos que concurran a la licitación se acreditará en el sobre Nº 1, debiendo de aportar los documentos siguientes:
A) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE NO ESTÉN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE
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1º) Instancia de solicitud. Deberá presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. Se adjunta un modelo, como Anexo Nº I.
2º) Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe 23,56
€.
3º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores o los que actúan lo hacen en representación de la sociedad, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Dicho poder deberá estar inscrito en el Registro mercantil y ha de ser bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor.
Para proceder al bastanteo del poder es necesario justificar el pago de la tasa municipal por el importe de 11,88 €, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa – sello municipal, bastanteo de poderes, que se podrá abonar mediante pago realizado a través de la sede
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electrónica del Ayuntamiento de Albacete, y, además, es necesario realizar la petición de dicho bastanteo, conforme al modelo que se xxxxxxx xx xxxx xxxxxx ( Xxxxx Xx II).
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.
5º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 del TRLCSP.
Esta declaración podrá realizarse conforme al modelo que se adjunta, como Anexo V.
6º) Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y Nº 2, que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre 3 que afecta única y exclusivamente a la oferta económica se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 se considera que la documentación no es confidencial.
7º) Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo IV u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
8º) Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones
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9º) Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate
(cláusula 13.2 PCAP).
10º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE ESTÉN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores del Estado o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 83, apartado 1º, del TRLCSP, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/2001, de 17 xx xxxx de 2.011, en el que en su capítulo III, se modifica la regulación del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 27 xx xxxxx de 2.013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la estructura y el régimen de su funcionamiento electrónico, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Esta certificación dispensará de la obligación de
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presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, y en concreto, la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la clasificación empresarial.
Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2.008, se ha aprobado la adhesión al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete del Ayuntamiento de Albacete, por lo que los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos y documentos contenidos en dicho Registro, acompañado de una declaración expresa responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el Registro y aportación de la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente.
En consecuencia, los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
a) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe 23,56
€.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo IV u otro similar.
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En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2, que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre 3 que afecta única y exclusivamente a la oferta económica se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 se considera que la documentación no es confidencial.
Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate (cláusula 13.2 PCAP).
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe 23,56 €.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo IV u otro similar.
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En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2, que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre 3 que afecta única y exclusivamente a la oferta económica se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 se considera que la documentación no es confidencial.
Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate (cláusula 13.2 PCAP).
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe 23,56
€..
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos , se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional que se requieren en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla, junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al
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modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete (B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo IV u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2, que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre 3 que afecta única y exclusivamente a la oferta económica se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 se considera que la documentación no es confidencial.
Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate (cláusula 13.2 PCAP).
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
C) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR PERSONAS FÍSICAS:
1º) Instancia de solicitud. Deberá presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. Se adjunta un modelo, como Anexo Nº I.
2º) Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe 23,56
€.
3º) Fotocopia debidamente autentificada del Documento Nacional de Identidad.
4º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores o los que actúan lo hacen en representación de la persona física, deberá incluirse el poder otorgado a
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favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Dicho poder deberá estar inscrito en el Registro mercantil y ha de ser bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor.
Para proceder al bastanteo del poder es necesario justificar el pago de la tasa municipal por el importe de 11,88 €, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa – sello municipal, bastanteo de poderes, que se podrá abonar mediante pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, y, además, es necesario realizar la petición de dicho bastanteo, conforme al modelo que se adjunta en este pliego ( Anexo Nº II).
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.
5º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 del TRLCSP.
Esta declaración podrá realizarse conforme al modelo que se adjunta, como Anexo V.
6º) Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo IV u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
7º) Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2, que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre 3 que afecta única y exclusivamente a la oferta económica se
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considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 se considera que la documentación no es confidencial.
8º) Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
9º) Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate
(cláusula 13.2 PCAP).
10º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
11.3. Todos los documentos que se aporten en este sobre Nº 1 deben ser originales o copias autentificadas.
11.4. En el anverso del sobre Nº 1 figurará la mención:
“Documentación administrativa relativa al contrato de arrendamiento del antiguo matadero municipal, ubicado en Albacete, en la dirección ,
presentada por ………………..…….( nombre y apellidos o denominación social de la empresa, domicilio y teléfono). Requisitos de selección
CLÁUSULA 12. GARANTÍAS EXIGIBLES.
12.1.- Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en este procedimiento de contratación.
12.2.- Definitiva: El licitador que resulte clasificado en primer lugar deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
12.3.- Si la garantía definitiva se constituye en metálico, la acreditación de su constitución podrá hacerse por medios electrónicos, a través de la copia del pago realizado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, sin que pueda efectuarse a través de estos medios electrónicos cuando se constituya a través de otros medios permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.).
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CLAUSULA 13ª.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. SOBRE Nº 2 y Nº 3
13.1.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación relativa de cada uno de ellos, los que se indican a continuación:
A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (25 puntos). SOBRE Nº 2:
A) Plan de Selección de Recursos Humanos, que regirá en la contratación por el adjudicatario del personal necesario para el desarrollo del contrato (15 puntos)
Dicho plan ha de incluir, entre otros extremos:
- Descripción de la actividad prevista a realizar en el Matadero.
- Análisis y descripción de los puestos de trabajo a cubrir.
- Número de trabajadores a contratar, con expresión de su categoría.
- Inclusión de personas con discapacidad igual o superior al 33% que resulten compatibles con los trabajos objeto del contrato, de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, preferentemente procedentes de los programas de inserción del Ayuntamiento de Albacete, y de mujeres.
B) Plan de control y mantenimiento (10 puntos)
Deberá presentarse una memoria con el plan de control y mantenimiento de los edificios, construcciones, instalaciones y equipos del Matadero, así como de las zonas ajardinadas, con inclusión del plan de gestión de residuos procedentes de la actividad y del control y mantenimiento de la depuradora de aguas residuales.
B) CRITERIOS OBJETIVOS CUANTIFICABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS: (Hasta 75 puntos) SOBRE Nº 3.
a) Oferta económica. (Hasta 75 puntos)
La oferta económica que contenga el canon más alto, teniendo en consideración el canon ofertado durante todo el periodo de duración del contrato, siempre superior al tipo de licitación mínimo fijado en la cláusula
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quinta, obtendrá la puntuación máxima. Las demás ofertas se puntuarán ponderadamente con arreglo a la siguiente fórmula:
Canon ofertado por cada licitador x 75 X =
Mayor canon ofertado
C) SOBRES A PRESENTAR:
En este contrato, en concreto, y, dado que se plantean criterios ponderables a través de juicio de valor, se han de presentar tres sobres:
Sobre Nº 1.- Documentación administrativa (personalidad, capacidad, representación).
Sobre Nº 2.- Criterios evaluables a través de juicio de valor:
Plan de selección de recursos humanos.
Plan de control y mantenimiento.
Sobre nº 3.- Oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática (xxxx o renta).
13.2.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa en la fase de calificación de la documentación administrativa, en el orden que se indica a continuación:
En primer lugar, Las Entidades de Inserción calificadas por el Ayuntamiento de Albacete. En caso de igualdad entre varias Entidades de Inserción, tendrá preferencia la que acredite mayor porcentaje de trabajadores en inserción en relación con el total de su plantilla. Si persistiese la igualdad, la preferencia corresponderá a la Entidad que tenga más trabajadores en inserción, en términos absolutos.
En segundo lugar, las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la
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adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En tercer lugar, aquella empresa que haya adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, de adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio y, en última instancia, se decidirá por sorteo.
CLAUSULA 14- ACCESO Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE (arts. 158 TRLCSP)
14.1.- Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación en las oficinas municipales del Departamento de Contratación en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex o fax o correo electrónico en los números y direcciones que igualmente se expresen en el Perfil del Contratante. Las partes del expediente que estén disponibles en soporte informático podrán ser consultadas igualmente en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Albacete.
14.2.- El Ayuntamiento facilitará la información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria suplementaria que se solicite debidamente con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de ofertas. El plazo máximo para solicitar esta información será de SIETE días y el plazo máximo para contestar de SEIS días, en ambos casos naturales y anteriores a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
14.3.- El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando estos sean accesibles a través del perfil del contratante.
14.4.- La solicitud de información complementaria o de aclaración de dudas se dirigirá a las direcciones que se señalan a continuación, conforme se trate de temas relacionados con el pliego de prescripciones técnicas o con el
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de cláusulas administrativas particulares, debiendo de contestar a las mismas el responsable del Servicio correspondiente o personal adscrito al mismo en quien delegue tal facultad:
A) Consultas relacionadas con el pliego de cláusulas administrativas particulares:
Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete.
Teléfono: x00 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxx.xx.
B) Consultas relacionadas con el pliego de prescripciones técnicas:
B) Consultas relacionadas con el pliego de prescripciones técnicas
Jefe de Servicio de Salud Ambiental del Ayuntamiento de
Albacete.
No se atenderán consultas por teléfono, sino que han de ser
dirigidas por correo electrónico.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxx.xx
CLÁUSULA 15ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
15.1- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento, en horario de oficina, o enviados por correo dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio licitatorio en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. Si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, del día señalado al efecto. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
15.2.-Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su
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presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
15.3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
15.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLAUSULA 16ª. MESA DE CONTRATACIÓN
16.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 22 a 27 del LRJPAC , y artículo 86 del RGLPAP, en cuanto normativa específica.
16.2.- Designación de los miembros de la mesa de contratación.- De conformidad con los acuerdos adoptados por el órgano de contratación ( Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete) se ha producido una designación permanente de los miembros de la mesa de contratación del Ayuntamiento de Albacete, que estará compuesta por los miembros siguientes:
Presidenta/ e: Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.
El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.
A) Vocales:
La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.
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El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.
Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.
Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos
Albacete.
Un Concejal del Grupo Municipal del PSOE.
B) Secretaria/o: Jefa de Sección del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.
La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.
16.3.- Suscripción de las Actas y visado.- Las actas de la mesa de contratación las redactará el Secretario de la mesa, quien las deberá firmar, junto con el visado de la Presidenta/ e de la mesa.
16.4.- Examen de las proposiciones y propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso, adjudicación de las concesiones.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa (sobre Nº 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará tres días después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no haya sido recibida por el Servicio de Contratación al día siguiente, en cuyo caso, se suspenderá dicho acto, procediéndose a su convocatoria una vez recibida esa documentación y, ello, con la salvedad de que transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya recibido, esa ya no será admitida en ningún caso, procediéndose, en este caso a convocarla a partir de dicho momento.
Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de comunicación electrónica, a la dirección de correo electrónico,
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asociada al certificado digital del representante de la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del perfil de contratante, insertándose el acta de calificación de la documentación administrativa, concediéndose un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente (plazo improrrogable) deberá de entregarse única y directamente ante la mesa de contratación, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres Nº 2.
La mesa de apertura de los sobres Nº 2, en el supuesto de que se planteen criterios cuya valoración depende de un juicio de valor , que será pública, se celebrará dentro del plazo de los siete días naturales siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), a las 9:15 horas, salvo que el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RPLCSP. En esta mesa, también se producirá un pronunciamiento expreso sobre los candidatos admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, una vez que ya se ha realizado, en su caso, el trámite de subsanación expresado en los apartados precedentes.
Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones (precio y el resto de la documentación contenida en el sobre Nº 2 ó, en su caso, en el Nº 3), en acto público, que se celebrará a las nueve horas y quince minutos del décimo
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quinto día natural siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de existencia de criterios objetivos planteados a través de juicio de valor) o a las nueve horas y quince minutos del octavo día natural siguiente al último de presentación de proposiciones ( supuesto de que sólo se exijan criterios objetivos planteados a través de fórmulas) salvo que, en cualquiera de ambos supuestos, el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. No obstante, de haberse presentado alguna oferta por correo con los requisitos establecidos en el art. 80.4 del RD 1098/2001, dicho plazo de quince u ocho días se computará una vez transcurrido el plazo máximo de 10 días antes citado para recibir éstas (o desde el día de recepción de las mismas si tuvieran entrada en el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento), siendo comunicada a los licitadores la fecha de apertura pública de proposiciones.
Si cuando se ha de efectuar la apertura pública antes indicada no estuviera incorporado al expediente el informe de valoración de los criterios objetivos dependientes de un juicio de valor, en el supuesto de que en el pliego se contemplen dichos criterios, se suspenderá tal acto, comunicando tal circunstancia a los candidatos admitidos en el perfil de contratante, reanudándose dicho acto cuando ya obre en el expediente tal informe de valoración y, en este caso, se indicará a las empresas, en el perfil de contratante, la fecha concreta de dicha apertura pública. De lo actuado, se reflejará constancia documental en el expediente a través de diligencia.
En el supuesto de que le contrato contemple criterios ponderables a través de juicio de valor, a los efectos del cumplimiento del procedimiento establecido legal y reglamentariamente de la forma de presentación de la documentación en sobres independientes, del respeto al principio xxx xxxxxxx de las ofertas y para evitar la contaminación que pudiera existir en el técnico encargado de la valoración, la inclusión de la documentación que debe de contenerse en los sobres nº 3 ( CRITERIOS OBJETIVOS PONDERABLES A TRAVES DE FORMULAS) en los otros
sobres( Nº 1 o Nº 2), así como, también, la inclusión de los documentos que deben de incorporarse al sobre Nº 2, en el sobre Nº 1, determinará, en todos esos casos, la causa de exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato de los licitadores que incurran en dichos supuestos .
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Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación, así como, en su caso, si en el expediente administrativo obrase el informe de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer el mismo en este acto de apertura pública.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara
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sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Terminada la apertura pública de los criterios planteados a través de fórmulas se suspenderá el acto, remitiéndose el acta correspondiente y la documentación contenida en el sobre correspondiente al Servicio promotor del expediente a los efectos de que realice el informe técnico de valoración de las proposiciones admitidas y una vez realizado el mismo, se reunirá la mesa de contratación para elevar propuesta de clasificación de ofertas por orden decreciente, requerimiento al seleccionado en primer lugar y, en su caso, adjudicación al órgano de contratación. Esta reunión de la mesa de contratación tendrá carácter público y su convocatoria, con respecto a los candidatos seleccionados para la adjudicación del contrato, se anunciará en el perfil de contratante, licitaciones en curso, en su expediente correspondiente, en el apartado de documentación (xxx.xxxxxxxx.xx).
CLÁUSULA 17ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO Y ADJUDICACIÓN.
17.1.- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios a que hace referencia este pliego, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes
17.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación pertinente señalada en la cláusula 17.5.
17.3. El requerimiento indicado en el apartado precedente se realizará de manera preferente por SMS certificado, al número de teléfono móvil que haya señalado el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, en su solicitud de participación. Además, a los efectos de tener conocimiento de la documentación necesaria que ha de aportar, también se le
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notificará a través de medios electrónicos, siendo esta última la notificación que surtirá legalmente efectos jurídicos a efectos del cómputo de plazos.
17.4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de un contrato no formalizado por causa imputable al clasificado en primer lugar. En estos supuestos, podrá exigírsele por pieza separada la indemnización de daños y perjuicios por la diferencia ente los importes de la adjudicación, es decir, la diferencia entre la oferta del clasificado en primer lugar y la del clasificado en segundo lugar, e, inclusive, la incautación de la garantía definitiva, si la hubiera constituido, para hacer efectiva la cobertura de dicha responsabilidad, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del licitador en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en el que la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
17.5. En el plazo indicado en el apartado segundo, deberá de aportar la documentación siguiente, que será requerida a través de SMS certificado y por medios electrónicos:
A) En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les
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faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el sobre Nº 1, el licitador ha podido suscribir un documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo IV u otro similar y, en este caso, será el Ayuntamiento quien de oficio realice este trámite.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
B) Copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en concepto de “Pago de anuncios de licitación”, Exp. 28/2017, de la cantidad total correspondiente, que en su caso proceda de la liquidación del anuncio de licitación, en concepto de pago por la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial que corresponda.
C) El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución de los trabajos objeto del contrato pudiera causar a personas o bienes y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa debiendo a tal fin suscribir y mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por importe de 600.000 €.
Asimismo, deberá suscribir y mantener vigente una póliza de seguro del inmueble (Edificación) que cubra la totalidad de los inmuebles, instalaciones, maquinaria, equipamientos, utillaje y mobiliario frente a los riesgos de daños por un importe de 750.000 €.
D) Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, referido a la duración inicial del contrato, sin incluir las posibles prórrogas (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Tesorería del Ayuntamiento y el resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
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Si la garantía definitiva se pretende depositar en metálico la acreditación de su constitución podrá hacerse por medios electrónicos, a través de la copia del pago realizado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, sin que pueda efectuarse a través de estos medios electrónicos cuando se constituya a través de otros medios distintos permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.). En ese caso, habrá de identificarse el impositor, así como el detalle correspondiente (garantía definitiva para garantizar el cumplimiento del contrato… ).
La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP.
17.6.- Por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete se comprobará el cumplimiento de los requisitos anteriores en el plazo antes señalado y, en tal supuesto, propondrá la adjudicación del contrato al adjudicatario clasificado en primer lugar, adjudicación que se deberá efectuar el órgano de contratación, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
17.7- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados .Si éstos no retiran su documentación en los cinco meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CLÁUSULA 18º. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
18.1.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará electrónicamente conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante en los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
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18.2.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
19.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego, que deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
19.2.- Cuando el arrendamiento sea susceptible de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberá formalizarse en escritura pública, para poder ser inscrito, teniendo en cuenta que los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, todo ello tal y como se establece en el artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, 1280.2 del Código Civil y 2.5º de la Ley Hipotecaria.
19.3. Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
19.4.- La tramitación de la firma y la propia firma del contrato se realizará de manera electrónica, previa citación del Servicio de Contratación.
19.5.- Si el licitador no formaliza el contrato en el plazo establecido al efecto y señalado anteriormente, el órgano de equipará la ausencia de formalización del contrato con la presunción de retirada de la oferta y podrá requerir al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de clasificación de sus ofertas, antes de proceder a una nueva convocatoria de licitación.
19.6.- No obstante, lo establecido en el apartado anterior cabe la posibilidad de ampliar el plazo de formalización en los términos dispuestos en el
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artículo 32 de la Ley 39/2015, según el cual, salvo precepto, en contrario, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, si bien con la limitación de que no puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Si después de la ampliación del plazo el adjudicatario original sigue sin formalizar el contrato, podrá procederse a adjudicarlo al empresario clasificado en el lugar siguiente.
CLÁUSULA 20ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
20.1.- Forma de acceso.- El perfil de contratante del órgano de contratación está disponible en la página institucional del Ayuntamiento, accediendo al mismo en la dirección de Internert : xxx.xxxxxxxx.xx,. En la parte izquierda en el cuadro de sede electrónica, en el apartado cuarto, se pulsa perfil de contratante. Nos aparece, en la parte izquierda de la página un listado de materias sobre las que se puede consultar, que empieza por composición de la mesa de contratación permanente.
20.2.- Las consultas se pueden efectuar por licitaciones en curso, adjudicaciones, procedimientos anulados y pulsando buscar expedientes y, en este último caso, será necesario conocer con exactitud el número de expediente asignado para proseguir con la consulta iniciada.
20.3.- En general, la publicidad que se va a reflejar en el perfil de contratante va a ser la requerida en el TRLCSP, y, en particular, la indicada en su artículo 53.
CLÁUSULA 21ª.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
21.1.- Conservación del inmueble.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte del inmueble.
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Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte del inmueble de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado
1 de esta cláusula, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado del inmueble. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del inmueble serán de cargo del arrendatario.
21.2 Obras de mejora:
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras afecten de modo irrelevante al inmueble arrendado. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del inmueble que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
21.3 Obras del arrendatario
1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración del inmueble o de los accesorios. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del inmueble.
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Si, a pesar de lo establecido en el apartado 1 de esta cláusula, el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad del inmueble o sus accesorios, el arrendador
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podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.
3.- De forma previa al inicio de la actividad, el arrendatario del este contrato deberá presentar al Ayuntamiento una Memoria Valorada de las obras, reformas y reparaciones que estime necesario para la puesta en marcha y normal funcionamiento del Matadero.
Revisada y aprobada dicha memoria por los Servicios Técnicos Municipales competentes, las obras y reformas serán acometidas y asumidas por el arrendatario y, en particular, la adecuación de la instalación eléctrica (centro de transformación), cuadro general de distribución, línea de distribución y sala de compresores, habiéndose tenido en cuenta para establecer el canon anual de arrendamiento, el importe de esta adecuación, detrayéndolo del importe resultante de aplicar el tipo mínimo del 6%, establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales al valor de venta del inmueble fijado por los Servicios Municipales.
21.4. Otras obligaciones de las partes:
1. El arrendador entregará el inmueble en las condiciones óptimas de limpieza y conservación que permitan que pueda ser utilizado para la finalidad prevista en este contrato.
2.- El arrendatario tendrá derecho a usar y explotar los edificios e instalaciones objeto de arrendamiento para desarrollar la actividad de matadero y, en su caso, de despiece xx xxxxxx frescas, con sujeción a las obligaciones que a continuación se detallan:
A.- Obtención de las licencias y autorizaciones pertinentes (sanitarias, de explotación y de cualquier otro tipo) para el ejercicio de la actividad de matadero y, en su caso, de la sala de despiece, quedando prohibida el ejercicio de cualquier otra distinta, salvo autorización municipal expresa.
B.- Mantenimiento de la instalación en perfectas condiciones, observando rigurosamente toda la normativa higiénico-sanitaria, laboral, de prevención de riesgos y de vertido de aguas y gases así como la gestión de los residuos y subproductos generados, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidades en caso de incumplimientos de dicha normativa, no generándose, en ningún caso vínculos laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Albacete y el personal contratado por el adjudicatario.
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C.- Serán de cuenta del arrendatario las obras de acondicionamiento de instalación y maquinaria necesarias para la puesta en funcionamiento de la actividad de matadero y, en su caso, sala de despiece, en los términos establecidos en la cláusula 21.3.3.
Con relación a las obras de conservación y mejora que puedan resultar precisas a lo largo de la vigencia del contrato, se establece el siguiente régimen:
- Las obras y demás actuaciones que resulten precisas para la conservación de los edificios e instalaciones serán asumidas por el arrendatario, previa comunicación a la propiedad, que deberá autorizarlas de forma expresa.
- Las obras de mejora que el arrendatario prevea realizar en el inmueble deberán ser previamente autorizadas por la propiedad sin que su coste pueda ser objeto de compensación.
- Las reparaciones que exija el desgaste por el uso de los inmuebles e instalaciones serán de cuenta del arrendatario que podrá realizar previa comunicación al arrendador no siendo precisa autorización expresa de éste. El coste de dichas reparaciones no podrá ser objeto de compensación.
- Las inversiones en equipamiento (acondicionamiento, arreglos o nuevas adquisiciones) que resulten precisas para, tras su puesta a punto, el ejercicio regular de la actividad serán de cuenta del arrendamiento sin que su coste pueda ser objeto de compensación.
El arrendatario queda obligado a la ejecución, a su xxxxx, del Plan de control y mantenimiento conforme a los términos descritos en la memoria que, a tal fin, habrán de presentar junto a la oferta.
D.- Serán de cuenta del arrendatario las instalaciones, contrataciones, altas y tramitaciones precisas para el suministro a la instalación de agua, combustible, electricidad, teléfono y demás suministros corrientes y los gastos de mantenimiento y consumo de tales instalaciones.
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E.- El pago al Ayuntamiento de la renta mensual resultante de la adjudicación así como el pago de cualesquiera otros tributos estatales, autonómicos y locales que graven la posesión y uso del bien y el ejercicio de la actividad (tasas de inspección veterinaria, etc…).
F.- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, bien en el inmueble arrendado bien a terceros como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble.
A estos efectos, y junto a la suscripción de los seguros que han sido relacionados en este pliego, el arrendatario quedará obligado a la instalación y mantenimiento, a su xxxxx, de un sistema de seguridad a fin de proteger la instalación.
G.- Abandonar y dejar libres a disposición del Ayuntamiento una vez finalizado el arrendamiento los bienes muebles e inmuebles objeto de contrato.
8H- Permitir el control por el Ayuntamiento de las obligaciones impuestas en este pliego, a cuyo efecto el Ayuntamiento podrá inspeccionar el servicio, las instalaciones y sus obras relacionadas con el objeto del arrendamiento.
CLÁUSULA 22ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
22. 1.- El responsable de este contrato será El Jefe de Servicio de Salud Ambiental del Ayuntamiento de Albacete, que se encargará de supervisar la ejecución del contrato y de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
22.2.- En concreto la responsable del contrato asumirá los cometidos siguientes:
En general, se encargará de la correcta ejecución del contrato, a cuyos efectos, dará las instrucciones precisas al contratista.
Propondrá al órgano de contratación la aplicación al contratista de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Concurrirá al acto de recepción del contrato y se encargará de la tramitación de dicho procedimiento.
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garantía definitiva.
Tramitará de oficio el expediente de devolución de la
Cada seis meses deberá elaborar y remitir al
Servicio de Contratación un informe detallado acerca del cumplimiento de las condiciones del contrato.
CLÁUSULA 23ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
23.1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
23.2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
c) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
23.3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización del inmueble.
23.4.- El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en los apartados precedentes, por las siguientes:
a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
23.4. Otras casusas de resolución del contrato son:
a) Renuncia escrita del adjudicatario.
b) La dedicación de la instalación a una actividad distinta a la prevista en el objeto del presente contrato sin expresa autorización municipal.
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c) La falta de realización de las obras de conservación y de mantenimiento a que resulta obligado el adjudicatario de acuerdo con las disposiciones de las presentes bases y las comprometidas en la documentación contenida en la oferta del adjudicatario.
d) La falta de ejercicio de la actividad descrita en el objeto del presente contrato.
CLÁUSULA 24ª. EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
24.1. El presente contrato se regirá, en cuanto a los actos preparatorios de competencia y adjudicación, relacionados con el mismo, por las reglas del Derecho Público. En consecuencia, las cuestiones litigiosas surgidas sobre los citados actos separables, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o directamente recurso contencioso administrativo.
24.2. En cuanto a los efectos y extinción el contrato se somete a las reglas generales del Derecho privado, correspondiendo a la Jurisdicción Civil dilucidar las controversias entre las partes.
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ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa (en su caso) , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , C.I.F. , cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albacete, comparece y DICE:
1º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
2º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
4º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil ,
así como la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en el procedimiento abierto convocado para el
arrendamiento………………………………………………………………………….
Albacete, a de de
Fdo.: D./Xx.:
Excmo.. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albacete
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ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD BASTANTEO DE PODERES
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE: 1º.- Que en fecha se ha publicado en el B.O.P. de Albacete el anuncio de
licitación del contrato de “ ”
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como
la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
4º. Que a los efectos del bastanteo del poder de representación por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete que acrediten que puedo concurrir a la litación objeto de ese contrato y, en su caso, si fuera adjudicatario formalizar el correspondiente contrato administrativo, acompaño la documentación siguiente,
..........................................................................................................
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………….
En Albacete, a …………………………………..
EL REPRESENTATANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Fdo.:
A LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
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ANEXO III
MODELO XX XXXXX OFERTADO
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, C/ , Código postal , Nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre propio (o en representación de
, con C.I.F./NIF , comparece y DICE:
1º.- Que se ha enterado del anuncio publicado en el BOP para la contratación por procedimiento abierto (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como
la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
4º. Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la EMPRESA:.......................................................CON NIF/CIF Nº ,
DOMICILIO EN....................................................…………………………………………….
LOCALIDAD:...........................C.P.:......................TELEFONO:.........................................
formula la siguiente propuesta:
ANUALIDAD | RENTA MÍNIMA CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | RENTA OFERTADA (IVA EXCLUIDO) |
DURACIÓN DEL CONTRATO ORIGINAL (10 AÑOS) | ||
2017: PREVISIÓN FORMALIZACIÓN CONTRATO OCTUBRE 2017-3 MESES- | RENTA TRES MESES CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | RENTA OFERTADA (IVA EXCLUIDO) |
855,51 € | TRES MESES: | |
RENTA MENSUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | ||
285,17 € | MENSUAL: | |
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NIF: P0200300B
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2018 | RENTA ANUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | RENTA OFERTADA (IVA EXCLUIDO) |
3.422,04 € | ANUAL: | |
RENTA MENSUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | ||
285,17 € | MENSUAL: | |
2019 | RENTA ANUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | RENTA OFERTADA (IVA EXCLUIDO) |
3.422,04 € | ANUAL: | |
RENTA MENSUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | ||
285,17 € | MENSUAL: | |
2020 | RENTA ANUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | RENTA OFERTADA (IVA EXCLUIDO) |
3.422,04 € | ANUAL: | |
RENTA MENSUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | ||
285,17 € | MENSUAL: | |
2021 | RENTA ANUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | RENTA OFERTADA (IVA EXCLUIDO) |
3.422,04 € | ANUAL: | |
RENTA MENSUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | ||
285,17 € | MENSUAL: | |
2022 | RENTA ANUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | RENTA OFERTADA (IVA EXCLUIDO) |
3.422,04 € | ANUAL: |
RESPONSABLE SERVICIO DE CONTRATACIÓN XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
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NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
RENTA MENSUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | ||
285,17 € | MENSUAL: | |
2023 | RENTA ANUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | RENTA OFERTADA (IVA EXCLUIDO) |
3.422,04 € | ANUAL: | |
RENTA MENSUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | ||
285,17 € | MENSUAL: | |
2024 | RENTA ANUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | RENTA OFERTADA (IVA EXCLUIDO) |
3.422,04 € | ANUAL: | |
RENTA MENSUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | ||
285,17 € | MENSUAL: | |
2025 | RENTA ANUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | RENTA OFERTADA (IVA EXCLUIDO) |
3.422,04 € | ANUAL: | |
RENTA MENSUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | ||
285,17 € | MENSUAL: | |
2026 | RENTA ANUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | RENTA OFERTADA (IVA EXCLUIDO) |
3.422,04 € | ANUAL: | |
RENTA MENSUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | ||
285,17 € | MENSUAL: | |
RENTA SIETE MESES CONFORME | RENTA OFERTADA (IVA |
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2027 ( HASTA SEPTIEMBRE DE 2027) | PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | EXCLUIDO) |
1.996,19 € | 7 MESES: | |
RENTA MENSUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | ||
285,17 € | MENSUAL: | |
TOTALES | RENTA DURACION CONTATO ORIGINAL ( IVA EXCLUIDO) | |
DURACIÓN DEL CONTRATO – PRÓRROGA- (5 AÑOS) | ||
2027 ( TRES MESES – OCTUBRE- DICIEMBRE) | RENTA TRES MESES CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | RENTA OFERTADA (IVA EXCLUIDO) |
855,51 € | 3 MESES: | |
RENTA MENSUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | ||
285,17 € | MENSUAL: | |
2028 | RENTA ANUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | RENTA OFERTADA (IVA EXCLUIDO) |
3.422,04 € | ANUAL: | |
RENTA MENSUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | ||
285,17 € | MENSUAL: | |
2029 | RENTA ANUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | RENTA OFERTADA (IVA EXCLUIDO) |
3.422,04 € | ANUAL: | |
RENTA MENSUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | ||
285,17 € | MENSUAL: |
RESPONSABLE SERVICIO DE CONTRATACIÓN XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
FECHA: 21/08/2017
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
2030 | RENTA ANUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | RENTA OFERTADA (IVA EXCLUIDO) |
3.422,04 € | ANUAL: | |
RENTA MENSUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | ||
285,17 € | MENSUAL: | |
2031 | RENTA ANUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | RENTA OFERTADA (IVA EXCLUIDO) |
3.422,04 € | ANUAL: | |
RENTA MENSUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | ||
285,17 € | MENSUAL: | |
2032 ( MESES ENERO A SEPTIEMBRE) | RENTA SIETE MESES CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | RENTA OFERTADA (IVA EXCLUIDO) |
1996,19 € | 7 MESES: | |
RENTA MENSUAL CONFORME PLIEGO (IVA EXCLUIDO) | ||
285,17 € | MENSUAL: | |
TOTALES | RENTA DURACION PRÓRROGA ( IVA EXCLUIDO) | |
TOTALES | RENTA DURACION CONTRATO ORIGINAL (10 AÑOS) + PRÓRROGA (5 AÑOS) - IVA EXCLUIDO)- |
Albacete, a ..... de .................. de...........
(Firma y sello del representante legal de la empresa
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NIF: P0200300B
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ANEXO IV
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
La persona abajo firmante no se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria de la provincia de Albacete, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de:
Contratación administrativa.....................................................................................
……………....................................................................... (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de lo establecido en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a las prescripciones contenidas en el artículo 60, apartado 1º, letra c) Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre y demás normativa aplicable.
APELLIDOS Y NOMBRE (del autorizador): | |
N.I.F. | FIRMA |
ACTÚA EN CALIDAD DE |
………………………………….., a …... de ……………………… de ……….
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
ANEXO V
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
RESPONSABLE SERVICIO DE CONTRATACIÓN XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
FECHA: 21/08/2017
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ART. 60 DEL TRLCSP
D..............................., con D.N.I. nº:............................, en representación
de la empresa ...................”, con C.I.F. nº:...................., y con domicilio social
en.............., C/ ......................, ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albacete, comparece y declara bajo su responsabilidad que:
Que ni él ni la Entidad por él representada, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según las circunstancias señaladas en el art. 13 del Real Decreto 1098/2001, de 5 de julio y con la Seguridad Social según circunstancias mencionadas en el art. 14 del Real Decreto señalado anteriormente, así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Y para que así conste a los efectos de incluir esta declaración en el expediente de contratación que se tramita en el Ayuntamiento de Albacete denominado
se expide la misma en a de
de
Que acerca de la confidencialidad de la documentación aportada en los sobres Nº 1 y 2 manifiesta lo siguiente:
□ NO ES CONFIDENCIAL.
□ ES CONFIDENCIAL LA SIGUIENTE:
SOBRE Nº 1:
o o o o o
Motivación de la declaración de documentación confidencial:
………………………………………………………..
…………………………………………………………
…………………………………………………………
…………………………………………………………
…………………………………………………………
…………………………………………………………
…………………………………………………………
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
RESPONSABLE SERVICIO DE CONTRATACIÓN XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
FECHA: 21/08/2017
SOBRE Nº 2:
o o o o
Motivación de la declaración de documentación confidencial:
……………………………………………………………………..
……………………………………………………………………..
……………………………………………………………………..
……………………………………………………………………..
…………………………………………………………………….
……………………………………………………………………..
(firma)
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
A N E X O VI
XXXXX XX ( INDICE DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR)
SOBRE Nº 1. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LICITAR.
RESPONSABLE SERVICIO DE CONTRATACIÓN XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
FECHA: 21/08/2017
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
1. Si son personas físicas:
1.1.- Solicitud de participación.
Servicio de Contratación
1.2.- Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado noveno, letra B.
1.3.- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo.
1.4.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar del art. 60 TRLCSP (documento que puede ser elaborado en este Ayuntamiento por el Negociado de Contratación, a solicitud del licitador, pero en cualquier caso siempre realizada ante Autoridad), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre A.
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE.
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Servicio de Contratación
RESPONSABLE SERVICIO DE CONTRATACIÓN XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
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1.5.- Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo IV u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
1.6.- Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta únicamente a la oferta económica se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1, se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
1.7.- Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones
1.8.- Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate
(cláusula 13.2 PCAP).
1.9.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
2.- Si se trata de personas jurídicas:
2.1.- Además de la documentación señalada en los puntos 1.1, al 1.9, la siguiente documentación específica:
2.1.1.- Aportación de la escritura de constitución de la Entidad, y de sus modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella.
2.1.2.- Escritura de apoderamiento debidamente legalizada. (Bastanteo de poderes) y declaración responsable de vigencia de la misma.
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2.1.3.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
3.- Tratándose de Unión Temporal de Empresas: deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la cláusula 11ª de este pliego, resumidos en este índice y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE y todos y cada uno de los empresarios que compongan la UTE deberán estar clasificados en el contrato de servicios.
4.- Los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
A.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado noveno, letra B.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
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actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta únicamente a la oferta económica se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1, se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate (cláusula 13.2 PCAP).
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado noveno, letra B.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones
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Servicio de Contratación
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objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta únicamente a la oferta económica se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1, se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate (cláusula 13.2 PCAP).
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
C.- Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado noveno, letra B.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos, se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de clasificación administrativa requerida en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos
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que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla, junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete (B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica y a las mejoras se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1, se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones
Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate (cláusula 13.2 PCAP).
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos pueden ser originales o aportarse copias auténticas de los mismos, conforme a la legislación vigente
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A N E X O VII
Relación de Documentación que debe aportarse en el SOBRE Nº 2. Criterios objetivos, cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
1.- OFERTA TÉCNICA:
1.1.- Plan de selección de recursos humanos. 1.2.- Plan de control y mantenimiento.
Las páginas que integren la documentación para la valoración de este criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
En ningún caso, se aportará en este sobre documentación o se expresarán datos de los que se infiera información relativa a los criterios evaluables a través de fórmulas o de manera automática, que se han de insertar en el sobre Nº 3, comportando tal irregularidad la exclusión del licitador en el procedimiento de adjudicación del contrato.
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A N E X O VIII
Relación de Documentación que debe aportarse en el SOBRE Nº 3. Proposición Económica y resto de criterios objetivos evaluables de forma automática:
En el sobre cerrado (3) figurará el siguiente texto: "Proposición económica y resto criterios objetivos evaluables de forma automática, para tomar parte en el procedimiento abierto, para adjudicar el contrato de
…………………………………………………………………………………………”
Deberá contener la siguiente documentación:
1.- Criterios objetivos evaluables de forma automática:
1.1.- Oferta económica (renta o canon).