CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES (IAEN) Y EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (SERCOP)
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXX ESTUDIOS NACIONALES (IAEN) Y EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (SERCOP)
COMPARECIENTES:
Comparecen a la suscripción del presente Xxxxxxxx Xxxxx, por una parte, el INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES - IAEN, debidamente representado por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en su calidad de Rector; y por otra, el SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SERCOP, debidamente representado por Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, LLM en su calidad de Directora General, a las que en conjunto se las puede referir como las “Partes” o “Comparecientes”; quienes libre y voluntariamente, acuerdan comprometerse al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. – ANTECEDENTES
Xx xxxxxx xxxxxxx xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone: “La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”.
De conformidad con lo determinado en el artículo 82 de la Carta Magna, el derecho a la seguridad jurídica, se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competente.
Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone, determina que el sector público comprende: “1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”.
El artículo 226 de la Constitución de la República establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Por su parte, el artículo 227 de la Norma Suprema señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
El artículo 260 de la Constitución de la República determina que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluye el ejercicio concurrente de la gestión, en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx señala que el Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.
El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, dispone: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
El numeral 3 del artículo 347 de la Constitución de la República señala que es responsabilidad del Estado: “3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación”.
Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”.
El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo sobre el principio de colaboración señala: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos”.
El segundo inciso del artículo 130 del COA establece que: “La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”.
El artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, señala que: “Principios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.”
El artículo 7 de la LOSNCP, establece que: “El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley.
Es importante enfatizar el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual establece los objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, entre ellos: “1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; (…) 2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales; (…) 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; (…) 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; (…) 5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley; (…) 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; (…) 7. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento; (…) 8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales; (…) 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; (…) 10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público; y, (…) 11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP”.
El artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas (…)”.
Del Instituto de Altos Estudios Nacionales - IAEN:
Se constituye mediante Decreto Supremo Nº 375-A, publicado en el Registro Oficial Nº 84 de 20 xx xxxxx de 1972, con la misión de estudiar la problemática nacional y adquirir conocimientos para la administración pública y la ejecución de políticas nacionales.
La Ley Orgánica de Educación Superior en la Disposición General Xxxxxx reconoce al Instituto de Altos Estudios Nacionales IAEN como la Universidad de posgrado del Estado, especializada en políticas públicas, con la misión de formar, capacitar y brindar educación continua, principalmente a las y los servidores públicos; investigar y generar pensamiento estratégico, con visión prospectiva sobre el Estado y la Administración Pública; desarrollar e implementar conocimientos, métodos y técnicas relacionadas con la planificación, coordinación, dirección y ejecución de las políticas y la gestión pública.
El artículo 6 del Estatuto del IAEN establece los mecanismos de cooperación, detallando: “El IAEN, mediante mecanismos tales como la suscripción de convenios, acuerdos, cartas compromisos y otros instrumentos, fomentará las relaciones interinstitucionales entre las universidades, escuelas politécnicas, centros, instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores/as y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad”.
El artículo 34, numeral 15, del Estatuto del IAEN establece las atribuciones del Rector: “Suscribir convenios o contratos y demás instrumentos legales necesarios para el cumplimiento de la misión del IAEN, con universidades e instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas”.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 0393 de 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, designa al doctor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en calidad de Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN.
Del Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP:
El artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), “como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal será el Director General o la Directora, quien será designado por el Presidente de la República y gozará de fuero xx Xxxxx Nacional de Justicia, en las mismas condiciones que un ministro de Estado”. Entre sus atribuciones se encuentran: “[…]1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública; 12. Capacitar y asesorar en materia de implementación de instrumentos y herramientas, así como en los procedimientos relacionados con contratación pública; […] 17. Asesorar a las entidades contratantes y capacitar a los proveedores del Sistema Nacional de Contratación Pública sobre la inteligencia o aplicación de las normas que regulan los procedimientos de contratación de tal sistema; […]”.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 69 de 09 xx xxxxx de 2021, el presidente de la República designó a la señora Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, LLM, como Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Con Informe Técnico para la Firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Contratación Pública y el Instituto de Altos Estudios Nacionales para Capacitación en Contratación Pública, No. DA-2021-9-016, de 29 de septiembre de 2021, la Dirección Administrativa del SERCOP recomendó: “El convenio que se desea firmar es técnicamente viable puesto que se enmarca en los objetivos que persigue el Servicio Nacional de Contratación Pública, cumple con el acercamiento a la ciudadanía, da la apertura necesaria para que el SERCOP conozca sobre las dudas y propuestas que genera la ciudadanía.”.
Mediante el Informe de Viabilidad Jurídica Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional entre el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) y el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP)” No. DAJ-2021- 0032, de 07 de octubre de 2021, la Dirección de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Contratación Pública, recomendó: “Conforme el ordenamiento jurídico citado y en uso de las atribuciones dispuestas en el cuarto inciso del artículo 8 de la Resolución No. R.I.-SERCOP-2020-0008, de 05 xx xxxx de 2020, esta Dirección de Asesoría Jurídica, ha procedido a la elaboración del informe de viabilidad jurídica del Convenio Interinstitucional entre el
Instituto de Altos Estudios Nacionales y el Servicio Nacional de Contratación Pública, mismo que se envía como anexo, para su suscripción y fines pertinentes.”.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO DEL CONVENIO:
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto definir y establecer los mecanismos que permitan a las partes realizar actividades conjuntas, que sean de interés para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos interinstitucionales, mediante el aprovechamiento de sus recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de ser el caso.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETIVOS DEL CONVENIO:
a) Organizar cursos, conferencias, teleconferencias, seminarios y talleres en aquellas áreas o temáticas que sean consideradas de interés común entre las instituciones comparecientes;
b) Intercambiar publicaciones e información científica y técnica sobre temas considerados de interés por las partes, así como facilitar el uso de sus bibliotecas y repositorios digitales para fomentar así la investigación, a excepción de la información que se considere confidencial por la normativa jurídica vigente;
c) Promover el intercambio de conocimientos en temas de interés para las partes, bajo las normas expresas vigentes que rigen a cada participante, quienes podrán prestar asesoramiento en el estudio, preparación y ejecución de programas y proyectos específicos, de acuerdo a la normativa; y,
d) Facilitar el uso de las instalaciones de ambas instituciones para cursos, seminarios, talleres o eventos académicos que se ejecutarán en el marco del presente Convenio, previa coordinación y disponibilidad.
CLÁUSULA CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Compromisos Conjuntos:
a) Coordinar las gestiones y acciones necesarias para el eficaz desarrollo del Convenio;
b) Asignar el personal técnico necesario para cumplir con el objeto principal propuesto en el presente convenio, de conformidad con los objetivos y parámetros desarrollados en este instrumento;
c) Xxxxxxx las facilidades para la ejecución de los mecanismos convenidos y los que en el transcurso de las actividades se requieran; así como también transferir la información y documentación que se derive del trabajo de las instituciones involucradas en este Convenio, en los términos y plazos establecidos según los programas planificados por cada Institución;
d) Las acciones y programas que se deriven de la ejecución del presente Convenio Xxxxx se realizarán de conformidad a lo establecido en los respectivos convenios específicos.}; y,
e) Suscribir el acta de finiquito respectiva, la misma que contará con los informes técnicos de cumplimiento de obligaciones.
Obligaciones del IAEN:
a) Ejecutar y cubrir los servicios que se deriven de la realización del presente Convenio;
b) Xxxxxxx las facilidades para contar con los insumos necesarios para la ejecución de actividades que establezcan los convenios específicos; y,
c) Participar con el apoyo del personal técnico en caso de requerirse para el cumplimiento del objeto de los convenios que se llegaren a suscribir.
Obligaciones del SERCOP:
a) Cumplir a cabalidad con el objetivo y objetivos planteados en el presente convenio;
b) Realizar actividades de fortalecimiento que permitan efectuar a cabalidad la ejecución del presente instrumento; y,
c) Brindar capacitaciones de índole general en el ámbito de sus competencias y capacidades operativas del SERCOP; con el fin de alcanzar el aprovechamiento cognitivo de este Servicio Nacional.
CLÁUSULA QUINTA. - ÁREAS DE INTERÉS:
a) Capacitar, organizar cursos, conferencias, seminarios y talleres en aquellas áreas o temáticas que sean consideradas de interés institucional;
b) Investigar, estudiar, desarrollar e implementar proyectos de investigación en las áreas de interés institucional;
c) Intercambiar información relativa a cursos, conferencias, seminarios y demás actividades de naturaleza tecnológica-académica ofrecidas por las partes;
d) Intercambiar publicaciones e información científica y técnica sobre temas considerados de interés por las partes, así como facilitar el uso de sus bibliotecas y repositorios digitales para fomentar así la investigación;
e) Promover el Intercambio de técnicos, docentes, investigadores y expertos en temas de interés para las partes, bajo las normas expresas vigentes que rigen a cada participante, quienes podrán prestar asesoramiento en el estudio, preparación y ejecución de programas y proyectos específicos, de acuerdo con la normativa;
f) Xxxxxxxxxx y emplear los mecanismos de gestión del conocimiento, comunicación y difusión de la investigación, para socializar los avances y resultados de las iniciativas desarrolladas en el marco de este Convenio; y,
g) Promover la implementación de redes de formación y capacitación con actores vinculados de acuerdo con sus responsabilidades; para tal efecto las partes podrán incluir actores estratégicos mediante convenios específicos.
Sin perjuicio, de lo expuesto de cualquier otra modalidad de interés común que las partes determinen por mutuo acuerdo, las cuales pueden ser desarrolladas a lo largo del presente convenio.
CLÁUSULA SEXTA. - ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:
Para el buen desenvolvimiento del presente Convenio se conformará un Comité Coordinador integrado por dos (2) miembros, para lo cual el IAEN designa a la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx, y el SERCOP designa al Director/a Administrativo/a, quienes actuarán en calidad de administradores y velarán por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento, así como de su seguimiento, coordinación y evaluación, debiendo informar por escrito a las máximas autoridades de las instituciones comparecientes, mediante informe semestral conforme al objeto del presente Convenio.
Los administradores del presente instrumento a la conclusión del plazo o en caso de la terminación del Convenio, presentarán un informe de ejecución de este, a sus máximas autoridades, en un plazo no mayor a quince (15) días.
En caso de presentarse cambios del personal asignado para la administración, serán designados con la debida antelación mediante documentación oficial suscrita por la máxima autoridad de cada parte y/o delegados, a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del Convenio; para lo cual el o los administradores salientes deberán
presentar un informe de su gestión y la entrega recepción de actividades, para que el o los nuevos delegados continúen con las mismas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - FINANCIAMIENTO:
Debido a la naturaleza del convenio, la presente cooperación se realiza a título gratuito, por lo tanto, no genera pago alguno entre las partes ni transferencias de recursos económicos. El presente convenio de cooperación no representa para las partes compromiso financiero alguno.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, durante la ejecución del presente instrumento, las partes en común acuerdo y justificada la necesidad podrán suscribir convenios específicos donde se estipulará la erogación y forma de transferencia de recursos, para lo cual las partes deberán contar con la respectiva certificación presupuestaria, de acuerdo con el artículo 115 Y 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
CLÁUSULA OCTAVA. – EJECUCIÓN:
El presente Xxxxxxxx lo ejecutarán las instituciones comparecientes a través de sus diferentes dependencias, unidades y programas institucionales, con personal propio o contratado, debiendo firmar convenios específicos; así mismo, las actividades que de él se deriven, se desarrollarán en el ámbito de las competencias funcionales de las instituciones suscriptoras, se interpreta y ejecuta conforme a sus respectivas legislaciones nacionales y no genera obligaciones internacionales para sus respectivos Estados.
CLÁUSULA NOVENA. - PLAZO:
El presente Convenio Xxxxx tendrá un plazo de duración de cinco (5) años contados a partir de su suscripción, el mismo que podrá ser renovado una vez que el administrador del convenio de cualquiera de las partes solicite a la contraparte por escrito su voluntad de renovar el instrumento, con máximo treinta 30 días de anticipación a su vencimiento, quien comunicará su aceptación, igualmente por escrito, en un plazo no mayor a quince (15) días, previo informe técnico que justifique el requerimiento y el plazo de extensión solicitado, caso contrario cualquiera de las partes podrán comenzar con los trámites necesarios para el cierre o liquidación del presente instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIONES
Cualquier revisión, enmienda, ampliación u modificación total o parcial del presente Convenio, será efectuada por mutuo acuerdo entre las partes, de manera expresa, mediante la firma de una adenda modificatoria, salvo su objeto, que no podrá ser modificado. Previo a la aceptación de la modificación solicitada las máximas autoridades someterán este pedido al análisis de sus aéreas técnicas y jurídicas correspondientes quienes analizarán la pertinencia de los ajustes de ser el caso.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO Y ACTA DE CIERRE:
El presente Xxxxxxxx se dará por terminado por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del plazo convenido;
b) Por cumplimiento del objeto del presente Convenio;
c) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no afecte a terceros; siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos; para lo cual, suscribirán un acta de terminación por mutuo acuerdo;
d) Por fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del Código Civil, por lo cual fuera imposible ejecutar total o parcialmente el objeto de este Convenio, en cuyo caso las partes podrán acordar la terminación de todas o algunas de las obligaciones contractuales en el estado que se encuentren, previo el informe técnico de los delegados para la administración de este Convenio.
e) Por terminación unilateral por incumplimiento de una de las partes, lo cual deberá ser técnica y legalmente justificado por quien lo alegare. En caso de terminación unilateral, la parte interesada notificará por escrito a la parte que haya incumplido con las obligaciones, incluyéndose además la motivación para dar por terminado el Convenio, adjuntando la documentación correspondiente; y, la otra parte tendrá el plazo xx xxxx (10) días, para justificar o remediar el incumplimiento. De no remediarse o justificarse el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte con la resolución de terminación unilateral del Convenio.
Si una de las partes quisiera dar por terminado este compromiso antes del tiempo, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la otra, con sesenta (60) días de anticipación, informando cuales son las razones y motivos de la terminación.
Acta de terminación de convenio:
Al finalizar el presente Xxxxxxxx, por cualquiera de las causas establecidas en esta cláusula denominada: “TERMINACIÓN DEL CONVENIO Y ACTA DE CIERRE”; las partes y/o delegados suscribirán un acta de cierre y terminación de obligaciones, documento que dará por concluido y cerradas las obligaciones convenidas, el mismo que contendrá un resumen de las actividades realizadas al amparo de este convenio, liquidación financiera si la hubiere y cualquier hecho relevante, dicha acta será suscrita por los administradores del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – CONTROVERSIAS:
En el caso de presentarse alguna controversia, discrepancia o reclamación que surja de la interpretación y aplicación relacionada con este Convenio o posteriores enmiendas de este, o de cualquier cuestión no contractual relacionada con el Convenio, será resuelta de forma directa y amigable por las partes en un plazo no mayor a treinta (30) días de surgida la controversia.
De no existir dicho acuerdo directo, podrán someter la controversia al proceso de mediación para lo cual las partes convienen en acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. El proceso de mediación estará sujeto a lo establecido a la Ley de Arbitraje y Mediación, y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. En caso de suscribirse el acta de imposibilidad de mediación, se procederá de acuerdo con lo contenido en el Código Orgánico General de Procesos COGEP.
La legislación aplicable a este Convenio es la ecuatoriana. En consecuencia, las partes declaran conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - RESERVA DE INFORMACIÓN Y EXCLUSIVIDAD:
Las partes se obligan a observar estrictamente el principio de reserva de la información estadística y el principio de confidencialidad de datos personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Para el efecto y sin perjuicio del cumplimiento de este convenio, las partes se comprometen a mantener el sigilo de la información que va a ser utilizada, procesada o intercambiada, los medios y demás elementos que deban ser especificados.
De igual manera las partes acuerdan utilizar la información únicamente para efectos del presente Convenio y para ningún otro propósito. Las partes pueden proveer información a los funcionarios de la contraparte previamente designados, bajo las siguientes condiciones:
Cuando existiera una necesidad sustantiva para conocer dicha información en relación directa con la ejecución del Convenio.
Cuando han sido informados sobre la confidencialidad de dicha información.
Cuando están requeridos a proteger toda información reservada y confidencial de difusión no autorizada de cualquier fuente, a la cual hayan tenido acceso en el curso de sus funciones. En este sentido, se realiza la firma de
un acuerdo de confidencialidad, que garantice el buen uso de la información de manera individual con los funcionarios de la contraparte.
Independientemente de las responsabilidades administrativas y civiles, que dieran lugar el incumplimiento de esta cláusula y sin perjuicio de las acciones legales que se inicien de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, serán causal para que cualquiera de las partes de por terminado unilateralmente el presente Convenio.
Las partes convienen en que toda la información y herramientas que éstas se trasmitan o compartan con la otra organización con motivo de la celebración del presente Convenio, así como la información y especificaciones técnicas relacionadas con el mismo, serán manejadas como información confidencial, ya sea que se presente en forma escrita, visual o por cualquier otro medio.
La información que las partes se proporcionen, salvo acuerdo escrito previo, únicamente podrá ser utilizada para los fines especificados en este documento y en los que se desprendan del mismo, por lo que no podrán, directa o indirectamente, ni a través de terceros y en ninguna forma, proporcionarla, transferirla, publicarla, reproducirla, o hacerla del conocimiento de terceros, en ningún tiempo; la parte que incumpla con esta obligación estará sujeta a la sanción correspondiente y a pagar los daños y perjuicios que ocasione, reservándose la parte agraviada, en todo momento, la facultad de rescindir el presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
Los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y demás naturaleza sobre los documentos, estudios, diagnósticos, diversas categorías de publicaciones (en cualquier formato: impresos, disco compacto, videos, páginas web, etc.) o información producida bajo este Convenio, bajo los Convenios específicos y las actividades de cooperación, serán compartidos de igual manera por el Instituto de Altos Estudios Nacionales y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Academia Diplomática salvo que las partes acuerden por escrito lo contrario; adicionalmente las partes acuerdan que se les dará el debido reconocimiento y se incorporará tanto el nombre como el logo distintivo de ellas. Las partes convienen expresamente que podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades que se realicen al amparo del presente instrumento en sus actividades profesionales. La divulgación de estos por alguna de las partes deberá realizarse con el previo consentimiento por escrito de la otra.
Queda estrictamente prohibido para las partes reproducir sin permiso previo y por escrito de la contraparte el material que se desarrolle con motivo del presente Convenio, de sus convenios específicos y de sus actividades de cooperación, salvo acuerdo escrito en contrario de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – INTEGRIDAD PÚBLICA:
La integridad pública es una condición necesaria para responder a la corrupción y mantener la confianza en las instituciones públicas de manera eficaz. Por lo tanto, las partes se comprometen en apoyar a la institucionalización de la integridad pública, desde un enfoque preventivo contra la corrupción a través de la cooperación institucional y un enfoque estratégico que genere una visión para el país, mediante procesos incluyentes y participativos que comprendan a organizaciones de la sociedad civil y a instancias del sector privado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - RELACIÓN LABORAL:
El presente instrumento no crea ni modifica las relaciones de dependencia laboral existentes o que pudiesen existir entre los servidores públicos de las instituciones intervinientes respecto de la entidad para la que laboran, o de terceras personas, En tal virtud, la institución que hubiere designado y/o contratado personal que se relacione con la ejecución del presente instrumento, será responsable de las obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución de este instrumento; sin que éstas afecten o generen obligaciones para la otra entidad.
En virtud de esta cláusula, el presente convenio no genera relación laboral alguna entre las partes suscribientes y/o sus funcionarios intervinientes, por lo que los servidores que las partes estimen para la ejecución y desarrollo del presente convenio conservarán su vínculo y relación laboral con la entidad de la cual dependan.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente Convenio, los siguientes documentos habilitantes:
• Copia del Decreto Ejecutivo No. 0393 de 15 xx xxxx de 2018, a través del cual, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra al doctor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, como Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales - IAEN.
• Copia del Decreto Ejecutivo No. 69 de 09 xx xxxxx de 2021, el presidente de la República designó a la señora Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, LLM, como Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – NOTIFICACIONES:
Las comunicaciones y notificaciones en la ejecución del presente Convenio Xxxxx serán dirigidas por escrito, o correo electrónico, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de las otras partes. Para estos efectos, las partes fijan las siguientes direcciones, como su domicilio:
XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX:
Dirección: Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx X00 - 000 x Xxxxx lengua,
Teléfono: (x000 0) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Quito – Ecuador
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:
Dirección: Xx. Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xxxx 0.
Teléfono: (00) 000-0000 Extensión: 1810 Correo Electrónico: xxxx.xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx ; Quito – Ecuador
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN:
En lo que no estuviese estipulado en el presente Convenio, las partes se remiten a las leyes vigentes sobre la materia, en especial las relativas a las obligaciones de cada una de las Partes y las prohibiciones correspondientes.
En ejercicio de sus facultades, en pleno uso de su voluntad y revestidos de capacidad legal suficiente para ejercer derechos y contraer obligaciones en la calidad en que comparecen, las partes ratifican y aceptan todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio, a cuyas condiciones se someten.
Por cuanto, libre y voluntariamente, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido, para constancia de lo cual firman de manera electrónica, en Quito, DM., 02 días del mes de diciembre del 2021.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXX XXXXX
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX | Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, LLM DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA |