CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran:
LA ENTIDAD TECNICA: ………………., con Código de Registro de Entidad Técnica N°
…………….del Registro de Entidades Técnicas del Proyecto Techo Propio, con RUC No……………, con domicilio en …………………………., debidamente representada por su Gerente General …………………………………, identificada con DNI No. …………., según poderes y facultades debidamente registrados en la Partida Electrónica N° del
Registro de Personas Jurídicas de , a la que en adelante se le denominará “LA ET”;
y de la otra parte:
MSN INTERNATIONAL CORPORATION S.A.C, con RUC No. 20545661749, con domicilio en
Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxxxxx, 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General señor XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX, identificado con DNI N° 00000000, cuyos poderes obran inscritos en la Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, inscrito en el Registro de Peritos Valuadores – REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, según Resolución SBS No. 7003-2012, a quien en adelante se denominará “EL LOCADOR”; con intervención de:
De una parte,FUNDACION FONDO DE GARANTIA PARA PRESTAMOS A LA PEQUEÑA
INDUSTRIA, con RUC No. 20207782964, entidad que forma parte del Sistema Financiero, regulada y supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con el Reglamento de las Empresas Afianzadoras y de Garantías – Resolución SBS No. 8934-2012 del 28 de Noviembre de 2012, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxx Xx. 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por su Presidente del Consejo de Administración señor XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI No. 00000000, y por su Gerente de Negocios señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI No. 00000000, facultados según poderes inscritos en los asientos A000112, A000114 y A000115 de la Partida Electrónica No. 03005850 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, (en adelante “FOGAPI”);
En los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
LA ET es la responsable de la elaboración del proyecto y ejecución de las obras de las viviendas, enmarcadas dentro de la normativa vigente del Programa Techo Propio. LA ET se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Técnicas del Fondo MIVIVIENDA y tiene asignado el código Nº……………….., inscripción que se obliga a mantener vigente durante el tiempo que dure el presente contrato.
EL LOCADOR es una empresa dedicada a la supervisión de obras de viviendas y se encuentra inscrita en el REPEV-SBS, profesionalmente especializada en la valuación y tasación de bienes muebles e inmuebles, tal como consta en la constancia de inscripción y habilitación del ANEXO 1 que forma parte vinculante del presente contrato.
FOGAPI interviene en este contrato que suscriben las partes antes señaladas, exclusivamente para manifestar su conformidad con sus estipulaciones, como para realizar los actos puntuales que expresamente se señalan en el presente documento.
SEGUNDA: OBJETO
Mediante el presente contrato, EL LOCADOR se compromete a prestar a la ET sus servicios profesionales de supervisión del avance de obras de viviendas comprendidas en el Programa Techo Propio, modalidad de Construcción en Sitio Propio (TP-CSP) y la tasación de inmuebles (en caso lo requiera), a nivel nacional.
EL LOCADOR declara conocer la naturaleza y alcances del Programa Techo Propio, así como las condiciones bajo las cuales LA ET ejecuta las obras que serán materia de sus servicios de supervisión, como la calidad de fiador que tiene FOGAPI, quien en merito de la constatación y
certificación del avance según el cronograma de cada obra, podrá liberar la contragarantía que mantiene, a favor de LA ET que haya cumplido con dicho cronograma del avance de obras.
TERCERA: HONORARIOS Y TARIFARIO
El tarifario de honorarios por el servicio que prestará EL LOCADOR a LA ET, forma parte integrante del presente contrato, y están detallados y especificados en el ANEXO 2. Este pago en favor de EL LOCADOR, corresponde ser realizado exclusivamente a LA ET.
EL LOCADOR acepta que la falta de pago de sus servicios contratados, no constituirá causal para que deje de hacer entrega a FOGAPI del informe de supervisión. Sólo ante la falta de pago de LA ET, FOGAPI podrá realizar el pago en forma directa a EL LOCADOR, conforme a lo señalado en la Clausula Quinta, numeral 5) siguiente.
Las futuras modificaciones de los honorarios que pudieran plantearse, quedarán sujetas a la aceptación de ambas partes.
CUARTA: OBLIGACIONES DE EL LOCADOR
En el desarrollo del objeto del contrato, EL LOCADOR deberá:
1) Cumplir los plazos de entrega de los informes de supervisión, según el siguiente detalle:
Supervisiones en Lima: a los 3 días hábiles después de culminada la supervisión. Supervisiones en Provincias: a los 5 días hábiles después de culminada la supervisión.
2) Observar en cada una de sus trabajos un elevado nivel de ética y de capacidad técnica.
3) Encontrarse calificado y mantenerse como deudor de la categoría “Normal” en el sistema financiero en los últimos 12 meses.
4) Los informes se entregarán directamente a FOGAPI, en soporte digital en el plazo establecido, vía correo electrónico; y, en soporte físico, a más tardar a los 5 días calendario desde la entrega por medio digital o electrónico.
5) Asumir la responsabilidad de acreditar que el avance de obra se haya realizado en estricta sujeción a las especificaciones técnicas del Proyecto registrado ante el Fondo MIVIVIENDA.
6) Mantener vigente durante la vigencia del presente contrato, su inscripción en el REPEV de la SBS.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA ET
En el desarrollo del objeto del contrato, LA ET deberá:
1) LA ET deberá coordinar con EL LOCADOR para fijar las fechas de las supervisiones, dentro de los plazos establecidos por FOGAPI.
2) LA ET deberá de entregar a EL LOCADOR los datos (email, teléfonos fijos y celulares) de sus funcionarios de coordinación y contacto, e informar de cambios respectivos.
3) LA ET deberá entregar la información completa y en forma oportuna solicitada por EL LOCADOR, para llevar adelante el servicio y cumplir con los plazos.
4) LA ET deberá asumir los gastos de pasajes y viáticos en que incurra EL LOCADOR para el desarrollo del servicio fuera de la Provincia de Lima y Callao. Este pago lo realizará directamente LA ET a EL LOCADOR en forma previa al inicio de sus servicios.
5) LA ET se obliga a pagar la contraprestación por los servicios que contrata a EL LOCADOR, directamente y a más tardar en la misma fecha en la que EL LOCADOR haga entrega del informe de supervisión a FOGAPI. En caso contrario, FOGAPI queda autorizado a deducir de la liberación que corresponda hacer de los fondos en contragarantía, la suma necesaria para atender el pago a EL LOCADOR, siempre que existan fondos suficientes y en exceso al monto mínimo de la contragarantía que LA ET tiene asumido mantener hasta la devolución de la Carta Fianza, contra la entrega del respectico comprobante de pago emitido a cargo de LA ET; lo que ésta ultima acepta.
El comprobante de pago respectivo que emita EL LOCADOR, así como los comprobantes de pago de los gastos y viáticos que correspondan, deberán ser emitidos a nombre de LA ET.
SEXTA: PLAZO
El término de duración del presente contrato será de un (01) año a partir de la fecha de su suscripción y se renovará en forma automática a no ser que una de las partes decida poner fin al mismo, para lo cual deberá dar aviso previo mediante carta notarial a la otra parte con treinta
(30) días de anticipación.
Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, FOGAPI podrá solicitar la resolución del presente contrato, si los servicios de EL LOCADOR no los encontrase satisfactorios, para cuyo efecto bastará que lo comunique a LA ET, comprometiéndose EL LOCADOR a aceptar expresamente tal resolución inmediata a pedido de FOGAPI.
SETIMA: CESIÓN DEL CONTRATO
EL LOCADOR no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento expreso y por escrito de FOGAPI. Los servicios deberán ser prestados con carácter de personalísimos.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
EL LOCADOR conviene en que toda la información suministrada en virtud de este contrato por cualesquiera de las partes a la otra, es confidencial y de propiedad de la parte que provee la información y ninguna de las partes usará la información provista por la otra para ningún propósito distinto al permitido o requerido para dar cumplimiento a sus obligaciones bajo este contrato.
NOVENA: RESOLUCION
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL LOCADOR en el contrato, otorgará a LA ET el derecho de resolverlo. Para tal efecto, LA ET precisará a EL LOCADOR la naturaleza de su incumplimiento y lo requerirá para que cumpla su obligación en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, y de no haber subsanado EL LOCADOR el requerimiento efectuado por LA ET a su satisfacción, LA ET podrá resolver el presente Contrato en forma automática, sin necesidad de requerimiento, cursándole para tal efecto una carta notarial, con copia a FOGAPI, indicando la causal a que obedece la resolución.
Sin perjuicio de ello, FOGAPI podrá requerir a EL LOCADOR, que la resolución opere no antes de 30 días y/o de la fecha que se designe al nuevo supervisor que sustituya a EL LOCADOR, el plazo que resulte menor.
DECIMA: COMPETENCIA TERRITORIAL Y ARBITRAJE
Asimismo queda expresamente establecido que, de presentarse divergencias en la aplicación, interpretación, puesta en práctica o consecuencias derivadas de lo estipulado en el presente Contrato, las partes recurrirán al trato amical y directo a fin de solucionar sus diferencias. De no lograrse una solución satisfactoria y definitiva, todas las controversias que se deriven de este contrato o que tengan relación con el mismo, incluidas las relativas a su existencia, validez o terminación, así como, las vinculadas al presente convenio arbitral, serán resueltas mediante
arbitraje de derecho, en la ciudad de Lima, conforme a la Ley General de Arbitraje y al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, designando cada parte a un Árbitro y éstos a un tercero que presidirá el tribunal, que expedirá el Laudo en plazo no mayor a 90 días desde su instalación, que será definitivo e inapelable.
DECIMA PRIMERA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
En todo lo no expresamente contemplado en este contrato, se resolverá mediante cláusulas adicionales y en caso de controversia en la interpretación del presente contrato, se aplicará lo dispuesto por el Código Civil.
DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO
Serán válidas las notificaciones o comunicaciones que se dirijan a los domicilios señalados por las partes en la parte introductoria del presente contrato, salvo comuniquen la variación por conducto notarial, la que operará a los siete días calendarios de notificada.
En fe de lo cual es suscrito el presente documento por triplicado, a los días del
mes de del año dos mil catorce.
“FOGAPI”
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Presidente Gerente de Negocios
“EL LOCADOR”:
MSN INTERNATIONAL CORPORATION S.A.C.
XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX
Gerente General
“LA ENTIDAD TECNICA”
…………………………..