CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA
CRIPTALIA P.F.P., S.A.
PROMOTOR | NEOPPVAOUT, S.L. |
N.I.F. | B67395509 |
DOMICILIO SOCIAL | Xxxxx, 00 00000 Xxxx Xxxxxx xxxx Xxxxx |
REPRESENTANTE | XXXXX PLANS ESPERABE |
CARGO DEL REPRESENTANTE | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
PÁGINA WEB | xxxxx://xxxx.xx/ |
CONTACTO: TELÉFONO | |
CONTACTO: CORREO ELECTRÓNICO |
En adelante, en el presente contrato será abreviadamente referido como «Promotor / Prestatario».
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA
En Barcelona, a 16 de Noviembre de 2021,
R E U N I D O S
De una parte,
La sociedad mercantil española CRIPTALIA P.F.P., S.A. (en adelante, abreviadamente referida como
«CRIPTALIA»), con N.I.F. A67626283 y domicilio social en 08021 – Barcelona (Barcelona), C/ Xxxxxxx,
96 EN A, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 47.388, Folio 118 y Hoja 550.308, debidamente representada en este acto por el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, con domicilio a efectos de notificaciones en la misma dirección, quien actúa a estos efectos en su condición de Alto Directivo de la sociedad y Apoderado en virtud de escritura otorgada ante Notario.
Y, de otra parte,
La sociedad mercantil española anteriormente referida como «Promotor», debidamente representada en este acto por su representante, quien actúa a estos efectos en nombre y representación del mismo, afirmando encontrarse debidamente autorizado para suscribir el presente documento.
A estos efectos, se manifiesta que en adelante CRIPTALIA y el Promotor serán conjuntamente referidos como «Partes», e individual e indistintamente como «Parte».
De este modo, las Partes manifiestan reconocerse mutua y recíprocamente en las condiciones en que intervienen, así como la capacidad legal suficiente para otorgar el presente Contrato de Prestación de Servicios de Financiación Participativa (en lo sucesivo, abreviadamente referido como «Contrato»), al que le siguen los siguientes anexos:
Anexo I | PRESENTACIÓN DEL PROYECTO |
Anexo II | REQUISITOS DE PROMOTOR Y PROYECTO |
Anexo III | MANIFESTACIONES DEL PROMOTOR |
Anexo IV | TARIFAS DE CRIPTALIA |
En base a lo anterior, las Partes
M A N I F I E S T A N
I. Que CRIPTALIA es una Plataforma de Financiación Participativa (P.F.P.) debidamente autorizada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) española, encontrándose inscrita al efecto con el Nº 32 en el Registro de Plataformas de Financiación Participativa de CNMV, comprendiendo su actividad la puesta en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de inversores, con personas jurídicas que soliciten financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa (en adelante, dicha página web o medios electrónicos será referida como «Plataforma CRIPTALIA»).
II. Que el Promotor se encuentra en búsqueda de financiación para llevar a cabo el proyecto de financiación participativa que se define en el Anexo I (en adelante, dicho proyecto de financiación
participativa será abreviadamente referido como «Proyecto», la campaña de financiación participativa como «Campaña de Financiación Participativa» y los usuarios de Plataforma CRIPTALIA que decidan contribuir económicamente a la misma como «Inversores»).
III. Que a efectos de llevar a cabo lo anterior, las Partes suscriben el presente Contrato a fin de que determinar el procedimiento, requisitos y términos relativos a la publicación de la Campaña de Financiación Participativa del Proyecto en Plataforma CRIPTALIA.
Que, en virtud de lo anterior, las Partes acuerdan establecer las cláusulas siguientes:
C L A U S U L A S
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos de la relación entre CRIPTALIA y el Promotor en relación a la publicación en Plataforma CRIPTALIA de la Campaña de Financiación Participativa del Proyecto.
A estos efectos, dicha relación se dividirá en cuatro fases diferenciadas:
Fase 1 | Recepción de la candidatura |
Fase 2 | Evaluación legal-financiera, scoring y determinación del Proyecto |
Fase 3 | Campaña de Financiación Participativa |
Fase 4 | Seguimiento periódico hasta la finalización del Proyecto |
Dichas fases serán subsiguientes entre sí, de modo que en cada caso el inicio de la siguiente fase dependerá de la superación con éxito de la anterior, lo que será en todo momento determinado discrecionalmente por CRIPTALIA.
2. FASE 1. RECEPCIÓN DE LA CANDIDATURA
Previamente a la suscripción del presente Contrato, las Partes reconocen haber mantenido conversaciones previas relativas al mismo, en virtud de las cuales:
a) El Promotor ha presentado a CRIPTALIA el Proyecto, manifestándole cumplir con los requisitos previos establecidos en el Anexo II.
b) CRIPTALIA ha recibido distintos tipos de información tanto del Promotor como del Proyecto, habiendo informado a éste del procedimiento a seguir, así como de los términos y condiciones de la publicación del Proyecto en Plataforma CRIPTALIA.
c) El Promotor ha sido debidamente informado del funcionamiento de Plataforma CRIPTALIA, manifestando aceptar expresamente el contenido de las Condiciones Generales de Uso (CGU) de CRIPTALIA, así como su compromiso de suscribir los acuerdos legales oportunos con la entidad proveedora de servicios de pago MANGOPAY, S.A., a fin de poner a disposición una Cuenta de Pago (wallet) digital específica para el Proyecto.
A estos efectos, las Partes ratifican todo lo anterior, manifestando en adelante regir su relación por el contenido de las Condiciones Generales de Uso (CGU) de CRIPTALIA y las disposiciones previstas en el presente Contrato.
3. FASE 2. EVALUACIÓN LEGAL-FINANCIERA Y SCORING
CRIPTALIA llevará a cabo una evaluación legal-financiera tanto del Promotor como del Proyecto a fin de analizar la idoneidad de los mismos en relación a la apertura de la Campaña de Financiación Participativa del Proyecto a través de Plataforma CRIPTALIA. Posteriormente, como resultado de dicha evaluación legal-financiera, CRIPTALIA asignará al Proyecto un nivel de riesgo predefinido.
3.1. Proceso de evaluación legal-financiera
El proceso de evaluación legal-financiera será el siguiente:
a) CRIPTALIA remitirá al Promotor un listado con la solicitud de información y documentación que deberá ser aportada para la realización de la evaluación legal-financiera (en adelante, dicho listado será referido como «Check List»).
b) El Promotor remitirá a CRIPTALIA toda la información y/o documentación requerida en la Check List en un plazo razonable de tiempo, justificando debidamente aquellas que no puedan ser aportadas.
c) CRIPTALIA, en colaboración con asesores externos (fiscales, legales, financieros y/o técnicos, a su elección), llevará a cabo la evaluación legal-financiera del Promotor y del Proyecto, a fin de comprobar: (i) el cumplimiento de los requisitos fijados al efecto en la Ley 5/2015, de 27 xx xxxxx, de fomento de la financiación empresarial, así como demás disposiciones legales que puedan eventualmente resultar de aplicación; (ii) el cumplimiento de los estándares de CRIPTALIA relativos a la aceptación de Proyectos.
A estos efectos, el Promotor deberá colaborar activamente con CRIPTALIA en la realización de dicha evaluación legal-financiera, facilitando al efecto cuantas informaciones y/o documentaciones resulten necesarias, complementarias, convenientes o precisas para el buen fin de la misma.
Del mismo modo, el Promotor suscribe las manifestaciones señaladas en el Anexo III.
3.2. Asignación de riesgo (scoring)
Toda vez concluida la evaluación legal-financiera referida en la Cláusula 3.1. anterior, CRIPTALIA procederá a asignar al Proyecto un nivel de riesgo (scoring) de conformidad a los valores señalados en la tabla siguiente::
Calificación A | RIESGO BAJO |
Calificación B | RIESGO MODERADO |
Calificación C | RIESGO ELEVADO |
Calificación D | RIESGO MUY ELEVADO |
A estos efectos, CRIPTALIA podrá modificar en todo momento la calificación de riesgo determinada, en función de la evolución del Promotor, del Proyecto, o de evidencias que puedan ponerse de manifiesto.
3.3. Determinación de los términos y condiciones del Proyecto
Una vez concluido el proceso de evaluación legal-financiera y asignado el nivel de riesgo, las Partes procederán a determinar conjuntamente la estructura jurídica y económica del Proyecto, incluyendo a estos efectos los aspectos contractuales que correspondan (duración, intereses, intereses de demora, vencimientos, sistema de amortización, otorgamiento de garantías, xxxxxxxx de gastos, etc.). En particular, y de forma no limitativa, deberán determinarse los siguientes aspectos:
● Documentación informativa a incluir en la Campaña de Financiación Participativa en relación al Promotor y Proyecto.
● Documentación contractual a suscribir entre el Promotor y los Inversores del Proyecto (a estos efectos, dichos Inversores serán representados por CRIPTALIA en el momento de suscribir los acuerdos legales correspondientes).
Una vez determinados los términos y condiciones del Proyecto a publicar en Plataforma CRIPTALIA, se evaluará la posibilidad de concluir la Fase 2.
3.4. Superación de la Fase 2
Una vez concluida la evaluación legal-financiera, la asignación de riesgo (scoring) y determinados los términos y condiciones del Proyecto, CRIPTALIA decidirá si éste ha superado la Fase 2 y, en consecuencia, se procede a su acceso a la Fase 3.
Eventualmente, CRIPTALIA podrá a su discreción desistir unilateralmente en de seguir con el procedimiento establecido en el presente Contrato en cualquier momento relativo a la Fase 2, en caso de darse supuestos que a su criterio así lo aconsejen.
3.5. Tarifas de CRIPTALIA respecto a la Fase 2
Con el objetivo de cubrir los costes inherentes a la Fase 2 (evaluación legal-financiera y asignación de riesgo), el Promotor abonará a CRIPTALIA el importe señalado en el Anexo IV. A tal efecto, CRIPTALIA emitirá al Promotor la correspondiente factura de forma simultánea a la entrega de la Check List, debiendo esta abonarse como paso previo al inicio de la Fase 2.
4. FASE 3. CAMPAÑA DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA
Toda vez superada la Fase 2, CRIPTALIA procederá a publicar en Plataforma CRIPTALIA la Campaña de Financiación Participativa del Proyecto.
4.1. Publicación del Proyecto en la P.F.P.
4.1.1. Publicación del Proyecto
Con antelación a la apertura de la Campaña de Financiación Participativa del Proyecto, CRIPTALIA publicará en Plataforma CRIPTALIA información relativa al mismo, pudiendo incluir entre otros la siguiente documentación:
● Identificación del Promotor (incluyendo, de forma no limitativa, identidad, denominación, domicilio, página web, redes sociales, equipo directivo, logo corporativo, estructura corporativa, etc., según corresponda).
● Información financiera del Promotor (incluyendo, de forma no limitativa, estados financieros y/o previsiones de resultados).
● Información sobre el Proyecto (incluyendo, de forma no limitativa, la información facilitada por el Promotor en relación al mismo, así como sus aspectos financieros).
● Información sobre la estructura jurídica del Proyecto (tipología de inversión, términos y condiciones de la misma, etc., así como copia de la correspondiente documentación jurídica y/o contractual a suscribir entre Promotor e Inversores).
● Documentación que suscribirá CRIPTALIA con el Promotor en nombre de los Inversores, una vez la Campaña de Financiación Participativa concluya con éxito.
Dicha información será puesta a disposición de los usuarios de Plataforma CRIPTALIA en formato digital, encontrándose habilitada su descarga.
4.1.2. Campaña de Financiación Participativa
Toda vez concluido el plazo anterior, CRIPTALIA procederá a la apertura de la Campaña de Financiación Participativa, en la que los inversores podrán comprometer el capital que consideren en el Proyecto, confirmando sus respectivos compromisos de inversión a través de Plataforma CRIPTALIA y delegando en CRIPTALIA la suscripción con el Promotor de los acuerdos legales correspondientes.
4.2. Campaña de Financiación Participativa
4.2.1. Plazo y terminación
La Campaña de Financiación Participativa del Proyecto se mantendrá accesible en Plataforma CRIPTALIA para que los Inversores puedan comprometer las cantidades económicas que consideren durante el plazo fijado para la misma.
Durante dicho transcurso de tiempo, los Inversores podrán comprometer importes económicos hasta alcanzarse conjuntamente la totalidad (100%) del objetivo de financiación del Proyecto o, en su defecto, dicho importe incrementado en un 25% en los casos en que así se haya previsto, conforme a lo dispuesto en el art. 69 de la Ley 5/2015, de 27 xx xxxxx.
De forma discrecional CRIPTALIA podrá incrementar la duración de la Campaña de Financiación Participativa, siempre que al efecto considere que existen causas que puedan justificarlo.
4.2.2. Alcance del objetivo de financiación
El éxito de la Campaña de Financiación Participativa se verá condicionado a que en el plazo fijado al efecto o, en su caso, la prórroga que corresponda, se alcance al menos el 90% del objetivo de financiación del Proyecto.
4.2.3. Funcionamiento
Toda vez publicada la Campaña de Financiación Participativa del Proyecto en Plataforma CRIPTALIA, los Inversores comprometerán a la misma las cantidades económicas que consideren, previa la visualización de la información publicada sobre el mismo, la íntegra aceptación de sus términos y la delegación en CRIPTALIA para suscribir en su nombre con el Promotor los acuerdos correspondientes.
Los fondos comprometidos por los Inversores se mantendrán en todo momento bajo la custodia de MANGOPAY, S.A., en tanto proveedora de servicios de pago externa a CRIPTALIA.
4.3. Formalización de los acuerdos de inversión y liberación de los fondos
4.3.1. En un plazo razonable a la finalización con éxito de la Campaña de Financiación Participativa, se procederá a la firma de los acuerdos jurídicos y/o contractuales que correspondan entre el Promotor y los Inversores (debidamente representados estos últimos por CRIPTALIA).
A estos efectos, el Promotor manifiesta reconocer y aceptar como válidas las facultades de representación conferidas por los Inversores a CRIPTALIA conforme a los Términos de Usuario Inversor (TUI) de Plataforma CRIPTALIA y la confirmación del compromiso de inversión, tanto en lo relativo a la formalización de los acuerdos legales correspondientes como al seguimiento y gestión posterior del Proyecto.
4.3.2. Toda vez finalizado el trámite anterior, CRIPTALIA procederá a autorizar a MANGOPAY, S.A. la correspondiente la liberación al Promotor de los fondos aportados por los Inversores a la Campaña de Financiación Participativa del Proyecto.
4.4. Tarifas de CRIPTALIA respecto a la Fase 3
De conformidad con su Hoja de Tarifas, las tarifas de CRIPTALIA respecto a la referida Fase 3 serán las siguientes:
4.4.1. Tarifa relativa a la publicación del Proyecto en la P.F.P.
Con el objetivo de cubrir los costes inherentes a los gastos relacionados con la publicación del Proyecto en Plataforma CRIPTALIA, el Promotor abonará a CRIPTALIA el importe señalado al efecto en el Anexo IV, los cuales vendrán destinados a costear, entre otros:
● Publicación del Proyecto en Plataforma CRIPTALIA
● Publicación en Plataforma CRIPTALIA de la información referida en la Cláusula 4.1.1.
● Habilitación de canal de comunicación entre Promotor e Inversores.
● Documentación jurídica.
● Campaña de publicidad y marketing.
A estos efectos, previa la emisión de la correspondiente factura por parte de CRIPTALIA, dicho importe será abonado por el Promotor como paso previo a la publicación del Proyecto en Plataforma CRIPTALIA.
4.4.2. Tarifa de comisión de éxito
En caso de cerrarse exitosamente la Campaña de Financiación, el Promotor abonará a CRIPTALIA un importe equivalente al fijado al efecto en el Anexo IV, respecto del importe finalmente recaudado en la Campaña de Financiación del Proyecto.
Las Partes acuerdan que previamente a la liberación de los fondos al Promotor, CRIPTALIA retendrá para sí el importe de dicha tarifa, dando orden a la entidad de pagos en este sentido, procediendo asimismo a la emisión de la correspondiente factura.
4.4.3. Tarifa relativa a los gastos repercutidos por la entidad de pagos
CRIPTALIA repercutirá al Promotor la mitad (50%) de los costes asociados a la entidad de pagos, independientemente de su naturaleza. Dicho importe se retendrá juntamente a la liberación de los
fondos al Promotor, dando orden a la entidad de pagos en este sentido, procediendo asimismo a la emisión de la correspondiente factura.
5. FASE 4. SEGUIMIENTO DEL PROYECTO
5.1. Reporte periódico de información
El Promotor se compromete a facilitar un seguimiento periódico de su situación a CRIPTALIA, de manera que ésta pueda estar al corriente de la misma e informar debidamente a los Inversores de cualquier eventualidad. A estos efectos, el Promotor se compromete frente a CRIPTALIA a informar con periodicidad trimestral de los siguientes aspectos:
● Situación económica del Promotor y, en su caso, de sus filiales o subsidiarias, incluyendo al efecto la estimación de los estados financieros correspondientes (balance, cuenta de resultados), así como disposición de efectivo, ratios de endeudamiento y previsión de generación de flujos de efectivo.
● Informar con periodicidad trimestral de la situación del Proyecto y su grado de avance, evolución o desarrollo, según corresponda.
Del mismo modo, CRIPTALIA podrá requerir al Promotor cualquier información o documentación que estime pertinente para el correcto seguimiento y monitorización del Proyecto y su situación económico-financiera.
5.2. Compromiso de destinar los fondos al Proyecto
El Promotor se compromete a destinar única y exclusivamente el importe de los fondos recaudados en la Campaña de Financiación al Proyecto, así como a no disponer de los mismos para otras finalidades distintas a éste.
6. DURACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato terminará a la terminación del Proyecto, entendiéndose por tal la íntegra devolución a los Inversores de las cantidades invertidas, más los intereses que en su caso se hubieren devengado conforme a los términos del Proyecto.
7. INCUMPLIMIENTO EN LA DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO
En caso de incumplimiento por parte del Promotor de las obligaciones de devolución a los Inversores de los importes relativos al Proyecto, CRIPTALIA podrá proceder a la reclamación judicial y/o extrajudicial al Promotor de las cantidades que a tal efecto adeude a los Inversores. A estos efectos, el Promotor manifiesta desde este mismo momento reconocer la validez de la delegación de facultades de representación otorgada por los Inversores a CRIPTALIA para llevar a cabo cualquier actuación tendente a reclamar una situación de incumplimiento, incluyendo de forma no limitativa: (i) reclamar al Promotor cualesquiera cantidades debidas a los Inversores, por vía judicial y/o extrajudicial; (ii) gestionar íntegramente la recuperación de cualesquiera cantidades debidas a los Inversores; y (iii) representar y defender a los Inversores en cualesquiera procedimientos relativos a cualquier controversia derivada de los acuerdos suscritos con los mismos o cualesquiera cantidades que pudieran quedar pendiente de cobro. Dicha facultad se extiende a cualquier clase de procedimiento judicial o extrajudicial, así como de ejecución de garantías o reclamación de cantidad, en todas las fases y niveles de los mismos y ante cualquier autoridad nacional o extranjera, otorgando a CRIPTALIA los más amplios poderes y facultades previstos en la ley, incluyendo a título enunciativo y no limitativo la posibilidad de llamar a terceros en la causa, formular reconvención, ser sustituido en el proceso, transigir, conciliar, cobrar
cantidades y expedir recibos, renunciar a la acción, negociar un acuerdo, así como designar abogados y procuradores a su elección.
Asimismo, en tales supuestos de incumplimiento por parte del Promotor, CRIPTALIA podrá a su discreción ceder y/o delegar total o parcialmente en terceros o entidades vinculadas el ejercicio total o parcial de esta potestad de representación.
8. NOTIFICACIONES
8.1. Cualquier notificación o comunicación entre las Partes relacionadas con aspectos sustanciales del presente Contrato deberán realizarse por cualquier canal que permita confirmar fehacientemente su recepción a las direcciones indicadas en el encabezamiento, siendo válidos a estos efectos los correos electrónicos señalados a continuación:
● CRIPTALIA: xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
● Promotor: (e-mail referido en 1ra página)
8.2. Cualquier modificación de las direcciones postales o de correo electrónico que figuran en el encabezamiento o deberá ser comunicada inmediatamente a la otra Parte.
9. GASTOS E IMPUESTOS
Todos los gastos que se deriven del otorgamiento del presente Contrato y de su ejecución serán a cargo del Promotor. No obstante lo anterior, los impuestos que en su caso se pudieren devengar por la formalización del mismo, serán a cargo de la Parte que la señale la normativa fiscal aplicable en cada momento.
10. CONFIDENCIALIDAD
10.1. Las Partes se obligan mutuamente a mantener la más estricta confidencialidad respecto del Contrato, así como respecto de aquella información confidencial que hayan conocido a consecuencia del mismo y cuya revelación pudiera ser perjudicial para las Partes. A estos efectos, dicha información confidencial no podrá ser revelada a terceros ni públicamente divulgada salvo existencia previa de conformidad por escrito de la otra Parte, o bien así fuere legalmente exigible o bien lo exigiera una autoridad pública competente en el marco de sus competencias (como puede ser, por ejemplo, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), el Bando de España (BdE), la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra autoridad).
Esta obligación de confidencialidad queda únicamente excepcionada respecto a: (i) información que haya sido puesta a disposición del público a través de Plataforma CRIPTALIA; (ii) los empleados o asesores de las Partes, colaboradores o proveedores involucrados con las mismas; y
(ii) en caso de que la divulgación de la información fuese necesaria para la ejecución de las obligaciones que se derivan del Contrato.
10.2. En el supuesto de que cualquiera de las Partes se viere obligada a revelar información confidencial relativa al Contrato, ya sea por aplicación de cualquier normativa que pudiere resultar aplicable o por resolución judicial, independientemente de su jurisdicción, deberá ponerlo en inmediato conocimiento a la otra Parte a la mayor brevedad posible.
11. CUESTIONES RELATIVAS AL CONTRATO
11.1. Contrato único. El Contrato representa el único acuerdo válido entre las Partes en relación con el objeto del mismo, dejando sin efecto cualesquiera otros acuerdos alcanzados previamente por las Partes, ya fuera orales o escritos, tácitos o expresos.
11.2. Modificación. Ninguna modificación o variación del Contrato será eficaz sin que se haya establecido por escrito y firmada por las Partes.
11.3. Títulos. Los títulos de las cláusulas del Contrato han sido insertados para facilitar la lectura del mismo, pero no forman parte de él, ni definen, limitan, describen o condicionan su ámbito, contenido o intencionalidad.
11.4. Nulidad y/o ineficacia de cláusulas. Si cualquiera de las cláusulas del Contrato fuese declarada total o parcialmente nula o ineficaz, dichos efectos afectarán únicamente a dicha disposición, o a la parte de la misma que adoleciera de los mismos, subsistiendo en todo lo demás, teniéndose por no puesta en su totalidad o la parte de la misma que resultase afectada. Las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la cláusula declarada total o parcialmente nula o ineficaz, por otra que sea fiel al espíritu de aquélla, salvo en lo que respecta a aquellas disposiciones cuya supresión pudiere determinar una merma significativa en el equilibrio de las prestaciones entre las Partes.
11.5. Cesión. La relación entre las Partes y los derechos u obligaciones contemplados en este Contrato son inherentes a las mismas y, en consecuencia, no podrán ser cedidos a terceros por ninguna de las Partes.
11.6. Validez digital. Las Partes acuerdan que todos los documentos suscritos en formato electrónico, así como el registro informático de toda acción realizada a través de la Plataforma CRIPTALIA y correos electrónicos, son plenamente válidos.
11.7. Prevalencia idiomática. En caso que el Contrato se traduzca a otros idiomas y surjan conflictos de interpretación idiomática, prevalecerá la versión española.
12. DERECHO Y JURISDICCIÓN APLICABLES
El Contrato se regirá por el derecho español. Para cualquier litigio o controversia que pudiera surgir con relación a la interpretación, aplicación o ejecución del Contrato, las Partes se someten a los Juzgados de Barcelona, renunciando expresamente a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.
[FIRMAS EN PÁGINA SIGUIENTE]
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato, con sus Anexos, que forman parte integrante del mismo, y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
PROMOTOR CRIPTALIA
XX XXXXX PLANS NEOPPVAOUT, S.L.
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
CRIPTALIA P.F.P., S.A.
ANEXO I
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
PROMOTOR | NEOPPVAOUT, S.L. |
N.I.F. | B67395509 |
PROYECTO | Apertura de nuevas franquicias de tiendas físicas |
IMPORTE OBJETIVO | Importe mínimo: 36.000,00 € Importe objetivo: 40.000,00 € Importe máximo: 50.000,00 € |
DESCRIPCIÓN | |
OTROS |
ANEXO II
REQUISITOS DE PROMOTOR Y PROYECTO
A los efectos oportunos, el Promotor declara que tanto él como el Proyecto cumplen los siguientes requisitos:
1. REQUISITOS DEL PROMOTOR
a) El Promotor debe ser persona jurídica válidamente constituida en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) que lleve a cabo una actividad económica efectiva (es decir, no se trate de una sociedad meramente patrimonial).
b) El Promotor, así como sus socios, accionistas, administradores, directivos y beneficiarios últimos deben disponer de la correspondiente honorabilidad comercial y, en particular, Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o normativa equivalente de otros Estados miembros de la Unión Europea, ni se encuentran cumpliendo condena o han sido condenados por la comisión de delitos o faltas contra el patrimonio, el blanqueo de capitales, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
2. REQUISITOS DEL PROYECTO
a) El Proyecto no se encuentra directa o indirectamente promovido por un Promotor que ya tenga simultáneamente publicado un proyecto en Plataforma CRIPTALIA.
b) El Proyecto no contraviene ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 49 de la Ley 5/2015, de 27 xx xxxxx: (i) tener por objeto la financiación profesional de terceros y, en particular, la concesión de créditos o préstamos; (ii) tener por objeto la suscripción o adquisición de acciones obligaciones y otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado, en un sistema multilateral de negociación o en mercados equivalentes de un tercer país; y/o (iii) tener por objeto la suscripción o adquisición de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva o de sus sociedades gestoras, de las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
c) El Proyecto no se encuentra directa o indirectamente relacionado sobre cualesquiera actividades relacionadas con sectores no comprometidos con el respeto de los derechos humanos, con la legalidad vigente y/o con la sostenibilidad medioambiental (p. ej. industria miliar, armamentístico, juego, servicios off-shore, industria pornográfica y de entretenimiento adulto, actividades que puedan directa o indirectamente fomentar del odio, racismo, maltrato animal, etc.).
d) El Proyecto tiene por objeto la financiación de un proyecto concreto y diferenciable dentro de la actividad o estructura empresarial del Promotor (p. ej. aumento de la capacidad productiva, renovación del inmovilizado, acometer una nueva rama de actividad, diseño de un nuevo producto, etc.). En consecuencia, la financiación solicitada mediante la Campaña de Financiación Participativa no tiene por objeto sufragar la situación financiera o de tesorería del Promotor, así como amortización de deuda, pago de intereses o atención a acreedores no relacionados con el Proyecto.
ANEXO III
MANIFESTACIONES DEL PROMOTOR
A los efectos legales oportunos, el Promotor realiza las siguientes manifestaciones bajo su responsabilidad:
1. En relación a su situación:
a) Que el Promotor es una sociedad constituida en la Unión Europea que lleva a cabo una actividad económica real, en los términos indicados en la información facilitada a CRIPTALIA en relación al Proyecto.
b) Que el Promotor desarrolla su actividad conforme a su objeto social y la información facilitada a CRIPTALIA, disponiendo de todas las autorizaciones y/o licencias necesarias para poder llevar a cabo la misma.
c) Que el Promotor se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones sociales, mercantiles, civiles, laborales y tributarias, así como no existe litigio, arbitraje o procedimiento administrativo en su contra que no haya sido puesto de manifiesto en la información facilitada a CRIPTALIA.
d) Que ni el Promotor, ni sus socios o accionistas, administradores o directivos se hallan inhabilitados conforme a lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y/o normativa concursal equivalente de sus respectivos países de origen, ni están cumpliendo condena por la comisión de delitos o faltas contra el patrimonio, el blanqueo de capitales, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
e) Que el Promotor se compromete a actuar siempre de conformidad a principios de buena fe, diligencia empresarial y transparencia, así como de acuerdo las Condiciones Generales de Uso (CGU) de Plataforma CRIPTALIA y las condiciones del proveedor de servicios de pago MANGOPAY, S.A.
2. En relación al Proyecto:
f) Que la información facilitada por el Promotor a CRIPTALIA en relación a su situación y al Proyecto es correcta, veraz, exacta y completa, sin omisiones, de manera que permite al Inversor realizar un juicio fundado sobre la situación del Promotor y del Proyecto.
g) Que el Promotor no ha solicitado financiación para el mismo Proyecto en ninguna otra Plataforma de Financiación Participativa (P.F.P).
h) Que el Promotor se compromete a destinar el Capital Principal xxx Xxxxxxxx única y exclusivamente al Proyecto.
ANEXO IV
TARIFAS DE CRIPTALIA
TARIFA 1 Cláusula 3.2. | Tarifa previa a la evaluación legal-financiera de Promotor y Proyecto y asignación de riesgo. IMPORTE: 0€ + IVA (Bonificado) |
TARIFA 2 Cláusula 4.4,1, | Tarifa previa a la publicación del Proyecto en Plataforma CRIPTALIA e inicio de la Campaña IMPORTE: 0€ + IVA (Bonificado) |
TARIFA 3 Cláusula 4.4.2. | Comisión de Éxito en caso de cierre exitoso de la Campaña. IMPORTE: 4,5% + IVA sobre el total recaudado. |
TARIFA 4 Cláusula 4.4.3. | Repercusión de los gastos de Comisión de Proveedor de Servicios de Pago / Tarjeta de Crédito o Débito. IMPORTE: 0€ + IVA – Salvo que la cuenta sea usada para otras operaciones no relativas a la campaña de financiación. |