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LA PLATA – BUENOS AIRES
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ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA AUTOPISTAS LA PLATA – BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.
En Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre de 1993, la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios públicos de la Nación, representada en este acto por el Doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en adelante, EL CONCEDENTE, por una parte; y por la otra LA CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO-ESPAÑOLA Sociedad Anónima
(COVIARES S.A.) representada por el Ingeniero Civil XXXXXXX SANTIAGO XXXX XXXXXXXX, en adelante LA CONCESIONARIA,
DECLARAN:
(a) Que el contrato de concesión de obra de tan significativo emprendimiento, transitó desde su celebración por circunstancias de dificultades recíprocas que impidieron la concreción de la totalidad de las obras programadas en sus etapas iniciales, dificultades que comprendieron tanto aspectos técnicos del proyecto cuanto los de índole económico-financiera.
(b) Que desde la fecha de la firma del contrato (01-02-83) hasta el presente se celebraron una serie de acuerdos de efectos limitados, a través de los cuales se posibilitó la realización de trabajos parciales, sin que ello permitiera avanzar hacia una situación integradora del contrato, que se reconoce DEBE REVISARSE.
(c) Que el ESTADO NACIONAL ha cumplido con todos y cada uno de los compromisos financieros asumidos en el Convenio de Adecuación suscripto el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Transaccional celebrado el 28 xx xxxxxx de 1990 y en el Convenio suscripto el 22 xx xxxxx de 1992, y por lo tanto, nada debe en tal concepto a LA CONCESIONARIA.
(d) Que el ESTADO NACIONAL como política central del esquema de reforma del Estado, ha fijado para emprendimientos como el que motiva este contrato, la preeminencia de las inversiones privadas con la correspondiente xxxxxxxx de la naturaleza de riesgo empresario que, de por sí, conlleva la concesión de obra pública.
(e) Que, en cumplimiento del artículo 8º, primer párrafo del Convenio del 22 xx xxxxx de 1993, LA CONCESIONARA se obliga a financiar totalmente a partir del presente contrato, los trabajos necesarios para la conclusión de las obras objeto del acuerdo, en sus diversas etapas.
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(f) Que bajo tal concepto, el ESTADO NACIONAL sólo ha de obligarse a preservar la estabilidad jurídica de los derechos que la concesión de obra otorga al contratante, sin asumir, de ninguna manera riesgos económicos-financieros que escapan a la naturaleza de esta institución. Por otra parte, LA CONCESIONARIA se obliga a atender todas y cada una de las obligaciones con estricta sujeción a las reglas que por este contrato se establecen.
(g) Que las partes han llevado adelante largas negociaciones a fin de agotar la variedad de cuestiones que se han resultado o deberán resolverse dentro del encuadre político señalado, lo que importa la xxxx y llana voluntad de arribar a un nuevo plexo contractual.
(h) Que por el nuevo plexo contractual se resuelven todas y cada una de las cuestiones derivadas de la presente concesión, incluso las pasadas.
(i) Que el nuevo plexo contractual es autoportante en sí mismo, es decir que, la concesión de obra en cuestión se regirá sólo por las normas que constan en este acuerdo, no siendo de aplicación ninguna otra norma existente en los anteriores contratos o convenios si no están expresamente aquí contenidos.
(j) Que en el nuevo contrato y sus anexos se establecen reglas claras y precisas para definir los alcances de la ejecución de obras hasta el presente, así como también los volúmenes y cantidades ejecutados. Asimismo, se establecen las reglas de solución de conflictos, para el caso de no obtener un acuerdo sobre lo ya ejecutado.
(k) Que las partes han compuesto los intereses en juego, de manera que ninguna de ellas podrá invocar otros derechos que los que expresamente el contrato les reconoce. Toda otra cuestión pretérita, planteada con anterioridad o no, que no conste su solución en este contrato, queda definitivamente zanjada por las partes, no dando derecho a reclamo posterior alguno.
(L) Que es de aplicación para esta concesión lo establecido en el MARCO REGULATORIO aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional para la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
(l) Que el acuerdo al que han arribado las partes, constituye un TODO que deja sin efecto las reglas del contrato original y de todos los acuerdos transitorios celebrados hasta el presente, así como también las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares que expresamente nos consten en el presente.
(m) Que este contrato fija los mecanismos para la solución de conflictos.
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(n) Que el presente contrato se celebre “ ad referéndum” del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien deberá aprobarlo por Resolución.
ACUERDAN:
OBJETO, CARACTERES Y ALCANCES. CLAUSULA PRIMERA.
1.1 - El Presente contrato tiene por objeto reformular todo el plexo normativo existente hasta la fecha, en lo referente a la concesión otorgada a LA CONCESIONARIA, bajo el régimen de concesión de obras pública (Ley 17.520 y sus modificatorias), para la ejecución del proyecto definitivo, la construcción y explotación de las obras unificadas XXXXXXXXXX XX XXXXX- XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXX Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.
1.2 - La concesión de obra se otorga por cuenta y riesgo de LA CONCESIONARIA, dentro del régimen jurídico fijado en la CLAUSULA TERCERA del presente contrato.
1.3 - LA CONCESIONARIA percibirá de los usuarios de las obras, durante el período de explotación las tarifas de peaje cuya determinación y ajuste se encuentra previsto en ANEXO IV de este contrato.
1.4 – LA CONCESIONARIA percibirá además, los Ingresos provenientes de la explotación de las áreas de servicios, con los alcances por este contrato establecidos.
1.5 – La concesión de obra comprende:
a) La realización de las obras de construcción descriptas en el ANEXO I. En el ANEXO I Bis constan las obras que a partir de la fecha restan para la consecución total del proyecto, con el correspondiente cronograma de ejecución y conceptos sobre proyectos de obra. En el ANEXO I TRIS constan las obras complementarias, liberación de trazas y servicios con sus correspondientes cronogramas de ejecución. En el ANEXO IX consta la nueva configuración de la XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXX.
b) El mantenimiento, reparación y conservación de las obras durante el período de la concesión, de acuerdo a lo previsto en el ANEXO II DE ESTE CONTRATO.
c) La administración, explotación y servicios durante el período de la concesión, en las condiciones establecidas en el ANEXO II BIS de este contrato.
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DEFINICIONES E INTERPRETACION. CLAUSULA SEGUNDA.
2.1 – Las siguientes definiciones se aplicarán cuando en el texto se encuentren escritas con mayúsculas; el singular incluirá el plural y visceversa, en la medida que el contexto del contrato así lo requiera.
OBRAS: Xxxxxxxxxx Xx Xxxxx – Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, área de servicio y obras complementarias.
ANEXOS: Son las especificaciones que integran por separado este contrato.
AUTORIDADES DE APLICACIÓN: Es el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicas de la Nación.
CONCEDENTES: Es la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones.
CONCESION DE OBRA: Es la relación jurídica que une al CONCEDENTE con LA CONCESIONARIA, donde ésta asume la totalidad del riesgo empresario.
ORGANO DE CONTROL: Es el ente de supervisión, inspección, auditoría y seguimiento de la ejecución de las OBRAS.
PEAJE: Es la contraprestación en dinero que LA CONCESIONARIA percibirá de cada usuario.
2.2 – Las normas contenidas en este contrato deberán ser aplicadas e interpretadas por las partes, actuando de buena fe, de acuerdo al siguiente régimen de prelación:
a) La Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario.
b) La Ley 17.520 y sus modificatorias.
c) El Decreto 823/89 de Reconversión Vial.
d) El Decreto 2637/92.
e) El MARCO REGULATORIO DE LA Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1994/93)
f) El presente Contrato y todos sus ANEXOS.
REGIMEN JURIDICO DE LA CONCESION. CLAUSULA TERCERA.
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3.1 – El presente contrato se encuadra dentro de lo estipulado en el articulo 2° inciso b) de la Ley 17.520, con las siguientes aclaraciones:
(a) LA CONCESIONARIA reconoce haber recibido del ESTADO hasta la fecha, en calidad de subvención reintegrable, la suma de pesos ciento cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y ocho ($155.556.798°°), suma que resulta de las subvenciones reintegrables realizadas en virtud de los convenios de fecha 28 de julio de 1987, 28 xx xxxxxx de 1990 y 22 xx xxxxx de 1992. Dicha suma ha sido actualizada hasta el presente de acuerdo al método utilizado en el Convenio /del 22 xx xxxxx de 1992, como fórmula de actualización. Los créditos del Estado contra la CONCESIONARIA y el plazo y forma de devolución se encuentran detallados y consolidados en el ANEXO V del presente contrato.
(b) LA CONCESIONARIA reconoce al ESTADO NACIONAL el haber cumplido con todas las obligaciones dinerarias que surgían de los Convenios mencionados en el punto anterior. LA CONCECIONARIA renuncia a reclamar cualquiera otra suma que pudiera desprenderse de dichos Convenios.
(c) LA CONCECIONARIA renuncia a solicitar y a obtener avales del ESTADO, aportes totales o parciales, subsidios, créditos y/o cualquier otro tipo de cofinanciaciones económicas o de otra especie del CONCEDENTE. EL CONCEDENTE no garantiza ningún tipo de rentabilidad de la concesión ni tránsito mínimo alguno.
(d) LA CONCECIONARIA se obliga a que el financiamiento total de las OBRAS, en sus diversas etapas, será a su exclusivo cargo.
(e) Los trabajos correspondientes a desvíos de servicios públicos afectados por las OBRAS y liberación de trazas y/o zonas de camino, en cualquiera de las etapas previstas en el cronograma de ejecución, serán ejecutados por LA CONCECIONARIA, a su exclusivo costo, sin aporte ninguno del CONCEDENTE. Dichos trabajos se reputan integrando las obligaciones de LA CONCECIONARIA.
PLAZO DE LA CONCESION CLAUSULA CUARTA
4.1 – El plazo de la concesión establecido será de veintidós (22) años, contados a partir de la primera habilitación de las casillas de peaje, conforme lo establecido en el cronograma que como ANEXO I BIS punto A) forma parte de este contrato. El día hábil inmediato posterior a la notificación a LA CONCECIONARIA de la Resolución que apruebe este contrato, es el momento a partir del cual comienza a correr el plazo
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para la realización de OBRAS, conforme el cronograma que obra en el ANEXO arriba mencionado.
4.2 – Cumplido el plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso, LA CONCECIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos del presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del plazo contractual.
REQUISITOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA CLAUSULA QUINTA
5.1 – El capital social de LA CONCESIONARIA será de dólares estadounidenses cien millones (U$s 100.000.000) debiéndose integrar dentro de los treinta (30) días de celebrado este contrato, el veinticinco por ciento (25%) de dicha suma. Si es necesario, el Directorio de LA CONCESIONARIA deberá convocar a Asamblea de Accionistas para que, mediante una reforma estatutaria, se puede cumplir con este punto. En caso de que LA CONCESIONARIA no cumpla con esta obligación dentro del plazo fijado, su omisión será tomada como causal de rescisión del contrato.
5.2 – Las acciones de LA CONCESIONARIA deben ser normativas, no endosables.
No podrá modificarse la composición de LA CONCESIONARIA ni las participaciones existentes en su capital social, ni transferirse sus acciones dentro de los cinco (5) primero años contados desde la entrada en vigencia de la resolución que aprueba este contrato. Con posterioridad, solo podrán efectuarse dichos cambios con autorización del ORGANO DE CONTROL.
5.3 – EL ORGANO DE CONTROL intervendrá en la valorización de los aportes en especie. A tal efecto LA CONCESIONARIA informará al ORGANO DE CONTROL el detalle y la valorización de los bienes y el procedimiento con que se llevó a cabo dicha valuación. EL ORGANO DE CONTROL emitirá resolución fundada sobre la valorización de los aportes en especie. Una vez cumplido con este procedimiento, LA CONCESIONARIA podrá efectuar la prestación pertinente ante Inspección General de Justicia. Los aportes en especie se limitarán exclusivamente a bienes muebles, o inmuebles que se destinen de inmediato a la construcción, mantenimiento o explotación de las OBRAS.
5.4 – LA CONCESIONARIA será auditada por una firma de auditores de primer nivel, designada por aquélla y a su costo, con la previa aprobación del ORGANO DE CONTROL. Los auditores deberán elaborar informes cuatrimestrales sobre la
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situación patrimonial-financiera de LA CONCESIONARIA, de los cuales, deberán enviar copia al ORGANO DE CONTROL y al CONCEDENTE dentro de los quince (15) días de elaborados.
5.5 – El ORGANO DE CONTROL podrá concurrir con voz a las asambleas de accionistas de LA CONCESIONARIA, debiendo ser notificado fehacientemente de la realización de las mismas, con una anticipación mínima xx xxxx (10) días.
5.6 – Cada accionista de LA CONCESIONARIA será responsable simplemente mancomunado de las obligaciones de aquélla hacia con el CONCEDENTE, establecidas en este contrato, sin prejuicio del otorgamiento y contratación de las garantías y seguros previstos en el mismo.
GARANTIAS CLAUSULA SEXTA
6.1 – LA CONCESIONARIA afianzará la ejecución de la totalidad de las OBRAS de la Primera Etapa, conforme cronograma de los ANEXOS I BIS y TRIS, así como las restantes obligaciones a su cargo durante ese período, mediante una garantía incondicional e irrevocable a favor del ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – por un valor mínimo de dólares treinta millones (U$s 30.000.000) Trimestralmente, con intervención del ORGANO DE CONTROL, se disminuirá dicho monto de garantía en proporción al valor de los trabajos realizados en el trimestre transcurrido, debiéndose mantener hasta la finalización de los trabajos correspondientes a la Primera Etapa, un monto mínimo de dólares estadounidenses ocho millones (U$s 8.000.000) La garantía prevista en este punto será devuelta a LA CONCESIONARIA producida la habilitación de los trabajos de la Primera Etapa y satisfechas las indemnizaciones por daños y prejuicios, multas o cualquier otra deuda a cuyo pago se encuentra obligada. LA CONCESIONARIA, relativas al incumplimiento de obligaciones contraídas en este contrato. La eventual ejecución de la garantía por parte del CONCEDENTE estará sujeta a las disposiciones expresadas en este contrato.
6.1.1 – La garantía se constituirá en alguna de las formas que se describen seguidamente:
6.1.1.1. – Mediante depósito en dólares estadounidenses a la orden del ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – en el Banco de la Nación Argentina.
6.1.1.2. – Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina de títulos o bonos de la deuda pública argentina o de Estados extranjeros que tengan cotización oficial en la bolsa de Comercio de Buenos Aires o de Nueva York, indistintamente, al
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momento de la constitución, a cuyo efecto se presentará el certificado de depósito correspondiente a la orden del ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-. Al momento de su constitución, el monto de dicho depósito a valor xx xxxxxxx deberá cubrir la garantía requerida más un veinte por ciento (20%) a fin de prever fluctuaciones futuras en el mercado.
Cuando el valor xx xxxxxxx de dicho depósito se redujera por debajo del monto de la garantía requerida, deberá reconstituirse el margen adicional del veinte por ciento (20%) dentro del plazo que fije el ORGANO DE CONTROL.
En tanto se mantenga el valor requerido de la garantía, las rentas y amortizaciones de los títulos depositados podrán ser retirados por el depositante.
6.1.1.3. – Mediante fianza de un banco de primera línea a satisfacción del CONCEDENTE en la que se constituya como liso, llano y principal pagador, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división, e interpelación judicial previa al deudor, con firma certificada por el Banco Central de la República Argentina, pagadera incondicionalmente al primer requerimiento del CONCEDENTE. Su texto deberá ser aprobado previamente por el CONCEDENTE.
6.1.1.4. – Mediante la apertura de una “Carta de Crédito Standby" irrevocables e incondicionada, pagadera a la vista, otorgada por un banco de primera línea a satisfacción del CONCEDENTE, depositada en una sucursal del Banco de la Nación Argentina. Su texto deberá ser previamente aprobado por el CONCEDENTE.
6.2. – Para asegurar el cumplimiento de todas sus obligaciones en lo referente a los trabajos de la Segunda Etapa y al mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de la concesión, LA CONCESIONARIA deberá constituir una garantía incondicional e irrevocable en cualquiera de las formas previstas en 6.1.1.1. a 6.1.1.4., a favor del ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – a satisfacción del CONCEDENTE con carácter previo a la iniciación de los trabajos correspondientes a dicha etapa. El monto de la garantía será igual a dólares estadounidenses quince millones (U$s 15.000.000), actualizable anualmente por aplicación del Indice de Precios al Consumidor –todos los rubros- (Consumer price index –All ítems) de los Estados Unidos, de acuerdo a lo previsto en 8.3. Dicha garantía, cuya vigencia será anual, deberá ser renovada treinta (30) días hábiles administrativos antes de su vencimiento, a satisfacción del CONCEDENTE. El procedimiento de renovación deberá producirse durante todo el período faltante de la concesión más seis (6) meses después de finalizo.
6.3 – El incumplimiento por LA CONCESIONARIA que cualquiera de las obligaciones que le son impuestas por el presente contrato, determinará que se proceda de
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inmediato contra la garantía respectiva. La ejecución de la garantía se hará siempre por el CONCEDENTE, según el procedimiento previsto en 6.4.
6.4. – Las garantías en 6.1. y 6.2. serán efectuadas total o parcialmente, según el siguiente procedimiento:
6.4.1. – EL ORGANO DE CONTROL determinará, por resolución fundada, el o los incumplimientos, con detalle de los montos de las sanciones, indemnizaciones o compensaciones correspondientes.
6.4.2. – Se notificará dicha resolución a LA CONCESIONARIA con carácter de intimación de pago por treinta (30) días, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía, salvo que se estableciere un plazo distinto debido a las especiales circunstancias del caso.
6.4.3. – En caso que LA CONCESIONARIA no pagase o no cumpliese, el ORGANO DE CONTROL comunicará esta circunstancia al CONCEDENTE haciendo relación de las intimaciones y detallando la causa de la duda reclamada y su monto.
6.4.4. – EL CONCEDENTE hará efectiva la ejecución de la garantía notificando al Banco de la Nación Argentina, al fiador, o al banco emisor de la garantía descripta en 6.1.1.4., según corresponda, para que proceda a transferir a favor del ESTADO NACIONAL los fondos reclamados.
6.4.5. – Los recursos o impugnaciones administrativas o judiciales que se dedujeren contra el acto administrativo que resolviera la ejecución, contra cualquier acto que sea causa de la misma, o contra las intimaciones en si, no suspenderán la exigibilidad de los montos en ejecución según el procedimiento establecido. Cualquier tipo de reclamo que tuviere LA CONCESIONARIA contra el ORGANO DE CONTROL, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o el CONCEDENTE, tampoco suspenderán la ejecución de la garantía.
6.5. – En el supuesto de extinción total o parcial de la garantía, LA CONCESIONARIA deberá restablecer la misma, u otorgar otra suficiente conforme lo establecido en 6.1. y 6.2., dentro del plazo de quince (15) días de ocurrido el hecho. Vencido dicho plazo sin que se hubiese restablecido la garantía, será de aplicación lo dispuesto en 18.3.
6.6. – Cualquiera sea la garantía elegida por LA CONCESIONARIA, la misma deberá a plena satisfacción del CONCEDENTE, en lo particular en lo atinente a la aceptabilidad del título ofrecido y de su emisor, como también en la entidad fiadora. EL CONCEDENTE además se reserva el derecho de requerir cambios o mejoras ulteriores en las mismas, a fin de mantenerlas adecuadas a las obligaciones que garantizan.
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INGRESOS DE LA CONCESIONARIA XXXXXXXX XXXXXXX
7.1. – Por todas las obligaciones establecidas en este contrato. LA CONCESIONARIA percibirá las tarifas que se establecen en el ANEXO IV. Dichas tarifas se aplicarán a los usuarios de las OBRAS (sistema de peaje) LA CONCESIONARIA podrá percibir los ingresos que obtenga de la explotación de las áreas de servicio, conforme lo reglado en ANEXO III del presente contrato.
7.2. – Si el futuro, el tránsito superara los volúmenes tomados en cuenta por LA CONCESIONARIA para la elaboración del plan económico-financiero y esto produjera un mayor ingreso de acuerdo a lo previsto en dicho plan, LA CONCESIONARIA deberá, - en cumplimiento del artículo 3°, último párrafo, de la Ley 17.520 y de acuerdo a lo que decida el
- ORGANO DE CONTROL – reinvertir los mayores ingresos que obtenga, en nuevas obras o depositarlos en una cuenta bancaria especial que se habilite al efecto.
REGIMEN TARIFARIO CLAUSULA OCTAVA
8.1. – El régimen tarifario aplicable y el valor de la tarifa básica es el indicado en el ANEXO IV.
8.2. – La determinación de la tarifa a cobrar se hará aplicándole a la tarifa básica que obra en el ANEXO IV, la variación porcentual habida en el Indice de Precios al Consumidor –todos los rubros –(Consumer Price Index- All Items) de los Estados Unidos de América –en adelante CPI, publicado oficialmente por el Departamento de Comercio (Busíness Statistics Branch) de este país.
La corrección se realizará en el mes de enero de cada año de la concesión, en base a la variación porcentual del CPI habida entre el mes de diciembre inmediatamente precedente y el mismo mes del año anterior. La primera corrección de la tarifa no podrá realizarse antes de transcurrido doce (12) meses desde el comienzo del cobro del peaje. A los efectos del primer ajuste, se tomará la variación porcentual del CPI entre el mes anterior al comienzo del cobro de peaje y el mes de diciembre posterior.
8.3. – La tarifa de peaje que LA CONCESIONARIA percibirá de los usuarios será la tarifa básica expresada en pesos, y para su cálculo se procederá de la siguiente forma:
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a) La tarifa expresada en dólares estadounidenses según 8.2., se convertirá mensualmente a pesos utilizados a pesos utilizando la paridad dólar/peso según la cotización promedio comprador/vendedor del Banco de la Nación Argentina de cinco días anteriores a su aplicación, con intervención del ORGANO DE CONTROL.
b) Al valor resultante de a) se le adicionará el IVA según la tasa vigente. Si por la modificación ulterior en la alícuota del IVA se demorase a LA CONCESIONARIA la percepción de su crédito fiscal acumulado por tal concepto, durante la ejecución de las obras previa al cobro del peaje, ello no generará derecho alguno a su favor.
c) El resultado obtenido será redondeado en más a múltiplos xx xxxx centavos. La diferencia proveniente del redondeo será depositada mensualmente por LA CONCESIONARIA a favor del CONCEDENTE en una cuenta en la entidad financiera y con las características que comunicará el ORGANO DE CONTROL treinta (30) días antes del inicio del cobro del peaje.
d) Las modificaciones que pudieran sufrir los gravámenes mencionados en el ANEXO IV o los nuevos que pudieran crearse en el futuro, no podrán trasladarse a la tarifa, salvo los aumentos de las alícuotas impositivas por ingresos brutos provinciales, tasas y contribuciones trasladables al consumidor final, lo que serán reconocidos a LA CONCESIONARIA a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, a su probada incidencia, incorporándose a la tarifa básica. Igualmente, las reducciones de las alícuotas impositivas por ingresos brutos provinciales, tasa, contribuciones trasladables al consumidor final serán deducidas, en su incidencia, de la tarifa básica.
8.4. – LA CONCESIONARIA propondrá por medio fehaciente al ORGANO DE CONTROL el cuadro tarifario que deberá regir durante el próximo período anual. Recibidas por el ORGANO DE CONTROL la propuesta del cuadro tarifario, éste tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles administrativos, para rechazarlo o formular observaciones, en cuyo caso no podrá aplicarse hasta su corrección. De no mediar observaciones del ORGANO DE CONTROL en el plazo indicado, se tendrá por aprobado el nuevo Cuadro Tarifario a los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
El nuevo Cuadro Xxxxxxxxx deberá hacerse saber a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación.
8.5. – El cuadro tarifario aprobado representará los valores máximos que podrá cobrar LA CONCESIONARIA, no obstante, podrá aplicar tarifas inferiores a las allí establecidas en los distintos tramas y ramas de la Autopista así como en diferentes horarios. Para ello no requerirá autorización previa aunque deberá comunicarlo con suficiente atención al ORGANO DE CONTROL, ASÍ COMO A LOS USUARIOS.
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PEAJE.
CLAUSULA NOVENA
9.1. - El pago de las tarifas de peaje se exigirá a cada usuario que utilice las OBRAS, independientemente del recorrido que realice. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN autorizara el cobro de peaje una vez habilitadas los trabajos según los cronogramas de los ANEXOS I BIS y I TRIS.
9.2. - El número y ubicación de las barreras y cabinas, así como el momento de su habilitación y las características de las instalaciones y los servicios a cargo de LA CONCESIONARIA responderán a lo dispuesto en los ANEXOS I BIS Y VIII.
9.3. - Si con posterioridad a la firma del presente, LA CONCESIONARIA propusiese el cambio de ubicación o supresión xx xxxxxxxx, el ORGANO DE CONTROL podrá autorizar dichas modificaciones a su solo juicio y sin ningún tipo de derecho o reclamo de parte de la concesionaria en caso de no ser aceptada su propuesta.
9.4. - Las modalidades de los permisos de tránsito por cargas extraordinarias u otros supuestos de excepción que otorgue la Dirección Nacional de Vialidad, serán acortadas por LA CONCESIONARIA con el ORGANO DE CONTROL.
9.5 - No se concederán exenciones en el pago de peaje, excepto en los casos que taxativamente se enumeran a continuación:
9.5.1.- Los vehículos asignados a las tareas de control e inspección del ORGANO DE CONTROL, cuando se empleen en el cumplimiento de su contenido.
9.5.2.- Las ambulancias, los vehículos policiales, militares y de servicio contra incendio. 9.5.3.- Los vehículos y los equipos móviles que LA CONCESIONARIA emplee
especialmente en los servicios de explotación y mantenimiento.
9.5.4.- Loa vehículos y equipos móviles de telégrafos, teléfonos y empresas que, en virtud de contratos con LA CONCESIONARIA deban prestar servicios o efectuar reparaciones dentro de las OBRAS.
9.6 - Queda prohibido el acceso y circulación de jinetes, bicicletas, animales, vehículos a tracción no mecánica, tractores a oruga y equipos móviles de trabajo, salvo lo dispuesto en el
9.5.3. y 9.5.4. Queda prohibido, asimismo, en el ámbito de las OBRAS, impartir lecciones de manejo, ensayar vehículos y realizar carreras, pruebas o competiciones deportivas. El estacionamiento quedará prohibido en toda
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el trayecto de las OBRAS, salvo en los lugares especialmente destinados para tal finalidad. A tal efecto LA CONCESIONARIA deberá prever los medios necesarios para que todo conductor, cuyo vehículo se haya detenido pueda requerir con todo prontitud el servicio de remolque, si no se encuentra en condiciones de reanudar la marcha por sus propios medios.
9.7. - El ORGANO DE CONTROL podrá convenir con LA CONCESIONARIA una forma de pago especial para la utilización de las OBRAS por parte de organismos públicos. Dichos convenios deberán ser aprobados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
9.8. - LA CONCESIONARIA permitirá la realización de trabajos dentro de las OBRAS, destinados al paso de redes de servicios, en la oportunidad y con las modalidades técnicas que le requiere el ORGANO DE CONTROL.
9.9 - EL CONCEDENTE no se encuentra obligado a compensar a LA CONCESIONARIA si el tránsito que circule por las OBRAS sea inferior al previsto por aquélla al momento de diagramar su esquema económico-financiero. No es de aplicación en este contrato ninguna clase de tránsito mínimo garantizado.
OBLIGACIONES DE SERVICIO PUBLICO INDISCRIMINADO. TRANSITO. CLAUSULA DECIMA.
10.1 - La concesión de obra en cuestión constituye un servicio publico por el cual LA CONCESIONARIA deberá mantener la continuidad operativa de las OBRAS, salvo supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. No podrá discriminarse de ninguna manera a los usuarios siempre que estos cumplan con las normas vigentes.
10.2 - LA CONCESIONARIA adoptará las medidas necesarias para asegurar la adecuada fluidez del tránsito en todo momento, en un todo de acuerdo con el ANEXO II BIS de este Contrato. LA CONCESIONARIA queda obligada a facilitar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios de las OBRAS, salvo que la adopción de medidas obedezca a razones de seguridad o de urgente reparación.
10.3 - El tránsito de vehículos es absolutamente preferente a cualquier otro fin. Por lo tanto, LA CONCESIONARIA explotará las Areas de Servicios sin interferir en la libre y normal circulación del tránsito.
10.4 - El servicio deberá prestarse ininterrumpidamente durante las veinticuatro horas del día, salvo supuestos excepcionales debido a casos fortuitos o fuerza mayor. Deberán adoptarse en las barreras las medidas necesarias para asegurar la adecuada fluidez del tránsito en todo momento.
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10.5 - El personal de LA CONCESIONARIA encargado de vigilar las OBRAS, tendrá carácter de autoridad en ausencia de otra superior, debiendo los usuarios obedecer sus indicaciones, que tendrán fuerza obligatoria hasta tanto se ratifiquen o anulen por un funcionario u órgano competente.
10.6 - Para reglar el servicio en las OBRAS y desarrollar los aspecto contenidos en los puntos anteriores, LA CONCESIONARIA someterá a la aprobación del ORGANO DE CONTROL, un Reglamento de Explotación de las OBRAS. Dicho reglamento deberá aprobarse cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos antes de la entrada en servicio de cualquier tramo. Transcurridos veinte (20) días hábiles administrativos de presentado el Reglamento ante el ORGANO DE CONTROL sin que éste se expidiere, se lo considerará aprobado tácitamente para su ulterior aplicación.
10.7 - LA CONCESIONARIA deberá cumplir con los servicios de emergencia abajo descripto y en un todo conforme con lo dispuesto en el ANEXO II BIS de este contrato.
10.7.1 - Primero auxilios en caso de accidentes, mediante la instalación, en el área de mantenimiento, de un Centro Sanitario de Urgencias dotado- como mínimo- de una unidad móvil para casos de accidentes. Deberá asimismo disponer de los medios adecuados para una rápida comunicación a los centros medicos-hospitalarios más próximos, en casos de accidentes, a los fines de su atención e intervención.
10.7.2 - Extinción y prevención de incendios.
10.7.3 - Auxilio mecánico que permita el rápido despeje de las calzadas y el traslado de los vehículos con averías o desperfectos que los impiden circular. Con ese fin dispondrá de camiones grúas o remolques que a criterio del ORGANO DEL CONTROL, resulten necesarios.
10.7.4 - El auxilio mecánico comprenderá las tareas de mecánica ligera y reparación de neumáticos prestación ésta que podrá efectuarse en forma directa por LA CONCESIONARIA o mediante subcontratación en Areas de Servicio.
10.8 - LA CONCESIONARIA no podrá en ningún caso interrumpir la circulación y toda vez que, para realizar trabajos, deba ocupar la calzada deberá cumplir con lo dispuesto en el ANEXO II de este Contrato.
10.9 - Producido un acontecimiento que impida la normal circulación vehicular por las OBRAS, LA CONCESIONARIA deberá adoptar las medidas de emergencias necesarias para lograr la reanudación del tránsito en el menor lapso posible con arreglo a las circunstancias, sin derecho a compensación ni indemnización alguna.
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10.10 - LA CONCESIONARIA será responsable de cumplir y hacer cumplir en las OBRAS las normas de Reglamento Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx aprobado por Ley N° 13.893, así como las normas del Decreto N° 692/92 (t.o. según Decreto N° 225/92) y sus disposiciones complementarias y toda otra xxxxx xx xxxxxxxx que se encuentre vigente durante el período de la concesión, conforme a las facultades que se le otorguen.
AREAS DE SERVICIOS. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.
LA CONCESIONARIA explotará por sí o por terceros Areas de Servicios en los espacios y con las características que determina el ANEXO III del presente contrato y con sujeción a las siguientes reglas:
11.1. - Podrán destinarse, entre otras, las siguientes actividades: estaciones de servicios para automotores; moteles; centros comerciales; confiterías; restaurantes y esparcimientos.
11.2. - Deberán contemplar la transitabilidad y seguridad de las OBRAS.
11.3. - LA CONCESIONARIA deberá asegurar que las actividades que se desarrollen en las Areas de Servicio cumplan con las normas de protección al medio ambiente.
11.4. - LA CONCESIONARIA debe someter a la aprobación previa del ORGANO DE CONTROL las actividades que desee desarrollar en las Areas de Servicio. Dicha aprobación no generará responsabilidad alguna al CONCEDENTE, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o el ORGANO DE CONTROL, corriendo por cuenta y riesgo de LA CONCESIONARIA obtener las autorizaciones legales y reglamentarias de las autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes.
CONTROLES
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA
12.1 - El ejercicio de las funciones que en virtud de las normas aplicables debe cumplir el ORGANO DE CONTROL en ningún caso están sujetas a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad de LA CONCESIONARIA, la cual deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, interpretándose como reticencia toda falta al respecto.
12.2. - LA CONCESIONARIA elaborará los proyectos, censos e informes, llevará los registros y realizará los controles, conforme lo dispuesto en el Capítulo VI del ANEXO
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II BIS del presente contrato y en un todo de acuerdo con las directivas que establezca el ORGANO DE CONTROL.
OBRAS
CLAUSULA DECIMO TERCERA.
13.1. - LA CONCESIONARIA se obliga a ejecutar en las condiciones y plazos estipulados en los ANEXOS I BIS y TRIS, la totalidad de los trabajos, obras complementarias, y demás servicios allí establecidos.
13.2. - Los trabajos que demanden la ejecución de las OBRAS, se ejecutarán por cuenta y riesgo de LA CONCESIONARIA, siendo a su cargo todos los gastos necesarios hasta su total conclusión. En ningún caso el CONCEDENTE será responsable de las consecuencias, contractuales o extracontractuales, derivadas de los contratos que celebre LA CONCESIONARIA con los terceros, lo cual deberá especificarse en los mismos.
13.3. - El plazo de los contratos que -teniendo directa o indirectamente relación con esta concesión- LA CONCESIONARIA celebre con terceros no podrá exceder nunca el tiempo de la concesión. Consecuentemente al vencimiento de ésta caducarán indefectiblemente dichos contratos.
Los contratos deberán contener un Cláusula estableciendo que el CONCEDENTE o el continuador del servicio podrá continuar los contratos cuando por cualquier causa la concesión se extinguiera con anterioridad al vencimiento del plazo. Esta regla no se aplica para los contratos celebrados por LA CONCESIONARIA con sus propios socios.
13.4 - En los contratos celebrados respecto de las Areas de Servicio, en los que el cocontratante hubiere efectuado inversiones no amortizadas, el ORGANO DE CONTROL podrá determinar que permanezca vigente su derecho aún en el supuesto de extinción de la concesión antes del vencimiento del plazo.
13.5 - De acuerdo a los cronogramas de trabajo de los ANEXOS I BIS Y TRIS, y luego de comprobado por el ORGANO DE CONTROL que los trabajos ejecutados se ajustan a lo estipulado, se autorizará mediante Resolución de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, el inicio de cobro de peaje.
13.6 - LA CONCESIONARIA ejercerá el control de las obras por medios propios, sin perjuicio de las facultades del ORGANO DE CONTROL en la materia. LA CONCESIONARIA elaborará un informe mensual de avance de las OBRAS que entregará al ORGANO DE CONTROL conteniendo los cómputos de los trabajos realizados durante el período comprendido en el informe respectivo.
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13.7 - LA CONCESIONARIA deberá conservar las OBRAS en perfectas condiciones de utilización y tránsito, procediendo a la inmediata reparación de aquellos elementos de las mismas que se deterioren, conforme lo dispuesto en el ANEXO II del presente Contrato.
XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXX.
13.1.bis - La configuración de la obra AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL, consta en el ANEXO IX del presente contrato.
13.2.bis. - EL CONCEDENTE celebrará con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Corporación Nuevo Puerto Xxxxxx S.A. un convenio que permita viabilizar y asegurar la realización y el funcionamiento de la nueva configuración de la obra XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXX.
13.3.bis. - La diferencia entre el precio de realización del proyecto ejecutivo definitivo de la obra XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXX, respecto del precio de su configuración originaria (contrato originario), producirá acortamiento o ampliación del plazo de concesión en una relación proporcional de seis (6) meses por cada diez millones de pesos ($10.000.000°°) de obra a ejecutar o a reducir, sin I.V.A.
13.4.bis - Como consecuencia de la nueva configuración de la obra XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXX, no se habilitarán las casillas de peaje correspondiente al egreso e ingreso a la Autopista 25 xx Xxxx.
AMPLIACION Y MODIFICACIONES DE LAS OBRAS CLAUSULA DECIMO CUARTA.
14.1.- Sólo las OBRAS descriptas en los ANEXOS I, I BIS, I TRIS Y IX forman parte de este contrato. La ejecución de todo otra obra que tenga directa o indirectamente vinculación con las OBRAS, solicitada por otros organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales son por exclusiva cuenta y riesgo de LA CONCESIONARIA y no implicará modificación alguna al presente régimen incluyendo los plazos de ejecución acordados, ni ningún tipo de obligación o contraprestación del CONCEDENTE. Sin perjuicio de ello, si LA CONCESIONARIA realizara obras distintas a las previas en los ANEXOS mencionados, una vez extinguida la concesión, aquellas no revertirán al dominio del CONCEDENTE, corriendo por cuenta de quién contrató la obra, su mantenimiento, custodia y conservación. Sin embargo, la ejecución de las obras referidas requerirá la previa autorización del ORGANO DE CONTROL, sin que ello implique responsabilidad para
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Éste, el CONCEDENTE o la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. SI LA CONCESIONARIA
ejecutara dichos trabajos sin la autorización mencionada el ORGANO DE CONTROL queda facultado por esta cláusula para entablar judicialmente una media de no innovar, siendo además procedente la rescisión de la concesión por el CONCEDENTE.
14.2. - EL ACCESO SUDESTE no forma parte de la presente concesión, siendo una vía libre no sujeta al régimen de peaje.
BIENES
CLAUSULA DECIMO QUINTA
15.1. - EL CONCEDENTE pone a disposición de LA CONCESIONARIA el uso de los terrenos de su propiedad y las servidumbres, necesarios para la ejecución de las OBRAS. EL CONCEDENTE conserva el dominio de dichos bienes, transfiriendo únicamente a LA CONCESIONARIA la tenencia y custodia de los mismos.
15.2. - LA CONCESIONARIA tendrá la administración de todos los bienes recibidos con la concesión o que hubiere adquirido o construido, debiendo ajustar su administración a las necesidades del servicio. Todos los bienes deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del servicio, considerándose cuando resultare apropiado la introducción de innovaciones tecnológicas.
LA CONCESIONARIA actuará como mandatario de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, con las más amplias facultades y con la obligación de rendir cuentas al ORGANO DE CONTROL. El mandato para administrar los bienes afectados al servicio será irrevocable durante la vigencia de la concesión. Durante el mismo lapso, el CONCEDENTE se abstendrá de ejercer actos de administración y de disposición sobres tales bienes, que interfieren con el cumplimiento de las obligaciones de LA CONCESIONARIA.
15.3. - EL CONCEDENTE tomará a su cargo la realización de aquellas gestiones administrativas que fuesen necesarias para el efectivo cumplimiento de la obligación enunciada en 15.1. De ninguna manera el CONCEDENTE asumirá obligaciones en cuanto a la realización de expropiaciones, erradicación de ocupantes ilegales o intrusos y relocalización de servicios existentes que afecten la zona del camino o derecho de vías, cometidos que correrán por cuenta de LA CONCESIONARIA, incluyendo los gastos y costos que ocasionen la realización de las aludidas tareas y/o gestiones.
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15.4. - Los costos por convenios con terceros y derivados de la explotación de yacimientos destinados a la ejecución de las OBRAS serán a cargo exclusivo de LA CONCESIONARIA.
15.5. - LA CONCESIONARIA solicitará a través del ORGANO DE CONTROL, a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la constitución de restricciones al dominio y servidumbres que correspondieren en los términos de los artículos 2611 y 2970 y concordantes del Código Civil y de las normas que regulan las facultades del CONCEDENTE en la materia.
15.6. - Será sin cargo, a la extinción de la concesión, la transferencia al Estado Nacional de todos los bienes afectados a la concesión, sea que hubiesen sido transferidos con la concesión o adquiridos o construidos durante su vigencia. Dicha transferencia incluirá las instalaciones, sistemas y equipamiento para control del tránsito y cargas y las instalaciones y equipos para preparación del peaje. Los bienes serán entregados en buenas condiciones de uso y explotación considerando al servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento.
OBRAS EJECUTADAS A LA FECHA. OBRAS FALTANTES. FINANCIAMIENTO. CLAUSULA DECIMO SEXTA.
16.1. – Los volúmenes y cantidades adoptadas para computar los aspectos físicos y económicos del proyecto ejecutados en el pasado, han sido declarados en forma unilateral por LA CONCESIONARIA, según obras en el ANEXO VI del presente. El CONCEDENTE instrumentará en un período no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles las auditorías o investigaciones conducentes a la verificación de lo declarado por LA CONCESIONARIA. Está deberá suministrar a los auditores toda la información requerida en un plazo no mayor a diez (10) días corridos de serle requerida. En caso de demora, los idas de retraso se adicionarán al periodo de la auditoria.
Una vez recibidos los informes elaborados por las auditorias, el CONCEDENTE deberá enviar copia autenticada a LA CONCESIONARIA dentro de los quince (15) días hábiles de recibidos.
Si no existiere acuerdo de partes, respecto de las cantidades y/o volúmenes que obran en el informe auditado, se someterá el diferendo al procedimiento arbitral, conforme lo establecido en la Cláusula Vigésimo Tercera. El laudo arbitral deberá dictarse en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde que los árbitros entendieron en el asunto.
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Si de las auditorias que se realicen surgiera un crédito a favor del CONCEDENTE, el mismo se acreditara a la deuda consolidada que LA CONCESIONARIA mantiene con el ESTADO, aplicándose también para este caso la misma forma de pago, garantía e intereses que lo contenido en el ANEXO V.
Si el informe de las auditorias, y/o la decisión arbitral reconocieran efectivamente un crédito a favor del CONCEDENTE, LA CONCESIONRIA deberá:
a.- Devolver la diferencia al CONCEDENTE conjuntamente y en las mismas condiciones que la deuda consolidada, según consta en el ANEXO V.
b.- Hacerse cargo de los gastos que se originaron con motivo xxx xxxxx arbitral, incluidos los honorarios profesionales; o de lo contrario; dicho monto pasará a engrosar la deuda consolidada en las mismas condiciones que las establecidas en el ANEXO V del presente contrato.
16.2. – Los volúmenes y cantidades adoptadas para definir los aspectos físicos y económicos de las OBRAS, conforme a lo establecido en los ANEXOS I BIS, I TRIS y IX, han sido declarados en forma unilateral por LA CONCESIONARIA, según obra en el ANEXO VI del presente contrato.
El ORGANO DE CONTROL ejercerá el control permanente de los volúmenes y cantidades que LA CONCESIONARIA vuelque en las OBRAS, conforme su declaración.
El ORGANO DE CONTROL medirá mensualmente el avance de las OBRAS, haciendo expresa referencia a los volúmenes y cantidades ejecutadas hasta la fecha de la certificación.
La medición realizada solo producirá efectos respecto de LA CONCESIONARIA, una vez que haya sido aprobada por el ORGANO DE CONTROL, quien tendrá treinta (30) días para expedirse.
El ORGANO DE CONTROL podrá rechazar en todo o en parte la medición efectuada, identificando claramente los puntos motivo de la disidencia. Por lo rechazado, el ORGANO DE CONTROL deberá fundar su resolución y comunicarlo a LA CONCESIONARIA dentro de los quince (15) días hábiles de expedido. LA CONCESIONARIA tendrá quince (15) días hábiles para aceptar o rechazar lo dispuesto por el ORGANO DE CONTROL.
Si no existiere acuerdo de partes respecto de los volúmenes y/o cantidades que la medición rechazada contiene, se someterá el diferendo al procedimiento arbitral, conforme lo previsto en la Cláusula Vigésima tercera de este contrato. El laudo
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arbitral deberá dictarse en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde que los árbitros entendieron en el asunto.
En ningún caso, la falla de acuerdo dará derecho a LA CONCESIONARIA a solicitar modificación en el plan de trabajo y cronogramas comprometidos.
Si del informe del ORGANO DE CONTROL y/o xxx xxxxx arbitral surgiera que LA CONCESIONARIA no ejecutó los volúmenes y/o cantidades declarados unilateralmente, el ORGANO DE CONTROL deberá inmediatamente comunicar dicha situación al CONCEDENTE quien podrá solicitar el resarcimiento o disponer la rescisión de la concesión, conforme lo establecido en 18.3.
16.3. – LA CONCESIONARIA adjunta al presente contrato, cuadro de tránsito medio diario anual en vehículos equivalentes que como ANEXO VII forma parte del presente.
Dentro de los TREINTA (30) días del presente contrato LA CONCESONARIA acompañara alguna de las garantías fijadas en los puntos 6.1.1.1. al 6.1.1.4. de este contrato. En caso xx xxxx automática en la constitución de alguna de las garantías en el plazo fijado, se entenderá que LA CONCESIONARIA ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones y dará derecho al CONCEDENTE extinguir la concesión.
RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA. SEGUROS. CLAUSLA DECIMO PRIMERA.
17.1. – LA CONCESIONARIA será responsable, ante el CONCEDENTE y los terceros, por la correcta administración de los bienes afectados a la concesión, así como por todas las obligaciones y riesgos inherentes a su operación, administración, mantenimiento, adquisición y construcción. Asimismo, durante el período de la concesión, LA CONCESIONARIA será civilmente responsable por los prejuicios o daños que pueda ocasionar a personas o cosas. Será igualmente responsable por el cumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las autoridades con jurisdicción en la zona de las OBRAS.
17.2. – LA CONCESIONARIA deberá hacerse cargo de cualquier acción que se ejerza contra el CONCEDENTE por actos y hechos acaecidos con posterioridad a la firma del presente contrato, en virtud de la responsabilidad extracontractual del Estado, fundada en la potestad para la presentación de servicios públicos, y del pago de las indemnizaciones a que ellos diere lugar; como asimismo las que surgieren por daños causados a terceros o sus bienes, como consecuencia en ambos casos, del obrar de LA CONCESIONARIA o de las responsabilidades que le son propias en su carácter del presente de servicio público. En dichos casos, el CONCEDENTE, citará como tercer interesado, a LA CONCESIONARIA, la que estará obligada a intervenir
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en la causa que se origine y garantizar al CONCEDENTE por el resultado del pleito, debiendo reintegrarle cualquier suma que por cualquier concepto el Estado se viere obligado a pagar, o a la que fuera condenado en tales circunstancias.
17.3. – La contratación de seguros por parte de LA CONCESIONARIA no disminuye ni limita su responsabilidad cualquiera sea la contingencia que ocurra y le sea atribuible.
17.4. – Dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de firmado el presente contrato, LA CONCESIONARIA deberá presentar el ORGANO DE CONTROL, para su aprobación los modelos de póliza correspondientes a los seguros que se mencionan en 17.5 del contrato y una lista de compañías aseguradoras propuestas.
EL ORGANO DE CONTROL podrá objetarlos en un plazo de cinco (5) días. Si no formulara obligaciones en dicho plazo, los modelos se tendrán por aprobados y LA CONCESIONARIA podrá contratarlos con cualquier compañía aseguradora de dicha lista. Si los observar, LA CONCESIORARIA tendrá cinco (5) días para presentar nuevos modelos de póliza o para nuevas compañías aseguradoras a satisfacción del ORGANO DE CONTROL.
17.5. – LA CONCESIONARIA, al momento de comenzar a ejecutar el cronograma de OBRAS, deberá haber contratado los siguientes seguros:
17.5.1. – De responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevivir a propiedades o personas a causa de cualquier acción relacionada con el cumplimiento del objeto de la concesión, en forma tal de mantener a cubierto a LA CONCESIONARIA, sus empleados, agentes, contratistas y/o subcontratistas y/o tercero. Parte de este seguro podrá ser tomado, cuando correspondiere, por contratistas y subcontratistas de LA CONCESIONARIA.
17.5.2. – LA CONCESINARIA deberá asegurarse contra la responsabilidad que surge del articulo 2ª de la ley Nº 24.028 de Accidentes de Trabajo y mantener dicho seguro respecto de todo personal empleado en ella, o por sus agentes, contratistas para los fines del contrato de concesión.
17.5.3. – LA CONCESIONARIA deberá contratar o hacer contratar, si correspondiere, y mantener para su personal y el de sus contratistas y subcontratistas, un seguro de vida de acuerdo con las disposiciones vigentes durante el plazo de la concesión.
17.6. – Durante el transcurso del contrato, LA CONCESIONARIA deberá presentar, cada vez que el ORGANO DE CONTROL lo requiera, prueba fehaciente de que todas las pólizas siguen vigentes. Las pólizas que se emiten de acuerdo a lo establecido en 17.1. deben establecer en forma expresa la obligación del asegurador de notificar al ORGANO DE CONTROL cualquier omisión o incumplimiento de
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Cualquier naturaleza en que incurriese LA CONCESIONARIA. SI LA CONCESIONARIA no mantuviese vigente las pólizas, el ORGANO DE CONTROL podrá disponer la aplicación de sanciones pecuniarias. Ante la reiteración de esta infracción, el ORGANO DE CONTROL podrá solicitar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la rescisión de la concesión.
EXTINCION DE LA CONCESION. CLAUSULA DECIMO OCTAVA.
18.1 – La extinción de la concesión ocurrirá por: vencimiento del plazo; rescisión por culpa de LA CONCESIONARIA; mutuo acuerdo; destrucción de las OBRAS; abandono de la concesión; quiebra, concurso preventivo, disolución o liquidación de LA CONCESIONARIA; rescate del CONCEDENTE; renuncia de LA CONCESSIONARIA.
18.2. – El contrato se extinguirá al vencimiento del plazo de la concesión, con más las prórrogas que se hubiere acordado según lo previsto en el presente contrato.
18.2.1. – La finalización del contrato por vencimiento del plazo provocara la extinción de los otros contratos que hubiere celebrado LA CONCESIONARIA con terceros con motivo o en ocasión de la concesión. Dichos contratos deberán contener previsiones en el sentido señalado y LA CONCESIONARIA mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que un tercero contratista reclame al CONCEDENTE.
18.2.2. – Producida la extinción, las OBRAS, revertirán al dominio público.
18.2.3. – Sin prejuicio de las inspecciones normales, tendientes a asegurar la perfecta conservación de las autopistas, el CONCEDENTE, con un año de antelación a la fecha de extinción de la concesión, exigirá a LA CONCESIONARIA la adopción de aquellas medidas que requiera la perfecta entrega de las instalaciones en condiciones de absoluta normalidad para la presentación del servicio a que están destinadas. Iguales medidas se aplicarán a las instalaciones de las Areas de Servicio.
18.2.4. – No podrá LA CONCESIONARIA retirar de las OBRAS ningún elemento que forme parte de las mismas, y sea necesario para la adecuada prestación del servicio. Esta medida abarcará todos aquellos bienes que, aún siendo susceptibles de traslado sin deterioro de la cosa inmueble a la que están unidos, concurrar directa o indirectamente a satisfacer necesidades de explotación tales como aparatos del control, sistemas de seguridad, ventilación, etc. No se encuentran
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comprendidos las máquinas y aparatos propiedad de a LA CONCESIONARIA que se destinen a la reparación de las OBRAS, los cuales podrán ser retirados libremente.
En las Areas de Servicios se Aplicará la misma norma respecto de los elementos que compongan cada explotación, pudiendo retirarse todos aquellos que no estén unidos de una manera fija al inmueble, sin desmedro del principal.
18.2.5. – Tres meses antes del vencimiento del plazo de la concesión, dará comienzo el inventario de los bienes que LA CONCESIONARIA no tenga derecho a retirar conforme lo dispuesto en 15.1. y 15.5. y lo establecido en el punto precedente.
El inventario se realizara con intervención de LA CONCESIONARIA y deberá quedar concluido dos (2) meses antes de la fecha de vencimiento del plazo de concesión.
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del inventario, se formularan los cargos por deficiencias visibles en el estado de mantenimiento de las OBRAS, falta de elementos, útiles, equipo, artefactos, etc., o por deficiente estado de los mismos.
18.3. – La rescisión del contrato podrá ser adoptada unilateralmente por el CONCEDENTE en los siguientes casos:
18.3.1. – Por incumplimiento de las obligaciones de LA CONCESIONARIA, impuestas por este contrato a saber:
18.3.1.1. – Por incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula quinta del presente contrato.
18.3.1.2. – Por incumplimiento de lo dispuesto en 6.5.
18.3.1.3. – Por incumplimiento de lo dispuesto en 16.3.
18.3.1.4. – Por no contratar y mantener los seguros previstos en la Cláusula Décimo Séptima.
18.3.1.5. – Por grave atraso, imputable a LA CONCESIONARIA en la ejecución de las OBRAS, conforme los cronogramas que obran en los ANEXOS I BIS y I TRIS. Será considerado grave atraso el superior a cuatro meses no justificados por LA CONCESIONARIA.
18.3.1.6. – Por interrupción de las obras de construcción sin causa justificada, a juicio del ORGANO DE CONTROL, por el plazo de dos meses corridos o en distintas ocasiones que sumen noventa (90) días calendarios dentro del plazo total de ejecución.
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18.3.1.7. – Por grave negligencia en el incumplimiento de las obligaciones contenidas en 12.2 del presente contrato.
18.3.1.8. – Por grave descuido en la conservación de las OBRAS.
18.3.1.9. – Por falta de pago en términos de las deudas que LA CONCESIONARIA tiene con el Estado, conforme a los plazos y modalidades contenidas en el ANEXO V del presente. El sólo vencimiento del plazo sin que se realice el pago produce la xxxx automática, siendo suficiente a los efectos de la configuración de esta causal.
18.3.1.10. – Por transformación de LA CONCESIONARIA en otro tipo de sociedad.
18.3.1.11. – Por fusión o absorción de LA CONCESIONARIA sin previa aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
18.3.1.12. – Por cesión total o parcial de la concesión, sin previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
18.3.2. – Por haber sido posible, en forma reiterada, de sanciones o multas por reticiencia u ocultamiento de información a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o al ORGANO DE CONTROL.
18.3.3.- Por la comisión de delitos de acción pública imputables a directivos de LA CONCESIONARIA en prejuicio del CONCEDENTE. Sólo se configura esta causal cuando un juez decrete prisión preventiva contra uno, alguno o todos los directivos de LA CONCESIONARIA o dicte sentencia condenatoria.
18.4. – Producida una causal de rescisión del contrato por culpa de LA CONCESIONARIA, el ORGANO DE CONTROL elevará dentro de los quince (15) días hábiles administrativos, las actuaciones a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, con el proyecto de rescisión de la concesión, fundando el hecho que lo motiva.
18.5. – La rescisión del contrato producirá los siguientes efectos:
18.5.1. – Extinguirá la concesión, con perdidas de las garantías otorgadas por LA CONCESIONARIA. Extinguirá también los derechos que LA CONCESIONARIA o sus empresas vinculadas tuvieren para la realización de las explotaciones complementarias o en las Areas de Servicio. Los demás titulares de explotaciones complementarias o en las Areas de Servicios continuarán con el goce de sus derechos de acuerdo con los contratos celebrados con LA CONCESIONARIA, a condición que consientan la sustitución de LA CONCESIONARIA por el CONCEDENTE.
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18.5.2. – EL CONCEDENTE pagará a LA CONCESIONARIA la suma que resulte menor entre:
a) La inversión en las OBRAS que se hubieren efectivamente realizado y se hayan documentado debidamente, menos las autorizaciones correspondientes y las deducciones que se detallen en 18.5.3. ó,
b) La valuación de los trabajos realizados a valores de plaza, vigentes a la fecha en que se declare la rescisión, en base a cómputos y análisis de precios y pautas de uso corriente en la Dirección Nacional de Vialidad.
LA CONCESIONARIA no podrá percibir ninguna otra suma por cualquier concepto que fuere con motivo de la rescisión del contrato por su culpa.
18.5.3.- De la suma a abonar se deducirán los siguientes conceptos:
a) Las sumas adelantadas por el Estado, cuyo monto total más los intereses correspondientes, constan en el ANEXO V. Si la suma a abonar a LA CONCESIONARIA fuese menor que la duda consolidada que la misma tiene con el Estado, por el remanente LA CONCESIONARIA deberá constituir garantía suficiente de pago, a satisfacción del ORGANO DE CONTROL.
b) Costos necesarios para la reparación de deficiencias que observe la obra ejecutada y/o el importe de las obras que resulte necesario ejecutar para restituir las OBRAS a las condiciones exigibles al momento de la extinción.
c) Xxxxxx en que incurra el CONCEDENTE para poder continuar la construcción y/o explotación de las OBRAS.
d) Los mayores costos de construcción motivados por la interrupción de los trabajos.
e) Un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma remanente, deducidos los conceptos anteriores, en concepto de penalidad.
18.5.4. – La suma que correspondiere pagar a LA CONCESIONARIA de acuerdo a lo previsto en las Cláusulas precedentes, podrá ser abonada, a sólo juicio del CONCEDENTE, en alguna de las siguientes formas:
a) Si el CONCEDENTE resolviere llamar a un nuevo concurso o licitaciones a oferentes que se postulen para continuar con la concesión, sobre la base de ofertas por cotizaciones de tarifas, mediante la incorporación a dichas tarifas de un porcentaje que permita la cancelación del importe adecuado a LA CONCESIONARIA en un plazo xx xxxx (10) años contados desde la rescisión, incluyendo intereses a la tasa de interés xx xxxxxxx que determine el ORGANO DE CONTROL, con autorizaciones de capital y pago de intereses liquidados anualmente.
b) Si el CONCEDENTE llamare a licitación o concurso-subasta pública para designar a la nueva concesionaria, su producido podrá destinarse al pago de lo adeudado a LA CONCESIONARIA. El remanente, si lo hubiere, quedará a favor del CONCEDENTE. El faltante, si lo hubiere, lo perderá definitivamente LA CONCESIONARIA.
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c) Si el CONCEDENTE resolviere no llamar a licitación o concurso-subasta, o no lo hiciere dentro del año de producida la rescisión, cancelará lo adecuado a LA CONCESIONARIA en el plazo xx xxxx (10) años contados desde la rescisión, con la tasa de interés xx xxxxxxx que determine el ORGANO DE CONTROL.
18.6. – El mutuo acuerdo entre LA CONCESIONARIA y el CONCEDENTE, extinguirá la concesión en cualquier tiempo, de conformidad con las condiciones del convenio que se suscribe entre las partes, el cual deberá respetar la filosofía de este contrato. El convenio que se celebre deberá ser aprobado por Resolución del MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
18.7. – En caso de destrucción total o parcial de las OBRAS, se estará a las siguientes reglas:
18.7.1. – La destrucción total o parcial de las OBRAS, cuando se origine en una orden o acto del CONCEDENTE, dará lugar a que este disponga la reparación de lo destruido a su cargo. La concesión se prorrogará automáticamente por el tiempo que demanden dichos trabajos.
18.7.2. – La destrucción total o parcial de las OBRAS por culpa o dolo de LA CONCESIONARIA dará derecho al CONCEDENTE a exigir a aquella la reposición de las OBRAS al estado en que se encontraban antes de producirse el hecho dañoso.
En este caso, no habrá derecho a solicitar prórroga del plazo de la concesión, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal en que hubiere incurrido LA CONCESIONARIA y de la facultad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de rescindir el contrato conforme lo previsto en 18.3.
18.7.3 - La destrucción parcial de las OBRAS por caso fortuito o fuerza mayor, cuando su reparación demande un inversión superior al diez por ciento (10%) de la inversión total prevista para las OBRAS, dará derecho a LA CONCESIONARIA para optar entre la extinción de la concesión sin derecho a ninguna compensación o resarcimiento, o la prorroga del plazo por el tiempo que requiera su reconstrucción, la que será a su exclusivo costo.
18.7.4. – La destrucción parcial de las OBRAS por caso fortuito o fuerza mayor, inferior al diez por ciento (10%) aludido precedentemente, no extinguirá la concesión, debiendo LA CONCESIONARIA, a su exclusivo costo, proceder a la reconstrucción. En dicho caso, LA CONCESIONARIA obtendrá del CONCEDENTE la prorroga de la concesión por un periodo equivalente.
18.7.5. – Para todos los efectos previstos en está Cláusula se entenderá por destrucción de las OBRAS las alteraciones sustanciales que se produzcan en su estructura, cuya reposición al estado anterior requiera la realización de trabajos
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Similares a los de su construcción y produzcan un retraso superior a los cuatro (4) meses corridos o no permitan usar las OBRAS durante un plazo de sesenta (60) días.
18.8. – La concesión se extingue por abandono de las OBRAS. Cuando el abandono afectare la utilización de las OBRAS en forma grave la AUTORIDAD DE APLICACION podrá rescindir el contrato si tal situación se prolonga por más de cuarenta y ocho (48) horas seguidas. En los demás casos, se presumirá que existe abandono a los fines de la rescisión, cuando el mismo se prolongue por diez (10) días. El abandono dará derecho al CONCEDENTE a retomar de inmediato la tenencia y plena posesión de las OBRAS, sin lugar a resarcimiento o compensación alguna a favor de LA CONCESIONARIA.
18.9. – La presentación de LA CONCESIONARIA en concurso preventivo será causal de extinción de la concesión, con los efectos y alcances de la rescisión por culpa de LA CONCESIONARIA. No obstante, el CONCEDENTE podrá resolver la continuación de la concesión cuando, por las circunstancias del concurso, éste no afectare el cumplimiento de las obligaciones esenciales emergentes del contrato y el juez interviniente permitiere su continuación.
La declaración de quiebra, disolución o liquidación de LA CONCESIONARIA producirá la rescisión automática de la concesión, con los mismos efectos y alcances de la rescisión por culpa de LA CONCESSIONARIA conforme lo establecido en 18.3.
18.10. – El CONCEDENTE podrá resolver en cualquier momento el rescate de la concesión por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, produciendo los siguientes efectos:
18.10.1. – Extinguirá la concesión, sin culpa de LA CONCESIONARIA, quien, si nada adeudare al CONCEDENTE, tendrá derecho al recupero de la inversión no amortizada, con intereses, que hubiere hecho en bienes, obras e instalaciones. No se liquidará suma alguna en conceptos de lucro cesante. A los efectos de la liquidación, se aplicará lo dispuesto en 18.5.2. y 18.5.3. inciso a) del presente contrato.
18.10.2. – EL CONCEDENTE tomará a su cargo, asimismo, el personal que prestare servicios para LA CONCESIONARIA o reembolsará a LA CONCESIONARIA el valor de las indemnizaciones legales que deban pagarse por motivo de la ruptura del contrato de trabajo. El reembolso de dichas sumas se hará efectivo dentro de los quince
(15) días hábiles administrativos del requerimiento de pago que efectúe LA CONCESIONARIA, oportunidad que se adjuntará la documentación respaldatoria correspondiente.
FOLIO
00030
18.10.3. – EL CONCEDENTE se subrogará en los contratos celebrados por LA CONCESIONARIA respecto de las Areas de Servicio.
18.10.4. – Se transferirán al CONCEDENTE, sin costo para LA CONCESIONARIA – con exención de los contratos de trabajo- los contratos celebrados por ella, para el cumplimiento de sus obligaciones. A este fin, en todos los contratos que celebre, LA CONCESIONARIA deberá estipular condiciones que posibiliten dicha transferencia.
18.10.5. – Hasta tanto se disponga la modalidad operativa con que se continuará explotando las OBRAS y por un plazo que no podrá superar de los treinta (30) días corridos, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer que LA CONCESIONARIA perciba el pago del peaje en nombre y representación del CONCEDENTE. Por este servicio, se le reconocerá un retribución del veinticinco por ciento (25%) de las recaudadas.
18.10.6. – La liquidación practicada según 18.10.1. se pagará dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados desde su aprobación por las partes.
La xxxx en el pago de la liquidación se producirá de pleno derecho por el transcurso del plazo establecido. A partir de entonces, el monto adeudado devengará intereses moratorias a la tasa pasiva para prestamos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
18.11. – La renuncia de la concesión por LA CONCESIONARIA deberá ser xxxx, llana e incondicionada y será formulada por escrito ante el CONCEDENTE. Ante la presentación de la renuncia y de acuerdo con las circunstancias del caso, el CONCEDENTE podrá retomar de inmediato la tenencia de las OBRAS. Se aplicará a este caso, lo reglado para el supuesto contemplado en 18.3.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. CLAUSULA DECIMO NOVENA.
19.1. – EL ORGANO DE CONTROL podrá imponer sanciones pecuniarias ( multas, etc.) por incumplimiento de LA CONCESIONARIA en lo que respecta a mantenimiento, vigilancia, limpieza, mejoras, controles, etc., de acuerdo a las especificaciones contenidas en el ANEXO II del presente contrato.
APORTES DE LA LEY 17.520 CLAUSULA VIGESIMA
FOLIO
00031
20.1. – LA CONCESIONARIA deberá efectuar los depósitos del aporte establecido en los incisos 2º y 3 º del articulo 8º de la LEY Nº 17.520, antes del día veinticinco (25) del mes siguiente al que se produzcan los ingresos por cualquier concepto derivados de la explotación de las OBRAS. Vencido dicho plazo, el atraso en los depósitos devengara un interés punitorio, por lo que cualquier pago se considerará a cuenta de los cargos correspondientes. El interés punitorio será que el periódicamente determine el ORGANO DE CONTROL. El pago del aporte se realizara mediante deposito en moneda de curso legal, en el Banco de la Nación Argentina, en la cuenta que abrirá CONCEDENTE al efecto.
IMPUESTOS
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA
21.1. – LA CONCESIONARIA estará sometida a la legislación tributaria nacional, provincial y municipal que se encuentre vigente, a partir de la celebración de este contrato, debiendo cumplir con todas las obligaciones de dicha naturaleza que correspondan al ejercicio de su actividad, excepto en lo siguiente:
21.1.1. – Se mantienen las degravaciones y exención acordadas por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 497/81 con relación al impuesto a las ganancias.
21.2. – LA CONCESIONARIA será responsable y obligada al pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que apliquen a los bienes entregados por el CONCEDENTE o lo que construya o incorpore a las OBRAS así como a las actividades que realice, sean dichos tributos de origen nacional, provincial o municipal.
CESION DE LA CONCESION CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA
22.1. – Los derechos y obligaciones de LA CONCESIONARIA emergentes del presente contrato no podrán ser cedidos ni transferidos total o parcialmente a terceros sin autorización del CONCEDENTE y la aprobación por resolución de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
JURISDICCION Y ARBITRAJE CLAUSULA VIGESIMO TERCERA
FOLIO
00032
23.1. – La justicia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal será competente para dirimir las cuestiones y conflictos emergentes de este contrato.
23.2. – Los conflictos no derivados del ejercicio del Poder de Política que se susciten entre las partes podrán ser resueltos por vía arbitral, según las siguientes reglas:
23.2.1. - La parte que proponga resolver una cuestión por la vía arbitral deberá solicitarlo expresamente a la otra. Está ultima tendrá diez (10) días para aceptar o rechazar la vía arbitral. Dentro de los treinta (30) días de tal notificación, las partes, de común acuerdo, formalizaran el compromiso arbitral definiendo los términos de su divergencia.
23.2.2. – El Tribunal Arbitral, estará integrado por árbitros iuris, los que serán designados uno a propuesta del CONCEDENTE, uno a propuesta de LA CONCESIONARIA y un tercer árbitro que será nombrado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; si éste no efectuara la designación dentro de los diez (10) días de solicitada por las partes, la designación será efectuada por el Presidente de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
El tribunal emitirá su laudo dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de su integración, salvo en los casos previstos en 16.1.. 4º párrafo, “in line” y 16.2., 6º párrafo del presente.
23.2.3 – El procedimiento estará sujeto a las siguientes normas:
(a) Tendrá lugar en la Ciudad de Buenos Aires República Argentina.
(b) Será llevado a cabo de idioma castellano y los árbitros deberán dominar dicho idioma.
(c) Se aplicarán las normas pertinentes del Código Procesal Civil Y Comercial de LA Nación Argentina ( Libro VI, Titulo I ).
(d) Las costas del arbitraje (incluyendo los honorarios y costas de los abogados) serán soportados en la forma que determine al Tribunal Arbitral.
(e) La decisión arbitral será escrita, final y obligatoria y no será susceptible de ser apelada o recurrida ante ninguna jurisdicción, salvo los supuestos previstos expresamente por el articulo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y con los alcances allí establecidos, y el recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo los únicos y exclusivos remedios con respecto a cualquier reclamo, reconvención, problema, controversia o cuenta
FOLIO
00033
sometido a arbitraje. Todos los costos y cargos dirigidos a obtener la ejecutoria xxx xxxxx arbitral serán imputados y cargados a la parte que se opone a su ejecución, salvo decisión en contrario del árbitro o árbitros.
(f) Como principio general, no se aplicarán sanciones punitorias. Sin embargo, el laudo podrá incluirlas cuando una parte haya empleado en el proceso tácticas o efectuados acciones dilatorias.
(g) Dictado el laudo, que será inmediatamente ejecutorio, cualquiera de las partes interviniente tiene la facultad, en caso de incumplimiento de la otra o de las otras partes, de solicitar a un Tribunal competente la ejecución del mismo.
(h) La parte que de cualquier modo impida la constitución del Tribunal, la fijación de los puntos de controversia, o el normal funcionamiento del Tribunal, deberá abonar a la otra u otras partes en conflicto, una suma equivalente al uno por ciento (1%) diario del valor de la controversia, en el supuesto de que fuera determinado, o de PESOS DIEZ MIL ($10.000) diarios si se trata de una controversia no susceptible de apreciación pecuniaria, mientras dure la situación creada.
(i) Los montos resultantes del fallo se liquidarán del modo y formas indicados en 18.10.6.
MARCO REGULATORIO CLAUSULA VEGESIMO CUARTA
24.1. – Será de aplicación a esté, contrato las normas contenidas en el MARCO REGULATORIO de la Red de Xxxxxx x xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, que figura como ANEXO X.
REPRESENTACION DEL CONCESIONARIO XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA
25.1 – LA CONCESIONARIA deberá designar, para que auman su representación ante el CONCEDENTE y ante el ORGANO DE CONTROL un REPRESENTANTE TECNICO, que deberá poseer titulo de Ingeniero Civil, inscripto en el respectivo Consejo Profesional, y un APODERADO, ambos dotados de las facultades suficientes, en sus respectivas áreas de competencias para asumir, en su nombre y representación, todos los actos y decisiones que imponga la relación contractual.
Ambos funciones pueden recaer en una misma persona que reúna la condición exigida para Representante Técnico.
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00034
EFECTIVIDAD DEL CONTRATO CLAUSULA VIGESIMO SEXTA
26.1. – El presente contrato requiere la aprobación por Resolución del MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA.
27.1. – Tanto el CONCEDENTE como LA CONCESIONARIA acuerdan ajustar al presente contrato y tener por reformadas todas las disposiciones contenidas en el pliego de Cláusulas Particulares así como también toda norma contenida en el Contrato celebrado el 1 de febrero de 1983, en el Convenio de Adecuación del 29 de julio de 1987, en el Convenio Transaccional del 28 xx xxxxxx de 1990 y en el Convenio del 22 xx xxxxx de 1992. Todo vacío legal deberá interpretarse conforme el orden de prelación contenido en 2.2 del presente contrato.
EJEMPLARES
CLAUSULA VIGESIMO OCTAVA
28.1. – Del presente contrato se firman tres ejemplares del mismo tenor.
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00035
ANEXO I OBRAS PRINCIPALES
A- Rotonda J. M. Xxxxxxxxx- Hudson Long.: 8.000 Xx.
Xx xx Xxxxxxx: (0x0)
X- Xxxxxx- Xxxxxxx Long 10.700Km.
Nº de Calzadas: (4+4)
C- Quilmes- Xx Xxxxxxxxx Long.:10.100 km.
Nº de Calzadas: (4+4)
D- Xx Xxxxxxxxx- Xxxxxxx Long. 2.500 Km
Nº xx Xxxxxxx: (4+4)
E- Xxxxxxx- Pila Nº52 Long.1.900 Km
Nº xx Xxxxxxx: (4+4)
F- Pila Nº 52 – Dist. 25 xx Xxxx Long. 2.200 Km
Nº xx Xxxxxxx: (4+4)
G- Puente s/Riachuelo
Long: 0.200 Km (Incidental) 80+2x40*2x20 Nº xx Xxxxxxx: (4+4)
H- Autopista ribereña (II Tramo)Distribuidor 25 xx Xxxx- retiro Long.4.700 Km
Nº xx Xxxxxxx: (4+4) – ( Ver Anexo IX)
I- La Plata- Hudson Long. 23 Km
Nº xx Xxxxxxx: (3+3)
FOLIO
00036
ANEXO I, BIS
CAPITULO I
CRONOGRAMA. OBRA PRINCIPAL (FALTANTE)
CAPITULO II
PROYECTO DE LAS OBRAS
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00037
ANEXO I, BIS
A) Cronograma de obras principales faltantes Autopista: Buenos Aires –La Plata
Designación Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
-
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
(A)
-Hudson
Quilmes
(B)
-Debenedetti Xxxxxxx
(D)
-Xxxxxxx Pila Nº 52
( E)
-Pila Nº 52
Dist. 25 xx Xxxx (F)
-Puente S/ Riachuelo (G)
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx
Xxxxxxx-Xxx. 00 xx Xxxx
-Autopista Ribereña Retiro Aut. 25 xx Xxxx
-La Plata Hudson (I)
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00038
ANEXO I, BIS
CAPITULO II
B) PROYECTO DE LAS OBRAS.
1.PROYECTO DE OBRA REALIZADA.
EL proyecto de las obras realizadas ha sido ejecutado por el Concesionario en forma completa a su total responsabilidad.
2.PROYECTO DE OBRAS FALTANTES Principales y Complementarias.
Al igual que el proyecto ya ejecutado, el Concesionario será el responsable de la ejecución del mismo, teniendo que obtener a partir de la fecha de esta adecuación del contrato la aprobación por parte del ORGANO DE CONTROL de los Proyectos Ejecutivos no aprobados por el Concedente al 30/12/93.
Los Planos Ejecutivos debidamente conformado por el responsable del Proyecto y el Representante Técnico del CONCESIONARIO, acompañado por su correspondiente Proyecto y memoria de cálculo deberán ser presentados con 45 días de anticipación para la aprobación del ORGANO DE CONTROL. De no aprobarse los Planos y/o Proyectos en la presentación indicada,, una vez resuelta las observaciones u aclaraciones el ORGANO DE CONTROL de 15 días para expedirse nuevamente esta mecánica se repetirá cada vez que se practiquen observaciones o aclaraciones.
Los tiempos que demanden al CONCESIONARIO obtener la aprobación, que transformar un plano de proyecto en un plano para construcción será total responsabilidad del mismo por ninguna circunstancia o modalidad podrá ser impugnada al CONCEDENTE.
Quedando establecido que si el ORGANO DE CONTROL no se expidiera en dicho plazo, el proyecto se considerara aprobado de hecho.
El aludido proyecto ejecutivo se confeccionara con sugesión a las
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00039
Normas de Especificaciones y Reglamentos vigentes en la Dirección Nacional de Vialidad o Normas emanadas de Entidades u Organismos Nacionales o Internacionales de Reconocida idoneidad en la materia, que sean aceptados por el ORGANO DE CONTROL.
3. PLAN DE TRABAJOS
EL CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación del ORGANO DE CONTROL, dentro de los treinta días corridos de firmado el presente contrato, el Plan de Trabajos definitivo de las obras estipuladas en las distintas Etapas, con ajuste a los plazos totales consignados en el ANEXO I, BIS Parte A) del que surgirá en forma clara e indubitable la fecha de inicio, el avance físico de ejecución y las fechas de habilitación parcial prevista para cada una de las obras.
EL ORGANO DE CONTROL deberá expedirse dentro de los quince (15) días corridos siguientes a la fecha de presentación del Plan, respecto de su aprobación o rechazo, ya que excedió dicho plazo sin mediar observación concreta y fundada de este, el Plan de Trabajos se considerara aprobado, quedando el CONCESIONARIO facultado para llevar a cabo las obras con ajuste al mismo.
El diseño geométrico respetara los perfiles tipo de obra y los esquemas básicos ya aprobados y fijados en alas planimetrias de composición de proyecto que pasara a formar parte del presente contrato.
EN EL CUADRO DE VELOCIDADES DIRECTRICES DESEABLES, se indican las
velocidades directrices que se consideran deseables para las distintas calzadas y ramas que componen los respectivos proyectos.
Los puentes a continuar a construir serán de categorías A-30 y respetaran un gálibo mínimo.
Conjuntamente con el proyecto ejecutivo de las obras a realizar, en la Segunda Etapa el CONCESIONARIO someterá a aprobación del ORGANO DE CONTROL su plan de construcción o habilitación de desvíos o vías provisorias de circulación que resulten necesarios para el mantenimiento del tránsito en la Autopista.
FOLIO
00040
PLANOS CONFORME A OBRA
Al finalizar cada una de las obras de ampliación o nuevas que se vayan ejecutando, el CONCESIONARIO esta obligado al entregar al CONCEDENTE los planos conforme a obra ejecutada, confeccionado según las normas Vigentes en la Dirección Nacional de Vialidad o a las instrucciones que importa para cada caso el ORGANO DE CONTROL, acompañados del correspondiente informe de ingieneria, conformado debidamente como se indica en el apartado 2.
AUTOPISTA LA PLATA BUENOS AIRES CUADRO DE VELOCIDADES DIRECTRICES DESEABLE
ANEXO CAPITULO V
CALZADAS RAMAL DE RAMAL DE PRINCIPAL ACCESO SALIDA
TRAMO | |||
RETIRO-25 XX XXXX | 110 | 60 | 60 |
25 XX XXXX-DOCK SUD | 100 | 60 | 70 |
DOCK XXX- XXXXX XXXXX | 000 | 00 | 00 |
XXXXX XXXXX- XX XXXXX | 110 | 60 | 70 |
ROT. J.M. XXXXXXXXX | 110 | 60 | 70 |
HUDSON |
FOLIO
00041
ANEXO I, TRIS
CAPITULO I
OBRAS COMPLEMENTARIAS
CAPITULO II
CRONOGRAMA OBRAS COMPLEMENTARIAS CAPITULO III
CRONOGRAMA LIBERACION DE TRAZA Y SERVICIOS PUBLICOS
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00042
ANEXO I, TRIS
CAPITULO I
OBRAS COMPLEMENTARIAS
a) CRUCE CANAL XXXXX XXXXXXX (Bajo Autopista)
b) DRISTRIBIDOR QUILMES ( Variante Terraplén Modificado)
c) XXXXXX XXXXXX XXXXXX
d) CRUCE ALIVIADOR XXXXXXX- XXXXX PEÑA (Bajo Autopista)
e) PROTECCIÓN XXXXX XXXXXX XXXXXX
f) DESAGÜE BARRIO XXXXXXXXX
g) DISTRIBUIDOR ROTONDA GUTIERREZ
h) FUERZA AEREA MATERIAL QUILMES
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00043
CAPITULO II
CRONOGRAMA OBRAS COMPLEMENTARIAS
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00044
2) Cronograma de obras complementarias, liberación de traza y servicios AUTOPISTA BUENOS AIRES –LA PLATA
Distribución Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año5
Cruce Canal Xxxxx Xxxxxxx
Distribuidor Quilmes
Puente Bajo Xxxxxx el Xxxxxx
Xxxxx Aliviador Xxxxxxx-Xxxxx Xxxx
Protección Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Fuerza Aerea Material Quilmes
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00045
CAPITULO III CRONOGRAMA LIBERACION TRAZA Y SERVICIOS PUBLICOS LIBERACION DE TRAZA
40%: Plazo de ejecución faltante 12 meses. 60%:Plazo de ejecución faltante 24 meses.
DESVIOS DE SERVICIOS
40%: Plazo de ejcuecion 10 meses
40%: Plazo de ejecución 20 meses
20%: Plazo de ejecución 32 meses
Nota A: Estas tareas deberán ejecutarse con la anticipación necesaria para el cumplimiento de los distintos plazos de las Obras Principales.
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00046
ANEXO II
CAPITULO I
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA EN LO REFERIDO AL MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y CONSERVACION DE LAS OBRAS DURANTE LA CONCESION.
CAPITULO II
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE EL CONCESIONARIO- PENALIDADES.
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00047
ANEXO II
CAPITULO I
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA EN LO REFERIDO AL MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y CONSERVACION DE LAS OBRAS DURANTE LA CONCESION
1.PROYECTO TECNICO DEFINITIVO.
EL PROYECTO TECNICO DEFINITIVO, que forma parte del CONTRATO, es el que determina las obras que deberá ejecutar EL CONCESIONARIO para la CONCESION, conforme a la Cláusula 14.1 del Contrato. Toda modificación al mismo que responda a nuevas necesidades o causas técnicas no tenidas en cuenta al momento de su elaboración, deberá ser sometida a consideración del CONCEDENTE para su aprobación. Sin prejuicio de lo indicado precedentemente, si se comprobara posteriormente que este no alcanza las exigencias técnicas establecidas en las bases del contrato, el CONCESIONARIO deberá ejecutar a su cargo las obras necesarias para alcanzar dichas exigencias.
2. EJECUCION DE OBRAS
2.1. OBRAS PREVISTAS POR ETAPAS
Una vez firmada la adecuación del CONTRATO DE CONCESION y otorgada la concesión por el Poder Ejecutivo Nacional, el CONCESIONARIO deberá realizar las obras previstas por cada Etapa, de acuerdo a lo establecido en el contrato y dentro de los plazos máximos fijados en el mismo y solo cumplida esta condición para cada etapa, se autorizara el inicio de cobro del peaje.
2.2 PASARELAS PEATONALES
EL CONCESIONARIO deberá construir pasarlas xx xxxxx peatonal en los lugares que se indican en el PROYECTO TECNICO, o donde fuera necesario, que se construirán en hormigón armado con un ancho libre de 2.10 metros y accesos mediante rampas y escaleras o únicamente rampa, que se vincularan mediante senderos pavimentados a las veredas
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00048
de circulación peatonal .
2.3. En todos los puentes a construir en los que se prevean veredas peatonales, estas tendrán un ancho mínimo de un metro con veinte centímetros (1.20 m) y estar separadas de las trochas de circulación vehicular por una baranda de protección.
3. TRABAJOS DE CONSERVACION DE RUTINA
Desde la fecha de habilitación de la primera etapa, el CONCESIONARIO deberá dar comienzo a todos los trabajos de conservación en la autopista, tales como bacheo, tomas de grietas, juntas y fisuras, tratamientos bituminosos superficiales parciales xxxxx xx xxxxx y malezas, perfilado de banqueras, taludes y zonas marginales, limpieza y desembarque de desagües, alcantarillas y obras de arte mayores, pintado de obras de Arte, mantenimiento de bosquesillos, limpieza y emprolijamiento general de la zona de camino, limpieza y reposición de señales caminares, mantenimiento de la demarcación horizontal, reparación y reposición de barandas de defensa, reparación, reposición y pintado de columnas de alumbrado, limpieza y reposición de lamparas y luminarias y toda otra tarea necesaria para que la autopista brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.
El CONCESIONARIO deberá mantener perfectamente limpia las calzadas a todo lo largo y ancho de la Autopista mediante barrido y limpieza mecánica.
La cláusula 10 del presente capitulo, especifica las condiciones a que deberá ajustarse el CONCESIONARIO para la ejecución de las diferentes tareas de conservación, sin que la enumeración realizada sea taxativa y el CONCESIONARIO pretenda invocar omisiones de esta para no llevar a cabo tareas que resulten imprescindibles para el correcto mantenimiento del Autopista.
4. CALIDAD DE LAS OBRAS EJECUTADAS
Todas las obras deberán ser ejecutadas por EL CONCESIONARIO,
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00049
conforme a las reglas del buen arte de construir y a especificaciones técnicas que tengan origen en Entes u Organismos nacionales o internacionales de reconocida especialización en la materia, con materiales de buena calidad y de acuerdo con sus respectivos proyectos y con ajuste al Plan de Trabajos aprobado por el ORGANO DE CONTROL.
5. CONDICIONES TECNICAS EXIGIDAS PARA CALZADAS PAVIMENTADAS
A los efectos del control de la calidad de las calzadas pavimentadas, el ORGANO DE CONTROL efectuará, cuando lo considere conveniente, y al menos una vez por semestre.
Las mediciones necesarias para evaluar las condiciones técnicas de éstas, que deberán cumplir las exigencias y tolerancias para la obra nueva y en consecuencias para el todo el plazo de la concesión.
Se analizarán en forma separada las trochas correspondientes a cada tramo de la autopista y por cada sentido de circulación.
De acuerdo a las determinaciones que se realicen, las calzadas deberán cumplir, al momento en que inicie el cobro de peaje, con las exigencias mínimas estipuladas a continuación y que serán de aplicación a partir de cada etapa de habilitación.
5.1. DEFORMACION LONGITUDINAL (RUGOSIDAD) Durante todo el plazo de la Concesión.
Se determinara la deformación longitudinal de la calzada mediante mediaciones con el rugosimetro tipo B.P.R. que se realizara en la huella mas deteriorada de cada trocha, a exclusivo criterio el ORGANO DE CONTROL, debiendo cumplir las siguientes exigencias:
5.1.1.EXIGENCIAS
5.1.1.1. CALZADAS CON PAVIMENTO FLEXIBLE
De acuerdo a la longitud de cada tramo de camino, se exigirá un número mínimo de valores Kilométricos de rigurosidad medida en metros por Kilómetros (m/Km), expresado como porcentaje del total de valores
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00050
obtenidos para la trocha analizada, que deberá resultar inferior o igual a 2,00 metros por kilómetro.
5.1.1.2. CALZADA CON PAVIMENTO DE HORMIGON
Regirá idéntico criterio de medición que el especificado para los pavimentos flexibles, excepto que el valor Kilométrico de rugosidad, deberá resultar inferior o igual a 3,30 m/ Km.
5.1.2. TOLERANCIAS
Para la rugosidad regirán las siguientes tolerancias:
Longitud del tramo % mínimo de valores iguales o inferiores Analizando en Km a 2,30 m/Km ó 3,30 según corresponda
por tipo xx xxxxxxx.
Mayor o igual a 30 95
Menor a 30 y mayor 90
o igual a 20
Menor a 20 y mayor 85
O igual a 10
Menor a 10 80
5.2. DEFORMACION TRANSVERSAL (AHUELLAMIENTO)
Se determinara la deformación transversal de las calzadas con pavimento flexible mediante la aplicación de una regla de 1.20 m de longitud, según la metodología desarrollada en el manual “ EVALUACION DE PAVIMENTOS”, de la Dirección Nacional de Vialidad.
Las mediaciones se efectuarán cada cien metros (100 m) de longitud xx xxxxxxx, sobre la huella más deteriorada de cada trocha, a criterio exclusivo del ORGANO DE CONTROL, debiendo cumplir las siguientes exigencias.
5.2.1. EXIGENCIAS
FOLIO
00051
5.2.1.1. CALZADAS CON PAVIMENTO FLEXIBLE
Para un tramo continuo de longitud mínima 3 Km, el noventa y cinco por ciento (95%) de los valores medios en la trocha analizada, deberán ser iguales o menores que doce milímetro (12 mm).
5.3. FISURACION
En calzadas con pavimento flexible, se determinara el grado de fisuración de cada trocha en base al catalogo de fotografía tipo siguiendo la metodología desarrollada en el manual EVALUACION DE PAVIMENTOS, mencionado en 5.2.
Se realizará una determinación cada cien metros (100m) xx xxxxxxx.
En calzada de hormigón se determinara la figuración en base a la longitud total de fisuras, por trocha, de ancho igual o mayor que un milímetro (1 mm), independientemente que las fisuras hayan sido o no selladas.
Se calculará el porcentaje de la superficie fisurada respecto de la superficie total de la trocha considerada, adoptando los siguiente normativa:
Por cada metro lineal de fisura longitudinal de ancho igual o mayor de un milímetro (1 mm), se considerara un metro (1 m2) de superficie fisurada.
Por cada metro lineal de fisura transversal o diagonal de ancho igual o mayor a un milímetro (1 mm ), se considerara veinticinco centímetros de metro cuadrado ( 0.25) de superficie fisurada.
5.3.1. EXIGENCIAS
5.3.1.1.CALZADAS CON PAVIMENTO FLEXIBLE
Para un tramo continuo de 3 Km de longitud mínima, el noventa y cinco por ciento ( 95%) de las determinaciones xx xxxxxxxxxx, en la trocha
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00052
analizada, deberán ser inferiores al grado cuatro (4), según el catalogo de fotografías tipo del manual EVALUACION DE PAVIMENTOS de la D.N.V.
5.3.1.2.CALZADAS CON PAVIMENTO DE HORMIGON
Para un tramo continuo xx xxxxxxx de 3 Km de longitud mínima, la superficie fisurada, en la trocha analizada, deberá ser inferior o igual al treinta y cinco (35 %), de la superficie total de la trocha considerada.
En los tramos en que se supere el valor indicado, EL CONSESIONARIO deberá proceder a su repavimentación.
5.4. DESPRENDIMIENTOS
La determinación de este coeficiente se efectúa estimando el porcentaje de superficie con desprendimientos de los agregados que componen la mezcla constitutiva de la superficie de rodamiento de la calzada considerada respecto de su superficie total.
5.4.1. EXIGENCIAS Y TOLERANCIAS
No se admiten baches descubiertos, losas que presenten hundimientos localizados o porcentaje alguno de desprendimiento en la calzada considerada.
5.5. RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO (FRICCION)
Se determinara la resistencia que opone al deslizamiento o resbalamiento del rodado de los vehículos en la superficie del pavimento, mediante el equipo tipo Mu Meter.
Las determinaciones se realizarán en aquellas zonas localizadas en las que, a juicio del ORGANO DE CONTROL, se detecten condiciones de inseguridad para el usuario, con ajuste a la metodología en uso por la Dirección Nacional de Vialidad.
5.5.1. EXIGENCIAS Y TOLERANCIAS PARA AMBOS TIPOS XX XXXXXXX
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00053
El factor de fricción promedio por Kilometro, determinado para la zona ensayada, deberá ser mayor o igual a cuarenta centésimos (0.40).
Esta exigencia será de aplicación a partir de terminadas las obras y de las repavimentaciones necesarias en el transcurso de la Concesión .
6. CONDICIONES EXIGIBLES PARA BANQUINAS PAVIMENTADAS
Dado que las banquinas pavimentadas tendrán barras de sacudimiento ( gigle bars), las mismas presentarán un buen estado cualitativo, debiendo presentar una correcta identificación con el borde del pavimento, sin resaltos, hundimientos o baches, debiendo contar, en su lado externo, con una banquina de contención de suelo de no menos de 0.50 m de ancho.
7.CONDICIONES EXIGIBLES PARA BANQUINAS DE SUELO
Las mismas responderán a un estado que resulta de la evaluación cualitativa de las siguientes condiciones aplicables para banquinas de suelo existentes en tramos que no tienen banquinas pavimentada.
a) No deberán presentar sectores con erosiones y/o ahuellamiento que afectan su adecuada configuración, ya sean producidos por acción del transito o por factores climáticos.
b) Deberá poseer una adecuada pendiente transversal, conforme a las normas de diseño vigentes en la Dirección Nacional de Vialidad, ancho no inferior a tres (3) metros y cobertura total xx xxxxx vegetal o enripiado, en aquellos lugares en que las vegetación no tenga un desarrollo natural.
c) No se admitirán sectores con pavimentos, de calzadas o de banquinas, descalzadas o con desniveles superiores a tres (3) centímetros.
8. SISTEMAS DE ALUMBRADO
EL CONCESIONARIO deberá instalar y/o mantener en servicio permanente los sistemas de alumbrado existentes o que instalare, en las siguientes partes de la AUTOPISTA concesionada:
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00054
- Calzadas principales de la autopista
- Ramas de ingreso y egreso
- Intercambiadores de transito
- Estaciones de peaje
- Cruces a diferente nivel con calles, avenidas, rutas y bajo niveles ferroviarios.
Deberá, asimismo, hacerse cargo de los gastos que demanden la limpieza el mantenimiento y el consumo de energía eléctrica para el completo y permanente funcionamiento, del sistema.
8.1. NIVEL DE LUMINANCIA
Los proyectos y obras de iluminación deberán cumplir con las recomendaciones de la Comisión Internacional de Alumbrado (C.I.E.) y la norma DIN 5044. En tal sentido se adoptará, como base para el calculo de iluminación de calzadas principales y sus ramas de ingreso y egreso, los siguientes valores en servicio:
- Luminancia media en la calzada: Lm 2 cd/m2
- Uniformidad transversal: Uo = Lm2 n/Lmed 0.4
- Uniformidad longitudinal: U1 = Lm2 x 0.7
Cuando se indican valores de luminancias medias en servicio, las mismas deben entenderse con pavimentos usados y luminarias con máxima de depreciación. Por tal motivo deberá adoptarse, para los cálculos, un coeficiente de depreciación. Por tal motivo deberá adoptarse, para, los cálculos, un coeficiente de depreciación del treinta por ciento (30%).
8.2.CARACTERISTICAS LUMINOTECNICAS
La iluminación de las calzadas principales y ramas de ingreso, deberá ejecutarse empleando luminarias aptas para lamparas de sodio de alta presión.
Con el fin de permitir su visualización a distancia, tanto en los intercambios como en las plazas de peaje y ramas de egreso, se emplearan luminarias aptas para lamparas de vapor de mercurio de alta presión, halogenadas.
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00055
8.3. NIVELES DE ILUMINANCIA
Se indican a continuación los niveles mínimos de iluminancia que deben verificación en las distintas de las autopistas:
8.3.1.CALZADAS PRINCIPALES
- Iluminación media en las calzadas: 35 lux
- Grados de uniformidad: G1=Emin/Emed 1/3 G2=Emin/Emax 1/6
8.3.2. RAMAS DE INGRESO Y EGRESO
- Iluminación media en las calzadas: 25 A 30 lux
- Grados de uniformidad: G1=Emin/Emed 1/3 G2=Emin/Emax 1/6
8.3.3. INTERCAMBIADORES DE TRANSITO Y ESTACIONES DE PEAJE
- Iluminación media en las calzadas: 55 lux
- Grados de uniformidad: G1=Emin/Emed 1/3 G2=Emin/Emax 1/6
8.3.4. CALLES, AVENIDAS Y/O ROTURAS QUE CRUZAN LA AUTOPISTA
En estos casos la elección del tipo de lámpara a utilizar será del mismo tipo que el utilizado en la vía que cruza, a fin de mantener la uniformidad de la iluminación.
En los cruce bajo nivel, las luminarias se fijarán a las vigas o losas de los puentes o viaductos.
8.3.5.1. RUTAS Y/O AVENIDAS CON ALTOS VOLUMENES DE TRANSITO
- Iluminancia media en las calzadas: 35 lux
- Grado de uniformidad:
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G1=Emin/Emed 1/3 G2=Emin/Emax 1/6
8.3.5.2. CALLES DE BAJO NIVEL DE TRANSITO
- Iluminación media en las calzadas: 15 a 20 lux
- Grados de uniformidad: G1=Emin/Emed 1/3 G2=Emin/Emax 1/6
En el caso de pavimentos asfálticos todos los valores indicados, deberán incrementarse en un 50%.
8.4. LUMINARIAS
Las luminarias a utilizar serán de marca reconocida y responderán a lo establecido en las normas IRAM-AADL J20-20 y J20-21, debiendo estar provistas de comportamiento para alojamiento de equipos auxiliares.
Las luminarias serán del tipo semiapantallado (semicut-off), según prescripciones de la Comisión Internacional de Alumbrado (C.I.E.), para evitar radiaciones lumínicas para ángulos de 80º a 88º.
9. TAREAS DE INVENTARIO
EL CONCESIONARIO conjuntamente con el ORGANO DE CONTROL efectuarán un inventario físico de cada etapa de la Autopista puesta en servicio.
EL CONCESIONARIO queda obligado a entregar al ORGANO DE CONTROL, en el curso del mes de Enero de cada uno, un listado de modificaciones introducidas al inventario vial inmediatamente anterior, con motivo de la ejecución de obras nuevas, de ampliación, de mejoramiento o necesario para la explotación de la Autopista.
10. CONDICIONES A CUMPLIR EN LA CONSERVACION DE RUTINA
10.1. CONSERVACION DE ACANTARILLAS Y OBRAS DE ARTE MAYORES
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00057
EL CONCESIONARIO deberá mantener permanentemente limpias y desobstruidas las secciones de escurrimiento de la totalidad de las alcantarillas transversales y longitudinales y obras de artes mayores existentes dentro de la zona de caminos y aquellos que fuera de la zona de camino sea necesario mantener adecuadamente limpio para garantizar el normal escurrimientos de las cuencas de la Autopista.
10.2. CONSERVACIONES DE DESAGÜES
EL CONCESIONARIO efectuara la limpieza y desobstrucción de todos los desagües, tanto los de cielo abierto cuanto los entubados, que integran la red de drenaje de la Autopista. En lo que respecta a los desagües a cielo abierto, se efectuara la corrección del perfil transversal y longitudinal para dotarlo de buenas condiciones de escurrimiento, evitando daños a la Autopista, vecinos o peligros a los usuarios.
Deberá efectuar periódicamente limpiezas para evitar su embancamiento y crecimiento de malezas. En las cuentas revestidas se llevaran a cabo, además, el mantenimiento permanente de los revestimientos reparando o reponiendo sus elementos constitutivos.
En los desagües entubados, además de las tareas de limpieza y desobstrucción, se repararan o repondrán los caños deteriorados, sus cámaras de inspección, sumideros, y todo otro elemento constitutivos de los mismos que contribuyan a su correcto funcionamiento.
10.3. PINTADO DE OBRAS DE ARTE
EL CONCESIONARIO efectuará el pintado de las obras de arte y puentes ubicados dentro de la Autopista periódicamente y dentro del termino de la explotación del presente contrato cada vez que sea necesario.
10.4. SEMAFORIZACION
De ser necesario en periodos de transición entre las etapas de construcción ya sean obras provisorias o definitivas de accesos o egresos a la Autopista y Estaciones de Peaje.
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00058
EL CONCESIONARIO realizará el mantenimiento de los sistemas de semaforizacion implantados en la Autopista y que consistirá en la ejecución de todos los trabajos de limpieza, reparación y de reposición de materiales y elementos deteriorados, necesarios para dichas instalaciones cumplan eficientemente su cometido.
Estará a cargo del CONCESIONARIO el gasto que demande el consumo de energía eléctrica de los sistemas que fuera necesario implantar y/o que se implantaren en el futuro, así como el consumo de sus propias instalaciones para explotación de la CONCESION.
10.5. XXXXX XX XXXXX Y MALEZAS
Se deberá praderizar y mantener el tapiz vegetal dentro de toda la zona de Autopista, como así también proceder al corte de pastos y malezas permanentemente incluyendo taludes, contrataludes, zanjas de desagüe, bajo barandas de seguridad, alrededor de las señales camineras, mojones Kilométricos, cuneta, etc.
El pasto y las malezas, en ningún momento, deberán superar los quince centímetros (0.15m) de altura sobre el nivel del suelo.
Se permitirá y/o a exclusivo juicio del ORGANO DE CONTROL, la implantación de variedades vegetales en remplazo de los pastos naturales existentes, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Queda prohibida la quema de los pastos y malezas así como el producto de su corte, dentro de la xxxx xx xxxxxx, xxxxxxxxxxxx x xxxxxxxx xxx XXXXXXXXXX, debiendo recolectarse el producto xxx xxxxx cuando exista el peligro de que se prenda fuego o pueda crear inconvenientes al tránsito o a terceros.
El CONCESIONARIO deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de incendios accidentales dentro de la zona de camino, debiendo disponer de los elementos necesarios para su inmediata sofocación, cuando esto se produzcan.
De producirse incendio en la zona de Autopista que dañen el tapiz vegetal, pastos y/o árboles éstos deberán ser repuestos de inmediato siendo el ORGANO DE CONTROL el encargado de reportar al
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CONCEDENTE la irregularidad si la reposición no se efectúa dentro de los treinta días hábiles.
10.6. LIMPIEZA GENERAL DEL TRAMO
Toda la superficie de la zona de Autopista deberá encontrarse permanentemente libre de escombros, chatarra, basura y desperdicios de cualquier naturaleza.
10.7. IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO ARBOLES Y BOSQUECILLOS
10.7.1. PROYECTOS DE PARQUIZACION
Los espacios de la zona de camino libres de ocupación deberán forestarse implantando, en la
forma y los lugares indicados, los espacios y variedades que se detallan a continuación:
ARBOLES
NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR ALTURA
en cm.
Acacia Bayleyana | Acacia, mimosa | 150-180 |
Acacia dealbata | Aromo francés | 000-000 |
Xxxxxx melanoxylon | Acacia australiana | 150-180 |
Acer negundo variegata xxxx | Xxxx | 150-180 |
Aesculus hippocastanum | Castaño de la India | 20-140 |
Albizzia julibrisin | Acacia de Constant | 180-200 |
Araucaria angustifolia | Pino Xxxxxx | 000-000 |
Xxxxxxxxx bidwilli | Xxxxxxxxx | 00-000 |
Brachychiton populneum | Braquiquito | 120-150 |
Casurina Cunninghamiana | Casuariana | 150-180 |
Catalpa bignonioides | Catalpa | 180-200 |
Cedrus deodara | Cedro | 120-150 |
Cedrus deodara xxxxx | Xxxxx Xxxxxx | 000-000 |
Chamaecyparis lawsoniana | Xxxxxx xx Xxxxxx | 100-120 |
Chorisia insignis | Palo borracho blanco | 150-180 |
Chorisia speciosa | Palo borraco xxxx | 150-180 |
Cinnamomum glandulifeerum | Alcanforero | 100-120 |
Cryptometrica elegans | Criptomeria | 80-100 |
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00060 | |||
Cyptometria japonica | Criptomeria | 150-180 | |
Cupressus arizonica conica | Cipres piramidal | 150-180 | |
Cupressus macrocarpa xxxxx | Xxxxxx xxxxxx | 120-150 | |
Cupressus sempervirens Horizontalis Curpressus sempeervirens | Cipres horizontal Cipre piramidal | 120-150 120-150 | |
Stricta Cupressocyparis | 150-180 | ||
castlewelland gold Cupressocyparis leylandli Erythrina-xxxxx | Ceibo | 150-180 | |
Eucalyptus camldulensi | Eucalipto overo | 120-150 | |
Eucalyptus cinerea | Eucalypto xx xxxxxx | 150-180 | |
Eucalyptus sideroxylon | Eucalipto rojo | 120-150 | |
Fraxinus americana | Fresno americano | 150-180 | |
Fraxinuse excelsior | fresno europeo | 150-180 | |
Ginkgo biloba | Ginko | 120-150 | |
Gleditsia triacanthos Sunburst Grevillea robusta | Acacia negra dorada roble sedoso | 150-180 150-180 | |
Jacaranda mimosifolia | Xxxxxxxxx | 000-000 | |
Juniperus virginiana | enebro | 100-120 | |
Lagestromia indica | Crespon | 150-180 | |
Libocedrus decurrens Variegata Ligustrum lucicidum xxxxx | libocedro ligustro disc.amar. | 60-80 120-150 | |
Liquidambar styraciflua | Liquidambar | 150-180 | |
Liriodendron tulipifera | tulipanero | 150-180 | |
Malus floribunda | Xxxxxxx xx xxxx | 120-150 | |
Myoporum laetum | Trasparente | 120-150 | |
Phytolaca dioica | Ombú | 100-120 | |
Pinus elliotti | Pino elioti | 150-180 | |
Pinus patula | Pino llorón | 150-180 | |
Pinus strobus | Pino strobus | 150-180 | |
Populus xxxx xxxxx | Xxxxx plateado | 180-200 | |
Populus deltoides angulata | Xxxxx xxxxxxxx | 000-000 | |
Xxxxxxx xxxxx xxxxxxx | Alamo piramidal | 180-200 | |
Prunus persica duplex | Durazno en flor | 120-150 | |
Quercus borealis | Roble Americano | 150-180 | |
Querus palustris | Roble de los pantanos | 150-180 |
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Querus robur | roble europeo | 150-180 | |
Robinia hispida bella rosea | acacia rosada | 120-150 | |
Robinia pseudoacacia | acacia blanca | 120-150 | |
Robinia pseudoacacia frisia | acacia frisia | 120-150 | |
Salix babilonica | sauce llorón | 180-200 | |
Salix matsudana | sauce electrico | 180-200 | |
Schinus molle | aguarybay | 120-150 | |
Sebania punicea | acacia roja | 150-180 | |
Styphnolobium japonicum | sophora | 150-180 | |
Taxodium distichum | cipres xxxxx | 150-180 | |
Thuja accidentalis | tuya | 120-150 | |
Thuja Orientalis | tuya | 120-150 | |
Tilia moltke | tilo | 150-180 | |
Tipuana tipu | tipa | 150-180 |
ARBUSTOS
GENERO-ESPECIE TAMAÑO
Envase en litros 3 Altura: cm
Abelia sp. 10 lt.
Berberis sp. 10 lt
Callistemon sp. 5 lt.
Xxxxxxx japonica 10 lt.
Cotoneaster sp. 10 lt.
Eleagnus sp. 10 lt.
Evonymus sp. 10 lt.
Feijoa sellowiana 100-120 cm
Forsythia viridisima 100-120 cm
Grevillea rosmarinifol 10 lt.
Ibiscus sp. 10 lt.
Lagertroemia arbust. 150-180 cm
Lantana camara 4 lt.
Ligustrum sinensis alba 10 lt.
Magnolia sp. 10 lt.
Nandina domestica 10 lt.
Nerium oleander 5 lt.
Xxxx texanum 4 lt.
Photinia sp. 10 lt.
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Pittosporum sp. | 100-120 cm | |
Prunus sp. | 10lt. | |
Pyracantha sp. | 5 lt. | |
Raphiolepis indica | 10lt. | |
Xxxxxx sp. | 100-120 cm | |
Teucrium fructicans | 10 lt. | |
Viburnum sp. | 120-150 cm | |
Weigelia sp. | 7 lt. |
ARBUSTOS CONIFEROS
Chamaecyparis sp. 10lt
Juniperus sp. 10lt
Taxus baccata 120-150 cm
Thuja sp. 120-150 cm
EL CONCESIONARIO deberá confeccionar y someter a aprobación del ORGANO DE CONTROL, los proyectos de parquización, que estarán realizados con ajuste a las técnicas propias de esta especialidad y teniendo en cuenta los dos propósitos fundamentales que se asignan a la parquización de los espacios verdes, cuales son la funcional para protección contra la polución producida por el transito y la estática, habida cuenta de la concentración poblacional existente a la vera de estas vías.
El aspecto funcional asignado a las áreas forestadas, consiste en la formación xx xxxxxxxx contra el ruido y la polución para la que se utilizarán especies de hojas perennes en los sectores en que la Autopista atraviesa zonas de alta concentración poblacional.
Para satisfacer el aspecto estético se tendrá especialmente en cuenta que la composición paisajística armonice con el medio en que se realice la implantación.
La composición paisajística tendrá en cuenta los siguiente factores:
-La armonía de formas, tamaños y colores, tanto del follaje cuanto de las flores y frutos de las especies a implementar en cada sector.
-Adaptación de las especies al lugar y al clima.
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00063
- Follaje perenne o caduco. Equilibrio en la cantidad de ejemplares de una y otra característica que forman los grupos o macizos.
- Armonía de volúmenes de masa vegetal.
- Distribución de ejemplares en forma apaisada e irregular, evitando las plantaciones en línea.
- Los proyectos de parquización tendrán en cuenta las normas de seguridad en él transito, respetando las distancias mínimas aconsejables para la ubicación de obstáculos respecto de los xxxxxx xx xxxxxxx.
- Se tendrá especialmente en cuenta la existencia de líneas aéreas de servicios públicos para que los ejemplares implantados, una vez adultos, no puedan causarles daños.
10.7.2. CARACTERISTICAS DE LAS ESPECIES A PLANTAR
Los árboles y arbustos a plantar deberán responder a las especies, variedades botánicas y características establecidas en el Proyecto de parquización aprobado por el ORGANO DE CONTROL.
Todos los ejemplares a proveer deberán ser fuertes, derechos, de un solo fuste y con la forma que caracteriza a su especie y variedad.
10.7.2 MANTENIMIENTO DE LA FORESTACION
Todos los árboles y arbustos, aislados o que constituyan bosquecillos, existentes o que se implanten en razón de exigencias insertas en los Pliegos o por propia iniciativa del CONCESIONARIO, deben ser objeto de adecuado mantenimiento.
I) La praderización.
II) Corte de pastos y malezas dentro de los bosquecillos y en sus alrededores, limpieza general de éstos.
III) Limpieza general de los bosquecillos control de plaga y poda de los árboles cuando corresponda.
IV) En los casos en que ejemplares de algún bosquecillo se malogren, por cualquier motivo (vientos, plagas, hurto, etc.), se repondrán los mismos en similar número y especie.
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10.7.3.PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
A los efectos de diminuir el impacto que en el medio ambiente pueda producir la construcción de la Autopista, el CONCESIONARIO adoptará los recaudos necesarios, a través de la máxima preservación de los espacios verdes y de un minucioso acondicionamiento paisajistico, para la mejor integración al medio en que se desarrollarán.
EL CONCESIONARIO deberá evitar, en lo posible, que las obras a ejecutar afecten ejemplares arbóreos existentes dentro de la zona de camino, adoptando los recaudos necesarios para que en la etapa de construcción se tenga especialmente en cuenta tal prevención.
Con el objeto de que el CONCEDENTE pueda proceder al dictado de medidas tendientes a controlar la polución producida por el transito automotor, creando programas de inspección de los vehículos circulación, concientización de los usuarios respectos del problema de contaminación y otras medidas tendientes a atenuar el impacto que el transito produce en el medio altamente poblado en el que se desarrollan la Autopista, el CONCESIONARIO deberá proveer el Organo de Control el equipamiento necesario para efectuar ensayos y mediciones de contaminación ambiental ( de nivel de calidad del aire, de emisores polución antes, de contaminación sonora y niveles de ruido, y etc.) El equipamiento a proveer se ajustará a la mas moderna tecnología en uso para la realización de estudios e investigación relativos al control de la polución ambiental y el seguimiento de su evolución y control en la Autopista y sus zonas de influencia.
10.8.EJECUCION DE OBRAS Y/O TRABAJOS NO CONTEMPLADOS EN EL CONTRATO
La realización de trabajos que resulten necesarios a útiles y que no hayan sido contenplados en el CONTRATO, que respondan a iniciativa del CONCESIONARIO y que impliquen modificaciones al perfil transversal o longitudinal de la zona de camino o alteraciones de cualquiera de sus elementos constitutivos, deberán contar con la conformidad expresa del ORGANO DE CONTROL, mediante la aprobación del respectivo proyecto ejecutivo que el CONCESIONARIO deberá someter a su aprobación.
EL ORGANO DE CONTROL podrá
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disponer la realización de obras o la ejecución de tareas no previstas, cuando éstas se consideren fundadamente imprescindibles para la seguridad o el confort de los usuarios, sin que este hecho otorgue al CONCESIONARIO derecho alguno de resarcimiento por el CONCEDENTE.
10.8. SEÑALAMIENTO Y SEGURIDAD
10.9.1. Señalamiento vertical lateral
Consiste en todos los carteles colocados a los costados de la calzada y están construidos sobre chapas de aluminio revestidas con lamina réflectiva o negra opaca. EL CONCESIONARIO deberá antes del inicio del cobro de peaje contemplar el señalamiento existente, de conformidad con lo establecido en el MANUAL DE SEÑALAMIENTO vigente en la Dirección Nacional de Vialidad, incluyendo el emplazamiento de los mojones Kilométricos.
Toda vez que se introduzcan a la Autopista modificaciones que impliquen alteraciones en el señamiento, con motivos de las Etapas de Construcción deberán retirarse de inmediato las señales que han perdido vigencia.
Si la realización de trabajos en banquinas impusiera la necesidad de retirar señales, éstas deberán remplazarse por señales provisorias, mientras duren los trabajos e inmediatamente de terminados, se repondrá el señalamiento reglamentario.
Las señales deben conservar permanentemente buenas condiciones de visibilidad diurna y reflectancia nocturna, por lo que se las deberá mantener siempre limpias, libres de polvo, gratitud, graffitis y todo otro elemento que obstaculice su fácil lectura. Las señales serán periódicamente limpiadas en forma cuidadosa para evitar infringir deterioros a sus elementos reflectantes, por lo que no podrán utilizarse ningún tipo de limpiadores abrasivos.
Con el propósito de proteger la superficie de la señal y mantener su reflectancia, podrá aplicarse por pulverización, una mano xx xxxx transparente adecuada a los efectos perseguidos.
Las señales que fueren robadas, deterioradas o inutilizables por cualquier causa, deberán ser respuestas de inmediato.
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El dorso de las placas y los postes de sostén estarán permanentemente con su pintura en buen estado, para lo cual se repintaran cada vez que resulte necesario, haciendo contar en el mismo la fecha de colocación de la señal.
Todas las señales que se emplacen durante la CONCESION deberán responder a las normas insertas en el MANUAL DE SEÑALAMIENTO de la Dirección Nacional de Vialidad, en lo referente al diseño, formas, medidas, colores, y materiales constitutivos.
10.9.2. Señalamiento aéreo
Consiste en las señales colocadas sobre la calzada, utilizando como soporte de las mismas columnas de uno o dos brazos o pórticos de luz acorde con el ancho de la vía.
EL CONCESIONARIO deberá implementar el señalamiento aéreos con ajuste a lo establecido en el MANUAL DE SEÑALAMIENTO, para estructuras y señales. Toda vez que se produzcan modificaciones que den lugar a cambios en el señalamiento, deberán implantarse las nuevas señales también en forma aérea, si fuese necesario y proceder al retiro de las señales y estructuras que han perdido vigencia. Las estructuras deberán mantenerse siempre en perfectas condiciones, para lo cual se le aplicará tratamientos antióxidos y pintado, con la periodicidad que resulte necesario.
Las señales deberán estar perfectamente sujetadas a las estructuras mediante los elementos de fijación aptos y cualquier rotura o desprendimiento de tales dispositivos, deberá ser reparada de inmediato.
Cuando una estructura deba ser remplazada por rotura u obsolescencia, la nueva será de forma y diseño similar a las restantes ya emplazadas, para mantener uniformidad y preservar la estática de la vía.
Para el mantenimiento de las señales aéreas rige lo especificado para las señales laterales expresadas en la cláusula 10.9.1.
Toda iniciativa de modificaciones, tanto en lo referente al emplazamiento cuanto a los materiales constitutivos, deberá ser sometida a aprobación del ORGANO DE CONTROL.
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También los requerimientos efectuados por terceros para el emplazamiento de señales, deberá ser expresamente autorizado por el ORGANO DE CONTROL.
10.9.3. Señalamiento horizontal
Consiste en las líneas y símbolos que se demarcan sobre la calzada. Actualmente se realizara con material termoplástico reflectante con sembrado de microesferillas xx xxxxxx que aplicado por pulverización o extrusión según corresponda, proporciona excelente visualización diurna y nocturna. Toda vez que se produzcan modificaciones que den lugar a cambios en el señalamiento, o se ejecuten tareas de conservación o recubrimiento en la calzada, que lo afecten, deberá ser reparado de inmediato, de forma tal que la demarcación permanezca siempre completa y en buenas condiciones.
Cuando deba realizarse un repintado, se extraerá, previamente los remanentes de la demarcación anterior. Los materiales a emplear así como la metodología de aplicación a utilizar, deberán responder a las normas de el CONCEDENTE.
Cuando se ejecuten obras que cubran el señalamiento existente se deberá proceder, simultáneamente con el avance de los trabajos ejecutados, a reponer la demarcación horizontal con ajuste a lo especificado precedentemente.
10.9.4. Baranda de defensa
Consiste en los dispositivos destinados a encarrilar y contener a los vehículos.
EL CONCESIONARIO, deberá construir y colocar en todos aquellos lugares, que por razones de seguridad, así lo requieran. Toda vez que se produzcan modificaciones, se ejecuten obras o surjan circunstancias imprevistas que impongan el uso de barandas, las mismas deberán emplazarse.
En todo momento estos elementos deberán estar completos y en perfectas condiciones de mantenimiento. Cuando estas sean dañadas por choque o cualquier otra circunstancias, deberán ser remplazadas de inmediato. Cuando se trate xx xxxxxxx tipo flex bean, se permitirá el uso
.
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de elementos recondicionados, siempre que satisfagan condiciones estéticas aceptables a juicio del ORGANO DE CONTROL.
Todas las barandas nuevas, deberán estar provistas de elementos reflectivos para indicar su presencia en horas nocturnas, pudiéndose utilizar arandelas tipo “L” recubiertas de lámina reflectiva para las de tipo flex bean o elementos catadióptricos (ojos de gato) en los restantes tipo xx xxxxxxx. Las barandas a emplazar responderán a las normas del CONCEDENTE, admitiéndose que el CONCESIONARIO presente iniciativas de utilización de nuevos elementos de seguridad que cumplan idénticas funciones, que deberán ser previamente aprobados por el ORGANO DE CONTROL, requisito sin el cual podrán ser colocados.
Igual sistema de barandas de defensa utilizará EL CONCESIONARIO para la de limitación de la zona de camino o derecho de vía.
10.9.5. Nuevos materiales
En caso de seguir nuevos materiales o tecnologías de aplicación, el CONCESIONARIO podrá presentar iniciativas de mejoras o modificaciones, las que estarán sujetas a la aprobación del CONCEDENTE.
11. OBRAS DE VERIFICACION ULTERIOR IMPOSIBLE
EL CONCESIONARIO comunicará con antelación suficiente la ejecución de trabajos que cubran obras cuya cantidad y calidad no puedan determinarse una vez cubiertas o trabajos de verificación ulterior imposible, a fin de que el ORGANO DE CONTROL pueda adoptar los recaudos que estime pertinentes a través de su servicio técnico.
12.CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y REGLAMENTOS
EL CONCESIONARIO, su personal y las empresas con las que contrate trabajos, serán responsables de cumplir cuidadosamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos vigentes en los lugares en que se construirán las obras. EL CONCEDENTE queda liberado de toda obligación emergente del eventual incumplimiento por parte del CONCESIONARIO, sus dependientes o sus contratistas de las disposiciones ordenanzas o reglamentos que fueren de aplicación en cada caso.
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13. DAÑOS A PERSONAS O COSAS
EL CONCESIONARIO se compromete a adoptar todas las medidas que fuere menester implementar, para evitar daños a las obras que se ejecuten, a personas que desarrollen actividades en ellas y a terceros, como así también a bienes públicos o privados, ya sea que los eventuales daños provengan de maniobras en sus instalaciones o en la Autopista u otras razones que pudieran resultar de su responsabilidad.
14. SEÑALAMIENTO PREVENTIVO
EL CONCESONARIO será responsable de la colocación carteles, señales y balizas indicadores de los lugares peligrosos que existieren o que se provocaran, como consecuencia de la ejecución de obras o tareas de cualquier índole de la Autopista y deberá adoptar las medidas conducentes a evitar accidentes en dichos lugares.
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CAPITULO II
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE EL CONCESIONARIO-PENALIDADES
1.CONTROL DEL CONCESIONARIO
El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será fiscalizado por el CONCEDENTE, por intermedio del ORGANO DE CONTROL, que tendrá a su cargo la supervisión, inspección y auditorias, estando además, facultado para instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de esa finalidad.
EL ORGANO DE CONTROL cumplirá también las funciones de nexo en las relaciones entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mientras perdure el vinculo contractual.
2. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO.
2.1. Avance fisico-habilitaciones parciales
Los incumplimientos relativos al avance físico o habilitación parcial de las obras se penalizarán con un porcentaje del volumen de inversión comprendido en el respectivo Plan de Trabajos aprobado por el presente contrato, para cada una de las etapas previstas a realizar, aplicando la metodología que se describe para cada caso, en los incisos que siguen.
2.1.1. Por cada semana o fracción mayor de cuatro(4) días de demora en iniciar las obras, respecto de la fecha prevista en el Plan de Trabajos, se aplicará una multa equivalente al dos por ciento (2%) de la inversión comprometida no realizada.
2.1.2. Por cada semana o fracción mayor a cuatro (4) días en que persista un atraso igual o mayor que el diez por ciento ( 10%) en la inversión en obras prevista para un lapso de un (1) mes, se aplicara una multa equivalente al dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de la
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inversión comprometida no realizada. El plazo para la aplicación de esta penalidad comenzará a computarse a partir de la primera semana del mes subsiguiente (después del siguiente) al cual se haya verificado el atraso, en caso de que el CONCESIONARIO no haya recuperado, en el transcurso del mes siguiente, el nivel de inversión comprometido.
2.1.3. Por cada semana o fracción mayor a cuatro (4) días de demora en habilitar las obras, respecto de la fecha prevista, se aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1%) de la inversión total comprometida para la obra que debía habilitarse, no siendo la aplicación en este caso, la penalidad prevista en el inciso 2.1.2 de esta cláusula.
2.2. Los incumplimientos de condiciones y tolerancias relativas a mantenimiento contenidas en el Capitulo I serán posibles, al momento de su constatación de las penalidades que se describen a continuación por cada infracción a las exigencias estipuladas en las cláusulas e incisos del mismo Capitulo I que se indican entre paréntesis:
2.2.1.(5.1.) DIEZ MIL (10.000) TARIFAS BASICAS POR CADA CINCO POR CIENTO
(5%) O FRACCION MAYOR DE TRES POR CIENTO (3%) en que no se alcance el porcentaje mínimo exigido, mas CINCO MIL (5.000) TARIFAS BASICAS por semana en iniciar los trabajos necesarios para solucionar las deficiencias o de concluirlos dentro del plazo que fije el ORGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.2.2.(5.2.) TRES MIL TARIFAS BASICAS POR HECTOMETRO-CARRIL (3.000 TB/HM
carril) en que se verifiquen ahuellamiento que superen las tolerancias establecidas mas UN MIL (1.000) TARIFAS BASICAS POR HECTOMETRO-CARRIL por cada semana de
demora en iniciar los trabajos de corrección necesario o de concluirlos dentro del plazo que fije el ORGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.2.3.(5.3.) DOSCIENTOS TARIFAS BASICAS POR METRO CUADRADO CARRIL(200
TB/m2 carril) en que el fisuramiento en calzada supere las tolerancias especificada, mas cincuenta (50) TARIFAS BASICAS POR METRO CUADRADO-CARRIL, por cada semana de demora en iniciar los trabajos correctivos o de concluirlos dentro del
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plazo que fije el ORGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.2.4. (5.4.) UN MIL TARIFAS BASICAS POR METRO CUADRADO (1.000 TB/m2) xx xxxxxxx con desprendimiento o con baches, más TRESCIENTAS (300) TARIFAS BASICAS POR METRO CUADRADO por día de demora en iniciar su corrección o de concluirla dentro del plazo que fije el ORGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.2.5. (5.5) DIEZ MIL TARIFAS BASICAS POR HECTOMETRO-CARRIL (10.000 TB/Hm carril) en que sean superadas las tolerancias especificadas mas DOS MIL (2.000) TARIFAS BASICAS POR HECTOMETRO-CARRIL por cada semana de demora en iniciar los trabajos de corrección, o de concluirlos dentro del plazo que fije el ORGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.2.6. (6) DOS MIL TARIFAS BASICAS POR HECTOMETRO-BANQUINA (2.000 TB/Hm banquina) en que se verifiquen deficiencias en su identificación con el borde xx xxxxxxx, hundimientos, baches u otras deficiencias, más TRESCIENTAS (300) TARIFAS BASICAS POR HECTOMETRO-BANQUINAS por cada semana de demora en iniciar trabajos correctivos o de concluirlos dentro del plazo que fije el ORGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.2.7.(7) UN MIL TARIFAS BASICAS POR HECTOMETRO-BANQUINA (1.000 TB/Hm
banquinas) en que se verifiquen deficiencias en su mantenimiento más CIENTO CINCUENTA (150) TARIFAS BASICAS POR HECTOMETRO- BANQUINA por cada
semana de demora en iniciar los trabajos de corrección o de concluirlos dentro del plazo que fije el ORGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.2.8.(8) UN MIL TARIFAS BASICAS POR DIA Y POR LUMINARIA (1.000 TB/día
luminaria) que permanezca apagada o que no cumpla con las exigencias establecidas en los incisos 8.1 a 8.3.
2.2.9.(9) La omisión de remitir los listados desactualización del INVENTARIO VIAL, se penalizara con CINCO MIL (5000) TARIFAS BASICAS POR CADA SEMANA de demora en entregar al ORGANO DE CONTROL los aludidos listados, computados a partir del primer día del mes de febrero
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de cada año.
2.2.10. (10.1)TRES MIL (3.000) TARIFAS BASICAS POR ALCANTARILLA (L7 m) y SEIS MIL (6.000) TARIFAS BASICAS POR PUENTE (L 7m) en que se verifiquen roturas en sus elementos constitutivos, embancamientos en los cauces que salvan, falta xx xxxxxxx u otras deficiencias más QUINIENTAS (500) TARIFAAS BASICAS POR ALCANTARILLA por cada semana de demora en dar inicio a los trabajos necesarios para solucionar las deficiencias apuntadas o de concluirlas dentro del plazo fijado por el ORGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.2.11. (10.2.) UN MIL (1.000) TARIFAS BASICAS POR HECTOMETRO Y POR DESAGÜE que no cumpla con las condiciones exigidas mas DOSCIENTAS (200) TARIFAS BASICAS POR HECTOMETRO Y POR DESAGÜE por cada semana de demora de iniciar los trabajos necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el ORGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación Respectiva.
2.2.12. (10.3) QUINIENTAS TARIFAS BASICAS POR ALCANTARILLA (500 TB/alcantarilla) en que se constata la falta de adecuación de sus cabeceras más CIEN (100) TARIFAAS BASICAS POR ALCANTARILLA por cada semana de demora en iniciar los trabajos de alteo de cabeceras o de concluirlos dentro del plazo que fije el ORGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.2.13.(10.4) UN MIL TARIFAS BASICAS POR DIA Y POR SEMAFOROS (1.000 TB/día
semáforo) que no funcione por cualquier causa (desperfecto, perdida o avería), computados a partir de la fecha del Acta de Constatación correspondiente.
2.2.14.(10.5.) DIEZ MIL (10.000) TARIFAS BASICAS cuando se constataren sectores en que la altura xxx xxxxx supere el especificado. UN MIL (1.000) TARIFAS BASICAS por cada día de demora en iniciar el corte más CIEN (100) TARIFAS BASICAS por día y por cada hectárea que falte cortar, para concluir el mismo en la superficie total del Acceso, a la fecha de vencimiento del plazo que fijo el ORGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.2.15.(10.6) DOS MIL TARIFAS BASICAS POR DIA (2.000 TB/día) en
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que se verifique la existencia de desechos de cualquier naturaleza dentro de la zona de camino más CINCO MIL (5.000) TARIFAS BASICAS por día de demora en retirar los mismos, contados a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva.
2.2.16. (10.7) CIEN (100) TARIFAS BASICAS por cada árbol del bosquesillo o grupo en que se verifique falta del mantenimiento especificados más CINCUENTA (50) TARIFAS BASICAS por día de demora en iniciar los trabajos necesarios para subsanar las deficiencias y de QUINIENTAS TARIFAS BASICAS POR ARBOL (500 TB/ árbol) por cada semana de demora en remplazar los ejemplares malogrados o sustraídos.
2.2.17. (10.8) Por cada semana de demora en dar inicio a trabajos o tareas no contemplados en el contrato o no clasificadas taxativamente en el presente CAPITULO o de concluir los mismos dentro del plazo que fije el ORGANO DE CONTROL, en la Orden de Servicio respectiva, se aplicarán las siguientes penalidades:
10.8.a. OCHO MIL (8.000) TARIFAS BASICAS cuando se trate de obras o tareas a realizar en calzadas, señalamiento horizontal y vertical, obras de arte mayores y menores y elementos de seguridad en el tránsito.
10.8.b. CUATRO MIL (4.000) TARIFAS BASICAAS cuando sean tareas o trabajos a llevar a cabo en banquinas, sistemas de iluminación y preservación del medio ambiente.
10.8.c.DOS MIL (2.000) TARIFAAS BASICAS cuando se trate de trabajos o tareas en zonas marginales del camino o tareas que no se relacionen con el confort y seguridad de los usuarios del Acceso, a juicio exclusivo del ORGANO DE CONTROL.
2.2.18.(10.9.1.) DOS MIL(2.000) TARIFAS BASICAS por la constatación de cada señal averiada o sustraída y UN MIL (1.000) TARIFAS BASICAS por día de demora en sustituirla, contados a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva.
2.2.19.(10.9.2) DOS MIL (2.000) TARIFAS BASICAS por la constatación de cada señal averiada o sustraída xx XXXX MIL (10000) tarifas básicas cuando se trate pórticos averiados o sustraídos, mas QUINIENTOS (500) TARIFAS BASICAS, respectivamente, por cada semana de demora en sustituir o
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reponer cada uno de estos elementos daños, contados a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva.
2.2.20. (10.9.3) DOSCIENTAS TARIFAS BASICAS POR METRO CUADRADO 200 TB/m) de pintura que se constatare desgastada o dañada más CIEN(100) TARIFAS BASICAS por cada semana de demora en iniciar el repintado de los sectores deficientes o de concluir el mismo dentro del plazo que fije el ORGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.
2.2.21.(10.9.4) QUINIENTAS (500) TARIFAS BASICAS por tramo xx xxxxxxx tipo flex bean deterioradas que se constatare en el Acceso más Cien (100) TARIFAS BASICAS por tramo xx xxxxxxx y por día de demora en reponerlo. Cuando se trate de otros tipos xx xxxxxxx (artística xx xxxxxx, new jersey, etc.) se penalizaran con similar número de tarifas básicas aplicado sobre cada metro xx xxxxxxx deteriorada. Los plazos se computaran a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva.
2..2.22 (11.) Si el CONCESIONARIO omitiese la comunicación a que se refiere la cláusula
1.1 del CAPITULO I, el ORGANO DE CONTROL podrá ordenar verificaciones que considere imprescindibles, aún recurriendo a la utilización de métodos destructivos o aplicar una multa xx XXXX MIL (10.000) TARIFAS BASICAS por cada uno de los trabajos sobre los que se haya omitido la pertinente comunicación.
2.2.23. (15.2) CINCO MIL TARIFAS BASICAS POR DIA Y POR DESVIO (5.000 TB/ día desvío) habilitado en que se verifiquen deficiencias en sus condiciones de transitabilidad o en su señalización.
2.2.24. (15.3) CINCO MIL TARIFAS BASICAS POR DIA Y POR OBSTACULO (5.000 TB/ día obstáculo) en calzadas que no se encuentre debidamente señalizado.
2.3. Los incumplimiento de condiciones y tolerancias relativas a la percepción del peaje (Capitulo I, ANEXO II BIS), serán pasibles de las penalidades que se describen a continuación:
2.3.1. (1.2) UN MIL (1.000) TARIFAS BASICAS por cada constatación de falta del libro de Quejas o de un ejemplar del Reglamento de Explotación en
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cada Plaza de Peaje del Acceso y por cada una de las quejas formuladas por usuarios, que no hayan sido comunicadas dentro del plazo establecido en Capitulo I, inciso 1.3 del ANEXO II BIS.
2.3.2 (1.3) DOS MIL (2.000) TARIFAAS BASICAS por cada constatación de incumplimiento de los tiempos máximos de espera para pagar peajes o dexistencias de cola de vehículos mayor que la tolerada según Capitulo I inciso 1.4 del ANEXO II BIS.
2.3.3 (1.5) DOSCIENTAS (200) TARIFAS BASICAS por día de demora en la entrega de las planillas de vehículos pasantes estipuladas en el Capitulo VI inciso 2 ANEXO II BIS, contados a partir del undécimo día del mes siguiente al cual corresponda el censo.
2.3.4.(1.6) Cuando se produzcan fallas en los sistemas prevención de desperfectos descriptos en la Cláusula 1.7 del Capitulo ANEXO II BIS, se liberará a los usuarios del cobro de peaje hasta que sean subsanados los desperfectos que afecten el sistema y pueda reimplantarse el cobro en las condiciones especificadas.
2.4. DE LA CONSTITUCION EN XXXX
2.4.1 En todos los supuestos de incumplimientos a los cronogramas de obras de cualesquiera de las ETAPAS previstas durante la CONCESION la xxxx se producirá de pleno derecho con el solo vencimiento de los plazos consignados en los respectivos Planes de trabajo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
2.4.2. En caso de incumplimientos en la ejecución de tareas de conservación o de otras obligaciones contractuales, la xxxx se producirá a partir xxx xxxxxxx del Acta de Constatación a que se refiere la Cláusula 2.5 del presente Capitulo.
2.5. DE LAS MULTAS APLICADAS
2.5.1. Las multas aplicadas por incumplimientos de cláusulas contractuales no serán reintegrables, se computarán a partir de la fecha del Acta de Constatación, en la que el ORGANO DE CONTROL hará constar detalladamente los incumplimientos penalizados y fijará el plazo para la
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conclusión total de cada una de las tareas incumplidas.
El inciso de las tareas que motivaron las penalidades aplicadas, deberá ser comunicado fehacientemente al ORGANO DE CONTROL, para que este disponga las verificaciones que estime pertinentes.
2.6. PLAZOS PARA SOLUCIONAR LOS INCUMPLIMIENTOS
2.6.1. Todos los casos en que los incumplimientos permanezcan injustificadamente sin principio de solución por un lapso mayor de dos (2) semanas consecutivas u ocho (8) semanas alternadas, medidas estas ultimas, por la sumatoria de los días de persistencia de los incumplimientos desde la fecha del Acta de Constatación, a razón de siete (7) días por semana, dentro de un mismo año calendario, se considerara falta grave de EL CONCESIONARIO y dará derecho al CONCEDENTE a proceder, a su solo juicio, a la aplicación de las multas duplicadas y con carácter retroactivo a la fecha del Acta de Constatación y hasta la culminación de los trabajos, a entera satisfacción del ORGANO DE CONTROL.
Estas multas se triplicarán, cuadruplicarán y así sucesivamente, por cada semana de demora en iniciar las tareas o de concluirlas en los plazos estipulados, que se adiciones a las consignadas de este mismo inciso.
La reiteración de incumplimiento que evidencie manifiesta renuncia del CONCESIONARIO a cumplir con sus obligaciones contractuales será causal, a juicio exclusivo del ORGANO DE CONTROL, de ejecución de las garantías correspondientes o de recesión del CONTRATO.
2.6.2. Los importes de las multas que correspondan aplicar se facturarán mensualmente y deberán cancelarse dentro de los diez (10) días corridos a contar desde la recepción, por el CONCESIONARIO de la factura pertinente. En su defecto, EL CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía contractual pertinente. Proyecto ejecutivo.
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ANEXO II, BIS
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA RESPECTO DE LA EXPLOTACION, ADMINISRACION Y SERVICIOS DURANTE LA CONCESION.
CAPITULO I
SISTEMAS DE PERCEPCION DE PEAJE.
CAPITULO II
MANTENIMIENTO DE TRANSITO
CAPITULO III
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON EL PERSONAL DEPENDIENTE.
CAPITULO IV
INSTALACIONES AEREAS Y SUBTERREANEAS EXISTENETES EN EL CAMINO.
CAPITULO V
VIGILANCIA, SEGURIDAD, COMUNICACIÓN.
CAPITULO VI CONTROLES.
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ANEXO II, BIS
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA RESPECTO DE LA EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y SEERVICIOS
DURANTE LA CONCESION.
CAPITULO I
SISTEMAAS DE PREPARACION DE PEAJE
1. INSTALACIONES PARA EL COBRO DE PEAJE.
Complementariamente a las Obras establecidas para la Primera y Segunda Etapa deberán Construirse las Obras correspondientes a las Estaciones de Peaje.
1.1. CARACTERISTICAS DE LAS INSTALACIONES
EL CONCESIONARIO podrá proponer al ORGANO DE CONTROL esquemas alternativos de instalación y funcionamiento respecto de los sistemas que utilizará para percibir el peaje, lo que en todos los casos deberá satisfacer los siguiente requisitos mínimos:
1.2.SISTEMA DE COBRO
Se aplicará un sistema abierto, vale decir que todos los usuarios abonarán la tarifa establecida para la categoría de sus respectivos vehículo, cada vez que traspongan una estación de peaje, independientemente del recorrido que vayan efectivamente a realizar en la Autopista concesionada.
Los sistemas de cobro a implementar deberán ofrecer a los usuarios la más amplia gama de posibilidades de realizar la transacción, debiendo contar, como mínimo de las siguientes posibilidades:
- Vías manuales: En estas, el usuario pagará en efectivo el importe correspondiente a su categoría.
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- Vías con identificación automática de vehículos (IAV):
El principal objetivo de este sistema de percepción es el de permitir el control del paso de vehículos sin que éstos deban detenerse en la barrera.
EL CONCESIONARIO podrá ofrecer otros sistemas de transacción, además del manual y del IAV descriptos precedentemente, para la más eficiente prestación del peaje.
El equipamiento a utilizar deberá garantizar facilidad, flexibilidad y economía en la operación de pagó además de confiabilidad de exactitud y rendimiento.
1.3. SISTEMAS DE CONTROLES PARA EL USUARIO.
EL CONCESIONARIO adoptará las medidas necesarias para que todos los servicios inherentes a la explotación vial se presten en forma ininterrumpida y con el elevado nivel de eficiencia, a cuyo efecto deberá disponer de las instalaciones, del personal y del equipamiento necesarios.
Cada estación de peaje contará con un ejemplar del REGLAMENTO DE EXPLOTACION y un LIBRO DE QUEJAS, rubricados por el ORGANO DE CONTROL, a disposición de los usuarios.
Toda queja asentada en este ultimo, deberá ser puesta en conocimiento del ORGANO DE CONTROL, dentro de las cuarenta y ocho (48)horas de realizada.
La falta de los libros y/o la omisión de informar a los usuarios sobre su existencia a través de carteles colocados en las Estaciones de peaje, será considerada falta grave y dará lugar a la aplicación de las penalidades contempladas en el inciso 2.3. CAPITULO VI, ANEXO II.
1.4.TIEMPOS DE ESPERA MAXIMOS, EN CADA BARRERA
EL CONCESINARIO deberá operar el sistema de manera tal que ninguna estación de peaje el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que realiza el pago supere los siguientes tiempos:
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- Dos (2) minutos para vias exclusivas para automoviles.
-Tres (3) minutos para vías de tránsitos mixto.
El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje no podrá exceder, en ningún caso, los diez (10) vehículos.
En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y de longitud de cola estipulados.
1.5.ESQUEMAS AUXILIARES
Las estaciones de peaje podrán contar con sistemas auxiliares de percepción directa o reversibles para su utilización en días y horas pico.
1.6.DESCRIPCION ED LAS ESTACIONES DE PEAJE Y DE SU EQUIPAMIENTO.
Cada vía de paso xx xxxxxxx de peaje deberá contar con sensor automático para detectar la presencia del vehículo, número de ejes, número xx xxxxxx duales y altura del mismo.
El sistema deberá poder emitir para cada cabina de cobro una planilla horaria con el número de vehículos pasantes, por categorías, según lo haya clasificado el sensor. En el caso de cabinas manuales, la planilla deberá incluir el número de vehículos pasantes por categoría, según la clasificación realizada por el cobrador, estableciendo las diferencias que se detecten entre ambas clasificaciones.
EL CONCESIONARIO entregará, mensualmente, una copia de estas planillas al ORGANO DE CONTROL.
1.7. PREVENSIONES PARA CASOS DE ALTERACIONES EN LOS MECANISMOS DE COBRO DE PEAJE IMPLANTADOS
El software a utilizar deberá poseer la capacidad de detectar fallas en
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Cualquier parte del sistema (hardware de la vía, equipos de comunicación o equipo central) y comunicarlo en forma inmediata al centro de mantenimiento a través de señales sonoras y de la indicación por pantalla del tipo y ubicación de la falla.
Las fallas en el hardware, software o comunicación en una vía o en la computadora central no deben afectar la normal operación de las demás vías, por lo que los sistemas de control en cada una de ellas deben ser autónomos.
Cada estación de peaje deberá contar con un generador de energía eléctrica que se activará automáticamente cuando se produzca una falla en el sistema de alimentación de línea.
1.8.NUMERO Y UBICACIÓN DE LAS BARRERAS DE PEAJE
El número y ubicación de las Estaciones de Peaje son las establecidas en el Proyecto y las modificaciones ya aprobadas.
Las instalaciones, sistemas y equipamiento de las Estaciones de Peaje, quedarán en propiedad de El Concedente, una vez finalizado el plazo de concesión como así también toda otra instalación que el Concesionario haya realizado para la explotación de la Concesión.
1.9.COSTRUCCION DE DARSENAS
El concesionario podrá proponer al ORGANO DE CONTROL previo acuerdo con los Organismos competentes la construcción de Dársenas para paradas de ascenso y descanso de pasajeros de los transportes públicos urbanos y suburbanos.
1.10. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL USUARIO
El Concesionario queda obligado de brindar a los usuarios de la Autopista, por si o mediante contrato de terceros los servicios complementarios que se detallen a continuación.
1.10.1. CON CARÁCTER GRATUITO
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Serán:
a)Primeros auxilios y transporte sanitarios a usuarios lesionados en accidentes de transito.
b)Servicio de extinción de incendios que se produzcan por cualquier causa (accidentes automovilísticos, áreas forestadas, instalaciones, etc.)
c)Servicios de remolques o grúas para despeje de las calzadas en que se produzcan accidentes, de los vehículos siniestrados.
d) Instalaciones de un sistema de telefonía o de postes parlantes para la solicitud de auxilio por los usuarios que sufran percances al transitar por la Autopista.
e) Baños públicos.
f) Emisora de radio para comunicación e información de los usuarios.
g) Seguridad en zona de Autopista.
h) Vigilancia.
i) Seguro para los usuarios de transito.
En lo referente a los servicios que citan en los apartados a) b) y c) no se exigirá la permanencia de equipo y personal en la Autopista pero el CONCESIONARIO deberá tomar el recaudó para que los mismos se presten con la premura que las circunstancias exijan en cada caso.
El CONCESIONARO está obligado a prestar antes del cobro de peaje el REGLAMENTO DE EXPLOTACION donde constará detalladamente la forma y condiciones en que se prestarán los servicios los que deberán contar con la expresa conformidad del ORGANO DE CONTROL.
1.10.2. CON CARÁCTER ONEROSO
Serán los de:
a)Servicios de Medicina ligera y de remolque para vehículos detenidos por desperfectos. b)Instalación de Teléfonos Públicos en Lugares apropiados y de facil acceso para los usuarios. c)Otros servicios que el CONCESIONARIO decidiera brindar a los usuarios de la Autopista.
2. CARACTERISTICAS DE CONTROL
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EL CONCESIONARIO deberá describir detalladamente las características de los mecanismos de control interno y externo que se podrá llevar a cabo sobre los sistemas de percepción del peaje que adoptara durante la concesión, los cuales deberá ser aprobados por el ORGANO DE CONTROL.
3. MODIFICACION DE LAS ESTACIONES DE PEAJE
Si con posterioridad a la firma de contrato el CONCESIONARIO propusiese el cambio de ubicación o supresión de Estaciones de peaje, el CONCEDENTE podrá autorizar dichas modificaciones a su solo juicio y sin derecho a reclamo alguno, de parte del CONCESIONARIO, en caso de que no sea aceptada su propuesta.
4. DE LAS EXCEPCIONES AL PAGO DE PEAJE
4.1. Serán exceptuados del pago de peaje únicamente los vehículos que taxativamente se enumeran a continuación:
4.1.1. Las ambulancias.
4.1.2. Los vehículos policiales.
4.1.3. Los vehículos de servicio contra incendio (Bomberos).
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1.MANTENIMIENTO DEL TRANSITO
1.1. Habilitación de desvíos
EL CONCESIONARIO no podrá en ningún caso, interrumpir el tránsito vehicular y toda vez que para ejecutar trabajos deba ocupar la calzada, deberá habilitar o construir vías provisorias de circulación, que deberán ser mantenidas en perfectas condiciones de transitibilidad durante todo el tiempo que se utilicen. En general, los trabajos se programarán y ejecutarán de modo de ocasionar las menores molestias a los usuarios, adoptando medidas apropiadas para la comodidad y seguridad de estos y de los vecinos frentistas, siendo a la vez responsable de los deterioros que el tránsito desviado ocasione a las vías indicadas como desvíos, aún cuando estas no pertenezcan a jurisdicción de la concesión.
1.2. Señalamiento de desvíos.
Es obligación del CONCESIONARIO señalizar todo el recorrido de los desvíos y caminos auxiliares que se adopten, asegurando su eficacia con señales que no generen dudas, así como la formulación de toda advertencia necesaria para orientar y guiar al usuario, tanto de día como de noche, para lo cual en este ultimo caso, será obligatorio el uso de señales y balizas luminosas aprobadas por el ORGANO DE CONTROL.
1.3. Precauciones en zona de obras en construcción.
EL CONCESIONARIO impedirá que el usuario pueda transitar por tramos de camino que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas inconclusas de obras en ejecución, que puedan ser motivo de accidentes, a cuyo efecto colocará letreros de advertencia y barreras u otros medios eficaces.
1.4. Responsabilidad por desvíos deficientes.
Queda establecido que el CONCESIONARIO no tendrá derecho a reclamaciones de indemnización ni resarcimiento alguno de parte del CONCEDENTE, en concepto de daños y prejuicios producidos por el
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Refoliado Fs.86 |
tránsito público en las obras que se ejecutan quedando este último eximido de toda responsabilidad por accidentes que se produzcan.
1.5. Penalidades por desvíos deficientes.
Si el CONCESIONARIO no diere cumplimiento a sus obligaciones relativas a la habilitación de desvíos y su señalización, el ORGANO DE CONTROL no permitirá la prosecución de los trabajos a ejecutar o en ejecución, sin perjuicio de las penalidades que correspondan aplicar por incumplimiento de cronograma de obras, tareas a realizar o deficiencias que impidan su habilitación.
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Refoliado Fs. 87 |
CAPITULO III
1.CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON EL PERSONAL DEPENDIENTE
1.1.Pago de haberes.
El CONCESIONARIO y sus contratistas deberán abonar puntualmente los haberes de su personal dependiente, dando fiel cumplimiento a las disposiciones de la legislación laboral vigente en la materia. No podrán hacer deducciones xx xxxxxxx que no estén autorizadas reglamentariamente o por resolución judicial. El CONCESIONARIO establecerá en los contratos de locación de obra que celebre la obligación estipulada precedentemente, contituyéndose, en caso de incumplimiento de la otra parte, en deudor solidario y principal pagador de los haberes adeudados.
1.2. Penalidad por incumplimiento de pagos al personal
El incumplimiento reiterado e injustificado de esta obligación por el CONCESIONARIO o sus empresas contratistas con sus respectivos dependientes, será considerada causa grave que autorice la disolución del contrato de concesión
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00087
Refoliado Fs.88
1.INSTALACIONES AEREAS Y SUBTERRANEAS EXISTENTES EN EL CAMINO
1.1 Recaudos
El CONCESIONARIO deberá adoptar los recaudos que impone las circunstancias para evitar causar daños a las instalaciones aéreas o subterráneas existentes en la zona de camino (gasoductos, conductos de energía, telefónicos u otras comunicaciones, acueductos, etc.), siendo responsable de su propia actuación y la de sus contratistas.
1.2 Instalaciones de terceros
EL CONCESIONARIO efectuará las gestiones pertinentes ante los Entes propietarios de dichas instalaciones, para la reubicación de las mismas, previo a la realización de las tareas u obras que puedan afectar su seguridad.
1.3. Pago de los gastos de remoción
En caso de corresponder, el pago de los trabajos de remoción de las instalaciones que interfieran con las obras a realizar, estará a cargo exclusivo del CONCESIONARIO.
1.4. Autorizaciones
EL CONCEDENTE se reserva el derecho de otorgar, a Entes públicos o privados, autorización para la realización de obras dentro de la zona de camino de la Autopista, destinadas al paso de redes de servicios públicos.
A tal efecto, el ORGANO DE CONTROL acordará con el CONCESIONARIO el procedimiento que deberá adoptarse para la ejecución de las obras, para que estas no interfieran o causen perjuicios a los usuarios, de la Autopista o al CONCESIONARIO.
La autorización será otorgada por el ORGANO DE CONTROL.
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Refoliado Fs.89 |
La autorización que se considere, se pondrá en conocimiento del CONCESIONARIO, por intermedio del ORGANO DE CONTROL con debida antelación respecto de la fecha en que se prevea iniciar las obras.
2. LIBERACION DE TRAZAS
Si para la ejecución de las obras previstas en el CONTRATO, resultara menester liberar totalmente o completar la liberación de las zonas de camino destinadas a las mismas, estarán a cargo del CONCESIONARIO todos los gastos que demande tal operación, esto es, mensuras, tasaciones, pagos de las adquisiciones necesarias, en cualquiera de sus formas, adquisición directa por advenimientos o mediante juicios de expropiación, demoliciones y todo otro gasto necesario para dejar la traza físicamente libre de obstáculos que pudieran interferir en la ejecución de las obras.
El CONCESIONARIO realizará las gestiones xx xxxxxxx ante propietarios u ocupantes y el diligenciamiento administrativo o judicial necesario para la liberación de traza a que se refieren los párrafos precedentes.
Una vez cumplida la tramitación se deberá perfeccionar con el correspondiente traslado de dominio al CONCEDENTE.
3.PROHIBICIONES
Extracción de materiales de dentro de la zona de camino
No se permitirá la extracción de suelos de la zona de camino con destino a tareas ajenas a la concesión. Cuando se efectúe extracción de suelos necesarios de la zona de camino, esta deberá quedar perfectamente conformada, sin irregularidades que afecten las cuentas de drenaje, los taludes o contrataludes ni la estética general de la vía.
Cuando no resulta factible la extracción de suelos necesarios de la zona de camino, el CONCESIONARIO deberá proveer a su costo el mismo, en calidad y cantidad suficiente.
Los excedentes de suelo o cualquier otro material proveniente de la realización de trabajos efectuados en el camino, deberán ser utilizados para rellenar excavaciones o depresiones existentes o depositados y
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Refoliado Fs.90 |
Acondicionados convenientemente dentro de la zona de camino. La alteración de esta norma o sus expansiones deberán contar con la expresa autorización del ORGANO DE CONTROL.
Refoliado Fs.91
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CAPITULO V
1.VIGILANCIA
EL CONCESIONARIO deberá implementar este servicio durante las 24 horas del día con elementos de la mejor tecnología, y con personal especializado, sea civil o policial, contratado o convenido con las fuerzas de seguridad, quienes patrullarán la Autopista para el control, vigilancia y acción preventiva de delitos.
2.SEGURIDAD
A los efectos de proceder al ordenamiento del flujo de transito y control de velocidades para la prevención de accidentes. EL CONCESIONARIO esta obligado a efectuar el recorrido sistemático y permanente de la Autopista en ambos sentidos con movilidades y personal de vigilancia especialmente adiestrado y destinado a este solo efecto.
3.COMUNICACIONES
Además del sistema de comunicación interno que haya adoptado el CONCESIONARIO para la explotación y funcionamiento de su equipamiento, este deberá instalar además una estación de F.M. multicanal con alcance direccional de 70 KM. y con recepción digital, que funcionara durante las 24 horas del día a los efectos de informar a los usuarios del estado de circulación, ubicación de los accidentes, estado del tiempo, de las calzadas, desvíos y toda medida precautoria adoptada.
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Refoliado Fs. 92 | |
CAPITULO VI CONTROLES
1.SISTEMAS DE CONTROL
EL CONCESIONARIO permitirá el control y vigilancia por los organismos de control designados por el CONCEDENTE de los apartados y sistemas que instalare para el computo automático de vehículos usuarios de la Autopista, como así también de los que implantare para el control de cargas.
2.ESTADISTICAS DE TRANSITO
EL CONCESIONARIO deberá producir estadísticas diarias del tránsito vehicular que abone peaje, desagregadas por categorías, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el CAPITULO III, debiendo tales datos estar permanentemente a disposición del CONCEDENTE en forma irrestricta debiendo además, producir los informes que deberá entregar al ORGANO DE CONTROL antes del día 10 del mes siguiente al de la estadística de que se trate.
Se permitirá, en todo momento, el acceso del personal designado por el CONCEDENTE a las dependencias donde están instaladas las maquinas, el instrumental y los sistemas de control estadístico y/o de procesamiento de datos.
3. CENSO DE TRANSITO
El CONCESIONARIO deberá realizar censos volumétricos y de clasificación de la totalidad de los vehículos que utilicen la Autopista en las progresivas y con la frecuencia que se establece en los incisos 3.1 y 3.2
Toda la documentación producida en la realización de los censos enunciados, deberá entregarse, en cada oportunidad, al ORGANO DE CONTROL.
3.1. CENSOS VOLUMETRICOS
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3.1.1.Para la realización de los censos volumétricos permanentes se instalarán contadores automáticos de ejes o de vehículos en la totalidad de los carriles, en ambos sentidos de circulación y en los lugares que establezca el ORGANO DE CONTROL.
Para las calzadas en que se cobre peaje, sin control automático se podrá utilizar el conteo y la clasificación que surge del propio cobro.
3.1.2. Se realizarán como mínimo, censos de cobertura durante cuarenta y ocho (48) horas, dos
(2) veces por año en los lugares y fechas que establezca el ORGANO DE CONTROL. Utilizándose elementos de medición y registración automática.
3.1.3. Con los elementos utilizados en el punto 3.1.2., suministrado a préstamo por el CONCESIONARIO para cada oportunidad, el Organo de Control podrá producir todos los censos que juzgue o crea convenientes. El Organo de Control comunicará con 15 días de anticipación la necesidad del equipamiento, el CONCESIONARIO presentará la ayuda logística y de personal necesario para producir la operación deseada.
3.2. CENSO DE CLASIFICACION
Los censos de clasificación se realizarán dos (2) veces por año durante las veinticuatro (24) horas de tres (3) días que se iniciarán en días Martes a las cero (0) horas y finalizarán en día Jueves a las veinticuatro (24) horas, en las progresivas y fecha que indique el ORGANO DE CONTROL y de acuerdo con la metodología establecida por la Dirección Nacional de Vialidad.
Se podrá utilizar el control automático en conteo y la clasificación del propio cobro, con las adaptaciones que corresponda.
4. CONTROL DE CARGAS:
4.1. Con sujeción a lo que establecen las normas correspondientes EL CONCESIONARIO deberá controlar en las estaciones de peaje o en cualquier punto del Acceso concesionado, mediante equipos móviles, el peso de los vehículos de carga, combinaciones o trenes de vehículos de
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carga, a propulsión mecánica o remolcados, verificando que no excedan de los pesos, admitidos por la legislación vigente en la materia y el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 1446/90 y Decreto y normas que eventualmente lo reemplacen y/o lo modifiquen con posterioridad.
EL CONCESIONARIO estará facultado para solicitar el auxilio policial a los efectos de la detención y obligación del transportista de alijar la carga.
EL CONCESIONARIO queda facultado para percibir, en razón de la compensación prevista en el Articulo 11º inc. b) de la Ley Nº 13.893, por el deterioro ocasionado por el exceso de carga, las sumas equivalentes establecidas en el Articulo 3º del Decreto Nº 1446/90.
Las sumas equivalentes a las compensaciones previstas, medidas en unidades tarifarías correspondientes al vehículo en infracción, según la escala de resarcimientos mencionada en el párrafo anterior, serán las correspondientes a la Estación de Peaje más Próxima al lugar en que se verifico la infracción.
4.2. EL CONCEDENTE, a través del ORGANO DE CONTROL, establecerá convenios especiales con el CONCESIONARIO para fijar los mecanismos de retribución en relación a vehículos especiales que por razones excepcionales, contempladas en la legislación vigente, obtengan de la Dirección Nacional de Vialidad, autorización para circular con exceso de dimensiones y/o de carga.
4.3.Las instalaciones, sistemas y equipamiento para desarrollar los controles de cargas, quedaran de propiedad del CONCEDENTE al finalizar la CONCESION.
5. CONTROLDE LAS OBRAS:
5.1. EL CONCESIONARIO ejercerá el control de las obras con medios propios, sin perjuicio de las facultades que posee el ORGANO DE CONTROL en la materia, debiendo facilitar a éste toda información que le sea requerida respecto de los controles internos que se lleven a cabo en las obras en ejecución.
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EL CONCEDENTE a su vez, efectuará todos los controles e inspecciones que estime convenientes a efectos de verificar que se cumplan, en tiempo y forma, todas las obligaciones que el CONCESIONARIO asume contractualmente, debiendo este facilitar el acceso irrestricto de sus integrantes o de quienes éste designe a las obras e instalaciones de la CONCESION, para realizar las verificaciones pertinentes.
5.2. EL CONCESIONARIO cuidará que los trabajos se ejecuten de tal manera que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, según lo estipulado en el capitulo VI cláusula 4 del presente ANEXO.
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ANEXO III AREAS DE SERVICIO
DEFINICION Y ALCANCE CLAUSULA PRIMERA
1.1.-Se considera Areas de Servicio aquellas zonas de las OBRAS ocupadas por las instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de los usuarios.
1.1.1.- En las Areas de Servicio podrá preverse la construcción y explotación de estaciones de servicio, estaciones de transferencia de pasajeros (excluido cargas), hoteles, restaurantes, confiterías, playas de estacionamiento, parques de entretenimientos, áreas de descanso forestadas y parquizadas y en general, toda actividad económicamente lícita que importe un estimulo a la utilización de las OBRAS y que no atenté contra la moral y las buenas costumbres.
1.1.2.- Queda a cargo de LA CONCESIONARIA –durante todo el plazo de la concesión- la conservación, mantenimiento, limpieza, iluminación, vigilancia y seguridad de todas las zonas bajo viaductos, pudiendo realizar por su cuenta, la explotación comercial de las mismas, sin comprometer la seguridad y normal funcionamiento de las obras.
REGIMEN DE EXPLOTACION CLUSULA SEGUNDA
2.1. LA CONCESIONARIA explotará las actividades permitidas en las Areas de Servicio de las Obras, por si o mediante subcontratos con terceros, cuya vigencia no podrá exceder del plazo de concesión otorgado. Los contratos de explotación deberán ser sometidos a aprobacion del ORGANO DE CONTROL. Dicha aprobación se otorgara con el alcance establecido en
10.5 de la CLAUSULA DECIMA del contrato del cual este Anexo forma parte.
2.2.-Quienes tuvieren a su cargo la explotación de las áreas de servicio, deberán dar cumplimiento, en todos los casos, a las normas especiales vigentes y a las exigencias legales y reglamentarias nacionales, provinciales y municipales que fueren de aplicación.
2.3.- Los subcontratos celebrados por LA CONCESIONARIA con terceros para la explotación de las Areas de Servicios de las Obras, no deben vulnerar, directa o
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FALTA
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indirectamente, las condiciones establecidas en este Anexo ni en el contrato del cual éste forme parte. EL ORGANO DE CONTROL deberá negarse a aprobar un contrato de explotación si no se cumple con lo dispuesto en este Punto, fundando su decisión. Su decisión no estará sujeta a revisión, debiendo LA CONCESIONARIA conseguir otro tercero que se haga cargo de la explotación.
2.4 - Cuando por cualquiera de las circunstancias previstas en la CLAUSULA DECIMO SEPTIMA del contrato, se extinguiese la concesión antes del plazo por la que fue otorgada, el CONCEDENTE representará los derechos de los terceros que contrataron con LA CONCESIONARIA, en cuanto a la explotación de las Areas de Servicio, siempre que los terceros acepten la subrogación del CONCEDENTE por LA CONCESIONARIA. Los terceros tendrán un plazo de quince(15) días hábiles para comunicar al ORGANO DE CONTROL si aceptan o no la subrogación. Rechazada la subrogación o vencido dicho plazo sin respuesta por parte de los terceros, el CONCEDENTE tendrá derecho a asumir la explotación de las Areas de Servicio, sin obligación alguna de indemnizar a los terceros, quienes podrán requerir el resarcimiento de los daños que se le causen a LA CONCESIONARIA.
Si los terceros aceptan la subrogación, el CONCEDENTE tomará a su cargo los efectos del contrato de explotación a partir del momento en que tenga lugar tal subrogación.
2.5. - Vencido el plazo, de la concesión, se considerara resuelto de plano derecho todos los contratos celebrados entre LA CONCESIONARIA y los terceros referidos a la explotación de las Areas de Servicio, quedando las instalaciones fijas en poder del CONCEDENTE. Si ese decidiera la continuidad de la explotación de los servicios, los terceros que hubieran sido titulares de los mismos hasta el termino de la concesión, tendrán prioridad, igualando oferta, en la adjudicación de la licitación que oportunamente se lleve a cabo.
INGRESOS POR LA EXPLOTACION DE LAS AREAS DE SERVICIO CLAUSULA TERCERA
3.1.El producido que obtenga LA CONCESIONARIA como derivado de la explotación de las Areas de Servicio, deberá ser computado a todos los efectos como ingreso de la concesión de las OBRAS.
LOCALIZACION DE LAS AREAS DE SERVICIO CLUSULA CUARTA
4.1. - La ubicación, dimensiones y distribución de las Areas de Servicio y su destino son precisadas por LA CONCESIONARIA en el ANEXO VI del contrato. Las modificaciones las Areas o de su uso serán resueltas por el ORGANO DE CONTROL, a propuesta de LA CONCESIONARIA.