DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.7.2023
COM(2023) 389 final 2023/0230 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En junio de 2018, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados [COM(2018) 473 final].
El 7 de julio de 2021, se adoptó el Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados para el período comprendido entre 2021 y 2027 [en lo sucesivo,
«Reglamento sobre el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (Reglamento del IGFV)»].
La finalidad del Reglamento del IGFV es canalizar la solidaridad por medio de la asistencia financiera a aquellos Estados (miembros) que aplican las disposiciones de Schengen relativas a las fronteras exteriores. Constituye un desarrollo del acervo de Schengen en el que participan los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo ulterior del acervo de Schengen (en lo sucesivo, «países asociados a Schengen» o «países asociados»).
Por otra parte, la Comisión presentó una propuesta [COM(2018) 375] para el establecimiento de un marco de disposiciones comunes aplicable a siete fondos de gestión compartida, entre ellos el IGFV. El Reglamento (UE) 2021/1060 (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes») se adoptó el 24 xx xxxxx de 2021.
El 11 xx xxxxxx de 2021, la Confederación Suiza notificó su decisión de aceptar el contenido del Reglamento del IGFV e incorporarlo a su ordenamiento jurídico interno. A fin de no acortar el tiempo de la aplicación efectiva del Reglamento del IGFV en Suiza, la Comisión presenta esta propuesta antes de haber recibido la notificación del país sobre el cumplimiento de sus requisitos constitucionales. En consonancia con el considerando 75 del Reglamento del IGFV, la celebración del acuerdo debe llevarse a cabo después de que el país en cuestión haya informado por escrito del cumplimiento de todos los requisitos internos.
El artículo 7, apartado 6, del Reglamento del IGFV establece que deben tomarse «medidas» para especificar la naturaleza y las modalidades de participación en el IGFV de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, con arreglo a las disposiciones pertinentes de los acuerdos de asociación respectivos. Dichas medidas adoptan la forma de acuerdos celebrados por la Unión con los países asociados a Schengen de conformidad con el artículo 216 del TFUE.
Los acuerdos deben asimismo determinar la contribución financiera de los citados países al presupuesto de la Unión para el IGFV, calculada en función del producto interior bruto de cada país asociado como porcentaje del producto interior bruto de todos los Estados participantes.
En virtud de los acuerdos de asociación a Schengen, los países asociados deben aceptar plenamente las medidas de la Unión que desarrollen el acervo de Schengen, incluido el Reglamento del IGFV.
El presupuesto de la Unión asignado al IGFV ha de ejecutarse de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»). Además, los países asociados a Schengen deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes en materia de gestión y control financieros establecidas en el TFUE y en el Derecho de la Unión cuya base jurídica se deriva del TFUE.
En lo que respecta al Reglamento sobre disposiciones comunes, no todas sus disposiciones y anexos son pertinentes para el IGFV. Además, es preciso adaptar la aplicación de los
principios establecidos en algunas disposiciones de dicho Reglamento para reflejar el estatuto de los países asociados a Schengen.
Los acuerdos introducen también mecanismos específicos para su rápida adaptación en caso de producirse cambios en la legislación clave de la Unión que sea pertinente para la ejecución, como es el caso del Reglamento Financiero y del Reglamento sobre disposiciones comunes.
Los acuerdos deben garantizar que en la revisión intermedia del IGFV se tenga en cuenta que la participación de los países asociados a Schengen se produce en un momento posterior.
Por lo que se refiere a los controles financieros y presupuestarios, los Estados miembros están sujetos a obligaciones horizontales [por ejemplo, el ámbito de competencia del Tribunal de Cuentas, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de la Fiscalía Europea y de la Comisión], que dimanan directamente del Tratado o del Derecho derivado de la Unión, incluido el Reglamento sobre disposiciones comunes antes mencionado. Esas obligaciones se aplican a los Estados miembros ipso facto y, por lo tanto, no se establecen en el Reglamento del IGFV. En consecuencia, deben hacerse extensibles a los países asociados a través del acuerdo a que se refiere la presente propuesta.
Los acuerdos contienen, además, una disposición sobre el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). Su inclusión resulta necesaria en vista del artículo 86 del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226, que especifica que el remanente de los ingresos generados por el SEIAV, una vez cubiertos los gastos de funcionamiento y mantenimiento del mismo, se asignará al presupuesto de la Unión. A fin de que el artículo 86 del Reglamento (UE) 2018/1240 se aplique de manera equitativa a todos los Estados en él participantes, la contribución de los países asociados al mecanismo temático del Instrumento ha de reducirse proporcionalmente en el caso de haber un remanente de ingresos que se asigne al presupuesto de la Unión.
La Unión debe celebrar acuerdos con cada uno de los cuatro países asociados a Schengen. La presente propuesta atañe al acuerdo con Suiza.
1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
• Razones y objetivos de la propuesta
La finalidad de la presente propuesta es la firma de un acuerdo entre la Unión y Suiza sobre la contribución del país al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados en el período comprendido entre 2021 y 2027 y sobre las normas suplementarias necesarias para dicha participación. Se trata de la tercera generación de tal tipo de acuerdo.
• Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
No procede.
• Coherencia con otras políticas de la Unión
No procede.
2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
• Base jurídica
La presente propuesta para la firma del Acuerdo se basa en el artículo 77, apartado 2, y el artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
• Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con arreglo al artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1148, la propuesta es competencia exclusiva de la Unión y, por tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad.
• Proporcionalidad
La necesidad de la presente propuesta queda justificada por la aplicación del requisito consagrado en el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1148, según el cual se han de tomar medidas en relación con los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen para especificar la naturaleza y las modalidades de su participación en el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras.
• Elección del instrumento
No procede.
3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
• Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No procede.
• Consultas con las partes interesadas
No procede.
• Obtención y uso de asesoramiento especializado
No procede.
• Evaluación de impacto
No procede, teniendo en cuenta que la propuesta está vinculada a la gestión del programa y tiene por objeto la firma de un acuerdo internacional negociado sobre la base de las directrices de negociación establecidas por el Consejo. Suiza seguirá las normas del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como los artículos aplicables del Reglamento sobre disposiciones comunes y del Reglamento Financiero, del mismo modo que los Estados miembros de la UE.
• Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
• Derechos fundamentales
No procede.
4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
El artículo 10 y el anexo del proyecto de Acuerdo describen las disposiciones relativas a las contribuciones financieras anuales, por parte del país asociado, al presupuesto del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras.
5. OTROS ELEMENTOS
• Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Todos los requisitos en materia de seguimiento, evaluación e información establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1048 son (serán) aplicables a Suiza.
• Documentos explicativos (para las directivas)
No procede.
• Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
No es necesaria.
Teniendo en cuenta lo que antecede, la Comisión propone que el Consejo decida que el Acuerdo sea firmado en nombre de la Unión y autorice al presidente del Consejo a designar a la persona o personas debidamente facultadas para firmar en nombre de la Unión.
La Comisión ha presentado una propuesta por separado de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo adjunto entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, en lo referente al período comprendido entre 2021 y 20271. El Consejo adoptará la Decisión, previa aprobación del Parlamento Europeo.
1 COM(2023) 388.
2023/0230 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de febrero de 2022, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones2 con Islandia, el Xxxxx de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein a fin de celebrar acuerdos, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo3, sobre las contribuciones financieras de los países asociados y las normas suplementarias necesarias para su participación, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión y la potestad de control del Tribunal de Cuentas. Las negociaciones con la Confederación Suiza concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del acuerdo el 14 de febrero de 2023.
(2) El Reglamento (UE) 2021/1148 desarrolla el acervo de Schengen, y Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha decidido incorporar dicho Reglamento a su legislación nacional. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.
(3) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Xxxxxxx no participa de conformidad con la Decisión
2 Decisión (UE) 2022/442 del Consejo, de 21 de febrero de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Islandia, el Xxxxx de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein a fin de celebrar acuerdos entre la Unión Europea y dichos países sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (DO L 90 de 18.3.2022, p. 116).
3 Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de 15.7.2021, p. 48).
2002/192/CE del Consejo4. Por lo tanto, Xxxxxxx no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
(4) Por lo tanto, procede firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada, en nombre de la Unión Europea, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, en lo referente al período comprendido entre 2021 y 2027, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
El texto del Acuerdo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento que otorgue a la persona o personas indicadas por la Comisión plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
4 Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud xx Xxxxxxx de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).