INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD
INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD
“ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A., S.M.E.”
I. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN
Constituye el objeto de estas instrucciones la regulación de los procedimientos de contratación de la sociedad ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A., S.M.E. (en adelante, ENUSA) que no tiene la condición de poder adjudicador de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). Por ello, la contratación de la sociedad se ajustará a las presentes instrucciones, que garantizan la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, enunciados en el apartado 1 del artículo 321 LCSP así como que el contrato es adjudicado a quien presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP
Estas instrucciones estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ella y se publicarán en el perfil del contratante dentro de la página web xxx.xxxxx.xx.
II. CARÁCTER POTESTATIVO DE ESTAS INSTRUCCIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 321.2 de la LCSP, la aplicación de las presentes Instrucciones tendrá carácter potestativo pudiendo los órganos competentes de ENUSA adjudicar contratos sin aplicar estas Instrucciones aunque respetando, en todo caso, los principios y reglas previstos en citado artículo 321.2 de la LCSP.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes instrucciones se aplicarán a todos los contratos que celebre ENUSA que no se adjudiquen al amparo de lo dispuesto en el artículo 321.2 de la LCSP.
No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de estas instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) los contratos sujetos a la legislación laboral
b) los convenios que pueda suscribir la sociedad con las Administraciones Públicas y los entes públicos dependientes de las mismas, así como con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales.
c) los negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación conforme a lo dispuesto en la LCSP.
d) los contratos xx xxxxxxxx, los relativos a servicios financieros y operaciones de tesorería estén o no relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de instrumentos financieros, operaciones de tesorería y las destinadas a obtener fondos o capital por la sociedad, así como los servicios prestados por el Banco de España.
e) los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios
f) los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación
g) los contratos en los que la sociedad se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de
los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a la LCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
h) los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de curso de formación o perfeccionamiento del personal así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas.
i) Las encomiendas de gestión y encargos a medios propios regulados en la legislación vigente en materia de régimen público del sector público.
j) Los contratos formalizados y ejecutados en el extranjero, que se regirán según lo establecido en la disposición adicional primera LCSP.
k) Cualquier otro contrato o negocio excluido de la LCSP.
IV. PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN
La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
a) Principios de publicidad y concurrencia
1) Publicidad
La sociedad dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El anuncio de licitación se publicará, salvo en los supuestos consignados en el apartado a) 2 de estas Instrucciones, en el perfil de contratante de ENUSA, sin perjuicio de qaue puedan utilizarse medios adicionales de publicidad en razón a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector.
El anuncio de la licitación que en su caso se publique, deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:
1) descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación
2) plazo de presentación de ofertas y de las restantes fases del procedimiento
3) método y criterios de adjudicación
4) régimen de subcontratación, cuando proceda
5) invitación a ponerse en contacto con la sociedad contratante.
La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la página web de ENUSA, debiéndose publicar al menos la siguiente información:
a) La memoria justificativa del contrato.
b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, cuando proceda, incluido el IVA aplicable.
c) Los anuncios que procedan relacionados con el contrato, tales como los de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de contratos, los anuncios de modificación y su justificación.
d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
e) El número e identidad de los licitadores participantes, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad y la resolución de adjudicación del contrato.
El perfil del contratante de ENUSA se encuentra integrado en la Plataforma de Contratación del Estado, gestionándose y difundiéndose a través de la misma, existiendo en la página web de ENUSA un enlace a dicho perfil.
2) Exclusión de publicidad
No estarán sujetos a publicidad los contratos, siempre que se justifique debidamente por el órgano de contratación, que se encuentren en los siguientes supuestos:
1.º No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución.
2.º Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
3.º Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la LCSP.
4.º Cuando por una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119 de la LCSP.
5.º Cuando se presente ofertas irregulares o inaceptables, siempre y cuando en la negociación se incluya a todos los licitadores que, en el procedimiento antecedente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución.
6.º Cuando los productos objeto de suministro se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
7.º Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento
desproporcionadas. La duración de tales contratos, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
8.º Cuando se trate de la adquisición de productos en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
9.º Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
10*. Cuando los contratos de servicios sean la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
11º. En los contratos de obras y de servicios cuando las obras o servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante un procedimiento de licitación previa publicación del correspondiente anuncio de licitación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de las nuevas obras o servicios se haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial, y que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.
En los procedimientos de contratación en los que se aplique alguno de los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en la dirección que figura en el último apartado de las presentes Instrucciones.
b) Principio de transparencia
Este principio implica:
1) La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
2) La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación presentada, para valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y para formular ésta. Los plazos se fijarán, caso por caso, en el anuncio de licitación.
3) La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato, que en todo caso deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato.
4) La determinación clara y precisa del órgano al que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato.
5) Los contratos se adjudicarán a la mejor oferta en base al criterio de mejor relación calidad-precio, que se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos de
conformidad con el artículo 145 de la LCSP. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación podrán incluir aspectos medioambientales o sociales siempre que estén vinculados al objeto del contrato; además, estos criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad como el coste del ciclo de vida. La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los contratos enumerados en el art. 145.3 de la LCSP.
c) Principios de igualdad y no discriminación
Estos principios comportan las siguientes exigencias:
1) La descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
2) La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. La sociedad contratante no deberá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que la entidad adjudicadora.
3) El reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.
4) La proscripción de facilitar de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
d) Principio de confidencialidad
La sociedad no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por su parte, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el
conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
V. SISTEMAS PARA LA RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Para las operaciones propias de su tráfico, ENUSA podrá establecer sistemas para la racionalización de la contratación, tales como acuerdos marco, sistemas de dinámicos de adquisición o la homologación de proveedores. El procedimiento para ser incluido, en cada caso, en dichos sistemas deberá ser transparente y no discriminatorio debiendo publicarse en el perfil del contratante de la sociedad.
VI. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación será el Comité de Contratación incardinado en el Comité de Dirección de ENUSA, a falta de disposición específica sobre el particular recogida en las correspondientes normas internas de creación o reguladoras del funcionamiento de la sociedad y sin perjuicio de la delegación o desconcentración de competencias que pueda acordarse.
VII. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 65 a 92 de la LCSP. La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para ENUSA. Sin embargo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la LCSP.
VIII. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Resultan aplicables las normas de los artículos 99 y 102 de la LCSP sobre el objeto y el precio respectivamente.
A los efectos previstos en la LCSP que sean de aplicación a ENUSA, el valor estimado de los contratos se determinará sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido y conforme a las demás reglas previstas en el artículo 101 de la LCSP.
La revisión de precios podrá establecerse en los términos que resultan de los artículos 103 y ss. de la LCSP.
En lo que respecta a la duración del contrato, serán aplicables las previsiones contempladas en el art. 29 LCSP.
IX. CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Los contratos que celebre ENUSA tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 26.1.c) de la LCSP.
Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos podrán impugnarse en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita en cada momento ENUSA o al que corresponda su tutela u ostente el control o participación mayoritaria (art.
321.5 LCSP), teniendo actualmente SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) esa participación mayoritaria. La decisión que recaiga será impugnable ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 27.1 d) LCSP).
Las cuestiones relativas a los efectos, modificación y extinción de los contratos serán competencia del orden jurisdiccional civil (arts. 27.2 b) y 322 LCSP).
X. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de los contratos se realizará por alguno de los procedimientos que se indican a continuación:
1. Procedimiento con publicidad
a) Preparación del contrato.
Todos los procedimientos se iniciarán con un informe, que se elevará al órgano de contratación, que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato, la existencia del presupuesto suficiente, el tipo de procedimiento propuesto y la adecuación a cada caso del principio de publicidad.
b) Decisión de contratar
El órgano de contratación adoptará su decisión sobre el inicio del procedimiento.
c) Publicación
El anuncio de contratación se publicará por un plazo mínimo xx xxxx días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. El anuncio figurará en el Perfil de contratante, accesible a través de la página Web de la sociedad,
d) Apertura de ofertas
Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
La apertura y valoración de las ofertas se efectuará por el órgano de contratación. Se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada.
e) Adjudicación del contrato
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación a favor de quien presente la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el
perfil de contratante de ENUSA. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto.
f) Formalización del contrato
El contrato que celebre la sociedad ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A. debe incluir, necesariamente, las siguientes menciones ( artículo 35 de la LCSP):
1) La identificación de las partes.
2) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3) La definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.
4) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
5) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
6) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
7) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
8) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
9) Las condiciones de pago.
10) Los supuestos en que procede, la modificación, en su caso, y la resolución.
11) El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
12) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
13) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato de las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
2. Procedimiento negociado sin publicidad
El órgano de contratación de ENUSA podrá adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin publicidad únicamente cuando se dé alguna de las situaciones previstas en el artículo 168 de la LCSP.
El procedimiento se tramitará con arreglo a las especialidades previstas en el artículo 170 de la LCSP.
3. Contratos menores
Los contratos de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato, siendo precisa sólo la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, así como el presupuesto de obra en el contrato de esta clase.
XI. DOMICILIO PARA SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y NOTIFICACIONES.
Para cualquier tipo de información adicional que se precise con relación a las presentes instrucciones, pueden dirigirse por escrito a la siguiente dirección:
Enusa Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00. 00000 - Xxxxxx”.
XII. ENTRADA EN VIGOR
Las presentes Instrucciones de Contratación entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración de Enusa aplicándose a los expedientes de contratación que se inicien a partir de esa fecha.
ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A., S.M.E.
El Consejo de Administración