CLÁUSULAS
Contrato de Prestación de servicios de extensión de garantía o de reparación que celebran Cardif Asistencia,
S.A. de C.V. (en lo sucesivo, la “Compañía”) y la persona cuyo nombre y firma consta en el Certificado (según dicho término se define más adelante. La Compañía declara, a través de su representante, que: (i) es una sociedad, legalmente constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos; y (ii) el presente contrato no es un contrato de seguro y es independiente de la garantía original otorgada por el fabricante que protege a los Vehículos contra defectos de materiales y/o componentes y de mano de obra, bajo condiciones de uso y servicio normales conforme al manual del propietario y/o especificaciones indicadas por el fabricante. El Cliente declara, por su propio derecho, que: (i) es una persona física, mayor de edad, y con capacidad legal para obligarse u obligar a la persona moral que representa en términos de este documento; y (ii) es su deseo adquirir de la Compañía, el Servicio de Extensión de Garantía o el Servicio de Reparación (según dichos términos se definen más adelante) lo anterior, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente documento.
Con base en las declaraciones anteriores, las partes en este acto se obligan conforme a, y otorgan, las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Definiciones. Los términos que se utilizan dentro de este Contrato con mayúscula inicial tienen los significados que a continuación se les asigna; en el entendido que dichos términos serán igualmente aplicables en su forma singular o plural:
“Avería Mecánica o Eléctrica”: significa la inutilidad operativa total o parcial del Vehículo Nuevo o del Vehículo Seminuevo, debido a partes o componentes que hayan sido manufacturados o suministrados por el fabricante, que presenten defectos de material o mano de obra bajo condiciones normales de uso o servicio, garantizado para funcionar conforme a las especificaciones del fabricante. No se considerará Avería Mecánica o Eléctrica a la disminución del rendimiento o rotura de un componente del Vehículo Nuevo o del Vehículo Seminuevo causado por el desgaste normal debido al tiempo de uso y/o kilometraje.
“Certificado”: significa el documento emitido por la Compañía a través del cual se identifica el Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo amparado bajo el presente Contrato así como el tipo de servicio contratado por el Cliente. Dicho certificado deberá ser presentado por el Cliente al Distribuidor Autorizado para hacer efectivo el servicio que éste haya adquirido.
“Cliente”: significa el propietario y/o poseedor legal del Vehículo Nuevo o del Vehículo Seminuevo, que adquiere el Servicio de Extensión de Garantía o el Servicio de Reparación, según conste en el Certificado.
“Contrato”: significa este contrato de prestación de servicios de extensión de garantía o de reparación, según sea modificado o adicionado en cualquier momento.
“Centro de Reparación” significa la persona moral, legalmente constituida y debidamente autorizada para realizar los Servicios de Reparación.
“Distribuidor Autorizado”: significa la persona moral, legalmente constituida, para comercializar vehículos y/o proporcionar servicios de mantenimiento a los mismos.
“Garantía Original”: significa la garantía otorgada por el fabricante que protege a los Vehículos Nuevos contra defectos de materiales y/o componentes y de mano de obra, bajo condiciones de uso y servicio normales conforme al manual del propietario y/o especificaciones indicadas por el fabricante.
“Incidente Técnico”: significa el reporte que se genera una vez que el Cliente solicita el Servicio de Extensión de Garantía o el Servicio de Reparación, derivado de una Avería Mecánica o Eléctrica que esté amparada por este Contrato.
“Vehículo”: significa la unidad automotriz con un peso inferior a 3.5 toneladas, de uso particular, descrita en el Certificado, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Sólo podrán ser objeto de este contrato, Vehículos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos, así como los de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país, por importación definitiva.
“Vehículo Nuevo” significa el Vehículo que tenga un kilometraje de hasta 5,000 kilómetros o una antigüedad de hasta 3 (tres) meses.
“Vehículo Seminuevo” significa el Vehículo que tenga un kilometraje superior a 5,000 kilómetros pero inferior a 120,000 kilómetros o hasta una antigüedad de 6 años.
SEGUNDA.- Cobertura y Vigencia. El servicio de extensión de garantía únicamente podrá ser contratado por el Cliente para Vehículos Nuevos y será válido y exigible a partir del día siguiente a la fecha de término de la garantía original. El servicio de extensión de garantía cubre el costo de las reparaciones, mano de obra y repuestos del Vehículo Nuevo a causa de una Avería Mecánica o Eléctrica cubierta en términos de lo establecido en el presente documento, amparando los componentes que se establecen en la Cláusula Tercera del presente Contrato (en lo sucesivo, el “Servicio de Extensión de Garantía”).
El Servicio de Reparación únicamente podrá ser contratado por el Cliente para Vehículos Seminuevos y será válido y exigible a partir de la fecha de contratación establecida en el Certificado, concluyendo en la fecha indicada en dicho documento o hasta que el Vehículo Seminuevo llegue a los 140,000 kilómetros, lo que ocurra primero. El Servicio de Reparación cubre el costo de las reparaciones, mano de obra y repuestos del Vehículo Seminuevo, a causa de una Avería Mecánica o Eléctrica cubierta en términos de lo establecido en el presente documento, amparando los componentes que se establecen en la Cláusula Tercera del presente Contrato (en lo sucesivo, el “Servicio de Reparación”).
El tipo de servicio al cual tendrá derecho el Cliente dependerá del tipo de Vehículo o el servicio que se especifique en el Certificado, estando vigente en el plazo establecido en dicho documento.
TERCERA.- Componentes, Bienes y Riesgos Incluidos en el Servicio de Extensión de Garantía y en el Servicio de Reparación. Los componentes originales del Vehículo Nuevo o del Vehículo Seminuevo que se encuentran amparados por el presente Contrato son:
a) Motor: Monoblock, camisas, pistones, anillos pistones y ejes, segmento y bielas, baleros para bielas, y elementos internos del motor, cigüeñal, metales, bomba de aceite, bomba de agua, cadena de distribución lubricada, tapa de la cadena de distribución, piñones, pulsadores, balancines, ejes de balancines, bujes de balancines, xxxxxx xxx xxxxxxx, volante, árbol de levas, válvulas, guía, cabeza de motor o culata, bayoneta y tubo medidor de aceite, base filtro de aceite, tornillo retenedor de polea del cigüeñal, resortes de válvulas, múltiple de escape, soportes de motor (excepto xxxxxx, juntas, bandas de distribución y retenes) y junta cabeza de motor.
b) Turbo: turbina, compresor, eje, carcasa, válvula de inyección turbo, activador de descarga de la puerta del turbo (excepto conductos y tubos flexibles).
c) Transmisión Manual o Automática: Árbol, rodamientos, piñones, anillos de sincronización, engranaje móvil, ejes, horquillas, enfriador de aceite, partes electrónicas y gobernador, árbol de turbina y convertidor, juntas universales, flechas con juntas homocinéticas, soporte de la transmisión (excepto xxxxxx, conjunto embrague “clutch” y juntas) soportes y elementos de sujeción de las piezas anteriores.
d) Diferencial: Diferencial (frontal y posterior), vástago del eje, anillo, piñón, baleros, bujes, arandelas, tapa diferencial, se incluyen elementos de sujeción de las piezas anteriores.
e) Suspensión: Puente de suspensión, barra estabilizadora, horquillas, bujes y resortes (excepto daños por colisión). Se incluyen los elementos de sujeción de las piezas anteriores.
f) Sistema de Inyección: Bomba de inyección, inyectores, bomba de gasolina mecánica o eléctrica, bomba electrónica de regulación, carcasa de la bomba, unidad de inyección mono punto o múltiple de inyección, válvula IAC o de regulación mínima, válvula EGR, sistema cortacorriente, sonda lambda o sonda de oxigeno (excepto juntas, sensores, retenes, mangueras o tubos flexibles).
g) Sistema de enfriamiento: Termostato, base del termostato, conjunto clutch del compresor y ventilador, radiador y radiador de calefacción (excepto daños de camino, mangueras, sarro y falta de mantenimiento), se incluyen los elementos de sujeción de las partes anteriores.
h) Sistema Eléctrico: Marcha, alternador, regulador, computadora, bobina, distribuidor, motor para limpiaparabrisas, motores de los espejos laterales, indicadores, compresor de aire acondicionado, bocina xxx xxxxxx, sistema de ignición eléctrico incluyendo la resistencia y la caja de control, control de velocidad crucero, elevadores, interruptores, motores de los elevadores, elemento anti- desempañante trasero (excepto cristal) y motor para el quemacocos, módulo y motor de cierre centralizado.
i) Sistema de Frenos: Cilindro maestro, calipers, calibradores de los frenos de disco, cilindro xx xxxxx, válvula de compensación, unidad de control hidráulica, bomba hidráulica y sistema del ABS, incluyendo unidad de control, válvula moduladora de presión, válvula de aislamiento de descarga, procesador electrónico de control, electrobomba y sensores, (excepto, juntas, tubos flexibles y retenes) se incluyen elementos de sujeción y soporte de las piezas anteriores.
j) Sistema de Dirección: Caja de dirección, columna de dirección, piñón y cremallera, dirección hidráulica, bomba hidráulica, líneas de presión, recipientes, servo bomba (se excluyen mangueras y retenes), se incluyen elementos de sujeción y soporte.
k) Sistema de Aire Acondicionado: Compresor, condensador y evaporador, válvula de expansión, polea del compresor, polea loca con balero, interruptor del compresor de alta y baja e interruptor cíclico de presión (excepto tubos y mangueras y refrigerante).
l) Mano de obra de cualquiera de los trabajos antes mencionados.
CUARTA. Contraprestación.- Como contraprestación por el Servicio de Extensión de Garantía o del Servicio de Reparación, el Cliente pagará a la Compañía la cantidad descrita en el Certificado.
QUINTA.- Exclusiones. El Servicio de Extensión de Garantía y el Servicio de Reparación no cubren:
a) El aceite, los líquidos y todos aquellos elementos inherentes al mantenimiento del Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo (pastillas de frenos, amortiguadores, entre otros) aunque la Avería Mecánica o Eléctrica esté cubierta por el Servicio de Extensión de Garantía o por el Servicio de Reparación.
b) La batería, la carrocería, equipo de música, incluido el de fábrica, la alarma, los elementos estéticos del Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo (manijas, molduras, embellecedores, tapizados, entre otros) ceniceros, los neumáticos, los faros, tapón de combustible, los retrovisores, pilotos automáticos, cristales térmicos, cristales, asientos, salpicaderas, aperturas de puertas y ventanas (incluyendo las cerraduras), facias y sensores de proximidad, el sistema de escape, (línea de escape, silenciador y catalizador) así como todos aquellos elementos que no formen parte de lo mencionado como amparado.
c) Averías Mecánicas o Eléctricas causadas por el uso de lubricantes o combustibles inadecuados o contaminados.
d) Xxxxxxxxx avería de un componente o componentes que estén sujetos o que se deriven de campañas del fabricante para reparación o que se considere que tengan fallos inherentes de diseño y que no hayan sido atendidos por causas no imputables al fabricante, asimismo, quedan excluidos cualquier vicio o defecto que se deriven de las citadas campañas a consecuencia de la falta de atención por parte del Cliente al llamado realizado por el fabricante.
e) Si el Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo después de sufrir un daño es reparado por el Cliente en forma provisional y/o por su propia cuenta ante talleres o distribuidores no autorizados, quedará sin efecto el Servicio de Extensión de Garantía o el Servicio de Reparación, según sea el caso, por lo cual la Compañía no será responsable de forma alguna de la realización del servicio respectivo, no pudiendo el Cliente reclamar daño o perjuicio alguno a la Compañía. Por lo anterior la Compañía no será responsable por cualquier daño ocasionado al Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo por terceros no autorizados por la Compañía.
f) Los actos intencionados o culpa grave del Cliente y/o propietario del Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo, sus administradores o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando éstos sean atribuibles a dichas personas directamente.
g) Incendio, impacto directo xx xxxx, extinción de incendio, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio. Explosión física, química o nuclear, contaminación radiactiva e implosión.
h) Confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad federal o municipal. Xxxxxxx, disturbios políticos, terrorismo y sabotaje directo con explosivos.
i) Fenómenos de la naturaleza tales como: terremoto, tempestad, desbordamiento de aguas, temblor, vientos, alza del nivel del agua, erupción volcánica, granizo, enfangamiento, huracán, helada, hundimientos, ciclón, inundación y desprendimiento de tierra o de rocas (deslaves).
j) Cualquier daño o pérdida cubierto por un seguro de automóviles.
k) El Servicio de Extensión de Garantía no amparan las averías cubiertas por la Garantía Original mientras se encuentre vigente.
l) Desgaste normal de las piezas, que está caracterizado por la comparación entre el estado en el que se encontraron las piezas dañadas, su kilometraje y su tiempo de vida útil. Lo anterior podrá ser determinado por un perito o persona designada por la Compañía.
m) Las averías originadas por la participación del Vehículo Nuevo o del Vehículo Seminuevo, en cualquier tipo de prueba o competición deportiva sea oficial o no.
n) Cualquier avería que surja después de circular el Vehículo Nuevo o el Vehículo Seminuevo con los indicadores de presión de aceite, temperatura, o cualquier indicador que detecte una falla en los sistemas, o cualquier otro tipo de negligencia por parte del Cliente.
o) Reparaciones, sustituciones o alteraciones no autorizadas o recomendadas por el fabricante, tales como accesorios, equipamientos deportivos o modificaciones hechas al Vehículo Nuevo o al Vehículo Seminuevo, de modo que se alteren las especificaciones originales.
p) Cualquier cantidad por daños y/o pérdidas consecuenciales derivadas del tiempo de reparación.
q) Consecuencias indirectas de una Avería Mecánica o Eléctrica como puede ser la pérdida de explotación o perjuicios consecuenciales de cualquier naturaleza.
r) Cualquier responsabilidad civil por muerte, lesión corporal o daño a otra propiedad o pérdida consecuencial de cualquier naturaleza que surja directa o indirectamente de la Avería Mecánica o Eléctrica.
s) Los daños ocasionados al Vehículo Nuevo o al Vehículo Seminuevo por terceros.
t) Daños derivados de una colisión.
u) Los gastos de desmontaje en caso de que la Avería Mecánica o Eléctrica no esté cubierta en términos de lo establecido en el presente Contrato.
SEXTA. Condiciones Especiales. El Servicio de Extensión de Garantía y el Servicio de Reparación se sujetarán a lo siguiente:
I. Los gastos de desmontaje (en función de los tiempos estándar establecidos por el fabricante) sólo serán cubiertos por la Compañía si la Avería Mecánica o Eléctrica está cubierta por el Servicio de Extensión de Garantía o el Servicio de Reparación según corresponda, en caso contrario, los montos correspondientes al desmontaje y evaluación correrán a cargo del Cliente, siendo responsabilidad de éste el autorizar o no la reparación.
II. La Compañía, se reserva el derecho de inspeccionar el Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo y realizar un peritaje respecto de las piezas dañadas, lo anterior, podrá realizarlo directamente o a través de una tercero que ésta designe para tal efecto.
III. El Distribuidor Autorizado o el Centro de Reparación no podrá efectuar reparación alguna al Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo, según corresponda, sin haber obtenido previamente una autorización escrita de la Compañía o algún tercero que ésta designe para tal efecto.
IV. El costo total de la reparación de la Avería Mecánica o Eléctrica amparada por este Contrato, es decir, el costo de la mano de obra y de las partes o componentes necesarias para efectuar la reparación de dicha avería, no deberá exceder en ningún caso los precios publicados por el fabricante, ni el límite máximo de responsabilidad indicado en el presente Contrato.
V. Para hacer efectivo el Servicio de Extensión de Garantía o el Servicio de Reparación, según haya sido contratado por el Cliente, el Cliente deberá observar y cumplir con los términos y condiciones para el otorgamiento del servicio respectivo, sobre todo lo relacionado con la veracidad de los datos plasmados en el Certificado.
VI. El Servicio de Extensión de Garantía no amparan las averías cubiertas por la Garantía Original mientras se encuentre vigente.
El Servicio de Extensión de Garantía o el Servicio de Reparación no será aplicable si el Cliente incumple con el programa de mantenimiento establecido por el fabricante, en el manual del propietario o demás documentos relacionados con el funcionamiento, servicio y mantenimiento del Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo durante el tiempo de vigencia contratado. En relación con lo anterior, se permite un margen máximo de 1,000 kilómetros adicionales al kilometraje establecido en los documentos antes indicados.
VII. La Compañía se reserva el derecho de enviar el Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo a centros de reparación en convenio para llevar a cabo su compostura.
SÉPTIMA. Territorialidad. El Servicio de Extensión de Garantía y el Servicio de Reparación será prestado únicamente dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
OCTAVA. Obligaciones del Cliente. El Cliente deberá cumplir con los servicios de mantenimiento indicados por el fabricante. Dichos servicios de mantenimiento deberán ser realizados por un centro de servicio autorizado por el fabricante, en los plazos señalados en el manual del propietario o demás documentos relacionados con el funcionamiento, servicio y mantenimiento del Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo. En relación con lo anterior, se permite un margen máximo de 1,000 kilómetros adicionales al kilometraje que indique el fabricante, en caso contrario el Servicio de Extensión de Garantía o el Servicio de Reparación, según corresponda, quedarán cancelados.
Los servicios de mantenimiento antes referidos, así como los elementos de reemplazo asociados con ellos, no están cubiertos por el Servicio de Extensión de Garantía ni por el Servicio de Reparación, su necesidad surge como consecuencia del uso del mismo y se consideran por lo tanto, parte de la responsabilidad del Cliente para proteger su inversión.
NOVENA. Límite de Responsabilidad. El Servicio de Extensión de Garantía y el Servicio de Reparación, cubre exclusivamente los gastos de partes o componentes que han sido manufacturados o suministrados por el fabricante, y la mano de obra necesaria para la reparación y/o reemplazo de partes o componentes incluidos con anomalías cubiertos conforme a lo estipulado en el presente Contrato, excepto cuando el fabricante especifique un tiempo de vida útil y/o kilometraje de alguno(s) del (los) componentes y estos no hayan sido sustituidos en el tiempo establecido por el fabricante.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para el Servicio de Extensión de Garantía se obtendrá promediando el valor de compra y de venta del Vehículo Nuevo indicado en la guía EBC a la fecha en la que el Cliente notifique el Incidente Técnico a la Compañía conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Primera del presente Contrato.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para el Servicio de Reparación será de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) por evento teniendo un límite máximo de 3 (tres) eventos por año.
Queda entendido por el Cliente que el Servicio de Extensión de Garantía y el Servicio de Reparación, según el que haya sido contratado por éste, tienen por única finalidad permitir la entrega del Vehículo Nuevo o Vehículo
Seminuevo, según corresponda, en condiciones similares de funcionamiento mecánico anterior a la ocurrencia de la Avería Mecánica o Eléctrica cubierta por el presente Contrato. Por lo anterior, no cubre, los daños y perjuicios ocasionados por el Cliente, ni los daños y perjuicios directos o indirectos derivados de una Avería Mecánica o Eléctrica cubierta por este Contrato.
La Compañía se reserva el derecho de aplicar una depreciación en las piezas a sustituir (incluido el motor) del 10% por cada 10,000 kilómetros recorridos a partir de los 50,000 kilómetros reales.
DÉCIMA. Solicitud de Transferencia, Cancelación y Reembolso. En caso de venta del Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo entre particulares, previo al inicio de vigencia del Certificado o durante la vigencia de éste, el Servicio de Extensión de Garantía o el Servicio de Reparación, según conste en el Certificado, será transferido al nuevo propietario y/o poseedor legal del citado vehículo, siempre y cuando el Servicio de Extensión de Garantía o el Servicio de Reparación según corresponda se encuentre debidamente pagado y el Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo continué siendo destinado a uso particular. El Cliente deberá notificar a la Compañía la venta del Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo, especificando el nombre completo del comprador, dicha notificación deberá realizarse vía telefónica al 01 800 522 7343.
En caso de cancelación del Certificado a petición del Cliente o pérdida total por daños o robo del Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo, el Cliente tendrá derecho al reembolso del costo pagado por el Servicio de Extensión de Garantía o el Servicio de Reparación, conforme a lo siguiente:
Si la cancelación se solicita dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de contratación, la Compañía devolverá al Cliente el total del precio pagado.
Si la cancelación se solicita posterior al plazo antes establecido y previo al inicio de vigencia del Certificado, la Compañía devolverá al Cliente la cantidad que resulte del precio pagado menos los gastos de administración y los gastos de expedición del Certificado.
Si la cancelación se solicita durante la vigencia del Certificado, la Compañía devolverá al Cliente la cantidad que resulte del precio pagado menos los gastos de administración, los gastos de expedición del Certificado y el monto correspondiente al periodo cubierto.
DÉCIMA PRIMERA. Inspecciones. La Compañía, directamente o a través de un tercero que ésta designe tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar el Vehículo Nuevo o el Vehículo Seminuevo del Cliente a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta. El Cliente está obligado a proporcionar a la Compañía y/o al tercero que ésta designe para tal efecto, todos los detalles e información necesaria para la apreciación de la Avería Mecánica o Eléctrica. Si la inspección revelare una agravación de dicha avería en el Vehículo Nuevo o en el Vehículo Seminuevo, la Compañía requerirá por escrito al Cliente para que elimine dicha agravación, si el Cliente no cumpliera con el requerimiento en el plazo que ésta señale, la Compañía no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del Incidente Técnico.
DÉCIMA SEGUNDA. Procedimiento en caso de requerir el Servicio de Extensión de Garantía o el Servicio de Reparación, según conste en el Certificado.
a) Aviso de Incidente Técnico. El Cliente deberá comunicarse con la Compañía a los siguientes teléfonos: 00000-000-00-00 o al 00-00-00-00, debiendo proporcionar los datos del Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo según corresponda, indicando la marca, modelo, número de Certificado, número de placas, asimismo deberá indicar su nombre completo y los motivos de su llamada.
El cliente tendrá la obligación de acudir al Distribuidor Autorizado o al Centro de Reparación que le indique el ejecutivo que lo atienda, a más tardar, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al reporte de solicitud de Servicio o a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor. Asimismo, deberá conservar intactas todas las piezas posiblemente dañadas y/o defectuosas.
b) Inspección del Daño. El personal del Distribuidor Autorizado o del Centro de Reparación recibirá el Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo, según corresponda, y procederá a realizar la inspección para diagnosticar la falla en un plazo de 2 (dos) días hábiles. El Cliente deberá autorizar el desmontaje de las piezas y componentes necesarios con la finalidad de determinar la causa de la falla, quedando sujeto a lo establecido en el inciso I de la Cláusula Quinta del
presente Contrato. Una vez realizada la inspección del daño en el Vehículo Nuevo o en el Vehículo Seminuevo, la Compañía hará del conocimiento del Cliente si el daño está cubierto por el presente Contrato. El aviso antes indicado se realizará a través del Distribuidor Autorizado o del Centro de Reparación con el que el Cliente haya dejado el Vehículo Nuevo o el Vehículo Seminuevo para ser valorado.
c) Improcedencia de la Reclamación. En caso de que la Avería Mecánica o Eléctrica no esté cubierta, la Compañía informará por escrito al Cliente los motivos y fundamentos correspondientes. El Cliente tendrá un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles posteriores a la notificación para retirar el Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo del Distribuidor Autorizado o del Centro de Reparación, según corresponda. Una vez concluido el plazo antes establecido, la Compañía no tendrá ningún tipo de obligación o responsabilidad frente al Cliente por los daños y/o perjuicio que se ocasionen al referido vehículo.
d) Reparación de la Avería. El tiempo de reparación inicia una vez concluida la etapa de inspección del daño y estará sujeto a la disponibilidad de las piezas y componentes en el mercado. Una vez realizada la reparación del Vehículo Nuevo o del Vehículo Seminuevo, la Compañía notificará al Cliente, quien tendrá un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles posteriores a la notificación para retirar el Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo del Distribuidor Autorizado o del Centro de Reparación, según corresponda. Una vez concluido el plazo antes establecido, la Compañía no tendrá ningún tipo de obligación o responsabilidad frente al Cliente por los daños y/o perjuicio que se ocasionen al referido vehículo.
e) Extinción de Obligaciones. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si: 1) se demuestra que el Cliente o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en un error, disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones; 2) si no se entrega a tiempo la documentación e información sobre los hechos relacionados con el Incidente Técnico y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo; 3) si el Cliente no cumple con las obligaciones que le corresponden conforme al presente documento; y 4) si el Cliente viola alguna de sus obligaciones con intención fraudulenta, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
DÉCIMA TERCERA. Atención y Resolución de Consultas y/o Quejas.- Los servicios indicados en el presente Contrato son proveídos por una persona distinta al fabricante, proveedor y vendedor del Vehículo Nuevo o del Vehículo Seminuevo. Cualquier consulta y/o queja podrá contactar a la Compañía en:
Domicilio: Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0, xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, código xxxxxx 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx
Teléfono: 010800-523-29-21 o al 00-00-00-00
DÉCIMA CUARTA. Legislación y Jurisdicción Aplicable.- El Contrato será regido por, e interpretado de conformidad con las leyes de México. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este Contrato, las partes en este acto se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por cualquier razón pudiera corresponderles.
Los derechos del Cliente están protegidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La firma por parte del Cliente dentro del Certificado implica la aceptación de los términos y condiciones establecidos en este Contrato.