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CONTRATO DE SERVICIOS Procedimiento Negociado con Publicidad según Instrucciones Internas de Contratación Procedimiento número 120 | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS. |
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, CIF: X-00000000.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tiene por objeto el servicio a que se refiere el apartado B de la ficha-síntesis de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se tramitará por procedimiento negociado con publicidad, conforme a las Instrucciones Internas de Contratación (IIC) de la sociedad, a tenor de lo previsto en los artículos 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE núm. 276, de 16 de noviembre), en adelante TRLCSP.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
3.1. DISPOSICIONES GENERALES.
3.1.1. Lotes. Cuando así se establezca en el apartado B de la ficha-síntesis existirá la posibilidad de licitar por lotes. Asimismo cuando se recoja en el mismo apartado B se podrá licitar a uno o varios sublotes o partidas de un lote, sin necesidad de hacerlo al lote completo.
El contrato se ejecutará de acuerdo con este Pliego de Cláusulas Administrativas que tiene carácter contractual.
3.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las previstas en el apartado B de la ficha-síntesis.
3.1.3. Valor estimado del contrato. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCS, es 85.000,00 € (OCHENTA Y CINCO MIL EUROS) Ese importe ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato. Dicho valor estimado incluirá, en el supuesto de que se prevean, las posibles modificaciones contractuales, si las hubiera, señaladas en el apartado L de la ficha-síntesis y en el Anexo XIII, así como cualquier otra forma de opción eventual.
3.1.4 Presupuesto de licitación. El importe del Presupuesto de licitación del Contrato es el señalado como máximo en el apartado C de la ficha-síntesis.
3.1.5. Precio del contrato. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IGIC. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
3.1.6. Existencia de crédito. Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por el Órgano de Contratación.
3.1.7. Plazo y lugar de la prestación de servicios. Los plazos serán los que figuran en el apartado E de la ficha- síntesis.
Todos estos plazos comenzarán a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El servicio se prestará en el lugar señalado en el apartado H de la ficha-síntesis.
Perfil de contratante. La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante”, podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxx.xx
4.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
La presentación de las solicitudes de participación supone por parte de los licitadores la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Sector Público.
La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas sitas en lo establecido en el apartado A de la ficha-síntesis, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá enviarse por correo. Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se aceptarán las propuestas remitidas en plazo superior a 3 días naturales contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
No se aceptarán las solicitudes de participación presentadas fuera del plazo de presentación.
Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
4.1. Contenido de las solicitudes de participación.
Las solicitudes de participación constarán de un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo representa haciendo constar el título “SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN”, el procedimiento al que se refiere y el nombre del licitador.
Las solicitudes de participación constarán de:
A. INDICE de todos los documentos que se incluyen.
B. DECLARACIÓN EXPRESA indicando la voluntad de participación en el procedimiento.
C. HOJA RESUMEN con los datos del licitador a efectos de notificación -en la que conste la dirección completa del licitador, incluyendo número de teléfono, correo electrónico, fax y persona de contacto-.
D. TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN:
(La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados I., II. y VII. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Xxxxx X.1 de este Pliego. Asimismo, la presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.)
I. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
El empresario individual presentará DNI. En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya.
II. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya.
III. Declaración de los Lotes a los que se concurre. Si el contrato admite su división en lotes, sublotes/partidas, el licitador deberá expresar, mediante una declaración, el lote, lotes o sublotes/partidas a los que presenta su oferta.
IV. Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la sociedad deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el presente Pliego (Anexo II). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo II. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Xxxxx XX, que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la sociedad.
V. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el Anexo II, apartado 2, el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
VI. Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Cuando así se exija en el apartado M de la ficha-síntesis y en el Anexo III el presente Xxxxxx, los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta.
VII. Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP.
Dicha declaración responsable, cuyo modelo se incorpora como Xxxxx X.2, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Canarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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VIII. Compromiso obligatorio de subcontratación con empresas especializadas. Cuando así se señale en el apartado K de la ficha-síntesis, los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para aquélla parte del contrato que se indique en el Anexo IV con empresas no vinculadas al mismo que cuenten con la habilitación profesional o clasificación que se determine.
IX. Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 TRLCSP, cuando así se exija en el apartado K de la ficha-síntesis, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
X. Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
XI. Manifestación por escrito de que en la oferta inicial presentada objeto de negociación se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorpora modelo como Xxxxx X.3 al presente Pliego.
XII. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
XIII. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 146.1. e) TRLCSP).
XIV. Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.
Restantes empresas extranjeras | ||||||
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo | ||||||
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Solvencia económica, financiera y técnica
Documentos que acrediten la capacidad de obrar | Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos | Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. |
Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado IV de la documentación general).
Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado IV de la documentación general).
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL.
5.- ÓRGANO DE VALORACIÓN.
Será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo
10.3 de las IIC.
Su composición podrá estar prevista en el Anexo XI del presente pliego, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
5.1. Calificación de la documentación presentada y selección de los licitadores a invitar para presentar oferta.
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La calificación de la documentación presentada en la solicitud de participación se realizará por el Órgano de Valoración que, concluido el plazo de presentación de las solicitudes, procederá a la apertura y verificación de la documentación presentada por los licitadores, en tiempo y forma.
Si el Órgano de Valoración observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o electrónicamente a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. Igualmente, podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello.
Una vez comprobada por el Órgano de Valoración la personalidad y la solvencia de los participantes y, tras la solicitud de los informes técnicos que se consideren oportunos para la valoración del cumplimiento de los criterios objetivos establecidos para la selección de candidatos que se detallan en el Anexo II. Bis, el Órgano de Valoración procederá a determinar los licitadores que se ajustan a los dichos criterios de selección, señalando los admitidos en esta primera fase, los rechazados, y las causas de su rechazo. Si se limita el número de invitaciones a cursar, conforme al apartado I de la ficha-síntesis, el Órgano de Valoración aplicará la graduación establecida en el Anexo II. Bis, con el fin de clasificar de forma decreciente a los candidatos susceptibles de ser invitados a presentar oferta.
5.2. Invitaciones.
El órgano de contratación, a la vista del Acta del Órgano de Valoración, invitará a los licitadores admitidos o, en su caso, a los seleccionados a presentar sus ofertas, que serán objeto de negociación. Las invitaciones se cursarán simultáneamente y por escrito.
6.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS. OFERTA ECONÓMICO-TÉCNICA.
Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo indicado en la invitación que se curse al efecto.
La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en la invitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá enviarse por correo. Cuando las ofertas se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se aceptarán las propuestas remitidas en plazo superior a 3 días naturales contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas.
No se aceptarán las ofertas presentadas fuera del plazo de presentación.
6.1. Contenido de las ofertas.
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Las ofertas de los interesados se presentarán en sobre cerrado, en cuyo exterior se indicará “OFERTA ECONOMICA Y TECNICA” en el procedimiento negociado de referencia y el nombre del licitador que desea participar.
Este sobre deberá contener la siguiente documentación:
• Oferta económica y técnica del licitador determinada en función de los aspectos económicos y técnicos que van a ser objeto de negociación y que se detallan en el Anexo VII de este pliego.
• Cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y aquellos otros que permitan verificar que sus ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Las propuestas que no cumplan las prescripciones Técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
Los licitadores deberán presentar sus propuestas referidas a la totalidad del servicio.
Cada interesado podrá presentar una única oferta económica y técnica, que será la que se tome de base para la negociación posterior. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo VI de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido.
La oferta económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras.
6.2. Aclaración de ofertas.
El Órgano de Valoración podrá solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta.
6.3. Sucesión en el procedimiento.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
7.- ADJUDICACIÓN.
7.1. Negociación de los términos del contrato.
En todo caso se garantizará la confidencialidad de la documentación presentada y de las ofertas. Para tal fin tras la solicitud de documentación de un licitador por otro competidor se solicitará la conformidad de aquél para facilitarla.
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Los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas licitadoras son los indicados en el Anexo VII. Asimismo, los criterios de adjudicación que regirán la contratación son los previstos en el Anexo VII. Bis.
7.2. Clasificación de las ofertas.
A los efectos de determinar la proposición económicamente más ventajosa, el Órgano de Valoración clasificará las ofertas de los licitadores según el resultado de la negociación que elevará al órgano de contratación.
7.3. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El Órgano de contratación, a la vista de la propuesta formulada, clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento:
1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
2.- Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
3.-Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4.-Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El licitador incurrirá en prohibición de contratar si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia. El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar.
7.4. Garantía definitiva.
Por las circunstancias del contrato no procede la constitución de garantía definitiva.
7.5. Adjudicación.
La adjudicación, que será motivada, concretará y fijará los términos definitivos del contrato, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido presentar las correspondientes alegaciones frente al Órgano de Contratación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por correo electrónico.
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8.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de Contratación:
1.-Los documentos que acrediten su identidad y representación.
2.-Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
3.-Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
8.1. Plazo de formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.
8.2. Publicidad de la formalización.
De la formalización del contrato se dará publicidad en el perfil del contratante.
9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
9.1. Abonos al Contratista.
La prestación del servicio se realizará de forma ininterrumpida y se valorará por el Órgano de Contratación o el representante del contrato al finalizar cada mes. Existiendo conformidad, el adjudicatario procederá a la presentación de la correspondiente factura.
El pago de la prestación del servicio se efectuará una vez sea realizado y recibido a conformidad, previa presentación de facturas o documento equivalente. A tal efecto, el adjudicatario deberá remitir la factura en el plazo máximo de 10 días desde la prestación del servicio a conformidad. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección.
En todo caso, los abonos se realizarán en los 30 días siguientes a la presentación de la factura.
9.2. Obligaciones del Contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
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A. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que les sean de aplicación, así como aquellas que se establezcan en los pliegos que rigen en esta contratación.
B. Obligaciones del Contratista en supuestos de subcontratación.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado K, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
El Órgano de contratación, si así se indica en el mismo apartado K, podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 227.7 TRLCSP.
Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 TRLCSP, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.
C. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
D. Gastos exigibles al Contratista.
El contratista está obligado a abonar cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato y prestar correctamente el servicio..
E. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos la totalidad de los tributos, de cualquier índole, que graven los diversos conceptos, excepto el IGIC, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
10.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede.
11.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al Contratista la entidad.
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El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo III podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo IX.
12.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Cuando así se disponga en el apartado H de la ficha-síntesis, el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales de ejecución del contrato, las cuales se describirán en el Anexo VIII y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.
Asimismo se podrán prever en el Anexo IX, penalidades para el incumplimiento de las mismas.
12.1. Plazo de ejecución y prórrogas.
El plazo general de ejecución es de un año, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario; todo ello, sin perjuicio de las prórrogas previstas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la prórroga, considerada aislada o conjuntamente, pueda exceder del plazo fijado originariamente.
Será condición indispensable para la prórroga del contrato que el contratista haya cumplido con la totalidad de las obligaciones contractualmente previstas y con los compromisos adquiridos en su propuesta técnica.
En todo caso, vencido el plazo de vigencia del contrato o de la última de sus posibles prórrogas, el contratista se obliga a continuar con el servicio hasta que se resuelva una nueva adjudicación, sin que dicho plazo pueda exceder de (3) tres meses, y siguiendo vigentes las condiciones pactadas durante ese periodo de tiempo.
12.2. Responsable del contrato.
El Órgano de Contratación dirigirá la prestación del contrato.
El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato, persona física o jurídica vinculada o no a aquél.
12.3. Entrega de los trabajos y realización de los servicios, cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En caso contrario se estará a lo establecido en el artículo 203 RGLCAP, en lo que proceda.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Órgano de Contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Órgano de Contratación. Caso de superarse el plazo establecido o de incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al contratista se estará a lo dispuesto en lo previsto en el Anexo IX.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que puede tener derecho el Órgano de Contratación originados por la demora del contratista.
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En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Órgano Contratante.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas o certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de los mencionados documentos
12.5. Otras penalidades.
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo IX de este Pliego y en la forma en él previstas.
13.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
No hay.
14.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 299 TRLCSP, las previstas en el Anexo XIII del presente pliego.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del servicio que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 TRLCSP.
En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223 a) y b) TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
No obstante, independientemente del importe y número de penalidades que su hubiere producido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, serán causas de resolución al amparo del artículo 223.g) las señaladas por el órgano de contratación en el
Anexo X como obligaciones esenciales del contrato.
15.-JURISDICCIÓN.
Este contrato tiene carácter privado de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 TRLCSP y ambas partes quedan sometidas expresamente a las IIC de la entidad y a los principios previstos en el art. 192 del TRLCSP, así como a aquellas normas de aplicación expresa del TRLCSP y el RCAP.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
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El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de éste, serán resueltas por el Órgano de Contratación, sin perjuicio de la facultad de licitadores e interesados de reclamar ante el Orden Jurisdiccional Civil las cuestiones que se estimen pertinentes.
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