Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS TECNICAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO CON PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO CONSTRUCCION DE UNOS MUROS DE CONTENCION EN LA MARGEN DERECHA EN CARRETERA XX XXXXX Y CALLE BARRANCO DE ZAIDIN EN T.M. DE ZAIDIN (XXXXXX).
I.-OBJETO
1.- El objeto de este concurso con procedimiento abierto es la contratación de la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto CONSTRUCCION DE UNOS MUROS DE CONTENCION EN LA MARGEN DERECHA EN CARRETERA XX XXXXX Y CALLE BARRANCO DE ZAIDIN EN EL TM. DE ZAIDIN (XXXXXX).
2.- Se opta por el sistema de concurso con REDACCION DE PROYECTO al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.- de la Ley de contratos del sector público.
El procedimiento de selección es abierto y sin trámite de selección previa. 2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACION
El presupuesto máximo de licitación es de 200.000,00 euros a la baja. Las ofertas económicas de los licitadores no podrán exceder de este presupuesto.
Serán a cargo del adjudicatario la redacción del proyecto de construcción y la tramitación ante los organismos correspondientes entregándose la obra al Ayuntamiento “llave en mano”.
PARA LA ELABORACION DE LA OFERTA Y REDACCION DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION QUE DEBE IR ACOMPAÑANDO A LA OFERTA EL AYUNTAMIENTO APORTARA A LOS LICITADORES LOS INFORMES PERICIALES EXISTENTES RELATIVOS A LAS CAUSAS QUE HAN ORIGINADO LOS DEFECTOS EN LOS MUROS CUYA CONSTRUCCION ES OBJETO DE ESTE CONCURSO.
3.- DURACION DEL CONTRATO
1.- El plazo de ejecución de las obras lo fijará los licitadores en el programa de trabajo, que deberán acompañar en sus ofertas junto con las restantes referencias, sin que en ningún caso pueda ser superior a cuatro meses, contados a partir de la firma del acta de replanteo. Si la administración municipal decide la modificación del proyecto, se procederá a redactar las modificaciones precisas para hacerlas viables, de conformidad con el procedimiento administrativo pertinente y según la importancia de las modificaciones.
2.- El contrato comenzará a regir desde la fecha de adjudicación por el órgano corporativo correspondiente, y las obras deberán finalizarse en el plazo señalado por el contratista en el programa de trabajo.
3.- Serán de cuenta del contratista la conservación gratuita de las obras durante el plazo de garantía. Si la obra se arruinase con posterioridad al transcurso de este plazo por vicios ocultos de la instalación debidos al cumplimiento doloso del contrato por parte del adjudicatario, responderá éste de los daños y perjuicios en el plazo de quince años.
4.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que figure en la adjudicación y en este estará incluido el IVA, entendiéndose que las ofertas de los empresarios comprenden no solo el expresado precio de contrata, sino también el de dicho impuesto.
5.- DIRECCION DE LA OBRAS
1. El titular de la dirección facultativa será asignado por el Ayuntamiento. La dirección facultativa pondrá a disposición del Ayuntamiento y cuando le sea requerido los técnicos necesarios para el control y supervisión de la obra.
2.- Los honorarios de la dirección facultativa de las obras correrán a cargo del adjudicatario y su importe será del 4% del presupuesto de ejecución material del proyecto de construcción.
6.- COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS OBRAS
El adjudicatario se obliga a mantener en todo momento el deber de confidencialidad respecto a la ejecución de las obras, su naturaleza y características. En modo alguno informará directamente durante la ejecución y posterior finalización de las obras.
A tal efecto, el Ayuntamiento como propiedad asume la obligación de comunicación y publicidad de las obras, contrayendo el contratista la obligación de hacerse cargo del coste económico reflejado en el proyecto de ejecución.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Estarán facultadas para optar al concurso las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias expresadas en el art. 49 de la Ley de Contratos del sector público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica acreditada por los medios admitidos en derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 54, 55 y siguientes de la ley del sector público sobre clasificación y justificación de la solvencia económica, financiera y técnica del empresario se valorará que tengan la clasificación siguiente:
Grupo K Subgrupo 2 Categoría e
8.- DOCUMENTACION TECNICA A APORTAR
Contendrá los siguientes documentos:
a).- Proyecto de construcción, pudiendo aportar soluciones técnicas distintas a las indicadas en los informes periciales existentes. Dicho proyecto de construcción deberá estar firmado por técnico competente.
b).- Programa de ejecución de las obras que asegure el cumplimiento de plazos, totales y parciales.
c).- Propuesta de reducción de plazos de ejecución. Se valorará positivamente la ejecución de las obras en un plazo inferior al previsto.
d).- Relación de equipos, maquinaria y medios auxiliares que la empresa se compromete a poner a disposición de la obra y el compromiso de mantenerlos o incorporarlos a la misma, siempre que sean requeridos por la dirección facultativa, indicando cuales son de su propiedad.
Los medios relacionados deberán ser suficientes para el normal desarrollo y terminación de la obra en condiciones y plazos ofrecidos.
e).- Documento que comprenda el compromiso del contratista de designar como delegado de obra a un técnico superior y con capacidad para representarla en todo cuanto afecte a la ejecución de la obra, siendo además responsable de la seguridad de la misma.
f).- Programa debidamente justificado de control interno de calidad que vaya a desarrollar la empresa durante la ejecución de las obras.
9.- ADJUDICACION
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del concurso serán por orden decreciente:
A- Proyecto de construcción B- Oferta económica
C- Programa de ejecución y justificación técnica de la oferta D- Medios, maquinaria y personal a disposición de la obra
E- Plan de control de calidad y medio ambiente 10.- EJECUCION DEL CONTRATO
1.- Dentro del mes siguiente a la formalización del contrato se efectuará la comprobación del replanteo, en la fecha que señale la administración, quedando obligado el contratista, previa notificación, a acudir al mismo y suscribir la correspondiente acta, de conformidad con el art 212 de la ley de contratos de sector público.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y viabilidad del proyecto, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, se dará por aquel la autorización para iniciarles, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedara notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezando a contarle el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
Si como consecuencia de la ejecución de las obras se decide la necesidad de introducir modificaciones al proyecto, el director redactará en el plazo de quince días una propuesta razonada del importe de estas. Si la administración municipal decide la modificación del proyecto, se procederá a redactar las modificaciones precisas para hacerlas viables, de conformidad con el procedimiento administrativo pertinente y según la importancia de las modificaciones. Se acordará mientras tanto, conforme corresponda, la suspensión temporal, parcial o total de la obra.
2.- El contratista deberá ejecutar las obras con materiales y medios de primera calidad y en las condiciones exigidas en el proyecto aprobado y toda la documentación que lo integra, así como de conformidad con las instrucciones o reglamentos técnicos nacionales obligatorios, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario.
Asimismo, deberá utilizar los elementos personales y auxiliares cualificados en las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción.
3.- El contratista solo puede emplear los materiales en la obra previo examen y aceptación por el técnico director, en los términos y formas que este señale, para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas. Si el técnico director no aceptase los materiales sometidos a su examen, deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven tal decisión.
4.- Una vez finalizadas las obras se procederá a la recepción de las mismas si se encuentran en buen estado y con arreglo a las clausulas contractuales, momento a partir del cual comenzará a contarse el plazo de garantía de un año, durante el cual serán de cuenta del contratista todas las obras de conservación y reparación que sean a juicio del director facultativo de aquellas.
11.- INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCION DEL CONTRATO, REGIMEN DE SANCIONES.
Serán causas de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego de condiciones y en la ley de contratos del sector público. La administración podrá optar por la resolución del contrato o exigir su cumplimiento.
En el supuesto de demora en la ejecución por parte del contratista, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 196 y 197 de la ley de contratos del sector público.
A tal efecto, la fianza definitiva será la garantía de dichas obligaciones. Ejecutada la fianza, el contratista deberá reponerla en el plazo máximo de quince días. En el supuesto de que las penalidades superaran el importe de la garantía depositada, la administración podrá optar por la resolución del contrato por culpa del contratista.
12.- DEMOLICION Y RECONSTRUCCION DE LAS OBRAS DEFECTUOSAS O MAL EJECUTADAS.
Si se advirtiesen vicios o defectos en la construcción, o se tienen fundadas razones para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, el técnico director ordenará durante el curso de la ejecución y siempre antes del transcurso del plazo de garantía, la demolición y reconstrucción de las unidades de obra en que se den aquellas circunstancias, o las acciones precisas para comprobar la existencia de tales vicios ocultos. La administración podrá ejercer la ejecución subsidiaria de las obras, si ello fuese preciso, con cargo bien a la fianza depositada o bien a las certificaciones de obra pendientes de pago, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios en que pudiera incurrir el contratista. Se realizará previa instrucción de expediente contradictorio.
13.- CONTROL DE CALIDAD
La dirección puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta su cómputo máximo del 1% del presupuesto de la obra.
El importe de dichos gastos deberá ingresarlo el contratista en la Caja de la Corporación en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se le requiera su abono. Si no lo hiciera, se faculta a la corporación para retener el importe de cualquiera de las certificaciones de obra o en su defecto, sobre la fianza definitiva constituida por el contratista.
14.- ABONO DE LA OBRA EJECUTADA
El técnico director realizará mensualmente la medición de las obras ejecutadas durante el periodo anterior.
Tomando como base dichas mediciones y los precios contratados, el técnico director redactará mensualmente la correspondiente relación valorada.
Aun en el caso de que no se hubiera ejecutado obra dentro del mes correspondiente se expedirá la certificación a cero euros.
Los pagos se verificarán contra certificaciones mensuales acompañadas de relación valorada expedida por el técnico director de la obra, y aprobadas por el órgano competente de la corporación. Asimismo, el contratista deberá presentar factura por igual importe que el de la certificación.
Estos pagos tendrán carácter de abonos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna la aprobación y recepción de las obras a que correspondan.
15.- OBLIGACIONES LABORALES
El contratista queda obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones se contengan en la normativa laboral y de seguridad social de aplicación. El ayuntamiento estará facultado para llevar a cabo la inspección del cumplimiento de esta obligación.
El personal a emplear por el contratista o tendrá ningún tipo de relación laboral con este ayuntamiento.
El contratista deberá presentar con cada certificación de obra, el documento acreditativo de hallarse al corriente con el pago de cuotas a la seguridad social de los trabajadores empleados en la obra.
16.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de inserción de anuncios e diarios oficiales.
Serán de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceras personas o a sus bienes como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, así como los ocasionados en las propiedades municipales. Esta responsabilidad no se extinguirá hasta que haya expirado el plazo de garantía de la obra. La cantidad en que se concreten tales daños serán inmediatamente exigidas por vía de apremio administrativo.
El contratista está obligado a suscribir la correspondiente póliza de seguro de daños a terceros en relación con las obras que ejecute para este ayuntamiento.
El contratista esta obligado a visar en el colegio profesional del técnico redactor el proyecto de construcción objeto de este contrato.
El contratista deberá realizar y colocar a su xxxxx los carteles señalizadores de la obras, de acuerdo con la normativa oficial.