Contract
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIO DE APERTURA, CIERRE, CONTROL, COBRO DE NUEVO POLIDEPORTIVO LABASTIDA, FRONTON VIEJO Y PISCINAS MUNICIPALES (INCLUIDO EXPEDICION BONOS en POLIDEPORTIVO RESPECTO DE LA PISCINA ) POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO
Punto 0 DEPARTAMENTO QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO
Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes
Punto 1 OBJETO DEL CONTRATO, CATEGORÍA DEL SERVICIO, CÓDIGO CPV
(Vocabulario Común de Contratos Públicos), NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y ESPECIFICACIÓN DE SI EL CONTRATO SE ENCUENTRA SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y ESPECIFICACIÓN
OBJETO: SERVICIO DE APERTURA, CIERRE, CONTROL, COBRO DE NUEVO POLIDEPORTIVO LABASTIDA, FRONTON VIEJO Y PISCINAS MUNICIPALES (INCLUIDO EXPEDICION BONOS en POLIDEPORTIVO RESPECTO DE LA PISCINA )
CATEGORÍA DEL SERVICIO:
CÓDIGO CPV: 92620000 Servicios relacionados con los deportes
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
“El AYUNTAMIENTO no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para la prestación del servicio ”
Punto 2 PRESUPUESTO DEL CONTRATO
2.1. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
2.1.1. Tipo de licitación: 35.236 € 2.1.2. IVA: 7.399,56 €
2.1.3. TOTAL: 42.635,56 €
En todo caso, la cifra consignada en el apartado 2.1.3 constituye la cantidad máxima sobre la que versarán las ofertas, suponiendo la exclusión automática de aquellas ofertas que superen dicha cantidad.
2.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
A los efectos de lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, el valor estimado del contrato, IVA excluido, es el siguiente:
2.1.1. Tipo de licitación: 35.236 € 2.1.2. IVA: 7.399,56 €
2.1.3. TOTAL: 42.635,56 €
Punto 3 CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
Tramitacion Anticipada , se preve la existencia de credito para el ejercicio 2018
Punto 4 CRITERIOS OBJETIVOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN.
Criterios dependientes de fórmula matemática:
1. Precio (hasta un máximo de 60 puntos)
La valoración de las propuestas recibidas se realizará de la siguiente forma.
- Al presupuesto de licitación se le asignará cero puntos.
- A la oferta que proponga la mayor de las bajas, se le asignará la puntuación máxima, esto es, 60 puntos.
- El resto de ofertas obtendrán la puntuación de manera lineal .
2. Mejoras del servicio (hasta un máximo de 10 puntos) Horas adicionales
Propuesta de horas de servicio adicionales a las requeridas en el pliego, sin coste añadido.
Valoración: Se valorará con 0,625 puntos cada hora adicional de servicio propuesta, hasta un
máximo de 16 horas/ a disponer en su caso cada mes; no acumulativas
Criterios no dependientes de fórmula matemática:
Propuesta Técnica Organización de los recursos humanos,Personal y funciones (máximo 10 puntos (hasta un máximo de 10 puntos)
Las entidades licitadoras deberán elaborar una Propuesta Técnica para el desarrollo de los servicios de apertura, cierre, control, cobro, custodia y limpieza de las instalaciones deportivas afectas al contrato. Esta documentación deberá ser presentada tanto en formato papel como en formato digital.
Se tomarán como referencia las características específicas del servicio y obligaciones recogidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Se valorara : Identificación del personal afecto al contrato (persona responsable y resto del personal en instalaciones), definiendo sus funciones y tareas, diferenciando cada tipología de instalación deportiva y espacios.
CASO DE EMPATE:
En aquellos casos en los que una vez realizada la valoración, varias entidades licitadoras obtengan la misma puntuación, se utilizará como criterio de desempate el siguiente:
Quien mayor puntuación haya logrado por el apartado 1.2. Si persistiera el empate se aplica formula se SORTEO.
Punto 5 DURACIÓN DEL CONTRATO
Respecto de Polideportivo : Durante las fechas 25.04.2019 a 20.06.2020, conforme calendario anexo. (por ello, no todos los días comprendidos entre las fechas; únicamente conforme a calendario anexo; notese que responde al ejercicio 2017, por lo que se he de actualizar conforme periodo de licitación, valido por lo tanto respecto de numero de horas) .
Respecto de Piscina municipal : temporadas 2018 y 2019 ( 79 dias por temporada; en horario de apertura de instalaciones acuaticas: 10:30 a 20:30 de lunes x xxxxxxx , a desempeñarse por 2 personas presencialmente durante la totalidad horario :
Temporada verano 2018 que comprende el periodo del 22.06.2017 al 9 de septiembre de 2018 (xxxxxxx xx xxxxxx de 2018).
Temporada 2019, que comprende el periodo del 21.06.2019 al 8 de septiembre de 2019 (xxxxxxx xx xxxxxx de 2019).
Punto 6 PRORROGA DEL CONTRATO
No se podrá prorrogar .
Punto 7 VARIANTES O ALTERNATIVAS QUE PUEDE PRESENTAR EL LICITADOR Y REQUISITOS Y MODALIDADES DE PRESENTACIÓN DE VARIANTES
No procede
Punto 8 EXISTENCIA DE LOTES
No procede
Punto 9 GARANTÍA PROVISIONAL
No procede.
Punto 10 CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA O CLASIFICACIÓN PARA CONTRATAR
1. Solvencia económica y financiera de la empresa.
2. Solvencia técnica o profesional (su contenido varia en función del tipo de contrato).
Criterios de solvencia que deberán acreditarse por los medios que se establecen en la Cláusula nº 8.3.2.4 , del presente Pliego de Condiciones Administrativas. Incorporando la documentación correspondiente en el sobre’B’.
Si el licitador se encuentra pendiente de clasificación, deberá adjuntar en el sobre ‘B’ el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente
solicitud para ello. En este caso, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el requerimiento formulado por la Mesa de Contratación deberá justificar estar en posesión de la clasificación exigida en este pliego.
Punto 11 CRITERIOS PARA CONSIDERAR LA OFERTA CON VALOR ANORMAL O DESPROPORCIONADA
Conforme a criterios objetivos del art. 85 RD 1098/2001
Punto 12 FORMA DE PAGO
Se emitirán facturas mensuales a mes vencido, todos los meses. En total serán 12 facturas por año conforme a ANEXO-V “MODELO DE FACTURA” xxx Xxxxxx Técnico.
Previo a la finalización de cada año, en la última factura, se recogerán los ajustes, tanto
positivos como negativos, que durante el año se hayan dado con respecto al cómputo total de
horas de servicio a prestar.
Estos ajustes se darán tanto por cierre de alguna de las instalaciones recogidas en el presente
contrato como por obras urgentes u otras causas, como por ampliación o disminución de días y
horarios o como consecuencia de variaciones en las necesidades de personal para cubrir el
Servicio- conforme a las prerrogativas de la administración recogidas en el artículo 194 de la Ley
de Contratos del Sector Público y respetando las condiciones exigidas por la legislación para la
modificación de contratos, recogidas en el artículo 202 de la misma ley. Dichos ajustes se
realizarán a razón del precio/hora
resultante de la propuesta económica de la entidad adjudicataria, en relación a la
baja económica realizada.
Junto con la factura mensual se incluirán una copia de los TC-2.
Punto 13 ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
No procede
Punto 14 PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de seis meses y comenzará a partir de la fecha de recepción.
Punto 15 PENALIDADES CONTRACTUALES
Se establecen en este apartado una serie de penalidades contractuales complementarias a las
establecidas en el Artículo 212 del TRLCSP del 14 de noviembre de 2011.
Se considerará incumplimiento contractual toda acción u omisión, por parte del adjudicatario, que
suponga un quebrantamiento de las obligaciones recogidas en los pliegos para este contrato y
en otras normas de general aplicación.
Clasificación de incumplimientos:
1. Incumplimientos leves:
- La manipulación inadecuada de productos, equipamiento, maquinaria, instalaciones, fuentes
de energía, etc,…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada
incumplimiento grave por el personal técnico del Servicio de Deportes.
- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las actuaciones y obligaciones
marcadas para cada servicio cuando no sean consideradas como graves por el personal
técnico del Servicio de Deportes.
- La falta de puntualidad en la entrega de los documentos a lo largo de la vigencia del
contrato.
- Uso negligente de los recursos materiales.
- La incorrecta realización de un trabajo por negligencia, y que por su importancia no sea
susceptible de ser considerada incumplimiento grave por el personal técnico del Servicio de
Deportes.
- El trato incorrecto de los empleados de la empresa con el personal del Servicio de Deportes
o con las personas usuarias de la instalación.
- La prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por el personal
técnico del Servicio de Deportes.
- Las modificaciones introducidas en el servicio o el personal, presentado en su oferta,
siempre que no sea autorizado por el Servicio de Deportes.
- Realización de trabajos fuera de los incluidos en el servicio, sin autorización del personal
técnico responsable del Servicio de Deportes.
2. Incumplimientos graves:
- La comisión de tres incumplimientos leves en el transcurso de un año.
- La manipulación inadecuada de productos, equipamiento, maquinaria, instalaciones, fuentes
de energía, etc. que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave
por el personal técnico del Servicio de Deportes.
- La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y
máquinas sin la autorización del personal técnico responsable del Servicio de Deportes.
- Simulación o engaño en el cumplimiento del servicio.
- No realizar las sustituciones oportunas del personal de la instalación.
- La incomparecencia y/o abandono del servicio sin causa justificada.
- No comunicar al personal técnico del Servicio de Deportes las incidencias ocurridas en sus
instalaciones, así como la no atención telefónica.
- La realización de trabajos por personal sin los requisitos y/o cualificación exigidos en las
prescripciones técnicas, que por su importancia sea susceptible de ser considerada
infracción grave por el personal técnico del Servicio de Deportes.
- La no sustitución o compra de los medios, herramientas y consumibles necesarios para la
correcta prestación del servicio.
- Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización del Servicio de
Deportes.
- El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros/as, personas usuarias o personal
del Servicio de Deportes.
- La negativa a realizar servicios solicitados por el personal técnico del Servicio de Deportes,
que sean objeto del presente pliego.
- La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por el personal
técnico del Servicio de Deportes.
3. Incumplimientos muy graves:
- La comisión de dos incumplimientos graves en el transcurso de un año.
- La manipulación inadecuada de productos, equipamiento, maquinaria, instalaciones, fuentes
de energía, etc. que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o
problemas en la apertura y uso de la instalación.
- Realización de cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que
impida la apertura de la instalación.
- Cualquier conducta constitutiva de delito.
Penalidades:
Los incumplimientos serán causa de las siguientes penalidades:
a. Incumplimientos leves: sanción económica entre 600 y 1.000 €.
b. Incumplimientos graves: sanción económica entre 1.001 y 3.000 €.
c. Incumplimientos muy graves: sanción económica entre 3.001 y 6.000 €.
El importe al que ascienda la sanción podrá ser deducido de la factura correspondiente o de la
garantía definitiva, cuando no pudiera deducirse de las facturas.
Además de los apercibimientos y sanciones, la empresa adjudicataria, con independencia del
tipo de falta cometida, deberá, dependiendo de cada caso:
a. Reparar, subsanar y resarcir los daños causados.
b. Resarcir económicamente los gastos ocasionados por la no prestación del servicio.
c. Resarcir los costes ocasionados si otra empresa tuviera que prestar el servicio debido a la
dejación de la empresa adjudicataria.
Criterios de proporcionalidad:
Una vez calificado el incumplimiento, para la determinación de la penalidad concreta a aplicar se
tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, la reiteración y la naturaleza de los perjuicios o
riesgos causados.
Procedimiento:
La cuantía de las penalidades impuestas se deducirá de las facturas de la empresa adjudicataria o
de la garantía definitiva cuando no pudiera deducirse de las facturas, conforme a lo establecido en el
Artículo 212 del TRLCSP del 14 de noviembre de 2011.
Punto 16 REVISIÓN DE PRECIOS
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley de Contratos del Sector
Público en relación con el punto 5 de esta carátula, no existe revisión de precios.
Punto 17 PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN
Conforme a TRLCSP
Punto 18 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE INSERCIÓN SOCIO- LABORAL
Las empresas licitadoras deberán acreditar el haber realizo gira de las instalaciones soporte de la prestacion del presente contrato .Asi mismo, se incorporara modelo acreditativo de haber girado visita a instalación/local objeto del presente pliego mediante su inclusión en sobre B.
Punto 19 CAPACITACIÓN TÉCNICA DEL PERSONAL Y CRITERIOS LINGÜÍSTICOS DE APLICACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
El personal que la entidad adjudicataria aporta para el cumplimiento del objeto del contrato
deberá tener el certificado de estudios primarios o titulación equivalente. El contratista y, en su caso, los subcontratistas, deberán observar, durante la ejecución del
contrato, la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a
criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y
ciudadanas, de acuerdo con las disposiciones recogidas en la Ley 10/1982, básica de
normalización del uso del euskera. El Estatuto de Autonomía del País Xxxxx, el Decreto
86/1997, que regula los procesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi.
En cualquier caso, deberán ser bilingües todas aquellas comunicaciones de carácter
general realizadas por el contratista y, en su caso, por los subcontratistas en el desarrollo
de las prestaciones objeto del contrato. Se consideran comunicaciones de carácter general:
- Rotulación y señalización
- Informaciones, publicidad, anuncios y documentos de oferta de servicios
- Comunicaciones emitidas por megafonía
- Cualquier otra cuyo destinatario sea la ciudadanía en general
En caso de incumplimiento de los criterios lingüísticos establecidos en este punto, se
impondrá una penalidad equivalente al 1% del presupuesto base de licitación, IVA incluido,
salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave
o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o un 10%, respectivamente.
Punto 20 PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN
En la adjudicación, en caso de empate de puntuaciones, se aplicarán LAS PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN contempladas en la cláusula 10.3 xxx xxxxxx.
Punto 21 CONTRATO RESERVADO
Punto 22 MODIFICACIONES DEL CONTRATO
No procede
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO CLÁUSULA 1. Objeto del contrato
CLÁUSULA 2. Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación CLÁUSULA 3. Constancia expresa de la existencia de crédito CLÁUSULA 4. Procedimiento y forma de adjudicación
CLÁUSULA 5. Duración del contrato CLÁUSULA 6. Exposición del expediente
II. LICITACIÓN
CLÁUSULA 7. Presentación de proposiciones
III. CLÁUSULAS ESPECIALES RELATIVAS A LA LICITACIÓN
CLÁUSULA 10. Apertura de proposiciones y actuación de la Mesa de Contratación
CLÁUSULA 12. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 17. Seguros
CLÁUSULA 21. Obligaciones laborales y sociales y medios materiales y personales
VI. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 25. Conclusión del contrato
CLÁUSULA 30. Revisión de precios
CLÁUSULA 31. Subcontratación, cesión del contrato y sucesión de la empresa contratista
durante la ejecución del contrato CLÁUSULA 32. Resolución del contrato
VII. NORMATIVA APLICABLE, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS,
CUESTIÓN DE NULIDAD Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL
CONTRATO
CLÁUSULA 33. Normativa aplicable
CLÁUSULA 34. Prerrogativas de la administración
CLÁUSULA 37. Condiciones especiales de ejecución del contrato
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la realización de los trabajos definidos en el Punto 1 de la carátula y descritos en el Pliego de Condiciones Técnicas para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente. Expediente que se tramita a solicitud del Departamento que figura en el Punto 0 de la carátula, que queda incorporado a este Pliego de Condiciones, teniendo carácter contractual.
CLÁUSULA 2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, a efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, es el que figura en el punto 2.2.4 de la carátula de este pliego.
El presupuesto de licitación de este contrato asciende a la cantidad que figura en el punto 2.1.3 de la carátula.
En el presupuesto de licitación (punto 2.1.3 de la carátula) se entienden contemplados todos los conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento, visados colegiales, en su caso, etc. La proposición económica de los licitadores no podrá ser superior al presupuesto de licitación aprobado para la contratación y cuyo importe se indica en el punto 2.1.3 de la carátula de este pliego. En caso de que la propuesta del licitador sea superior a la cantidad indicada en el punto 2.1.3 de la carátula, la propuesta no será admitida.
CLÁUSULA 3. CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones que se deriven de este contrato, se atenderán con el crédito cuyo certificado de existencia y compromiso, expedido por el Interventor consta en el expediente, con cargo a la partida que figura en el
2.1 de la carátula.
CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento ABIERTO, previsto y regulado en el artículo 157 y siguientes del TRLCSP, estableciéndose los criterios objetivos de valoración y su ponderación en el Punto 4 de la carátula.
En los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia, los plazos se reducirán en la forma prevista en el artículo 112.2.b) del TRLCSP. CLÁUSULA 5. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato será establecido en el Punto 5 de la carátula.
Las proposiciones que oferten un plazo de ejecución superior al establecido en el Punto 5 de la carátula, no serán admitidas Cuando así lo prevea el Punto 6 de la carátula, el contrato podrá ser
prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, salvo que en la carátula de este pliego se prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La(s) prórroga(s) no podrá(n) ser concertada aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
En caso de extinción normal o anormal del contrato por cualquier causa, y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar la prórroga forzosa del contrato, hasta la adjudicación del nuevo contrato, por un periodo que en ningún caso será superior a seis meses.
CLÁUSULA 6. EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente estará de manifiesto en el Departamento que haya iniciado el expediente de contratación, a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la entrega de las proposiciones, durante las horas de oficina de atención al público.
Forma de acceso al perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx/
II. LICITACIÓN
CLÁUSULA 7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal de Empresas con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la in admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Podrán presentar ofertas en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
No podrán concurrir a licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre concurrencia o un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume la aceptación, sin salvedad ni reserva alguna, por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto
de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
CLÁUSULA 8. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
8.1. Lugar: Las ofertas deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Xxxxx xx xx Xxx xx 0 , xxxx, 00000 , Xxxxxxxxx, Xxxxx, o porcorreo en la forma que establece el artículo 80.4 del RD 1098/2001, de
12 de octubre. En éste caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. El número de fax al que se debe remitir el anuncio de envío por correo es el correspondiente al del Registro General del Ayuntamiento .945331516
El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección: xxxxxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx, y sólo será válido si existe
constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.2. Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del día señalado para la entrega de las ofertas en el anuncio de licitación.
8.3. Forma: La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados 'A',' B' y ‘C’. Los tres sobres estarán identificados en su
exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por le licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Y dentro de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Si la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones cuyos sobres contengan documentación distinta de la indicada en este pliego para cada sobre.
8.3.1. SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DISTINTOS DEL PRECIO, QUE DEBAN EVALUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FORMULA
1.- DOCUMENTO COMPRENSIVO DE PRECIO DE CONTRATO
Contendrá el modelo de proposición económica adjunto a este pliego como ANEXO I firmado por el licitador o persona que lo represente. En el precio ofertado se entienden incluidos todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Dicha proposición económica no podrá ser superior al presupuesto de licitación aprobado para la contratación y cuyo importe se indica en el punto 2.1.3 de la carátula de este pliego. En caso de que la propuesta del licitador sea superior a la cantidad indicada en el punto
2.1.3 de la carátula, la propuesta no será admitida.
Las empresas licitadoras habrán declarar expresamente si se encuentran o no exentas de IVA. Esta declaración se formulará en el sobre A.
Todas las ofertas habrán de indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y, la cuantía correspondiente al IVA, salvo aquellas empresas que estén exentas de IVA.
El presupuesto máximo de licitación del contrato es el presupuesto base sin IVA.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida
- Excedan del tipo máximo de licitación
- Comporten error manifiesto en el importe de la proposición
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX X de este pliego
- En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable
En este mismo sobre, además de la proposición económica, se incluirán los documentos relativos a los criterios de adjudicación que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes documentos, cada uno en hoja independiente y firmada por el licitador o persona que le represente:
2.- DOCUMENTO COMPRENSIVO DE LAS MEJORAS DEL SERVICIO, (
Horas adicionales Propuesta de horas de servicio adicionales a las requeridas en el pliego, sin coste añadido ) .
conforme al punto 4 de la carátula de este pliego
Esta documentación adquirirá carácter contractual en caso de adjudicación.
Cuando exista discrepancia entre la documentación presentada en formato papel y la presentada en formato informático, prevalecerá la primera sobre la segunda.
8.3.1.1. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
Los licitadores podrán presentar las variantes o alternativas que puedan hacerlas más convenientes para la realización del objeto del contrato, de acuerdo con los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato que se determinen en el Punto 7 de la carátula. Además de la propuesta referida al Proyecto base aprobado por la Administración, para cada variante o alternativa que formule el licitador habrá de presentar una sola propuesta y todo ello en una única proposición de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores.
Cuando no se autoricen variantes o alternativas de las licitadoras se hará constar expresamente en el Punto 7 de la carátula.
8.3.1.2. EXISTENCIA DE LOTES
No procede. Las proposiciones podrán ser la totalidad o por lotes, si así aparece establecido en el Punto 8 de la carátula
8.3.2. SOBRE ‘B’. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las personas jurídicas, para ser admitidas a licitación, deben acreditar, a través de sus estatutos o reglas fundacionales, que las prestaciones objeto de este contrato están comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios
El Ayuntamiento comprobará de oficio y con
carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las
Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
La Mesa de Contratación declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente en sus obligaciones respecto al Ayuntamiento
En el caso de que en la carátula RESERVE la participación en el CONTRATO a determinadas entidades (Centros especiales de Empleo, Empresas de Inserción o Entidades Sin Animo de Lucro) únicamente podrá participar quien, además de los requisitos generales de capacidad y solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva y en concreto:
- Si la participación en el contrato se reserva a CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO estos deberán estar constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
- Si la participación en el contrato se reserva a EMPRESAS DE INSERCIÓN deberán estar constituidas y registradas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre.
- Si la participación en el contrato se reserva a ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO deberán tener como finalidad la integración laboral o social de personas con riesgo de exclusión y estar constituidas y registradas conforme a las normas que les sean aplicables.
CAPACIDAD DE OBRAR
8.3.2.1 Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y licitadores que se encuentren inscritos en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
Deberán presentar:
8.3.2.1.1 Certificación del órgano encargado del Registro Oficial que deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación, redactada conforme al modelo que figura en el ANEXO II de este pliego.
8.3.2.1.2 Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando así aparezca exigido en el Punto 9 de la carátula.
8.3.2.2 Licitadores que no se encuentre en la circunstancia anterior: Deberán incluir en el sobre 'B' los siguientes documentos:
8.3.2.2.1 Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
8.3.2.2.2 La capacidad de obrar de las empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la
escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
8.3.2.2.3 Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración.
8.3.2.2.4 Declaración expresa responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP redactada conforme al modelo que figura en el ANEXO III de este pliego.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
No obstante lo anterior, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia mediante declaración expresa responsable.
Los documentos señalados en los números 8.3.2.2.1 al 8.3.2.2.3 ambos inclusive, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario.
8.3.2.2.5 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Se adjunta como ANEXO IV la documentación que deben presentar las empresas extranjeras.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa
extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Se adjunta como ANEXO IV la documentación que deben presentar las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que a modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.3.2.2.6 Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando así aparezca exigido en el Punto 9 de la carátula. La omisión de cualquiera de los documentos citados, o la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores podrán ser motivo para la no admisión de la oferta.
8.3.2.3 Preferencias de adjudicación
En el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se dan las circunstancias precisas de empate de puntuaciones, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula
10.3 de este pliego, deberá incluir en este sobre B la siguiente documentación:
a) Para la preferencia señalada en la letra a) de la referida cláusula, el documento TC2 de la Seguridad Social, correspondiente al último mes, acreditativo del personal integrado en la empresa y declaración firmada por la empresa indicando el número de trabajadores, de los señalados en el citado documento TC2, con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en la que figurarán sus números de DNI.
b) Para la preferencia señalada en la letra b) de la referida cláusula, acreditación de la calificación de la misma como empresa de inserción por parte del Órgano Administrativo competente donde se acredite en entre otras cuestiones su inscripción en el Registro público de empresas de Inserción.
c) (Sólo en contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial).Para la preferencia señalada en la letra c) de la referida cláusula, acreditación documental de estar constituida y registrada conforme a las normas que le sean aplicables y que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.
d) (Sólo en contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.) Para la preferencia señalada en la letra d) de la referida cláusula, documento que acredite que la
entidad está reconocida como Organización de Comercio Justo.
8.3.2.4 SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL, CLASIFICACIÓN PARA CONTRATAR
Las empresas licitadoras deberán acreditar los criterios de solvencia económica, financiera, técnica o profesional por los medios que se señalan a continuación.
Los criterios de selección de las empresas serán los establecidos en el
Punto 10 de la carátula.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Certificado de alguna institución financiera que acredite la solvencia económica y financiera del licitador, redactado conforme al modelo de solvencia económica que aparece como ANEXO V de este pliego.
SOLVENCIA TÉCNICA
Podrá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 5 años que incluya importe, fechas y el destinatario,
público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal
responsable de la ejecución del contrato.
f. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico
del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
h. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
No obstante, cuando de conformidad con lo establecido en el Punto 10 de la carátula resulte requisito indispensable para contratar con la Administración que el empresario haya obtenido previamente la correspondiente clasificación en el Grupo, Subgrupo y Categoría allí establecidos, la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional se sustituirá por la correspondiente clasificación.
Igualmente, no obstante de no requerir este contrato si
el licitador acredita estar en posesión de clasificación vigente en el Grupo U, Subgrupo 7 no deberá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
8.3.2.5 GARANTÍA PROVISIONAL
Cuando así se exija en Punto 9 de carátula xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas, las empresas licitadoras estarán obligadas a constituir garantía provisional por el importe allí establecido.
La constitución de la garantía provisional se efectuará del modo siguiente:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo, y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento . La
carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre ‘B’
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre ‘B’. Se adjunta modelo en el ANEXO VI de este Pliego.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato en la Tesorería Municipal de este
Ayuntamiento. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre ‘B’. Se adjunta modelo en el 0 de este Pliego.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el Punto 9 de la carátula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
A las garantías prestadas por las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste se les aplicará el régimen regulado en el artículo 97 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
8.3.2.6 UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al 0 de este pliego):
- Nombres y circunstancias de los integrantes
- Participación de cada uno de ellos en la unión temporal
- Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de
12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 75 y 76 del TRLCSP.
La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.3.2.7. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE INSERCIÓN SOCIO -
LABORAL DEL CONTRATO
En el supuesto de que se haya establecido en la CARÁTULA la procedencia de la inclusión de condiciones especiales de ejecución de inserción socio-laboral en este contrato, la licitadora, deberá suscribir y presentar en el sobre ‘B’ el compromiso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecido en el ANEXO X.
8.3.3. SOBRE ‘C’. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DELOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR NO CUANTIFICABLE POR FORMULA
Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes cada uno en hoja independiente y firmada por el licitador o persona que le represente:
1.- DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA PROPUESTA TÉCNICA .
En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula
Las entidades licitadoras deberán elaborar una Propuesta Técnica para el desarrollo de los servicios de apertura, cierre, control, cobro, custodia y limpieza de las instalaciones deportivas afectas al contrato. Esta documentación deberá ser presentada tanto en formato papel como en formato digital.
Se tomarán como referencia las características específicas del servicio y obligaciones recogidas en el pliego de prescripciones técnicas.
La Propuesta Técnica contendrá los siguientes apartados:
1. Organización de los recursos humanos. 1.1 Personal y funciones.
Identificación del personal afecto al contrato (persona responsable y resto del personal en instalaciones), incluyendo definición de sus funciones y tareas, diferenciando cada tipología de instalación deportiva y espacios.
Esta documentación adquirirá carácter contractual en caso de adjudicación.
Cuando existe discrepancia entre la documentación presentada en formato papel y la presentada en formato informático, prevalecerá la primera sobre la segunda
NOTA ACLARATORIA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados (excepto la documentación del adjudicatario).
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres B y C, así como de los que, en su caso, se consigne en la carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
SUCESIÓN DE LA EMPRESA LICITADORA EN EL PROCEDIMIENTO
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se
produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 9. IGUALDAD, TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar, cumplimentando el modelo que aparece como XXXXX XX de este pliego (anexo que se incorporará al sobre al que se refiera), como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
III. CLÁUSULAS ESPECIALES RELATIVAS A LA LICITACIÓN
CLÁUSULA 10. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
10.1. Calificación de la documentación, defectos subsanables (Art. 82 del TRLCSP y 22, 81 y 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos
del Sector Público.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el SOBRE B ‘DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA’.
A los efectos de la expresada calificación, se procederá a la apertura de los sobres ‘B’ y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y
lo publicará a través de anuncios en el Tablón de Anuncios del perfil del contratante y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, la proposición no será admitida a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de 5 días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
10.2. Apertura de proposiciones
PRIMER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre ‘B’ se constituirá de nuevo en sesión pública (en el lugar, fecha y hora indicada en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx) y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, valorará dicha documentación realizando pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, sobre los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el mismo acto, procederá a la apertura y examen de los SOBRES ‘C’ ‘DOCUMENTACION TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE
VALOR NO CUANTIFICABLE POR FORMULA’ correspondientes a los licitadores admitidos.
A continuación, la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres ‘C’ a informe/s de los servicios técnicos municipales correspondientes, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula. Ello sin perjuicio del comité de expertos a que se refiere el punto 4 de la carátula de este pliego.
SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, la Mesa en acto público, (en el lugar, fecha y hora indicada en el perfil del contratante) dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables mediante fórmulas.
En los casos en que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la evaluación
global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre ‘A’ ‘PROPOSICION ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DISTINTOS DEL PRECIO, QUE DABAN EVALUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FORMULA’ de las
proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en los mismos. El acto público de apertura del sobre ‘A’ se celebrará en el lugar, fecha y hora indicado en el perfil del contratante. Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
TERCER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres ‘A’ a informe de los servicios técnicos municipales correspondientes para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas.
La Mesa de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta en la que se determina cual es la oferta económicamente más ventajosa, al órgano de contratación.
Esta propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
10.3. Preferencias de adjudicación
De conformidad con lo establecido en la carátula y en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, antes de formular la propuesta que determine cual es la oferta económicamente más ventajosa, en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre B hayan presentado la documentación acreditativa solicitada, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad (en grado igual o superior al 33 por 100) superior al 2 por 100.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) Las empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación de empresas de inserción, para tener esta consideración.
c) (Sólo en contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial).Entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente Registro oficial.
d) (Sólo en contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo).Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las señaladas.
De persistir el empate se celebrará un sorteo.
En el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, en caso de que, una vez aplicadas las preferencias de adjudicación, persistiera la igualdad entre proposiciones, la misma se resolverá por sorteo.
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 11. SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA
11.1. El órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el Punto 11 de la carátula de este pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Punto 4 de la carátula de este pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técniocos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
11.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en la CLÁUSULA 12, CLÁUSULA 13 y CLÁUSULA 14 de este pliego.
11.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 12. ACREDITACIÓN DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL E IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación:
12.1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 13 del R. D. 1.098/2.001, de 12 de octubre, mediante la o las
certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda que corresponda (Diputación Xxxxx xx Xxxxx, Diputación Xxxxx xx Xxxxxxx, Diputación Xxxxx de Guipúzcoa, Diputación Xxxxx xx Xxxxxxx, Agencia Estatal Tributaria) y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social establecidas en el artículo 14 del mismo texto legal, mediante certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
El Ayuntamiento, igualmente, comprobará de oficio
y con carácter previo a la adjudicación del contrato el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las empresas que vayan a resultar adjudicatarias del contrato.
12.2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable haciendo constar tal circunstancia.
12.3. Cuando así se haya exigido en el pliego, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar
o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
12.4. En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, cada uno de los componentes de la Unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
CLÁUSULA 13. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación la constitución de una garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
Dicha garantía deberá constituirse por alguno de los medios señalados en la cláusula 8.3.2.5 de este pliego para la garantía provisional.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación y de formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación
según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA 14. GARANTÍA COMPLEMENTARIA CLÁUSULA 15. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP.
La adjudicación, en la forma y con el contenido del artículo 151.4 del TRLCSP, se notificará a todos los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE INSERCIÓN SOCIO - LABORAL DEL CONTRATO
En el supuesto de que se haya establecido en la CARÁTULA la procedencia de la inclusión de condiciones especiales de ejecución de inserción socio-laboral, si el adjudicatario no presentara la documentación sobre las citadas condiciones especiales de ejecución en el plazo establecido en la notificación de la adjudicación, y consecuencia de dicho retraso el contrato no se pudiera formalizar en los plazos y de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 156 del TRLCSP, se podrá proceder a la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiere correspondido (2 % del presupuesto de licitacion).
CLÁUSULA 16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.1. El documento administrativo de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
16.2. En el caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP(por tratarse de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de un contrato de servicios comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros, IVA excluido) , la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente al de notificación de la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso
que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
16.3. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas,
la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
16.4. Cuando, por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado
y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. En tal supuesto la Administración podrá acordar la incautación de la sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
CLÁUSULA 17. SEGUROS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo xx xxxxxxx del contratista Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de estos trabajos.
El contratista estará obligado a contratar una póliza que cubra los siguientes riesgos:
- La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, su maquinaria y equipo, así como aquellos daños ocasionados durante la realización de los trabajos, con arreglo a la siguiente escala:
IMPORTE DEL CONTRATO LÍMITE DE GARANTÍA
Hasta 150.000 euros 75.000 euros
Entre 150.001 y 600.000 euros 300.000 euros
Entre 600.001 y 1.200.000 euros 900.000 euros
Entre 1.202.001 y 3.000.000 euros 1.750.000 euros
La empresa adjudicataria, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación deberá entregar en el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento (calle Dato nº11-5º) copia de la póliza de seguro
CLÁUSULA 18. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del
contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP. La designación del responsable del contrato se acordará por el órgano de contratación en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y se notificará al que resulte adjudicatario del contrato.
Corresponderá al responsable del contrato:
- La supervisión de la ejecución del contrato.
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del contrato.
- Proponer la imposición de penalidades previstas en este pliego.
- Asistir a la recepción del contrato
CLÁUSULA 19. PROGRAMA DE TRABAJO
Habrá de presentarse un programa de trabajo en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al recibo de la notificación de la adjudicación. El Concejal Delegado del Área o Servicio correspondiente resolverá sobre el programa de trabajo, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato., a contar desde la notificación de la adjudicación provisional
El programa de trabajo deberá contener la justificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas fundamentales contendidas en el Pliego de Bases Técnicas e incluir los siguientes datos:
a) Fijación de los trabajos que integran el servicio o estudios y en su caso de las operaciones más importantes constitutivas de dichos trabajos.
b) Determinación del equipo y medios a emplear en el desarrollo del estudio o servicio, con expresión del responsable o delegado del consultor.
c) Estimación en períodos de calendario de los plazos parciales de elaboración de los diversos trabajos. A estos efectos, se utilizarán
como unidades de tiempo, la semana, y el mes, salvo indicación en contrario xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
d) Valoración mensual y acumulada de los trabajos programados sobre la base de los precios de adjudicación.
El programa de trabajo será documento contractual a todos los efectos. Igualmente podrán fijarse en dicha resolución plazos parciales obligatorios cuando éstos no hayan sido previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CLÁUSULA 20. COMIENZO DE LOS TRABAJOS
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente a la formalización del contrato, salvo que se establezca un plazo distinto en el
Punto 5 de la carátula.
Cuando el expediente sea declarado de urgencia, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido garantía definitiva sin que en ningún caso pueda demorarse el inicio de la ejecución del contrato, un plazo superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto automáticamente, el contrato en caso contrario.
CLÁUSULA 21. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES Y MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES
21.1. Obligaciones laborales y sociales
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas, al Programa de trabajos y a lo establecido en este Pliego, y en todo caso de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Administración al contratista.
El contratista, respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de este contrato, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando este Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de este contrato como personal del Ayuntamiento.
En el supuesto de huelga general que afecte al servicio objeto de este contrato, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a práctica, los servicios técnicos municipales competentes podrán promover los contratos que estimen precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos lso efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
21.2. Medios materiales y personales
El contratista queda obligado a aportar y mantener, para la realización del
servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la correcta ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato.
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización de este Ayuntamiento.
Este Ayuntamiento podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante este Ayuntamiento en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de la notificación que le haga por escrito este Ayuntamiento.
En cualquier momento la Administración podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con el personal que emplee para la ejecución del contrato, cualquiera que sea la nacionalidad de los mismos.
La empresa adjudicataria será responsable de toda la reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el estudio o servicios y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Administración. En todo caso el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
CLÁUSULA 22. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Se considerarán también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del estudio.
De conformidad con lo establecido en el articulo 38.1 de la Ley
13/1982 de 7 xx xxxxx de Integración Social de los Minusvalidos, el contratista que cuente en plantilla con 50 o más trabajadores vendrá obligado a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. La discapacidad computable a estos efectos es la reconocida y acreditada en un grado igual o superior al 33 por ciento. Esta obligación habrá de cumplirse durante toda la vigencia del contrato. De manera excepcional, el contratista podrá quedar exento de esta obligación de contratación de personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, debiendo en este supuesto justificar el contratista la aplicación de las medidas alternativas exigidas en el citado Real Decreto.
CLÁUSULA 23. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elabotración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de ese carácter, se estará a lo dispuesto en la Disoposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y a las siguientes reglas:
a) El contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente de la señalada.
c) Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, el contratista se compromete a no revelar, tranferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
d) El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
e) El contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas,
administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
- A este respecto, el contratista deberá entregar al órgano de contratación, antes del inicio de los trabajos, una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, el contratista entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto el contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
- Una vez realizada la prestación objeto del contrato, deberán devolverse todos lso soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del contratista. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante del contratista y por un técnico municipal del Departamento que haya iniciado el expediente de contratación en la que consten tales circunstancias.
CLÁUSULA 24. ABONOS AL CONTRATISTA
El Contratista tiene derecho al abono con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
El importe del servicio realizado se hará efectivo en la forma y periodicidad que se establezca en el Punto 12 de la carátula xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
El importe del servicio realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc. con la periodicidad establecida en el Pliego de Condiciones Administrativas.
Con respecto al plazo de abono de las facturas, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP y en el artículo 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 ed diciembre, por la que se establecen mediadas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según el cual:
'Desde la entrada en vigor de esta Disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de
los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las
Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las
que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las
Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las
que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.'
Para el régimen jurídico de la demora se estará a lo establecido en el artículo 217 del TRLCSP.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta en las condiciones que se establezcan en el Punto 13 de la carátula y conforme al régimen, límites y garantías que se determinan en los artículos 155, 156 y 157 del RD1098/2001, de 12 de octubre.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique a ésta última el acuerdo de cesión.
CLÁUSULA 25. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado y en las oficinas de la Dirección del Departamento correspondientes, antes de las doce horas del día en que termine el plazo, expidiéndose por el funcionario que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente.
El Director deberá realizar un primer examen de la documentación presentada dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de
entrega.
Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del estudio o servicio, el Director lo encuentre conforme, emitirá informe favorable con
propuesta de aceptación para su aprobación por el órgano que haya iniciado el expediente de contratación.
Cuando los trabajos no sean conformes, el Director dará por escrito al Contratista las instrucciones precisas y detalladas a fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la entrega, procederá a un nuevo examen y comprobación detallados.
Si transcurrido dicho plazo, la empresa no hubiera cumplido y siempre que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, este se resolverá con pérdida de la fianza, por no terminar los trabajos dentro del plazo estipulado, a no ser que la Administración crea oportuno conceder un nuevo plazo que será improrrogable.
Si existiera reclamación por la empresa adjudicataria respecto de las observaciones formuladas por el Director, éste la elevará con su informe al órgano de contratación que resolverá sobre el particular en el plazo de 15 días.
Si como consecuencia de la tramitación del estudio servicio conviniera modificar o completar los trabajos o documentos que los integren, el contratista estará obligado a introducir en ellos las modificaciones necesarias o incorporarles los complementos oportunos, después de fijar el plazo y condiciones para efectuarlo y previa audiencia del referido contratista.
Los trabajos adicionales que se ordene realizar serán abonables salvo causa imputable al Contratista.
CLÁUSULA 26. RECEPCIÓN, PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Cumplidos los trámites referidos en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el correspondiente acta. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las oportunas instrucciones para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
En el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
El plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción o de conformidad será el establecido en el Punto 14 de la carátula. Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 27. ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE
PROYECTOS
CLÁUSULA 28. DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OTRAS PENALIDADES
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en proporción de 0,20 por cada
1.000 euros del precio del contrato.
No obstante lo anterior, atendiendo a las especiales características del contrato, en caso de demora, se podrán establecer unas penalidades distintas a las fijadas en el párrafo anterior, en cuyo caso, éstas aparecerán en el Punto 18 de la carátula de este pliego.
El resto de penalidades se detallan, en su caso, en el Punto 18 de la carátula de este pliego.
CLÁUSULA 29. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
29.1. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto en el punto 25 de la
carátula de este pliego o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en el TRLCSP. Esto es:
29.1.1. Modificaciones previstas:
El contrato podrá modificarse si en el punto 22 de la carátula de este pliego está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puede afectar y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP.
29.1.2. Modificaciones no previstas:
Los contratos sólo podrán modificarse cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
29.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que lso
mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas.
29.3. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso. CLÁUSULA 30. REVISIÓN DE PRECIOS
Se aplicará la fórmula o sistema de revisión de precios en los términos establecidos en el Punto 16 de la carátula, y de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP
La revisión de precios tendrá lugar en los términos previstos por la legislación vigente cuando se haya ejecutado el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la formalización, puede ser objeto de revisión.
CLÁUSULA 31. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN DE LA
EMPRESA CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
31.1. Subcontratación: Salvo que por la naturaleza y condiciones del contrato se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario,
podrá éste concertar con terceros la realización parcial del mismo. La celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 y 228 del TRLCSP.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederán del porcentaje que, superior al 60% del presupuesto del contrato, se fije en el Punto 17 de la carátula xxx Xxxxxx de cláusulas Administrativas. En el supuesto de que tal previsión no figure en el pliego, el contratista podrá subcontratar un porcentaje que no exceda del 60%.
En el caso de que se autorice la subcontratación de las prestaciones parciales del contrato, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento, la intención de celebrar el subcontrato y la identidad del subcontratista y justificando la aptitud de éste mediante la acreditación de los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia salvo que acredite que el subcontratista posee clasificación vigente y adecuada para la realización de la parte del contrato objeto de subcontratación.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique debidamente. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 10% del importe del subcontrato.
31.2. Cesión del contrato: Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
31.3. Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato:
En los casos de fusión de empresas en las que participe el contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorvente o con la resultante 31
de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
CLÁUSULA 32. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causa específica de resolución del contrato el incumplimiento defectuoso reiterado de la prestación objeto del contrato y de los términos contenidos en la oferta presentada por el contratista.
Además de las señaladas en el artículo 223 del TRLCSP, serán también causas de resolución, las indicadas en el artículo 308 del TRLCSP.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos, se estará a lo establecido en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
VII. NORMATIVA APLICABLE, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN,
RECURSOS, CUESTIÓN DE NULIDAD Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 33. NORMATIVA APLICABLE
Por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula y en el pliego de prescripciones técnicas.
Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Por el Real Decreto 817/2009
Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de
Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos.
Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955.
Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma.
Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
CLÁUSULA 34. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado y acordar, en su caso, su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos establecidos en el TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Contra dichos acuerdos podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria
del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
CLÁUSULA 35. RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
En el caso de que este contrato esté sujeto a regulación armonizada o se trate de un contrato de servicios comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a
193.000 euros, XXX excluido, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación, previsto y regulado en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DEBERÁ INTERPONERSE EN EL REGISTRO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI (C/ DONOSTIA Nº 1 XXXXXX XXXX, XX 00000 XX XXXXXXX-XXXXXXX)
Actos susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) El acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación. Contra los actos enumerados en los apartados a), b) y c) no procederá la interposiciópn de recursos administrativos ordinarios.
Inciación del procedimiento y plazo de interposición:
Todo aquél que se proponga interponer recurso especial en materia de contratación contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y
40.2 del TRLCSP, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del
mismo, presentado ante el órgano de contratación (Registro General del Ayuntamiento) en el plazo
previsto en el párrafo siguiente para la interposición del recurso.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante lo anterior:
a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispon en el artículo 158 del TRLCAP.
b) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación. El esccrito de interposición del recurso deberá reunir el contenido establecido en el artículo 44.4 del TRLCAP.
CLÁUSULA 36. CUESTIÓN DE NULIDAD
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCAP, podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, a contar (según dispone el apartado 3 del artículo 39 del TRLCAP):
a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2 del TRLCAP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
b) O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las
características de la proposición del adjudicatario que fueronm determinantes de al adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCAP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos supuestos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran 6 meses, a contar desde la formalización del contrato.
LA CUESTIÓN DE NULIDAD CONTRACTUAL DEBERÁ INTERPONERSE EN EL REGISTRO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI (C/ DONOSTIA Nº 1 PLANTA BAJA, CP 01010 DE VITORIA-GASTEIZ.
CLÁUSULA 37. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
37.1. Condiciones especiales de ejecución de inserción socio- laboral
37.1.1. En el supuesto de que se haya establecido en la CARÁTULA la procedencia de la inclusión de condiciones especiales de ejecución de inserción socio-laboral en este contrato, la empresa adjudicataria adquirirá el compromiso de incorporar al menos un 20 por ciento de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de trabajadores que vayan a destinarse a la ejecución del contrato, tanto por la empresa contratista adjudicataria como, en su caso, por las subcontratistas.
Cuando en el contrato esté prevista la división y adjudicación por lotes, la contratista que resultara adjudicataria de dos o más lotes podrá decidir, si en la carátula xxx xxxxxx no se resuelve nada en contrario, la forma de cumplimiento del compromiso de contratación, y hacerlo bien de forma proporcional o mediante su aplicación a alguno o algunos de los lotes.
37.1.2. Sin perjuicio de su eventual concreción o determinación específica en la carátula xxx xxxxxx, se considerarán en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras xx xxxxxx de garantía de ingresos, o prestación de igual naturaleza. La condición de beneficiario de la Renta de Garantía de Ingresos y / o de la Prestación Complementaria de Vivienda se acreditará por certificado del Servicio Xxxxx xx Xxxxxx-LANBIDE. La condición de beneficiario de ayudas cuya competencia o gestión corresponda al Ayuntamiento se acreditará por certificado de sus
servicios sociales.
b) Las personas que hayan suscrito un convenio de inclusión activa. Se acreditará por certificado del Servicio Xxxxx xx Xxxxxx – LANBIDE.
c) Las personas con discapacidad, con minusvalía reconocida igual o superior al 33%. Se acreditará con certificado expedida por el organismo oficial competente (en Xxxxx, la Diputación Xxxxx).
d) Las personas desempleadas de larga duración inscritas como demandantes de empleo durante al menos 12 meses y de forma continuada. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
e) Las personas mayores de 50 años inscritas como paradas al menos durante 3 meses continuados y, en particular, aquellas que no
xxxxx cotizado el periodo exigido para generar derecho a la pensión de jubilación. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
f) Las mujeres mayores de 30 años que accedan por primera vez al empleo. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
g) Las personas jóvenes de entre 18 y 30 años de edad inscritas como paradas durante un mínimo de 6 meses de forma continuada. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
h) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas durante un mínimo de 12 meses de forma continuada. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
i) El padre o la madre de una familia monoparental o monomarental, inscritos como parados un mínimo de 3 meses de forma continuada y con descendientes a su cargo sin actividad retribuida. Se acreditará con el libro de familia y declaración jurada, así como con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
j) Las personas pertenecientes a familias numerosas con 3 o más miembros dependientes. Se acreditará por la Dirección de Familia del Gobierno Xxxxx (Consejería de Asuntos Sociales y Empleo).
La obligación prevista en esta condición se cumplirá sin perjuicio de los trabajadores fijos que la adjudicataria destine de su plantilla a la ejecución del objeto del contrato siempre que los mismos figuren de alta
en la empresa con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Así mismo, la aplicación de la condición se hará, modulándose la misma, sin perjuicio del cumplimiento por la adjudicataria de las obligaciones legales que pudieran corresponderle en relación con la subrogación en relaciones laborales preexistentes.
Dichos supuestos, previstos en los dos párrafos anteriores, de carácter excepcional, habrán de motivarse y justificarse por la adjudicataria.
Salvo los supuestos previstos en los párrafos anteriores, la imposibilidad de incorporar en la ejecución del contrato el referido porcentaje de personas desempleadas con dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada en la imposibilidad, acreditada, de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales municipales de atender la oferta de empleo presentada.
37.1.3. Si la empresa adjudicataria del contrato decidiera recurrir a los servicios del
37.1.4. Penalidades
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución de insercion socio-laboral dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será del 1% del importe de adjudicación del contrato, IVA incluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta un máximo legal de un 10%, xxxxxxxxxxxxxxx.Xx reiteracion en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
- El cumplimiento por el adjudicatario de la condicion especial de ejecucion de insercion socio-laboral podra verificarse por el organo de contratacion en cualquier momento durante la ejecucion del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción.
- Las penalidades por incumplimiento de la condicion especial de ejecucion de insercion socio–laboral se impondran, previa audiencia del contratista, en el momento que el organo de contratacion verifique el incumplimiento, haciendose efectivas las mismas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
212.8 del TRLCAP.
ANEXOS Y MODELOS
ANEXO I Modelo de proposición económica (a introducir en el sobre A)
ANEXO II Modelo de declaración jurada de validez de datos del registro de contratistas del
gobierno Xxxxx, o en su caso, del Estado (a introducir en el sobre B) ANEXO III Modelo de declaración jurada (a introducir en el sobre B)
ANEXO IV Documentación que deben aportar las empresas extranjeras (a introducir en el sobre B)
ANEXO V Modelo de solvencia económica y financiera (A introducir en el sobre B)
ANEXO VI Modelo de aval de entidad financiera (garantía definitiva del adjudicatario)
ANEXO VII Modelo de aval de certificado de seguro de caución (garantía definitiva del adjudicatario)
ANEXO VIII Modelo de declaración de UTE (A introducir en el sobre B)
ANEXO IX Modelo de designacion como confidencial de informaciones facilitadas por el licitador (a introducir en el sobre al que se refiera)
ANEXO X Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución (a introducir en el sobre B)
ANEXO XI Relación de personal con derecho subrogación (información facilitada por las empresas)
ANEXO XI JUSTIFICANTE DE VISITA OBLIGATORIA
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (A INTRODUCIR EN EL SOBRE A)
D......................................................................................................., con
domicilio en
.................................................., calle.................................................., y provisto
de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de
............................., con
domicilio en ..............................., calle Tfno
................................y N.I.F......................., bien enterado de los Pliegos de
Condiciones relativos al proyecto de
...............................................................................................................se
compromete a llevar a cabo la realización de los trabajos objeto del mismo por un precio de… IVA incluido.
El importe de la oferta económica sin IVA asciende a la cantidad de …..
El importe del IVA asciende a la cantidad de El tipo de IVA aplicado es %
TODAS LAS CANTIDADES DEBERÁN EXPRESARSE CON DOS DECIMALES
(En caso de contradicción entre la cantidad en letra y en número, se dará validez a la
expresada en letra).
La presentación de la oferta supondrá la aceptación de las condiciones administrativas y técnicas
de los pliegos que obran en el expediente.
(FECHA Y FIRMA)
XXXXX XX MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO XXXXX, O EN SU CASO, DEL ESTADO (A INTRODUCIR EN EL SOBRE B) D. ,con domicilio
en ..................................................,calle .........................................................., y
provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de
............................., con
domicilio en ..............................., calle Tfno
................................y N.I.F. ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado
expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado) y
en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar con la
Administración previstas en el artículo 60 del TRLCAP.
(FECHA Y FIRMA)
ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN JURADA (A INTRODUCIR EN EL SOBRE B) D. ,con domicilio
en
..................................................,calle
......................................................................, y provisto de
D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de
............................., con
domicilio en ..............................., calle Tfno
................................y
N.I.F. ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE
CONTRATACIÓN
Que ni él ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros se hayan
incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el
artículo 60 del TRLCAP.
Que él y la empresa a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así
como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
(FECHA Y FIRMA)
ANEXO IV DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS (A
INTRODUCIR EN EL SOBRE B)
Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el
sobre ‘B’ la siguiente documentación:
1.- Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un
Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Todo ello
traducido de forma oficial al castellano o al Euskera.
2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica,
deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido al castellano o
euskera.
3.- Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo
o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Declaración responsable, en castellano o en euskera, de no estar incurso en ninguna de
las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TRLCAP.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de
forma oficial al castellano o euskera, por la que se acredite que la empresa cumplimenta
sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social
impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder adjudicatario.
6.- En el supuesto de exigir clasificación para los empresarios no españoles de Estado
miembro, será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación correspondiente
su solvencia técnica, económica y financiera, conforme a lo previsto en este pliego
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por
Estados Miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios
constituyen una presunción de capacidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo
84 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7.- El licitador deberá prestar garantía provisional cuando así se exija en este pliego.
8.- Aquellas empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea,
además de los requisitos expuestos, deberán acreditar:
a) La capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España
en el Estado correspondiente en la que se haga constar, que figuran inscritas en el
Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con
habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende
el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe
de la respectiva representación diplomática española. 6
c) documentalmente, que tiene abierta sucursal con domicilio en España, con designación de sus apoderados o representantes para sus operaciones.
d) Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos
referidos en el párrafo anterior.
e) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del IVA sea igual o superior
a la cifra que figura en el artículo 16 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las
empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
ANEXO V MODELO DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (A INTRODUCIR EN EL
SOBRE B)
D……………………………………….. en calidad de del
Banco
…………………………..
CERTIFICA
En relación a su solicitud de acreditación de su solvencia y capacidad económicafinanciera
le comunicamos que su entidad (nombre del licitador) con
C.I.F./D.N.I. (del licitador) ……………………………. con domicilio social o personal (del licitador)
……………………………………. opera, a nuestro juicio, con completa y absoluta solvencia
económica y financiera desarrollando su actividad con total normalidad.
Esta información se ofrece de manera confidencial, sin que pueda ser utilizada fuera del
contexto de la solicitud de la propia compañía y en ningún caso debe entenderse esta carta
como garantía o promesa de garantía.
Y para que así conste donde sea necesario, expido el presente certificado en (localidad)
…………… a (fecha) …… de …………….. de …………
FIRMA Y SELLO
ANEXO VI MODELO DE AVAL DE ENTIDAD FINANCIERA (GARANTÍA DEFINITIVA DEL
ADJUDICATARIO)
“La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
...................................... NIF ......... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
........ en la calle/plaza/avenida .............................................. C.P. ............ y en
su nombre (nombre
y apellidos de los apoderados) ,
con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Secretaria del
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, con fecha………………
A V A L A
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
.............................................................................. NIF ,
(En el caso de U.T.E. sin constituir) a: (nombre y apellidos o razón social de los avalados)
........................................................................NIF. y
.................................................................... NIF. CONJUNTA
Y SOLIDARIAMENTE,
en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el
Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado y el número de expediente)
...............................................................................................................................
...............................
............
ante el Ayuntamiento de Labstuida por importe de: (en letra y en cifra)
...............................................................................................................................
...............................
............
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el
artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al
beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento Xxxxxxxxx , con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o quien en su nombre sea
habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo
establecido en el TRLCSP y legislación complementaria. (lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)".
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas y siempre que la entidad a la que se
avala sea una unión de empresarios sin constituir, no se admitirán garantías que
únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha
de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose
expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás
integrantes de la U.T.E.
ANEXO VII MODELO DE AVAL DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (GARANTÍA DEFINITIVA DEL ADJUDICATARIO)
"Certificado número ........................
(1) (en adelante asegurador), con domicilio en
..................................., calle ....................................................... y NIF ...............
debidamente
representado por don (2) ........................................, con poderes suficientes de dicha Entidad para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Secretaria del Ayuntamiento
xx Xxxxxxxxx, con fecha………………
A S E G U R A
A (3) ............................................................... NIF/CIF .....................
(En el caso de U.T.E. sin constituir) a: (nombre y apellidos o razón social de los avalados)
........................................................................NIF. y
.................................................................... NIF. CONJUNTA
Y SOLIDARIAMENTE,
en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento xx xxxxxxxxx en adelante
asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4)
...................................................... en los
términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se
rige el contrato (5) .........................................., con número de expediente
………………..…………..
................................................. en concepto de garantía (6) ,
para responder de las
obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás
condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará
derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del
asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer
efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los términos establecidos en el TRLCSP y
normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación
o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, y legislación complementaria.
En ............., a ......... de de .201
Firma:"
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas siempre que la entidad a la que se
avala sea una unión de empresarios sin constituir, no se admitirán garantías que
únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha
10
de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose
expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás
integrantes de la U.T.E.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud
del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO VIII MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE (A INTRODUCIR EN EL SOBRE B)
D......................................................................................................., con
domicilio en ..., calle , y provisto de
D.N.I
............................., en nombre propio o en representación de
............................., con domicilio en
..............................., calle ..................................Xxxx y
N.I.F.......................
Y
D......................................................................................................., con
domicilio en
.................................................., calle
......................................................................, y provisto de
D.N.I ............................., en nombre propio o en representación de
............................., con
domicilio en ..............................., calle Tfno
................................y
N.I.F.......................
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ………. % y de ……….% y que nombran
representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos
y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a
D……………………………….
(FECHA Y FIRMA)
ANEXO IX MODELO DE DESIGNACION COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES
FACILITADAS POR EL LICITADOR (A INTRODUCIR EN EL SOBRE AL QUE SE
REFIERA)
D. ,con domicilio en
......................................,calle ......................................................................, y
provisto de D.N.I ..........................,en nombre propio o en representación de
............................., con domicilio en
..............................., calle ..................................Xxxx y
N.I.F. ,
DECLARA
Que en la documentación aportada en el sobre ……. (designar el sobre a que se refiere), se
consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su
vinculación a secretos técnicos o comerciales:
………………………………………….
………………………………………….
………………………………………….
(FECHA Y FIRMA DEL LICITADOR)
ANEXO X DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (A INTRODUCIR EN EL SOBRE B) D. ,con domicilio
en
..................................................,calle
......................................................................, y provisto de
D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de
............................., con
domicilio en ..............................., calle Tfno
................................y
N.I.F. , al objeto de participar en la contratación
denominada.....................................................
......................................................................,
declara bajo su responsabilidad
Que se compromete, en caso de resultar adjudicatario,al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecucion indicadas en la caratula y en el pliego.
Y para que asi conste, firmo la presenta declaracion en ………… a de
…………………20 (FIRMA DEL LICITADOR)
ANEXO XI
JUSTIFICANTE DE VISITA OBLIGATORIA (A INTRODUCIR EN EL SOBRE
B) : VISITA A INSTALACIONES TODOS LOS EDIFICIOS COMPRENDIDOS EN EL OBJETO DEL CONTRATO AMBITO ESPACIAL DE LA MISMA
D/Dña. ……………………………………………………………………..., con D.N.I.
…………………., en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa … ..(póngase la razón social de la empresa), con N.I.F………………………………., en el procedimiento de contratación SERVICIO DE APERTURA, CIERRE, CONTROL, COBRO DE NUEVO POLIDEPORTIVO LABASTIDA, FRONTON VIEJO Y PISCINAS MUNICIPALES (INCLUIDO EXPEDICION BONOS en POLIDEPORTIVO
RESPECTO DE LA PISCINA realizó la visita y revisión del edificio municipal:
POR EL LICITADOR POR EL AYTO. LABASTIDA
En Labastida a de de 2.018.