ESTUDIOS PREVIOS
ESTUDIOS PREVIOS
ORDEN DE COMPRA - ACUERDO MARCO DE PRECIOS - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
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A. DATOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN | ||
Plan Anual de Adquisiciones | No. Plan de Adquisiciones-Código UNSPSC | 39121321 30191800 31162800 39121700 |
Valor Estimado según Plan | $ 340.817.723 | |
Tipo de Presupuesto Asignado | Inversión | |
Identificación Proyecto o Necesidad incluida en el plan Anual de Adquisiciones | ID 354 Suministro de elementos de Ferretería, herramientas, elementos eléctricos y elementos de construcción que se utilizarán para realizar las adecuaciones, reparaciones, mantenimientos, construcciones y atención de emergencias de las edificaciones necesarias para la Secretaría General de La Alcaldía Mayor De Bogotá D.C y/o donde la entidad lo requiera. | |
Código BMP – Banco Municipal de Proyectos de inversión Pública | 2020110010189 | |
Acta de Comité de Contratación | Acta de Comité del 3 de enero de 2023 | |
Resolución de Delegación Nro. | Resolución 204 del 23 xx Xxxxx de 2020 modificada por la Resolución 136 de 2021, Resolución 413 del 29 xx xxxxxx de 2022 | |
Modalidad de selección y fundamentos jurídicos. | El Decreto Ley 4170 de 2011, creó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente a quien se le asignó la función de “Diseñar, organizar y celebrar los Acuerdo Marco de Precios y demás mecanismos de agregación de demanda” De acuerdo con lo anterior fue expedido el Decreto 142 de 2023 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones" el cual, en su artículo 1 modificó el artículo 2.2.1.2.1.2.7. de la Subsección 2, de la Sección 1, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: " Artículo 2.2.1.2.1.2.7. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la administración pública están obligadas a adquirir Bienes y Servicios Uniformes y No Uniformes de Común Utilización, a través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. La implementación de nuevos Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- de uso obligatorio por parte de las entidades territoriales estará precedida de un estudio de agregación de demanda, en el que se tendrá en cuenta las particularidades propias de los mercados regionales, la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a través de las Mipymes y evitar en lo posible, la concentración de proveedores en ciertas |
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ciudades del país, salvo que exista la respectiva justificación técnica, económica y/o jurídica.. PARÁGRAFO 1. Para los fines contemplados en el presente artículo, el uso obligatorio de los Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se hará de manera gradual, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: (…) a. Para el año 2021 deberán ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano - TVEC: i) Las entidades del sector central y del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, que a la fecha de expedición del presente Decreto aún no hayan ingresado; ii) la Rama Judicial; iii) la Rama Legislativa; iv) las entidades del sector central y descentralizado del nivel departamental; v) las entidades del sector central y descentralizando de los municipios (o distritos) que sean capitales de departamento; vi) las entidades del sector central y del sector descentralizado del Distrito Capital; vii) los órganos de control nacionales, departamentales y de ciudades capitales de departamento; viii) la Organización Electoral; ix) los órganos autónomos e independientes de creación constitucional que estén sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; x) las Corporaciones Autónomas de que trata la Ley 99 de 1993 y el Artículo 331 de la Constitución Política de Colombia; xi) las entidades del sector central y descentralizado de los municipios de categoría 1, 2 y 3; y xii) las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios y las Regiones Administrativas Especiales de que trata la ley 1454 de 2011. (…) En concordancia con lo antes descrito, la modalidad de selección correspondiente es la Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios (…) por compra por catálogo derivado de la celebración de ACUERDOS MARCO DE PRECIOS No. CCE-255-AMP-2021, teniendo en cuenta que se trata de un servicio de características técnicas uniformes contenido en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad. | |
Documentos soporte del Estudio previo | CDP Estudios previos Resultado evento RFI XXXXXX - solicitud de información Estudio xx xxxxxxx |
B. DATOS ESPECIFICOS DE LA CONTRATACIÓN | |
Fecha de elaboración del estudio previo. | Febrero 2023 |
Constancia de cumplimiento Análisis del Sector | No aplica por ser contratación a través de Acuerdo Marco de Precios - Colombia Compra Eficiente. |
Verificación Acuerdo comercial (TLC) | No aplica por ser contratación a través de Acuerdo Marco de Precios - Colombia Compra Eficiente. |
Secretaría | Secretaría General – Dirección Administrativa y Financiera. |
Tipo de contrato | Orden de compra |
C. REQUISITOS DEL ESTUDIO PREVIO (Articulo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto Nacional 1082 de 2015) | |
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. | |
De acuerdo con lo señalado en el artículo 35 del Decreto 140 de 2021 “Por medio del cual se modifica la Estructura |
Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.” le asiste entre otras funciones a la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad, entre otras: “5. Gestionar y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos, planes, programas y proyectos de las dependencias de la entidad 6. Definir los lineamientos para la adquisición, conservación, administración, dotación de los bienes inmuebles, servicios públicos, construcción, mantenimiento y adecuación de la infraestructura física de la Secretaría”. Por lo anterior y en el marco de dichas apuestas del PDD, en el proyecto de inversión 7873 “Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Secretaría General”; tiene como una de sus metas “Ejecutar 100 por ciento de los lineamientos ambientales, mantenimientos y adecuaciones programados en las Sedes de la Secretaría General”, por tal razón, le asiste el deber a la referida Dirección de velar por el cuidado y mantenimiento de los bienes a su cargo, con el fin de mantener en perfecto estado los equipos de la Entidad, ya que éstos ayudan a que sus dependencias cuenten con condiciones adecuadas de higiene y seguridad para los funcionarios y visitantes de las instalaciones, lo que permite realizar las actividades bajo condiciones de salubridad, comodidad y oportunidad.
En el marco de las funciones antes descritas, la Dirección Administrativa Financiera debe garantizar la prestación de los servicios requeridos por las diferentes dependencias que la conforman; las sedes físicas de estas dependencias están ubicadas en diferentes lugares de la ciudad, por cuanto son edificaciones con sistemas constructivos diferentes, desde el tradicional (mampostería con muros de carga) hasta edificaciones modernas en pórticos de concreto y/o estructuras metálicas; por ejemplo, por parte de la Dirección Administrativa Financiera, las sedes Manzana Xxxxxxx, Archivo Distrital, Imprenta Distrital, Edificio Xxxxxxxx; por parte de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, las sedes donde operan los SUPERCADES y CADES y, por parte de la Alta Consejería para los derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, los Centros de Encuentro de Atención a Víctimas, y Centro de Memoria Paz y Reconciliación, entre otros.
Como parte de las obligaciones encomendadas a la entidad y con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios en los inmuebles mencionados, es necesario que estos se encuentren en ambientes óptimos, que aseguren las condiciones esenciales de un bien en cuanto a su estado, como lo son la habitabilidad, seguridad, funcionalidad y confort; para ello, de manera rutinaria y/o periódica se deben adelantar las actividades de mantenimiento y adecuación necesarias, que pueden ser variables dependiendo de la edad de los inmuebles, uso diario, en ocasiones mal uso de los mismos, vandalismo, exposición al medio
ambiente, entre otras.
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Por lo anterior, las intervenciones más comunes a ejecutar de carácter urgente en los equipamientos de la Secretaría General están, entre otras:
• Daños en los sistemas hidrosanitarios (Taponamientos, fugas y filtraciones),
• Roturas puntuales de pisos y enchapes
• Daños de sistemas eléctricos (bombillos fundidos, cortos por sobrecargas, instalación de nuevos puntos)
• Cambios de distribución interna de los espacios por efectos de solicitaciones de uso
• Roturas xx xxxxxxx y daños en cerramientos (principalmente por vandalismo)
• Envejecimiento de elementos xx xxxxxx
• Roturas en tejas
• Filtraciones de agua en placas de cubiertas
• Obstrucción y/o taponamientos xx xxxxxxx y bajantes de aguas lluvias
• Humedades, suciedades y/o desgaste en superficies xx xxxxx y cielo rasos
• Daños en las griferías xx xxxxx
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• Daños de los sistemas ahorradores de agua y luz • Cumplimiento de la normatividad ambiental vigente • Cumplimiento de la normatividad de accesibilidad vigente Lo anterior, con el fin de conservarlas en las debidas condiciones de higiene, funcionamiento y cumplimiento de la normatividad existente, sin afectar su estructura, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. En la actualidad, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. cuenta con personal idóneo para realizar las actividades de mantenimiento de la infraestructura en la sedes de la Entidad; no obstante, no cuenta con un contrato vigente que suministre los materiales y herramientas suficientes para realizar las adecuaciones, reparaciones, mantenimientos, construcciones y atención de emergencias de las edificaciones, siendo este indispensable para la oportuna atención de las necesidades locativas de las sedes de la Entidad. Dado lo anterior, es de precisar que, del objeto de la presente contratación se materializa con el suministro periódico de los materiales, elementos de ferretería, elementos eléctricos y equipos necesarios para que dichas categorías de intervención se lleven a cabo por parte de la Entidad, a través de la cuadrilla de mantenimiento. Aunado con lo anterior, los bienes objeto de la contratación que se pretende adelantar son apremiantes en los escenarios de atención de emergencias y contingencias requeridos en las edificaciones o espacios que conforman las diferentes sedes de la Entidad, por lo que en desarrollo del contrato resultante, se hace indispensable contar con los elementos y materiales necesarios para que el personal dispuesto por esta, atienda de manera oportuna y eficiente las emergencias y situaciones imprevistas que generen algún tipo de reparación cuya reacción debe ser inmediata. Para satisfacer las necesidades antes descritas y darles cumplimiento a las funciones asignadas a la Dirección Administrativa y Financiera teniendo en cuenta la insuficiencia de materiales para la debida prestación de los servicios de mantenimiento a las edificaciones ya expuestas, se hace indispensable contratar el suministro de los elementos y materiales de ferretería y elementos eléctricos que se requieran para el mantenimiento y adecuación de las diferentes sedes a su cargo, dicha contratación se realizará a través del Acuerdo Marco de Precios AMP CCE-255-AMP-2021 | ||||||
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR IDENTIFICANDO CON EL CUARTO NIVEL DEL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS | ||||||
Objeto | Suministro de elementos de Ferretería, herramientas, elementos eléctricos y elementos de construcción que se utilizarán para realizar las adecuaciones, reparaciones, mantenimientos, construcciones y atención de emergencias de las edificaciones necesarias para la Secretaría General de La Alcaldía Mayor De Bogotá D.C y/o donde la entidad lo requiera. | |||||
Alcance | Suministrar los elementos y materiales de ferretería, construcción y elementos eléctricos, requeridos para desarrollar el objeto contractual, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el AMP CCE-255-AMP-2021 | |||||
No. | LOTE | DESCRIPCIÓN | ÍTEMS |
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1 | ELEMENTOS FERRETERÍA GENERAL Y MATERIALES ELECTRICOS | ELEMENTOS, MATERIALES ELECTRICOS, HERRAMIENTAS Y/O EQUIPOS DE FERRETERÍA Y/O DE CONSTRUCCIÓN | 392 | |||
Es importante mencionar que, de los 392 ítems, 129 hacen parte del catálogo del acuerdo marco y 263 no están incluidos en dicho catálogo, por lo anterior se realizó la creación del evento No. xx para la solicitud de cotización de estos elementos. | ||||||
Clasificador UNSPSC | Para la clasificación de los bienes y servicios, objeto de este proceso se tuvo en cuenta la guía para codificación de bienes y servicios expedida por Colombia Compra Eficiente; los cuales son: Segmento 30000000 Componentes, Accesorios y Suministros de Sistemas Eléctricos e Iluminación Familia 39120000 Equipos, suministros y componentes eléctricos Clase 39121300 Cuadros, registros y menaje para electricidad Productos 39121321 Ferretería y accesorios de caja eléctrica Segmento 30000000 Componentes y Suministros para estructuras, edificación, construcción y obras civiles Familia 30190000 Equipo de apoyo para construcción y mantenimiento Clase 30191800 Equipos y materiales para construcciones temporales y apoyo al mantenimiento Segmento 31000000 Componentes y Suministros de Manufactura Familia 31160000 Ferretería Clase 31162800 Ferretería en general Segmento 39000000 Componentes, Accesorios y Suministros de Sistemas Eléctricos e Iluminación Familia 39120000 Equipos, suministros y componentes eléctricos Clase 39121700 Ferretería eléctrica y suministros | la | ||||
3. CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS | ||||||
Las condiciones técnicas exigidas se encuentran consagradas en los anexos establecidos en el ACUERDO | ||||||
MARCO DE PRECIOS CCE-255-AMP-2021, de Colombia Compra Eficiente. | ||||||
Las sedes de la Secretaria General en donde se requerirá el despacho de materiales son: | ||||||
Descripción | No. | Nombre Sede | Dirección | |||
Técnica del Objeto a | 1 | Manzana Xxxxxxx | Carrera 8 No. 10-65 | |||
contratar | ||||||
2 | Archivo de Bogotá | Xxxxx 0 X Xx. 0-00 | ||||
0 | Imprenta Distrital | Xxxxx 00 xxx Xx. 0-60 Este | ||||
4 | Parqueadero xxxxx 00 | Xxx 00 Xx. 00-00 |
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5 | Supercade Suba | Xxxxxxx Xxxxx 000 Xx. 000X - 00 | |||
6 | Supercade Bosa | Avenida Calle 57 R Sur No. 72 D -12 | |||
7 | Supercade 20 de Xxxxx | Xxxxxxx 5 A No. 30 D-20 Sur | |||
8 | Supercade Américas | Avenida Carrera 86 No. 43 - 55 Sur | |||
9 | Supercade Engativá - Ventanillas atención a las Victimas | Tv. 113b No. 66-54 | |||
10 | Supercade Manitas | Kr 18L No. 70G Sur | |||
11 | Supercade CAD | Carrera 30 25 90 | |||
12 | Supercade Calle 13 | Avenida Calle 13 No. 37 - 35 | |||
13 | Supercade Social | Diagonal 23 No.69A - 55 | |||
00 | Xxxx Xx Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxx 000 Xx. 000 - 00 | |||
00 | Centro Local de Atención a las Victimas-Suba | Transversal 000 # 000 - 00 Xxxxxx Xx Xxxxxxx | |||
00 | Xxxx Xx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx 00 Xxx Xx. 2 - 00 Este | |||
00 | Xxxx Xxxxxxx | Xxxxx 000 Xx. 0 - 00 | |||
00 | Xxxx Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxxx 00 Xx. 0X - 00 | |||
19 | Centro Local de Atención a las Victimas Patio Bonito | Carrera 87 # 5B - 21 | |||
20 | Centro Local de Atención a las Victimas-Xxxxxxxxx | Xxxxx 00 # 00 - 00 | |||
00 | Xxxxxx Local de Atención a las Victimas-Bosa | Calle 69A Sur # 92 - 47 | |||
22 | Centro Local de Atención a las Victimas-Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Calle 22 Sur # 14A - 99 | |||
23 | Centro de memoria, paz y reconciliación - CMPR | Carrera 19B # 24-86 | |||
24 | Alta Consejería para los derechos de las víctimas, la paz y la reconciliación- Sede Alterna edificio Tequendama | Edificio residencias Xxxxxxxxxx xxxx 00 |
0
00 | Xxxx Xxx xxxxxxx | Xxxxxxx 00X Xx. 69 - 50 Sur Piso 2 | ||||
26 | Centro Local de Atención a las Victimas-Ciudad Bolívar | Carrera 17F # 69A – 32 Sur | ||||
27 | Xxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxx 00 X Xxx Xx. 00 - 00 | ||||
28 | Xxxx Xxxxxx | Xxxxx 00 Xxx Xx. 00 - 00 | ||||
00 | Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx 00 Xxx Xx. 00X - 00 | ||||
00 | Xxxx Xxxx | Xxxxxxx 00X Xx. 00 - 00 Xxx | ||||
00 | Xxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx 00X Xx. 0 - 00 Xxx X.X Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx Xxxxx 0000 - 0000 | ||||
00 | Xxxx Xxxxxxx | Xxxxx 00 Xxx Xxx Xx. 00x - 00 | ||||
33 | Xxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx 00 Xx 000 - 00 Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 000 | ||||
00 | Xxxx Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00X - 00 Xxx | ||||
00 | Xxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx 00 Xx. 104 - 51 Centro Comercial Viva Fontibón | ||||
36 | Xxxx Xxxxx | Xxxxxxx 24C No 48 - 94 Sur Centro Comercial Ciudad Tunal Entrada 1 y 2 Locales: 58, 59 y 60 | ||||
Nota: predios ubicados en Bogotá D.C. Además de las especificaciones y calidad de los materiales establecidas en el ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-255-AMP-202, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, requiere el suministro de griferías, válvulas, mezcladoras y duchas en la marca DOCOL, lo anterior obedece a que estos sistemas se encuentran en funcionamiento en las sedes, la instalación de otras marcas haría incurrir a la Entidad en el cambio total del sistema, lo que representaría mayores gastos para la Entidad. | ||||||
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN | ||||||
Estudio xx xxxxxxx | Para estimar el presupuesto oficial del presente proceso, se tuvo en cuenta entre otros el valor histórico de consumo del contrato ejecutado durante en la vigencia 2021, el cual incluye también el saldo que se arrastró del contrato de la vigencia 2020 como se detalla a continuación: | |||||
Saldo a vigencia 2021 | valor del contrato | Valor total ejecutado en vigencia 2021 | ||||
4233000-627-2020 | $ 150.000.000 | $ 150.000.000 | ||||
4233000-628-2020 | $ 100.000.000 | $ 100.000.000 | ||||
4233000-852-2021 | $ 0 | $ 300.000.000 | $ 300.000.000 | |||
4233000-726-2022 | $600.000.000 | $ 282.374.480 |
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Ahora bien, al momento de realizar planeación de las actividades a ejecutar en la vigencia 2023, con el personal cuadrilla y materiales de ferretería los presupuestos que se realizaron para la intervención de cada sede, entre intervenciones programadas y emergencias (de acuerdo con las emergencias reportadas en 2022) arrojaron el valor aproximado de $340.000.000.oo. Por lo cual, se tiene que el presupuesto asignado para la presente contratación corresponde a la suma de: TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE. ($ 340.817.723 ) incluido IVA. NOTA 1: El proponente deberá tener en cuenta que es un contrato de ejecución abierta (contrato tipo bolsa), es decir, se ejecuta a medida que se va requiriendo el suministro de elementos de ferretería y de elementos eléctricos y, se adjudicará por el total del presupuesto asignado, de conformidad con los valores unitarios fijos y precios establecidos en la oferta económica del proponente sin formula de reajuste. Ahora bien, para determinar los precios unitarios fijos, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, tuvo en cuenta el procedimiento establecido en el Acuerdo Marco de precios de materiales de construcción y ferretería I - CCE-255-AMP-2021, suscrito por Colombia Compra Eficiente, para nuestro caso corresponde a la región 5. La entidad estableció un total de 392 ítems, de los cuales 129 hacen parte del catálogo del acuerdo marco y 263 no están incluidos en dicho catálogo. Por lo cual, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. realizó las siguientes actividades: 1. Un Sondeo xx Xxxxxxx liderado por la entidad, para los ítems que no están incluidos en el catálogo del Acuerdo marco de precios La entidad realizó el estudio xxx xxxxxxx de los 263 ítems que no están incluidos en el catálogo de precios del Acuerdo Marco de precios, a través las siguientes actividades: ▪ 1. Se solicitó cotización vía correo electrónico a las siguientes empresas: Ferretería Xxxxxxxxx Xxxxxx - Xxxxx surtidores, Ferretería Contravalor, Ferretería Eléctricos Unidos, Ferretería Mafer, Ferretería FF Soluciones e Industrial 180, Inversiones Xxxxxxxxx Xxxxxx, Ferretería Xxxxxx SAS. ▪ 2. Se tomaron precios de referencia para la contratación 2022 de la Orden de compra 90822 suscrita entre la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la ferretería UNIÓN TEMPORAL SOLUCIÓN FERRETERA PARA COLOMBIA indexada a 2023. En el ejercicio de análisis de cada una de las cotizaciones, recibidas, al realizar el cálculo para el valor unitario de los ítems se estableció en las formulas estadísticas los valores correspondientes a: a) El valor promedio; b) Máximo valor, c) Promedio eliminando la más alta y d) Media geométrica, el valor más favorable para la entidad fue el arrojado por el indicador de “Media Geométrica”, según el sondeo realizado. 2. Evento de solicitud de información RFI número XXXXXXX en el marco del AMP CCE-255-AMP- 2021 La entidad realizó el evento de solicitud de información con el fin de obtener los precios para los 263 ítems que |
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no se encuentran en el catálogo y que se incorporarán al proceso. En este orden de ideas, se procedió de conformidad con lo establecido en el “ACUERDO MARCO DE PRECIOS PARA LA COMPRAVENTA Y/O SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y FERRETERÍA, CELEBRADO ENTRE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Y ARINTIA GROUP S.A.S; UNION TEMPORAL SOLUCION FERRETERA PARA COLOMBIA; INVESAKK S.A.S; F.F. SOLUCIONES S.A.; JEM SUPPLIES S.A.S; UNIÓN TEMPORAL ESTUDIOS 049; SOLUCIONES INTEGRALES UNION S.A.S; XXXXX XXXXX XXXXX; XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX/FERROESTACIÓN; XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y DISERRA S.A.S CCE-255-AMP-2021 , Inciso 2 del numeral 6.2. de la Cláusula 6 “Actividades de la Entidad Compradora en la Operación Secundaria”, la cual establece que: “ (… ) Para establecer el valor de referencia para los ítems que no se encuentran en el Catálogo, la Entidad Compradora deberá realizar una solicitud de información (RFI por sus siglas en inglés) a los Proveedores del acuerdo marco de precios dependiendo de la región en la cual sean requeridos los bienes, con el fin de contar con el referente de precios de los Proveedores vinculados, sin perjuicio de que la entidad cuente con un análisis de precios producto de un estudio xx xxxxxxx; dejando constancia de esto en los documentos que hacen parte de la etapa previa de planeación de la Entidad. La entidad deberá contemplar un tiempo máximo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los Proveedores den respuesta. ( )” Es así como el XXXXXXXXX, se realizó el cierre del evento de Solicitud de información No.XXXXXX de elementos de ferretería y se procedió a realizar el análisis para el estudio xx xxxxxxx de los elementos cotizados por los proveedores del Acuerdo Marco de Precios. Se recibió cotización de siete (7) proveedores del Acuerdo Marco, los cuales son: DISERRA, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SOLUCIONES INTEGRALES UNION, FF SOLUCIONES, INVESAKK SAS, UT ESTUDIO 049 Y UT SOLUCION FERRETERA. Con los valores cotizados por cada uno de los proveedores se realizaron análisis basados en las formulas estadísticas: a) El valor promedio; b) Máximo mínimo, c) Media geométrica, d) valores mínimos aceptables, e) Valores máximos aceptables de acuerdo con la desviación estándar y f) Valor Mínimo acotado por desviación estándar Se diligenciará una vez se tenga el resultado financiero favorable para la entidad del evento de cotización VER DOCUMENTO ANEXO ESTUDIO XX XXXXXXX. | |
Valor | El presupuesto oficial establecido para adelantar el presente proceso corresponde a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE. ($ $ 340.817.723 ) incluido IVA. y demás gravámenes a que haya lugar. |
Forma de Pago | Las condiciones de formas de pago y facturación se encuentran estipuladas en la cláusula 10 del ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-255-AMP-2021 |
Impuestos Distritales | Los impuestos distritales están representados en las siguientes estampillas: PRO PERSONAS MAYORES 2.0% UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX 1.1% PRO CULTURA 0.5% TOTAL 3.6% |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | ||||
Plazo | Será de NUEVE (9) meses, sin que el término supere el 31 de diciembre de 2023 y/o hasta agotar el presupuesto lo primero que ocurra, contados a partir de la firma del Acta de inicio. | |||
6. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL QUE RESPALDA LA CONTRATACIÓN | ||||
D. CRITERIOS DE SELECCIÓN– REQUISITOS HABILITANTES | ||||
Capacidad jurídica | N.A. | |||
Experiencia | N.A | |||
Financiera | N.A. | |||
Factor de Evaluación | La Entidad Compradora debe realizar la selección de conformidad con lo establecido en el numeral 1.8 Criterios de selección de la Guía para comprar en la tienda virtual del estado colombiano (TVEC) a través del acuerdo marco de precios para la compraventa y/o suministro de materiales de construcción10 y ferretería | |||
Oferta económica | N.A. | |||
Reglas de Desempate | En caso de empate, las partes acuerdan que la Entidad Compradora aplique los factores de desempate establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.17. Factores de desempate y acreditación, del decreto 1082 de 2015 (Adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021). De conformidad con lo anterior, aquellos documentos que se requieran verificar por parte de la Entidad Compradora para la aplicación de las reglas de desempate serán solicitados a los proponentes empatados a través de la plataforma de la tienda virtual por medio de mensaje dentro del evento de cotización y/o a través de correo electrónico. | |||
Análisis de Riesgo | N.A. | |||
Garantías | De acuerdo con la Cláusula 18.2 Garantía de Cumplimiento a favor de las Entidades Compradoras del acuerdo marco No. CCE-255-AMP-2021 | |||
Indemnidad | De conformidad con lo previsto en la cláusula 25 Indemnidad, del Acuerdo Marco de Precios, el Proveedor se obliga a mantener libre e indemne a las Secretaría General por cualquier daño o perjuicio originado en |
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No 654 | |
CÓDIGO | O23011605560000007873 |
FECHA | 16 de febrero de 2023 |
VALOR | $340.817.723 |
OBJETO | Suministro de elementos de ferretería, herramientas, elementos eléctricos y elementos de construcción que se utilizarán para realizar las adecuaciones, reparaciones, mantenimientos, construcciones y atención de emergencias de las edificaciones necesarias para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C y/o donde la entidad lo requiera. |
EXPEDIDO | Subdirección Financiera. |
reclamaciones provenientes de terceros, que tengan como causa directa las actuaciones del Proveedor: | |
III. CONDICIONES CONTRACTUALES | |
Obligaciones del Contratista | Las obligaciones del Contratista están estipuladas en la cláusula 11 Obligaciones de los Proveedores del ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-255-AMP-2021 por Colombia Compra Eficiente. |
Obligaciones de la Entidad | Las obligaciones de la Entidad están estipuladas en la cláusula 12 Obligaciones de las Entidades Compradoras del ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-255-AMP-2021, por Colombia Compra Eficiente. |
Supervisión | La supervisión y control en la ejecución del contrato, la ejercerá el/la Director(a) Administrativo y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o quien haga sus veces o por la persona que designen, quienes podrán designar apoyos a la supervisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, y/o en su defecto, será ejercida por el servidor/a del nivel directivo y/o asesor que para tales efectos designe el Ordenador del Gasto, quien a su vez podrá designar un apoyo a la supervisión. Para estos efectos, la supervisión estará sujeta a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulen la materia. |
Liquidación | La liquidación se realizará de acuerdo a la cláusula 34 Liquidación del ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-255-AMP-2021 por Colombia Compra Eficiente. |
Firma | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Directora de Administrativa y Financiera |
Elaboró: | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Contratista Dirección Administrativa y Financiera |
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