CONTRATO DE LA CONCESIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCION Y EXPLOTACIÓN DE BAR- CAFETERÍA EN EL PARQUE DE XARBLANCA (PAT 64/14).
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CONTRATO DE LA CONCESIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCION Y EXPLOTACIÓN DE BAR-CAFETERÍA EN EL PARQUE DE XARBLANCA (PAT 64/14).
En Marbella, a 0 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX:
DE UNA PARTE: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Coordinador General de Hacienda y Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. Comparece asistido de D. Xxxxxx Xxxxxxx de las Xxxxxx Xxxxxx, Vicesecretario General y Titular del Órgano de Apoyo de la Junta de Gobierno Local.
DE OTRA PARTE: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con D. N. I. número 32020926-G, con domicilio a efectos de notificaciones en la Xxx. Xxxxxxxxx Xxxx 0x xxxx, xxxx
000 xx Xxxxxxxx (XX 00000).
ACTÚAN:
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, actúa en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, por delegación de firma de la Alcaldesa Presidenta Xx. Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, efectuada mediante Decreto nº 2014D02458 de fecha 12 xx xxxxx del 2014.
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, actúa en representación de la mercantil XXXX XXXXXXXXXX, S.L. Actúa con C.I.F. B93285773. Constituida por tiempo indefinido, mediante escritura elevada a pública ante el Notario de Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, el día 10 de octubre de 2013, con número 2.280 de protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, en fecha de 23 de diciembre del 2013, en el Tomo 5222, Libro 4129, Folio 55, Hoja: MA-121197, inscripción 1ª.
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx actúa en calida de administrador único de la citada mercantil en virtud de nombramiento efectuado en la escritura de constitución anteriormente referenciada.
Manifiesta en nombre y representación propia, tener plena capacidad jurídica y de obrar y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de esta materia, así como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme a los artículos 13 y 14 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las partes, reconociéndose mutuamente legal capacidad para obligarse, DICEN: ANTECEDENTES
1. Autorización de la celebración del contrato, fiscalización y contracción del gasto.
El Coordinador General de Hacienda y Administración Pública por Decreto nº 2014D02458 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx aprobar el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, para la adjudicación de la contratación de la CONCESIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCION Y EXPLOTACIÓN DEL BAR-
CAFETERIA EN EL PARQUE DE XARBLANCA DE MARBELLA, por procedimiento abierto, trámite ordinario. Aprobar el expediente de contratación, así como la aprobación del canon anual mínimo de la concesión, que se fija y justifica en el PPTP cláusula 5, y que asciende a la cantidad CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y SIETE EUROS
(4.730,97€). La duración de la concesión administrativa para ocupación del bar-cafetería será de VEINTE (20) AÑOS, desde la formalización del contrato en documento administrativo.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Igualmente se dispuso la apertura del procedimiento de adjudicación de acuerdo al pliego de condiciones económico administrativas y pliego de prescripciones técnicas que se aprobaron, y que se consideraron parte integrante del contrato.
2. Clasificación de las ofertas y requerimiento del cumplimiento del art. 151 TRLCSP
Tras la tramitación del correspondiente expediente de contratación, una vez abiertas las proposiciones presentadas en plazo por los licitadores, y previa valoración y clasificación de las mismas por los técnicos competentes, resultó que la entidad LOLO HOSTELERIA, S.L. (C.I.F. B93285773) presentó la proposición económicamente más ventajosa resumida en este cuadro:
Titular | Importe (€) |
XXXX XXXXXXXXXX, S. L. (C. I. F. B-93285773) Canon anual: 6.000,00 euros. Total contrato: 6.000,00 euros/año x 20 años Ofrece: - Realizar 12 actividades infantiles al año (1 al mes) consistente en talleres educativos, concursos de juegos, castillos hinchables, etc. - Realizar la limpieza de los aseos del parque con una periodicidad mínima de 4 veces por semana, o más dependiendo de las necesidades. | 120.000,00 |
Una vez requerido al citado licitador de la oferta económica más ventajosa, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, éste presentó en plazo los siguientes documentos:
- Escrituras de Constitución inscritas en el Registro Mercantil.
- D. N. I. y poder de representación.
- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto.
- Documentación justificativa de solvencia económica, financiera y técnica.
- Justificante acreditativo del ingreso en la Tesorería Municipal del importe GARANTIA DEFINITIVA por importe ascendente a SEIS MIL EUROS (6.000,00 €), Carta de Pago 320150001801.
- Justificante acreditativo de haber abonado en la Tesorería Municipal, del importe correspondiente al CANON CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA ANUALIDAD por importe ascendente a SEIS MIL EUROS (6.000,00 €), Carta de Pago 120150000212.
- Justificante acreditativo del ingreso en la Tesorería Municipal del importe correspondiente a los GASTOS DE PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN por importe ascendente a QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (524,99 €), Carta de Pago 120150000213.
- Certificados positivos expedidos, tanto por la Agencia Tributaria, como por la Tesorería de la Seguridad Social, con fechas 11 y 10 xx xxxxx de 2015 respectivamente.
- Informe positivo emitido por el Patronato de Recaudación Provincial con fecha 9 de febrero de 2015.
- Informe positivo emitido por la Tesorería Municipal con fecha 19 xx xxxxx de 2015, relativo a situación de deudas con esta Entidad Local.
- Seguro de responsabilidad civil.
3. Adjudicación.
El Coordinador General de Hacienda y Administración Pública por Decreto nº 2015D03630 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx de conformidad con la propuesta formulada, y habiéndose cumplido todos los requisitos legales exigidos en el artículo 151 del TRLCSP, APROBAR LA ADJUDICACIÓN del contrato de la CONCESIÓN PARA LA EJECUCION Y EXPLOTACION DEL BAR CAFETERIA EN EL PARQUE DE XARBLANCA DE MARBELLA, de acuerdo a la
proposición económica resumida en el siguiente cuadro:
Titular | Importe (€) |
XXXX XXXXXXXXXX, S. L. (C. I. F. B-93285773) Canon anual: 6.000,00 euros. Total contrato: 6.000,00 euros/año x 20 años Ofrece: - Realizar 12 actividades infantiles al año (1 al mes) consistente en talleres educativos, concursos de juegos, castillos hinchables, etc. - Realizar la limpieza de los aseos del parque con una periodicidad mínima de 4 veces por semana, o más dependiendo de las necesidades. | 120.000,00 |
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicante y adjudicatario, el presente contrato de concesión administrativa, lo formalizan en el presente documento administrativo, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Que D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, actuando en representación de la mercantil XXXX XXXXXXXXXX, S.L., se compromete a la ejecución del contrato de la CONCESIÓN PARA LA EJECUCION Y EXPLOTACION DEL BAR CAFETERIA EN EL PARQUE DE XARBLANCA
DE MARBELLA, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, (anexo nº I que consta de 16 folios sellados y numeradas), Pliego de Prescripciones Técnicas (anexo nº II que consta de 8 folios sellados y numeradas) y, oferta económica-técnica (anexo nº III que consta de 1 folio sellado y numerado) que figuran en el expediente, documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna.
El objeto del contrato consiste en la ejecución de las obras necesarias para acondicionar un elemento construido, existente en el parque de Xarblanca, y transformarlo en una cafetería-bar, y la concesión de ese elemento transformado para su explotación por parte del adjudicatario.
SEGUNDA.- Pago y revisión del canon. Conforme a la oferta presentada el adjudicatario, por la concesión administrativa vendrá obligado a satisfacer a la Administración contratante un canon anual de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €) durante la vigencia del contrato, además de las mejoras propuestas por la adjudicataria, según consta la memoria incluida en el sobre número 3 de su oferta.
Titular | Importe (€) |
XXXX XXXXXXXXXX, S. L. (C. I. F. B-93285773) Canon anual: 6.000,00 euros. Total contrato: 6.000,00 euros/año x 20 años Ofrece: - Realizar 12 actividades infantiles al año (1 al mes) consistente en talleres educativos, concursos de juegos, castillos hinchables, etc. - Realizar la limpieza de los aseos del parque con una periodicidad mínima de 4 veces por semana, o más dependiendo de las necesidades. | 120.000,00 |
El canon se actualizará en la segunda y siguientes anualidades, aplicando un porcentaje fijo del 2,55% cada año, porcentaje que proviene de calcular la media del IPC anual de los últimos 10 años, sin perjuicio del desarrollo reglamentario del TRLCSP que se lleve al efecto.
El pago del canon se efectuará por anualidades anticipadas durante los primeros cinco días de cada anualidad mediante su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento. En caso de impago del canon, éste se exigirá en vía de apremio, por el procedimiento que establece el Reglamento General de Recaudación, independientemente que se opte por la resolución del contrato.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El adjudicatario se obliga de forma expresa a satisfacer cualquier impuesto, tasa o precio público municipal actual o futuro que grave el objeto del presente contrato. Su obligación de pago se entiende vinculada directamente a este contrato y, por tanto, su incumplimiento puede devenir en causa de resolución.
TERCERA.- Plazo de la concesión. La duración del contrato será de VEINTE (20) AÑOS a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
No cabe prórroga contractual para ejercicios económicos futuros.
El adjudicatario estará obligado a continuar al frente de la explotación durante el plazo máximo de seis meses una vez terminada la concesión, si así lo dispusiera el Ayuntamiento, a fin de que la explotación no se vea interrumpida durante el periodo de tiempo necesario para la adjudicación de una nueva concesión, debiendo abonar el pago del canon correspondiente.
Por otro lado, el Ayuntamiento se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento, siempre que razones de interés público acreditadas en el expediente así lo justifiquen. En este caso el titular de la concesión será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada, atendiendo igualmente a lo previsto en el artículo 101 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas para el supuesto de existencia de acreedores hipotecarios.
CUARTA.- Ejecución de la concesión. Derechos y obligaciones derivados del contrato. El régimen de derechos y obligaciones resultantes del presente contrato es el estipulado en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Económico Administrativas y son las siguientes:
Junto con las obligaciones que imponen la legislación y los Reglamentos vigentes, el PPTP establece que el adjudicatario estará obligado a lo siguiente:
Redacción del proyecto de ejecución.
El adjudicatario de la concesión estará obligado a la redacción del proyecto de obra necesario para la modificación del bien objeto de la misma, para su transformación como cafetería de acuerdo al anteproyecto presentado en la fase de licitación, es decir, el proyecto desarrollará el anteproyecto presentado y que ha sido elegido. El proyecto será completo y recogerá todos los aspectos necesarios para un proyecto de obra: memoria, planos, estudio de seguridad y salud, estudio de gestión de residuos, mediciones y presupuesto, etc
Ejecución de las obras.
El adjudicatario estará obligado a la ejecución completa de las obras de adecuación del objeto, para su transformación según anteproyecto y proyecto redactado y aprobado por el Ayuntamiento. Igualmente a la reparación de todos los daños o deterioros que se pudieran ocasionar en el parque y sus instalaciones como consecuencia de la ejecución de dichas obras.
Limpieza servicios públicos.
El adjudicatario estará obligado a la limpieza periódica de los servicios públicos existentes en el parque, manteniéndolos en perfecto estado de uso. Los trabajos de mantenimiento y reparación de averías u otros defectos corresponderán a los Servicios Operativos Municipales.
Se mantiene el uso público de los servicios por parte de cualquier usuario del parque, con independencia de si son o no clientes de la cafetería.
Otros
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En el caso de que la tipología de las obras incluidas en el proyecto lo requiera, los gastos de elaboración de proyectos de instalaciones, los boletines de la instalación, Organismos de Control Autorizado, tasas, cánones, etc.; que sean necesarios para la tramitación, legalización y puesta en servicio de las instalaciones tanto en las correspondientes compañías suministradoras (eléctricas, telefonía, datos, agua, etc) como en la Delegación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; serán por cuenta del Adjudicatario considerándose su importe incluido dentro del presupuesto base de licitación de las obras.
Asimismo, será por cuenta del contratista, en el caso de que para la ejecución de las obras sea preciso; los gastos de las obras de conexionado, tasas, canon, etc., para la contratación provisional de abastecimiento de agua, saneamiento o electricidad de obra.
Por otro lado, todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra del proyecto, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados directamente en la descomposición o descripción de dichos precios.
QUINTA.- Cesión de la concesión.
La cesión del derecho a explotar la concesión sólo podrán ser cedido por el titular de la concesión, mediante negocios jurídicos inter vivos o mortis causa o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, a aquéllas entidades que cuenten con la previa autorización del Ayuntamiento; entidades que, una vez autorizada la transmisión, se subrogarán en la totalidad de los derechos y obligaciones del titular original.
Será admitida la cesión gratuita de los derechos del adjudicatario a favor del cónyuge, descendiente o ascendente, así como la transmisión mortis causa a favor de los mismos.
Será admisible la cesión de los derechos y obligaciones del adjudicatario a otra persona, física o jurídica, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
pública.
1.- Que el Órgano Municipal Competente autorice, de forma previa y expresa la cesión. 2.- Que el cedente haya efectuado la explotación de la concesión durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
3.- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, y no estar incurso en causa de prohibición de contratar. 4.- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
La cesión del derecho a explotar la concesión, quedará condicionada a que por parte del cedente se abone en concepto de derechos de cesión y cambio de titularidad la cantidad equivalente a una anualidad al Ayuntamiento de Marbella.
SEXTA.- Ejecución del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el Pliegos reguladores del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al adjudicatario el Órgano de Contratación. El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 TRCSP.
Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 TRLCSP y en la demás legislación vigente.
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por el Órgano de Contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente (artículo 102 RGLCAP).
SEPTIMA.- Para coordinar las relaciones que con motivo del desarrollo del objeto del contrato necesariamente se tienen que establecer entre el Excmo. Ayuntamiento y el adjudicatario, el Ayuntamiento designa como coordinador al Técnico competente de la Delegación de Parques y Jardines que actuará como representante de la Administración, y al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del suministro, dentro del ámbito de facultades que aquélla le atribuya.
OCTAVA.- La Administración tendrá la prerrogativa de interpretar lo convenido, de modificar las prestaciones según las conveniencias del suministro y de suspender su ejecución por causa de interés público. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, o de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones que para su cumplimiento dictare la Administración, y normas legales que fuesen de obligado cumplimiento, no eximirán al contratista de la obligación de su cumplimiento.
NOVENA.- El presente contrato es de naturaleza patrimonial y el procedimiento de adjudicación se regirá, sin perjuicio del principio de jerarquía normativa, por lo establecido en el Pliego y este contrato, y para lo no previsto en el mismo se regirá por la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía 7/1999, de 29 de septiembre.
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía 18/2006, de 24 de enero.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Demás normativa concordante.
DECIMA.- El presente contrato es de naturaleza administrativa. Contra las resoluciones que se dicten en el desarrollo de este contrato, el contratista podrá recurrir en defensa de sus derechos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En cuanto a las controversias que puedan surgir en torno a las presentes estipulaciones, y sin perjuicio de la facultad de interpretación reconocida a la Administración, las partes se someten expresamente, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera ampararlas, a los Juzgados del Partido Judicial de Marbella, y a los Tribunales Contenciosos Administrativos competentes en virtud del carácter administrativo del presente contrato.
Y para la debida constancia de todo lo convenido, firman este contrato en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicado.
Excmo. Ayuntamiento de Marbella LOLO HOSTELERIA, S.L.
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx mí, firman las personas que anteceden,
EL VICESECRETARIO
Titular del Órgano de Apoyo de la J.G.L.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx de las Xxxxxx Xxxxxx