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AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE
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CONTRATO fASEA-DGRMS-AD-043- 2016 J CONTRATO DEL SERVICIO DE PERFORACIÓN Y MUESTREO PARA DETERMINACIÓN DE
CONTAMINACIÓN DE SUELO EN INTERIOR DE LAS INSTALACIONES DE PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, REFINERÍA "ING. XXXXXXX X. XXXX" PARA LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
CONTRATO DEL SERVICIO DE PERFORACIÓN Y 'MUESTREO PARA DETERMINACIÓN DE CONTAMINACIÓN DE SUELO EN INTERIOR DE LAS INSTALACIONES DE PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, REFINERÍA "ING. XXXXXXX X. XXXX" PARA LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ASEA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS, Y EL !ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, DIRECTOR DE SUPERVISIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES) EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, Y POR LA OTRA, [LA EMPRESA LABORATORIO DEL GRUPO MICROANÁLISIS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PROVEEDOR" Y QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: [
¡ I
1. Declara "LA ASEA" bajo protesta de decir verdad:
1.1. Que es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, en términos del Artículo 1° de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad lndustrial y qe Protección al Medio-.Ambiente del Sector Hidrocarburos.
1.2. El Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director General de Recursos Materiales y Servicios de la ASEA está facultado para suscribir el presente contrato, en atención a lo dispuesto en los artículos 18, fracción 111, y 42, fracciones VI y VII del Reglamento lnteri0r de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al M�dio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
1.3. Cuenta con Suficiencia Presupuesta! registrada bajo el número de folio [00923¡, autorizada por el [M.
en X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Director General de Recursos Financieros de
"LA ASEA", acredita que existe disponibilidad presupuesta! para la partida: [33201 "Servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas'1, para cubrir la prestación económica que se genera con la suscripción de este contrato.
1.4. Que dentro de su estructura se encuentra la Unidad de Supervisión Inspección y Vigilancia Industrial, misma que requiere de la prestación de los servicios, por lo que el [lng. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Director de Supervisión de Procesos Industriales], o quien lo sustituya en el cargo, actuará como administrador del contrato y será el responsable de verificar el cumplimiento del mismo, así como elaborar el escrito de conformidad de los entregables en donde se establezca que el proveedor cumplió con la prestación del servicio, informando a la Dirección General de Recursos Materiales.y Servicios del posible incumplimiento que se pudiera presentar.
1.5. Este contrato se celebra como resultado de la notificación del procedimiento de adjudicación directa, de fecha 21 de octubre de 2016., mismo que se instrumentó de conformidad con los artículos 26 fracción 111, y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 84 cuarto párrafo del Reglamento de la citada Ley; aunado a que de conformidad con las declaraciones del presente contrato, y la documentación presentada y anexada al expediente correspondiente, las actividades desarrolladas por "EL PROVEEDOR" están plenamente relacionadas con los servicios objeto de este contrato y se garantiza que se reúnen las mejores condiciones disponibles para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
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CONTRATO [ASEA-DGRMS-AD-043- 2016 1 CONTRATO DEL SERVICIO DE PERFORACIÓN Y MUESTREO PARA DETERMINACIÓN DE
CONTAMINACIÓN DE SUELO EN INTERIOR DE LAS INSTALACIONES DE PEMEX TRANSFORMACIÓN
INDUSTRIAL, REFINERÍA "ING. XXXXXXX X. XXXX" PARA LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL'SECTOR
HIDROCARBUROS.
1.6. Su Registro Federal de Contribuyentes es el número ANS1408122K6.
1.7. Señala como domicilio, para efectos de este contrato, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx_, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
2.
"EL PROVEEDOR", declara bajo protesta de decir verdad que:
2.1. Acredita la legal existencia de su representada con la Escritura _Pública Número /59,593 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000¡, xxxxxxxx xxxx xx xx del \Lic. 1--;xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx], Notario Público
No.[62 del entonces Distrito Féderal, la cual es una persona moral legalmente constituida conforme
a las leyes de la República Mexicana, debidamente inscrita en el Reg)stro Público de Comercio mediante folio mercantil 182877, el 25 de enero de 1994.
2.2. \El C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx \en su carácter de apogerado de Laboratorio del Grupo Microanálisis,
S.A. de C.V., se identifica en este acto con !credencial p9ra votar �on número de folio 0000088483461 expedida por /el lr1stituto FErdeh:11 Electoral� acredita su personaljdad y facultades mediante escritura pública número: 10,554 de fecha 00 xx xxxxx xx 000x. expedida por \el \Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx_.\000 xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx( I
2.3. Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contrif?uye�te� número LGM9312166S6.
2.4. Tiene como objeto social entr� otros: o'esarrollar estudios de_ medición y evaluación de los contaminantes del medio laboral y entorno ecológico, tales como elementos, compuestos, sustancias químicas, energía radiante, ruido y microorganismos, así como, de las fuentes que los generan o contienen tales como descarga$ por chimenea, descargas de agua residual, recintos de almacenamiento o disposición, airé, agua, suelo, residuos y su contenido y efectos en la integridad, salud y bienestar de la población abierta y laboral expu�sta directa o indirectamente.
2.5. Es mexicano y conviene que, aún y cuando llegase a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y no invocará la protección de ningún gobierno extranjero.
2.6. Tiene capacidad jurídica para ·contratar y reúne las condiciones y recursos técnicos, humanos y - económicos para obligarse a la ejecución de los servicios objeto de este contrato, y no existe impedimento alguno que le impida su celebración y cumplimiento.
2.7. Conoce plenamente el contenido y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, así como las disposiciones legales y administrativas aplicables al presente contrato, en especial el alcance de los artículos 59 y 60 de la Ley antes citada, relativos a la falsedad de información, así como las sanciones del orden civil, penal y administrativo que se imponen a quienes declaran con falsedad.
2.8. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de que alguna de las personas físicas que forman parte de "EL PROVEEDOR", se encuentren en los supuestos señalados anteriormente, el contrato será nulo previa determinación de la autoridad competente.
2.9. Conoce plenamente las necesidades y características del servicio que requiere "LA ASEA" y que ha considerado todos los factores que intervienen en su ejecución, por lo que manifiesta que dispone de elementos suficientes para contratar y obligarse en los términos de este contrato, y que para su cumplimiento y ejecución cuenta con la experiencia, los recursos técnicos, financieros, administrativos y humanos necesarios, para la prestación óptima del servicio.
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. CONTRATO /ASEA-DGRMS-AD-043- 2016 1
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2.1O. Que las actividades pactadas en el presente contrato son compatibles con su actividad económica, por lo que no tiene impedimento alguno para obligarse en los términos del presente contrato y prestar sus servicios a "LA ASEA" en los términos aquí estipulados y para poner su mayor capacidad, diligencia, calidad, esmero, eficiencia y oportunidad en el cumplimiento de sus obligaciones a favor de "LA ASEA", bajo su más estricta responsabilidad.
2.11. Reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución del objeto de este contrato_.
2.12. Señala como su domicilio· para efectos del presente instrumento el ubicado en calle General Xxxxxxxx Xxxxx No. 28 Col. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Del. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
3. Declaran "LAS PARTES" que:
3.1. El presente contrato se celebra en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y de forma supletoria en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley citada en primera instancia.
3.2. De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C LÁUSUL A S
PRIMERA.- OBJETO
"EL PROVEEDOR" se obliga con "LA ASEA" a brindar !el serv1c10 de perforación y muestreo para determinación de contaminación de suelo en interior de las instalaciones de PEMEX transformación industrial, refinería "lng. Xxxxxxx X. Xxxx". Para la ejecución del presente objeto "EL PROVEEDOR" tendrá que cumplir con las especificaciones estipuladas en el presente contrato y en el "ANEXO ÚNICO" consistente en su proposición técnica y económica, el cual forma parte integrante del presente contrato.
Las obligaciones que se convienen en el objeto de este contrato son indivisibles toda vez que por las características de los servicios materia del mismo, lno pueden; ser utilizados de manera incompleta, por lo que la garantía se hará efectiva por el monto �otal !del objeto del contrato.
SEGUNDA- VIG ENCIA DEL CONTRATO
Las partes convienen en que la vigencia del presente contrato iniciará el �4 de octubr� y concluirá el 112 de diciembre de 2016). q
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO
"LA ASEA" con motivo del presente contrato pagará a "EL PROVEEDOR" por concepto de retribución por el servicio, un monto de $191,051.00 (ciento noventa y un mil cincl.)enta y un pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $30,568.16 (treinta mil quinientos sesenta y ocho pesos 16/100 M.N.) correspondiente al 16% del impuesto al valor agregado (!.V.A.), por lo que el monto total de este contrato asciende a la cantidad de
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$221,619:16 (doscientos veintiún mil seiscientos diecinueve pesos 16/100 M.N.), de conformidad con los servicios que le sean solicitados y prestados a entera satisfacción de "LA ASEA", de conformidad con lo establecido en el !"ANEXO ÚNICO".!
El precio unitario del servicio es fijo y no estará sujeto a ajustes.
El monto antes señalado incluye todos los gastos que se originen como consecuencia de su realización, tales como materiales, sueldos, honorarios, organización, dirección· técnica propia, administración, prestaciones sociales y laborales a su personal, entre otros.
CUARTA.- FACTURACIÓN, PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO
"LA ASEA" efectuará el pago en pesos de los Estados .Unidos Mexicanos., de acuerdo al (los) entregable
· (es) que "EL PROVEEDOR" acredite efectivament� ha�er cumplido a ent�ra satisfacción del administrador del contrato y una vez que sean recibidos y aceptados los mismos a satisfacción de "LA ASEA" de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO UNICO" que forma pa�te integrarite de este contrato.
El pago será por el servicio que el proveedor acrédite haber realizado de conformidad con la constancia de Jcumplimientq, a entera satisfacción del administrador del c9ntrató, de acuerdo al artícylo 51 de la LAASSP.
Para que la obligación de pago se haga exigible, "EL PROVEEDOR" deberá sin excepción alguna presentar factura remitiéndola vía correo electrónico al Administrador del contrato al correo eleétrónico lesus.xxxxxx@asea.gob.m�, o al que en su caso se le notifique, así como toda la documentación que ampare la prestación de los servicios a enlera satisfacción de "LA ASEA", de conformidad con los requerimientos, características y plazos contenidos en este contrato y en el !"ANEXO UNICO" �ue se acompaña al presente; el citado pago se realizará a través de medios de transferencia electrónica a la cuenta bancaria que al efecto haya acreditado "EL PROVEEDOR'', la cual debE?rá ser registrada en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, o bien según los procedimientos establecidos por "LA ASEA", a través de la Dirección General de Recursos Financieros, dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura referida en líneas precedentes, área que deberá validar la documentación y dar su Visto Bueno.
El pago se realizará dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, considerando que no existan aclaraciones al importe o especificaciones a los trabajos facturados y que los documentos de cobro hayan sido presentados en tiempo, de lo contrario, el plazo para el pago se recorrerá en forma proporcional.
La factura deberá contener todos los datos y registros requeridos por las disposiciones fiscales vigentes; asimismo, el importe deberá presentar desglosado el concepto del impuesto al valor agregado.
Los impuestos que se deriven del contrato serán cubiertos por cada una de las partes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aplicables en la materia.
En caso de que la factura entregada por "EL PROVEEDOR" para su pago presente errores o deficiencias "LA ASEA" dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, indicará por escrito a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que "EL PROVEEDOR" presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo antes mencionado.
El pago se hará a través de medios de transferencia electrónica. Para el caso de que se presente pago en exceso o se determine la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto por los párrafos, tercero y cuarto del artículo 51 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS
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"EL PROVEEDOR" se obliga a no ceder en forma parcial o total, en favor de cualquier otra persona física o moral, sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos con excepción de los derechos de cobro por los servicios ejecutados, en cuyo supuesto se deberá contar con la previa autorización por escrito de "LA ASEA" er, los términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
"LA ASEA" manifiesta su consentimiento, para que "EL PROVEEDOR" pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero, mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, conforme a lo previsto en las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Fed_eral para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, y sus reformas y adiciones publicadas el 6 xx xxxxx de 2009 y 25 xx xxxxx de 201O.
Para tales efectos, "EL PROVEEDOR" deberá entregar a "LA ASEA" copia certificada expedida por Notario Público del convenio que haya celebrado con Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo, en el que conste su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas, sin cuyo requisito no procederá la cesión de derechos de cobro solicitada por "EL PROVEEDOR" por este medio.
Independientemente de lo anterior, "EL PROVEEDO�" deberá presentar a "LA ASEA" escrito en el que manifieste que los contra recibos por pagar, materia de la .cesión de derechos de cobro, no han sido negociados o comprometidos previamente.
Si con motivo de la realización de la operación de la cesión de derechos de cobro solicitada por "EL PROVEEDOR" se origina un atraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a cargo de "LA ASEA" a que se refiere el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este caso, los gastos financieros serán cubiertos por el intermediario financiero que haya seleccionado "EL PROVEEDOR".
SEXTA.- PRECIOS FIJOS
"EL PROVEEDOR" se obliga a mantener fijo el precio [unitario; de su servicio establecido en el ["ANEXO ÚNICO",j no pudiendo incrementarlo, no obstante las variaciones económicas en salarios mínimos, insumos, pasajes, cuotas, devaluación de la moneda, actos inflacionarios, entre otros, que se presenten en el país durante la vigencia del contrato, en cuyo caso, dicho sobreprecio será absorbido por él, sin que ello repercuta de manera cuantitativa o cualitativa eri la prestación del servicio.
SÉPTIMA.- ANTICIPO
En el presente contrato "LA ASEA" no otorgará anticipo a "EL PROVEEDOR". OCTAVA.-VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
o,
- l
Al término de la vigencia del presente contrato, el servidor público responsable de verificar su cumplimiento, deberá entregar a "EL PROVEEDOR" la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, por
. escrito, en la que conste o certifique que el servicio ha sido realizado conforme a lo establecido en el presente acuerdo de voluntades y a entera satisfacción de "LA ASEA".
De conformidad con los artículos 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento "EL PROVEEDOR" se obliga a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales toda la información y documentación que en su momento se requiera con motivo de las auditorias, visitas o
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inspecciones que practiquen y que se relacionen con el presente contrato, aún concluida la vigencia del contrato y por el tiempo que de acuerdo a la regulación fiscal le corresponda conservarla.
En términos de lo previsto por el Art. 108 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se verificará la calidad de los bienes arrendados y del servicio para "LA ASEA", por conducto del administrador del contrato, conforme a lo establecido en el "ANEXO ÚNICO".
NOVENA.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS
"LA ASEA" a través �el lng. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Director de Supervisión de Procesos Industriales!, o quien lo sustituya en el cargo, actuará como Administrador del Contrato, por lo cual supervisará y vigilará en todo tiempo el servicio objeto de este contrato o la persona que este designe, el cual deberá realizarse en los plazos establecidos en el["AN.EXO ÚNICO"j.
La supervisión del servicio que realice "LA ASEA"'no libera a "EL PROVEEDOR" del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este contrato así, como de r�xxxxxxx por deficiencias en la calidad del servicio una vez concluido éste. Lo anterior, en el entendido de·qu(;) el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita 6 expresa del servicio, 'ni libera i3 "EL PROVEEDOR" de las obligaciones que contrae bajo este contrato.
'
De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisic,iones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las _visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad del servicio establecida en el presente contrato, pudiendo solicitar a "LA ASEA" y a "EL PROVEEDOR" todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
En el caso de atraso en el cumplimiento de las fechas o plazos P,actados para la prestación de los servicios, el Administrador del Contrato, procederá a notificar a · "EL PROVEEDOR" la pena respectiva, preferentemente dentro de los [30 (treinta) Jdías hábiles siguientes a la fecha en que se hayan generado las penas convencionales, notificando, igualmente a la Dirección General de Recursos Financieros, para que ésta reciba de parte de "EL PROVEEDOR", el comprobante que acredite el pago de la pena convencional formato "Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos, Esquema e5cinco", o el que determine en su caso el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Las penas convencionales serán determinadas por el Administrador del Contrato, en función de los servicios no prestados oportunamente.
DÉCIMA.� MODIFICACIONES
"LA ASEA" podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de los servicios, requeridos mediante modificación al presente contrato, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos establecidos originalmente y el contrato específico esté vigente de igual forma el precio de los servicios deberá der igual al pactado originalmente.
Cuando "LA ASEA" requiera ampliar únicamente la vigencia del contrato y esto no implique incremento en el monto total contratado o de las cantidades de los servicios contratados, si cuenta con el consentimiento del proveedor se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia.
En los casos citados en el párrafo anterior, "LA ASEA" podrá solicitar al proveedor incrementar la cantidad de los servicios contratados, para que se presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el Área contratante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. En caso de que "EL PROVEEDOR" acepte, "LA ASEA" convendrá con el mismo el incremento del monto del contrato.
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Las modificaciones por ampliación de la vigencia de contratos de prestación de servicios que requieran la continuidad una vez concluido el ejercicio fiscal en el que originalmente terminó su vigencia no necesitarán la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando se trate de contratos cuya ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y resulte indispensable para no interrumpir la operación regular de las dependencias y entidades, quedando sujetos el ejercicio y pago de dichas contrataciones a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. El precio de los servicios sujetos a la ampliación será igual al pactado originalmente.
Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de "EL PROVEEDOR" a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios de "LA ASEA", en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente contrato.
1
La solicitud de modificación por parte de "EL PROVEEDOR", no interrumpirá el plazo para la conclusión de
los servicios originalmente pactados.
En términos de lo establecido en.el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente, podrá modificarse, igualmente por escrito, por detalles de forma que no desvirtúen el contenido esencial del presente instrumento jurídico y del procedimiento de adjudicación del cual se deriva.
En el caso de cualquier modificación a lo pactado en el contrato y(o sus anexos, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "LA ASEA" dentro de los 10 (diez) .díf1S naturales siguientes a la fecha de la formalización del convenio modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente por la institución afianzadora correspondiente, conforme al artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por "EL PROVEEDOR".
En el caso de que "EL PROVEEDOR" no cumpla con dicha entrega, "LA ASEA" podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- PAGOS EN EXCESO
En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido "EL PROVEEDOR", éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso,. más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA ASEA" o de la TESOFE, según corresponda. "LA ASEA" procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien "EL PROVEEDOR" cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación.
DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES FISCALES
(J\
Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que "LA ASEA" realice, de los pagos que haga a "EL PROVEEDOR", las retenciones que le impongan las leyes de la materia. ,.
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DÉCIMA TERCERA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Con fundamento en los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 103 de su Reglamento "EL PROVEEDOR" a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como para responder de los defectos, vicios ocultos de los bienes o servicios y cualquier otra responsabilidad en los términos señalados en el contrato, deberá presentar a "LA ASEA", dentro de los 1O (diez) días naturales a·partir de la fecha de suscripción del contrato, la garantía de cumplimiento del contrato, consistente en:
Póliza de fianza indivisible que se constituirá por el [10%\ del monto �otal\ del contrato, estipulado en la Cláusula denominada Monto del Contrato de este instrumento, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, con una vigencia equivalente a la del presente contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, �n términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a favor de "LA TESORERÍA DE LA FE�ER�CIÓN".
"EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente:
, 1 • ¡
(A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su fav�r contra "LA ASEA", de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así com� cualquier otro saldo a favor de "LA ASEA".
(B) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiéiales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, ha·sta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
(C) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por "LA ASEA".
La fianza deberá contener como mínimo las siguientes declaraciones expresas:
l. Que se otorga atendiendo todas y cada una de las estipulaciones establecidas en este contrato.
11. Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales de conformidad con lo establecido en la cláusula octava denominada verificación y aceptación de los servicios, del presente instrumento;
111. Que la fianza permanecerá vigente durante.el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
IV. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. El procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley;
En el supuesto de que las partes convengan la modificación del contrato vigente, en términos de la Cláusula denominada Modificaciones del presente Contrato, "EL PROVEEDOR" deberá contratar la ampliación de la fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía dentro de los (1O) diez días hábiles
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siguientes a la firma del convenio que modifique el instrumento original, por el importe del incremento o
. modificación correspondiente.
La garantía de cumplimiento deberá ser presentada en las oficinas de Ja Dirección de Adquisiciones y Contrataciones de "LA ASEA", en un horario de 9:00 a 14:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
Una vez cumplidas las obligaciones de "EL PROVEEDOR" a satisfacción de "LA ASEA", el Administrador y Verificador del cumplimiento del contrato, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, previa solicitud por escrito de "EL PROVEEDOR" a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.
DÉCIMA CUARTA.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
. .
"EL PROVEEDOR" deberá presentar una póliza de re'sponsabilidad civil debidamente pagada, en original
1
y copia para el expediente, por un importe equivalente al 10% del monto máximo de este contrato, sin incluir el I.V.A., a disposición de "LA ASEA", la cual deberá ser entregada al administrador del contrato a más tardar el día siguiente hábil de la notificación de fallo, d¡'cha póliza deberá cubrir los posibles daños causados a los bienes de "LA ASEA", a sus trabajadores y/o terceros impli�ados, así como los, gastos médicos que se generen en caso de que se presente alguna intoxicación, derivada de los servicios de alimentos proporcionados. Estos documentos los deberá entregqr al administrador del contrato.
Si ante cualquier evento o siniestro, esta cobertura resulta insuficiente, los gastos que queden sin cubrir serán por cuenta directamente del proveedor.
DÉCIMA QUINTA.- DAÑOS Y PERJUICIOS
"EL PROVEEDOR" será el único responsable por la mala ejecución de los serv1c1os así como del incumplimiento a las obligaciones previstas en este instrumento cuando no se ajuste al mismo, al igual de los daños y perjuicios que ocasione con motivo de la no prestación de los servicios por causas imputables al mismo, una deficiente realización de los mismos o por no realizarlos de acuerdo con las especificaciones contenidas en el presente contrato, así como aquellos que resultaren como causa directa de la falta de pericia, dolo, descuido y cualquier acto u omisión negligente en su ejecución, salvo que el acto por el que se haya originado hubiese sido expresamente y por escrito ordenado por "LA ASEA".
DÉCIMA SEXTA.- PENAS CONVENCIONALES
Las penas convencionales a las que "EL PROVEEDOR" se haga acreedor por incumplimiento en la ejecución de los servicios, se calcularán, de acuerdo a lo establecido en el \"ANEXO ÚNICO"� el presente contrato.
Las penas convencionales serán cubiertas por "EL PROVEEDOR" mediante el "Pago electrónico de Derechos, Producto y Aprovechamientos, esquema e5cinco", a favor de la Tesorería de la Federación, directamente por el proveedor ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas por la misma, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario al Administrador del Contrato.
La suma de todas las penas convencionales aplicadas a "EL PROVEEDOR" no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando los servicios no se presten en la fecha o plazo convenido y la pena convencional por atraso rebase
el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, "LA ASEA", a través del Administrador del Contrato, Ü\ previa notificación a "EL PROVEEDOR", podrán solicitar el procedimiento de rescisión a este contrato, en términos de la Cláusula denominada.Rescisión Administrativa. /
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.AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE
CONTRATO [ASEA-DGRMS-AD-043- 2016 1 CONTRATO DEL SERVICIO DE PERFORACIÓN Y MUESTREO PARA DETERMINACIÓN DE
CONTAMINACIÓN DE SUELO EN INTERIOR DE LAS INSTALACIONES DE PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, REFINERÍA "ING. XXXXXXX X. XXXX" PARA LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
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En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total del contrato.
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además las sanciones que deriven de la Ley de Adquisiciones Arrendam_ientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Las penas son independientes de los daños y perjuicios que ocasionare "EL PROVEEDOR" por no cumplir con las condiciones pactadas en el presente contrato.
Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a "EL PROVEEDOR".
(. -
La aplicación de las penas convencionales será antes d' el xxxxxx.xx ?I valqr agregado.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DEDUCCIONES
\ 1 ,' ) •
"LA ASEA" podrá realizar deducciones al pago del servidos y/o entregables con motivo del in.cumplimiento deficiente en que púdiera incurrir "EL PROVEEDOR" res�ectd,de los casos concretos especificados en el
\"ANEXO ÚNICO".]
Dichas deducciones deberán ser calculadas por el Administrador del Contrato desde que se presente el incumplimiento deficiente hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, inmediatamente después de que el Administrador del Contrato tengan cuantificadas las deducciones correspondientes y le notifique a "EL PROVEEDOR" que incluya el mont9 de la deducción en su próxima factura, o en su caso, presente la nota de crédito correspondiente acompañada de su factura.
DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
Ambas partes convienen y "EL PROVEEDOR" está de acuerdo en que "LA ASEA" por medio del que suscribe el presente instrumento jurídico, podrá en ·cualquier momento, por causas imputables a "EL PROVEEDOR", rescindir administrativamente el presente contrato, cuando éste último incumpla con cualquiera de las obligaciones pactadas en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato.
Las causas que pueden dar lugar a que "LA ASEA" inicie el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, son las siguientes:
1. [Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
2. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa por escrito de "LA ASEA".
3. Cuando la suma de las penas convencionales y/o deducciones alcancen el 10% (diez por ciento) del monto del contrato que se formalice procedente de la adjudicación.
4. Si incurra en negligencia respecto al servicio pactado en el contrato adjudicado sin justificación para la ASEA.
5. Cuando suspenda injustificadamente la prestación de los servicios contratados, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de "La ASEA".
6. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
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AGENCIA DE SEGURIDAD. ENERGÍA Y AMBIENTE
CONTRATO !ASEA-DGRMS-AD-043- 2016 J CONTRATO DEL SERVICIO DE PERFORACIÓN Y MUESTREO PARA DETERMINACIÓN DE
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7. Si la autoridad competente resuelve que el proveedor proporcionó información o documentación falsa, en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.
8. Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
9. Si incumple o contraviene las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los lineamientos que rigen en la materia.
1 O. Si no entrega la garantía de cumplimiento en el plazo estipulado en el contrato.
11. En caso de que no se reciba la corrección de los entregables en �I plazo estipulado.
En caso de incumplimiento de "EL PROVEEDOR" a cualquiera de las obligaciones del contrato, "LA ASEA" podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales por el atraso, o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la Cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
En este caso, la aplicación ge la garantía de cumplimie�tó será por el 10 % del monto total del servicio sin incluir el LV.A.
En .el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas por atraso ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía �e cumplimiento.
Si "EL PROVEEDOR" es quien decide rescindirlo, s�rá necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración o resolución correspondiente.
DÉCIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
Ambas partes convienen que para los efectos de que sea "LA.A�EA" quien determine rescindir el contrato, iniciará el procedimiento con la comunicación por escrito a "EL PROVEEDOR" del hecho u omisión que constituya el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, con el objeto de que éste dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes; transcurrido dicho plazo "LA ASEA" resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL PROVEEDOR", por lo que "LA ASEA" en el lapso de los 15 (quince) días hábiles siguientes deberá fundar y motivar su determinación y comunicarlo por escrito a "EL PROVEEDOR". Cuando se rescinda el contrato "LA ASEA" elaborará y notificará el finiquito correspondiente, además declarará de pleno derecho y en forma administrativa la rescisión del mismo, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los serv1c1os, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "LA ASEA" de que continúa vigente la necesidad de los mismos aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
Como consecuencia de la rescisión por parte. de "LA ASEA", ésta quedará obligada a cubrir el costo del servicio, sólo hasta la proporción que éste haya sido dévengado en forma satisfactoria para la misma, por lo tanto, "LA ASEA" queda en libertad de contratar los servicios de otro proveedor y los costos que esto origine serán descontados del pago señalado en primer término, obligándose "EL PROVEEDOR" a reintegrar los pagos progresivos que haya recibido, más los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior, en forma independiente a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia y a las contenidas en el presente contrato.
Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, cuando "LA ASEA" ya no tenga la necesidad de los servicios, por lo que en este supuesto "LA ASEA" determinará la rescisión administrativa del contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento.
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CONTRATO iASEA-DGRMS-AD-043- 2016 J CONTRATO DEL SERVICIO DE PERFORACIÓN Y MUESTREO PARA DETERMINACIÓN DE
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Si iniciada la rescisión "LA ASEA" dictamina que seguir con el procedimiento puede ocasio·nar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, podrá determinar no dé;lr por rescindido el presente contrato, en cuyo caso, le establecerá otro plazo a "EL PROVEEDOR" para que subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Dicho plazo deberá hacerse constar en un convenio modificatorio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, quedando facultada "LA ASEA" para hacer efectivas las penas convencionales que correspondan.
De actualizarse el último párrafo•del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "LA ASEA" podrá recibir los servicios, previa verificación de· que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente contrato con los precios· originalmente pactados. Cualquier Pé!Cto en contrar�o se considerará nulo.
VIGÉSIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYO�Y�USPENSIÓ_N DE LOS SERVICIOS
Ninguna de las partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor.
' I I l ' • •
Si durante la vigenda del contrato se presenta caso fortuito\ o xxxx.xx. mayor, "LA ASE' A" podrá suspender
la prestación del servicio hasta por un plazo de 30 (treinta) días natur�les, lo q\Je bastará sea comunicado por escrito de una de las partes a la otra con 5 (cinco) días naturaJes contados a partir de que se presente el evento que la motivó, a través de un oficio con 'acuse de recibo, procediendo "LA ASEA" al pago de los servicios efectivamente prestados; si concluido el plazo persistieran las causas que dieron origen a la suspensión, "LA ASEA" podrá dar por terminada é!nticipq_c;Jamente la relación contractual que se formaliza.
Cualquier causa de fuerza mayo� o caso fortuito, no obstante que, seé;l pel dominio público deberá acreditarse documentalmente por la parte que la padezca y notificar a la otra parte dentro del plazo mencionado en el párrafo que antecede a través de un oficio con acuse <;le recibo. Cuando se le notifique a "LA ASEA", deberá ser ante la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, con copia al Administrador del Contrato. En caso de que "EL PROVEEDOR" no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que np podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor.
"EL PROVEEDOR" podrá solicitar la modificación al plázo y/o fecha establecida para la conclusión de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha páctada.
Para estos efectos cuando "EL PROVEEDOR" por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, con copia al Administrador del Contrato, una prórroga al plazo pactado, sin que dicha prórroga implique una ampliación al plazo original, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si la prórroga solicitada se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la cláusula denominada Penas Convencionales.
Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación xx xxxxx convencionales, en términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo "EL PROVEEDOR" actualizar las garantías correspondientes.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, �e hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales correspondientes.
No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa de "EL PROVEEDOR", o bien, aquellos que no se encuentren
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debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en la cláusula correspondiente.
En caso de que la suspensión obedezca a causas imputables a "LA ASEA", ésta deberá reembolsar, además de lo señalado en el párrafo anterior, los gastos no recuperables que haya erogado "EL PROVEEDOR" siempre y cuando se encuentren debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto del contrato, o bien, podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para la prestación de los servicios. En este supµesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Asimismo, y bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPA!)A DEL: CONTRATO
Ambas partes convienen qu� para los �fectos de que.s�¡3 "LA ASEA" quien podrá en cualquier tiempo dar
por terminada anticipadamente la relación contractual que se formaliza cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución que emita la autoridad competente en un recurso de inconformidad o intervención de oficio emiti9a por la Se�retaría de la Función Pública, lo anterior de conformidad con el artículo 54 Bis de la Ley de' Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y primer párrafo del artículo 102 de su Reglamento.
En este supuesto "LA ASEA" procederá a reembolsar, previa solicitud de "EL PROVEEDOR" los gastos no recuperables en que haya incurrido siempre que é�tqs sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, los cuales serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada por "EL PROVEEDOR".
"EL PROVEEDOR", en términos de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá solicitar de manera fundada y documentada a "LA ASEA" el pago de gastos no recuperables, en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato.
Lo anterior, en términos del artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para tal efecto pagará a "EL PROVEEDOR" los servicios efectivamente prestados, hasta la fecha de la terminación.
La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que "LA ASEA" elabore y en el qué se precisen las razones o las causas justificadas que dan origen a la misma.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder, vender, traspasar o subcontratar los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en ninguna· forma y por ningún concepto, a "favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de "LA ASEA", en términos del artículo 46, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público. v1
VIGÉSIMA TERCERA.- AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES
La invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones del presente contrato de ninguna manera afectarán la validez y coercibilidad de las demás disposiciones del mismo.
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VIGÉSIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y FISCAL
Para efectos del cumplimiento del presente contrato, "EL PROVEEDOR" se obliga a proporcionar el personal especializado para la ejecución de los servicios contratados y será · responsable de los antecedentes de su personal, garantizándolos en forma adecuada, por lo que queda expresamente estipulado que el presente contrato se suscribe en atención a que "EL PROVEEDOR" cuenta con el personal técnico y profesional necesario, experiencia, materiales, equipo e instrumentos de trabajo propios para ejecutar los servicios objeto del mismo.
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta que actúa como empresario y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto de este contrato, por lo que será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores.
1 '
Asimismo, "EL PROVEEDOR" reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúa
exclusivamente como proveedor independiente, por lo que,nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre "EL PROVEEDOR", incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados, y "LA ASEA".
Asimismo las partes aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este contrato, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 cc;mstitucional sino únicamente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y dE:más normatividad aplicable.
'
Por Jo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos establecidos
en la presente cláusula y proveniente dé cualquiera eje las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses de "LA ASEA" o involucrarla, "EL PROVEEDOR" exime desde ahora a "LA ASEA" de cualquier responsabilidad fiscal, laboral y de seguridad social, civil, penal y de cualquier otra índole, que pudiera darse como consecuencia directa de la prestación de los servicios materia del presente instrumento, quedando obligado a intervenir de manera inmediata en estos casos, por Xx que en ningún momento se considerará como patrón sustituto o solidario, ni como intermediaria a "LA ASEA" respecto de dicho personal.
VIGÉSIMA QUINTA.- INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
Para garantizar el acceso a la información pública de conformidad con los artículos 1 y 2 fracciones I y VII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las partes otorgan su consentimiento, para que en caso de solicitarse de acuerdo al procedimiento correspondiente, se proporcionen los datos que obran en el presente instrumento jurídico, salvo los que la propia ley considera como información
.confidencial o reservada.
Por su parte, "EL PROVEEDOR" se obliga a comunicar a "LA ASEA" de cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
"EL PROVEEDOR" se obliga a guardar confidencialidad de los trabajos o servicios contratados y a no proporcionar ni divulgar datos o informes inherentes a los mismos.
"EL PROVEEDOR" igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso, sin embargo necesariamente los harán partícipes y obligados solidarios con él mismo, respecto de sus obligaciones de confidencialidad pactadas en virtud de este contrato.
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Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este contrato, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumpla·n lo estipulado en esta cláusula.
Ambas partes convienen en considerar información confidencial a toda aquella relacionada con las actividades propias de "LA ASEA" así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, incluyendo sus consultores.
De la misma manera convienen en que la información confidencial a que se refiere esta cláusula puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, diskettes o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o C!Jalquier 0tro· s!milar._
,
También será considerada ir:,formación confidencial, li3 proporcionada y/o generada por "LA ASEA" que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades.
Í 1
Las obligaciones de confidencialidad asumidas por "EL PROVEEDOR" en virtud de este contrato subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo del presente contrato, en el territorio nacional o en el extranjero.
En caso de incumplimiento a las obligacTones estipuladas en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" conviene en pagar los daños y perjuicios que en su caso ocasione a ''.LA ASEA".
VIGÉSIMA SEXTA.- PATENTES, MARCAS Y DER�CHOS DE AUTOR
' .
"EL PROVEEDOR" asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de
patentes, marcas y derechos de .autor, con respecto a la propiedad de los trabajos o servicios objeto de este contrato.
En caso de llegarse a presentar una demanda en los términos establecidos en el párrafo anterior, "LA ASEA" notificará a "EL PROVEEDOR", para que tome las medidas pertinentes al respecto, "EL PROVEEDOR" exime a "LA ASEA" de cualquier responsabilidad.
"EL PROVEEDOR" tendrá derecho a que se respeten los derechos de autor que en su caso se generen por la prestación de los servicios objeto del presente contrato y cede, en todo caso, a "LA ASEA" los derechos patrimo1;1iales que le pudieran corresponder u otros derechos exclusivos que resulten, mismos que invariablemente se constituirán a favor de "LA ASEA".
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS O SERVICIOS
"EL PROVEEDOR" conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, informes o en cualquier otra forma, el programa, datos obtenidos de la prestación de los servicios objeto de este contrato ni el resultado de éstos, sin la autorización expresa de "LA ASEA", pues dichos programas, datos y resultados son propiedad de esta última.
VIGÉSIMA OCTAVA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL
C\
El presente contrato constituye el acuerdo único entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o c�municación entre éstas, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo.
Para el caso de que exista discrepancia entre la solicitud de cotización y el contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización.
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VIGÉSIMA NOVENA.- CONCILIACIÓN
En cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, se podrá solicitar ante la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, procedimiento de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento del presente contrato, el cual podrá ser requerido por cualquiera de las partes.
El procedimiento de conciliación, no podrá solicitarse si el presente contrato fue rescindido administrativamente, ello sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formularse como consecuencia de la rescisión determinada..
Si en el procedimiento de conciliación, se llega p un acuerdo respecto del cumplimiento del presente contrato, la validez del mismo, estará condicionada a la formalización del convenio ante autoridad judicial. No podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos',aspectos cl:lando· las partes en L!n procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva solicitud de conciliación se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior. ,, 1
TRIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN
Las partes convienen que para la interpretación y cumplimiento de �ste contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o vec¡ndad presente o futura o por cualquier otra causa.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL INTERVIEN,EN Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO, EN CUATRO TANTOS, AL CALCE Y AL MARGEN POR TODOS LOS QUE EN EL INTERVIENEN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA[01 DE NOVIEMBRE DE 2016¡.
POR EL PROVEEDOR
C. XXXXXXX XXXXX APODERADO XX XXXX GRUPO MICROANÁLISIS,
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ANEXO UNICO
d\
SEMARNAT·
qcRFT,xx.xX !lF Mfl)JO �MRIENTF
��o!�,o
o
ENERGÍA � I\MBlf.NTE
ANEXO 1
Anexo Técnico
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PERFORACIÓN Y MUESTREO PARA DETERMINACIÓN DE CONTAMINACIÓN DE SUELO EN INTERIOR DE LAS INSTALACIONES DE PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, REFINERÍA "ING. XXXXXXX X. XXXX..,
l. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en adelante La ASEA, requiere llevar a cabo el servicio de perf.oración, muestreo de suelo y análisis de muestras obtenidas en torno a 6 pozos de monitoreo de agua ubi.cados en el. interior dE? las instalaciones de la empresa PEMEX Transformación
Industrial, Refinería lng. Xxxxxxx X. Xxxx, ubicada en el municipio xx Xxxxxxxxx, Estado de
r
( Guanajuato, para descartar la existencia de suelo contaminado por derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales o residuos peligrosos esto
conforme a la . Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 "Límites
Máximos Permisible$ de Hidrocarburos en Suelos y lineamientos para el muestreo en la· caracterización y especificaciones para la remediación" lo anterior, a efecto de prevenir, reducir y controlar la contaminación de suelo.
11. ANTECEDENTES.
En el interior de las instalaciones de PEMEX Transformación Industrial, Refinería lng. Xxxxxxx X. Xxxx, xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, existen pozos de monitoreo de agua en los que periódicamente se muestrean para descartar la existencia de sitios contaminados con hidrocarburo; cabe señalar que el manejo de materiales o residuos peligrosos pueden provocar derrames, infiltraciones, descargas o · vertidos accidentales afectando al suelo, representando un riesgo inminente de
desequilibrio ecológico. daño o deterioro grave a los recursos naturales. y en s de
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o
SEMARNAT'
5EC�tT.�R11\ DE MFDIOAMRltNTF Y kH:U RSOS NATl!MUS
��D��AD ENERG1/\ Y AMBIENTE
contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas. sus componentes y para la salud pública.
Y considerando que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, tiene corno C?bjeto la protección de las personas. el medio ambiente e instalaciones y como atribución contratar servicios que le sean
requeridos para reforzar con ello sus actividades del sector hidrocarburos y dado que las instalaciones de PEMEX Transformación Industrial, Refinería lng. Xxxxxxx X. Xxxx realiza actividades que pudieran generar derrames y ocasionar la contaminación de sitios; es de
. interés de La ASEA y de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, vigilar y procurar la protección del ambiente, determinar e imponer las medidas técnicas correctivas y las sanciones correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al sector hidrocarburos en materia de protección al medio ambiente.
111. ADJUDICACIÓN.
El servicio consta de una partida única que será adjudicada a un solo licitante. el cual deberá ofertar las mejores condiciones en cuanto a cantidad, calidad y precio además de cumplir con los requisitos legales, administrativos. técnicos y económicos requeridos ·en el Anexo Técnico,. para asegurar a La ASEA la prestación total del servicio.
IV. CARACTERÍSTICAS D.EL SERVICIO.
El servicio requerido por la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Procesos Industriales de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al medio ambiente del sector Hidrocarburos consta de la perforación y toma de muestra en suelo de seis puntos para verificar la presencia de Hidrocarburos Totales del Petróleo de acuerdo a la NOM-138�SEMARNAT/SSA1-2012. "Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación", dicho servicio se deberá realizar al interior de las instalaciones de PEMEX Transformación Industrial, Refinería lng. Xxxxxxx X. Xxxx ubicada en la ciudad xx Xxxxxxxxx Guanajuato en puntos determinados por esta agen�ia en torno a pozos de monitoreo de agua cuya ubicación se precisa en la tabla que a continuación se
observa: 'f /l
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ENERGiA Y AMBIENTE
PUNTG DE SITIO · MUESTREO | ÚBICACIÓN GE'OGRAFICA | |
M1 LADO NORTE DE TALLER DE PATIOS Y MANIOBRAS | 20.5736291. -101.1767 11 | |
M2 XXXXX 0 XXXX XXXXX XX XXXXXX ATMOSFÉRICO TV-52 1 | 20574583, -101.183553 | |
M3 XXX-XXXXXXX XX XXXXXXXXXX | 00000000. -000.000000 0 | |
X0 XXX-XXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX | 20582347. -101.1740150 | |
M5 | LADO SUR-PONIENTE DE TANQUE ATMOSFÉRICO 23 -A | 20585 1476. -101 . 1782 17( |
M6 | XXXXX 00. XXXX XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX00 -X X00 | 000000 135. -101.176388 1 |
La perforación y toma de la muestra se deberá realizar en los seis sitios descritos en la tabla anterior a una profundidad como máxima para cada punto de 12 metros o 0.60m anteriores al manto freático y/o en el punto de la columna donde se observe mayor contaminación, lo anterior dependerá de las características que presente del suelo en cc1da uno de los puntos específicos a perforar. Para el servicio se deberá utilizar una máquina de perforación y muestreo de suelo y deberán considerar un diámetro máximo de 4 a 6 pulgadas por punto de perforación.
Para cada una de las seis muestras obtenidas el proveedor deberá realizar el análisis conforme a los parámetros establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-138- SEMARNAT/SSA1-2012, "Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación", llevando a cabo los métodos analíticos que se deben utilizar para evaluar las concentraciones de hidrocarburos presentes en el suelo, siendo estos los siguientes:
1. Hidrocarburos Fracción Pesada Aceites, Parafinas, Combustóleo, Petrolatos (>C28); NMX-AA-134-SCFl-2006.
2. Hidrocarburos Fracción Media Diesel, Gasóleo, Turbosina, Keroseno, Creosota (C1O-C28); NMX-AA-145-SCFl-2008.
3. HAP's Hidrocarburos Aromáticos Polinucleares. NMX-AA-146-SCFl-2008.
4. Hidrocarburos Fracción Ligera Gasolinas, Gasavión, Gasnafta, Gasolvente (C5-C1O) NMX-AA-105-SCFl-2014
5. · BTEX NMX-AA-141-SCFl-2014 C\
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ENERGiA Y AMBI.ENTE
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En caso de existir alguna modificación en cuanto a la ubicación geográfica de algunos de los puntos de muestreo debido a que en los sitios se encuentren enterradas tuberías de servicios diversos, duetos eléctricos, sistema de tierras, sistema de drenajes u otros elementos que representen un riesgo o afectación a las instalaciones al realizar las perforaciones requeridas para la toma de muestras de suelo objeto del presente servicio La ASEA estará en condiciones de resolver lo procedente e informar al proveedor acerca del cambio a efectuar, así como la nueva ubicación geográfica la cual será muy cerca del punto de muestreo indicado inicialmente al interior de las instalaciones de ,PEMEX Transformación Industrial, Refinería lng. Xxxxxxx X. Xxxx.
V. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El servicio de perforación y muestreo de suelo se realizará en el interior de las instalaciones de PEMEX Transformación Industrial, Refinería lng. Xxxxxxx X. Xxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx con Dirección en Xxxxx xxxxxx xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
VI. R.EOUISITOS QUE LOS LICITANTESOEBEN CUMPLIR.
l. Ser una persona física o moral registrada ante el Servicio de Administración Tributaria con registro vigente.
2. Deberá contar con la capacidad para prestar el servicio de perforación, muestreo de suelo y análisis del mismo, así como la experiencia técnica en la materia, para la
ejecución y obtención de resultados. Lo anterior, se deberá acreditar con la
presentación del curriculum indicando quienes son sus principales clientes.
3. Deberá presentar las 9ocumentales que lo acrediten ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y Aprobaciones ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) para réalizar el muestreo y las pruebas solicitadas en la:
XXX-000 XXXXXXXX/XXX0-0000;
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ENERGiA Y AMBIENTE
2. Hidrocarburos Fracción Media Diesel, Gasóleo, Turbosina, Kerciseno, Creosota (C1O-C28); NMX-AA-145-SCFl-2008.
3. HAP's Hidrocarburos Aromáticos Polinucleares. NMX-AA-146-SCFl-2008.
4. Hidrocarburos Fracción Ligera Gasolinas, Gasavión, Gasnafta, Gasolvente (C5-C1 O) NMX-AA-105-SCFl-2014.
5. BTEX NMX-AA-141-SCFl-2014.
VII. VIGENCIA.
La vigencia del contrato será a partir del siguiente día hábil posterior de la fecha de notificación de adjudicación y con término de 35 días hábiles como máximo.
VIII. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El proveedor contara con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de adjudicación para dar inicio a los servicios requeridos en las instalaciones de PEMEX Transformadón Industrial, Refinería lng. Xxxxxxx X. Xxxx, conforme a los siguientes horarios: lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
IX. ENTREGABLE, PLAZO, CONDICIONES Y LUGAR DE ENTREGA.
El proveedor deberá entregar lo siguiente:
ENTREGA BLE
• x.Xx Informe Final, en el cual se describan los trabajos realizados, la metodología, normas utilizadas y los resultados obtenidos de las concentraciones de
hidrocarburos en las 6 muestras analizadas.
• La determinación de concentración de hidrocarburos en la cual se detalle por muestra, si cumple o no con los lfmites máximos permisibles de acuerdo a los parámetros establecidos en la NOM- 1 38-SEMARNAT/SSA 1-2012.
• Conclusiones y Recomendaciones.
• Evidencia Fotográfica.
• Las medidas de aseguramiento de la Calidad del muestreo incluyendo la Cadena de custodia.
FORMA DE ENTREGA
Impreso en original y copia, así como en formato electrónico (CD)
PLAZO DE ENTREGA
1 O días hábiles posteriores a la realización del ·muestreo de los seis puntos referidos en las características del servicio del presente anexo.
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ENERG,iA Y AMBIENTE
LUGAR DE ENTREGA: En la oficina del Director General de Supervisión, Inspección
y Vigilancia de Procesos Industriales de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Melch,or Xxxxxx Xx.
000, xxxx xxxxx, Xxx. Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx X.X. 00000. En un horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas.
CONDICIONES:
a) El proveedor deberá designar para la prestación del servicio por escrito a La ASEA dentro de los primeros 3 días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación a un Supervisor Especialista en el servicio y al personal técnico que realizará la perforación y la toma de muestras, en el mismo documento se deberán anexar los datos de dicho personal (nombre y cargo).
b) Los trabajadores deberán portar un gafete en zona visible durante la reali_zación de los trabajos, mismo que será proporcionado por el proveedor.
c) El proveedor deberá presentar ante La ASEA una póliza de seguro de responsabilidad civil, o daños a terceros por daños o perjuicios, con motivo de la prestación del servicio objeto del presente contrato.
d) El proveedor deberá entregar un Plan de trabajo (metodología) dentro de los 3 días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, mismo que utilizará para realizar los servicios contratados. (Plan de muestreo, Actividades de perforación de suelo, Muestreo de suelo, Análisis de Laboratorio y la entrega de Informe final), previo al inicio de las actividades, mismo que podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades de La ASEA.
e) El proveedor deberá proporcionar por escrito a La ASEA dentro de los 3 días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación el listado donde se detalle lo siguiente: nombre, marca, modelo, núniero de serie de los equipos, maquinaria, vehículos, materiales, instrumentos, herramientas, cámaras fotográficas, geoposicionador etc., que ingresará a la Instalaciones de PEMEX Transformación Industrial, Refinería lng. Xxxxxxx X. Xxxx para· la realización de los servicios.
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ENERGÍA Y AMBIENTE
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f) El proveedor deberá acatar todas las medidas de seguridad necesarias para ingresar a las instalaciones de PEMEX Transformación Industrial, Refinería lng. Xxxxxxx X. Xxxx como lo son:
i. Contar con personal capacitado en temas de seguridad y prevención de riesgos.
ii. Ropa de trabajo 100% algodón con logotipo del proveedor adjudicado, Equipo de Protección Personal completo y en buen estado (Lentes, casco, barbiquejo, guantes, tapones auditivos, zapatos con casquillo, etcl
iii. Respetar· señalamientos y restricciones de seguridad al interior de las instalaciones.
iv. Dejar las áreas de trabajo libres de residuos y en condiciones apropiadas.
v. En caso de usar equipo eléctrico deberá ser a prueba de explosión.
vi. En caso de usar equipo de combustión interna deberá contar con mata chispas y tierra física.
vii. El o los vehículos que considere ingresar el proveedor deberán contar con tarjeta de circulación, cün convertidores catalíticos, arrestadores de flama x xxxx chispas en sus sistemas de escapes.
viii. La persona a conducir los vehículos deberá tener vigente su licencia para conducir.
ix. Acordonar con cintas de polietileno de color amarillo x xxxx, e identificar con señalamiento las zonas donde se estén ejecutando los trabajos con riesgo potencial para el peatón o los trabajadores de las instalaciones.
g) El Proveedor para realizar el servicio en las Instalaciones de PEMEX Transformación Industrial, Refinería lng,. Xxxxxxx X. Xxxx deberá considerar las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, así como con el Reglamento de Seguridad e higiene de P�tróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y aplicar los procedimientos que correspondan. También deberá considerar lo descrito en la Guía Técnica par;::¡ el control de Contratistas en materia de SSPA. Clave 800-16000-DCO-GT-010-1O de Petróleos Mexicanos y Lineamientos para el control de acceso y circulación de vehículos automotores y
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vehículos pesados en los centros de trabajo, Clave 800-80000-DCSIPA-L-002 d.e Petróleos Mexicanos.
h) El proveedor deberá solicitar la autorización a través de La ASEA para dar inicio a sus trabajos mediante Permiso de Trabajo, AST (Análisis de Seguridad en el Trabajo) o minuta de trabajo los cuales serán facilitados y evaluados por personal de las Instalaciones de PEMEX Transformación Industrial, Refinería lng. Xxxxxxx X. Xxxx.
i) El proveedor deberá desplazar por sus propios medios todos los recursos necesarios para el cumplimiento del servicio hacia el interior de las Instalaciones de PEMEX Transformación Industrial, Refinería lng. Xxxxxxx X. Xxxx donde se realizarán las perforaciones y muestreos de suelo en la Ciudad xx Xxxxxxxxx Guanajuato, sin que ello genere algún cargo adicional para La ASEA.
j) Al término del muestreo el proveedor deberá tapar la perforación realizada con material de adquisición reciente y sellar con Grout para evitar contaminaciones posteriores.
( k) El proveedor deberá hacerse cargo del transporte, custodia y disposición final de las muestras obtenidas de la perforación.
1) El proveedor deberá disponer de los residuos peligrosos que pudieran generarse durante las actividades de perforación, entregando a La ASEA los manifiestos de transporte y disposición final.
X. ADMINISTRADOR Y VERIFICADOR DEL CONTRATO.
Conforme al penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, ·. Arrendamientos y Servicios.del Sector Público, el lng. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx . Director de Supervisión de Procesos Industriales de La ASEA. Tel.: 91260100 ext. 13497. correo electrónico xxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx, o quien lo sustituya, será el responsable de administrar el contrato, el cual será apoyado por el siguiente funcionario público C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx; cargo: Inspector Federal; Tel.: 0000-00XX. ext 13497; correo electrónico: xxxx.xxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx, o quien lo sustituya, quien verificará el
cumplimiento del contrato y elaboraran el escrito de conformidad de los entrega en
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ENERGÍA Y AMBIENTE
donde se establezca que el proveedor cumplió con la prestación del mismo, al siguiente día de la conclusión del servicio.
XI. FORMA DE PAGO.
La ASEA cubrirá ei pago en moneda nacional y en una sola exhibición, de acuerdo al (los) entregable (es) que el proveedor acredite haber cumplido a entera satisfacción del administrador del contrato, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que sea entregada y aceptada la factura, a efecto de que el pago proceda, de conformidad con el Artículo 51 de LAASSP.
La ASEA no otorgará ninguna clase de anticipo.
El pago del servicio quedará condicionado al pago que el proveedor deba efectuar en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones.
La ASEA establece que las deducciones al pago correspondientes a la entrega, podrán ser aplicadas mediante nota de crédito o bien directamente en la factura respectiva.·
La factura que el proveedor expida con motivo del Instrumento Jurídico adjudicado, deberán contener los requisitos que establecen las Leyes Fiscales vigentes.
La factura deberán señalar la descripción del servicio, preci9.unitario y total, desglosando el !VA, No. de contrato y la razón social, teléfonos y dirección del proveedor y deberán ser entregadas al administrador del contrato correspondiente.
En caso de que la factura entregada por el proveedor para su pago presente errores, La ASEA dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción indicará al proveedor las deficiencias que deberá corregir, por lo que el procedimiento de pago reiniciará en el momento en el que el proveedor presente la factura corregida.
La factura deberá considerar lo siguiente:
Datos de La ASEA:
• Nombre: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
•
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos R.F.C.: ANS1408122K6
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ENrnGiA Y AMBIENTE
• Domicilio fiscal: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx Xxxxxxx,
•
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000. Concepto:
• Deberá especificar el monto en Moneda nacional (letra y número).
· El pago correspondiente, quedará sujeto a la entrega que el proveedor realice en tiempo y· forma de la garantía de cumplimiento, dentro de los 1O (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Así mismo, el área requirente a través del administrador del contrato, serán los responsables de verificar que el proveedor haya entregado previo al trámite de pago la garantía de cumplimiento, una vez que se cuente con la garantía entregada será procedente el pago.
XII. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
El licitante adjudicado a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios proporcionados, así como de cualquier otra responsabilidad, se obliga a garantizar mediante póliza de fianza indivisible, expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, o bien en alguna de las formas establecidas en los artículos 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado antes de IV.A. en favor de la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los 1O (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente. De no cumplir con dicha entrega, La ASEA podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción 111 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato respectivo, y de ninguna manera impedirá que La ASEA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de
cumplimiento.
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ENfRGÍA Y AMBIENTE
En caso de incremento al monto del Instrumento Jurídico respectivo o modificación al plazo, el proveedor se obliga a entregar a La ASEA al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
El proveedor acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación é;l dicho Instrumento Jurídico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad co1:1petente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará a través de la Dirección General de Recursos Materiales y ·servicios de la La ASEA, sita en Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, Distrito Federal, C.P. 11590, el área requirente dará al proveedor su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la garantía correspondiente, siempre y cuando éste acredite haber
,_ cumplido con la condición pactada en el contrato y a entera satisfacción de La ASEA.
XIII. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El proveedor, deberá presentar a La ASEA una póliza de seguro de responsabilidad civil, o daños a terceros por daños o perjuicios que sus empleados pudieran causar a empleados, visitantes, equipos e instalaciones de PEMEX Transformación Industrial, Refinería lng. Xxxxxxx X. Xxxx, con motivo de la prestación del servicio objeto del presente contrato, misma que deberá constituirse por el importe del 10% del monto máximo contratado, sin considerar el impue�to al valor agregado.
Siendo esta renovable automáticamente por evento, la cual se obliga a entregar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la Adjudicación para dar inicio a los servicios requeridos. Asimismo, para el caso de que los daños o perjuicios excedan de ese importe "EL PROVEEDOR ADJUDi'CADO" se hará cargo de ellos, reparando o sustituyendo los bienes a más tardar, en un periodo de 15 días naturales a partir de que. se haga efectiva la póliza de seguro de responsabilidad civil o de daños a tercero
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XIV. PENAS CONVENCIONALES.
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ENl:RGÍA Y AMBIENTE
Si el proveedor no cumple con la prestación de l�s servicios en los plazos establE;cidós en el presente anexo técnico, se le impondrá una pena ·convencional del 1 % (uno por ciento) por cada día natural de atraso en los entregables hasta que cumpla con su obligación, si fuera el caso, y se calcularán a partir del siguiente día de la fecha de incumplimiento del plazo pactádo para la entrega de los mismos, y serán determinadas en función del valor total de los entregables no presentados en tiempo, siendo cubierta por el proveedor mediante el "Pago de derechos, productos y aprovechamientos" esquema E5cinco" ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario al administrador del contrato.
XV. DEDUCCIONES AL PAGO.
Se aplicarán deductivas por el incumplimiento parcial o deficiente por la prestación de los servicios, de acuerdo a lo siguiente:
r;QlflE�ijtQ | |||
�orceritaje ·: | |||
Por la presentación deficiente o | 1% | Sobre el. monto total del contrato correspondiente sin incluir el IV.A., por cada ocasión en que incurra el proveedor. | |
parcial de los entregables. |
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El proveedor contará con 1 día hábil para corregir los entregables presentados de manera parcial o deficiente a partir de la notificación que realice por escrito el administrador del instrumento jurídico. Transcurrido el plazo, en caso de que no se reciba la corrección de los mismos, La ASEA podrá iniciar el proceso de rescisión del con.trato.
Las deducciones se aplicarán con cargo al contrato respectivo, preferentemente en la facturación más próxima posterior a la fecha en que se haya generado dicha deducción.
XVI. CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.
La ASEA podrá en cualquier mom�nto rescindir administrativamente el contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo del proveedor sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestarán los servicios, el procedimiento iniciado quedara sin
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ENERGiA Y AMBIENTE
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efecto, previa aceptación y verificación de La ASEA de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa.. mas no limitativa, se entenderá por
incumplimiento lo siguiente:
1. Si no presenta en el tiempo establecido la póliza de responsabilidad Civil correspondiente.
2. Si incumple en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo al servicio
pactado en el contrato.
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
4. Si cede los xxxxxxxx.xx cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa por escrito de Xx ASEA.
5. Cuando la suma de la penas convencionales y/o deducciones alcanc::en el 10% (diez por ciento) do! monto del contrato que:: se formalice procedente de la adjudicación.
6. Si incurre en negligencia respecto al.servicio pactado en el contrato adjudicado, sin justificación para La ASEA.
7. Cuando suspenda injustificadamente la prestación de los servicios contratados, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de La ASEA.
8. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
9. Si La ASEA o cualquier otra autoridad detecta que el proveedor proporcionó información o documentación falsa, en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.
1O. Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
11. Si incumple o contraviene las disposiciones de . la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los lineamientos que rigen en la materia.
12. Si no entrega la garantía de cumplimiento en el plazo estipulado en el contrato.
13. En caso de que no se reciba la corrección de los entregables en el plazo estipulado.
En general, si el proveedor incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en el Instrumento Jurídico.
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XVII. RESPONSABILIDAD LABORAL
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El proveedor reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución de los servicios pactados en el contrato, de
· forma tal, que deslinda de toda responsabilidad a La A$EA. respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, por lo que por ningun motivo se le considerará patrón solidario o sustituto.
XVIII.. CONFIDENCIALIDAD
EJ prestador del servicio se compromete a que cualquier información relativa a los aspectos financieros, comerciales, técnicos, y/o industriales suministrados por La ASEA. o generados por dicho prestador del servicio, como consecuencia de la prestación del servicio y desarrollo de acciones inherentes a su cumplimiento, o en su caso, de los acuerdos a los que se lleguen (con independencia de que tal transmisión sea oral, escrita, en soporte magnético o en cualquier otro mecanismo informático, grafico, o de la naturaleza que sea) tendrá consideración de información confidencial por tiempo indefinido y será tratada de . acuerdo con lo que La ASEA establezca mediante el administrador del contrato, incluyendo la información, y sus copias y/o reproducciones tendrán la consideración de confidencialidad para todos los efectos legales.
AD DE SUPERVIS N, 1 NSPECCIÓN Y VIGILANCIA IN STRIAL
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GRUPO MICROANALISIS
EXPERIENCIA Y CALIDAD CERTIFICADA
LABORATORIO DEL GRUPO MICROANALISIS, S.A. DE C.V,
Propuesta Técnico-Económica:
Partida
(
01
Dese�ipeión
El Servicio tendrá por objeto llevar a cabo un muestreo de suelo en las instalaciones de la REFINERÍA ING, XXXXXXX X. XXXX, UBICADA EN., XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXXXX, XX XXXXXXXXXX XX XX XXXX XXXXXXX Y ADYACENTE A LOS PUNTOS DE MUESTREOS DETERMINADOS POR ESTA AGENCIA UBICADOS EN LAS ÁREAS .DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTO, PLANTAS DE PROCESO Y TALLERES, para
descartar la existencia de suelo contaminado por derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales o residuos peligrosos, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-138- SEMARNAT/SSA1-2012, Límites
máximos permisibles de hidrocarburos · en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización. y especificaciones para la remediación, para su posterior análisis, a través del laboratorio acreditado por la Entidad Mex.icána de Acreditación,
A. C., con el propósito de determinar que de existir concentración de hidrocarburos, se encuentre debajo de los límites máximos permisibles de acuerdo a lo indicado en la Norma Oficial Mexicana a que se ha hecho referencia. A continuación se precisa la ubicación de los puntos de muestreo en cuestión:
Métodos de Determinación
-Se realizará la perforación de seis puntos para el muestreo de suelos a una profundidad máxima de 12 metros cada uno. Para el muestreo, en cada punto se tomará. una muestra de suelos en los 0.60m anteriores al manto freático y/o en el punto de la columna donde se observe mayor contaminación.
-Al término del muestreo el área donde se realizó !a perforación x. xxxx de muestra se deberá de colocar concreto pobre para evitar contaminaciones posteriores.
-El equipo eléctrico a utilizar deberá ser a prueba de explosivos
NORMATIVIDAD
• Hidrocarburos Fracción Pesada Aceites, Parafinas, Cómbustóleo, Petrolatos (>C28); NMX-AA-134-SCFl-2006
• Hidrocarburos Fracción Media Diesel, Gasóleo, Turbosina, Keroseno, Creosota (C10-C28); NMX- AA-145-SCFl-
2008
• HAP's Hidrocarburos Aromáticos Polinucleares.
o NMX-AA-146-SCFl-2008
• Hidrocarburos Fracción Ligera Gasolinas, Gasavión, Gas nafta, Gasolvente (C5-C10) ·
NMX- AA-105-SCFl-2014
• BTEX NMX-AA-141-SCFl-2014
NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012;
Límites máximos permisibles de
. hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación.
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Cantidad
07
.... Pre'éio Unitario
($)
$13,251.00
Subtotal
($)
$92,757.00
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 00 Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx X.X. XX 00000
Tel. 00 (00) 00 00 00 00 E-Mail: x.xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx.xxx www.mic xxxxxxxxx.xxx
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GRUPO MICRDANALISIS EXPERIENCIA Y CALIDAD CERTIFICADA
9affllida
Xxxxx,ipción Métodos de Determinaeión
. 02 | Ver tabla 1 | 72 | $76,694.00 | $76,694.00 | |
03 | Muestreo (1 técnico 4 días) | Día de técnico | 4 | $2,700.00 | $10,800.00 |
04 | Viáticos (3 técnicos 4 días) | Día (3 técnicos) | 4 | $ 2,700.00 | $10,800.00 |
$191,051.00 |
Perforación de suelo
Ganí:idad
PrieciQ Unitario
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LAB-ORATORIO DEL GRUPO MICRÓANALISIS. S.A. DE C.V.
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Importe con Letra:
= CIENTO NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N. =
Xxxxx 0
Xx. . 0 | Deser:ip€ipn Unidad Perforación de mts lineales mts | €cJntida� 72 | |
3 | Descontaminación entre muestreos | unidad | 11 |
4 | Descontaminación de equipo (LOTE) | lote | 1 |
5 | Movilización por pozo | u nidad | 5 |
6 | Movilización de equipo en Salamanca | viaje redondo | 1 |
7 | Perforación concreto | unidad | 6 |
8 | Tapado con Grout | u nidad | 6 |
9 | Operadorador (2) | día | 4 |
• NOTA: Se realizará la perforación de seis puntos para el muestreo de suelos a una p rofundidad máxima de 12 metros cada Uno. Para el muestreo, en cada punto se tomará una muestra de suelos en los 0.60m anteriores al manto freático y/o en el punto de la columna donde se observe mayor contaminación. SE OBSERVA EN EL RECORTE DE LA PERFORACIÓN LA SATURACIÓN DE SUELO CON AGUA Y/O HIDROCARBURO, DE ESTE MODO PARAMOS PERFORACIÓN Y CONTINUAMOS CON MUESTREO.
• Al término del muestreo el área donde se realizó la perforación o toma de muestra se deberá de colocar concreto ·pobre para evitar contaminaciones p osteriores. SE REALIZARA RECUPERACIÓN XXX XXXXX CON GROUT (CEMENTO, ARENA, GRAVILLA, BENTONITA).
..
• Una vez tomada la muestra se transportará al Labóratorio para su correspondiente análisis y será responsabilidad del Laboratorio la Disposición. del Resic;xxx analizado y el sobrante de
las áreas trabajadas. %
· X,x,xxx Xx,xxxxx Xxxxx Xx. 00 Xxx. Xxxxxxxxx Xx,x�<a Del. V�nusfümo Comon,, Mfa�1D.F. C� �5850
Tel. 00 (00) 00 00 00 00 E-Mail: x.xxxxxxx<i@m1eroanalis1s.eom · www.mii�0xxxxxx0x.xxx
GRUPO MICRDANALISIS EXPERIENCIA Y CALIDAD CERTIFICADA
LABORATORIO DEL GRUPO MICROANALISIS, S.A. DE C.V.
• El equipo eléctrico a utilizar deberá ser a prueba de explosivos NO SE UTILIZARÁ EQUIPO ELECTRICO, EL EQUIPO A UTILIZAR ES MECÁNICO.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE MUESTREO
PUNTO DE | SITIO | UBICACIÓN |
MUESTREO M1 | LADO NORTE DE TALLER DE PATIOS Y MANIOBRAS | 20.5736291, -101.176711 |
M2 | XXXXX 0 XXXX XXXXX XX XXXXXX ATMOSFÉRICO TV-521 | 20.574583, -101.183553 |
M3 | XXX-XXXXXXX XX XXXXXXXXXX | 00.000000, -000.0000000 |
X0 | XXX-XXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX | 20.582347, -101.1740150 |
M5 | LADO SUR-PONIENTE DE TANQUE ATMOSFÉRICO 23-A | 20.5851476, -101.1782170 |
M6 | XXXXX 00, XXXX XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX 00-X X 00 | 20.5807135, -101.1763881 |
1. Manifestamos que los Métodos de prueba son:
' •
Hidrocarburos Fracción Pesada Aceites, Parafinas, Combustóleo, Petrolatos (>C28); NMX-AA-134-SCFI-2006
• Hidrocarburos Fracción Media Diesel, Gasóleo, Turbosina, Keroseno, Creosota (C10-
C28); NMX- AA-145-SCFI-2008
• HAP 's Hidrocarburos Aromáticos Polinucleares.
NMX-AA-146-SCFI-2008
• Hidrocarburos Fracción Ligera Gasolinas, Gasavión, Gasnafta, Gasolvente (C5-C10) NMX- AA-105-SCFI-2014
• . BTEX NMX-AA-141-SCFI-2014
• MTBE, EPA 8060 C-2006
• NOM 138 SEMARNAT/SSAl 2012; Límites max1mos permisibles de hidrocarburos en suelos y
lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación.
Manifestamos también que contamos con:
Acreditación EMA para Residuos No. R-0103-005/12
Aprobación PROFEPA Residuos No. PFPA-APR-LP-RS-OllA/2016
2. . Manifestamos que los países de Origen de los Bienes son Mexicanos
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Gmrnl Xx,xxx Xxxxx Xx. 00 Xxx. Xxxxxx,x, Xxx"" Del. V'""'"'"º C,mo,a, Mfal�.F. CP ,;sso
Tel. 00 (00) 00 00 00 00 E-Mail: x.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx www.m:I'xxxxxxxxx.xxx
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EXPERIENCIA Y CALIDAD CERTIFICADA
LABORATORIO DEL GRUPO MICROANALISIS. S.A. DE C.V.
3. Condiciones de Entrega: En una sola exhibición de 16 días naturales posteriores a la recepción de la orden de surtimiento.
El lugar de entrega será: Xxxxxxx Xxxxxx 000, 0x xxxx xx xx Xxxxxx de Supervisión, Inspección y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxx Xxxxxxx · Xxxxxx X.X. X.X. 00000
4. Manifestamos que se acepta que la condición de pago sea a los 20 días naturales posteriores a la entrega de la factura, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios a satisfacción.
5. Manifestamos que no requerimos anticipo.
6. Manifiesto que el porcentaje de garantía de cumplimiento será del NO APLICA POR EL MONTO
7. Manifestamos que la$ penas convencionales por atraso en la entrega de bienes y/o servicios y Deducciones por incumplimiento parcial o deficiente serán del 1%.
8. En caso de que el proceso de fabricación de los bienes requeridos sea superior a 60 díás, señale el tiempo que correspondería a su producción. NO APLICA
9. En su caso, especificar si el costo incluye: NO APLICA
• Instalación.
• Capacitación.
• Puesta en marcha.
10. Otras garantías que se debe considerar, indicar él o los tipos de garantía, o de responsabilidad civil señalando su vigencia.
11. Vigencia de la Cotización: 120 días naturales
12. Los Costos antes dados No Incluyen IVA
Agradeciendo su interés, y en espera de vernos favorecidos en su distinguida elección, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto
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Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 00 Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxx X.X. XX 00000 Tel. 00 (00) 00 00 00 00 E-Mail: x.xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx.xxx www xxxxxxxxxxxxx.xxx