Contract
En Santa Xxxxx, entre los suscritos, XXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 57.462.212 expedida en Santa Xxxxx, obrando en nombre y representación del Departamento xxx Xxxxxxxxx entidad territorial con Nit. N°.800.103.920-6, en calidad de JEFE DE OFICINA DE CONTRATACIÓN, delegada para asuntos pre-contractuales y contractuales mediante Decreto 0061 del 30 enero de 2020 expedido por el Gobernador del Departamento xxx Xxxxxxxxx; quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, y por la otra XXXXXXXXX XXXXX XXXXX mayor de edad, identificado(a) con cédula de extranjería N°628719, quien obra en nombre y representación de ALMACENES EXITO S.A. identificado tributariamente con el NIT 890.900.608-9, en adelante y para efectos del presente acuerdo de voluntades se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente documento de cláusulas adicionales, las cuales se entienden incorporadas al presente contrato, SUSCRITO POR FIRMA ELECTRÓNICA EN SECOP II, A TRAVÉS DE MENSAJES DE DATOS, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, mediante Decreto 417 del 17 xx xxxxx de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. SEGUNDA: Que, En la justificación para la declaratoria de emergencia, el Gobierno Nacional señaló, entre otros aspectos, que “se hace necesario por la urgencia y gravedad de la crisis y por la insuficiencia de los mecanismos jurídicos ofrecidos, entre otros, en la Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, la Ley 1122 de 2007 - Sistema General de Seguridad Social en Salud, Ley 1438 de 2011, Ley 80 de 1993, el Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 111 de 1996- Estatuto Orgánico del Presupuesto, recurrir a las facultades del estado de emergencia económica, social y ecológica con el fin de dictar decretos con fuerza xx xxx que permitan conjurar la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus Covid- 19 debido a la propagación y mortalidad generado por el mismo, el pánico por la propagación y las medidas de contención decretadas por cada Estado para evitar una mayor propagación". TERCERA: Que, días después el Presidente de la República expidió el Decreto 440 xx xxxxx 20 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivada de la Pandemia Covid-19”, y este Decreto en su artículo 7 estableció que: “con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios”. CUARTA: Que, la Gobernación del Departamento xxx Xxxxxxxxx, en cabeza del Sr. Gobernador Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, con intención de tomar medidas preventivas y de protección para todos los ciudadanos xxx Xxxxxxxxx frente al brote de Covid-19, en uso de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto 0081 de 13 xx xxxxx de 2020 “Por el cual se declara la Emergencia Sanitaria en el Departamento xxx Xxxxxxxxx y se adoptan medidas de preparación, contención y mitigación del riesgo causado por el Coronavirus (Covid-19), y se dictan otras disposiciones”, en el que se declaró la emergencia sanitaria en todo el Departamento. QUINTA: Que, posteriormente, mediante Decreto 0094 de 16 xx xxxxx de 2020, el Gobernador del Departamento, declaro la Calamidad Pública en el Departamento por la propagación del Covid-19, por un término de tres (3) meses, prorrogables, con la intención de adoptar con prontitud las medidas necesarias para evitar la propagación del virus y garantizar la salud, la salubridad, y la seguridad de todos los ciudadanos del Departamento. SEXTA: Que, la Gobernación xxx Xxxxxxxxx, a partir del Decreto 0098 de 21 xx xxxxx de 2020, adoptó como medida de prevención, protección y conservación de la salud para todos los habitantes del Departamento, la cuarentena 24 días por la vida, a partir de la cual se prohíbe la circulación de personas y vehículos por las razones expuestas en dicha norma, y con las excepciones establecidas en la misma. Y un día después, medidas similares a las de este Decreto 0098 de 21 xx xxxxx de 2020, fueron tomadas por la presidencia de la república con aplicación en todo el territorio nacional, mediante el Decreto 457 de 2020, en el que, basándose en varias sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas la C-366 de 1996, la C-813 de 2014 y la C-225 de 2017, y debido al aumento en los casos del Covid-19 en Colombia, ordenó como medida de protección, y para implementar “instrucciones que permitan que en todo el territorio nacional se adopten de manera unificada, coordinada y organizada las medidas y acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID 19”, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 xx xxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19; estableciendo como excepciones a dicho aislamiento solamente las previstas en el artículo 3 del Decreto en cuestión. SEPTIMA: El Departamento xxx Xxxxxxxxx teniendo en cuenta que es el séptimo departamento del país con mayor POBREZA MULTIDIMENSIONAL, con el 38.6% y el cuarto con mayor POBREZA MONETARIA, con el
46.6%, en el marco de la Declaración de Emergencia Sanitaria, a través de la cual el Gobierno Nacional ordenó cuarentena obligatoria de todos sus habitantes, para enfrentar los efectos generados por la pandemia del COVID-19, diseña entre las estrategias la entrega de “MERCADOS SOLIDARIOS POPULARES”, con productos vitales de la canasta familiar que garanticen la seguridad alimentaria y nutricional de la población, durante la declaratoria de emergencia, los cuales serán entregados directamente a los más pobres y/o vulnerables del Departamento, aunado a que las personas que serán beneficiadas con estos mercados han sido debidamente priorizadas por la Oficia Asesora de Planeación de acuerdo a la base de datos maestra entregada por la Nación. OCTAVA: Que, ante la urgencia de la situación se impone actuar con xxxxxxxxx, es por ello que, en el marco de todas las razones arriba expuestas, es procedente de acuerdo a las disposiciones legales de los artículos 13, 27, 28, 29, 58, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 80 de la Ley 1523 de 2.012; los artículos
42 y 43 de la Ley 80 de 1993, del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, del artículo 74 del Decreto 1510 de 2013; del artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015, así como de lo dispuesto en los Decretos Presidenciales 420 de 18 marzo de 2020, 440 de 20 marzo de 2020, 457 de 22 xx xxxxx de 2020, y de los Decretos Departamentales 0081 de 13 xx xxxxx de 2020, 0093 de 16 xx xxxxx de 2020 y 0098 de 21 xx xxxxx de 2020; la modalidad de contratación directa ante la causal de urgencia manifiesta. NOVENA: Que, EL DEPARTAMENTO, puede contratar, ejecutar y liquidar todos aquellos bienes o servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines. Así mismo, el Artículo 3 de la Ley 80 de 1993, “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de estos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”. DECIMA: Que, el Gobernador del Departamento en cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la constitución y en la Ley 80 de 1993, artículo 11, numeral 3, literal b) que señala: “3°. Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: (…) b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades.”. y acorde con el Plan Anual de Adquisidores vigencia 2020 y con el Plan de Desarrollo Departamental. DECIMA PRIMERA: Que en el Fallo N°. 00229 del 19 de febrero de 2019 emitido por el Consejo de Estado, por parte del Consejero ponente: XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX. Se manifestó que en cuanto a la declaratoria de urgencia manifiesta advierte que esta figura tiene como finalidad la de terminar o conjurar las situaciones de hecho que el artículo 42 del estatuto contractual enuncia como fundamentos de la urgencia para contratar. Los elementos de la urgencia manifiesta son los siguientes: (i) es una excepción a los procedimientos que como regla general rigen para la selección de los contratistas del Estado; (ii) aplica solo cuando debe garantizarse la continuidad del servicio o conjurarse situaciones de calamidad pública, y con las reglas generales se hacen imposibles tales propósitos;
1. OBJETO | ADQUISICION DE PRODUCTOS PARA CONFORMAR MERCADOS SOLIDARIOS PARA ATENCION DE LA POBLACION VULNERABLE DENTRO DE LA EMERGENCIA OCASIONADA POR CORONAVIRUS (COVID-19), BAJO EL SISTEMA MONTO AGOTABLE |
2. ALCANCE DEL OBJETO | a) Desarrollar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad a los parámetros establecidos por el Departamento. b) El contratista deberá contar con los equipos, materiales y suministros necesarios para el desarrollo |
(iii) debe ser declarada mediante acto administrativo debidamente motivado; se trata de la explícita y fundamentada voluntad unilateral de la autoridad competente que tiene como efecto jurídico su habilitación para la celebración directa de los contratos requeridos por las situaciones que deben resolverse; (iv) con la excepción de las reglas atinentes a su formación, los contratos que se suscriban deben reunir los requisitos establecidos en el Estatuto General de Contratación, puesto que la figura de la urgencia manifiesta no prevé alteración alguna a tales requisitos; (v) el mal uso de la figura es causal de mala conducta. DECIMA SEGUNDA: Que la Ley 1523 de 2012 artículo 66, señala que los Contratos celebrados por Entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en calamidad pública, se someten a los requisitos y formalidades que exige la Ley para la Contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar clausulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, así mismo se someterán al Control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, así mismo la Ley 1150 de 2007 artículo 2 numeral 4 Literal a, Artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015 ostentan las causales por las cuales procede la contratación directa. DECIMA TERCERA: Que, el contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se haya incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la constitución y en la ley. DECIMA CUARTA: Que, en virtud de todo lo anterior, y en concordancia con la Ley 527 de 1999, las partes se regirán por el CONTRATO ELECTRÓNICO DISPUESTO EN LA PLATAFORMA SECOP II, más las siguientes CLÁUSULAS ADICIONALES:
del objeto contractual y demás elementos que garanticen el cumplimiento de las normas de manipulación de alimentos y las que las autoridades han determinado como normas para la prevención, contención y mitigación del COVID- 19. c) Hacer entrega de los productos en la ciudad de Santa Xxxxx, en el lugar que disponga el Departamento, debidamente en su empaque original, haciendo el descargue con acompañamiento y apoyo del ente. d) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas injustificadas. e) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. f) Los impuestos y descuentos que se causen correrán por cuenta del contratista y se consideraran incluidos como parte del precio todos los derechos, tasas y contribuciones que se originen en el desarrollo del contrato, sean estos de carácter Nacional, Departamental, Distrital o Municipal. g) Radicar las facturas de cobro por servicios prestados. h) Cumplir con las obligaciones laborales del personal contratado en la ejecución del contrato. i) Pagar los impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos que se causen debido al contrato, los cuales se consideran incluidos dentro del valor del contrato. j) Las demás contempladas en el artículo 5 de la ley 80 de 1993. k) El CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal y la celebración de subcontratos todo lo cual debe realizar en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo sin que el DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos. Por lo anterior deberá asumir respecto de sus subcontratistas (personal dirigido a la ejecución del contrato) los honorarios o salarios, horas extras, dominicales y festivos, recargo nocturno, indemnizaciones y demás prestaciones, afiliación al Sistema de pensiones y Salud según lo ordenado por la Ley 100/94 y que se causen durante la ejecución del contrato, atendiendo a la modalidad de vinculación que aplique con las personas naturales que subcontrate. l) Permanecer al día, durante toda la ejecución del contrato, en lo referente al pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales de todo su personal, incluidos quienes sean vinculados en calidad de aprendices. El contratista deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación cada vez que se lo requiera EL DEPARTAMENTO, por cuanto es un requisito previo para los pagos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. m) El riesgo y propiedad de los bienes será asumido por parte del CONTRATISTA hasta que se realice la entrega total a satisfacción en el lugar indicado. n) Xxxxxxxx los precios señalados en la oferta durante el término de ejecución del contrato. o) Utilizar personal idóneo y técnicamente capacitado para la ejecución del objeto contractual, y suministrarle todos los elementos de protección y seguridad en el trabajo exigidos por la norma vigente de seguridad y salud ocupacional con el fin de prevenir los riesgos laborales. De la misma forma, EL CONTRATISTA debe mantener a todo el personal que labore en la ejecución del contrato afiliado a la respectiva administradora de riesgos laborales- ARL. p) Hace parte integral del presente documento la COTIZACION de los productos a suministrar por parte DEL CONTRATISTA adjunta en los documentos del presente proceso. q) Todas las demás que emanen de la naturaleza del contrato, necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual, y las que deriven de las normas legales vigentes en materia de contratación estatal. | |
3. VALOR | CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL PESOS ($4.210.803.000,oo) |
4. FORMA DE PAGO | El Departamento xxx Xxxxxxxxx realizará pagos contra entrega de acuerdo al suministro de productos entregados y/o agotamiento de los recursos, y al cumplimiento de los trámites administrativos a los que haya lugar. Por ningún motivo el pago debe superar 30 días calendarios contados a partir de la emisión de la factura y el término de vigencia de la calamidad pública decretada en el Departamento. |
5. CDP | 337 de 31 xx xxxxx de 2020 |
6. PLAZO | QUINCE (15) DÍAS |
7. SUPERVISOR | La supervisión, control y vigilancia del contrato será ejercida por la OFICINA DEL PROGRAMA DE ALIMENTOS, quedando obligado EL CONTRATISTA a suministrarle toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno |
cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, artículos 4° y 5°. El Supervisor tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir con las obligaciones establecidas para el efecto en materia legal. b) Podrá exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria en desarrollo del objeto del contrato. c) Velar por los intereses del DEPARTAMENTO y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza del contrato le sean propias. d) Xxxxxxxx y suscribir conjuntamente con el CONTRATISTA las Acta a que haya lugar durante la ejecución del contrato, incluida el Acta de Inicio. e) Xxxxxxx y requerir al CONTRATISTA para que cumpla con las obligaciones que se deriven del objeto del contrato. f) Expedir la Certificación Mensual del Recibido a Satisfacción del cumplimiento del objeto contractual, para efectos de cada pago correspondiente. | |
8. DERECHOS DEL CONTRATISTA | a) Tendrá derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada en la cláusula del presente contrato y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. b) Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren. |
9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA | Además de las obligaciones propias del objeto a contratar, el contratista deberá: a. Cumplir con las disposiciones legales sobre contratación de personal colombiano y extranjero y las reglamentarias de las diferentes profesiones. Se obliga igualmente al cumplimiento de todas las leyes laborales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales que ellas establezcan. b. Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa c. Responder por la buena calidad del servicio contratado d. Acatar las indicaciones del Supervisor durante el desarrollo del contrato y de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales e. Dar estricto cumplimiento a los requerimientos de él Contratante en concordancia con la normatividad vigente. f. Colaborar con el Contratante en lo que sea necesario para que el objeto del contrato se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato se le impartan y de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse. g. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por –fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o –hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, deberá informar inmediatamente de su ocurrencia al Contratante y a las demás autoridades competentes para que se tomen las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato. h. Cumplir las demás obligaciones derivadas de los estudios previos, la oferta y el contrato. i. Salvaguardar la confidencialidad de la documentación e información que por razón de sus funciones posea y que involucren o pertenezcan al Contratante. |
10. DERECHOS DEL CONTRATANTE | Para la ejecución de los fines, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, el DEPARTAMENTO: 1. Exigirá del CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrá hacer al garante. 2. Adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. 3. Verificar que los productos mantengan los precios contizados. 4. Adelantará las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado. 5. Adoptará las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios. Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado. 6. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirá contra los servidores públicos, contra el contratista o |
los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencias de la actividad contractual. 7. Actuará de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse. | |
11. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE | a) Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción. b) Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. c) Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada. d) Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista, contando con un sitio idóneo para la recepción de los productos. |
12. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA | EL Contratista será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros. Igualmente será responsable en los términos de la Ley 80 de 1993, artículo 52. |
13. TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL DEL CONTRATO | El DEPARTAMENTO XXX XXXXXXXXX puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato. |
14. CADUCIDAD | En virtud de esta cláusula, si se presentase alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista previstas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo y evidencie que puede conducir a su paralización, el Contratante aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. |
15. MULTAS | En caso de retardo o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al Contratista; El Contratante podrá imponerle multas sucesivas, cuyo valor se liquidará con base en un uno por ciento (1%) del valor total del contrato, por cada día de retardo hasta por 15 días; o en un uno por ciento (1%) del valor estimado del Contrato, por cada situación o hecho constitutivo de incumplimiento parcial; según sea el caso. Las multas y/o sanciones se impondrán de conformidad con lo dispuesto en la ley 1150 de 2007, artículo 17 y el procedimiento para su imposición se aplicará teniendo en cuenta la Ley 1474 de 2011, artículo 86. |
16. CLAUSULA PENAL | En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, el Contratista pagará al Contratante a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause al Contratante. No obstante, el Contratante se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Las multas y/o sanciones se impondrán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO. APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria se tomará del saldo a favor del Contratista. Si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva; por lo que el Contratista con la suscripción del presente contrato autoriza de manera irrevocable al Contratante, a deducir de las sumas que le llegaren a adeudar por cualquier concepto el valor de las multas y sanciones pecuniarias que llegaren a imponerse. |
17. GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO | Atendiendo a que la forma de pago es contra entrega y a que con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.4.5, que señala: “No obligatoriedad de garantías y la justificación para exigirlas o no debe estar en los Estudios y Documentos Previos”, no se exigirán pólizas para el presente proceso de contratación. |
18. INDEPENDENCIA DEL | El Contratista es una entidad independiente del DEPARTAMENTO XXX XXXXXXXXX, |
CONTRATISTA | y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del DEPARTAMENTO XXX XXXXXXXXX ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. |
19. CESIONES | EL Contratista no podrá ceder este contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo y escrito del Contratante |
20. INDEMNIDAD | EL Contratista, se responsabiliza y asume por su cuenta y riesgo, y así mismo librará totalmente al DEPARTAMENTO XXX XXXXXXXXX, de cualquier hecho que genere reclamaciones ya sean de carácter civil, penal, policivo, o de cualquier situación, hecho a causa originado por agentes humanos que puedan originar, suscitar o producir responsabilidad contractual o extra contractual derivada de la operación por ellos organizados; deberán mantener al DEPARTAMENTO, indemne y libre de toda perdida, daño y pago de todo reclamo, demandas, litigio, acción legal y reivindicación de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra EL DEPARTAMENTO, por causa de acciones u omisiones en que incurra EL CONTRATISTA o empleados en la ejecución de sus obligaciones en el presente contrato. |
21. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR | Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. |
22. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS | Las partes acuerdan someter a la decisión de la Procuraduría General de la Nación, las diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación. |
23. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN | El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la expedición del registro presupuestal correspondiente, la suscripción del acta de inicio, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y la aprobación de la garantía de que trata la cláusula 16 del presente Contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal Contratante la requiera |
24. REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES | El valor del presente contrato, se pagará con cargo al presupuesto de la actual vigencia, según el CDP respectivo. |
25. CONFIDENCIALIDAD | En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. |
26. AUSENCIA DE PRESTACIONES | Por el presente contrato, EL CONTRATISTA no adquiere vínculo laboral alguno con EL DEPARTAMENTO y es el único responsable de la prestación del servicio. En consecuencia, y de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no tendrá derecho a reconocimiento de ningún otro emolumento distinto al pago del valor determinado en la Cláusula Tercera de este contrato. |
27. AFILIACIÓN AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL | Con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra afiliado a un sistema de pensión y salud. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en la Ley 797 de 2003 y en el Decreto 1703 de 2002, EL CONTRATISTA, deberá afiliarse de manera obligatoria al sistema de pensiones y salud, por un valor que deberá guardar relación con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. PARÁGRAFO SEGUNDO. Afiliación al Sistemas General de Riesgos Laborales. El CONTRATISTA, en atención a lo señalado en la Ley 1562 del 2012, artículo 2, que modificó el artículo 13 del decreto-ley 1295 de 1994, en su Literal a), numeral 3, está obligado a afiliarse al Sistemas General de Riesgos Laborales |
28. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO | De común acuerdo, las partes contratantes podrán suspender la ejecución de este contrato, mediante la suscripción de un acta en la cual conste el evento sin que para efectos del término de duración del contrato se compute el tiempo de la suspensión. |
29. CAUSALES DE | El presente contrato se puede dar por terminado cuando: a) se declare la caducidad o |
TERMINACIÓN | la terminación unilateral, de conformidad con la Ley 80 de 1993, Artículos 17 y 18, b) por mutuo acuerdo de las partes. c) cuando se dé cumplimiento del objeto del contrato, y d) por vencimiento del plazo. |
30. SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES | El presente contrato se encuentra sujeto a las leyes nacionales de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 80 de 1993. |
31. IMPUESTOS | Los impuestos y las contribuciones parafiscales que se causen por razón o con ocasión del contrato serán por cuenta del CONTRATISTA, y las retenciones y demás emolumentos departamentales serán descontados del valor contractual por EL DEPARTAMENTO. |
32. LUGAR DE EJECUCION Y DOMICILIO CONTRACTUAL | Para todos los efectos contractuales y legales atinentes a este compromiso, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Santa Xxxxx - Xxxxxxxxx. |
33. NOTIFICACIONES | Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona dispuesto en el SECOP II, y las constancias emitidas por mensaje de datos en el SECOP II |