POLIZA DE SEGURO MULTIRRIESGOS HOGAR
POLIZA DE SEGURO MULTIRRIESGOS HOGAR
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130185
INDICE TEMÁTICO
I.- INTRODUCCIÓN
Artículo 1: Reglas Aplicables al Contrato
II.- DEFINICIONES
Artículo 2: Definiciones
III.- REGLAS PARA LA CONTRATACIÓN
Artículo 3: Reglas para la Contratación de Coberturas.
IV.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS
Artículo 4: Incendio
Artículo 5: Robo con Factura Artículo 6: Rotura xx Xxxxxxxxx
Artículo 7: Responsabilidad Civil Familiar Artículo 8: Accidentes Personales
V.- EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
Artículo 9: Exclusiones Aplicables a Todas las Coberturas
VI.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 10: Obligaciones del Asegurado
VII.- AGRAVACION DEL RIESGO
Artículo 11: Agravación del Riesgo o de la Materia Asegurada.
VIII.- DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 12: Declaraciones del Asegurado:
IX.- PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA
Artículo 13: Prima
Artículo 14: Terminación Anticipada del Contrato por no Pago de Prima.
Artículo 15: Rehabilitación de la Póliza en caso de Término por no Pago de Prima o Renuncia.
X.- SINIESTROS
Artículo 16: Denuncia de Siniestro y Obligaciones en caso de Siniestro
Artículo 17: Incumplimiento de las Obligaciones del Asegurado en caso de Siniestro Artículo 18: Rehabilitación del Monto Asegurado
Artículo 19: Recupero en caso de Siniestro Artículo 20: Subrogación
Artículo 21: Plazo Pendiente para el Pago de la Prima Artículo 22: Acreedores Prendarios o Hipotecarios
Artículo 23: Deducible
Artículo 24: Período de Carencia
XI.- TERMINACION DEL CONTRATO
Artículo 25: Terminación del Seguro
XII.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Artículo 26: Comunicación entre las Partes
XIII.- CLÁUSULAS GENERALES
Artículo 27: Deducibles y Período de Carencia Artículo 28: Vigencia de la Póliza
Artículo 29: Moneda o Unidad del Contrato Artículo 30: Solución de Conflictos
Artículo 31: Domicilio
I.- INTRODUCCIÓN
Artículo 1: Reglas Aplicables al Contrato
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
Las coberturas otorgadas bajo esta póliza serán extensivas solamente a acontecimientos ocurridos dentro de los límites de la República de Chile.
II.- DEFINICIONES
Artículo 2: Definiciones
Para los efectos de la presente póliza se entenderá por:
a) Asegurado: La persona o entidad designada en las Condiciones Particulares
b) Beneficiario: La persona o entidad a cuyo favor se ha estipulado el pago de la indemnización en caso de siniestro y que estará indicado en las condiciones particulares de la póliza. El beneficiario tendrá derecho a ser indemnizado hasta la suma de su interés asegurable, en el saldo será indemnizado el asegurado también hasta el valor de su interés.
c) Bienes de dominio común: Son aquellos que (i) pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio; (ii) los que permiten a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo; (iii) los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio distintos a los incluidos en los literales (i) y (ii) anteriores; (iv) los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios y (v) aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen en conformidad a la ley.
Son del literal (i) los cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructuras, instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire, gas, agua, energía eléctrica, alcantarillado, de sistemas de comunicaciones, calderas y estanques; Son del literal (ii) circulaciones horizontales o verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicios comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y habitación del personal.
d) Carencia: Período establecido en la póliza, durante el cual el asegurado paga la prima del seguro, pero no recibe la(s) cobertura(s) prevista (s) en la misma. Se extiende desde la fecha de inicio de vigencia del contrato hasta una fecha posterior determinada en la póliza.
e) Contenido: objetos muebles que pueden transportarse de un lugar a otro que sean de propiedad del asegurado, y que se encuentren en el inmueble materia de la presente póliza o dentro de sus deslindes particulares.
f) Contratante: Es la persona que contrata la póliza con la Compañía Aseguradora, y que figura como tal en las Condiciones Particulares de la póliza. El Contratante puede ser al mismo tiempo el asegurado o el beneficiario.
g) Deducible: La estipulación por la que el asegurador y asegurado acuerdan que éste último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
h) Edificio: El inmueble que el Asegurado declara destinar a residencia particular, sus dependencias y construcciones que se encuentren dentro de los deslindes de la propiedad y que son objeto del seguro. Es también edificio la unidad sometida al régimen de copropiedad inmobiliaria, incluyendo en ella la proporción que le corresponde en los bienes comunes. También se entenderán dentro de esta definición los estacionamientos y bodegas sometidas a la ley de copropiedad inmobiliaria, debiendo ellos estar individualizadas en las Condiciones Particulares de la póliza como bienes asegurados. No se entenderá en esta definición el terreno sobre el cual se emplaza el edificio.
i) Prima: Corresponde al precio del seguro
III.- REGLAS PARA LA CONTRATACIÓN
Artículo 3: Reglas para la Contratación de Coberturas.
En consideración a las declaraciones formuladas por el contratante en la propuesta y con sujeción a las condiciones generales y particulares del presente contrato, la compañía indemnizará al asegurado por las pérdidas o daños físicos que sufriere la materia asegurada como consecuencia del acaecimiento de alguno de los riesgos amparados por las coberturas que se señalan a continuación y en sus adicionales:
A) Incendio
B) Robo con factura
C) Rotura xx xxxxxxxxx
D) Responsabilidad civil familiar
E) Accidentes personales
El asegurado debe contratar necesariamente la cobertura de incendio y, a lo menos, una de las restantes coberturas más arriba indicadas.
IV.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS
Artículo 4: INCENDIO
Artículo 4.1: Cobertura de Incendio
La compañía, dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares y previo pago de la prima que corresponda, asegura contra el riesgo de incendio los bienes raíces y objetos muebles designados en las condiciones particulares, obligándose a indemnizar :
a) Los deterioros que sufra la materia asegurada por la acción directa del incendio. Para los efectos de esta póliza se entiende por acción directa del incendio, única y exclusivamente el abrasamiento por el fuego de los objetos asegurados.
b) Los deterioros que sean una consecuencia inmediata del incendio; y los deterioros causados por el calor,
el humo, el vapor, o los medios empleados para extinguir o contener el fuego; y las demoliciones que sean necesarias a consecuencia del incendio y que xxxx ordenadas en tal carácter por la autoridad competente.
c) Los gastos en que se incurra el asegurado por la demolición, remoción de escombros o traslado de muebles del lugar o sitio del incendio, con un máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
No obstante que los hechos generadores de pérdidas que a continuación se indican no son constitutivos de incendio, la presente póliza, en las condiciones que se señalan, cubre:
d) Los daños físicos que sufra la materia asegurada como consecuencia directa e inmediata de la explosión de un artefacto de uso doméstico, sea o no seguida de incendio.
e) Daños por rayo: Los deterioros que sufran los objetos asegurados por efecto xx xxxxx.
f) Daño Eléctrico: Toda pérdida, destrucción o daño físico que sufran las instalaciones del inmueble asegurado, relacionadas con la electricidad, debido al daño eléctrico.
Se entiende por instalaciones del inmueble asegurado relacionadas con la electricidad a los tableros eléctricos de distribución y recepción de energía eléctrica, tendidos eléctricos y líneas de transmisión hasta 50 metros desde el perímetro del inmueble del asegurado, excluyéndose todo tipo de maquinarias, equipos y artefactos.
Para estos efectos, se entiende por daño eléctrico aquellos causados por fenómenos asociados a la energía misma o potencia eléctrica, x xxxxxx magnéticos, se produzca o no un incendio o explosión, cuyo origen sea súbito, accidental y fortuito. Quedan cubiertos, entre otros, arcos, cortocircuitos, falla de aislación, inducción, sobre tensión, acción de electricidad estática y cualquier otro similar.
g) Inhabitabilidad de la Vivienda: Cuando con ocasión de un siniestro indemnizable en virtud de esta cobertura, se produzca la inhabitabilidad temporal del bien raíz materia de este contrato, la compañía reembolsará los gastos en que deba incurrir el asegurado por concepto de traslados o bodegajes hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. La responsabilidad máxima de la compañía por concepto de arriendo no excederá de la cantidad mensual ni del plazo señalados en las Condiciones Particulares.
h) Honorarios Profesionales: Los costos y gastos necesaria y razonablemente incurridos por el Asegurado, en honorarios adicionales de Arquitectos, Ingenieros supervisores y otros profesionales, única y directamente con respecto a reparaciones de cualquier bien asegurado el cual haya sido dañado por un siniestro cubierto por la póliza, hasta el límite señalado en las condiciones particulares de la presente póliza por evento y agregado vigencia. Se excluyen de esta cobertura los gastos provenientes de la justificación de un siniestro y, los gastos por demandas en contra de la Compañía.
Artículo 4.2: Materia Asegurada
Para los efectos de la presente póliza, la materia asegurada consiste en el o los inmuebles de exclusivo uso habitacional; y objetos muebles designados en las condiciones particulares.
4.2.1.- Edificio: Para los efectos de ésta póliza, el Edificio comprenderá:
a) Estructura, muros, paredes, vigas y cubiertas.
b) Suelos, tabiques, techos, azulejos, puertas y ventanas.
c) Persianas, cristales, sanitarios, chimeneas.
d) Parquet, pintura, papeles pintados, toldos y aquellos elementos decorativos u ornamentales en general, adheridos a techos, paredes y suelos de un modo permanente.
e) Dependencias anexas que se encuentren ubicados en el mismo edificio y que sean de propiedad y de uso exclusivo del asegurado.
f) Piscinas y sus equipamientos fijos para el tratamiento, movimiento y bombeo del agua.
g) Conexiones a la red de servicios públicos y de TV cable, antenas de recepción satelital.
h) Arboles, plantas, arbustos que formen parte del jardín.
i) Rejas, portones, cierros u otros elementos de cerramiento que circundan el perímetro del terreno donde se encuentra ubicado el inmueble, que sean obra de albañilería o de estructura metálica fija y de propiedad del asegurado o compartida.
4.2.2.- Contenido: Para los efectos de esta póliza, el Contenido comprenderá:
j) Xxxxxxx, enseres, ropa y ajuar doméstico.
k) Mobiliario fijo de cocina, baño o aseo.
l) Persianas y toldos no fijos, mobiliario de terraza o jardín.
m) Electrodomésticos y línea blanca.
n) Aparatos telefónicos fijos, receptores de radio y televisión, reproductores de discos, CD, reproductores y/o grabadores de vídeos, DVD, Blueray.
o) Libros, discos, CDs, películas de vídeo, DVDs, Blueray, de normal adquisición en el mercado.
p) Computadores e impresoras, excepto notebook, netbook, tablet u otros equipos portátiles similares
q) Ropa, calzado y demás objetos de uso personal.
r) Materiales y objetos para la práctica de deportes, juguetes, bicicletas y otros vehículos terrestres sin motor.
s) Herramientas, útiles y máquinas para el mantenimiento de la vivienda y jardinería.
Artículo 4.3: Bienes Excluidos o no Cubiertos
A menos que existan en las Condiciones Particulares de la póliza estipulaciones expresas que los incluyan, con su respectiva suma asegurada, quedan excluidos del presente seguro:
Para los efectos de esta póliza no se considerarán como parte de la Materia Asegurada lo siguiente:
a) Los objetos de oro, plata, platino y otros metales preciosos, perlas, joyas, y piedras preciosas y semipreciosas.
b) Aquellos bienes cuyo valor excede del de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general, objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías, dibujos, patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros libros de comercio, recibos o facturas; archivos magnéticos, diskettes, casettes, microfilms, microfichas y otros medios de archivos computacionales.
c) Los objetos o instrumentos de precisión, las armas y los instrumentos de artes y oficios.
d) Los equipos portátiles, tales como cámaras de video, cámaras fotográficas, notebook, palm, teléfonos celulares, telescopios, GPS.
e) Las bicicletas, motos y motocicletas.
f) Los vehículos terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus accesorios.
g) Los efectos de comercio, tales como dinero, cheques, bonos, acciones, letras y pagarés.
h) Los enjambres, el ganado, los animales en general tanto domésticos como xx xxxxxx.
i) Las existencias de paja, forrajes u otros para el ganado o para animales xx xxxxxx.
j) Rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos y caminos.
k) Muelles, estanques matrices, presas, canales, pozos o manantiales.
l) Conexiones a la red de servicios públicos.
m) Arboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales.
n) La propiedad ajena en poder del asegurado.
o) Provisiones del hogar, víveres y bebidas para el consumo propio,
p) Cajas fuertes
q) Perfumes, relojes, lentes ópticos, lentes de sol.
r) Las existencias de toda clase de productos o mercancías para manufacturar, comercializar o vender al público.
s) Los contenidos que no estén diseñados para permanecer al aire libre.
t) Bodegas que no sean de uso privado, graneros, cámaras frigoríficas, secaderos, invernaderos, establos,
cuadras, corrales o cualquier otra construcción o instalación destinada a uso comercial, industrial, agrícola o ganadera.
u) Líneas o redes, aéreas o subterráneas, de conducción de energía eléctrica, sus postes x xxxxxx y los transformadores eléctricos y generadores eléctricos fijos que no sean propiedad del asegurado o que aún siéndolo se destinen a la transformación y venta de energía eléctrica.
v) Antenas emisor-receptoras de radioaficionado y sus mástiles.
w) Plantaciones agrícolas, frutales o forestales destinadas a fines industriales o comerciales
Artículo 4.4: Monto Asegurado
El monto asegurado que figura en las condiciones particulares de la presente póliza respecto de los edificios y/o contenidos asegurados constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados.
La indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
La indemnización a que se obliga la compañía se regula sobre la base del valor que tengan los objetos asegurados al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, características de construcción, antigüedad u otras circunstancias que determinen su verdadero valor a la época ya señalada, aun cuando la compañía se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
Las coberturas otorgadas por esta póliza podrán contemplar límites especiales para todos o algunos de los riesgos contratados, expresándose claramente su monto y aplicación en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Artículo 4.5: Regla Proporcional y Sobreseguro.
Regla proporcional. En virtud de los establecido en el Artículo 553 del Código de Comercio, si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
Sin embargo, las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional prevista en el inciso anterior, en cuyo caso el asegurado no soportará parte alguna del daño si ocurriera un siniestro, a menos que éste exceda la suma asegurada.
Sobreseguro. En virtud de lo establecido en el Artículo 558 del Código de Comercio, si la suma asegurada excede el valor del bien asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir su reducción, así como la de la prima, salvo el caso en que se hubiere pactado dicho valor conforme al Artículo 554 del mismo cuerpo legal. Si ocurriere un siniestro en tales circunstancias, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien.
Si el sobreseguro proviene de mala fe del asegurado, el contrato será nulo, no obstante lo cual el asegurador tendrá derecho a la prima a título xx xxxx, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.
Artículo 4.6: Exclusiones
Sin perjuicio de las exclusiones generales señaladas en el Artículo 9, la presente cobertura en ningún caso cubre:
a) Tratándose de edificios, ni los cimientos ni los pretiles xx xxxxxx.
b) Los objetos robados o hurtados durante o después del incendio.
c) Las pérdidas o daños físicos causados por falta o deficiencia del suministro de energía eléctrica, aun cuando fuera momentánea, a menos que provenga de un incendio indemnizable que afecte directamente los bienes asegurados.
d) Xxxxxxxxx, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación x xxxxxxx de calor. No obstante, la póliza responderá de los daños por incendio que sean consecuencia de alguno de tales hechos.
e) Los daños que sufra cualquier bien asegurado como consecuencia de su propia combustión espontánea;
f) Los incendios, cualquiera que fuera su causa u origen, que se produjeran durante o inmediatamente después de sismos que tengan una intensidad promedio de grado VI de la Escala de Mercalli o superior en el radio urbano de la comuna donde esté situado el bien asegurado, o en la localidad respectiva si estuviera fuera de dicho radio.
Se entenderá que ocurren inmediatamente los incendios que se produzcan dentro de las 3 horas siguientes al sismo;
g) Los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran consecuencia de sismos de una intensidad inferior al grado VI de la Escala de Mercalli recién señalado;
h) Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón, avalanchas o deslizamiento producidas o desencadenadas por fenómenos de la naturaleza a excepción de sismo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción xx xxxx.
i) Los daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de sismo.
j) Colapso total o parcial del edificio, ocurrido por causa distinta a alguno de los riesgos contratados en esta póliza;
k) Afloramiento de napas de agua, hundimiento o ablandamiento de terrenos;
l) Agua proveniente xx xxxxxxx de recolección y bajadas de aguas lluvias, desbordamiento o rotura de lavatorio, baños, lavaplatos u otros artefactos similares existentes en la vivienda asegurada, los daños que la rotura o el desbordamiento pudieran producir en las cañerías o estanques mismos del edificio, descarga o filtración de sistemas de sprinklers o rociadores;
m) Propaganda, pintura o rayado de los bienes asegurados, ni los gastos en que se incurra para efectuar la limpieza de los mismos;
Artículo 4.7: Indemnización, Reparación y Reconstrucción
En caso de siniestro, la indemnización no podrá ser superior al valor que tenían los bienes asegurados al momento de su ocurrencia ni exceder en ningún caso de la suma asegurada por los mismos bienes.
La compañía, podrá optar, a su arbitrio, entre pagar al asegurado la indemnización en dinero, o reconstruir, reparar o reponer el todo o parte de los bienes raíces u objetos muebles afectados.
En este último caso, se entenderán cumplidas las obligaciones asumidas por la compañía, al restablecer las cosas en forma razonablemente equivalente al estado que tenían al momento del siniestro, debiendo el asegurado proporcionarle, a su xxxxx, los planos, dibujos, presupuestos y demás antecedentes que se encuentren en su poder necesarios para el fiel cumplimiento de este cometido.
En el caso la compañía opte por pagar al asegurado la indemnización en dinero, aplicará las siguientes reglas de depreciación:
a) Edificio: se aplicará una depreciación del 1% por año de antigüedad de la construcción.
b) Contenido: Se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en las condiciones particulares de la póliza.
Artículo 5: ROBO CON FRACTURA
Artículo 5.1: Cobertura de Robo con Fractura
La compañía, dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares de esta póliza, y previo
pago de la prima que corresponda, se obliga a indemnizar al asegurado la pérdida de los objetos asegurados que, mediante un robo con fractura, le fueren sustraídos desde el bien raíz que el seguro ampara y que el asegurado declara destinar a residencia particular. También indemnizará al asegurado por el daño que, como consecuencia de robo con fractura, resulte por destrucción o deterioro de los objetos asegurados, siempre que esa destrucción o deterioro haya sido ocasionada durante la ejecución del robo con fractura.
La compañía es responsable solamente si, en caso de robo, la cosa asegurada se encuentra en el inmueble asegurado o dentro de sus deslindes indicados en la presente póliza o en la propuesta correspondiente, excluyendo patios, terrazas y jardines.
Para los efectos de esta cobertura se entiende por robo con fractura, el que se verifique de alguna de las siguientes maneras:
a) Con escalamiento, entendiéndose que lo hay en cualquiera de los casos previstos en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, esto es, cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas.
b) Haciendo uso de llaves falsas o de ganzúas, o mediante la rotura o forzamiento xx xxxxx, cofres, cajones, bóvedas, receptáculos, etc. cerrados; y
c) Por introducción y ocultamiento xxx xxxxxx o ladrones en el edificio en que se guardan los objetos materia del seguro, con la intención de robar durante la noche, o sea, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.
Artículo 5.2: Materia asegurada
Para los efectos de la presente póliza, la materia asegurada consiste en los objetos muebles designados en las condiciones particulares y que deben encontrarse en el inmueble asegurado o dentro de sus deslindes, los cuales deben ser individualizados en forma clara en la presente póliza o en la propuesta correspondiente. Para estos efectos no se entenderá como parte de la materia asegurada, aquellos objetos que se encuentren ubicados en los patios, terrazas y jardines.
Para los efectos de esta póliza se considerarán como parte de la Materia Asegurada los siguientes contenidos:
t) Xxxxxxx, enseres, ropa y ajuar doméstico.
u) Mobiliario fijo de cocina, baño o aseo.
v) Persianas y toldos no fijos, mobiliario de terraza o jardín.
w) Electrodomésticos y línea blanca.
x) Aparatos telefónicos fijos, receptores de radio y televisión, reproductores de discos, CD, reproductores y/o grabadores de vídeos, DVD, Blueray.
y) Libros, discos, CDs, películas de vídeo, DVDs, Blueray, de normal adquisición en el mercado.
z) Computadores e impresoras, excepto notebook, netbook, tablet u otros equipos portátiles similares aa) Ropa, calzado y demás objetos de uso personal.
bb) Materiales y objetos para la práctica de deportes, juguetes, bicicletas y otros vehículos terrestres sin motor.
cc) Herramientas, útiles y máquinas para el mantenimiento de la vivienda y jardinería.
Artículo 5.3: Bienes excluidos o no cubiertos
A menos que existan en las Condiciones Particulares de la póliza estipulaciones expresas que los incluyan, con su respectiva suma asegurada, quedan excluidos del presente seguro:
a) Los objetos de oro, plata, platino y otros metales preciosos, perlas, joyas, y piedras preciosas y semipreciosas.
b) Aquellos bienes cuyo valor excede del de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general, objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías,
dibujos, patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros libros de comercio, recibos o facturas; archivos magnéticos, diskettes, casettes, microfilms, microfichas y otros medios de archivos computacionales.
c) Los objetos o instrumentos de precisión, las armas y los instrumentos de artes y oficios.
d) Los equipos portátiles, tales como cámaras de video, cámaras fotográficas, notebook, palm, teléfonos celulares, telescopios, GPS.
e) Las bicicletas, motos y motocicletas.
f) Los vehículos terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus accesorios.
g) Los efectos de comercio, tales como dinero, cheques, bonos, acciones, letras y pagarés.
h) Las existencias de paja, forrajes u otros para el ganado o para animales xx xxxxxx.
i) La propiedad ajena en poder del asegurado.
j) Provisiones del hogar, víveres y bebidas para el consumo propio.,
k) Cajas fuertes
l) Perfumes, relojes, lentes ópticos, lentes de sol.
m) Las existencias de toda clase de productos o mercancías para manufacturar, comercializar o vender al público.
n) Los contenidos que no estén diseñados para permanecer al aire libre.
Artículo 5.4: Monto asegurado
El monto asegurado que figura en las condiciones particulares de la presente póliza respecto de los edificios y/o contenidos asegurados constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados.
La indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
La indemnización a que se obliga la compañía se regula sobre la base del valor que tengan los objetos asegurados al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, características de construcción, antigüedad u otras circunstancias que determinen su verdadero valor a la época ya señalada, aun cuando la compañía se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
Las coberturas otorgadas por esta póliza podrán contemplar límites especiales para todos o algunos de los riesgos contratados, expresándose claramente su monto y aplicación en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Artículo 5.5: Regla Proporcional y Sobreseguro.
Regla proporcional. En virtud de los establecido en el Artículo 553 del Código de Comercio, si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
Sin embargo, las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional prevista en el inciso anterior, en cuyo caso el asegurado no soportará parte alguna
del daño si ocurriera un siniestro, a menos que éste exceda la suma asegurada.
Sobreseguro. En virtud de lo establecido en el Artículo 558 del Código de Comercio, si la suma asegurada excede el valor del bien asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir su reducción, así como la de la prima, salvo el caso en que se hubiere pactado dicho valor conforme al Artículo 554 del mismo cuerpo legal. Si ocurriere un siniestro en tales circunstancias, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien.
Si el sobreseguro proviene de mala fe del asegurado, el contrato será nulo, no obstante lo cual el asegurador tendrá derecho a la prima a título xx xxxx, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.
Artículo 5.6: Exclusiones
Sin perjuicio de las exclusiones generales señaladas en el Artículo 9, la presente cobertura en ningún caso cubre:
a) Los hechos causados por negligencia grave del asegurado o de las personas que dependan o convivan con él, incluidos los asalariados a su servicio, así como por la ausencia de medidas de seguridad declaradas en la solicitud del seguro.
b) Los daños y pérdidas causados por los arrendatarios y ocupantes de la vivienda asegurada así como sus familiares y/o personas que con él convivan, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores.
c) El robo de paneles solares y de las instalaciones de energía, antenas parabólicas o similares salvo que se encuentren a más de tres metros de altura y fijadas y ancladas de forma sólida a la construcción principal o edificio anexo a la misma.
d) El robo de vehículos a motor terrestres, aéreos o marítimos, incluidos sus motores, aparejos y accesorios, así como de los bienes que pudieran encontrarse en el interior de los mismos.
e) El robo de bienes que se encuentren en patios, terrazas, jardines y espacios abiertos, así como en garajes o bodegas comunitarios que carezcan de cerramientos individuales y exclusivos del asegurado con las debidas protecciones.
f) Cuando el edificio que contiene los objetos asegurados, hubiera estado desocupado por un período superior al indicado en las Condiciones Particulares antes de detectarse la pérdida.
g) El hurto, las simples pérdidas, extravíos o desapariciones.
Artículo 5.7: Obligaciones del Asegurado en caso de Robo
Ocurrida una pérdida o daño por la cual se exige el pago de indemnización, el asegurado está obligado a denunciar el hecho de inmediato a la autoridad policial correspondiente, o desde que tenga conocimiento de su ocurrencia, y a ratificar la denuncia ante el tribunal competente.
El incumplimiento por parte del asegurado de esta obligación, libera a la compañía de toda responsabilidad en el siniestro.
En caso de recuperarse objetos robados, es obligación del asegurado dar inmediatamente aviso a la compañía. Si aquéllos hubieran sido ya pagados por la compañía, el asegurado deberá devolver el pago recibido debidamente reajustado, y el asegurador sólo indemnizará por la parte que le corresponda en el daño sufrido.
Artículo 5.8: Pago de la Indemnización
La compañía indemnizará al asegurado el valor efectivo que, al momento del siniestro, tenían los objetos sustraídos o dañados con ocasión del robo. Ocurrido el siniestro, la compañía podrá optar, a su arbitrio, entre pagar al asegurado su indemnización en dinero, o reparar o reponer los objetos afectados.
En el caso la compañía opte por pagar al asegurado la indemnización en dinero, aplicará las reglas de depreciación establecidas en las condiciones particulares de la póliza.
Artículo 5.9: Obligación Especial
Cuando la propiedad que contenga los objetos asegurados goce de alguna protección, como por ejemplo cortinas metálicas, xxxxx xx xxxxxx, sistemas de alarma, chapas de seguridad u otros sistemas de protección, el asegurado tiene la obligación de usarlas durante la noche o cuando la propiedad quede desocupada.
Artículo 6: ROTURA XX XXXXXXXXX
Artículo 6.1: Cobertura y Materia Asegurada de Rotura xx Xxxxxxxxx
Dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares de esta póliza, y previo pago de la prima que corresponda, la compañía asegura los cristales, espejos y vidrios instalados en la propiedad asegurada, la cual el asegurado declara destinar a residencia particular, contra el riesgo de rotura o quebrazón.
Artículo 6.2: Exclusiones
Sin perjuicio de las exclusiones generales señaladas en el Artículo 9, la presente cobertura en ningún caso cubre:
a) Roturas o quebrazones que directa o indirectamente tuvieren su origen o fueren una consecuencia de:
- Incendio
- Rayo
- Explosión
- Conmoción terrestre de origen sísmico.
b) Los objetos de uso doméstico tales como cristalerías, vasos, floreros, platos, vajillas, lámparas, mesas, cuadros y, en general, los bienes xx xxxxxx.
c) Daños producidos en el xxxxx x xxxxxx, ni en los accesorios del objeto asegurado.
d) Xxxxxxx que tengan su origen en vicio propio, defecto de colocación, por montaje o desmontaje, traslado y mudanza de objetos asegurados o debido a la realización de obras de reforma o ampliación o pintura.
e) Rayados, desconchados, raspaduras o defectos de superficie, ni las grietas o fisuras propias del uso.
f) Roturas o quebrazones que se produzcan durante su traslado a otra propiedad o cuando sean movidos del sitio en que se hallaban a causa de arreglos o refacciones en el edificio en que se encuentran ubicados o instalados.
Artículo 6.3: Indemnización.
El presente seguro es a primer riesgo y, en consecuencia, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada. Lo anterior es sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar sobre el deducible o franquicia. Por lo tanto, la indemnización no estará afecta a la regla proporcional que señala el Artículo 553 del código de comercio.
La compañía tiene la opción de indemnizar al asegurado con el importe de la suma asegurada o con la reposición del objeto siniestrado, limitando su responsabilidad al cristal, vidrio o espejo afectado. En cualquier forma que la compañía indemnice el siniestro, los residuos de cualquier naturaleza serán de su propiedad y el asegurado tiene la obligación de conservarlos mientras el asegurador se hace cargo de ellos. Esta obligación del asegurado subsistirá por el lapso de un mes a contar de la época del pago del siniestro.
El asegurado queda obligado a efectuar por su cuenta los trabajos de carpintería, marmolería u otros que sean necesarios para facilitar la colocación del nuevo objeto.
Artículo 6.4: Reposición
En caso de tener que reponer el objeto asegurado, y que éste no pudiere conseguirse en plaza, la compañía no responde por los perjuicios que pueda sufrir el asegurado a causa del tiempo que transcurra en traer del exterior el objeto que hay que reponer.
La compañía no está obligada a reemplazar provisoriamente el objeto dañado en caso que su reposición
demorara algún tiempo, ni responde por los gastos ocasionados por este motivo.
Sin embargo, si transcurrido el tiempo señalado en las Condiciones Particulares, contado desde la época en que se produjo la pérdida o daño, el objeto siniestrado no ha sido repuesto, la compañía deberá indemnizar su valor en dinero.
Artículo 7: RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
Artículo 7.1: Cobertura de Responsabilidad Civil
Dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares de esta póliza y previo pago de la prima que corresponda, la compañía asegura el pago de las indemnizaciones que el asegurado sea obligado a pagar por sentencia ejecutoriada como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros, causados por actos u omisiones propias que le sean imputables o que sean causados por personas o cosas de las cuales éste responde civilmente, incluyendo los daños producidos por el agua, siempre y cuando dichos actos, hechos u omisiones tengan un principio de ejecución dentro de los deslindes de la propiedad ocupada por el asegurado como casa habitación.
Esta cobertura sólo comprende las indemnizaciones derivadas de:
a) La muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas (lesiones corporales);
b) Los daños causados a cosas pertenecientes a terceras personas (daños físicos), que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza.
c) Asimismo cubre los gastos de defensa impuestos al asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que sean de cargo del asegurado en su calidad de civilmente responsable.
Queda entendido que la compañía no pagará sino los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella.
No se considerarán como terceras personas a los efectos de la presente póliza:
- El o la cónyuge y los ascendientes, descendientes, hermanos y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del Asegurado o del causante del accidente.
- Los socios, asociados, encargados y dependientes del Asegurado, en su relación o atención profesional, o al servicio del mismo
Artículo 7.2: Límite de Responsabilidad de la Compañía
La suma máxima asegurada indicada en las Condiciones Particulares, representa la cantidad máxima de la que responde la compañía durante toda su vigencia por concepto de indemnización, intereses xx xxxx, gastos de defensa, honorarios, gastos de toda clase, incluso aquellos efectuados para restringir el daño o evitar que se agrave. Quedará a cargo del asegurado todo excedente que rebase la suma máxima asegurada.
Producido un siniestro que afecte a esta cobertura, la suma máxima asegurada se reducirá en el mismo monto pagado por la compañía.
Artículo 7.3: Exclusiones
Sin perjuicio de las exclusiones generales señaladas en el Artículo 9, la presente cobertura en ningún caso cubre:
a) La responsabilidad civil contractual.
b) La responsabilidad civil derivada del uso de vehículos..
c) La responsabilidad civil que afecte al asegurado derivada de la acción de animales a que se refieren los artículos 2326 y 2327 del Código Civil.
Artículo 7.4: Denuncia
Queda entendido y convenido por las partes que el hecho a consecuencia del cual el asegurado pudiere ser condenado al pago de una indemnización debe ocurrir durante la vigencia de la presente póliza y denunciarse a la compañía dentro del plazo xx xxxx días previsto en el Artículo 16 de estas Condiciones Generales.
Artículo 8: ACCIDENTES PERSONALES
Artículo 8.1: Cobertura de Accidentes Personales
Dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares de esta póliza, y previo pago de la prima que corresponda, la compañía se obliga a pagar la indemnización por las lesiones corporales, incluyendo la muerte, provenientes de accidentes que le puedan ocurrir al asegurado en su vida privada o en el desempeño de su profesión u oficio, correspondientes a uno o más de los siguientes planes, según lo que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares:
a) PLAN A: Muerte
b) PLAN B: Incapacidad Permanente
c) PLAN C: Incapacidad Temporal
d) PLAN D: Reembolso de Gastos Médicos
En caso de incapacidad temporal o permanente, este pago se hará al asegurado y, en caso de muerte, al beneficiario señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo 8.2: Riesgos Asegurados
La compañía ampara las consecuencias de lesiones corporales que provengan de accidentes, entendiendo por tales, para los efectos de esta cobertura, aquellos sucesos imprevistos, involuntarios, repentinos y fortuitos, causados por medios externos, que afecten en su organismo al asegurado. De este modo, se consideran indemnizables las lesiones determinadas por caídas, fracturas, heridas por armas de fuego, luxaciones, dislaceraciones, cortaduras, golpes, quemaduras de cualquier especie, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torceduras y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ella al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.
Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la compañía que la incapacidad o la muerte sobreviniente sean efectos directos de esas mismas lesiones originadas por los accidentes.
No obstante lo expresado precedentemente, la póliza cubre también las consecuencias que puedan resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas.
Este seguro cubre el riesgo aéreo únicamente para pasajeros que utilicen empresas de aviación de líneas regulares y establecidas.
Artículo 8.3: Riesgos No Asegurados
En general, no se consideran accidentes indemnizables bajo esta cobertura las enfermedades de cualquier especie, sean ellas corporales o síquicas.
En especial, la cobertura no ampara los accidentes o consecuencias sufridos con motivo o derivados de:
a) Xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea
que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado.
b) Duelos, suicidios, tentativas de suicidios.
c) La intervención del asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter xx xxxxxx civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
d) Xxxxxxx y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
e) Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
f) Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
g) Movimientos sísmicos hasta el grado siete inclusive de la Escala Mercalli
h) Las consecuencias derivadas de motines o tumultos, sin perjuicio de lo estipulado respecto de la intervención del asegurado en dichos motines o tumultos, que queda excluida absolutamente del seguro en virtud de lo preceptuado en la letra c) del artículo anterior.
i) Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
j) Viajes aéreos en general distintos de los mencionados en el último inciso del Artículo 8.3..
Artículo 8.4: Viajes Fuera del País
Esta cobertura protege también al asegurado en sus viajes fuera de la República de Chile.
Artículo 8.5: Terminología
Para la correcta interpretación de la terminología empleada en esta póliza, se establece el significado de los siguientes términos:
a) Pérdida total: se entiende por pérdida total referida a un miembro u órgano su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica.
b) Pérdida funcional absoluta: se entiende por pérdida funcional absoluta referida a un miembro u órgano la ausencia definitiva de toda capacidad de función del miembro u órgano comprendido, sin implicar su eliminación del organismo al cual pertenece.
c) Pérdida parcial: se entiende por pérdida parcial referida a un miembro u órgano su eliminación incompleta del organismo al cual pertenece, en forma definitiva.
d) Miembro o extremidad: los miembros o extremidades son largos anexos al tronco destinados a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y prensión.
e) Órgano: es una entidad anatómicamente independiente y siempre específica v. gr. un ojo.
f) Incapacidad Permanente: es la ausencia definitiva de toda o parte de la capacidad de función o de fisiología del o los órganos o miembros afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del órgano o del miembro comprendido.
g) Incapacidad Temporal: es aquella que imposibilita al accidentado para desempeñar todas y cada una de las actividades diarias de su trabajo u ocupación habitual en forma transitoria.
h) Accidente: todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte en su organismo al asegurado.
Artículo 8.6: Descripción de coberturas para Accidentes Personales
Producido un accidente cubierto por el presente seguro, y siempre que las consecuencias de las lesiones corporales sufridas se manifiesten a más tardar dentro de los 180 días de producido el accidente, la compañía pagará:
8.6.1.- Plan A: Muerte
En caso de muerte por accidente, pagará al beneficiario indicado en las Condiciones Particulares de la póliza la suma convenida por las partes. Si no existiere beneficiario determinado, la indemnización será pagada por
la compañía a los herederos legales del asegurado. La póliza cubre la muerte del asegurado dentro del término de un año a contar de la fecha del accidente.
8.6.2.- Plan B: Incapacidad Permanente
En caso de incapacidad permanente, pagará las indemnizaciones siguientes al asegurado expresadas como porcentaje de la suma convenida por las partes y que consta en las Condiciones Particulares:
- 100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los pies, o de un miembro (pierna) y de una mano o brazo.
- 50% por la pérdida de uno de los miembros superiores (brazos) o de uno de los miembros inferiores (piernas), o de una mano.
- 40% por la pérdida de un pie.
- 13% por la sordera completa de un oído.
- 25% por la sordera completa de un oído en caso que el asegurado ya hubiere tenido sordera completa del otro antes del contratar este seguro, o por la sordera completa de ambos oídos.
- 35% por la ceguera total de un ojo.
- 50% por la ceguera total de un ojo en caso que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro.
- 20% por la pérdida de un pulgar.
- 15% por la pérdida del índice derecho o izquierdo.
- 5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano.
- 3% por la pérdida total de un dedo del pie.
La pérdida de cada falange se calculará en forma proporcional, en relación a la pérdida del dedo completo correspondiente.
La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos.
Las indemnizaciones aseguradas procederán también en caso de pérdida funcional absoluta de cualquiera de los miembros anteriormente indicados.
En caso de ocurrir más de un accidente en el período de vigencia de la póliza, los porcentajes que se deban indemnizar se aplicarán al monto asegurado vigente.
Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de desmembramientos por uno o más accidentes ocurridos durante la vigencia de esta póliza no podrá, en ningún caso, exceder del 100% del monto asegurado.
8.6.3.- Plan C: Incapacidad Temporal
En caso de incapacidad temporal, la compañía pagará al asegurado la indemnización diaria expresada en el cuadro de condiciones particulares y hasta por un máximo de 200 días siempre que, a consecuencia de las lesiones corporales causadas por accidentes y dentro de los 90 días siguientes a éste, el asegurado quede imposibilitado para desempeñar todas y cada una de las actividades diarias de su trabajo u ocupación habitual.
8.6.4.- PLAN D: Reembolso de Gastos Médicos
Cuando, a consecuencia de lesiones corporales causadas por un accidente, el asegurado hubiese requerido tratamiento médico o quirúrgico incluyendo enfermeras especializadas, hospitalizaciones y gastos farmacéuticos, la compañía reembolsará, hasta el monto asegurado para este plan y expresado en el cuadro de condiciones particulares, el costo de dicho tratamiento siempre que tales gastos sean incurridos dentro del año siguiente a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas.
Artículo 8.7: Obligaciones del Asegurado o Beneficiario en Caso de Accidente
Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios en su caso,
deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y proporcionar las pruebas necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que la lesión o lesiones corporales, causantes de la muerte, de la incapacidad permanente o de la incapacidad temporal, tuvieron su origen directa y precisamente en un accidente sujeto a indemnización.
Cuando se produzca un accidente, para tener derecho a la indemnización, deberá ponerse en conocimiento de la compañía por escrito y en el término más breve, el que no podrá exceder los diez (10) días siguientes al suceso. A pedido de la compañía deberá llenarse el formulario que ésta envía.
El incumplimiento de la formalidad que antecede hará perder al asegurado o beneficiario todo derecho a indemnización, salvo el caso de fuerza mayor debidamente justificado.
En ningún caso reconocerá la compañía la muerte que no haya sido constatada y certificada por la autoridad competente, entendiéndose por tal la policial, marítima o judicial, en su caso, de la jurisdicción respectiva en que el suceso se haya producido.
La compañía se reserva el derecho de hacerse cargo de la asistencia del asegurado por intermedio del facultativo que ella designe y también el de hacerlo reconocer y examinar en cualquier momento que lo estime conveniente, pudiendo adoptar todas las medidas y diligencias tendientes a la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para su interés y salvaguardia; si el asegurado o el beneficiario, en su caso, no se aviene a realizar aquellos actos que en el ejercicio de los derechos mencionados precedentemente le exija la compañía, perderá su derecho a indemnización. Esta asistencia médica por parte de la compañía no compromete el valor asegurado en el Plan D, y los honorarios serán pagados por ella.
El asegurado o el beneficiario debe facilitar a la compañía todos los informes que le sean pedidos a fin de indagar y aclarar las causas y consecuencias del accidente, y los medios empleados para disminuir y atenuar dichas consecuencias.
Artículo 8.8: Indemnización Máxima
El total de las indemnizaciones derivadas de uno o más accidentes producidos dentro del plazo de vigencia del seguro no podrá en caso alguno exceder de la suma contratada para el Plan B, con excepción de los derechos del Plan D.
Si el asegurado falleciere a consecuencia de un accidente, la compañía deducirá de la suma asegurada para el caso de muerte (Plan A) el importe total abonado por el mismo accidente bajo los Planes B o C y al tratarse de una incapacidad permanente (Plan B), se deducirá lo pagado bajo el plan C.
V.- EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
Artículo 9: Exclusiones Aplicables a Todas las Coberturas
Salvo estipulación expresa xx xxxxxx y cláusulas adicionales que deberán constar en las Condiciones Particulares de esta póliza, la compañía aseguradora no responderá:
a) De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia xx xxxxxx, invasión, acto cometido por enemigo extranjero, hostilidad u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra; guerra civil, huelga, motín, desorden popular o cualesquiera otros hechos que la ley califique como delitos contra el orden público, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar, naval o usurpado, estado de sitio o cualquiera de las causas o eventos que
determinen la proclamación o mantención del estado de sitio, como asimismo de los incendios que ocurran durante las situaciones anormales que se produzcan con motivo de cualquiera de los acontecimientos anteriormente indicados;
b) De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de huracán, ciclón, tornado, erupción volcánica, conmoción terrestre de origen sísmico, salida de mar, inundación o cualquier otro fenómeno meteorológico, a excepción xx xxxx, como asimismo de los incendios que ocurran durante la situación anormal que se produzca con motivo de cualquiera de los acontecimientos anteriormente mencionados;
c) De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo, como asimismo de los incendios que ocurran con motivo de los acontecimientos anteriormente mencionados;
d) De las pérdidas o daños que sean una consecuencia inmediata o tardía de la energía atómica o nuclear;
e) De las pérdidas o daños que se originen o produzcan por vicio propio de la materia asegurada o sean una consecuencia de su combustión espontánea;
f) De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo;
Se entiende que las pérdidas o daños mencionados en las letras a) a la c) de este artículo, ocurridos en el lugar y tiempo de producirse los acontecimientos allí descritos, tienen por origen o son consecuencia de tales acontecimientos, recayendo en el asegurado la carga de probar que ocurrieron por una causa ajena a los mismos y cubierta por esta póliza.
VI.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 10: Obligaciones del Asegurado
El asegurado estará obligado a:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5. No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el Artículo 526 del Código de Comercio. En especial debe informar:
a) Los cambios o modificaciones que ocurran en los edificios o inmuebles asegurados, o en aquellos que contengan los bienes asegurados, así como cualquier cambio o modificación en el destino, en las condiciones especiales o en el modo de utilización de tales edificios o inmuebles, si en razón de dichas circunstancias, aumentaren los riesgos cubiertos por la presente póliza.
b) La falta de ocupación en un período de más de sesenta días, en los edificios o inmuebles asegurados, aunque dicha falta de ocupación provenga de orden de autoridad.
6. En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos;
7. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro,
8. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
9. Otorgar las facilidades al Asegurador para inspeccionar o examinar durante la vigencia de la póliza y en horas razonables, la materia asegurada. Esta facultad del asegurador en ningún caso libera al asegurado de efectuar las declaraciones señaladas en el artículo 12, ni puede entenderse como una obligación del asegurador.
10. Cumplir con las obligaciones en caso de siniestro señaladas en el artículo 16 de estas condiciones generales.
El asegurador deberá reembolsar los gastos en que razonablemente haya incurrido el asegurado para cumplir las obligaciones expresadas en el número 6° y, en caso de siniestro inminente, también la que prescribe el número 4º. El reembolso no podrá exceder la suma asegurada.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este título, "Obligaciones del Asegurado", libera a la compañía de toda obligación derivada del presente contrato.
VII.- AGRAVACION DEL RIESGO
Artículo 11: Agravación del Riesgo o de la Materia Asegurada.
En consideración a lo establecido en el Artículo 526 del Código de Comercio, el asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
Excepto en la modalidad de los seguros de accidentes personales, las normas sobre la agravación de riesgos no tendrán aplicación en los seguros de personas.
VIII.- DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 12: Declaraciones del Asegurado:
El Asegurado deberá realizar las siguientes declaraciones:
1) El Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 525 del Código de Comercio, para prestar esta declaración será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.
Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al primer inciso de este artículo, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes del contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
2) Las variaciones en el interés asegurable.
En este caso, el valor asignado al interés asegurable sólo producirá efecto a contar de la fecha en que se haya incluido en las condiciones particulares de la póliza. Para el cálculo de la prima y la indemnización en caso de siniestro se aplicará siempre aquel que figure en las condiciones particulares.
Cualquiera sea la declaración que haga el asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el asegurador.
IX.- PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA
Artículo 13: Prima
Pago de la Prima. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las condiciones Particulares de la póliza.
Plazo xx Xxxxxx. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada.
Artículo 14: Terminación Anticipada del Contrato por no Pago de Prima.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 528 del Código de Comercio, la falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Artículo 15: Rehabilitación de la Póliza en caso de Término por no Pago de Prima o Renuncia. Producida la terminación del contrato por no pago de prima o decisión del contratante o asegurado, podrá el contratante o el asegurado solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación, manteniendo las condiciones originales de la cobertura, si no se ha alterado la situación original de los riesgos.
El asegurador, una vez recibida la solicitud, se reserva el derecho de efectuar una inspección del bien, si así lo considera necesario.
X.- SINIESTROS
Artículo 16: Denuncia de Siniestro y Obligaciones en caso de Siniestro
1) Avisar por escrito a la compañía, dentro de los diez días siguientes contados desde la fecha de su ocurrencia o desde que se tengan conocimiento o dentro del plazo especial que se le hubiere concedido, de todo siniestro indemnizable por esta póliza, indicando día, lugar, hora y circunstancias en que ocurrió, sus causas y toda otra información que, a juicio del asegurado, sea relevante. En especial deberá presentar lo siguiente:
- Un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los varios objetos destruidos o averiados y el costo estimativo del perjuicio, teniendo en consideración para estos efectos el valor real de dichos objetos al momento del siniestro, sin incluir ganancia alguna;
- Una declaración de todos los demás seguros que existieren sobre los mismos bienes. Si al momento de producirse un siniestro que cause pérdidas o daños en los bienes asegurados por la presente póliza existieren otro u otros seguros sobre los mismos objetos, sea que estos contratos hayan sido suscritos por el asegurado o por cualquier otra persona o personas, bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de la presente póliza, la compañía concurrirá con la parte de las pérdidas o daños que le corresponda en proporción a la cantidad asegurada por ella aplicándose al efecto, las normas previstas en el artículo 556 del Código de Comercio.
2) No comprometer ni pagar indemnización alguna sin autorización escrita de la compañía.
3) No transigir sin autorización escrita de la compañía.
4) Entregarle, a solicitud de la compañía, la defensa de todo juicio que se origine con ocasión de un siniestro
indemnizable por esta póliza. En este evento, la compañía representará judicial y extrajudicialmente al asegurado con todas las facultades previstas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, todo ello sin perjuicio del derecho que éste tiene para concurrir por sí a todas las instancias de la litis. Con todo, la compañía podrá en cualquier momento, dentro del juicio en que persiga la responsabilidad del asegurado, abandonar su defensa, debiendo comunicarle tal decisión, mediante carta certificada, sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
5) Xxxxx oportunamente en conocimiento de la compañía cuantos avisos, citaciones, cartas, notificaciones o cualquiera otra comunicación que reciba en relación con algún siniestro amparado por esta póliza.
6) Ceder a la compañía todos los derechos que en razón del siniestro tenga contra terceros, y será responsable de todos los actos que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones cedidas.
7) Realizar y sancionar a expensas de la compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que ésta pueda razonablemente exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros, por subrogación o por cualquier otra causa, como consecuencia del pago de la indemnización a que hubiere lugar en virtud de las cláusulas de la presente póliza. Idénticas obligaciones tiene el asegurado en caso que, a consecuencia del antedicho pago, la compañía pueda ser desligada de cualquiera obligación con respecto a terceros.
8) Tomar todas las medidas razonablemente necesarias para evitar o aminorar cualquier pérdida amparada por este seguro, como asimismo, salvar o proteger los bienes materia del seguro.
9) Otorgar a la compañía las facilidades necesarias para inspeccionar e ingresar a la propiedad asegurada. Asimismo, dar al liquidador designado o a la persona que la compañía determine, las facilidades que ellos requieran para el buen desempeño de sus funciones, proporcionándoles la documentación pertinente que permita determinar el monto efectivo de la pérdida y la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
10) El asegurado debe colaborar en el proceso de liquidación de pérdidas. Deberá entregar toda la información que le sea requerida por el asegurador o el liquidador, a través de los medios que éstos pongan a su disposición, para liquidar el siniestro tales como estados de las pérdidas o daños causados por el siniestro, el grado de destrucción de la materia asegurada, planos, dibujos, cuando le sea posible.
11) El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados. Sin embargo, pagado el siniestro, el asegurador podrá hacer vender o disponer libremente de los objetos que formen parte de la materia asegurada que provengan del salvamento, en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor del asegurador.
Artículo 17: Incumplimiento de las Obligaciones del Asegurado en caso de Siniestro
Si el Asegurado impidiese o dificultase la comprobación de las pérdidas; si diera como siniestrados objetos que no existían o habían sufrido daños con anterioridad al siniestro; si ocultase objetos salvados; si resultase que efectuó declaraciones falsas o fraudulentas; si ocultase documentos y demás pruebas para la investigación y comprobación de los hechos, o si mediante culpa, dolo o negligencia, declarada judicialmente, resultase probado que el siniestro fue provocado o facilitado, el asegurado y sus beneficiarios perderán todo derecho a indemnización, sin que puedan pretender en forma alguna la reparación del daño.
Artículo 18: Rehabilitación del Monto Asegurado
Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada.
Ésta podrá ser rehabilitada de la manera que se hubiese establecido en las condiciones particulares de la póliza.
Artículo 19: Recupero en caso de Siniestro
Si después de fijada la indemnización y pagado el siniestro se obtuvieran rescates, recuperaciones o resarcimientos, éstos serán de la aseguradora.
Artículo 20: Subrogación
De acuerdo a lo establecido en el artículo 534 del Código de Comercio, por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el asegurado deba responder civilmente. Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero sólo por el monto que éste haya cubierto.
El asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el asegurador se haya subrogado. El asegurado conservará sus derechos para demandar a los responsables del siniestro.
En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
Artículo 21: Plazo Pendiente para el Pago de la Prima
Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el plazo otorgado para el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.
Artículo 22: Acreedores Prendarios o Hipotecarios
En caso que esta póliza esté emitida a favor de acreedores prendarios o hipotecarios, queda entendido y convenido que el monto de la indemnización a que haya lugar en virtud de la presente póliza, se pagará al acreedor asegurado hasta la concurrencia del interés que tenga en la conservación del objeto materia del seguro en el momento de producirse el siniestro. El saldo, si lo hubiere, se le pagará al dueño de las cosas afectadas por el siniestro.
Artículo 23: Deducible
Queda entendido y convenido por las partes que el asegurado asume por su propia cuenta, como deducible, en todos y cada uno de los siniestros cubiertos por la presente póliza y sus adicionales, la suma indicada para cada una de tales coberturas en las Condiciones Particulares. Si hubiere salvamentos o recuperaciones posteriores al pago del siniestro, su valor neto será beneficio de la compañía, hasta el límite de toda la indemnización pagada. El asegurado se obliga a mantener sin seguro el monto del deducible, bajo pena de perder todo derecho a indemnización procedente de la presente póliza.
Artículo 24: Período de Carencia
Queda entendido y convenido por las partes que el asegurado asume por su propia cuenta los siniestros ocurridos durante el período de carencia establecido en las Condiciones Particulares.
XI.- TERMINACION DEL CONTRATO
Artículo 25: Terminación del Seguro
Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato.
Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente cuando:
a) Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 14 de las presentes Condiciones Generales.
b) Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, de acuerdo a lo señalado y al procedimiento establecido en el artículo 560 del Código de Comercio.
c) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 de esta póliza.
d) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En el caso
el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
e) Si el asegurado no permite realizar la inspección de la materia asegurada de acuerdo a lo señalado en el Artículo 10 de la presente póliza.
f) Si el contratante, asegurado o beneficiario es condenado por el delito de fraude al seguro en contra del Asegurador, contemplado en el Artículo 470 número 10º del Código Penal
g) En caso de que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 29 siguiente.
En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o al contratante en la forma establecida en el artículo 26.
XII.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Artículo 26: Comunicación entre las Partes
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a la dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
XIII.- CLÁUSULAS GENERALES
Artículo 27: Deducibles y Período de Carencia
Las partes contratantes podrán acordar la aplicación de deducibles y períodos de carencia en una o varias
coberturas en caso de siniestros de acuerdo a lo que se estipule en las condiciones particulares de este contrato
Artículo 28: Vigencia de la Póliza
La duración de esta póliza será el plazo establecido en las Condiciones Particulares.
La aseguradora deberá informar al asegurado, por el medio establecido en el artículo 26, al menos 30 días corridos antes que finalice la vigencia del seguro, si renovará o no la póliza y bajo qué condiciones.
Artículo 29: Moneda o Unidad del Contrato
El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere.
Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Artículo 30: Solución de Conflictos
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las siguientes facultades: 1° Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba.
2° Decretar de oficio, en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que estime conveniente, con citación de las partes.
3° Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido.
4° Apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
Las compañías de seguros deberán remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros, copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de la presente ley, recaídas en los procesos en que hayan sido parte, las cuales quedarán a disposición del público.
No obstante lo señalado en éste artículo, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con
Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931
Artículo 31: Domicilio
Para todos los efectos del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que se menciona en las Condiciones Particulares de la póliza.