JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
Convenios Colectivos Expte.: 1787
RESOLUCIÓN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS (AÑOS 2007 A 2011)
Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial para la Construcción y Obras Públicas (Años 2007 a 2011) (Código 4700115), suscrito el día 9 xx xxxxxx de 2007, de una parte, por la Asociación Vallisoletana de Empresarios (AVECO) y, de otra, por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), con fecha de entrada en este Organismo el día 14 xx xxxxxx de 2007, y completada la documentación el día 20 xx xxxxxx de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, y Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. I y 3 del Decreto 2/2007, de 0 xx xxxxx (XXXXX xx 0 xx xxxxx), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial
ACUERDA
PRIMERO.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspon- diente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad. Valladolid, 3 de septiembre de 2007.-La Jefe de la Oficina
Territorial de Trabajo, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS XX XXXXXXXXXX 2007-2011
CAPÍTULO I. ÁMBITO VIGENCIA Y ESTRUCTURA
Artículo 1.- Ámbito Subjetivo. Artículo 2.- Ámbito Temporal.
Artículo 3.- Vinculación de la totalidad. Artículo 4.- Absorción y Compensación. Artículo 5.- Garantía personal.
Artículo 6.- Comisión Mixta de Interpretación del Convenio. Artículo 7.- Funciones de la Comisión Mixta de Interpretación.
CAPÍTULO II. EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Artículo 8.- Contratación.
Artículo 9.- Contrato fijo de plantilla. Artículo 10.- Contrato fijo de obra.
Artículo 11.- Otras modalidades de contratación. Artículo 12.- Contratas y subcontratas.
Artículo 13.- Subrogación de personal en contratas de manteni- miento de carreteras o vías férreas.
Artículo 14.- Períodos de Prueba. Artículo 15.- Ceses.
Artículo 16.- Excedencias.
CAPÍTULO III. TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 17.- Jornada Laboral. Artículo 18.- Horas extraordinarias. Artículo 19.- Vacaciones.
CAPÍTULO IV. PERCEPCIONES ECONÓMICAS
Artículo 20.- Conceptos retributivos e indemnizatorios. Artículo 21.- Condiciones económicas.
Artículo 22.- Cláusula de garantía salarial. Artículo 23.- Salario Base.
Artículo 24.- Plus de Asistencia y Actividad. Artículo 25.- Tablas de rendimiento.
Artículo 26.- Gratificaciones extraordinarias Artículo 27.- Plus extrasalarial de transporte. Artículo 28.- Plus de distancia.
Artículo 29.- Desgaste de herramienta. Artículo 30.-Dietas.
CAPÍTULO V. PRESTACIONES VARIAS
Artículo 31.- Indemnizaciones.
Artículo 32.- Jubilación.
Artículo 33.- Incapacidad Temporal.
CAPÍTULO VI. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 34.- Comités de Salud Laboral.
Artículo 35.- Comisión de vigilancia de seguridad, salud laboral y prevención de riesgos laborales.
Artículo 36.- Ropa de trabajo.
CAPÍTULO VII.
Articulo 37.- Garantía de los representantes de los trabajadores y responsabilidad de los Sindicatos.
Artículo 38.- Antigüedad de los candidatos en elecciones de re- presentantes de los trabajadores.
Artículo 39.-Tablón de anuncios.
CLÁUSULAS ADICIONALES
PRIMERA.- Cláusula de descuelgue. SEGUNDA.- Repercusión en Precios. TERCERA.- Normas supletorias.
CUARTA.- QUINTA.- SEXTA.- SÉPTIMA.- ANEXOS
XXXXX X.- MODELO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO FIJO DE OBRA
XXXXX XX.- NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATA EN LA ACTIVI- DAD DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS.
ANEXO III.- RECIBO DE FINIQUITO.
ANEXO IV.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
ANEXO V.- CALENDARIO LABORAL.- Se adjunta ANEXO VI.- TA-
XXXX XXXXXXXXXX.- Se adjunta
ANEXO VII.- TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS.- Se adjun-
ta
ANEXO VIII.- TABLAS DE RENDIMIENTO
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS XX XXXXXXXXXX Y PROVINCIA
CAPITULO I.- ÁMBITOS, VIGENCIA Y ESTRUCTURA
Artículo 1.- Ámbito Subjetivo
El presente Convenio Provincial de Trabajo será de aplicación a to- do el personal que prestando sus servicios en los centros de trabajo ya establecidos o que se establezcan en Valladolid y su Provincia, es- té contratado o se contrate durante el período de vigencia por las Empresas cuyas actividades se determinan en el artículo 3 (y anexo I) del Convenio Colectivo General del Sector de Construcción suscrito el día 22 xx Xxxxx de 2007, así como inmobiliarias no constructoras y cooperativas de viviendas sin ánimo de lucro.
Artículo 2.- Ámbito Temporal
La vigencia del presente Convenio será de CINCO AÑOS, den- tro del período comprendido entre el 1 de Enero de 2007 y 31 de Di- ciembre de 2011.
Artículo 3.- Vinculación de la totalidad
Las cláusulas en este convenio forman un todo orgánico e indi- visible, no pudiendo aplicarse sólo o parcialmente.
Artículo 4.- Absorción y Compensación
1. Las percepciones económicas cuantificadas que se estable- cen en el presente convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de este convenio, las empresas afecta- das podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que con- tiene, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar com- parando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de natura- xxxx extrasalarial y en cómputo anual.
Artículo 5.- Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales que superen lo pacta- do en el presente Convenio.
Artículo 6.- Comisión Mixta de Interpretación del Convenio
Se constituye una Comisión de Interpretación del presente Convenio, presidida por la persona que la Comisión designe, por lo menos, con seis votos favorables.
Serán vocales de la misma cuatro representantes de los trabaja- dores y cuatro de las empresas, designados por las Centrales Sindicales y la Asociación de Empresarios, de entre los que han for- mado parte de la Comisión Deliberadora del presente Convenio co- mo titulares o como suplentes, así como de los asesores que am- bas partes designen, interviniendo con voz pero sin voto.
Será Secretario un vocal de la Comisión que será nombrado pa- ra cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez en- tre los representantes de la parte social y otra en los representantes de la parte empresarial.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la con- formidad de cinco vocales como mínimo.
Artículo 7.- Funciones de la Comisión Mixta de Interpretación
Sus funciones serán las siguientes:
Interpretación de la totalidad de las cláusulas del Convenio.
Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Las funciones o actividades de esta Comisión Mixta no obstrui- rán, en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción administrati- va y laboral, en la forma y con el alcance regulados en los textos le- gales vigentes.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio de cuantas dudas, discrepan- cias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la in- terpretación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes.
Dicha Comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes.
En cada momento se aplicará la normativa vigente en materia de contratación colectiva.
CAPITULO II.- EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Artículo 8.- Contratación
El ingreso al trabajo -que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el tex- to refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus dispo- siciones complementarias, en el Convenio General del Sector de la Construcción y en el presente Convenio- será para un puesto de tra- bajo concreto. Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corres- ponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modifi- cación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
Artículo 9.- Contrato fijo de plantilla
1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiem- po indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación x xxx- xxxxx por empresarios y trabajadores en todos los centros xx xxxxx- jo de carácter permanente.
2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la le- gislación vigente.
Artículo 10.- Contrato fijo de obra
1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de oc- tubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Constru- cción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o tra- bajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.
2. Este contrato se concierta con carácter general para una so- la obra, con independencia de su duración, y terminará cuando fi- nalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.
3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contra- to, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo ex- preso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de di- cho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documen- to según el modelo que figura en el Anexo I y devengando los con- ceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamien- tos.
4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la rea- lización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debien- do reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.
Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario po- drá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liqui- dación correspondiente al cese.
5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por cau- sa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Mixta de Interpretación, ope- rarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado prece- dente, a excepción del preaviso.
La representación de los trabajadores del centro o, en su defec- to, la Comisión Mixta de Interpretación, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constata- ción a contar desde la notificación.
El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nue- vo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extin- guida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuer- do entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artícu- lo.
Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.
6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
Artículo 11.- Otras modalidades de contratación
1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración deter- minada, por circunstancias de la producción o por interinidad, ten- drán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por ex- piración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de ca-
rácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los con- ceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contrato cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración.
En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que jus- tifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el vo- lumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
3. Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición, aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales de este convenio.
4. El contrato para la formación viene reglado por las siguientes disposiciones:
a) El Sector reconoce la importancia que el contrato para la for- mación puede tener para la incorporación, con adecuada prepara- ción, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación de- be recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el cono- cimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respec- to, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.
b) El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisi- ción de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sec- tor de la construcción.
c) El contrato para la formación se podrá celebrar con trabaja- dores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácti- cas en el oficio o puesto objeto de formación. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años.
d) Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuan- do se concierte con desempleados que se incorporen como alum- nos trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.
f) El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocu- pacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la di- ligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesiona- les.
g) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, ni de dos años para los colectivos a que se refiere la letra d) de este artículo.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferio- res a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo.
Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su termina- ción con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la mis- ma o distinta empresa. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiem- po que el trabajador ha estado contratado para la formación con an- terioridad a la contratación que se pretende realizar.
h) Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará co- mo modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En to- do caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo es- tablecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a desig- nar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desa- rrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la cualifica- ción o experiencia profesional adecuada. El propio empresario po- drá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesio- nal en la misma obra que el trabajador en formación.
i) La retribución de los contratados para la formación se ajusta- rá a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas de cada Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo.
Colectivos de la letra c) y e) de este artículo
1er año: 60 por 100
2º año: 70 por 100
3er año: 85 por 100
Colectivos de las letras d) de este artículo
1er año: 95 por 100
2º año: 100 por 100
Aquellos contratos que a la entrada en vigor del presente conve- nio tengan una retribución salarial superior a los porcentajes del pri- mer párrafo de este punto, la mantendrán como condición más be- neficiosa hasta ser alcanzado por éste, quedando en consecuencia congelados dichos salarios hasta su equiparación.
j) Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales que se establecen en el presente Convenio, en igual cuantía que el señalado para el resto de los tra- bajadores.
k) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.
No obstante, la situación de incapacidad temporal del contrata- do para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa.
l) Xx concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acredita- tivo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la forma- ción y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su for- mación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus cen- tros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la ca- tegoría de oficial.
m) Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado so- bre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.
Artículo 12.- Contratas y subcontratas
1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecu- ción de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o en- fermedad profesional pactada en el artículo 31 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad ex- clusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcon- tratadas obligadas por este Convenio.
Artículo 13.- Subrogación de personal en contratas de man- tenimiento de carreteras o vías férreas
Se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 14.- Períodos de Prueba
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: Seis meses.
b) Empleados:
Niveles III excepto titulados medios, IV y V: Tres meses. Niveles VI al X: Dos meses.
Resto de personal: Quince días naturales.
c) Personal Operario:
Encargados y Capataces: Un mes.
Resto de personal: Quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y pues- to de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá produ- cirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desisti- miento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándo- se el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción ex- pedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
Artículo 15.- Ceses
Se establece un preaviso de cese de quince días naturales, co- mo mínimo. Este preaviso obliga tanto a empresa como a trabaja- dores y deberá ser formalizado por escrito. Al trabajador que cese incumpliendo este requisito se le descontará de su liquidación re- glamentaria la cantidad equivalente al 50 por ciento xxx xxxxxxx de los quince días de preaviso o la parte proporcional que correspon- da.
Igualmente, la empresa que cesa al trabajador incumpliendo es- te preaviso, en los casos que proceda, estará obligada a indemni- zarle con la cantidad equivalente al salario de los 15 días de preavi- so o la parte proporcional correspondiente.
Se entregará una copia simple del recibo de finiquito al trabaja- dor para que consulte con la persona o entidad que estime oportu- no acerca de la validez del mismo.
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y tra- bajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá de ser conforme al modelo que figura en el Anexo III de este Convenio y con los requisitos establecidos a continuación:
Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ir acom- pañada de una propuesta de finiquito según el modelo editado por la Confederación Nacional de la Construcción -CNC-.
El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación Vallisoletana de Empresarios de la Construcción y Afines -AVECO-, tendrá validez únicamente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que fue expedido. Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
Artículo 16- Excedencias
1. Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley da- rán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho al reingre- so si se solicita transcurrido este plazo.
2. La duración del contrato de trabajo no se verá interrumpida por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en el caso
de llegar el término del contrato durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
3. El trabajador con al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de si- tuarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro me- ses ni superior a cinco años. El trabajador en excedencia, conser- vará un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la em- presa, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia. El tiempo de excedencia no computa- rá a efectos de años de servicio.
4. Los trabajadores tendrán derecho a un período de exceden- cia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hi- jo, ya sea por naturaleza o por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El período de duración de la excedencia podrá disfrutarse de forma fracciona- da.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de dura- ción no superior a dos años, salvo que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, los trabajadores para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe ac- tividad retribuida.
En caso de que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresa- rio podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo pe- ríodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su ca- so, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de ex- cedencia conforme a lo establecido en este apartado será compu- table a efectos de años de servicio y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya partici- pación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación, la cual deberá ser solicitada con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un pues- to de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de catego- ría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de ca- tegoría especial.
5. Durante el período de excedencia, el trabajador no podrá pres- tar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma activi- dad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho xx xxxx- greso.
6. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
CAPITULO III.- TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 17.- Jornada Laboral
La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo, repartidas de lunes a viernes. En caso de necesi- dad, debidamente justificada, podrán realizarse trabajos en la jorna- da xxx xxxxxx de 8 a 14 horas, para atender cualquier situación la- boral y precisa. Este tiempo de ocupación, que tendrá la considera- ción de jornada completa, será compensado con descanso en las fechas posteriores o días de vacaciones.
Para el primer año de vigencia del Convenio y en función de las fiestas legales (nacionales y locales), en cómputo anual, esta jorna- da supone el total de 1746 horas de trabajo efectivo, repartidas se- gún calendario anexo al presente Convenio que, en todo caso, tie- ne carácter indicativo, pudiendo pactarse por Empresa y trabajado- res el calendario que estimen oportuno en las condiciones que se establecen en el art. 64.4 del Convenio General del Sector de la Construcción.
La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo, durante el resto de período de vigencia del presente Convenio será la que se esta- blece a continuación:
Año 2008 1.746 horas
Año 2009 1.738 horas
Año 2010 1.738 horas
Año 2011 1.738 horas
Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. A estos efectos se ex- cluye expresamente del cómputo de la jornada laboral la interrup- ción de los quince minutos de descanso que se disfrutarán dentro de la jornada de mañana entre las nueve y las once horas.
Con objeto de adecuar la jornada laboral a la luz natural, duran- te los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero, el descan- so de mediodía será de una hora, salvo pacto en contrario.
El calendario laboral que se adjunta podrá ser objeto de modifi- cación si la autoridad laboral cambia alguna de las fiestas que en el mismo se señalan.
En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su ca- so, para el propio centro de trabajo.
Artículo 18.- Horas extraordinarias
Con independencia de los límites establecidos en el art. 60.2 del Convenio General del Sector, las partes, a fin de tender a mantener, o en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabajadores afectados a que, cuando por razones técnicas orga- nizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión o reduc- ción de las horas extraordinarias.
Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles son los que se determinen en la tabla anexa al presente Convenio.
Artículo 19.- Vacaciones
1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días natu- rales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser labo- rables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez dí- as laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea jueves ni viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá dere- cho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcur- so del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.
No obstante, con carácter general, dado que el derecho al dis- frute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al fina- lizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natu- ral a que correspondan.
6. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de va- caciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la du- ración de la misma se computará como días de vacación, sin per- juicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la presta- ción de incapacidad temporal.
Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfru- tar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la in- capacidad temporal.
El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de va- caciones colectivas de todo un centro de trabajo.
7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pac- to en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija es- tablecida en las tablas salariales del convenio.
CAPITULO IV.- PERCEPCIONES ECONÓMICAS
Artículo 20.- Conceptos retributivos e indemnizatorios
Se aplicarán los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 del Convenio Gene- ral del Sector de la Construcción, sin perjuicio de las normas espe- cíficas del presente Convenio.
Artículo 21.- Condiciones económicas.
Para el período de vigencia del Convenio comprendido entre el 1 de Enero de 2007 y el 31 de Diciembre de 2007, se acompa- ñan tablas salariales anexas, resultantes del incremento del 3,5 por ciento en los conceptos en ellas contempladas sobre las ta- xxxx vigentes a 31-12-2006, una vez aplicada la cláusula de ga- rantía establecida para dicho año, así como lo relativo a la aplica- ción de la remuneración bruta anual que establece el art. 46 del Convenio General del Sector de la Construcción, en los niveles que se vean afectados por la misma y en las condiciones que se establecen en la Disposición Transitoria Tercera del citado Convenio General, en cuanto al plazo de aplicación de dicha re- tribución mínima.
Para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, se aplicará un 1,5 por 100 de incremento salarial sobre el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años anteriormente ci- tados, sobre los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraor- dinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasala- riales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.2.b del Convenio General del Sector de la Construcción, el plus extrasalarial fijado se- rá de hasta el 5 por ciento de la masa salarial bruta.
Artículo 22.- Cláusula de garantía salarial.
Para todos los años de vigencia del Convenio, en el supuesto de que el Índice anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de los respectivos años supere al IPC previsto para cada uno de ellos en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el día 1 de enero de cada uno de dichos años. Dicha revisión afectará a los conceptos previstos en el párrafo segundo del artículo anterior.
Las diferencias salariales que pudieran resultar de la aplicación de esta cláusula en cada uno de los años de vigencia del convenio, serán abonadas por las empresas juntamente con los salarios en el mes de la publicación en el BOP, de las nuevas tablas salariales, o en la mensualidad siguiente si dicha publicación fuera posterior al día 20 de dicho mes.
Artículo 23.- Salario Base
El salario base, se devengará todos los días naturales por los im- portes que, para cada categoría y nivel se establecen en las tablas anexas al presente Convenio.
Artículo 24.- Plus de Asistencia y Actividad
El complemento denominado “plus de asistencia y actividad”, se devengará en la cuantía fijada en las tablas salariales anexas a es- te Convenio, por cada día efectivamente trabajado en jornada nor- mal y, con el rendimiento a que se refiere el artículo 25 del presen- te Convenio.
Independientemente de la falta de rendimiento que comportará la pérdida de este plus, se establece sobre el mismo, por las faltas injustificadas de asistencia y puntualidad, la siguiente penalización:
- Por cada falta de asistencia al mes se perderá la cantidad que resulte de multiplicar por dos el importe diario de este plus, hasta un máximo de tres faltas al mes. Si las faltas son más de tres se per- derá el triple del citado importe.
- Por cada dos faltas de puntualidad sin alcanzar los treinta mi- nutos de duración, se perderá la mitad del importe diario de este plus. Si la duración simple o acumulada alcanza o supera los trein- ta minutos se perderá el importe diario de dicho plus por cada trein- ta minutos o fracción, en su caso, de retraso.
Artículo 25.- Tablas de rendimiento
Las tablas de rendimiento aplicables al sector afectado por este Convenio Colectivo serán las mismas que figuraban en el Convenio Colectivo anterior, sin haberse modificado ninguno de sus compo- nentes. Dichas tablas de rendimiento pasan a formar parte insepa- rable del presente Convenio al cual quedan unidas como anexo.
Artículo 26.- Gratificaciones extraordinarias
1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratifica- ciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de ju- nio y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, res- pectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determina, para cada uno de los niveles y categorías, en la tabla salarial anexa al convenio, sea cual fuere la cuantía de la remunera- ción y la modalidad del trabajo prestado.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras du- re cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. Se prohibe para los nuevos contratos el prorrateo de las pa- gas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contra- to, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por sala- rio global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indem- nización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
5. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada se- xxxxxx natural, devengará la paga en proporción al tiempo de per- manencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 27.- Plus extrasalarial de transporte
Con el fin de compensar los gastos que se producen a los tra- bajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuen- ta la movilidad de los mismos, y cualesquiera que sea la distancia a recorrer, se establece el plus extrasalarial de transporte, el cual se devengará por cada día que se acude efectivamente al trabajo, en la cuantía que para todos los grupos y categorías se determinan en las tablas anexas al presente Convenio.
Artículo 28.- Plus de distancia.
En el caso de que un trabajador tenga que desplazarse del cen- tro habitual de trabajo a otro que considere la empresa, percibirá la cantidad 0,19 euros por kilómetro en el caso de utilización de trans- porte propio o público. Esta cuantía se actualizará automáticamen- te ajustándose la misma en todo momento a la que a tales efectos se establezca como mínimo exento en el IRPF.
Artículo 29.- Desgaste de herramienta.
A los Oficiales de 1ª y 2ª de oficio, que aporten su herramienta, y por día efectivamente trabajado, se les abonará un plus extrasa- larial de 0,75 euros para los dos primeros años de vigencia del pre- sente Convenio y de 0,80 euros para los tres años siguientes.
Artículo 30.- Dietas.
Se establece una dieta para todas las categorías de 32,00 euros diarios para los dos primeros años de vigencia del Convenio, y de 34,00 euros para los tres años siguientes. Una media dieta de 11,00 euros diarios para los dos primeros años de vigencia del Convenio y de 12,00 euros diarios para los tres años siguientes.
Para el devengo de las dietas se estará a lo dispuesto en el artº.
76.2 del Convenio General del Sector de la Construcción. CAPITULO V.- PRESTACIONES VARIAS
Artículo 31.- Indemnizaciones.
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o acciden- te no laboral, el importe de una mensualidad de todos los concep- tos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesio- nal:
En el año 2007 43.000 euros
En el año 2008 44.000 euros
En el año 2009 45.000 euros
En el año 2010 46.000 euros
En el año 2011 47.000 euros
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de acci- dente de trabajo o enfermedad profesional:
En el año 2007 25.000 euros
En el año 2008 25.000 euros
En el año 2009 26.000 euros
En el año 2010 27.000 euros
En el año 2011 28.000 euros
2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en ca- so de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de es- te artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras can- tidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la de- claración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, de- biendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la natu- raleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.
4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aqué- lla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determi- nante de la enfermedad profesional.
5. Las cuantías económicas fijadas en el presente artículo, esta- rán vigentes a partir de los 30 días siguientes al de la publicación de este Convenio Colectivo en el B.O.P. xx Xxxxxxxxxx.
Artículo 32.- Jubilación
1. Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, establecen la jubila- ción obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto in- dividual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el pe- ríodo mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
2. Dicha medida se encuentra directamente vinculada al objeti- vo de mejora de la estabilidad en el empleo, cuya plasmación en el presente Convenio Colectivo se encuentra en la regulación del con- trato fijo de obra del sector de la construcción previsto en el artícu- lo 10, así como a la prolongación del plazo máximo de duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acu- mulación de tareas o exceso de pedidos, contemplada en el artícu- lo 11 del presente Convenio.
3. Asimismo dicha jubilación obligatoria está vinculada al objeti- vo de mejora de la calidad del empleo a través de las distintas me- didas incorporadas al Convenio General del Sector de la Construcción en materia de prevención de riesgos laborales tales como la regulación de un organismo de carácter paritario en mate- ria preventiva, el establecimiento de programas formativos y conte- nidos específicos en materia preventiva, el programa de acredita- ción sectorial de la formación recibida por el trabajador, y el esta- blecimiento de la Fundación Laboral de la Construcción, cuyos ob- jetivos son el fomento de la formación profesional, la mejora de la salud y de la seguridad en el trabajo, así como elevar la cualifica-
ción profesional del sector, con el fin de profesionalizar y dignificar los distintos oficios y empleos del sector de la construcción.
4. Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 33- Incapacidad Temporal.
Las prestaciones a cargo de la Entidad Gestora por accidente de trabajo o enfermedad profesional serán complementadas por las em- presas con un complemento extrasalarial que, sumado a dichas pres- taciones reglamentarias, garantice al trabajador 950,00 EUROS/BRU- TOS/MES, para los dos primeros años de vigencia del Convenio, y 1.000,00 EUROS/BRUTOS/MES para los tres años restantes (o la par- te proporcional a los días del mes en que permanezca en esa situa- ción) a partir del primer día de la baja y durante un máximo de 150 dí- as. Los aspectos económicos de este Convenio no reflejados en las tablas salariales, entrarán en vigor a partir de los 30 días siguientes de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En los casos de Incapacidad Temporal debida a enfermedad co- mún y accidente no laboral y sólo para los casos en que sea nece- saria hospitalización, las empresas abonarán un complemento ex- trasalarial que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garanti- ce al trabajador el cien por cien xxx xxxxxxx base de este Convenio y el plus de actividad (más la antigüedad para los trabajadores que tengan este complemento consolidado) durante el tiempo que dure la hospitalización y los 60 días siguientes a la misma, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.
CAPITULO VI.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 34.- Comités de Salud Laboral
1.- Los centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabaja- dores constituirán un Comité de Salud Laboral para asistir eficaz y responsablemente al jefe del mismo en estas materias. En los cen- tros de trabajo que no tuvieren 50 trabajadores se elegirá por estos un vigilante de seguridad que asumirá las funciones del Comité.
En todos los centros de trabajo a este Convenio serán de obli- gado cumplimiento, en esta materia, las disposiciones legales xxxxx- tes.
2.- Las funciones y atribuciones de dicho Comité serán las si- guientes:
Promover en el centro de trabajo la observancia de las proposi- ciones vigentes en materia de salud laboral, cumpliéndolas y hacién- dolas cumplir.
Estudiar y proponer, a instancia de los trabajadores, las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, pro- tección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los traba- jadores.
Solicitar la colaboración de los Gabinetes Provinciales de Salud Laboral o Instituciones Públicas dedicadas a estas funciones en la implantación o inspección de medidas de protección individuales y colectivas para el centro de trabajo, dándose traslado a todos los componentes del Comité de Salud Laboral de los informes o planes que pudieran elevar estos Organismos.
El Comité de Salud Laboral podrá proponer, previo acuerdo con la Dirección Técnica de la obra, la paralización de una unidad de obra o de tajo en el sólo supuesto de riesgo de las personas o co- sas, debiéndolo poner en inmediato conocimiento de los servicios técnicos de seguridad de la Empresa, quienes decidirán conjunta- mente lo que en cada caso requieran.
El Comité de Salud Laboral llevará una estadística sumaria de las medidas adoptadas, accidentes, órdenes de seguridad dadas, re- querimientos a los trabajadores resistentes a la adopción de medi- das de protección individual o colectivas, actuaciones inspectoras y sanciones que pudieran imponerse a los trabajadores por omisión de los elementos de seguridad.
La información resultante se dará a conocer a todo el personal mediante su inserción en tablones de anuncios.
Artículo 35.- Comisión de vigilancia de seguridad, salud la- boral y prevención de riesgos laborales.
Se constituye una Comisión de vigilancia de seguridad, salud la- boral y prevención de riesgos laborales integrada por cuatro miem- bros, dos designados por la representación empresarial y dos por la parte sindical, uno por UGT y otro por CC.OO., la cual en coordina- ción con la Comisión Territorial de Castilla y León de la Fundación Laboral de la Construcción tendrá las siguientes actuaciones:
UNO.- Coordinar la información en materia de siniestralidad en el sector.
DOS.- Promover mejoras en materia y fomentar campañas de prevención.
TRES.- Gestionar el desarrollo de estas funciones.
Artículo 36.- Ropa de trabajo.
Las empresas afectadas por este Convenio entregarán al perso- nal a su servicio monos o buzos de buena calidad, cuyo uso será obligatorio, sin que en los mismos figure nombre o anagrama algu- no y, sólo a efectos de identificación, se permitirá una reseña o ins- cripción en el bolsillo superior derecho o izquierdo. El primero se en- tregará como máximo a los quince días del comienzo de la presta- ción de sus servicios y se repondrá a los seis meses de la entrega anterior y así sucesivamente cada seis meses.
Las empresas facilitarán a sus trabajadores todos aquellos ele- mentos de protección personal que resulten apropiados según los trabajos a realizar, cuidando de su conservación y reposición de for- ma que puedan asegurar en todo momento la eficacia de los mis- mos. Las empresas facilitarán a los trabajadores de obra, una vez al año y en el periodo comprendido entre los meses de octubre a mar- zo, una prenda de abrigo (anorak o similar).
CAPITULO VII.-
Artículo 37.- Garantía de los representantes de los trabaja- dores y responsabilidad de los Sindicatos.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a tra- vés de los comités de empresa o delegados de personal, en los tér- minos regulados en el Título II del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados:
a) Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad míni- ma en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello todos los períodos que el trabajador haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los doce me- ses anteriores la convocatoria de las elecciones.
b) Por la misma razón, expresada en el párrafo precedente, de la movilidad del personal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguien- te.
En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se po- drán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de repre- sentación de los trabajadores en la empresa.
c) Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75 por 100 de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos.
En materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, debiendo tenerse ade- más en cuenta las siguientes estipulaciones:
d) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindi- cal es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo.
e) Los delegados sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin re- basar el máximo total de horas legalmente establecido.
Los sindicatos, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, responderán de los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios, en la esfera de sus respectivas competencias, y por los actos individuales de sus afiliados, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones re- presentativas o por cuenta del sindicato.
Artículo 38.- Antigüedad de los candidatos en elecciones de representantes de los trabajadores.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Estatuto de los trabajadores y por la movilidad del personal en el sector, se acuerda que en el ámbito de este Convenio podrán se elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüe- dad en la Empresa de, al menos, tres meses.
Artículo 39.- Tablón de anuncios
En todos los centros de trabajo donde existan representantes le- gales de los trabajadores en el seno de la Empresa, será obligatorio la existencia de un tablón de anuncios para que éstos puedan fijar comunicaciones e información de tipo laboral, previamente se dará conocimiento a la Dirección de la Empresa de todo lo publicado.
CLÁUSULAS ADICIONALES
PRIMERA.- Cláusula de descuelgue.- Los porcentajes de incre- mento salarial establecidos en el presente Convenio no serán de ne- cesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas man- tenidas en los dos últimos ejercicios contables. Asimismo se ten- drán en cuenta las previsiones para el año que se pretenda el des- cuelgue.
En estos casos la empresa y los representantes legales de los trabajadores en el seno de la empresa, o, en su defecto, los propios trabajadores, acordarán el aumento de salarios que proceda. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales co- mo el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus ba- lances y de sus cuentas de resultados.
En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, po- drán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, aten- diendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.
En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, de- berán presentar ante la representación de los trabajadores la docu- mentación precisa (balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas) que justifiquen un tra- tamiento salarial diferenciado.
En este sentido, en las de menos de 25 trabajadores, y en fun- ción de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el in- forme de auditores o censores jurados de cuentas por la documen- tación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores para de- mostrar fehacientemente la situación de pérdidas.
Los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, los propios trabajadores, están obligados a tratar y mantener en la ma- yor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos ante- riores, por consiguiente, respecto de todo ello sigilo profesional.
Los acuerdos alcanzados se notificarán por las partes intervi- nientes a la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio.
SEGUNDA.- Repercusión en Precios.- La aplicación de las me- joras económicas que implique el presente Convenio Colectivo comportará repercusión en los precios de los servicios y suministros incluidos dentro del ámbito de su aplicación, así como en todos los contratos de obras con los Organismos de la Administración Pública (estatales, paraestatales, autonómicos y locales) y con los particu- lares.
Dicha repercusión será la correspondiente al incremento global de los conceptos retributivos que este Convenio represente, respec- to de la situación anterior del Convenio.
TERCERA.- Normas supletorias.- Será norma supletoria el Convenio General del Sector de la Construcción, suscrito en Madrid el día 22 xx Xxxxx de 2007.
CUARTA.- El total de las retribuciones percibidas por el trabaja- dor, por todos los conceptos, habrá de figurar obligatoriamente en el recibo de pago de salarios.
QUINTA.- Las tablas de retribuciones y de horas extraordinarias, así como los niveles que según categorías provisionales se incorpo- ran como anexos a este Convenio, forman parte inseparable del mis- mo y tienen fuerza de obligar en cada actividad.
SEXTA.-
1. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mí- nimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.
2. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propues- ta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará co- pia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.
SÉPTIMA.- Los aspectos económicos de este Convenio no re- flejados en las tablas salariales, entrarán en vigor a partir de los 30 días de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXOS
XXXXX X.- MODELO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO FIJO DE OBRA
EMPRESA............................................................................
TRABAJADOR......................................................................
CATEGORÍA....................................................................
De conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de este Convenio, de común acuerdo con la empresa .................................
el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo”
..............................” a partir del día ...........de.........................de 200..
Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en Valladolid a ...........................de......................................de 200..
El trabajador. La Empresa.
ANEXO II.- NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS
La empresa ....................................., con domicilio en
..............................., CIF ó NIF y Código de cuenta
de cotización a la Seguridad Social , notifica a la
empresa ................................ domiciliada en y a
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social xx Xxxxxxxxxx , que con fecha ............. ha subcontratado los trabajos de ................................
en la obra de ............................... xxxx en , con la
empresa ............................., xxxxxxxxxxx en con
CIF ó NIF y Código de cuenta de cotización a la
Seguridad Social , en la que , la últimamente citada
empresa , tiene previsto emplear un numero aproximado de
............... trabajadores por cuenta ajena, con las categorías y espe- cialidades de .............................................................................
......................, a......de.......................de.............
FIRMA Y SELLO
Fdo.: …………………………………
DNI.: ………………………………...
Por triplicado
ANEXO III .- RECIBO DE FINIQUITO
Xxx , que ha trabajado en la Empresa
……………………. desde ………………….. hasta ,
con la categoría de , declaro que he re-
cibido de ésta la cantidad de pesetas, en con-
cepto de liquidación total por mi baja en dicha Empresa.
Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que- da extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la Empresa.
En ……………….., a …….. de ……………….. de 2….
El trabajador (1) usa de su derecho a que esté presente en
la firma un representante legal suyo en la Empresa o en su defecto un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio.
(1) SI o NO
Este documento tiene una validez de quince días naturales a contar desde la fecha de su expedición por …………
Fecha de expedición …………….
Sello y firma
Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organiza- ción empresarial correspondiente.
ANEXO VI.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA CLASIFICACIÓN POR NIVELES Y CATEGORÍAS
En tanto no se produzca la incorporación al presente Convenio de la clasificación profesional prevista en el artículo 24, se aplicará la siguiente tabla de niveles, conforme a los contenidos de los pre- cedentes Convenios Generales del Sector:
Nivel I - Personal Directivo
Nivel II - Personal Titulado Superior
Xxxxx XXX - Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1ª, Jefe Sec. Org. 1ª.
Nivel IV - Jefe de Personal, Ayudante de Obra,
Encargado General de Fábrica, Encargado General.
Nivel V - Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior,
Encargado General de Obra, Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefe de Compras.
Nivel VI - Oficial Administrativo de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor xx Xxxxxx y Mármol, Práctico de Topografía de 1ª, Técnico de Organización de 1ª.
Nivel VII - Delineante de 2ª, Técnico de Organización de 2ª, Práctico Topografía de 2ª, Analista de 1ª,
ta.
Nivel IX - Auxiliar Administrativo, Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje, Oficial 2ª de Oficio.
Nivel X - Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda-Jurado, Ayudantes de Oficio, Especialistas de 1ª.
Nivel XI - Especialistas de 2ª, Peón Especializado. Nivel XII - Peón Ordinario, Limpiador/a.
Nivel XIII - Botones y Pinches de 16 a 18 años. Nivel XIV - Trabajadores en formación.
ANEXO V.- CALENDARIO LABORAL.- Se adjunta. ANEXO VI.- TABLAS SALARIALES.- Se adjunta.
ANEXO VII.- TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS.- Se adjun-
XXXXX XXXX.- TABLAS DE RENDIMIENTO.- Se remite expresa-
Viajante, Capataz, Especialista de Oficio.
Nivel VIII - Oficial Administrativo de 2ª, Corredor de Plaza, Oficial 1ª de Oficio, Inspector de Control Señalización y Servicios, Analista de 2ª.
mente a las publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 19 xx Xxxxx de 1990 y que conforme al art. 25 del presente Convenio continúa en vigor su aplicación y forma parte inseparable del mis- mo.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 72 del Convenio General del Sector de fecha 12 xx xxxxx de 2002 (Publicado en BOE de 10 xx xxxxxx de 2002) y respecto a la jorna- da anual para el año 2007 ( 1.746 horas de trabajo efectivo), las par- tes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter labo- ral para futuros convenios:
1) Además de las doce fiestas nacionales y autonómicas, serán días no laborables, exclusivamente para el año 2007 y con objeto de adaptar la jornada de trabajo en cómputo anual a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, equivalente a 1.746 horas de trabajo, los días 5 de enero; 19 y 20 de febrero; 30 xx xxxxx; 2 de noviembre; 7, 24 y 31 de diciembre.
2) La jornada laboral de los días 21 y 28 de diciembre, será de 5 horas.
3) *Para el caso xx Xxxxxxxxxx capital, los días 00 xx xxxx x 0 xx xxxxxxxxxx, tendrán la consideración de fiestas locales y no serán la- borables los días 13 y 14 de septiembre pudiéndose tomar todos estos días como referencia para el resto de las localidades de la provincia, a los efectos del cómputo de la jornada laboral anual de 1.746 horas.
4) Para el resto de los municipios de la provincia que no hubie- ran optado por la opción anterior, cuando alguna de sus fiestas lo- cales coincida con un día No Laborable de Convenio, se pactará la fecha de su disfrute, de acuerdo con los usos y costumbres xx xx- gar, añadiéndose asimismo a cualquiera de ellas, un día más No Laborable a los efectos de no exceder la jornada laboral en cómpu- to anual, de 1.746 horas.
Este calendario se incorporará en su día al convenio colectivo provincial xx Xxxxxxxxxx del Sector de la Construcción y Obras Públicas, cuando se firme.
ANEXO VII.- TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS
NIVELES | AÑO 2007 | AÑO 2008 | AÑO 2009 | AÑO 2010 | AÑO 2011 |
6 | 10,00 euros | 10,00 euros | 11,00 euros | 11,00 euros | 11,00 euros |
7 | 10,00 euros | 10,00 euros | 11,00 euros | 11,00 euros | 11,00 euros |
8 | 10,00 euros | 10,00 euros | 11,00 euros | 11,00 euros | 11,00 euros |
9 | 10,00 euros | 10,00 euros | 11,00 euros | 11,00 euros | 11,00 euros |
10 | 9,00 euros | 9,00 euros | 9,50 euros | 9,50 euros | 9,50 euros |
11 | 9,00 euros | 9,00 euros | 9,50 euros | 9,50 euros | 9,50 euros |
12 | 9,00 euros | 9,00 euros | 9,50 euros | 9,50 euros | 9,50 euros |
ANEXO VI
TABLAS SALARIALES CONVENIO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y O.P. XX XXXXXXXXXX
DE PERIODICIDAD ANUAL | |||||||||||||||
MENSUAL TRABAJADA | GRATIFICACIONES | ||||||||||||||
NIVELES CONCEPTOS SALARIO PLUS PLUS BASE 11 ACTIVIDAD EXTRASALARIAL MESES 11 MESES 11 MESES | VACACIO | NES | XXXXX | XXXXXXX | COMPUTO ANUAL | ||||||||||
II | MENSUAL | 729,14 | euros | 266,60 | euros | 63,52 | euros | 1.006,30 | euros | 1.006,30 | euros | 1.006,30 | euros | 14.670,73 | euros |
III | MENSUAL | 723,26 | euros | 266,60 | euros | 63,52 | euros | 995,12 | euros | 995,12 | euros | 995,12 | euros | 14.572,56 | euros |
IV | MENSUAL | 714,64 | euros | 266,60 | euros | 63,52 | euros | 993,80 | euros | 993,80 | euros | 993,80 | euros | 14.473,78 | euros |
V | MENSUAL | 706,06 | euros | 266,60 | euros | 63,52 | euros | 991,76 | euros | 991,76 | euros | 991,76 | euros | 14.373,29 | euros |
VI | MENSUAL | 700,46 | euros | 266,60 | euros | 63,52 | euros | 980,28 | euros | 980,28 | euros | 980,28 | euros | 14.277,26 | euros |
VII | MENSUAL | 693,15 | euros | 266,60 | euros | 63,52 | euros | 976,67 | euros | 976,67 | euros | 976,67 | euros | 14.186,04 | euros |
VIII | MENSUAL | 684,16 | euros | 266,60 | euros | 63,52 | euros | 974,82 | euros | 974,82 | euros | 974,82 | euros | 14.079,97 | euros |
IX | MENSUAL | 678,84 | euros | 266,60 | euros | 63,52 | euros | 963,23 | euros | 963,23 | euros | 963,23 | euros | 13.988,27 | euros |
X | MENSUAL | 673,67 | euros | 266,60 | euros | 63,52 | euros | 948,95 | euros | 948,95 | euros | 948,95 | euros | 13.888,46 | euros |
DE PERIODICIDAD ANUAL | ||||||||||||||||
MENSUAL TRABAJADA | GRATIFICACIONES | |||||||||||||||
NIVELES | CONCEPTOS | SALARIO BASE 335 DÍAS | PLUS ACTIVIDAD 219 DÍAS | PLUS EXTRASALARIAL 219 DÍAS | VACACIONES XXXXX | XXXXXXX | COMPUTO ANUAL | |||||||||
VI | DIARIO | 23,23 euros | 13,02 euros | 3,21 euros | 980,28 | euros | 980,28 | euros | 980,28 | euros | 14.277,26 | euros | ||||
VII | DIARIO | 22,99 euros | 13,02 euros | 3,21 euros | 976,67 | euros | 976,67 | euros | 976,67 | euros | 14.186,04 | euros | ||||
VIII | DIARIO | 22,69 euros | 13,02 euros | 3,21 euros | 974,82 | euros | 974,82 | euros | 974,82 | euros | 14.079,97 | euros | ||||
IX | DIARIO | 22,52 euros | 13,02 euros | 3,21 euros | 963,23 | euros | 963,23 | euros | 963,23 | euros | 13.988,28 | euros | ||||
X | DIARIO | 22,35 euros | 13,02 euros | 3,21 euros | 948,95 | euros | 948,95 | euros | 948,95 | euros | 13.888,46 | euros | ||||
XI | DIARIO | 22,28 euros | 13,02 euros | 3,21 euros | 936,16 | euros | 936,16 | euros | 936,16 | euros | 13.826,66 | euros | ||||
XII | DIARIO | 22,10 euros | 13,02 euros | 3,21 euros | 935,62 | euros | 935,62 | euros | 935,62 | euros | 13.764,72 | euros | ||||
XIII | DIARIO | 19,48 euros | 512,26 | euros | 512,26 | euros | 512,26 | euros | 8.062,60 | euros | ||||||
XIV | DIARIO | SE ESTARA | A | LO | DISPUESTO EN | EL | ARTICULO | 21.4 DEL CONVENIO GENERAL DEL | SECTOR |
7522/2007
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXXXXX
Servicio Territorial de Medio Ambiente
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL EXPEDIENTE VA-VP-7499/07-O DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE TERRENOS DE VÍA PECUARIA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORRELOBATÓN, (VALLADOLID)
En el Servicio Territorial de Medio Ambiente xx Xxxxxxxxxx se tra- mita el expediente de ocupación temporal de terrenos de la vía pe- cuaria denominada “Colada xxx Xxxxxxxx”, del término municipal de Torrelobatón, de esta provincia, con destino a “construcción y man- tenimiento del P.E. San Xxxxxxx B”, a favor de Parques Eólicos San Xxxxxxx, S.L.U.
Lo que se hace público, de acuerdo con lo establecido en el ar- tículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 xx xxxxx, de Xxxx Xxxxxxxxx, ha- ciendo constar que el referido expediente se encuentra a disposi- ción de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, for- mular alegaciones, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (c/ Xxxxx de la Victoria 5, Valladolid) durante el horario de atención al público (9 a 14 horas, de lunes a viernes).
Valladolid, 3 de septiembre de 2007.-El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, Fco. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
7548/2007
III.- ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXXXX
ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, EDUCACIÓN Y CULTURA
Por Decreto de la Presidencia de la Excma. Diputación xx Xxxxxxxxxx Nº 4.069 de fecha 11 de septiembre de 2007, se ha acor- dado ampliar hasta el 5 de octubre de 2007 el plazo de inscripción para participar en el Concurso de Interpretación Musical “Premio de Piano Xxxxxxxxx-Xxxxxxx año 2007”.
El plazo inicial de inscripción finalizaba el 15 de septiembre de 2007, según bases del concurso publicadas en el XXX xx 00, xx xx- xxx 00 xx xxxxx xx 0000.
Lo que se hace público para general conocimiento.
El Presidente de la Diputación xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxx Xxxxxxx.
7596/2007
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA
Servicio de Conservación de Infraestructuras
Resolución del Ayuntamiento por la que se hace público el Pliego de Cláusulas Administrativas y se anuncia la contratación mediante concurso, con tramitación ordinaria y
procedimiento de licitación abierto
Órgano Contratante: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con domicilio en Xxxxx Xxxxx xx 0, 00000-Xxxxxxxxxx.
Objeto: Inspección y Emisión de 227 Certificaciones de Centros de Mando de alumbrado exterior municipal.
Plazo de Ejecución: Fecha para inspecciones y emisión de cer- tificados 15 de diciembre de 2007.
Tipo de Licitación: 47.670 euros (Cuarenta y siete mil seiscien- tos setenta euros).
Garantía Provisional: No se exige.
Clasificación del contratista: No se exige.
Examen del expediente y solicitud de documentación: En el Servicio de Conservación de Infraestructuras del Área de Urbanismo, del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sito en Xxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, x/ Xxx Xxxxxx xx 0 xxxxxx 0x teléfono 000-00-00-00, fax 000-00-00-00.
Copia del Proyecto y Pliego de Cláusulas Administrativas Parti- culares podrán obtenerse en “Ofteco Reprografía”, Xxxxx xx Xxxxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxxxxxx. Teléfono: 000 00 00 00.
Más información en la página web del Ayuntamiento: xxx.xxx.xx.
Presentación de Proposiciones: Las ofertas se presentarán, en días de oficina, de ocho treinta a catorce treinta horas, en el citado Servicio de Conservación de Infraestructuras, en el plazo de veinti- séis días naturales contados desde el siguiente a la fecha de la úl- tima publicación preceptiva (BOP).
Las proposiciones deberán estar redactadas en castellano.
La entrega de ofertas por correo se adecuará a lo previsto en el artículo 80 del R.D. 1098/01 de 12 de octubre, por el que se aprue- ba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Apertura de Plicas: En acto público, a las doce horas del octa- vo día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de ofertas, en una de las dependencias del Monasterio de San Xxxxxx.
Documentos a Presentar: Los licitadores presentarán sus pro- posiciones en dos sobres distintos, en la forma y con el contenido dispuesto en la cláusula 6.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
Variaciones o Alternativas: No se admitirán en el presente con- curso.
Gastos de los Anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.
Modelo de Proposición (sin variantes)
D ................................... de estado. , de profe-
sión ..................................., con domicilio en C/
..............................., provisto de D.N.I. n° expedido
el día ............. de ............................. de , en nombre propio (o
en representación de como acredito median-
te poder), enterado de los pliegos de cláusulas administrativas par- ticulares y técnicas que han de regir la contratación para
....................................... que acepto en todas sus partes, así como de los demás documentos que obran unidos al expediente de su ra- zón, y asimismo me someto a las normas legales y reglamentarias aplicables a este tipo de contrato.
Teniendo en cuenta la base económica de la contratación, y los aspectos no económicos, realizo la siguiente propuesta:
Valladolid, 4 de septiembre de 2007.-P.D. La Concejala Delegada General de Urbanismo y Vivienda (Decreto 6517 de 16/06/07), Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
7542/2007
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Secretaría Ejecutiva
RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX, REFERENTE A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL “PUNTO LIMPIO” SITO EN
LA CALLE XXXXX XX XXXX
1.- Entidad adjudicataria:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Ejecutiva del Área de Desarrollo Sostenible, Tecnologías Avanzadas y Coordi- nación Territorial.
c) Número de expediente: V.012/07.
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Contratación del servicio de explota- ción del “punto limpio” sito en la calle Xxxxx xx Xxxx.
b) Lugar de ejecución: Valladolid.
c) Plazo de ejecución: 24 meses, prorrogables, por mutuo acuer- do de las partes, de año en año, hasta un máximo de dos, salvo que alguna de ellas lo denuncie con seis meses de antelación.
3.- Tramitación procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación:
150.000 euros.
5.- Garantía provisional:
No se exige.