Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA.
OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE URBANIZACION DE LA XXXX XX XXXXX.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la ejecución del proyecto de urbanización de la xxxx xx Xxxxxx, en Elgoibar, de conformidad con el proyecto redactado por la arquitecta Xxxxxxx Xxxxxxxx y el ingeniero de la empresa Injelan, s.l., Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, y que tendrá carácter contractual.
La obra se ejecutará según la memoria valorada y planos que se adjuntan al presente pliego, cuyo conjunto de documentos tendrá carácter contractual, y deberá ser asumido por el adjudicatario en prueba de conformidad en el acto de formalización del contrato.
2. PLAZO DE EJECUCION
El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de cinco meses (5) contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
3. PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTAY DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (962.578,79), más CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOCE EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (154.012,61 €) en concepto del
16% de IVA, cantidades que podrá ser mejorada por los licitadores.
El precio del contrato no podrá ser rebasado por las ofertas que se presenten.
En el precio se entenderán incluidos todos los gastos e impuestos que se ocasionen como consecuencia de la ejecución del contrato.
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El precio del contrato incluirá una relación de precios unitarios que son los que regirán durante la ejecución del mismo. Si tales precios no son presentados se entenderá que el licitador aporta los mismos del presupuesto de la Administración, afectados en igual porcentaje de baja que el contenido en su proposición económica.
4. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto municipal del año en curso en la partida 1.0403.601.511.00.06 (Reurbanización xx Xxxxx). Así mismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resultaren afectados.
5. FORMA DE PAGO
El pago de las obras ejecutadas se realizará mediante certificaciones periódicas expedidas por el director facultativo de las mismas.
Una vez aprobada la factura, ésta será abonada dentro de los plazos legalmente previstos en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la revisión de precios tal y como se acredita en el expediente
7. GARANTÍAS
Para tomar parte en la presente licitación, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 22.331,83 €, equivalente al 2% del presupuesto del contrato, que será devuelta después de la adjudicación.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato, siendo incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, así como al adjudicatario que no constituya la garantía definitiva o cuando, por causas imputables a él, el contrato no pueda formalizarse en plazo, supuestos en los que se procederá a su ejecución.
A estos efectos, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición la falta de contestación a la solicitud de información en caso de presunción de temeridad en las ofertas, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
El documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional se presentará ante el órgano de contratación, incluyendo el documento dentro del sobre “A”.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional del contrato y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84.1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida Ley 30/2007, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de formalización del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir
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la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO
El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.
Para ello, el adjudicatario, antes de la firma del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de los siguientes contratos de seguro:
a) Póliza de Todo Riesgo Construcción que cubra todos los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyendo como asegurado al Ayuntamiento de Elgoibar, y que cubra las siguientes coberturas:
1) Los daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la natuarleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
2) Garantías adicionales derivadas de error de diseño, riesgo del fabricante, gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, daños a bienes preexistentes, huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el período de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de los trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
El período de mantenimiento será, como mínimo, de un año a partir de la recepción de las obras.
b) Póliza de Responsabilidad Civil, en sus vertientes de general, patronal, cruzada y trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista, subcontratistas y el
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Ayuntamiento como promotor de las obras, garantizando, como mínimo, un importe de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €)
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220.e) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por el Órgano de Contratación y en caso de que el contratista no los acepte, el Órgano de Contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
12. RECEPCION DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTIA
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta.
Asimismo, se establece un plazo de un año, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
14.- SUBCONTRATACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público, y sometido al cumplimiento de los requisitos exigidos, el adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, hasta un máximo del 60% del precio de adjudicación.
La celebración de los subcontratos estará sometida a que el contratista de conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a realizar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el contratista.
15. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
16. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
17. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, a la oferta económicamente más ventajosa.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
1.- El precio del contrato: 60 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y la puntuación del resto de las ofertas se desprende de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del licitador que se valora por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,
Ob x Z Ol
Donde Ob es la oferta económica más baja y Ol es la oferta del licitador que se valora, siendo Z el número máximo de puntos a aplicar en el criterio que nos ocupa.
2.- Programación detallada y plazo de ejecución de los trabajos a realizar: 20 puntos Se valorará de la siguiente manera:
2.1.- Programación de los trabajos presentada: 15 puntos
2.2.- La reducción en el plazo de ejecución: 5 puntos, siempre que se justifique correctamente, consecuencia del estudio del programa de trabajo mencionado en el punto 2.1.-, en el que se dimensionaran los equipos destinados a cada tajo, sus rendimientos y, en consecuencia, los tiempos asignados a cada actividad. La asignación de los puntos se realizará multiplicando por 0,45 el porcentaje de reducción de plazo respecto del plazo total previsto en proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
3.- Memoria técnica: 20 puntos
3.1.- Análisis del proyecto de ejecución: 5 puntos.
3.2.- Análisis y propuesta del plan de organización de la obra. 5 puntos. 3.3.- Medios humanos y materiales: 5 puntos.
3.4.- Otras ventajas: 5 puntos.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administrativas Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
18. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 19
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
19. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la oficina de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Elgoibar, (Santa Xxx nº 2, entrada por Derechos Humanos) de 9 a 14 horas, todos los días hábiles, excepto sábados, a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de veintiséis (26) días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio. En caso de que el último día coincida en sábado o festivo el plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.
Esta licitación se anunciará, así mismo, en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxx.xxx, donde se podrá acceder a los pliegos y a la documentación complementaria, en su caso.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Organo de Contratación por telex, fax o telegrama la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones.
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO ABIERTO DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE URBANIZACION DE LA XXXX XX XXXXXX, EN ELGOIBAR”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos, que deberán ser originales o copias debidamente compulsadas o autenticadas por la Administración x Xxxxxxx:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del licitador o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias (Anexo I).
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Documento acreditativo de la clasificación del contratista, que acredite las siguientes clasificaciones:
-- Grupo G, Subgrupo 6, Categoría F
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Documento acreditativo de constitución de la garantía provisional.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se aprueban los registros de contratos y contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en los apartados a), b) y c).
El sobre "B" se subtitulará "PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACION" y contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica ajustada al siguiente modelo: D. ,
con domicilio en. ,
CP..........................., D. N. I. nº. ,
teléfono....................... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de......................................................................................................................), con
domicilio en......................................................................, CP. ,
teléfono......................................, y DNI ó CIF (según se trate de persona física o jurídica) ..............................................................., enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento de Elgoibar, para la contratación de las obras correspondientes al proyecto de urbanización de la xxxx xx Xxxxxx, en Elgoibar.
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de................................................................ €, más. €,
correspondientes al................% de I.V.A., y en el plazo de
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........................................................., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En........................., a..................de. de 2008
Firma
b) Memoria técnica y programa de trabajo que posibilite la valoración de los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 17.
c) Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación, señalados en la cláusula 17 de este pliego.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por Notario.
20. MESA DE CONTRATACION
La mesa de contratación estará formada por las siguientes personas:
■ Presidente: el de la corporación o persona en quien delegue
■ Secretario: el Técnico de Contratación.
■ Vocales:
1.- El Secretario municipal.
2.- La Interventora municipal.
3.- El responsable del área de urbanismo.
Podrán asistir, además, todos aquellos técnicos municipales cuya presencia sea solicitada por la Mesa para ejercer labores de asesoramiento.
21. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se
señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Órgano de contratación. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 19 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Las ofertas presentadas (sobre “B”) serán abiertas en acto público el quinto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las.12:00 horas, salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si el quinto día hábil resultase ser sábado, la apertura se realizará el siguiente día hábil.
Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma.
22. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Y GASTOS
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación provisional será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.
b) Aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Presentar copias de las pólizas y de los recibos de los seguros de responsabilidad civil y de todo riesgo de construcción.
d) Pagar los gastos de publicidad oficial, si los hubiere, en un solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe máximo será de 600 €
La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación.
Finalmente, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación de la adjudicación definitiva, para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
III. NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
23. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
24. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
25.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional trigésimo Primera de la L.C.S.P. en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego de Condiciones fue aprobado mediante Resolución de la Junta de Gobierno de fecha 14 de julio de 2008
EL SECRETARIO
ANEXO I
D. ............................................, con D.N.I. nº ................., en nombre
propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa
..........................., con domicilio en ......................................................... y C.I.F. Nº
....................... .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público
Que él y la empresa a la que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Elgoibar.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en Elgoibar, a ”
Fdo.:
Sello de la empresa