Regulación Contratos de Seguros
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Regulación Contratos de Seguros
El documento entrega un resumen y destaca los puntos relevantes del Proyecto xx Xxx sobre “Contrato de Seguro”, Boletín N°5185-031. Éste fue ingresado a la Cámara de Diputados el 10 de julio de 2007. El proyecto xx xxx se encuentra todavía en su primer trámite constitucional, no obstante que la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados, ya ha evacuado dos informes, el último con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx cuenta se dio el 02 de agoto de 2011.
El Proyecto xx Xxx en comento se basa en 3 pilares fundamentales, los cuales pretenden remplazar el Xxxxxx XXXX del Libro II del Código de Comercio, por el siguiente: Título VIII: Del Contrato de Seguro. El primer xxxxx es valido para todos los seguros privados. Clarifica e interpreta las normas y resolviendo disputas que se generan en los contratos de seguros de salud provisional (ISAPRES) por ejemplo. El xxxxxxx xxxxx, establece normas de seguros de daños relacionadas con el objeto y el interés asegurable, normando la concurrencia de intereses asegurables, el aseguramiento de universalidades y el seguro sobre objetos cuyo valor es muy superior al de los materiales que los componen, como el dinero, cheques, títulos, efectos de comercio, documentos de toda clase, fotografías, entre otros. El tercero norma los Seguros de Personas, definiendo y conceptualizando el Seguro de Vida, Seguro xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seguro de Accidentes Personales y Seguro de Salud, tanto en modalidad de seguro individual o colectivo.
Proyecto de Ley2
Actualmente, el Contrato de Seguro3 está regido por normas establecidas en el Código de Comercio (CC) en su Título VIII del Libro II4. Dichas normas no han sido objeto de actualización alguna, no obstante que el Contrato de Xxxxxx (Póliza) ha evolucionado a todo nivel, donde la realidad coyuntural ha ido tomando distancia respecto de lo señalado por el mismo CC, haciendo que estas normas, en muchos casos, sean inaplicables5.
El proyecto hace distinción entre seguros de daños y seguros de personas, normando todo tipo de seguros, sin perjuicio de mantener vigentes las disposiciones especiales que regulan, por ejemplo, el seguro marítimo.
Sección Primera: Normas comunes a todo tipo de seguros
Válido para todos los seguros privados. Clarifica e interpreta las normas y resolviendo disputas que se generan en los contratos de seguros de salud provisional (ISAPRES). Al respecto el proyecto:
Define los conceptos utilizados habitualmente en materia de seguros, facilitando la comprensión y aplicación de las normas que lo contempla.
El seguro es un contrato consensual, que podrá probarse por todos los medios de prueba que contempla la ley, siempre que exista un medio de prueba por escrito.
Regulan las formas de contratar el seguro: Por cuenta propia, por cuenta de terceros o por cuenta de quien corresponda.
Protege los derechos de los beneficiarios, normando la contratación colectiva de seguros.
Establece que el requisito del interés asegurable, se hace plenamente aplicable a la época del siniestro, quitándole el carácter de requisito esencial de validez a la época de celebración del contrato, lo cual estaba en contra con lo que ocurre corrientemente en la práctica.
Establece normas que regulan la terminación anticipada o resolución del contrato, la nulidad relativa y la nulidad absoluta.
Elimina las pólizas al portador que en la práctica mercantil no existen.
Consagra la obligación del asegurador de indemnizar el siniestro, una vez que se ha establecido su procedencia y monto.
Sección Segunda: De los seguros de daños
Establece normas de seguros de daños relacionadas con el objeto y el interés asegurable, normando la concurrencia de intereses asegurables, el aseguramiento de universalidades y el seguro sobre objetos cuyo valor es muy superior al de los materiales que los componen, como el dinero, cheques, títulos, efectos de comercio, documentos de toda clase, fotografías, entre otros. Al respecto el proyecto:
Establece el "principio de indemnización", eliminando la inconsistencia existente, aplicable a todo tipo de seguros, en circunstancias de que el principio es inaplicable en los seguros de personas.
Se norma que el lucro cesante puede cubrirse mediante un pacto expreso.
Trata los problemas de comparación entre monto efectivamente asegurado y valor real del objeto a la época del siniestro, incluyendo la regla proporcional, la validez de la valoración de la cosa asegurada y los seguros a valor de reposición.
Establece que los aseguradores pagarán indemnizaciones en proporción a la suma asegurada por cada uno de ellos, salvo pacto en contrario.
Regula la figura del Coaseguro, que se da cuando, con el consentimiento del asegurado, dos o más aseguradores convienen en asegurar en común un determinado riesgo, estableciéndose que si se emite una sola póliza, se presumirá que el Coasegurador que la emite, es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato.
Regula el Sobreseguro, estableciendo que: 1) cualquiera de las partes puede pedir su reducción y también la prima; 2) si ocurre un siniestro estando la cosa sobreasegurada, la indemnización se ajustará sobre la base del valor real del bien; y 3) en caso de sobreseguro intencional, el contrato será nulo pero el asegurador tendrá derecho a retener la prima a título xx xxxx, sin perjuicio de la acción criminal que corresponda.
Regula la pérdida o destrucción total de la cosa asegurada, provocado por una causa no cubierta por el contrato de seguro, lo que dará lugar al término del contrato, obligando al asegurador a devolver la prima.
Sección Tercera: De los seguros de personas
Se xxxxxx los Seguros de Personas, definiendo y conceptualizando el Seguro de Vida, Seguro xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seguro de Accidentes Personales y Seguro de Salud, tanto en modalidad de seguro individual o colectivo. Al respecto el proyecto:
Define los principales contratos de personas, como el de salud, facilitando la aplicación de estas normas a los conflictos en esta especie de seguros.
Consagra la cláusula de Indisputabilidad, estableciéndose que, transcurridos dos años desde la iniciación del seguro, el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones del asegurado que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hay dolo.
Regula la designación del beneficiario y los derechos que éste adquiere, y que nacen en el momento del siniestro previsto en la póliza.
Regula la cesión y pignoración del seguro por el contratante de la póliza, que procederá a menos que exista un beneficiario irrevocable.
Regula la situación emanada de la provocación del siniestro y suicidio.
Establece para los seguros de vida, con duración mayor a un año, le estará prohibido al asegurador poner término anticipado al contrato a su sola voluntad, a objeto de evitar los abusos que podrían cometer los aseguradores, producto del envejecimiento del asegurado.
Introduce modificaciones al Código Penal que consagra la figura del Fraude al Seguro, en los que se cubren todas las conductas dolosas relacionadas con la contratación o cobro fraudulento de un seguro.
1 Congreso Nacional de Chile. Tramitación de Proyectos. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxx/xxxxx.xxxx (Agosto, 2011).
2 Congreso Nacional de Chile. Sil del Congreso. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx0000.xxx (Agosto, 2011).
3 Contrato de Seguro: “Documento suscrito con una Entidad Aseguradora en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual entre ambas partes, (Asegurador y Asegurado), especificando sus derechos y obligaciones. El contrato con una Compañía tiene carácter mercantil y en el se agota el contenido de las relaciones entre ambas. El contrato con una Mutualidad tiene carácter civil y es un reflejo parcial de las relaciones entre ambos, que se hallan también reguladas por los Estamentos y Estatutos de cada entidad. Se caracteriza el contrato por que ha de ser Consensual, bilateral, aleatorio, oneroso, de adhesión y estar basado en la buena fe”. Sitio Web xxx.Xxxxxxxxxxxxxxx.xxx . Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxx.xxx (Agosto, 2011).
4 Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Código de Comercio. Libro II “De los Contratos y Obligaciones Mercantiles en General”. Título VIII “Del Seguro en General y de los Seguros Terrestres en Particular”. Disponible en: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxx.xxx (Agosto, 2011).
5 Argumento presentado por el Ejecutivo en el Proyecto xx Xxx. Disponible en: Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx0000.xxx (Agosto, 2011).