Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL XX XXXXXXXXX, SISTEMA XX XXXXX DE DRENAJE, EQUIPAMIENTO OBRA CIVIL Y REMODELACIÓN DE ZONAS ANEXAS.
1. OBJETO DEL CONTRATO
1. Constituye el objeto del presente Pliego la contratación, mediante Procedimiento Negociado con Publicidad, las obras de “INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOLL XX XXXXXXXXX, SISTEMA XX XXXXX DE DRENAJE, EQUIPAMIENTO OBRA CIVIL Y REMODELACIÓN DE ZONAS ANEXAS”.
2. Las obras de adecuación del terreno del campo de fútbol necesarias para la instalación del césped artificial objeto de este contrato, se ejecutarán conforme al proyecto de ejecución elaborado por el Técnico Municipal Don Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
A) El presupuesto de base de la licitación tiene un importe de 571.019,60 euros.
B) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 78.761,32 euros.
3. DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en las siguientes anualidades:
- Anualidad 2008 (incorporación de remanentes al presupuesto 2009): 214.132,35 euros.
- Anualidad 2009: 285.509,80 euros.
- Anualidad 2010: 71.377,45 euros.
El proyecto se financia con cargo al Convenio con la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía 50%, con cargo al Convenio con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxx 25% y con fondos propios municipales 25%.
4. REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL:
1.-El contrato se somete a lo previsto en este Pliego, a la Memoria descriptiva, y al documento donde se formalice el contrato.
2.-Serán aplicables, igualmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas en lo que no se oponga a la Ley 30/2007, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y el Real Decreto 1174/1987 de
18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
3.-Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será de 120 días a contar desde el levantamiento del acta de inicio y comprobación del replanteo de las obras.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el Procedimiento Negociado con Publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 155
d) de la Ley de Contratos del Sector Público.
7. IMPORTE DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer todos los gastos que se ocasionen con motivo de la publicidad de la licitación, incluido el cartel de obra, así como todos los gastos que origine la ejecución del contrato.
8. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE.
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo K, subgrupo 6, Categoría e) Grupo G, subgrupo 6, Categoría f) Grupo E, subgrupo 7, Categoría d)
9. GARANTÍAS EXIGIBLES.
9.1 GARANTIA PROVISIONAL. Al ser de carácter potestativo su imposición o no, en este caso no será exigible la constitución de garantía provisional.
9.2 GARANTIA DEFINITIVA
La garantía definitiva se constituirá por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, sin IVA, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
El plazo para la constitución de la garantía definitiva será de quince días hábiles, contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato y será devuelta o cancelada, tras la liquidación del contrato, si no existen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma.
9.3 REGLAS COMUNES
Las garantías se constituirán en la forma y por cualquiera de los medios permitidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, desde ahora RGLCAP, Art. 55 y siguientes.
10. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán solicitarlo dentro del plazo de 10 días naturales a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante en la página web municipal: xxx.xxxxxxxxx.xx, mediante escrito al que acompañarán la siguiente documentación:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Cuando se trate de empresario individual se aportará copia DNI no caducado; Cuando se trate de empresas que fueren personas jurídicas, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro oficial.
Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial exigido por la legislación del Estado respectivo que se indican en el Anexo I del RD 1098/2001, de 12 octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LCAP.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2º) Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder, debidamente bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia del mismo, compulsado.
3º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: Declaración expresa responsable de no hallarse comprendida la empresa ofertante en alguna de las circunstancias del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que incluirá certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, esta justificación acreditativa de tal requisito
podrá presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en esta pliego.
Las empresas que se encuentren pendiente de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
5º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la
práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
11º.- INVITACIÓN PARA PRESENTAR OFERTAS.
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa de contratación, una vez examinadas las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de solvencia, invitará mediante comunicación escrita a las empresas candidatas que no hayan sido rechazadas para presentar sus ofertas, indicando el lugar de presentación y el plazo para hacerlo conforme a lo establecido en el artículo
151.2 en relación con el artículo 96.2 de la Ley 30/2007. A la comunicación escrita se acompañará el proyecto y aquellos documentos que sean necesarios para la presentación del tal oferta.
12º.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTAR LAS OFERTAS. Los empresarios
invitados a la licitación presentarán sus ofertas en dos sobre numerados correlativamente, indicando en cada sobre la inscripción PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DE LAS OBRAS DE INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOLL XX XXXXXXXXX, SISTEMA XX XXXXX DE DRENAJE, EQUIPAMIENTO OBRA CIVIL Y REMODELACIÓN DE ZONAS ANEXAS.
,
a) El SOBRE 1. Contendrá el documento justificativo de haber constituido la garantía provisional en el caso de ser exigida y el documento de compromiso de
constituir una Unión Temporal de Empresas. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
b) El SOBRE 2. Se subtitulará PROPOSICIÓN ECONOMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA y contendrá la oferta económica que deberá estar firmada y ajustarse el modelo establecido en el Anexo I del presente Pliego.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, tales como:
1. Descripción y características técnicas del césped artificial a suministrar y, en su caso, mejoras propuestas.
2. Plazo de instalación y entrega
3. Medios personales y materiales que el licitador adscriba al cumplimiento del contrato
4. Cualquier otra documentación considerada de interés por los licitadores.
12. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
1. Los licitadores deberán presentar en la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx dentro del plazo de 15 días desde el siguiente a la comunicación de invitación, los dos sobres cerrados con la documentación anteriormente citada, indicando en cada sobre el nombre y apellidos o razón social del licitador, todo ello de forma legible.
2. Podrán enviarse proposiciones por correo, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Una vez entregada o remitida la documentación, no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
3. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
13. REVISIÓN DE PRECIOS
El adjudicatario de este suministro no podrá solicitar revisión de los precios ni podrá interesar indemnización alguna por posibles incrementos que durante la duración del contrato experimenten los citados precios y, por tanto, las cuotas permanecerán invariables durante el periodo de duración del contrato.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACION
1. Para la adjudicación del contrato, se tendrán en cuenta los criterios y ponderación de los mismos que se describen a continuación, por orden decreciente de importancia, tal y como prescribe el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Unicamente se tendrán en cuenta criterios de carácter técnico no influyen el precio del contrato. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación serán los siguientes:
A. Mejora de las características técnicas del producto: 2 puntos.
B. Mantenimiento: 2 puntos.
C. Certificaciones FIFA 2 (estrellas): 1 punto.
D. Plazo de ejecución: 1 punto.
E. Otras mejoras para el mantenimiento: 1 punto.
F. Otras mejoras para el equipamiento: 1 punto.
G. Otras mejoras en las instalaciones xxx xxxxxxx: 2 puntos.
A.- MEJORA DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PRODUCTO (2 puntos).-
Se valorarán los siguientes aspectos que mejoren las características técnicas del producto:
a) Peso total del conjunto (fibra + soporte) hasta 1 punto:
A partir de 3,5 Kgrs se puntuara con 1 punto.
Entre 3 Kgrs y 3,5 Kgrs se puntuara con 0,5 puntos. Menos de 3 Kgrs se puntuara con 0 puntos.
b) Densidad de la fibra hasta 0,5 puntos:
16.000 dtex o más se puntuara con 0,5 puntos. Menos de 16.000 dtex se puntuara con 0 puntos.
c) Puntadas hasta 0,5 puntos:
10.000 puntadas o más se puntuara con 0,5 puntos. Menos de 10.000 puntadas se puntuara con 0 puntos.
Las empresas licitadoras deberán aportar una muestra del césped propuesto de 1 mts x 1 mts.
Sobre esta muestra se comprobara que se corresponde el producto ofertado con la ficha técnica aportada.
Por parte de los técnicos designados por el ayuntamiento se comprobara la veracidad del nº de puntadas, dtex, peso, etc.
B.- MANTENIMIENTO (2 puntos).-
a) Tipo de mantenimiento ofertado hasta 1,5 puntos:
Se valorará en función del Plan de Mantenimiento presentado por cada empresa. En cualquier caso, el plan incluirá obligatoriamente, al menos, una regeneración anual con la maquina “Verti-Air” para realizar una limpieza de profundidad y descompactado por absorción de la carga de caucho de relleno, extrayendo tanto el caucho como los contaminantes que se encuentran en el mismo, separando y eliminando todas las partículas (polvo, tierra, etc.) causantes de la compactación, y devolviendo el caucho al terreno. Deberá documentarse disponer de la maquinaría referida, y acreditar tener experiencia en la realización de este tipo de labores.
b) Plazo ofertado de mantenimiento hasta 0,5 puntos:
Hasta 3 años se puntuará con 0,5 puntos. Hasta 2 años se puntuará con 0,2 puntos. Menos de 2 años se puntuará con 0 puntos.
C.- CERTIFICACIONES FIFA 2* (1 punto).-
Se puntuará con 1 punto aquellas ofertas que acrediten disponer entre las instalaciones realizadas con el producto ofertado, al menos, un campo de fútbol 11 homologado con la certificación FIFA 2*.
D.- PLAZO DE EJECUCIÓN (1 punto).-
Se puntuará 0,05 puntos por cada día de reducción del plazo de ejecución determinado en el presente pliego, hasta un máximo de 1 punto.
E.- OTRAS MEJORAS (1 punto).-
a) Por la oferta de una maquina autopropulsada barredora y cepilladora para el mantenimiento del césped artificial se puntuara con 0,50 puntos.
b) Por el asesoramiento técnico bimensual realizado por ingenieros especialistas en césped artificial por espacio de 3 años, se puntuará con 0,50 puntos. El asesoramiento consistirá en visitar la instalación bimensualmente y emitir un informe sobre mantenimiento de la instalación objeto del contrato. Deberá adjuntarse el compromiso de realizar dicho asesoramiento por escrito y el modelo del informe que se realizará.
F.- OTRAS MEJORAS PARA EL EQUIPAMIENTO (1 punto).-
Por la utilización de postes de aluminio de sección ovoidal mínima de 100/120 mm, y espesor de pared de 2,5 mm., para la sujeción de la red de protección que se sitúa en los fondos del campo de fútbol 11, se puntuará con 1 punto.
2.-En la fase de valoración de las proposiciones, se establece un umbral mínimo de puntuación del 50 por 100 de la ponderación total de los criterios no económicos. De tal modo, que si la oferta no cumple este umbral el licitador no continuará en el proceso selectivo.
4.- No se podrán presentar otros tipos de soluciones o materiales que no estén contemplados en el proyecto técnico.
5.- Dentro de las distintas variedades de césped artificial existentes en el mercado se ha elegido aquel que reúne las condiciones descritas en el proyecto técnico, por considerar que es el que mejor se adapta al tipo de instalación que se pretende construir. Por tanto, no se admitirá ninguna otra variante que oferten los licitadores.
G.- OTRAS MEJORAS EN LAS INSTALACIONES XXX XXXXXXX. (2 PUNTOS)
Se puntuará hasta 2 puntos como máximo según criterio de la Mesa las mejoras presentadas sobre las instalaciones xxx xxxxxxx.
15. MESA DE CONTRATACIÓN.
1. El día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación se constituirá a las 12 horas la Mesa de Contratación con el fin de proceder a la calificación de los documentos aportados por las empresas solicitantes. Cuando el día fijado para la celebración del acto de apertura coincida en sábado, se entenderá que el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.
2. La Mesa volverá a reunirse para proceder a la apertura de las ofertas el día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas a las empresas invitadas a participar, se constituirá a las 12 horas al fin de proceder a la apertura de los sobres 1 y 2. Cuando el día fijado para la celebración del acto de apertura coincida en sábado, se entenderá que el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.
3. La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente: El Alcalde
- Vocales:
Doña Xx Xxxxx Xxxxx Xxxx, Secretaria- Interventora del Ayuntamiento.
Los portavoces de cada uno de los grupos políticos que componen la corporación.
El responsable de las Instalaciones y actividades deportivas.
El Concejal delegado del Area de Deportes. El técnico redactor de la Memoria.
- Secretario: que tendrá voz pero no voto y será un funcionario designado por la Alcaldía.
16. CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION DE PARTICIPACIÓN Y DE LAS OFERTAS.
1. La Mesa de Contratación, el día señalado en el apartado anterior, procederá a la calificación de la documentación contenida en el sobre A y otorgamiento, en su caso, de plazo para corrección o subsanación de defectos y omisiones subsanables. Dicha reunión será privada y no se celebrará en acto público.
2. Si se observasen defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados y, además, se hará público a través de anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamientos concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
3. La Mesa de contratación, una vez comprobada la personalidad y clasificación de los solicitantes, propondrá al órgano de contratación la selección de los que deben ser invitados a presentar ofertas y pasar a la siguiente fase.
4. La Mesa en el lugar, día y hora señalados, procederá a la apertura del sobre 2, conteniendo las propuestas económica y técnica respectivamente.
5. La Mesa de Contratación procederá a la baremación de los criterios objetivos que figuran en la cláusula Sexta del presente Xxxxxx y que han de servir de base para la adjudicación del contrato, pudiendo solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
6. Finalizada la fase de baremación la mesa elevará al Órgano de Contratación el acta correspondiente en la que se recogerá la propuesta de adjudicación provisional conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
17. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, a propuesta de la mesa de Contratación, en la que se
concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que finalice el plazo para aportar los documentos que será quince días a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante. Durante los cuales el adjudicatario provisional deberá presentar toda la documentación preceptiva que le reste por presentar, así como justificante de haber depositado la fianza definitiva.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
18. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez día hábiles siguientes a contar desde las fecha de notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
19. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El Director de obra designado por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
20. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de tres días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a 3 días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
21. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
22. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
23. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
24. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que
no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la
gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del
contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la
gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
25. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 60 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
26. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
27. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos
109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
25. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de 1 año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
28. Liquidación.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
29. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D (Nombre y apellidos de la persona individual que solicita), con domicilio en
----------------- calle o plaza de------------------------- número -------- provisto del Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio (o en representación de
------------) enterado xxx xxxxxx de condiciones relativo a la “INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOLL XX XXXXXXXXX, SISTEMA XX XXXXX DE DRENAJE, EQUIPAMIENTO OBRA CIVIL Y
REMODELACIÓN DE ZONAS ANEXAS”, que acepta en todas sus partes, así como de los demás documentos que obran unidos al expediente de su razón, se compromete a la realización de la contratación, con sujeción estricta al clausulado y condiciones aprobadas para la realización de las prestaciones objeto del contrato, con las siguientes condiciones económicas (precio):
En Arjonilla a ----- de de 2009
(Firma del licitador)
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN PROHIBICION DE CONTRATAR
D. ......................................................., con DNI. ............., actuando en mi propio
nombre o en representación de ................ ............. con N.I.F. , HAGO LA
SIGUIENTE DECLARACION RESPONSABLE:
No está incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, comprendiendo expresamente esta declaración las circunstancias de
Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, impuestas por las disposiciones vigentes.
Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el Art. 130 de la mencionada Ley comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos antes de la adjudicación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato de:
“INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOLL XX XXXXXXXXX, SISTEMA XX XXXXX DE DRENAJE, EQUIPAMIENTO OBRA CIVIL Y REMODELACIÓN DE ZONAS ANEXAS”.
En ........, a .... de 2009.