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ANEXO I
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.) y ~.0_~,J '\~
ADEICOMISO DE GARANTíA "FONDO PROVINCIAL PARA LA EDUCACiÓN Y LJ ~.
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DESARROLLO DEL SECTOR COOPERATIVO \ ~ .7 e •
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Entre la Provincia xx Xxxxxxx, representada por el señor Ministro de Desarrollo Social, en adelante DEL FIDUCIANTE", por una parte y por la otra, los señores
.......................... ONI ; XXX>OOOOOcxx, ONI XXX>OOOOOcxx; Y XXXXXXXXxx
DNI: XXXXXXXXXXX, en representación del Organismo de Administración Fiduciaria creado por el artículo 3° de la Ley 9858. en adelante "EL FIDUCIARIO", acuerdan en constituir el presente contrato de Fideicomiso de Garantía, el que se regirá por las
disposiciones de la Ley 24.441 y demás normas concordantes y complementarias, por las Leyes 9858 y 7734 Y por las siguientes Cláusulas:
CAP(TUL01
CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. FUNDAMENTOS.
1) Con fecha 10 de noviembre de 2010 se aprobó Ley 9858 que reformó la L.ey 7734
y procedió a la creación del Fondo Fiduciario de Garantía para el Financiamiento de Cooperativas. .
2) Los, objetivos de dicha Ley y del presente Fideicomiso de Garantía apuntan a apoyar el crecimiento y desarrollo del sector cooperativo en cumplimiento de la Ley 7734, estImulando y facilitando el acceso al crédito del sector cooperativo mediante la creación de un Fideicomiso de Garantía. fortaleciendo de este modo el sector de que se trata y orientan~o el crédito a objetivos específicos y de interés regional.
3) L~ elección del contrato de _Fideicomiso tiene como motivo determinante cumplimentar con las finalidades de la ley en cuestión, establecer un vehículo
.jurídico apto para el depósito y administración de los fondos en cuestión y lograr la segmentación patrimonial Y afectación de didlos fondos para los fines previstos.
1.2. DERNICIONES.
Los - términos incluidos en el presente contrato y en la documentación complementaria que a tal efecto se susaiba, tienen los significados que se les asigna a continuación o los indicados en. el encabezamiento y antecedentes del pr:esente. salvo que el sentido ordinario de las cosas indique lo contrario.
D
1) "Beneficiario es el Xxxxx.xx la Xxxxxxxxx.xx Córdoba S.A.:
D
2) "Bienes Fldeicomitidos Son los bienes que integran el Patrimonio Fiduciario, Y que se identifican en el capítulo 3, ítem 3.2 del presente contrato de fideicomiso.
3) "ContratoD significa 'este co~o
"
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'" ,~.~
~:::.'
4) "Consejo Asesor" Es el órgano creado por la ley 7734.
~Jl!:mmento.
~ . ,"Anexo
Ce~..:•........, .
DeJcreto _.28 .
Convenio .
•I Fecha: 2' f R.
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6) "Dólares estadounidenses" o "U$S" significa la moneda de curso legal en l'os\ 5
Estados Unidos de Norteamérica. . \. \, :•:
7) "Fecha de firma" significa la fecha en la cual se firma este contrato.
8) "Fideicomisario" significa la Provincia xx Xxxxxxx.
9) "Fideicomiso" significa el presente fideicomiso de garantía.
10) "Fiduciante" significa la ProvinCiade Córdoba
11) "FidUCiantesAdherentes" significa quienes se incorporen como aportantes al fideicomiso.
12) "FiduCiario" o "Fiduciarios" significan las personas físicas que representan el Organismo de Administración Fiduciaria creado por el Artículo 3° de la Ley 9858
cuyas designaciones fueron efectuadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo N0 ' de fecha .
13) "RdUCiarioPrineipal" signffica el Sr ~"_ , ONI '" .
14) "Impuestos" significa todo impuesto, arancel, derecho, tasa, contribución o carga nacional,....provincial o muniCipal, actuales o futuros, asi como retenciones sobre: ganancias, ingresos brutos, ganancias extraordinarias, despidos, bienes, producción, ventas, uso, licencias, consumo, franquicias, empleo, retención de ganancias, valor agregado, de seJlos,a las transferencias o de cualquier otra clase (pagadero en forma directa o por 'vía de retención); junto con los intereses, adicionales o multas relacionadas con los mismos y cualquier interés con respecto a dichos adicionales o
. multas, impuestos por cualquier autoridad impositiva en la República Argentina o cuafquier juriSdicción extranjera.
15) "Ley de fideicomiso x xxx 24.441" significa la ley 24.441 de financiamiento de la vivienda y la construcción y sus mOdificatorias
16) "Obligaciones Garantizadas": Tiene el significado que se le asigna en 3.1 del presente.
17) "Pesos" o "$" significa pesos de curso legal.
1.3. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
Tal como se utilizan en el presente contrato,
QepartamentQ
ProtocoHzación Anexo
Ley .
De~é{o -228..
Convenio .
FeCha:! 1 20fj
r:I!
1) Cada término legal que no .B. sté definido de otro modo en el p'resente co
2 " XXXXXXX
Je!o d5 l)ivi~¡{)n .'
Comll"aclones .
inislOfiO de Di.arrollo SOCIal
~
"
tiene el significado asignado al mismo de conformidad con la legislación argentina. ,,'}f;~
2) Según lo requiera el contexto, las palabras en singular incluyen el plural, y las' ~.
palabras en plural incluyen el singular. \.\.. ... :. ••.•,•"*
3) la referencia a las secciones, capítulos, artículos, cláusulas, apéndices, adj~ntos ':o.,
10) En caso de duda, deberá estar siempre a favor de la subsistencia o la validez de
FIDUCIARIO PRINCIPAL: oo.oo ••••••••••••
FlDEICOMISARlO: la Provincia xx Xxxxxxx, asume -de manEfra exclusiva- la
posición de fideicomisario respecto de los fondos y todo otro elemento integrante del
1,(~!:t'Q'1 !e~"~
PrDtocof1~
Al'lexo
Convenio .-.., .
DL~~cm~to."-"""..•'.'.'.'.'.'..A. ''
2.2. DENOMINACiÓN. DoMICILIO.
\ ;. '. •••••••••••• o •• J'~
El Fideicomiso creado se denominará "Fideicomiso de Garantfa Fondo Provincial para la Educación y Desarrollo del Sector Cooperativo", cuyo domicilio se fija en
la Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx XX 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
CAPiTULO 3
3.1. Objeto DEL FIDEICOMISO.
El fideicomiso de garantía que por este acto se constituye tiene por objeto garantizar, con el Fondo Fiduciario de Garantía, todas y cada una de las obligaciones emergentes de los contratos de préstamos que las cooperativas de primer y segundo grado ~ue cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación de la ley 9858 - soticiten a las entidades comprendidas en la Ley
. Nacional N° 21.526.(Obligadones Garantizadas) con el fin de apoyar el crecimiento y desarrollo del sector cooperativo en cumplimiento de la Ley 7734, estiml:Jlando y
facilitando el accest>al cr8dito del sector oooperativo a través del otorgamiento de garantías. .
A los fines de la consecución del contrato de fideicomiso, el fiduciario tiene plena capacidad.. jurídica para realizar todo. tipo de actos, contratos, negOCios y operaciones que sean necesarios y/o vinculados al cumplimiento del mismo.
3.2. 'PATRIMONIO FfDEICOMmDO.
3.2.1. Transferencia de la propiedad fiduciari a.
A los fines del cumplimiento del. objeto del presente contrato el Fiduciante deberá transferir en propiedad fiduciaria a la cuenta abierta a tales fines en el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A, la suma de pesos .
($ ) dentro de las '" hs. de SUsaipto el presente contrato
la transferencia deberá ser realizada en dinero en efectivo consignándose en la
misma, que el bien que se transfiere, es a título fiduciario en los términos del presente contrato de fideicomiso.
Con los fondos líquidos ~ se aaediten corno bienes fideicomitidos el Fiduciario deberá constituir, dentro d& 24hs de acreditados los mismos, un Plazo Fijo por 90 días renovable automáticamente por períodos similares, en el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A a la orden del Fiduciario y a nombre del Fideicomiso de Garantía, debiendo tener en consideración a tales efectos, la vigencia de los préstamos objetos de la garantía que por este acto se constituye.
•
3.2.2. Aceptación. Por su parte los fiduciarios aceptan la transferencia fiduciaria del
4 I:.''v~ ,.-
>-nTO ~Af,iPOS
Je¡.,. d~ lRIiti&n
Compilaciones
M~D8GarrOllüo'lal.
- _COOPIA
R.EW-ª!t9.~.!l1P.
Protocofgación
AMex.Q
Ley .
D~Ato' ~..2.?.8.
dinero indicado precedentemente. Convenio .
Fecha:2 f
3.2.3. Otros activos fideicornitidos. Se deja expresa constancia que el fiduciant~ ..' podrá incrementar el patrimonio fideicomitido. Asimismo, podrán integrar Ei'
patrimonio fideicomitido los fondos que ingresen al fideicomiso, el producido de la
I (._.J
~, .
'.
•,".
inversión de fondos del fideicomiso hasta que los mismos sean requeridos para la' ,
afectación de garantías y cualquier otro fondo ingresado en el patrimonio. ' o r • ~ /
fideicomftido.
3.2.4. Gastos def Fideicomiso.
Constituirán Gastos del Fideicomiso, los siguientes:
(i) los gastos en que se incurra para la organización, constitución, estructuración
y mantenimiento del presente Contrato, como así también aquellos gastos
necesarios relacionados con la transferencia, administración y gestión del Patrimonio Fideicomitido;
(ii) cualquier tributo, sellado. impuesto, tasa. arancel, derecho o contribución ylo sus accesorios nacionales, provinciales o municipales existentes a la fecha de celebración del presente o que se cree en el futuro que grave el Patrimonio Fideicomitido y/o CUalquier otro aeto o instrumento necesario para el cumplimiento del cometido del Fiduciario. exctuyendo los impuestos directos que graven la retribución del Fiduciario, los que estarán a cargo del mismo;
(iii) los gastos de transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fideicomisario, en su caso. ~n especial. pero no limitados a éstos- todos los gastos de liquidación del Patrimonio Fideicomitido;
(iv). los gastos de. apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria para el Patri,monio Fideicornitido .
. Quedan expresamente excluidos los costos vinculados con el otorgamiento de garantía a las cooperativas estarán a cargo de las cooperativas garantizadas.
CAP(TUL04
CUENTA FIDUCIARIA DE GASTOS Y FONDO FIDUCIARIO DE GARANnA
4.1. CUENTA FIDUCIARIA DE GASTOS.
El fiduciario podrá afectar hasta un 5% del dinero transferido' como bienes fideicomitidos a la cuenta fiduciaria de ~stos.
Se
A tales efectos el Fiduciario deberá, dentro de las o •••••••• hs de suscripto el presente, SOlicitar la apertura de una cuenta en Pesos abierta en el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A, a la orden del Fiduciario y a nombre del Fideicomiso de Garantía, donde se depositarán las sumas que el FidUCiario afecte al pago de los gastos del Fideicomiso y de los impuesfos del Fideicomiso (la aCuenta de GastOSa). integrarán a la cuenta de gastos los ingresos provenientes de c.o.misiones .
5
-ARexo
ley.: .
DéG":S' ~ -2-28
Convenio .
Fecha!
Los gastos del fideicomiso e impuestos: del fideicomiso serán pagados fiduciario en la medida en que íos mismos se tomen exigibles.
Posteriormente y si los fondos acreditados en la acuenta de Gastos" no fueran <J¡ ;--
suficientes para afrontar en forma total o parcial los gastos e impuestos del presente o" .
fideicomiso, el Fiduciario deberá requerir el equivalente a dicho exceso al Fiduciante,~' '\',' ~
no pudiendo afectar de ningún modo los bienes fideicomitidos para tales fines. ..... --
4.2. FONDO FIDUCIARIO DE GARANlfA.
El fondo Fiduciario de Garantía del Fideicomiso de Garantía, cuyo destino es la cobertura de las garantías que se otorguen a las cooperativas, se integra con:
1) El Plazo Fijo que se constituye al efecto.
2) Los nuevos aportes en activos líquidos susceptibles de ser inmediatamente constituidos en plazo fijo, que realicen los fiduciantes y fiduciantes adherentes.
3) El recupero de sumas que hubiese pagado el fideicomiso en el cumplimento del presente contrato de fideicomiso, siempre que las mismas sean en dinero efectivo.
4) El rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en el plazo fijo y/o en las colocaciones en que fuera constituido.
Los aportes al Fondo Fiduciario de Garantía solo pueden ser en dinero de curso legal, moneda extranjera, títulos valores con cotización bursátil y comprobado
mercado secundario, respetando el régimen de liquidez y solvencia adecuado al caso concreto.
El Fondo FidUciario de Garantía, cualquiera sea la forma de instrumentación, es susceptib~ de padecer pérdidas por incobrabilidad de los desembolsos originados en las garantías otorgadas y por las inversiones que se realicen con sus recursos. Por lo tanto todos los aportes a dicho Fondo, constituyen inversiones de riesgo.
4.3 Activos del fideicomiso
Dentro de los activos con los que puede contar el Fideicomiso de Garantfa se
.encuentran: J
1) Lás donaciones subvenciones u otros aportes que reCibiere.
2) Fondos provenientes del ArtíCUlo60 de la Ley 9858.
3) Aportes no dinerarios. los que deberán ser valuados por valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente y por valuación pericial. cuando a juicio del
fiduciario. no pueda ser reemplazada por infonnes de reparticiones estatales o Bancos Oficiales.
4) Bienes adquiridos en el proceso de defensa de acreencias con las Cooperativas. por ejecución de contragarantras en recupero de las sumas pagadas en el cumplimiento de contratos de garantias susaiptas en favor de las Cooperativas
5) Otros aportes o ingresos..•
Los aáivos mencionados en este punto podrán' ser incorporados al FondO Fiduciario de Garantía, solo una vez que se hayan liquidado y transformado en dinero efectivo aplicado al aumento del plazo fijo mencionado en el punto 3.2 acápite 1.
4.4. Liquidación de ActIvos Fideicomitidos. .
En caso de que ingresaren pOr cualquier concepto al Patrimonio Fideicomitido acli\lOSfijos, el Fiduciariode- dar cunpllmiento"al ~~e,,"~SO ~~
6 . 'c~r¡;;~~on~~...,
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liquidación:
Dentro del plazo de cientoveinte (120) dias de ingresado un activo fijo al Patrimonio Fideicomitido, el Fiduciario deberá requerir al menos tres (3) tasaciones del valor venal x xx xxxxxxx de acuerdo a la característica del bien fideicomitido. Sobre la base de dichas tasaciones, el Fiduciario establecerá el precio inicial para la venta del
mismo, el cual deberá ser como mínimo equivalente al promedio de dichas tasaciones.
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El Fiduciario, se obliga a informar al Fiduciante y al Beneficiario, la forma en que difundirá y haré pública la exposición para la venta del bien que detenta bajo dominio fidudario, garantizando de esta manera que la venta contará con difusión suficiente para acaparar la mayor atención e interés que fuere posible en el mercado.
Todo gasto de comercialización (publicidad, etc.), deberé ser debidamente
dOaJmentado y rendido por el Fiduciario, en cuyo supuesto será abonado con cargo al Fideicomiso.
los gastos notariales (honorarios, tasas, contribuciones, impuestos y expensas que pesen sobre eUJosbien/es fideicomitidols), que no deban ser soportados por el Comprador, será afrontados por el Fiduciario, con cargo al Fideicomiso descontando
los mismos del producido de la venta del bien, debiendo estar los 'mismos suficientemente documentados.
Producida la enajenación de los bienes, los fondos se destinarán excfusivamente a la integra(ión del Fondo Fiduciario de Garantía.
CAPrTUL05
GARANTIAS y CONTRAGARANTIAS
5.1. CONTRATO DE GARANTfA.
OepartamentQ ProtQQof1zaclón Anexo
•.... ""
ley .
De'CJleto '" ~ 2.8 ..
Convenio .
Fecha:!
El Fiduciario se obliga a susaibir los instrumentos de crédito otorgados en favor de las cooperativas, a los efecto de prestar su conformidad para que el presente fideicomiso garantice el cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la cooperativa en dicho instrumento.. El aseguramiento debe ser por el total de la obligación principal, sus intereses compensatorio,
plD'litorios y gastos con un máximo por cooperativa a determinar por el fiduciario con la limitación prevista en 5.2 .
El patrimonio fideicomitldo.ritsponde conforme lo establece el ArtíaJlo 16 de la Ley 24.441, solo por el monto de las garantías otorgadas al deudor principal afianzado.
5.2. UMITES OPERATIVOS.
El fiduciario no podré asignar a una misma Cooperativa, garantías por un monto superior al cinco por dento (5%) del valor total del Fondo Fiduciario de Garantía .
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Convenio :.:.. " 1:5
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~1c:rc lUU -~.J /~ !•••• ~~., .,.,
Tampoco se podrán asignar a Obligaciones con el q,.. aedor, más ~eJ"< -:._;,:.,.~\; veinticinco por ciento (25%) del valor total del Fondo Fiduciano de Garantía, a sola A i • excepción que el acreedor sea el propio beneficiario de este Fideicomiso :I;. a-;-"
. \ ;. .:,
El total de las garantías que otorgue el fideicomiso a las cooperativas no podr(. , ,.,,/ exceder el importe del Fondo Fiduciario de Garantía. .....
El fiduciario podrá excepcionalmente exceder los límites operativos, asignando a una misma Cooperativa garantías por un monto de hasta el 15% del valor del Fondo Fiduciario de Garantía, siempre que cuente con el consentimiento unánime de los
tres fiduciarios y se comunique con una antelación de quince días al Consejo Asesor.
5.3. CONTRA-GARANTfA.
En respaldo de la garantía obtenida, cada cooperativa deberá otorgar al Rdeicomiso en oportunidad de celebrar el correspondiente contrato de mutuo, una contragarantía autoliquidable, real o personal a satisfacción del Fiduciario en cuanto clase y monto. No obstante la misma será detenninada teniendo en cuenta criterios vinculados a la evaluación de la factibilidad y rentabilidad del proyecto cuya financiación es cubierta
por la garantía otorgada por el Fideicomiso. La contragarantra no podrá ser inferior al 100 % del importe de la garantía
El fiduciario podrá, con el consentimiento unárime de los tres fiduciarios y autorización del Consejo Asesor, flexibilizar las condiciones de la contra-garantía, cuando el Impacto social del proyecto lo amerite, siempre que se verifique la viabilidad ••...,técnica, económica y financiera del mismo.
5.5. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
El fiduciario podrá Solicitar judicialmente un embargo preventivo u otras medidas precautorias adecuadas sobre bienes de la cooperativa con quien se haya obligado
. solidariamente en los siguientes casos:
1) Cuando se intime el pago de la deuda.
2) Cuando la cooperativa no pague .Ia deuda garantizada por el fideicomiso a su vencimiento.
3) Guando el patrimonio de la cooperativa disminuya notoriamente, o ésta utilice sus bienes para garantizar nuevas obligaciones sin consentimiento del fideicomiso.
4) Cuando la cooperativa intente abandonar su actividad sin dejar fondos o bienes libres de todo gravamen en cantidad suficiente para hacer frente a sus obligaciones.
5) Cuando la cooperativa incumpla con sus obligaciOnes SOcietarias.
6) Cuando el incumplimi8n;to- de obligacioneS legales por parte de la cooperativa constituido como persona jurídica. afecte su funcionamiento regular.
5,6. SUBROGACIÓN.
El fiduciario quedará subrogada en los derechos, acciones y privilegios del acreedor cuyo crédito haya pagado, frente a la cooperativa incumplidora, estrictamente en la medida necesaña para el recupero de los importes abonados. # .
'
Habiendo afianzado una obligación solidaria de varias coop.e. rativas, el fiduciario
8
'ii':í ..0::::
,c_ ' •• ::::.1,)
puede repetir de cualquiera de ellos el total de lo pagado.
5.7. Mecanismo de ejecución de garantia.
5.7.1." El incumplimiento de una Cooperativa a cualquier de las obligaciones emergentes de los contratos de mutuo que suscriba con el Beneficiario, en especial la falta de pago, o el pago insuficiente o parcial, por cualquiera de los medios establecidos y/o pactados para el pago, de la cuotas de amortización, servicio de intereses y/o de cualquier otro rubro que correspondiere, hará incurrir en xxxx a la Cooperativa, la que se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento de los
plazos pactados, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza por parte del Beneficiario.
5.7.2 A partir del día 31 y hasta los 60 días de vencida la obligación de pago del deudor, el Beneficiario notificará al Fiduciario identificando nombre de la cooperativa en xxxx, y el monto total de capital, intereses y gastos adeudados.
5.7.3. Recibida esta comunicación por parte del Beneficiario, el Fiduciario deberá deducir al vencimiento del Plazo Fijo que confonna el Fondo Fiduciario de Garantía la totalidad de los fondos suficientes y necesarios para la efectiva cancelación total de lo adeudado por la cooperativa y ordenar la transferencia de estos fondos a la cuenta de titularidad del Beneficiario o a la cuenta que. oportunamente este le indique.. Con el saldo restante el Fiduciario deberá constituir inmediatamente, un nuevo Plazo Fijo por 90 días reoovable automáticamente por períodos .similares,
en el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A. a la orden del Fiduciario y a nombre del Fideicomiso de Garantía
~
5.7.4. El comprobante que el Beneficiario emita y/o sus registraciones contables y/o el extracto de la cuenta en la que se evidencia dicha acreditación, constituirán pruebas suficientes de la efectiva entrega del monto transferido.
5.7.5. El Fideicomiso responderá solidariamente por el monto total de las garantías
,otorgadas con el deudor principal. sin derecho a los beneficios de división y excusión de bienes. j;)ggartamentQ
............... }
12.
" r, ,
CAPiTULO 6
Protocof1meión
AAexo
8. .
FACULTADES y OBLIGACIONES FIDUCIARIO Le{i"j .,., .
O'd~et~ •..••.
6.1. FINALIDAD DE su FUNCIóN.
Convenio .
2 t
Fecha:
El fiduciario tomará periódicamente las medidas razonables que considere
necesarias o convenientes para la protección y exigibilidad del patrimonio fideicomitido.
El Fiduciario se obliga a llevar a cabo las funciones que se estipulan en este Contrato de. Fideicomiso, y será responsable por su propia actuación en el cumplimiento de dichas funciones.
Teniendo en cuenta tal finalidad. el fiduciario asume las siguientes ~stiones: .
1) Recibir los fondos respetando'las pautas contractuales acordada! por contrato de garantías.
l' lf"lc~ LletD
frot6~'olj?,;aclón
. AÁexo
I.ey ' :: : .
De~lwr.~: .2.2.8
Convenio .
Fecha: 2 1
2) Garantizar el cumplimiento de los créditos que así garantizare con los fondos
existentes en el patrimonio fideicomitido y con los flujos de fondos derivados de la administración de los mismos. .
3) Controlar el cumplimiento de los créditos que celebren las cooperativas y tomar las medidas que aseguren el más eficaz cumplimiento de la finalidad del contrato.
Ninguna cláusula del presente Contrato de Fideicomiso deberá ser interpretada en el sentido de que el fiduciario será responsable por el accionar de terceros o que deba adelantar o poner en riesgo fondos propios, o de QJalquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejercicio de sus derechos bajo el presente.
6.2. OBUGACIONES.
El fiduciario está obligado a:
1) Arbitrar los medios necesarios para que la propiedad o derechos que derivados de los activos fideicomitidos no se vean limitados, restringidos o afectados por acción de las partes o terceros ajenos a este contrato y ejercer las acciones
Oudiciales, administrativas o extrajudiciales) que corresponden para la defensa del patrimonio fideicomitido.
2) Cumplir con el pago de las garantías asumidas en caso de iOQJmplimientopor las cooperativas garantizadas respetando el procedimiento establecido en el apartado
5.7. del presente COhtrato..
3) Administrar los bienes que componen el patrimonio fiduciario, de acuerdo con las formas y•.•e.s. quemas establecidos, debiendo propender a transformar en dinero líquido los activos fijos adquiridos en defensa de aaeenCias por recupero de
garantfas ejecutadas, con destino a incrementar con el producido el plazo fijo que aplica al Fondo Fiduciario de Garantfa.
4) Suscribir los instrumentos de crédito conforme lo establecido en el apartado 5.1
. precedente.
6.3. FACULTADES.
6.3.1. El fiduciario tendrá atnbuCiones para tomar todas las acciones apropiadas y otorgar todos los actos y documentos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de las normas legales y de este fideicomiso de garantía. el pleno ejercicio de sus derechos y obligaCiones, la preservación de los activos fideicomitidos y la protección del patrimonio fideicomitido. Sin limitar el carácter
general de lo ya expresado..el fiduciario tendrá la facultad de: (1) pagar impuestos y gastos; (JI) recibir pagos y otorgar recibos; (11I) iniciar. proseguir y desistir la
tramitación de cualquier acción, juiciO o procedimiento en cualquier tribunal judicial, arbitral o administrativo en relación con los activos fideicomitidos, incluidos procesos de mediación; (IV) defender .cualquier juiCio, acción o procedimiento iniciado contra el Fiduciario en relaCióncon el fideicomiso de garantra ylo con respecto a los activos fideicomitidos; (V) transigir, ave~irse o llegar a un arreglo en cualqujer juicio, acción o procedimiento Y. en relación con ello, efectuar los descargos o liberaciones que el FidUCiano considere apropiados; (VI) otorgar mandatos; (VII) celebrar. transferir,
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rescindir y resolver contratos; (VIJI) nombrar agentes de . :~1:Iaministración, . v-';'; "\
custodia, ejecución, registro de libros y pago; y (IX) en general adquirir, vender, .-
transferir, y negociar los activos fijos que integren el patrimonio fideicomitido del J, fideicomiso de garantía con el mayor alcance posible, en tanto titl,Jlarde la propiedad fiduciaria de los mismos y siempre que ello no esté expresamente prohibido por el Reglamento y/o poi el presente Contrato de Fideicomiso
6.3.2. Asimismo, el fiduciario está facultado para:
1) Verificar el nonnal cumplimiento de las obligaciones de las cooperativas respecto de los créditos garantizados, así como con relaoón a las demás obligaciones garantizadas con este contrato.
2) Designar a los profesionales que estime convenientes para cumplimentar sus labores y realizar las publicadones y publicidades que aea convenientes a los efectos de la enajenación de los bienes, en caso de resl,Jltar menester su enajenación para la realización del pago del acreedor.
6.4. PROHIBICIONES.
...•..~.•.........-
..
,/
le está expresamente prohibido af fiduoario:
1) liberarse de su obligación de rendir cuentas.
2) liberarse de responsabilidad frente a los beneficiarios por actos de dolo: realizados por él p Sus dependientes, agentes, detegados y mandatarios, sin
perjuicio de las limitaciones de responsabilidad del fiduciario que se establece en la Ley 24.441.... . .
3) Adquiri(para' sí los bienes fideicomitidos.
4) conceder directamente ninguna clase de créditos a las Cooperativas ni a terceros
'
n..i.,.r.e. alizar actividades distintas a las del objeto social.
CAPrTULO 7 . .
. FUNCIONAMIENTO
: ...
7..1. RDUClARIO 'PRlNClPAL
. . . .
~ªrtªmentº
P'Qtocotlzación r.A"exo .
Ley .
G6!J;~b' 22.8 .
Convenio .
Fecha:
El 'rql de fidUciario principal, será' ejercido por el miembro designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
7.2. REUMONES.
Los fiduciarios se reunirán por lo menos una vez cada dos meses, debiendo ser
conwcadoS por el fiduciario principal por lo menos con cinco dfas de anticipación, indicando el orden del día déla reunión, su fecha y hora. . .
En todos los caSos, salvo indicación expresa en contrario, las reuniones serán celebradas en el domicilio fijado en el presente contrato.
Los presentes deberán aguardar media hOra antes de declarar desierta una reunión por falta de quórum.
.
Só!o podrán asistir a las reuni~ los fiduciarios titulares, quienes ,participarán 'con voz y voto Y los fiduciarios suplentes quienes podrén hacerlo con voz pero sin voto. En caso xx xxx cia, licencia u otro impedimento del fiduciario titular, el mismo será
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reemplazado por uno de los fiduciarios suplentes, el aJal se incorporará \-:~l";-\ automáticamente en la próxima reunión a celebrarse con posterioridad al hecho eJe AS ! vacancia, siendo suficiente a tal fin la notificación fehaciente del fiduciario principal 'o ..:J.; ,.
de quien lo reemplace. \ '.
Si aún habiéndose incorporado la totalidad de los fiduciarios suplentes, el número efe . -.'.' . - , , vacantes en el fiduciario impidiera sesionar válidamente, el Presidente ylo el Vicepresidente del Consejo Asesor actuaráln en el cuerpo fiduciario, quien/es
ejerceráln su función hasta la designación y aceptación del nuevo o de los nuevos
fiduCiarios, a cuyo efecto deberá arbitrarse el mecanismo para su designación dentro
de los diez días de la actuación del Presidente ylo Vicepresidente del Consejo Asesor.
Las reuniones serán presididas por el fiduciario principal, o por quien el órgano de
administración fiduciaria designe en su ausencia, teniendo en tal caso, sus mismas facultades.
7.3. QUÓRUM y MAYORfAS•.
Sesionarán con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, adoptando
sus resoluciones por mayoría de votos presentes En caso de empate, el fiduciario principal tiene doble voto,
7.4. liBRO DE ACTAS.
Las resolucimes serán asentadas en el libro de actas de reuniones de fidúciario que
suscribirán los fiduciarios de manera conjunta. Se dejará constancia de las posturas minoritari@s.
El Libro de Actas será llevado por el fiduciario principal, pudiendo delegar en un auxiliar su teneduría material. Dentro de los cinco días se confeccionará un borrador que será circulado para recibir adhesiones u observaciones. El libro será firmado a má$ tardar en la próxima reunión, pero si lo decidido en el acta debe exhibirse o
comunicarse a terceros, el aeta deberá estar confeccionado y firmado a ese momento.
El texto definitivo del aeta deberá reunir una síntesis de las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma en que cada fiduciario vote y la decisión adoptada. No se admitirá la incorporación al texto del aeta de documentos o dedaraciones, salvo su depósito en el archivo del fideicomiso de garantía.
7.5. REPRESENTACIóN.
La representación legal del Fideicomiso será ejercida en forma indistinta por el fiduciario principal o por los..•.otros dos fíduciarios actuando de manera conjunta.
7.6. Régimen de Información
En cumplimiento de la obligación de rendir cuentas que le impone el Artículo 7 de la Ley de Fideicomiso, el Fiduciario y dentro de los diez (10) días de cerrado cada semestre, pondrá a disposición de quien corresponda:
1) Un informe de los montos ingresados al Fondo Fiduciario de . . detalle de las garantías otorgadas y las contl"agarantíasrecibidas. Dj!f;0xxxx.xxx~
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7.7. Deberes, Derechos y demás funciones del Fiduciario
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Sin perjuicio de los deberes y facultades a que está sujeto el Fiduciario en virtud de la Ley 24.441 y las demás partes del presente Contrato de Fideicomiso de Garantía, el Fiduciario se obliga, en particular. a:
(i) Emplear en la administración de los Bienes Fideicomitidos la prudencia .y diligencia que emplea un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. cumpliendo acabadamente con los compromisos que asume en virtud del presente Contrato de Fideicomiso y tomando las medidas
necesarias para conservar. perfeccionar y proteger los Bienes Fideicomitidos y sus derechos como Fiduciario de los mismos;
(H) Cumplir con las disposiciones de la ley de Fideicomiso y del presente Contrato de Fideicomiso;
(iii) Tomar las medidas y suscribir los documentos e instrumentos que sean necesarios o aconsejables a fin de llevar a cabo los fines deJ Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes.-
(Iv) No disponer de los Bienes Fideicomitidos salvo de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Fideicomiso, ni constituir gravámenes sobre dichos Bienes Fideicomitidos.-
(v) Detentar el dominio fiduciario de los Bienes Fideicomitidos;
(vi) Cumplir toda función que a su cargo se establece en el presente Contrato de Fideicoml!o;
(vii) Pagar todos los Impuestos que graven al fideicomiso del Fideicomiso;
(viii) Rendir cuentas a quien corresponda en los términos previstos en capítulo 7, items 7.6.1 y 7.6.2 del presente Contrato de Fideicomiso las mencionadas rendi.ciones de cuentas se considerarán automáticamente aprobadas si no fueren observadas dentro de los cinco (5) Días Hábiles de puestas a disposición .
. (viii) Llevar la contabilidad del fideicomiso en forma separada de la propia, presentando los Estados Contables conforme las normas vigentes.-
Ix) Deberá informarse y preparar adecuadamente las reuniones, de modo de adoptar "decisiones informadas".
x) Deberá asistir a las reuniones y participar activamente en las deliberaciones a fin de que su criterio contribuya efectivamente en la toma de decisiones.
7.8. REUNIONES A DISTANCIA.
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los fiduciarios sesionarán y tomarán resoluciones con fa presencia física de sus miembros, o comunicados ¡ntre sí medjante medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. los fiduciarios que asistan. por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos incluyendo sin carácter limitativo para detenninar si existe x.xx qu6r'umpara sesionar. En caso de asistencia de fiduciarios a distancia deberá constar en SI acta qué fiduciarios asisten de tal' forma y el voto emitido por ellos, cada fiduciario que asista firmará un ejemplar del aeta y la
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transmitirá por fax al lugar de reunión o, si asr lo resuelve ., arios, deberá
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transmitir a los restantes fiduciarios por Correo electrónico un ejemplar del aeta ,. firmada digitalmente. Un esaibano público dejará constancia de la regularidad de~I~."tr~:;; '\.,
decisión adoptada.
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7.9. RENUNCIA. ~. .-
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los fiduciarios podrán, en cualquier momento, renunciar y quedar liberado de laS ,...:.> • ~ ;/
responsabilidades del presente contrato, con la previa conformidad del fiduciante y del Consejo Asesor, expresada en forma escrita. la renuncia producirá efectos luego de la transferencia de los bienes fideicomitidos al fiduciario sucesor elegido (sin necesidad que ésta se perfeccione para ser oponible frente a terceros).
7.10. REvOCACIÓN.
El Consejo Asesor yl el Poder Ejecutivo podrán revocar, sin necesidad de justificación o causa y de manera separada, a los fiduciarios designados en función de sus facultades. A tales efectos, será suficiente con su comunicación, por medio fehaciente con una antelación de cinco dfas.
7.11. ReTRIBUCIÓN DEL FIDUCIARIO.
la gestión del fiduciario no será remunerada 'Solo tendrá derecho al reembolso de todos los gastos que se originen con la administración y realización de la' garantía.
Se le reconocerá al fiduciario los gastos en que incurriera al realizar los trámites de la adminis•t.r..ación del activo fideicomitido en calidad de viáticos y reembolsos .
7.12. RENDICIÓN DE CUENTAS.
El fiduciario deberá rendir cuentas de su gestión al fiduciante y al Consejo Asesor una vez cada doce (12) meses a computarse desde el día de la fecha, información
.que estará a disposición de los interesados en el domicilio del fiduciario. De todas formas, el Consejo Asesor tendrá derecho a s06citar la rendición de cuentas al fiduciario cuando lo considere conveniente.
la rendición de cuentas deberá exhibir, como mínimo, un detalle escrito del ingreso global de fondos, .su destino de imputación general y la situación general de la gestión.
Sin perjuicio del contenido y periodos estabfecidos para la rendici6n de cuentas, el fiduciario podrá -si lo juzgara conveniente- Informar de la marcha de su gestión de
manera complementaria, en aJaIquier momento, del modo y por la vía que juzgare más conveniente.
CAPiTULO S
EXTINCiÓN Y MODIFlCAClQN
8.1. PLAzo DEL RDElCO"'ISO.
la duración del presente contrato
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de fideicomiso será de treinta (30) años y
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SUbsistiráhasta el completo pago de los aéditos' objeto de garantía, siempre que
dicho plazo no exceda el máximo estipulado en el Artículo 4°, inciso c) de la ley .~._~:'J '
24.441. :' .~_'
8.3. ResPONSABIUDAO PATRIMONIAL.
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De conformidad a lo establecido por el Mío.1l0 16 de la Ley 24.441, los bienes del fiduciario y de los fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del contrato de fideicomiso, las que sólo
serán satisfechas por los bienes fideicomitidos en la fonna y modalidad establecida en el presente contrato.
8.4. DOMICIUOS, LEY APUCASLE y JURlSDICCfON.
1) Domicilios. A todos los efectos, todas las partes constituyen los domicilios indicados en el encabezamiento.
2) Ley aplicable. Toda CUestiónrelacionada con el presente contrato se rige por las
leyes aplicables de la República Argentina, en particular por la Ley 24.441, Código Civil, de Comercio Y normativa complementaria.
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3) Jurisdicción. A todos los efectos legales derivados del presente, las partes se SOmeten a los tribonales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxx Capital, haciendo expresa renuncia de CUalquierotro fuero jurisdicción que les pudiera corresponder. También constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el
encabezamiento y en los cuales se tendrán por válidas todas las notificaciones judiCIales y extra jUdiciales que las partes se cursen.
Eh prueba de conformidad. se Suscribe un (1) ejemplar de un mismo tenor y a un msoillodoecfe.-to, en la ciUdad xx Xxxxxxx, a los - días del mes de _ del año dos
' ..,
Oepartamentg
Protoc;oflzaci6n
Anexo "
Ley .
Oe~.éft;;' -2.2.8 ..
I Convenio .
Fecha:! f HAI?
...;u~n~.':)sé1:"len~ilC¡a
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Fisc~..-'a '_J =S~2C!~'
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