CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES – PERSONA JURIDICA COMPARECEN
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UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGUEZ
MAYAGUEZ, PUERTO RICO
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES – PERSONA JURIDICA
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez, representada en este acto por el Director Interino del Centro de Investigación y Desarrollo, el Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, casada, empleada y vecina de Hormigueros, Puerto Rico, autorizado por el Rector Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, de aquí en adelante denominado UPR-M.
DE LA OTRA PARTE: (nombre corporación según certificado incorporación), corporación incorporada o autorizada para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Registro Numero (número de registro o autorización), representada en esta acto por (nombre completo del representante autorizado), mayor de edad, (estado civil), de profesión (profesión) y vecino de (lugar de residencia), Puerto Rico, quien acredita mediante resolución corporativa o documento afín su capacidad representativa, en adelante denominado EL CONTRATISTA.
EXPONEN
UPR-M, en el ejercicio de las facultades y poderes que le confiere el Artículo 7 de la Ley Núm. 1, Ley de la Universidad de Puerto Rico, aprobada el 20 de enero de 1966, según enmendada, tiene la capacidad para otorgar contratos de servicios profesionales.
UPR-M, tiene la necesidad de contratar los siguientes servicios profesionales ya que no cuenta con los recursos internos para cubrir su necesidad, en relación a (descripción del award o sub-award, programa o actividad por la cual se contratan los servicios) que serán coordinados a través de (nombre del Investigador Principal, Director o Coordinador), Investigador Principal, Director o Coordinador.
EL CONTRATISTA manifiesta que cuenta con la capacidad, recursos y experiencia necesaria para satisfacer las necesidades de UPR-M, antes mencionadas y evidencia este hecho mediante la presentación de sus credenciales. EL CONTRATISTA para cubrir las necesidades antes mencionadas realizara las siguientes tareas, según su Propuesta.
(describir las tareas contratadas)
………………..
Se incluye y se hace formar parte de este contrato, como Apéndice A, las credenciales de EL CONTRATISTA.
A TENOR ACUERDAN BAJO LOS SIGUENTES:
Términos y Condiciones Específicas
El termino para la ejecución de las Tareas contratadas será desde la fecha de la última firma en este Contrato hasta el (día) de (mes) de (año). Este término podrá ser extendido mediante enmienda escrita a este Contrato.
Las tareas descritas en el Expositivo II se llevaran a cabo en (indicar la localidad o localidades donde se llevaran a cabo las tareas)
LA UPR-M pagara a EL CONTRATISTA en compensación por los servicios que preste a tenor de las disposiciones de este contrato de la siguiente forma, hasta un monto máximo total de $...........................:
(incluir desglose de pago por tarea u horas, como aplique)
(incluir desglose de pago por gastos rembolsables, si aplica)
El pago por los servicios prestados se efectuará previa presentación por EL CONTRATISTA de factura(s), en original y copia, presentadas: (establecer frecuencia de facturación), no más tarde de los siguientes treinta (30) días de vencido el contrato. El pago de cualquier cantidad de dinero asignada bajo este contrato, estará sujeto a la previa presentación de dicha factura. EL CONTRATISTA deberá presentar el original de los recibos al solicitar cualquier reembolso de gastos junto con la correspondiente factura. EL CONTRATISTA detallará en su factura los trabajos facturados y las fechas en que estos fueron realizados.
UPR-M no realizará ningún pago en exceso de la cantidad dispuesta en este acuerdo, aunque EL CONTRATISTA exceda la misma, independientemente de las razones para dicho exceso. El pago por concepto de los servicios prestados mediante este contrato se efectuará con cargo a la cuenta (incluir el número de cuenta).
ADEMAS ESTABLECEN, CERTIFICAN Y ACUERDAN
EL CONTRATISTA sufragará sus propios gastos de transportación, comida y hospedaje al rendir sus servicios bajo este Contrato, excepto que las partes acuerden lo contrario y así lo dispongan en este acuerdo.
Cada factura sometida por EL CONTRATISTA contendrá una certificación a tenor con lo dispuesto en la Ley 84 del 18 xx xxxxx de 2002, que xxx como sigue:
¨Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningún servidor público de la Universidad de Puerto Rico es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la agencia. El importe de esta factura es justo y correcto. Los servicios han sido prestados y no han sido pagados.¨
Se estipula por las partes que en ausencia de esta certificación la factura no será procesada ni pagada por UPR-M.
EL CONTRATISTA se obliga a entregar, junto a la última factura, una Certificación Negativa de Deuda del Departamento de Hacienda, Modelo SC 6096 o sustituto.
El representante autorizado de UPR-M, Investigador Principal, Director o Coordinador, revisará cada factura y, de encontrarla adecuada, la aprobará y procesará para pago. UPR-M se reserva el derecho de practicar a las facturas las autorías que estime necesarias.
Todo pago realizado por servicios prestados bajo este contrato se procesará, conforme a las normas establecidas por el Departamento de Hacienda y la Oficina del Contralor.
EL CONTRATISTA se compromete a estar disponible en todo momento para la prestación de los servicios a los que se refiere este contrato, con la premura y dedicación de los recursos que requiera la propia naturaleza del asunto referido. Los servicios que prestará EL CONTRATISTA podrán rendirse en o fuera de las oficinas de la UPR-M, según sean las necesidades del caso.
LA UPR-M podrá, unilateralmente y a su entera discreción y por cualquier motivo dar por terminado el contrato mediante notificación previa con treinta (30) días de antelación a la fecha de la resolución. No obstante, lo anterior, el requisito de notificación previa no será de aplicación cuando: 1) Contra EL CONTRATISTA o cualquiera de sus accionistas, socios, oficiales, principales, empleados, subsidiarias o compañías matrices, se determine causa probable para el arresto por cualquier delito contra el erario, la fe y la función pública; contra el ejercicio gubernamental; o que involucre fondos o propiedad pública, en el ámbito federal o estatal; o 2) EL CONTRATISTA o cualquiera de sus accionistas, socios, oficiales, principales, empleados, subsidiarias o compañías matrices, incurra en negligencia o abandono de deberes, o incumpla con el presente contrato; o 3) cuando LA UPR-M entienda que existe una situación fiscal extraordinaria que amerite un recorte inmediato de gastos, ó 4) Si las obligaciones de este contrato se ven impedidas por razón de fuerza mayor, que hayan o estén afectando directamente a LA UPR-M, las partes serán relevadas de sus obligaciones y ninguna parte será responsable por daños sostenidos. Reconociendo la UPR-M que en los supuestos 3 y 4 antes mencionados le pagara a EL CONTRATISTA por las tareas realizadas hasta el momento de la terminación.
Los servicios que prestará EL CONTRATISTA serán indelegables. EL CONTRATISTA conviene en no asignar, transferir o de otra manera disponer de este contrato o de su derecho, título o interés en el mismo o de poder para ejecutarlo sin el consentimiento por escrito de LA UPR-M. La delegación de estos será causa suficiente para dar por terminado este contrato. En cuyo caso EL CONTRATISTA será responsable por cualquier daño y perjuicio causado a LA UPR-M.
EL CONTRATISTA no podrá subcontratar los servicios objeto de este Contrato ni tampoco podrá contratar peritos y otras personas sin la autorización previa y por escrito de LA UPR-M.
Lo aquí acordado no limita la facultad de EL CONTRATISTA de ejercer libremente su profesión, ni de llevar a cabo negocios lícitos como cualquier otra persona de negocios, pero EL CONTRATISTA reconoce que en el descargo de su función profesional tiene un deber de lealtad completa hacia LA UPR-M, lo que incluye el no tener intereses adversos a la Universidad de Puerto Rico. Estos intereses adversos incluyen la representación de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con la Universidad de Puerto Rico. Este deber, además, incluye la obligación continua de divulgar a LA UPR-M todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiere influir en la agencia al momento de otorgar el contrato o durante su vigencia. EL CONTRATISTA representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, además, cuando su conducta es descrita como tal en las normas éticas reconocidas a su profesión, o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En contratos con sociedades o firmas, constituirá una violación de esta prohibición el que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en la conducta aquí descrita. EL CONTRATISTA evitará aún la apariencia de la existencia de intereses encontrados. EL CONTRATISTA reconoce el poder de fiscalización de LA UPR-M en relación con el cumplimiento de las prohibiciones aquí contenidas. De entender la UPR-M que existen o han surgido intereses adversos para con la parte contratada le notificará por escrito sus hallazgos y su intención de resolver el contrato en el término de treinta (30) días. Dentro de dicho término la parte contratada podrá solicitar una reunión a LA UPR-M para exponer sus argumentos a dicha determinación de conflicto, la cual será concedida en todo caso. De no solicitarse dicha reunión en el término mencionado o de no solucionarse satisfactoriamente la controversia durante la reunión concedida este contrato quedará resuelto.
EL CONTRATISTA hace constar que ningún empleado o funcionario de la Universidad de Puerto Rico tiene interés pecuniario, directo o indirecto en la otorgación de este contrato a tenor con la Ley 1 del 3 enero de 2012, conocida como la Ley de Ética Gubernamental. De igual manera, el funcionario que representa a la UPR-M en este acto no tiene ningún tipo de interés pecuniario en la realización del mismo.
EL CONTRATISTA acepta que conoce y actuará conforme a las normas éticas de su profesión y bajo éstas, asume la responsabilidad por sus acciones.
EL CONTRATISTA certifica y garantiza que al momento de suscribir este contrato ha rendido su planilla contributiva durante los cinco (5) años previos al otorgamiento de este contrato y no adeuda contribuciones por concepto de contribuciones sobre ingresos, ni por concepto de retención de IVU al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o se encuentra acogida a un plan de pagos, con cuyos términos y condiciones está cumpliendo además certifica y garantiza que al momento de suscribir este contrato ha pagado las contribuciones de Seguro Por Desempleo, de Incapacidad Temporal y de Seguro Social para Chóferes (según aplique); o se encuentra acogido a un plan de pago, con cuyos términos y condiciones está cumpliendo. De la misma manera certifica y garantiza no tener deuda sobre impuestos relacionados a bienes muebles o inmuebles ante el CRIM y de tener alguna, estar acogido a un plan de pago. Expresamente reconoce que ésta es una condición esencial del presente contrato, y de no ser correcta totalmente la anterior certificación, esto será causa suficiente para que LA UPR-M pueda dejar sin efecto el presente contrato, obligándose expresamente EL CONTRATISTA a reintegrar a LA UPR-M toda suma de dinero recibida bajo el mismo. EL CONTRATISTA se obliga, como condición necesaria a este Contrato, a presentar las certificaciones, relevos y documentos que acrediten su situación contributiva que sean requeridos por la UPR-M o su representante autorizado. De así requerirlo y no producirse la misma, la UPR-M no efectuará pago alguno por los servicios aquí contratados hasta tanto EL CONTRATISTA presente dicha documentación. Las Partes reconocen que en el presente la UPR-M retendrá una porción del pago de todas las facturas del porciento que le aplique según establecido en el Código xx Xxxxxx Internas de Puerto Rico o cualquier otra ley que así lo exija, y estipulan que las variaciones en cuantía que puedan surgir por ley durante la vigencia de este contrato, aplicaran sin necesidad de que este se enmiende. Queda exenta de estas retenciones los primeros quinientos dólares ($500.00) pagados durante el año natural y cuando los servicios sean realizados en su totalidad fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, según aplique, en cuyo caso el contrato debe especificar donde serán ofrecidos los servicios. Si por alguna razón los servicios se van a ofrecer total o parcialmente en Puerto Rico EL CONTRATISTA es responsable de informarle a la UPR-M para poder proceder a realizar los descuentos o retenciones correspondientes.
En el caso de haber sido autorizado a tenor con las disposiciones de este contrato, será responsabilidad de EL CONTRATISTA requerir de los subcontratistas por él designados para efectuar el presente Contrato, que provean y certifiquen la información requerida en esta cláusula y a su vez, notificar sobre el particular a UPR-M. De no cumplir con esta obligación, esto será causa suficiente para que UPR-M pueda dejar sin efecto el presente Contrato.
EL CONTRATISTA, en caso de ser una persona natural, certifica y garantiza que al momento de suscribir este contrato, no tiene responsabilidad de pago por concepto de pensión alimentaria para sustento de menores, así como el sustento de personas de edad avanzada, o que de tenerla está al día en sus pagos, o que de tener deuda pendiente se encuentra acogida a un plan de pagos, con cuyos términos y condiciones está cumpliendo. En caso de EL CONTRATISTA sea Persona Xxxxxxxx, certifica y garantiza, que al momento de suscribir este contrato, no tiene o está cumpliendo con las órdenes emitidas a su nombre, como patrono, para retener el salario de sus empleados los pagos de pensión alimentaria. Expresamente, reconoce que ésta es una condición esencial del presente contrato y de no ser correcta, en todo o en parte la anterior certificación, será causa suficiente para que LA UPR-M pueda dejar sin efecto el mismo y EL CONTRATISTA tendrá que reintegrar a LA UPR-M toda suma de dinero recibida bajo este contrato.
EL CONTRATISTA será responsable de rendir sus planillas y pagar las aportaciones correspondientes, al Seguro Social Federal y al Negociado de Contribución sobre Ingresos del Departamento de Hacienda por cualquier cantidad tributable como resultado de los ingresos devengados bajo este contrato. Así como cualquier aportación aplicable al Departamento del Trabajo, bajo cualquiera de sus negociados, programas o seguros, o el Fondo del Seguro del Estado. LA UPR-M notificará al Negociado de Contribución sobre Ingresos los pagos y reembolsos que sean efectuados al CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA certifica que no ocupa puesto regular o de confianza en ninguna de las instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico incluyendo pero sin limitarse a agencias, corporaciones públicas y/o municipios y que no recibe paga o compensación por servicios regulares prestados bajo nombramiento o contrato de servicios profesionales con un organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto aquellos casos expresamente autorizados por Ley. Certifica además que no tiene contrato alguno con otro organismo o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sea incompatible con el contrato aquí suscrito.
EL CONTRATISTA manifiesta conocer y estar familiarizado con el contenido y la aplicación de la Ley Número 2 del 4 de enero de 2018, conocida como Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico y con la Ley Número 1 del 3 de enero de 2012, conocida como Ley Orgánica de Ética Gubernamental. De igual forma certifica estar en cumplimiento con estas y con el Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos del Gobierno de Puerto Rico.
Este contrato será rescindido si durante su ejecución EL CONTRATISTA resulta culpable por delitos contra el erario público, la fe y función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública estatal o federal. O SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO EL CONTRATISTA INCURRIERA EN ALGUNA DE LAS CAUSAS INHABILITANTES, UPR-M podrá resolver el mismo inmediatamente, sin previo aviso. EL CONTRATISTA certifica que no ha sido convicta por delito contra el erario público, la fe y función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública estatal o federal. Certifica además que no ha incurrido en conducta deshonrosa, que no es adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas y/o bebidas alcohólicas; que no ha sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral; ni ha sido destituido del servicio público. De haber incurrido en alguna de dichas causas inhabilitantes, deberá presentar la Resolución emitida por la Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en que se certifica su habilitación, copia de la cual se unirá al presente contrato. Expresamente, reconoce que ésta es una condición esencial del presente contrato y de no ser correcta, en todo o en parte la anterior certificación, será causa suficiente para que UPR-M pueda dejar sin efecto el mismo y EL CONTRATISTA tendrá que reintegrar a UPR-M toda suma de dinero recibida bajo este contrato.
EL CONTRATISTA se compromete a conservar los documentos relacionados con los servicios objeto de este Contrato, para que puedan ser examinados o copiados por la Oficina de Auditores Internos de la Universidad de Puerto Rico, por una firma de auditores externos contratados por UPR-M o por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, en sus intervenciones a UPR-M. Las auditorías se realizarán en fechas razonables durante el transcurso de los servicios o con posterioridad a los mismos, conforme las prácticas de auditoría generalmente reconocidas. Dichos documentos se conservarán por un período no menor de seis (6) años o hasta que se efectúe una investigación por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero.
A tenor con la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, EL CONTRATISTA se compromete a utilizar artículos extraídos, producidos, ensamblados, envasados o distribuidos en Puerto Rico por empresas con operaciones en Puerto Rico o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico al rendirse el servicio, siempre que estén disponibles.
EL CONTRATISTA cumplirá con todas las leyes locales y federales así como, con todos los reglamentos aplicables a este contrato o a la realización del mismo.
Ambas partes hacen constar que no habrá discrimen por razones de edad, sexo, raza, color, nacimiento, origen o condición social, impedimento físico o mental, creencias políticas o religiosas o status de veterano, en las prácticas de empleo, contratación y subcontratación.
EL CONTRATISTA certifica y garantiza que durante la ejecución de este contrato cumplirá con la Orden Ejecutiva Federal 11246 del 24 de septiembre de 1965, Sub-parte B, Sección 202 (41 CFR 60-1.4); la Ley de Asistencia para el Reajuste de Veteranos de la Era de Vietnam de 1974 (41 CFR 60-250.5); la Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (41 CFR 60-741.5), todas según enmendadas y las regulaciones aplicables de la Oficina de los Programas de Cumplimiento de Contratos Federales, salvo que haya obtenido una dispensa o exención del Secretario del Trabajo de Estados Unidos. EL CONTRATISTA acepta que la no veracidad en esta aseveración podrá constituir causa suficiente para que UPR-M cancele, termine o suspenda, en todo o en parte, este contrato y EL CONTRATISTA podrá ser declarada inelegible para futuros contratos con UPR-M.
UPR-M certifica su cumplimiento con la Ley 187 del 0.xx septiembre de 2007, garantizando a todo ciudadano o servidor público que no difundirá, desplegará o revelará su número de Seguro Social en ninguna tarjeta de identificación, documento de circulación general como tampoco en ningún material que se encuentre accesible o visible a cualquier persona, que no necesite tener conocimiento de ese dato, ni usará el mismo como número de caso, cuenta, querella o documento público. UPR-M reconoce la naturaleza privada del número de seguro social y se compromete a la no divulgación.
Este Contrato no concede a EL CONTRATISTA los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos aplicables proveen para los empleados regulares de UPR-M. A tenor reconoce que bajo los términos de este contrato no se están estableciendo relaciones patrono empleado, tampoco con el personal o contratistas que trabajen para EL CONTRATISTA, por lo que no reclamarán a UPR-M por concepto de vacaciones, licencia por enfermedad, retiro, xxxx xx Xxxxxxx, póliza de responsabilidad profesional, Seguro Social Federal ni ningún otra obligación o beneficio marginal.
EL CONTRATISTA no utilizará el nombre de UPR-M o el de sus unidades institucionales, las siglas UPR, sellos, logos, escudo o cualquier marca distintiva de la Universidad de Puerto Rico o el de sus unidades institucionales, sin que medie la autorización expresa y escrita de UPR-M.
EL CONTRATISTA, así como sus empleados, salvaguardarán la confidencialidad de la Información obtenida de los récords de UPR-M, objeto de este contrato.
Queda expresamente convenido que la producción de los récords que resulten de los servicios prestados por EL CONTRATISTA constituirán en todo momento propiedad de UPR-M. Este contrato y cualquier contrato futuro está sujeto a las provisiones aplicables contenidas en la Certificación 34 (2018-2019) Política Institucional sobre Patentes, Invenciones y su Comercialización. Cualquier propiedad intelectual que resulte de los servicios prestados será propiedad de la Universidad de Puerto Rico, a menos que se haya negociado y acordado otra cosa de acuerdo con la política antes mencionada.
EL CONTRATISTA acuerda que, en consideración con este acuerdo, toda obra de autoría encomendada o que resultare de la ejecución del presente Contrato se considerarán obras realizadas por contrato (“work for hire”), según se define dicho término en virtud de la ley de derechos de autor de los Estados Unidos. En la medida en que cualquiera de esas obras no sea una obra realizada por contrato para pertenecer a la Universidad de Puerto Rico, EL CONTRATISTA, cede y transfiere a la Universidad de Puerto Rico todos los derechos que tenga o pueda adquirir sobre todas esas obras. EL CONTRATISTA acuerda firmar y entregar a la Universidad de Puerto Rico, ya sea durante o con posterioridad a la vigencia de este acuerdo, cualesquiera documentos que la Universidad de Puerto Rico estime convenientes para probar la cesión de los derechos de autor.
EL CONTRATISTA será responsable de cualquier reclamación judicial y/o extrajudicial y de proveer indemnización por concepto de daños y perjuicios y/o angustias mentales x xxxxxxx que pueda sufrir, o alegue sufrir, cualquier persona natural o jurídica donde los daños y perjuicios aleguen haber sido causados por acciones, actuaciones u omisiones negligentes, descuidadas y/o culposas del CONTRATISTA, sus agentes o empleados, cuando tales daños y perjuicios hubieran ocurrido total o parcialmente durante la realización de los servicios, eximiendo, relevando y exonerando a la Universidad de Puerto Rico de toda responsabilidad. EL CONTRATISTA será responsable por cualquier daño y perjuicio que pueda sufrir durante la realización de las obligaciones asumidas bajo este contrato, cuando los daños sufridos no hayan sido causados por la culpa o negligencia de UPR-M.
El presente documento recoge la totalidad de los acuerdos y obligaciones pactadas entre las partes. Cualquier expresión, representación o acuerdo verbal queda por la presente anulado y descartado. Cualquier actuación en contravención de lo aquí expresado será nula y no generará obligación de clase alguna entre las instituciones o hacia cualquier tercero que interese actuar o beneficiarse de una modificación previo a su incorporación por enmienda escrita dentro de los términos de este Convenio. Las partes acuerdan que los acápites o textos identificativos en cada cláusula son meramente para fines de referencia, y no serán tomadas en consideración al interpretar este convenio.
Conforme a derecho y a las normas que rigen la contratación de servicios, los comparecientes en este contrato, toman conocimiento de que no se prestará servicio alguno bajo este contrato hasta tanto sea firmado por ambas partes. De la misma forma, no se continuarán prestando servicios bajo este contrato a partir de la fecha de expiración, excepto que a la fecha de expiración exista ya una enmienda firmada por ambas partes. No se pagarán servicios prestados en violación a esta cláusula, ya que cualquier funcionario que solicite y acepte servicios de otra parte en violación a esta disposición, lo estará haciendo sin autoridad legal alguna.
Cualquier cambio o modificación que las partes acuerden con respecto a los términos y condiciones del presente contrato deberá incorporarse al mismo mediante enmienda escrita del presente contrato y de acuerdo con las normas que rigen la contratación de servicios profesionales por UPR-M.
Ninguna prestación o contraprestación objeto de este contrato o cualquier enmienda a este, podrá exigirse hasta tanto el contrato o enmienda al mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor a tenor con lo dispuesto en la Ley Número 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada.
Las cláusulas de este contrato son independientes unas de las otras. Si un Tribunal competente determina que alguna cláusula o condición de este contrato es nula, inválida o ilegal por ser contraria a algún reglamento, ley o política pública, todas las otras cláusulas y condiciones continuarán con toda su fuerza y vigor, salvo que el dictamen de dicho Tribunal así lo indique expresamente. Cualquier inciso o cláusula del presente contrato que sea inaplicable a este contrato por alguna ley, reglamento, regulación y orden, se tendrá por no puesta.
EL CONTRATISTA certifica que ha cumplido con la presentación de dispensa en los casos requeridos por Ley y/o todas aquellas certificaciones de pago, radicación y no deuda contributiva según requeridas por el Departamento de Hacienda, el Contralor o cualquier otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, además certifica estar registrado como contratista elegible en el correspondiente registro de la Administracion de Servicios Generales de Puerto Rico y lo evidencia mediante la presentación de su Certificado de Elegibilidad.
Las partes acuerdan que este documento puede ser endosado electrónicamente. Las partes acuerdan que los endosos electrónicos que aparecen en este documento son tan validos como si fuera suscrita a puño y letra para efectos de la validez, obligatoriedad, consentimiento, aplicabilidad y admisibilidad.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firman las partes el presente Contrato en Mayagüez, Puerto Rico, hoy ___ de ________ de 202__.
(Nombre Contratista) NIP: |
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Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Directora Interina CID Universidad de Puerto Rico Recinto Universitario de Mayagüez NIP: 66 0433761 |
RECOMENDADO POR:
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(Nombre Investigador) Investigador(a) Principal |
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CERTIFICACIONES PRESUPUESTO Y LEGAL
Certifico la disponibilidad de fondos en la cuenta identificada en este contrato para el pago de los servicios antes descritos.
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Presupuesto CID
Este Contrato, sus Apéndices y Documentos Requeridos fueron revisados y recomendado para firma.
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Asesoria Legal CID