ANEXO II
ANEXO II
LISTA DE BRUNÉI DARUSSALAM
Sector: | Todos |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios 1. Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la privatización, mercantilización, comercialización o venta de activos del Gobierno, entidades o agencias, incluyendo: (a) limitaciones a la propiedad de los activos; (b) transferencia o disposición de participaciones en acciones o de sus activos; (c) el derecho de inversionistas extranjeros o sus inversiones de controlar sus activos; y (d) la nacionalidad de los altos ejecutivos o los miembros de la junta directiva. 2. La entrada anterior se refiere sólo a la transferencia o disposición inicial de participación en los activos del Gobierno, entidades o agencias. Brunéi Darussalam no se reserva este derecho con respecto a posteriores transferencias o disposiciones de la participación del Gobierno en dichos activos, entidades o agencias. 3. Para mayor certeza, (a) cuando Brunéi Darussalam transfiera una participación en una empresa estatal existente a |
otra empresa estatal, dicha transferencia no será considerado una transferencia o disposición
inicial de la participación para efectos de esta entrada; y
(b) cuando Brunéi Darussalam transfiera o disponga una participación en una empresa estatal
existente en múltiples fases, el subpárrafo (a) se aplicará por separado a cada una de esas fases.
Sector: | Todos |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) 1 Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) |
Descripción: | Inversión Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a todas las transacciones de tierras distintas a los títulos referentes a los regímenes de condominio, que estará sujeta a la aprobación y el consentimiento de Su Majestad en el Consejo, incluyendo, pero no limitado a: (a) propiedad y arrendamiento de terrenos; (b) condiciones en que las que la tierra podrá ser retenida; y (c) acuerdos recíprocos sobre la propiedad o arrendamiento de propiedades diplomáticas. |
1
Aplica únicamente con respecto al subpárrafo (c).
Sector: | Todos |
Obligaciones Afectadas: | Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) |
Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente: (a) a países conforme a cualquier acuerdo internacional bilateral o multilateral vigente o firmado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Tratado; (b) a los Estados Miembros de ASEAN conforme a cualquier acuerdo de ASEAN abierto a la participación de cualquier Estados Miembro de ASEAN, en vigor o firmado después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado; y (c) a países conforme a cualquier acuerdo internacional en vigor o firmado después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado en materia de: (i) servicios aéreos; y (ii) asuntos marítimos y portuarios. |
Sector: | Todos |
Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al suministro de un servicio mediante la presencia de personas naturales, incluso en el número total de personas naturales extranjeras que pueden ser empleadas en cualquier sector, sujeto a las disposiciones del Capítulo 12 (Entrada Temporal de Personas de Negocios), y de manera que no sea inconsistente con las obligaciones de Brunéi Darussalam conforme Artículo XVI del AGCS. |
Sector: | Pesca y Servicios Relacionados con la Pesca |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5 y Artículo 10.4) |
Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a cualquier actividad pesquera o servicios relacionados con la actividad pesquera en su territorio, incluso en su zona económica exclusiva, incluyendo, pero no limitado a: (a) cualquier trato diferenciado a los extranjeros debido a la aplicación de la reciprocidad de los compromisos relacionados con la actividad de pesca artesanal; y (b) garantizar la disponibilidad y sostenibilidad de los recursos pesqueros. |
Sector: | Tala |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
Descripción: | Inversión Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a las actividades de tala. |
Sector: | Arena de Sílice |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) |
Descripción: | Inversión Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la comercialización de las actividades relacionadas con los depósitos de arena de sílice, incluyendo la minería, la explotación de canteras, fabricación y exportación de dichos depósitos. |
Sector: | Petróleo |
Obligaciones Afectadas: | Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) |
Descripción: | Inversión 1. Brunéi Darussalam no tiene estatutos, regulaciones u otras medidas similares existentes que exijan que se otorgue un trato preferencial a los inversionistas de otra Parte o a sus inversiones en comparación con los inversionistas de cualquier otra Parte, o de una no Parte, o a sus inversiones. 2. Con respecto a la realización de, o ingreso en, Acuerdos mineros petroleros para la exploración, explotación, desarrollo y derechos de producción de petróleo en el territorio de Brunéi 2, 3 Darussalam y acuerdos colaterales , Brunéi Darussalam se 4 reserva el derecho a continuar ejerciendo discreción en otorgar a los inversionistas de otra Parte o sus inversiones un trato menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a inversionistas de cualquier otra Parte o de cualquier no Parte, o sus inversiones, salvo que: (a) Brunéi Darussalam no adoptará ningún estatuto, 5 regulación u otra medida similar que exija |
2
Para mayor certeza, la expresión “realización de o ingreso a Acuerdos mineros petroleros para la exploración,
explotación, desarrollo y derechos de producción de petróleo en el territorio de Brunéi Darussalam y acuerdos colaterales” incluye: (a) la negociación, determinación y modificación de cualquiera de los términos y condiciones en los Acuerdos mineros petroleros para la exploración, explotación, desarrollo y derechos de producción de petróleo, y acuerdos colaterales, o la renovación o extensión del plazo de tales acuerdos; (b) cualquier decisión de Brunéi Darussalam de realizar una oferta o licitación u otro proceso en relación con cualquier Acuerdo minero petrolero propuesto para la exploración, explotación, desarrollo y derechos de producción de petróleo en el territorio de Brunéi Darussalam, y acuerdos colaterales, y, si se lleva a cabo dicha oferta o licitación u otro proceso, los términos y condiciones en que se lleva dicha oferta o licitación u otro proceso.
3
Para mayor certeza, la expresión “acuerdos colaterales” incluirá los acuerdos y convenios de participación de los
accionistas que proporcionan incentivos fiscales con respecto a Acuerdos mineros petroleros.
4
Para mayor certeza, la discrecionalidad conforme este párrafo puede ser ejercida de conformidad con cualquier medida que Brunéi Darussalam pueda adoptar o mantener.
5
Para mayor certeza, la expresión “otras medidas similares” utilizada en los párrafos 1 y 2(a) de esta entrada
excluye cualquier decisión o directrices por algún miembro del Consejo de Ministros con respecto a la realización de o ingreso a, o modificación de un Acuerdo individual de extracción de petróleo o acuerdos colaterales. Para
otorgar a inversionistas de otra Parte o a sus inversiones un trato menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a inversionistas de cualquier otra Parte, o de cualquier no Parte, o a sus inversiones; y (b) Brunéi Darussalam otorgará a los inversionistas de otra Parte o a sus inversiones un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de cualquier otra Parte, o de cualquier no Parte, o a sus inversiones, conforme a cualquier acuerdo internacional bilateral o multilateral que entre en vigor o sea firmado después de la entrada en vigor de este Tratado. 3. Los términos “Acuerdo minero petrolero”, “acuerdo colateral” y “petróleo” que se utiliza aquí tendrán los significados que se les atribuye en la Ley. | |
Medidas Existentes: | Ley Minera Petrolera (Petroleum Mining Act) (Capítulo 44) (la Ley) según sea modificada cada cierto tiempo Orden de la Compañía Nacional de Petróleo de Brunéi Sendirian Berhad (Brunei National Petroleum Company Sendirian Berhad Order), 2002 Ley de Petróleo (Tuberías-Ductos) (Petroleum (Pipe-Lines) Act) (Capítulo 45(según sea modificada cada cierto tiempo)) Medidas y Directrices Administrativas |
mayor certeza, tal decisión o directriz no estará sujeta a las disposiciones sobre solución de controversias de este Acuerdo con respecto al Artículo 9.25 (Trato de Nación Más Favorecida).
Sector: | Carbón |
Obligaciones Afectadas: | 6 Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) 7 Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) 8 Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios 1. Sujeto al párrafo 2, Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la exploración, explotación, desarrollo y producción de reservas de carbón en Brunéi Darussalam. 2. En caso que Brunéi Darussalam determine que es su interés nacional el permitir la exploración, explotación, desarrollo y producción de reservas de carbón por parte de empresas nacionales y extranjeras, esta reserva no se aplicará en relación con la obligación de Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración. Sin embargo, con respecto a las Obligaciones Afectadas restantes, Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar y mantener cualquier medida: (a) relativa a la realización de o ingreso a contratos para la exploración, explotación, desarrollo y derechos de producción de carbón en el territorio |
6
En caso de que Brunéi Darussalam determine que es de interés nacional permitir la exploración, explotación,
desarrollo y producción de reservas de carbón por extranjeros y empresas extranjeras, el Artículo 9.4 (Trato Nacional) aplica únicamente con respecto al subpárrafo 2(a)(ii) y el subpárrafo 2(b) de esta entrada, y el Artículo
10.3 (Trato Nacional) aplica únicamente con respecto al subpárrafo 2(b)(ii) de esta entrada.
7
En caso que Brunéi Darussalam determine que es de interés nacional permitir la exploración, explotación,
desarrollo y producción de reservas de carbón por extranjeros o empresas extranjeras, el Artículo 9.5 (Trato de Nación Más Favorecida) aplica únicamente con respecto al párrafo 2(a)(i) de esta entrada.
8
En caso que Brunéi Darussalam determine que es de interés nacional permitir la exploración, explotación,
desarrollo y producción de reservas de carbón por extranjeros o empresas extranjeras, el Artículo 9.10 (Requisitos de Desempeño) aplica únicamente con respecto al subpárrafo 2(b)(i) de esta entrada.
9
de Brunéi Darussalam . En este aspecto, Brunéi
puede:
10
(i) ejercer discreción para otorgar a los
inversionistas de otra Parte, o sus
inversiones, un trato menos favorable que el que otorga en circunstancias similares, a los inversionistas de
cualquier otra Parte, o de una no Parte, o sus inversiones, salvo que: Brunéi Darussalam no adoptará ninguna ley o reglamento que exija otorgar a los
inversionistas de otra Parte, o a sus
inversiones, un trato menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a inversionistas de cualquier otra Parte, o cualquier no Parte, o sus
inversiones, y; Brunéi Darussalam otorgará a los inversionistas de otra Parte, o sus inversiones, un trato no
menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los
inversionistas de cualquier otra Parte, o cualquier no Parte, o a sus inversiones, conforme a cualquier acuerdo
internacional bilateral o multilateral que entre en vigor o que se suscriba después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado; y
(ii) requerir al inversionista de otra Parte, o a su inversión, involucrada en la exploración, explotación, desarrollo y producción de reservas de carbón,
9
Para mayor certeza, la expresión “realización de o ingreso a contratos para la exploración, explotación, desarrollo
y derechos de producción de carbón en el territorio de Brunéi Darussalam” incluye: (a) la negociación, determinación y modificación de cualquiera de los términos y condiciones en los contratos para la exploración, explotación, desarrollo y derechos de producción de carbón, o la renovación o extensión de dichos contratos; y (b) cualquier decisión de Brunéi Darussalam para realizar una oferta o licitación u otro proceso en relación con los contratos propuestos para la exploración, explotación, desarrollo y derechos de producción de carbón en el territorio de Brunéi Darussalam, y si tal oferta o licitación u otro proceso se lleva a cabo, los términos y condiciones en que se lleve a cabo dicha oferta o licitación u otro proceso.
10
Para mayor certeza, la discrecionalidad conforme a este párrafo podrá ser ejercida de conformidad con cualquier
medida que Brunéi Darussalam pueda adoptar o mantener.
formar una empresa conjunta o alguna figura similar con una empresa de Brunéi. Sin embargo, dicho
inversionista de otra Parte, o su
inversión, deberá, previa solicitud, ser permitido de poseer participación
mayoritaria en dicha empresa conjunta
o figura similar.11 Brunéi Darussalam podrá requerir como una cláusula contractual que, durante el periodo de exploración o desarrollo, todos los costos relevantes con respecto al interés máximo de participación de la empresa de Xxxxxx xxxxxx a cargo del socio que sea un inversionista de otra Parte. En consecuencia, sobre el vencimiento del periodo de interés, la empresa de Brunéi correrá con los costos de futuras
operaciones en proporción a su participación en el contrato; y puede
requerir como una cláusula contractual que una empresa de Brunéi pueda adquirir una participación, aumentar su interés de participación en la empresa conjunta o figura similar cuando se produzca un evento estipulado.
(b) exigir a las empresas extranjeras que actúan como operadores en la exploración, explotación, desarrollo y producción de carbón a:
(i) proporcionar una parte del carbón o sus derivados en Brunéi Darussalam para uso doméstico (“obligaciones de suministro doméstico”) como se indica en el contrato, siempre que dicha
medida no sea más restrictiva que los requisitos establecidos en el Anexo I –
Brunéi Darussalam – 37; y
(ii) a menos que Brunéi Darussalam lo autorice de otra manera, comprar de
11
Para mayor certeza, esto no impide que una empresa Bruneana posea una participación mayoritaria en una
empresa conjunta u otra figura similar como resultado de las negociaciones comerciales entre un inversionista de otra Parte, o su inversión, y dicha empresa Bruneana.
servicios listados en el Apéndice I – A al Anexo I – Brunéi Darussalam – 38 ya sea de nacionales o empresas nacionales de Brunéi, o empresas extranjeras o
empresas conforme a un contrato, siempre que ellas involucren nacionales o empresas de Brunéi Darussalam a prestar otros servicios.
3. Cualquier medida disconforme adoptada o mantenida después de la firma de este Tratado en relación con el párrafo 2(a)(ii) y párrafo 2(b) anteriores, se considerará como una
medida disconforme y sujeta a los párrafos 1, 5, 6 y 7 del Artículo 9.12 (Medidas disconformes).
Sector: | Servicios de Salud Privados |
Subsector: | Servicios de farmacéuticos, enfermeras, parteras y servicios de salud afines Servicios de laboratorio privados Servicios de radiología privados |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios 1. Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la práctica privada de los farmacéuticos, enfermeras, parteras y los servicios de salud afines. 2. Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa al establecimiento de servicios de laboratorio privados y servicios de radiología privados. |
Sector: | Servicios de Salud Privados |
Subsector: | Centros y clínicas de salud privada |
Obligaciones Afectadas: | Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa al establecimiento de centros de salud o clínicas privadas, incluyendo, pero no limitado a: (a) exigir que dichos centros de salud o clínicas privadas se establezcan en forma de una empresa conjunta con un nacional de Brunéi, (b) limitar el número de centros de salud o clínicas privadas que se puedan establecer en Brunéi Darussalam, (c) requerir a tal centro de salud o clínica privada lleve a cabo la investigación y el desarrollo en el territorio de Brunéi Darussalam, o transfiera tecnología, y (d) requerir que una mayoría de los altos ejecutivos en los centros de salud o clínicas privados sean nacionales de Brunéi Darussalam. |
Sector: | Servicios de Radiodifusión |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a losMercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a los servicios de radiodifusión sujetos a licencia o suscripción, ofrecidos en base a una programación regular. Estas medidas incluyen, pero no se limitan a la propiedad, el control y el financiamiento de una empresa que presta los servicios antes mencionados. |
Sector: | Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: | Servicios Profesionales Servicios Legales |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios 1. Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa al suministro de servicios legales en Brunéi Darussalam, en relación con las leyes de Brunéi Darussalam. 2. Esta entrada no se aplica al suministro de servicios legales en Brunéi Darussalam en relación con derecho internacional o el derecho del país de origen, que se establece en el Anexo I - Brunéi Darussalam - 31. |
Sector: | Impresión, publicación y reproducción de periódicos, incluyendo los asuntos relacionados con la recopilación y publicación de noticias y la distribución de periódicos |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) |
Descripción: | Inversión Brunei Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la impresión, publicación y reproducción de los periódicos, incluyendo los asuntos relacionados con la recopilación y publicación de noticias y la distribución de periódicos. |
Sector: | Servicios de Transporte |
Subsector: | Servicios de transporte aéreo |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
Descripción: | Inversión Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa con los servicios de transporte aéreo, incluyendo, pero no limitado a: (a) la propiedad, operación y administración de los aeropuertos y helipuertos en Brunéi Darussalam; (b) el suministro de operaciones de asistencia en tierra; y (c) los servicios aéreos especializados, excepto en relación con el entrenamiento de vuelo previstas en el Anexo I – Brunéi Darussalam – 28. |
Sector: | Servicios de Educación Privada |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa al suministro de servicios privados de educación pre-primaria, primaria y secundaria, con excepción de los servicios educativos privados suministrados por escuelas internacionales para los ciudadanos de Brunéi Darussalam, incluyendo los siguientes: (a) capital accionario de nacionales o empresas extranjeras en la propiedad de las escuelas e instituciones de educación superior; (b) el número total de escuelas e instituciones de educación superior que se pueden establecer en Brunéi Darussalam; (c) el número total de empleados, incluyendo profesores; o (d) la nacionalidad de los altos ejecutivos o juntas directivas. |
Sector: | Servicios de Electricidad |
Obligaciones Afectadas: | Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la generación, suministro, transmisión y distribución de energía eléctrica. |
Sector: | Servicios de Transporte |
Subsector: | Servicios de Transporte Terrestre |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa al suministro de servicios de transporte terrestre, incluyendo pero no limitado al transporte de pasajeros, transporte de carga y de vehículos comerciales con operador, servicios de empuje y de remolque, mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera y apoyo para los servicios de transporte por carretera. |
Sector: | Servicios de Comercio |
Subsector: | Suministro de agua potable para el consumo humano |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Requisitos de Desempeño (Artículo 9.10) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios 1. Brunei Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa al suministro de agua potable, incluyendo, pero no limitado a: (a) el suministro de agua como un servicio público; (b) la extracción de agua subterránea; y (c) la exportación de agua. 2. Para mayor certeza, esta entrada está limitada al suministro de agua potable que puede ser utilizado o se requiere para cualquier propósito o actividad, y no incluye restricciones adicionales a las actividades que utilizan agua potable incluyendo la fabricación de agua embotellada, que es una actividad que se aborda en el Anexo I – Brunéi Darussalam – 3. |
Sector: | Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: | Tasadores y agentes de bienes raíces |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa al suministro de servicios de tasadores y agentes de bienes raíces. |
Sector: | Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: | Tributación |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4 y Artículo 10.3) Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) Presencia Local (Artículo 10.6) |
Descripción: | Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la representación de los contribuyentes (ya sea por particulares o empresas) en asuntos fiscales; incluyendo pero no limitado a la preparación y entrega de declaraciones de impuestos, la presentación de las respuestas a los avisos emitidos por la autoridad tributaria y las respuestas a los avisos de objeción y gastos de pago en relación con los impuestos. |
Sector: | Servicios de Comercio |
Subsector: | Servicios de comercio al por mayor y al por menor de tabaco |
Obligaciones Afectadas: | Acceso a los Mercados (Artículo 10.5) |
Descripción: | Comercio Transfronterizo de Servicios Brunéi Darussalam se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa al suministro de servicios de comercio al por mayor y al por menor de productos de tabaco. |