CLAUSULA ADICIONAL PARA CUBRIR ROBO DE INSTALACIONES FIJAS
CLAUSULA ADICIONAL PARA CUBRIR ROBO DE INSTALACIONES FIJAS
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
Queda entendido y convenido que en adición a los términos y condiciones de la póliza, y siempre que la edificación forme parte de la vivienda asegurada, La Positiva indemnizará al Asegurado, hasta el importe de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la presente póliza, por las pérdidas a consecuencia de robo o asalto o su tentativa de las siguientes instalaciones fijas del inmueble:
-Instalaciones sanitarias.
-Instalaciones eléctricas.
-Instalaciones de gas.
-Sanitarios y artefactos de iluminación.
-Motores y bombas de agua.
La relación de instalaciones fijas del inmueble previamente señalada, debe ser entendida de manera taxativa.
Todo lo no previsto en la presente cláusula adicional se rige por lo señalado en las Condiciones Generales del Seguro Domiciliario.
Las condiciones particulares y especiales prevalecen sobre lo dispuesto en la presente cláusula.
EXCLUSIONES
Esta póliza no cubre los daños y pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de:
-El robo de los bienes asegurados cuando éstos hubieren sido recuperados y al momento de presentar la reclamación respectiva todavía se encuentren en poder de las autoridades competentes.
-El robo y/o asalto, cuando el autor o los cómplices del mismo sean el cónyuge o cualquier pariente del Asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, asimismo, cuando el autor o los cómplices sean trabajadores y/o dependientes del Asegurado o no dependientes que ingresen a la vivienda con autorización del Asegurado.
-El robo ocurrido mientras el Asegurado deje deshabitada la vivienda por más de ocho (8) días consecutivos, a menos que obtenga autorización previa por escrito de La Positiva.
-El robo y/o asalto de bienes recibidos por el Asegurado a título xx xxxxxxxx, depósito, consignación o comodato.
-El hurto, según su definición en el Código Penal vigente
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO:
Al ocurrir un siniestro cubierto por esta cláusula, el Asegurado deberá reportar el siniestro de acuerdo a lo indicado en el Capítulo V Procedimiento en caso de un Siniestro del Condicionado General de esta póliza.
Domic.003 Diciembre de 2017.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
CLAUSULA ADICIONAL DE COMPENSACION POR MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO O DE SU CONYUGE O CONVIVIENTE
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
Queda entendido y convenido que en adición a los términos y condiciones de la póliza, este seguro indemnizará hasta el monto que se estipule en las condiciones particulares de la misma en caso la muerte accidental del Asegurado o su cónyuge ocurrida en la vivienda asegurada y siempre que sea como consecuencia directa y probada de un accidente cubierto por este seguro.
A efectos de esta cobertura, la indemnización será pagada al Asegurado, en caso de muerte accidental de su cónyuge o conviviente, y, en caso de muerte accidental del asegurado, a los herederos legales de este último.
Todo lo no previsto en la presente cláusula adicional se rige por lo señalado en las Condiciones Generales del Seguro Domiciliario.
Las condiciones particulares y especiales prevalecen sobre lo dispuesto en la presente cláusula.
EXCLUSIONES
Queda excluida de la presente cobertura, la muerte del Asegurado o el cónyuge o conviviente, que se deba a cualquiera de los siguientes supuestos como causa adecuada del siniestro:
- Enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza.
- Los denominados “accidentes médicos”, tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos.
- Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado.
- Peleas o riñas, salvo que se pueda establecer judicialmente que el Asegurado o cónyuge/convivivente, según corresponda, actuó en defensa propia. Para la cobertura de muerte, de extinguirse la acción penal, los beneficiarios deberán probar que el Asegurado o cónyuge/conviviente, según corresponda, actuó en defensa propia, pudiendo presentar Informes Policiales, Atestado Policial, Dictamen Fiscal, entre otros documentos oficiales que acrediten razonablemente la legítima defensa.
- Haber participado o haberse visto envuelto activamente el Asegurado o cónyuge/conviviente, según corresponda, en actos delictivos, infracciones a la ley, ordenanzas o reglamentos públicos.
- Duelos, suicidios, tentativas de suicidios, auto mutilación o autolesión.
- La intervención del Asegurado o cónyuge/conviviente, según corresponda, en motines o tumultos tengan o no el carácter xx xxxxxx civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis.
- Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
- Los accidentes que se produzcan mientras el Asegurado o cónyuge/conviviente, según corresponda, se encuentre bajo la influencia del alcohol, drogas o en estado de sonambulismo y siempre que guarde relación causal con el accidente. Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora o por fracción. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico.
- Enfermedades y lesiones preexistentes, aun cuando estas se agravasen a consecuencia de un accidente cubierto por la presente póliza.
- Lesiones o Muerte a consecuencia de Actos Terroristas.
- El accidente ocasionado por el cónyuge o cualquier pariente del Asegurado o cónyuge/conviviente, según corresponda, dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO:
Al ocurrir un siniestro cubierto por esta cláusula, el Asegurado o los Herederos Legales, según corresponda, deberán reportar el siniestro de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1.1 del Capítulo V Procedimiento en caso de un Siniestro del Condicionado General de esta póliza y adicionalmente presentar la siguiente documentación en original o copia legalizada: :
- Acta o Partida de defunción original
- Certificado de defunción original con causal de fallecimiento.
- Partida de Matrimonio Civil o Escritura Pública de Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos, según corresponda.
- Fotocopia del DNI del Asegurado.
- Fotocopia del DNI del Cónyuge o concubina, en caso de muerte accidental de la cónyuge o concubina
- Testamento o sucesión intestada original, en caso de muerte accidental del Asegurado
- Parte policial Atestado Policial y/o Informe Policial original, según corresponda
- Protocolo de necropsia original, de haberse realizado
- Dosaje etílico
- Facturas originales de gastos cubiertos a nombre del Asegurado, en caso de muerte del conyuge o a nombre del cónyuge en caso de muerte del Asegurado.
La Positiva se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales, dentro del plazo de 20 días de completada toda la documentación exigida, siempre que estos guarden proporción y relación con el siniestro.
Domic.004 Diciembre de 2017.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
CLAUSULA ADICIONAL PARA CUBRIR LOS GASTOS DE CURACION DE EMPLEADOS (TRABAJADORES DEL HOGAR)
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
Queda entendido y convenido que en adición a los términos y condiciones de la póliza, La Positiva pagará o reembolsará hasta el monto que se estipule en las condiciones particulares por concepto de honorarios médicos, así como los gastos farmacéuticos, hospitalarios y quirúrgicos en los que razonable y necesariamente incurra el Asegurado por daños personales que sufra el trabajador del hogar. La presente cobertura será otorgada siempre que los daños personales sean a consecuencia directa de un accidente que no se encuentre excluido de la póliza de seguro y que haya ocurrido durante la vigencia de la póliza. Asimismo, se considerará que el accidente cuenta con cobertura, cuando el mismo suceda mientras el trabajador del hogar se encuentre prestando servicios al Asegurado en la ubicación del riesgo descrita en las condiciones particulares de la póliza o, en caso de encontrarse fuera del lugar de trabajo, cuando el trabajador del hogar se encuentre desempeñando una actividad encargada por el Asegurado.
Todo lo no previsto en la presente cláusula adicional se rige por lo señalado en las Condiciones Generales del Seguro Domiciliario.
Las condiciones particulares y especiales prevalecen sobre lo dispuesto en la presente cláusula.
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD:
Queda entendido y convenido, bajo pena para el Asegurado de perder toda indemnización procedente de esta cláusula, que el Asegurado deberá cumplir con:
- Suscribir un contrato de prestación de servicios con el Trabajador del Hogar
- Guardar registro de las constancias de pago de los servicios prestados por el Trabajador del Hogar al Asegurado.
EXCLUSIONES:
Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden, si las lesiones que sufra se deben a cualquiera de los siguientes supuestos como causa adecuada del siniestro:
- Enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza.
- Los denominados “accidentes médicos”, tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos.
- Haber participado o haberse visto envuelto activamente el Trabajador del Hogar en actos delictivos, infracciones a la ley, ordenanzas o reglamentos públicos.
- Duelos, suicidios, tentativas de suicidios, auto mutilación o autolesión.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis.
- Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
- Los accidentes que se produzcan mientras el Trabajador del Hogar se encuentre bajo la influencia del alcohol, drogas o en estado de sonambulismo y siempre que guarde relación causal con el accidente. Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes en relación al límite máximo aceptable de
0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora o por fracción. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico.
- Enfermedades y lesiones preexistentes, aun cuando estas se agravasen a consecuencia de un accidente cubierto por la presente póliza.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO:
Al ocurrir un siniestro cubierto por esta cláusula, el Asegurado deberá reportar el siniestro de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1.1. del Capítulo V del Condicionado General de esta póliza y adicionalmente deberá presentar en original y/o copia de legalizada la siguiente documentación:
- Denuncia Policial de ser el caso.
- Informe médico expedido por el médico tratante en el que se describan las causas de las lesiones.
- Copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre el Asegurado y el Trabajador del Hogar.
- Copia de las 3 últimas constancias de pago de la prestación de servicios
- Comprobantes originales de los gastos médicos incurridos, expedidos a nombre del Asegurado.
Domic.005 Diciembre de 2017
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
CLAUSULA PARA CUBRIR DAÑOS INTERNOS DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS
Queda entendido y convenido que en adición a los términos y condiciones de la póliza, este seguro se extiende a cubrir los daños materiales internos, súbitos, accidentales e imprevistos que sufran los equipos electrónicos y los equipos eléctricos, tal como se definen a continuación:
Equipos Electrónicos son los equipos incluidos dentro del contenido de la vivienda a los cuales se les aplicará la cobertura de daños internos de equipos electrónicos. Estos equipos son: computadoras y sus partes, impresoras, monitores, reguladores de voltaje, televisores y equipos de sonido.
Equipos Eléctricos. son los equipos incluidos dentro del contenido de la vivienda a los cuales se les aplicará la cobertura de daños internos de equipos eléctricos. Estos equipos son: Motobombas, transformadores de potencia y equipos de aire acondicionado central.
Se entiende por motobombas las bombas y sus motores, los equipos hidroneumáticos de presión, tales como el sistema de hydroflow y la unidad de manejo y control ubicada en gabinetes.
Por transformadores de potencia se entienden: los transformadores en sí, los elementos de maniobra y medida localizados en gabinetes, tales como totalizadores, interruptores y contadores.
El equipo de aire acondicionado central incluye la unidad de compresión, la unidad de enfriamiento, los equipos de control y la red de suministro, los cuales se entenderán constituidos por los siguientes elementos:
a) Unidad de compresión: Compresor y motor.
b) Unidad de enfriamiento: Evaporador, condensador, válvula de expansión, ventilador y motor, torre de enfriamiento y bomba de agua.
c) Equipos de control y medición en gabinetes.
d) Red de suministros: Ductos de aire frío y ductos de aire de retorno, manejadores de la red de agua helada, instrumentación de control de temperatura, difusores y rejilla.
La presente cláusula cubre los siguientes riesgos:
a) Impericia en la operación de equipos.
b) Corto circuito, sobrevoltaje, falla de aislamiento, arco voltaico, fenómenos electromagnéticos y electrostáticos.
c) Cuerpos extraños que se introduzcan en ellos.
EXCLUSIONES
No se encontrarán cubiertos los daños y pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de:
-Desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o funcionamiento normal, condiciones atmosféricas, cavitaciones, erosiones, oxidaciones, herrumbres o incrustaciones.
-Defectos estéticos tales como rasguños a superficies pintadas, pulidas o esmaltadas, tampoco se responderá por gastos normales de mantenimiento y conservación de estos equipos.
-Daños y pérdidas materiales que sufran los portadores externos de datos para el caso de computadoras, así como tampoco la información almacenada en medios magnéticos, ni su costo de reconstrucción, ni el de los programas contenidos en ellos.
Domic.006 Febrero 2016
Adecuado a la Ley N'29946 y sus normas reglamentarias.
CLAUSULA PARA CUBRIR CONTENIDOS ESPECIALES DENTRO O FUERA DE LOS PREDIOS
Queda entendido y convenido que en adición a los términos y condiciones de la póliza, este seguro se extiende a cubrir los daños y pérdidas materiales, súbitas, accidentales e imprevistas que sufran los contenidos especiales, dentro o fuera de los predios descritos en las condiciones particulares, entendiéndose como contenidos especiales a los bienes que se aseguran tanto dentro como fuera de los predios descritos en el sumario de la póliza y que se cubren por los daños o pérdidas materiales que sobrevengan como consecuencia de cualquier riesgo descrito en el numeral 3.1. Coberturas del Seguro de la Póliza de Seguro Domiciliario.
Se entienden por contenido especiales: Joyas, objetos de metales preciosos, peletería y obras de arte; colecciones numismáticas, filatélicas y cualquier otra clase de colección; y todos aquellos otros artículos no especificados y que sean aceptados expresamente por La Positiva.
No obstante lo dicho en los párrafos anteriores, si cualquier contenido especial se compone de un par o juego de artículos o, siendo un elemento único esté conformado por componentes separables, para los efectos de la indemnización, se indemnizará el par o juego en su totalidad.
Queda entendido que todos los bienes asegurados como contenidos especiales, serán indemnizados hasta el límite de la suma asegurada expresamente señalada en esta póliza.
Domic.007 Febrero 2016.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
CLAUSULA PARA CUBRIR DINERO EN TRÁNSITO SOLO POR ASALTO
Queda entendido y convenido que en adición a los términos y condiciones de la póliza, este seguro se extiende a cubrir la pérdida de dinero en tránsito por asalto, entendiéndose como tal el robo o arrebato, usando violencia o amenazas de violencia contra el Asegurado, sus familiares o dependientes, así como el robo perpetrado en circunstancias de imposibilidad de defensa, a causa de muerte repentina, desmayo o accidente.
Las personas encargadas del transporte deben ser dependientes directos del Asegurado, mayores de edad y estar debidamente autorizados.
La preexistencia del dinero deberá ser acreditada por el Asegurado ya sea con papeletas y/o recibo y/o comprobantes de entrega y/o recepción correspondiente.
Domic.008 Febrero 2016.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
CLAUSULA PARA CUBRIR DINERO EN EFECTIVO DENTRO DE LA VIVIENDA
Este seguro cubre las pérdidas de dinero en efectivo contenidos en caja fuerte y/o muebles cerrados con llave y situados al interior de la vivienda asegurada contra perdidas a consecuencia directa de robo por asalto o robo por fractura.
Domic.009 Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
CLAUSULA DE ASISTENCIA MÉDICA URGENTE POR LESIONES EN UN ROBO
Queda entendido y convenido que en adición a los términos y condiciones de la póliza, este seguro se extiende a cubrir
los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado, como consecuencia de la ocurrencia de un robo y que le ocasione lesiones así como a su cónyuge o hijos que se encuentren en la vivienda asegurada y hasta por el límite de la suma asegurada estipulada en la póliza.
Los documentos que se deben presentar para solicitar el reembolso de los gastos médicos incurridos al amparo de la presente cláusula, son los siguientes:
Denuncia Policial de ser el caso.
Informe médico expedido por el médico tratante en el que se describan las causas de las lesiones.
Comprobantes originales de los gastos médicos incurridos, expedidos a nombre del asegurado.
Domic.010 Febrero 2016.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
CLAUSULA PARA CUBRIR ALOJAMIENTO TEMPORAL POR INHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA
Queda entendido y convenido que en adición a los términos y condiciones de la póliza, siempre y cuando el Asegurado sea propietario de la vivienda, se encuentre habitando en ella y asegure ésta y sus contenidos, en caso la vivienda asegurada sufra daños y pérdidas en forma súbita, accidental e imprevista por alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza, quedando en un estado que obligue al desalojamiento forzoso y provisional de la misma, este seguro se extiende a cubrir los gastos debidamente comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado por concepto de alojamiento, temporal con el fin de trasladarse y habitar una vivienda de características similares a la que se encontraba habitando, durante el periodo de indemnización señalado en el sumario o hasta la fecha de la reconstrucción o indemnización de la vivienda y hasta por la suma asegurada pactada en las condiciones particulares de la póliza.
Periodo de Indemnización. Es el tiempo ininterrumpido que comienza en la fecha de ocurrencia del siniestro y finaliza en la fecha de término de los trabajos de reconstrucción de la vivienda o indemnización de la misma,. Este periodo de indemnización tendrá como máximo una duración de tres (03) meses.
Sin embargo, si la fecha de término de los trabajos de reconstrucción de la vivienda o indemnización, es menor al periodo máximo de indemnización, La Positiva indemnizará en proporción al tiempo que duraron dichos trabajos de reconstrucción.
Suma Asegurada Mensual. Representará el monto mensual pagado por La Positiva y que será descontado de la suma asegurada pactada en las condiciones particulares de la póliza.
Domic.011 Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
CLAUSULA PARA CUBRIR DAÑOS DURANTE EL TRASLADO DEL CONTENIDO ASEGURADO AL ALOJAMIENTO TEMPORAL
Queda entendido y convenido que en adición a los términos y condiciones de la póliza, este seguro se extiende a cubrir los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado, como consecuencia de daños al contenido asegurado cuando es trasladado al alojamiento temporal como consecuencia de la inhabitabilidad de la vivienda por la ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza.
Domic.012 Febrero 2016.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
CLAUSULA ADICIONAL PARA CUBRIR LA PERDIDA DE ALIMENTOS EN EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
Queda entendido y convenido que en adición a los términos y condiciones de la póliza, este seguro se extiende a cubrir, hasta el importe de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la presente póliza, la pérdida de alimentos que se encuentren en refrigeradoras siempre que dichas pérdidas provengan de:
1. Rotura y/o daño y/o desperfecto súbito, fortuito y accidental que ocurran en el mecanismo de las refrigeradoras o congeladoras resultando en su paralización por más de 24 horas continuas.
2. Interrupción del suministro público de electricidad, siempre que no sea producido deliberadamente por el Asegurado o por las autoridades o por escasez de combustible o por sequías y cuando la suspensión del suministro público sea por un periodo no menor de 24 horas continuas.
La responsabilidad de La Positiva bajo esta cláusula no excederá de la suma asegurada expresamente indicada en la póliza.
Todo lo no previsto en la presente cláusula adicional se rige por lo señalado en las Condiciones Generales del Seguro Domiciliario.
Las condiciones particulares y especiales prevalecen sobre lo dispuesto en la presente cláusula.
EXCLUSIONES:
Las señaladas en el Condicionado General del presente Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO:
Al ocurrir un siniestro cubierto por esta cláusula, el Asegurado deberá reportar el siniestro de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1.1. del Capítulo V del Condicionado General de esta póliza y adicionalmente presentar la siguiente documentación:
-Declaración Jurada que contenga ineludiblemente la fecha y hora del accidente, las circunstancias en que éste ocurrió y relación valorizada de los alimentos reclamados.
Domic.013 Diciembre de 2017.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
CLAUSULA PARA CUBRIR GASTOS POR EMERGENCIAS MÉDICAS A TERCEROS
Este seguro cubre los gastos en los que incurra el Asegurado por emergencias médicas que sufran los terceros dentro y durante su permanencia en la vivienda asegurada, que tengan el carácter de accidente según la definición que de él se expresa en esta póliza, y que sea considerado una emergencia.
Se entiende por emergencia médica la atención médica oportuna por encontrarse el tercero en riesgo inmediato de muerte o proceso de rápido agravamiento en su salud, siempre y cuando dicha atención médica se efectúe dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento de la ocurrencia del accidente.
La Positiva reembolsará, hasta el monto indicado en las condiciones particulares de la póliza.
Domic.014 Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
CLAUSULA ADICIONAL PARA CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL (FRENTE AL TRABAJADOR DEL HOGAR)
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA:
Esta cobertura adicional cubre, hasta el monto indicado en las condiciones particulares de la póliza, el importe que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar por los daños materiales y/o daños personales que sufran sus trabajadores del hogar y por los cuales sea civilmente responsable, siempre y cuando:
-El Asegurado sea una persona natural,
-Los daños o las lesiones se hayan producido en horario laboral, dentro del territorio nacional, y durante la realización de una actividad laboral solicitada por el Asegurado,
-El Asegurado haya sido declarado civilmente responsable mediante una sentencia judicial consentida y ejecutoriada emitida por tribunales peruanos o mediante un acuerdo transaccional, previamente autorizado por La Positiva, y
-No sean aplicables alguna de las Exclusiones Generales de las Condiciones Generales de la póliza de seguro.
Asimismo, a requerimiento del Asegurado y con previa autorización escrita de La Positiva, esta clausula se extenderá a cubrir los gastos en que razonablemente haya incurrido el Asegurado para su defensa legal ante las reclamaciones presentadas en su contra por trabajadores del hogar hasta el monto de US$ 5,000 por evento y durante toda la vigencia de la póliza. Para dichos efectos se establecerá dicha extensión de cobertura, en las Condiciones Particulares del Seguro.
Todo lo no previsto en la presente cláusula adicional se rige por lo señalado en las Condiciones Generales del Seguro Domiciliario.
Las condiciones particulares y especiales prevalecen sobre lo dispuesto en la presente cláusula.
EXCLUSIONES:
Las señaladas en el Condicionado General del presente Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO:
Al ocurrir un siniestro cubierto por esta cláusula, el Asegurado deberá reportar el siniestro de acuerdo a lo indicado en el Capítulo V del Condicionado General de esta póliza.
Domic.15 Diciembre de 2017.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
CLAUSULA ADICIONAL PARA CUBRIR LA PERDIDA DE EQUIPAJE POR VIAJE DENTRO O FUERA DEL PAIS
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
Queda entendido y convenido que en adición a los términos y condiciones de la póliza, este seguro cubre, hasta el importe de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la presente póliza, la pérdida física y/o daños materiales de los bienes que formen parte del equipaje del Asegurado y/o su cónyuge o hijos y cuya pérdida y/o daño material sea consecuencia directa de robo cometido bajo la modalidad de Asalto o Arrebato. Para dichos efectos, los bienes contenidos en el equipaje, deben necesariamente formar parte del contenido asegurado en la póliza . Asimismo, el Asegurado debe encontrarse de viaje dentro o fuera del pais, el cual debe haber sido efectuado en vía área en vuelo comercial con itinerario regular.
La presente cobertura inicia cuando el Asegurado y/o su cónyuge o conviviente y/o sus hijos, salgan de la vivienda asegurada con dirección al aeropuerto, se mantiene durante todo el viaje y concluye cuando regresen a la vivienda asegurada o a las 30 días después de iniciado el viaje, o al término de la vigencia de esta póliza, lo que ocurra primero.
Para efectos de la presente cobertura, se entenderá como hijos, los descendientes directos del asegurado que sean menores de edad o que, siendo mayores de edad, sean dependientes del Asegurado y vivan dentro del domicilio del Asegurado.
Todo lo no previsto en la presente cláusula adicional se rige por lo señalado en las Condiciones Generales del Seguro Domiciliario.
Las condiciones particulares y especiales prevalecen sobre lo dispuesto en la presente cláusula.
EXCLUSIONES:
Las señaladas en el Condicionado General del presente Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO:
Al ocurrir un siniestro cubierto por esta clausula, el Asegurado deberá reportar el siniestro de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1.1. del Capítulo V del Condicionado General de esta póliza y adicionalmente presentar la siguiente documentación en original y/o copia legalizada:
-Denuncia Policial.
-Copia del DNI de los afectados (Asegurado y/o cónyuge y/o hijos)
-Copia del boleto o pase de abordaje
-La declaración Jurada, que contenga ineludiblemente la fecha y hora del robo; el nombre, apellidos, xxxx y domicilio de la persona que ha sufrido el accidente; el lugar y circunstancias en que éste ocurrió; así como la relación valorizada de los objetos sustraídos.
Domic.16 Diciembre de 2017.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
CLAUSULA ADICIONAL PARA CUBRIR LA DESHONESTIDAD O APROPIACION ILICITA DE TRABAJADORES DEL HOGAR
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
Este seguro cubre, hasta el importe de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares, las pérdidas de los bienes del Asegurado que se encuentren cubiertos mediante la presente póliza, que sean a consecuencia directa de actos deshonestos o por apropiación ilícita de dichos bienes por parte de el/los trabajador(es) del hogar del Asegurado. Para dichos efectos, es necesario lo siguiente:
- Las pérdidas de los bienes hayan ocurrido sin conocimiento, autorización o consentimiento del Asegurado
- El Asegurado haya identificado con certeza la identidad del trabajador deshonesto
- El Asegurado haya denunciado al trabajador deshonesto y colabore en el Proceso Judicial correspondiente.
La ausencia de denuncia o falta de colaboración del Asegurado en el Proceso Judicial correspondiente liberarán a La Positiva de cualquier tipo de responsabilidad respecto de la indemnización reclamada.
Las pérdidas garantizadas por La Positiva deberán ocurrir y ser descubiertas dentro del periodo de vigencia de la póliza.
Todo lo no previsto en la presente cláusula adicional se rige por lo señalado en las Condiciones Generales del Seguro Domiciliario.
Las condiciones particulares y especiales prevalecen sobre lo dispuesto en la presente cláusula.
CONDICIÓN DE ASEGURABILIDAD:
Queda entendido y convenido, bajo pena de perder toda indemnización procedente de esta condición especial, que el Asegurado deberá cumplir con:
- Suscribir un contrato de prestación de servicios con el Trabajador del Hogar
EXCLUSIONES:
No se activará ninguna cobertura de la presente Póliza en los siguientes supuestos:
- La pérdida que se fundamente en el error, equivocación, incompetencia o falta de discreción del Trabajador del Hogar o cualquier pérdida que sufra el Asegurado, a consecuencia de algún acto u omisión no dolosa del Trabajador del Hogar al seguir instrucciones del Asegurado, u obedeciendo o dando cumplimiento a cualquier orden, mandato, instrucción o autorización dada por el Asegurado o su cónyuge o conviviente o hijos del Asegurado.
- Actos deshonestos cometidos por un Trabajador del Hogar con antecedentes policiales y/o judiciales o que con anterioridad, hubiere cometido un acto de deshonestidad contra el Asegurado.
- Perdidas indirectas o consecuenciales de cualquier tipo.
- Pérdidas derivadas o a consecuencia de hurto simple, hurto agravado, extorsión, chantaje y/o secuestro.
- Cualquier transacción o arreglo que celebre el Asegurado con el Trabajador del Hogar, sin el consentimiento escrito de La Positiva.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO:
Al ocurrir un siniestro cubierto por esta condición especial, el Asegurado deberá reportar el siniestro de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1.1. del Capítulo V del Condicionado General de esta póliza y adicionalmente presentar la siguiente documentación:
-Denuncia Policial.
-Denuncia ante la fiscalía.
-Atestado policial.
-Informe de ocurrencia con relación valorizada de la pérdida.
-Documentos que acrediten la preexistencia del dinero y/o bienes con sus costos respectivos.
-Copia del contrato de prestación de servicios con el Trabajador del Hogar
Domic.17 Diciembre de 2017.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
CLAUSULA ADICIONAL PARA CUBRIR GASTOS DE SEPELIO PARA EL ASEGURADO O SU CONYUGE O HIJOS
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
En adición a los términos y condiciones de la póliza, La Positiva reembolsará, hasta el importe de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la presente póliza, los gastos de sepelio incurridos en caso de fallecimiento del Asegurado o su cónyuge o sus hijos menores de edad, siempre que dicho fallecimiento sea consecuencia directa de un accidente cubierto por esta póliza y durante la vigencia de la misma. Los conceptos de sepelio que cubre la presente cobertura son los siguientes:
- Ataúd
- Xxxxx xxxxxxxx
- Xxxxxxx ardiente
- Cargadores y velatorio
- Carroza
- Carro para flores
Todo lo no previsto en la presente cláusula adicional se rige por lo señalado en las Condiciones Generales del Seguro Domiciliario.
Las condiciones particulares y especiales prevalecen sobre lo dispuesto en la presente cláusula.
EXCLUSIONES
Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden, si la muerte del Asegurado o su cónyuge o hijos se deben a cualquiera de los siguientes supuestos como causa adecuada del siniestro:
- Enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza.
- Los denominados “accidentes médicos”, tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos.
- Haber participado o haberse visto envuelto activamente en actos delictivos, infracciones a la ley, ordenanzas o reglamentos públicos.
- Duelos, suicidios, tentativas de suicidios, auto mutilación o autolesión.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis.
- Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
- Los accidentes que se produzcan estando bajo la influencia del alcohol, drogas o en estado de sonambulismo y siempre que guarde relación causal con el accidente. Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora o por fracción. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico.
-Enfermedades y lesiones preexistentes, aun cuando estas se agravasen a consecuencia de un accidente cubierto por la presente póliza.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO:
Al ocurrir un siniestro cubierto por esta condición especial, los Herederos Legales o el Asegurado, según corresponda, deberán reportar el siniestro de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1.1 del Capítulo V del Condicionado General de esta póliza y adicionalmente presentar la siguiente documentación en original y/o copia legalizada:
- Acta o Partida de defunción original
- Certificado de defunción original con causal de fallecimiento.
- Fotocopia del DNI del Beneficiario.
- Parte policial Atestado Policial y/o Informe Policial original, según corresponda
- Protocolo de necropsia original, de haberse realizado
- Dosaje etílico
- Facturas originales de gastos cubiertos
La Positiva se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales, dentro del plazo de 20 días de completada toda la documentación exigida, siempre que estos guarden proporción y relación con el siniestro.
El monto indemnizable bajo esta condición especial no excederá en ningún caso del importe que se estipule en las condiciones particulares de esta póliza.
Domic.019 Diciembre de 2017
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
CLAUSULA ADICIONAL PARA CUBRIR LOS GASTOS DE SEPELIO PARA EL TRABAJADOR DEL HOGAR
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA:
Queda entendido y convenido que en adición a los términos y condiciones de la póliza La Positiva reembolsará, hasta el importe de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la presente póliza, los gastos de sepelio incurridos por el Asegurado, en caso de fallecimiento del trabajador del hogar, siempre que el fallecimiento ocurra a consecuencia directa de un accidente que no se encuentre excluido de la póliza de seguro, que se haya producido mientras el trabajador del hogar se encuentre prestando servicios al Asegurado en la ubicación del riesgo descrita en las condiciones particulares de la póliza o, en caso se encuentre fuera de dicha ubicación, únicamente en caso que se haya producido mientras el trabajador del hogar se encuentre desempeñando una actividad encargada por el Asegurado. Los conceptos de sepelio que cubre la presente cobertura son los siguientes:
- Ataúd
- Xxxxx xxxxxxxx
- Xxxxxxx ardiente
- Cargadores y velatorio
- Carroza
- Carro para flores
Todo lo no previsto en la presente cláusula adicional se rige por lo señalado en las Condiciones Generales del Seguro Domiciliario.
Las condiciones particulares y especiales prevalecen sobre lo dispuesto en la presente cláusula.
EXCLUSIONES:
Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden, si la muerte del Trabajador del Hogar se debe a cualquiera de los siguientes supuestos como causa adecuada del siniestro:
- Enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza.
- Los denominados “accidentes médicos”, tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos.
- Haber participado o haberse visto envuelto activamente en actos delictivos, infracciones a la ley, ordenanzas o reglamentos públicos.
- Duelos, suicidios, tentativas de suicidios, auto mutilación o autolesión.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis.
- Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
- Los accidentes que se produzcan estando bajo la influencia del alcohol, drogas o en estado de sonambulismo y siempre que guarde relación causal con el accidente. Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora o por fracción. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico.
- Enfermedades y lesiones preexistentes, aun cuando estas se agravasen a consecuencia de un accidente cubierto por la presente póliza.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO:
Al ocurrir un siniestro cubierto por esta cláusula, el Asegurado deberá reportar el siniestro de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1.1 del Capítulo V del Condicionado General de esta póliza y adicionalmente deberá presentar la siguiente documentación en original y/o copia legalizada:
- Acta o Partida de defunción original
- Certificado de defunción original con causal de fallecimiento.
- Fotocopia del DNI del Asegurado.
- Parte policial Atestado Policial y/o Informe Policial original, según corresponda
- Protocolo de necropsia original, de haberse realizado
- Facturas originales de gastos cubiertos a nombre del Asegurado
La Positiva se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales, dentro del plazo de 20 días de completada toda la documentación exigida, siempre que estos guarden proporción y relación con el siniestro.
El monto indemnizable bajo esta cláusula no excederá en ningún caso del importe que se estipule en las condiciones particulares de esta póliza.
Domic.020 Diciembre de 2017
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
CLAUSULA ADICIONAL PARA CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR POSESION DE MASCOTAS
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
La Positiva se obliga a mantener indemne al Asegurado, por cuanto deba a un Tercero por gastos médicos generados por la mascota de propiedad del Asegurado y hasta el importe de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
La cobertura se limita al reembolso de los gastos generados por la atención médica a consecuencia de los daños y perjuicios involuntarios ocasionados por la mascota de propiedad del Asegurado a terceros dentro o fuera de los límites de la vivienda asegurada bajo esta póliza aun en el supuesto que éstos hayan sido confiados a un tercero para su cuidado y/o atención, siempre que no medie pago o retribución al tercero por el servicio prestado.
El límite máximo de responsabilidad a cargo de La Positiva en ningún caso podrá exceder de la suma asegurada establecida en las condiciones particulares de la póliza para la cobertura contratada.
Todo lo no previsto en la presente cláusula adicional se rige por lo señalado en las Condiciones Generales del Seguro Domiciliario.
Las condiciones particulares y especiales prevalecen sobre lo dispuesto en la presente cláusula.
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD
- Queda entendido y convenido, bajo pena para el Asegurado de perder toda indemnización procedente de esta clausula, que se deberá cumplir previamente con lo siguiente:
Las mascotas deberán estar debidamente empadronadas en el Registro de Empadronamiento de la Municipalidad correspondiente al domicilio del Asegurado.
- Las mascotas deberán estar al día en el cronograma de vacunación.
EXCLUSIONES:
Quedan excluidas de la cobertura, lo siguiente:
- Lesiones generadas en respuesta de un estímulo previo.
- Contagio o transmisión de enfermedades por los animales.
- El pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza, ni de las consecuencias de su impago.
- Participación de la mascota en cualquier tipo xx xxxxxxx o competición.
- Las lesiones producidas a causa de una pelea de animales provocada o no.
- Infracción xx Xxxxx, Reglamentos, Ordenanzas y otras disposiciones de legal aplicación a la propiedad y/o tenencia de perros, como puedan ser las relativas a Sanidad o tenencia y propiedad de los animales.
- Lesiones generadas durante el adiestramiento, transporte, exhibición o entrenamiento del animal.
- Lesiones producidas por aquellas mascotas consideradas de razas potencialmente peligrosas.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO:
Al ocurrir un siniestro cubierto por esta clausula, el Asegurado deberá reportar el siniestro de acuerdo a lo indicado en el Capítulo V del Condicionado General de esta póliza y adicionalmente a lo indicado en el numeral 5.1.5, presentar la siguiente documentación:
- Copia de DNI del Asegurado
- Copia de la Constancia del registro de Empadronamiento de la Mascota o Carnet de la Mascota en donde figure como propietario de la mascota el Asegurado.
- Copia de DNI xxx xxxxxxx
- Denuncia Policial, detalle del evento, fecha y lugar.
- Constancia o Certificado médico de los daños producidos por la mascota.
- Facturas de gastos generados por la atención medica xxx xxxxxxx.
- El Asegurado deberá, además, dar a La Positiva toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
DEFINICIONES
Tercero
Persona diferente al Contratante y/o Asegurado de la presente póliza y que resulta afectado a consecuencia de un siniestro cubierto por la misma. No están comprendidos en la presente definición, los familiares del Contratante y/o Asegurado en línea directa o colateral, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como el o la conviviente del Contratante y/o del Asegurado. De igual forma, tampoco se encuentran comprendidos en la presente definición los socios, directivos, asalariados, contratistas o sub-contratistas y personas que de hecho o de derecho, dependan del Contratante y/o Asegurado.
Mascota
Para efectos de esta cobertura se entenderá por mascota al animal de la especie canina y felina, de edad comprendida entre los 5 meses y 13 años (ambos incluidos), cuya actividad principal sea la de recreación, compañía y de estancia en el la vivienda asegurada, (aquellos perros que son solo mascotas, sin actividad de un deporte especializado, ni pertenecientes a criadero, ni perros de pelea), será preciso que el mismo se encuentre empadronado en la municipalidad correspondiente o identificado por el número de microchip que se le haya atribuido.
Microchip
Dispositivo pequeño electrónico biocompatible que se coloca mediante una inyección intradérmica indolora, y permanente. Corresponde al método de identificación obligatoria de la mascota.
Razas potencialmente peligrosa:
Los caninos de raza, hibrido o cruce de: American pitbull terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman, Rottweiler, Bull terrier, Staffordshire, Akita, Chow chow, Siberiano Husky, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Belga, Samoyedo.
Domic.021 Noviembre de 2017.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.