CONTRATO DE AFILIACION ANUAL
CONTRATO DE AFILIACION ANUAL
En la ciudad de Punta del Este, el día de de 20 , entre la Asociación Civil CANTEGRIL COUNTRY CLUB, persona jurídica hábil y vigente, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 100286990012, con domicilio a estos efectos en Salt Lake y Avenida Xxxxxxxx Xxxxxx de esta ciudad, en adelante el Club y por otra parte:
,documento(C.I.,pasaporte) , de estado civil , nacido el / / , de ocupación , y constituyendo domicilio en , en adelante el socio(titular del débito) , acuerdan celebrar el siguiente convenio:
PRIMERO (Antecedentes):I.- Cantegril Country Club Punta del Este es una asociación civil sin fines de lucro, cuyo fin es el desarrollo y fomento de actividades culturales, sociales, deportivas y turísticas, con personería jurídica aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo del 13 de setiembre de 1947.-
II.- La Comisión Directiva se encuentra abocada a reducir la morosidad en el cobro de las cuotas a socios para posibilitar otorgar un mejor servicio a toda la masa social, y en consecuencia ha resuelto la suscripción de un contrato en ocasión de las afiliaciones de socios por primera vez y renovaciones.
SEGUNDO (Objeto):En el marco de los antecedentes referidos en la cláusula precedente, el socio solicita su afiliación para sí y/o las personas: (beneficiarios secundarios) en las categorías obligándose el primero a pagar la totalidad de la anualidad correspondiente a su categoría y al de las personas que identifique año a año, en las formas y condiciones que a continuación se señalan.
TERCERO (Forma de Pago):El precio de la anualidad para el primer año asciende a la suma de U$S , que se abona en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de U$S (Dólares americanos ), mediante debito en la tarjeta VISA/MASTERCARD/AMEX número del Banco o débito sobre Cuenta Corriente-Caja de Ahorro N° del Banco Itau.
CUARTO (Plazo): El presente contrato tendrá una validez mínima de un año, contado a partir del día de su otorgamiento; prorrogándose automáticamente en las mismas condiciones por períodos anuales salvo que el socio comunique su voluntad de rescisión dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de cada año. Cada nueva anualidad se incrementará en los porcentajes que establezca la Comisión Directiva para cada una de las distintas categorías de socios.-
QUINTO (Autorización): El socio presta su conformidad expresa para que su tarjeta realice la transferencia de cada una de las cuotas pactadas a cuenta bancaria de Cantegril Country Club.-
SEXTO (Incumplimiento):El no pago, por cualquier circunstancia (a modo de ejemplo cuando la cuenta bancaria y/o el crédito en la tarjeta del socio no permita cumplir con el débito) de dos cuotas cualesquiera habilitará al Club a ejecutar judicialmente el saldo de la anualidad devengada y no pagada, constituyendo el presente contrato título ejecutivo, sin perjuicio del envío al Clearing de Informes de los datos del socio moroso y del ejercicio de la facultad de la Comisión Directiva de suspender al socio conforme dispone el artículo 9 del Estatuto Social.-
SEPTIMO (Declaración):El socio declara expresamente conocer el Estatuto Social de Cantegril Country Club y el Reglamento del Socio, comprometiéndose a respetarlos y cumplir fielmente con todas y cada una de las disposiciones contenidas en los mismos.-
Por Cantegril Country Club Socio