SERVICIOS DE EXPEDICIÓN MUNDIAL DE CHR TÉRMINOS GENERALES Y CONDICIONES
SERVICIOS DE EXPEDICIÓN MUNDIAL DE CHR TÉRMINOS GENERALES Y CONDICIONES
Cláusula 1 Disposiciones generales
1.1 Estos Términos Generales y Condiciones ("Términos Generales y Condiciones") de los Servicios de Expedición Mundial se aplicarán a todas las ofertas hechas y contratos suscritos por C.H. Xxxxxxxx Europe BV, en su propio nombre y/o suscrito en nombre de sus afiliados y/o subsidiarios, a los que de aquí en adelante se hará referencia individualmente y conjuntamente como "CHR" — tales ofertas y contratos relativos a la disposición de expedición de carga por mar y/o aire, servicios de transporte internacional por mar y/o aire, y el transporte por tierra asociado y de apoyo en relación con dicha expedición de carga y/o servicios de transporte internacionales, y a todos los actos legales y de facto que se hayan llevado a cabo en cumplimiento de lo anterior o en relación con ello. Estos Términos Generales y Condiciones se aplicarán también, mutatis mutandis, en situaciones donde una de las oficinas CHR en el extranjero se ha de considerar como el comisionado en lugar del propio CHR.
1.2 Excepto donde se acuerde explícitamente de otro modo por escrito, la aplicabilidad de los términos generales y condiciones estipulados por el cliente quedarán excluidos.
1.3 La anulación o cancelación de cualquier disposición en estos Términos Generales y Condiciones no afectará la validez de las disposiciones restantes.
1.4 Todas las ofertas hechas por CHR serán sin obligación y la revocación no estará sujeta a ninguna forma de prescripción, incluso cuando ya haya sido aceptada por el cliente. Sin embargo, cuando CHR desee revocar una oferta que ya haya sido aceptada por el cliente, lo hará inmediatamente.
1.5 CHR quedará ligado solamente a cambio(s) o añadido(s) de una instrucción cuando se haya(n) confirmado dicho(s) cambio(s) o añadido(s) por escrito.
1.6 Sujeto a la Cláusula 1.7, todos los contratos suscritos entre CHR y su cliente para el transporte de mercancías serán contratos de expedición, en los que CHR, en su papel de agente de transporte, se comprometerá a suscribir uno o más contratos de transporte en nombre de su cliente, para que el cliente disponga del transporte de mercancías.
1.7 Solo si CHR expide una carta de embarque interna para transporte oceánico xx XXXxxxxx Lines con los términos y condiciones de ‘XXXxxxxx Lines que la acompañan, en cuya carta de embarque se indica a CHR como transportista, CHR está actuando como una empresa de transporte general sin flota mercante propia o solo si CHR expide una carta de embarque interna para transporte oceánico con los términos y condiciones ‘IATA que la acompañan, en cuya carta de de embarque interna se indica a CHR como transportista, CHR está actuando como transportista aéreo indirecto.
Cláusula 2 Aplicabilidad de otras condiciones (Condiciones de Expedición Holandesas, términos y condiciones xx XXXxxxxx Lines, términos y condiciones IATA)
2.1 Excepto donde se aparte de los presentes Términos Generales y Condiciones o según se acuerde expresamente de aquí en adelante, las Condiciones de Expedición Holandesas [Nederlandse
Expeditievoorwaarden] con excepción de la cláusula de arbitrio (Artículo 23) se aplicarán a todas las formas de servicio proporcionadas por CHR, incluso si estos servicios se llevan a cabo por una orden de transporte, excepto cuando se aplique la Cláusula 1.7. Estas Condiciones de Expedición se adjuntan a los Términos y Condiciones Generales de CHR como Anexo 1.
2.2 Donde CHR actúe como una empresa de transporte general sin flota mercante propia siguiendo la Cláusula
1.7 y expida una carta de embarque interna para transporte oceánico xx XXXxxxxx Lines y los términos y condiciones de servicio que la acompañan ("Términos y condiciones xx XXXxxxxx Lines”), se aplicarán dichos términos y condiciones xx XXXxxxxx Lines. Estos términos y condiciones xx XXXxxxxx Lines contienen una cláusula de jurisdicción que establece que todas las acciones legales que surjan de o estén relacionadas con el transporte proporcionado bajo la Carta de Embarque XXXxxxxx se dirimirán en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Minnesota.
2.3 Donde CHR actúe como transportista aéreo indirecto conforme a la Cláusula 1.7 y expida una carta de embarque interna para transporte aéreo y los términos y condiciones de servicio IATA que la acompañan ("Términos y condiciones IATA”), se aplicarán dichos términos y condiciones IATA.
2.4 Las condiciones de expedición holandesas y, donde corresponda, los términos y condiciones xx XXXxxxxx Lines o los términos y condiciones IATA serán considerados para formar parte integrante de estos Términos Generales y Condiciones.
Cláusula 3 Ejecución del contrato
CHR será libre de determinar el método usado para la ejecución de la instrucción que se le expida, excepto cuando haya aceptado instrucciones específicas a este respecto por parte del cliente. Cuando sea posible, CHR tendrá en cuenta los deseos del cliente relativos a la fecha, tiempo y duración de la ejecución, pero no proporcionará ninguna garantía en ningún caso a este respecto.
Cláusula 4 Obligaciones que se derivan para el cliente
4.1 Sin perjuicio de la obligación del cliente de ejecutar el contrato suscrito, implícita por ley, de acuerdo con convenciones y tratados o por virtud de las condiciones de expedición holandesas u otros acuerdos realizados, las siguientes obligaciones se aplicarán en particular con respecto a la provisión de información y documentos y el embalaje de mercancías presentadas para su transporte.
4.2 El cliente estará obligado a proporcionar a CHR la oportuna notificación de información concerniente a las mercancías y su manipulación, de la cual información el cliente sepa que pueda ser importante para el transportista, incluyendo, en particular, el peso y las dimensiones de dicha mercancía. El cliente garantizará la corrección de la información que proporcione.
4.3 El cliente garantizará la disponibilidad de todos los documentos necesarios para la ejecución de la instrucción, excepto cuando se acuerde que CHR proporcionará dichos documentos. El cliente asimismo garantizará la corrección e integridad de la información establecida en los documentos antes mencionados.
4.4 Teniendo en cuenta el método de transporte y manejo previsto, el cliente estará obligado a asegurar que las mercancías se han embalado correcta y adecuadamente.
4.5 El cliente asegurará que las mercancías que se han de transportar estén listas para la carga y se cargan en el tiempo y lugar acordados. Cuando no se haya acordado nada sobre el tiempo exacto de la carga, el cliente se asegurará de que la carga comienza lo antes posible, no más tarde de dos horas después de la llegada de los medios de transporte en cuestión.
4.6 Si se determinara el daño o la pérdida de las mercancías transportadas después de la entrega, o si la entrega no se efectuara en absoluto, el cliente informará a CHR de este hecho lo antes posible, y enviará a CHR los documentos que prueben el valor consignado de las mercancías dañadas y/o perdidas dentro del periodo identificado dentro del los términos y condiciones xx XXXxxxxx Lines o los términos y condiciones IATA, según se aplique o, si ninguno de estos términos es aplicable, antes de tres meses desde la fecha en que el daño o pérdida en cuestión se determinó.
4.7 Además, el cliente está obligado a exonerar y liberar de responsabilidad a CHR contra cualquier reclamación por cualquier denominación, de cualquier persona, legal o privada, concerniente a la última versión de:
• La Regulación (EC) Nº l907 / 2006 del 18 de diciembre de 2006, relativa al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Productos Químicos (REACH);
• La Regulación (EC) Nº 1272 / 2008 del 16 de diciembre de 2008, relativa a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
• El Acta sobre Impuesto y Xxxxxxxx y Cotizaciones a la Seguridad Social (Responsabilidad de los subcontratistas) [‘Wet Ketenaansprakelijkheid’];
• El Acta sobre el Impuesto medioambiental, [‘Wet belastingen op milieugrondslag’];
• O regulaciones o legislación similar.
Cláusula 5 Derecho de rechazo
5.1 CHR se reservará el derecho de rescindir un contrato cuando:
a. la mercancía con la que esté relacionada el contrato esté prohibida por alguna ley o regulaciones aplicables en el país de envío, el país designado para la entrega o cualquier otro país a través del cual haya de pasar el transporte;
b. el cliente incumpla las obligaciones de pago que se deriven de un contrato diferente con CHR;
c. los datos concernientes al peso y/o dimensiones sean incorrectos, como consecuencia de lo cual los métodos previstos de transporte (lo que incluye el uso de vehículo y/u otro equipo previsto) y/o el manejo no sean ya posible o no estén permitidos;
d. CHR tenga otra razón válida para rescindir el contrato en cuestión.
Cláusula 6 Sustancias peligrosas
6.1 Sin perjuicio de las disposiciones de la Cláusula 4 el cliente está también obligado, con respecto a las sustancias peligrosas, a proporcionar especificación escrita de las regulaciones que hayan de observarse de acuerdo con la legislación aplicable y/u otras regulaciones gubernamentales. Una sustancia peligrosa se entenderá como una sustancia de la que se sepa que posee propiedades tales que la hacen constituir un peligro específico de naturaleza grave para las personas o mercancías, incluyendo, en cualquier circunstancia, sustancias que sean explosivas, inflamables, corrosivas o tóxicas.
6.2 Sin perjuicio de las disposiciones de la Cláusula 5, CHR se reservará el derecho a rechazar la ejecución de una instrucción aceptada por ellos para el transporte de sustancias peligrosas cuando CHR tenga fundadas razones para hacerlo con respecto a la naturaleza de las sustancias en cuestión, o, dependiendo de la ruta escogida y/o destino acordado, cobrar una sobretasa por mercancía peligrosa cuando el transportista al que se encargó hacer el transporte facture dicha sobretasa a CHR.
Cláusula 7 Trámites aduaneros
Excepto donde se acuerde de otro modo por escrito, el cliente será responsable de todos los trámites aduaneros pertinentes y se asegurará de que dichos trámites se cumplan. CHR no es responsable de ninguna reclamación derivada de o relacionada con la ejecución de dichos trámites aduaneros y el cliente estará obligado a exonerar y liberar de responsabilidad a CHR contra todas la reclamaciones de terceros relacionadas con la ejecución de los trámites aduaneros.
Cláusula 8 Demora y/o detención del contenedor
El cliente es siempre responsable de cualquier tarifa que se haya de pagar por demora y/o detención de los contenedores usados para los servicios, y el cliente está obligado a exonerar y liberar de responsabilidad a CHR contra todas y cada una de las reclamaciones de terceros relacionadas con demora y/o detención de los contenedores.
Cláusula 9 Responsabilidad
9.1 Las Condiciones de Expedición Holandesas y el Artículo 11 de dichas condiciones en particular (Anexo 1), se aplicarán a la responsabilidad derivada para CHR a no ser que los términos y condiciones xx XXXxxxxx Lines o las condiciones de los términos y condiciones IATA se apliquen conforme a la Cláusula 1.7 y la Cláusula 2.2 o la Cláusula
2.3 de los Términos Generales y Condiciones de CHR.
Solo en la medida que CHR no pueda hacer valer las Condiciones de Expedición Holandesas, por la razón que sea, se aplicará lo siguiente.
9.2 CHR no será responsable de ningún perjuicio, incluyendo pero no limitándose a las mercancías y/o perjuicio causado por las mercancías o su manipulación, salvo cuando el cliente pruebe que el perjuicio ha sido causado como resultado de acción u omisión en el embarque o manipulación de CHR, hecho tanto con la intención de causar ese perjuicio o por imprudencia y con el conocimiento de que dicho perjuicio probablemente se produciría como consecuencia. Cualquier responsabilidad de CHR en ningún caso excederá de un máximo de 100.000 USD -por cada incidencia o serie de incidencias con la misma causa. El perjuicio se entenderá también que incluye el perjuicio a terceros a los que CHR está obligado a compensar y/o perjuicio causado por muerte o lesiones y cualquier forma de pérdida económica.
9.3 El cliente estará obligado a compensar a CHR por cualquier perjuicio causado a CHR en el desarrollo de sus servicios, incluyendo pero no limitándose al perjuicio causado por material o mercancías proporcionados por el cliente a CHR con el propósito de ejecutar el acuerdo y/o perjuicio causado como resultado de manejar ese material o esas mercancías, salvo cuando el perjuicio fuera causado como resultado de acción u omisión en el embarque o manipulación de CHR, hecho tanto con la intención de causar ese perjuicio o por imprudencia y con el conocimiento de que dicho perjuicio probablemente se produciría como consecuencia. El perjuicio se entenderá también que incluye el perjuicio a terceros a los que CHR está obligado a compensar; el perjuicio se entenderá también que incluye el perjuicio causado por muerte o lesiones y cualquier forma de pérdida económica.
9.4 CHR nunca será responsable de perjuicios indirectos y/o no cuantificables o pérdida de beneficios en los que incurra el cliente. Las pérdidas de demora de cualquier medio de transporte (flotante o rodado) o primas de diligencia se consideran perjuicios indirectos; la pérdida por demora y/o detención de cualquier contenedor se consideran también perjuicios indirectos.
9.5 El cliente estará obligado a exonerar y liberar de responsabilidad a CHR contra todas las reclamaciones de terceros relativas a perjuicios causados como resultado de los servicios realizados por CHR, salvo en los casos en los que dicho perjuicio esté causado como resultado de acción u omisión en el embarque o manipulación de CHR, hecho tanto con la intención de causar ese perjuicio o por imprudencia y con el conocimiento de que dicho perjuicio probablemente se produciría como consecuencia.
El cliente estará obligado a exonerar y liberar de responsabilidad a CHR en todo momento y en todos los casos contra demandas de terceros que excedan la suma total de 100.000 USD -por cada incidencia o serie de incidencias con la misma causa.
El perjuicio se entenderá también que incluye el perjuicio a terceros a los que CHR está obligado a compensar; el perjuicio se entenderá también que incluye el perjuicio causado por muerte o lesiones y cualquier forma de pérdida económica.
9.6 Si los empleados de CHR y/o subcontratistas cuyos servicios emplee CHR para el propósito de implementar el acuerdo fuesen considerados responsables, tales personas estarán en derecho de hacer valer cualquier limitación y/o exención de responsabilidad incluida en estos Términos Generales y Condiciones (incluyendo los términos y condiciones citados en la Cláusula 2) o cualquier otra disposición estatutaria o contractual.
9.7 Por acuerdo mutuo especial por escrito, CHR puede aceptar responsabilidad excediendo los límites establecidos en esta Cláusula 9, a condición de que el cliente pague a CHR los importes adicionales según CHR decida en cada caso. Los detalles de los importes adicionales se proporcionarán a petición por escrito del cliente.
9.8 Todos y cada uno de los servicios proporcionados por CHR gratuitamente se proporcionan bajo la xxxxxxxx de que CHR no aceptará ninguna responsabilidad en ningún caso.
9.9 Se acuerda que la oxidación superficial, corrosión, decoloración o cualquier estado similar debido a la humedad, no es un estado de perjuicio, sino que es inherente a la naturaleza de la mercancía, y el acuse de recibo de mercancías en aparente buen estado y condición no indica que tal estado de oxidación, corrosión, decoloración o similar no exista en la recepción.
Cláusula 10 Precios
Los precios se basarán en la tasas aplicables en el momento en el que el contrato se celebre. Cuando uno o más factores de precio de coste se incrementen posteriormente y/o cuando el valor del cambio del euro en relación con otras monedas extranjeras y/o cuando el nivel impositivo cambie, CHR tendrá derecho a incrementar el precio original como corresponda.
Cláusula 11 Pago
11.1 Excepto cuando se acuerde de otro modo por escrito, CHR no concede ningún crédito al cliente y el pago se abonará por adelantado a los servicios prestados, a un banco designado por CHR.
11.2 Cuando el cliente no efectúe el pago a tiempo, estará incurriendo en impago según la ley, sin necesidad de notificación xx xxxx. Comenzando en la fecha que siga a aquella en la que expiró el plazo para el pago, sobre el cliente se cargará una cantidad de pago de intereses de un 1,5% por mes en la cantidad pendiente de pago, con la parte de un mes considerada también como un mes completo.
11.3 Cuando un cliente esté en impago y haya sido apremiado por escrito, todas las pérdidas y costes soportados con respecto al cobro irán también por su cuenta, tanto judicial como extrajudicialmente. Los costes del cobro extrajudicial respecto a la cantidad debida se fijarán a un 15%del monto principal, con un mínimo de 150 €.-
11.4 Excepto cuando se aparte de esta Cláusula 11, el Artículo 17 y el Artículo 18 de las Condiciones de Expedición Holandesas se aplicarán íntegramente.
Cláusula 12 Reclamaciones
12.1 Cualquier reclamación sobre el servicio prestado por CHR será enviada por escrito a Central Claims and Quality Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxxxx 000, 0000 XX Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, o se enviarán por fax al número de fax 00 00 000 0000.
12.2 El envío de reclamaciones nunca liberará al cliente de su obligación de pago.
Cláusula 13 Ley aplicable y tribunal competente
13.1 La relación legal entre CHR y el cliente se regirá por la ley de los Países Bajos.
13.2 Difiriendo de las disposiciones del Artículo 23 de las Condiciones de Expedición Holandesas, cualquier disputa que surja de o que esté relacionada con (la ejecución de) este contrato o contratos posteriores que surjan del contrato original celebrado, o que surjan por cualquier otra razón, con la excepción de un procedimiento de apelación, se adjudicarán solamente al tribunal competente de Rotterdam.
[FIN DE LOS TÉRMINOS GENERALES Y CONDICIONES]
ANEXO 1 a los Términos Generales y Condiciones de CHR.
CONDICIONES DE EXPEDICIÓN HOLANDESAS CONDICIONES XXXXXXXXX XX XXXXX (Xxxxxxxxxx
xx xxx Xxxxxx Xxxxx para Expedición y Logística) depositado en el Registro del Tribunal de Distrito en Ámsterdam y Rotterdam el 1 xx xxxx de 2018
ÍNDICE
Artículo 1. Definición de términos 7
Artículo 2. Ámbito de aplicación 8
Artículo 4. Celebración del contrato 8
Artículo 5. Servicios de aduanas 9
Remuneraciones y otros costes 9
Artículo 8. Fecha de entrega, método de entrega y ruta 10
Artículo 9. Comienzo de los servicios 11
Artículo 10. Tratamiento de los bienes 11
Artículo 11. Responsabilidad 11
Artículo 13. Rechazo del transportista 13
Artículo 14. Acuerdo para organizar el transporte de bienes 13
Artículo 15. Condiciones de pago 13
Artículo 16. Distribución de los pagos y costes judiciales y extrajudiciales 14
Artículo 18. Rescisión del contrato 16
Artículo 19. Procesos judiciales contra terceros 16
Artículo 20. Prescripción y limitación 16
Artículo 21. Elección de la legislación aplicable 17
Artículo 22. Título de referencia 17
Artículo 1. Definición de términos
En las presentes condiciones, los siguientes términos tendrán los significados que se exponen a continuación:
1. Tercero / terceros: todas aquellas personas que no sean empleados y con las que la compañía de transportes haya entablado cualquier relación empresarial en nombre del cliente, independientemente de si la compañía de transportes la hubiera entablado en su propio nombre o en el del cliente.
2. Servicios: todas las actividades y trabajos —independientemente de la forma que adquieran y del nombre que reciban—, incluidos aquellos que realice la compañía de transportes para o en nombre del cliente.
3. Compañía de transportes: la persona física o jurídica que lleva a cabo los servicios en nombre del cliente y trabaja en virtud de las presentes condiciones. Dicha persona no tiene por qué ser, exclusivamente, la compañía de transportes a la cual se hace referencia en el Libro 8 del Código Civil holandés.
4. Cliente: cada una de las personas físicas o jurídicas que facilite a la compañía de transportes una orden para llevar a cabo unos servicios y que celebre, a tal efecto, el contrato, independientemente del método de pago acordado.
5. Contrato: acuerdo formalizado entre la compañía de transportes y el cliente, con respecto a los servicios que la primera ha de prestar, de los cuales las presentes condiciones forman parte.
6. Fuerza mayor: todas las circunstancias que la compañía de transportes haya sido incapaz de evitar, dentro de lo razonable, y cuyas consecuencias haya sido incapaz de prever.
7. Condiciones: las presentes condiciones de transporte de los Países Bajos.
8. Bien / bienes: aquellos bienes que tengan que ponerse a disposición de la compañía de transportes, de su agente o terceros —o bien que se hayan puesto ya a disposición de estos—, por parte del cliente o de alguien en su nombre, con los fines de formalizar el contrato.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Las presentes condiciones rigen todas las ofertas, contratos, instrumentos jurídicos y actos válidos relacionados con los servicios que la compañía de transportes va a prestar, en la medida en que estos no estén sujetos a ninguna norma imperativa. Estas condiciones serán de aplicación en todas las relaciones jurídicas existentes entre las partes, incluso cuando el contrato haya expirado.
2. En la medida en que cualquiera de las disposiciones de este contrato sea nula o imposible de cumplir, la validez del resto de las disposiciones de estas condiciones no se verá afectada por un hecho tal. Es más, deberá considerarse aplicable una estipulación (admisible legalmente) que sea lo más cercana posible al significado de la disposición nula o anulada.
El cliente, por su propia cuenta y riesgo, otorga a la compañía de transportes total libertad para contratar los servicios de terceros en la puesta en práctica del contrato, así como para aceptar las condiciones (generales) de dichos terceros, salvo que se acuerde otra cosa con el cliente. Si el cliente lo solicita, la compañía de transportes está obligada a facilitarle (una copia de) las condiciones (generales) que esta haya aceptado al formalizar un contrato con los terceros que procedan.
Artículo 4. Celebración del contrato
1. Todas las ofertas que haga la compañía de transportes no son vinculantes.
2. Los contratos que se formalicen, así como las enmiendas y adiciones a dichos contratos, solo entrarán en
vigor si, y en la medida en que, la compañía de transportes los haya confirmado por escrito o si esta ya ha empezado a prestar los servicios.
Servicios de aduanas
Artículo 5. Servicios de aduanas
1. La prestación de información a la compañía de transportes que se facilite, dentro de lo razonable, con objeto de que puedan llevarse a cabo formalidades de aduanas, habrá de implicar una orden, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.
2. La compañía de transportes tendrá que aceptar dicha orden por medio de una confirmación explícita por escrito, o bien mediante el comienzo de la realización de las formalidades de aduanas. La compañía de transportes nunca está obligada a aceptar una orden de llevar a cabo formalidades de aduanas.
3. En caso de que la compañía de transportes fuera consciente de determinada información o condiciones que indicaran que el cliente no ha cumplido con el artículo 9, epígrafe 3 de las presentes condiciones, (es decir, que ha facilitado información o documentos incorrectos o incompletos) y que, por eso, la compañía de transportes no haya aceptado la orden de llevar a cabo formalidades de aduanas, entonces esta tendrá derecho, en cualquier momento, a rescindir esta orden y a no llevarla a cabo (en adelante), lo que puede o no establecerse en un contrato o autorización adicional, sin obligación alguna de asumir los daños derivados.
1. Todos los precios presupuestados estarán basados en los precios que sean de aplicación en el momento en el que se realizó la oferta (presupuesto). Si entre la fecha de la oferta y la fecha de la formalización del contrato, aumenta cualquiera de los factores relacionados con el coste (incluyendo tarifas, salarios, coste de las leyes o medidas sociales, precios de transporte y tipos de cambio, etc.), la compañía de transportes tendrá derecho a trasmitir esos aumentos al cliente. La compañía de transportes tendrá que ser capaz de probar dichos cambios.
2. Si la compañía de transportes cobra con unos precios fijos o con todo incluido, tendrá que considerarse que estos precios incluyen todos los costes que, en el transcurso normal del tratamiento de un pedido, son por cuenta de la compañía de transportes.
3. Salvo cuando se establezca lo contrario, ningún precio fijo o con todo incluido incluirá cargos por aranceles, impuestos u otros gravámenes, así como por tasas consulares y de legalización, costes derivados de la preparación de garantías bancarias y primas de seguro.
4. En caso de que surjan circunstancias de una naturaleza tal que cuando se formalizó el contrato no se consideró necesario tener en cuenta el riesgo de que dichas circunstancias pudieran ocurrir, así como en caso de que estas no puedan atribuirse a la compañía de transportes y que supongan un aumento significativo del coste de los servicios que van a prestarse, la compañía de transportes tiene derecho a recibir un pago adicional. Siempre que sea posible, la compañía de transportes consultará por adelantado al cliente a este respecto. En tal circunstancia, el pago adicional consistirá en los costes adicionales en los
que la compañía de transportes se haya visto obligada a incurrir para poder prestar los servicios, más un pago adicional —que habrá de ser justo y equitativo— por los servicios que esta tenga que prestar.
5. Los gastos de naturaleza excepcional y los salarios más altos, que surjan siempre que los terceros —en virtud de la puesta en práctica de los contratos que procedan, formalizados entre estos y la compañía de transportes— carguen o descarguen bienes por la tarde o por la noche, en xxxxxxx, xxxxxxxx o en festivos, en los países en los que el servicio se esté llevando a cabo, no se incluirán en los precios acordados, salvo si se indica específicamente. El cliente, por tanto, tendrá que remunerar a la compañía de transportes por todos esos gastos.
6. Al margen de casos de imprudencia —deliberada o un intento de esta— por parte de la compañía de transportes, en caso de que el momento de carga o descarga no sea el adecuado, todos los costes derivados, tales como los retrasos, tiempos de espera, etc., deberá asumirlos el cliente, incluso cuando la compañía de transportes haya aceptado sin indicar disconformidad el documento de conocimiento de transporte de mercancías o el contrato de fletamento del cual surjan los costes adicionales. La compañía de transportes deberá hacer todo lo posible para evitar este tipo de gastos.
1. El cliente, por su propia cuenta y riesgo, deberá disponer el seguro, independientemente de la naturaleza de este, tras la aceptación, por parte de la compañía de transportes, de la orden explícita y por escrito del cliente, en la cual este tendrá que especificar claramente cuáles son los bienes que van a asegurarse y el valor por el cual van a asegurarse. Una simple declaración del valor o del interés no será suficiente.
2. La compañía de transportes obtendrá el seguro (o dispondrá para que se obtenga) a través de una aseguradora / agente de seguros / intermediario de seguros. La compañía de transportes no será responsable de la solvencia de la aseguradora / agente de seguros / intermediario de seguros.
3. Cuando, para prestar los servicios, la compañía de transportes utilice equipo —como xxxxxx de perforación, grúas, montacargas y demás maquinaria— que no forme parte de su equipo habitual, tendrá derecho a obtener un seguro, debiendo asumir el cliente los gastos de este, que cubra los riesgos de la compañía de transportes que surjan del uso de dicho equipo. Siempre que sea posible, la compañía de transportes consultará por adelantado al cliente sobre el uso de este tipo de equipo. Si no fuera posible una consulta tal con antelación, la compañía de transportes tomará las medidas que estime oportunas, atendiendo a los mejores intereses del cliente, y le informará al respecto.
Artículo 8. Fecha de entrega, método de entrega y ruta
1. La simple declaración, por parte del cliente, de una fecha de entrega no será legalmente vinculante para la compañía de transportes. Las horas de llegada no constituyen fechas de entrega estrictas y la compañía de transportes no puede garantizarlas, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.
2. En lo que respecta al método de entrega y a la ruta, si el cliente no ha aportado ninguna instrucción específica al respecto junto con el pedido, la compañía de transportes podrá determinarlos a su entera discreción; asimismo, esta podrá, en todo momento, aceptar los documentos que, habitualmente, utilicen las empresas que contrate con los fines de llevar a cabo sus pedidos.
Artículo 9. Comienzo de los servicios
1. El cliente está obligado a entregar los bienes a la compañía de transportes o al tercero en un embalaje adecuado, en la ubicación y forma acordadas y a la hora convenida.
2. En lo que respecta a los bienes, así como en lo que respecta al tratamiento de los mismos, el cliente está obligado a proporcionar, a su debido tiempo, a la compañía de transportes cualquier detalle y documento que reconozca o que deba reconocer como importantes para la compañía de transportes. En caso de que los bienes o las actividades estén sujetos a medidas gubernamentales, por ejemplo de carácter fiscal y de aduanas, el cliente deberá aportar, a su debido tiempo, toda la información y documentación que la compañía de transportes necesite para cumplir con dichas medidas.
3. El cliente garantiza que la información y documentación que facilita es correcta y completa, así como que todas las instrucciones y bienes puestos a disposición cumplen con la legislación en vigor. La compañía de transportes no está obligada a investigar si la información facilitada es correcta y completa, aunque sí tiene derecho a hacerlo.
Artículo 10. Tratamiento de los bienes
1. Todas las operaciones —tales como la inspección, muestreo, determinación xx xxxxx, recuento, peso, medición, etc.—, así como la recepción de bienes sujetos a una tasación por parte de un experto nombrado por los tribunales, deberán tener lugar atendiendo exclusivamente a las instrucciones específicas del cliente y previa remuneración de los costes derivados.
2. Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el epígrafe 1, la compañía de transportes tendrá derecho, aunque no la obligación, a emprender, a iniciativa propia y por cuenta y riesgo del cliente, todas las acciones que considere oportunas teniendo en cuenta los intereses del cliente. Siempre que sea posible, la compañía de transportes consultará por adelantado al cliente a este respecto. Si esto no es posible, la compañía de transportes deberá tomar todas las medidas que crea que buscan los mejores intereses del cliente, y deberá informarle de las medidas tomadas y de los costes asociados, tan pronto como sea posible.
3. La compañía de transportes no es un experto en lo que a los bienes respecta. Por tanto, no puede ser responsable por ningún daño que surja de —o esté relacionado con— cualquier notificación emitida por la compañía de transportes con respecto al estado, naturaleza o calidad de los bienes. Tampoco tendrá ninguna obligación de garantizar que los bienes enviados se corresponden con las muestras.
1. Todos los servicios deberán realizarse por cuenta y riesgo del cliente.
2. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo 17, la compañía de transportes no será responsable de ningún daño, independientemente de su naturaleza, salvo que el cliente pueda demostrar
que dicho daño fue por culpa de la compañía de transportes o de sus empleados, o por una negligencia de cualquiera de estos.
3. En cualquier caso, la responsabilidad de la compañía de transportes estará limitada a 10 000 DEG por incidente o sucesión de incidentes con una o la misma causa de los daños. Teniendo en cuenta el límite anteriormente mencionado, en caso de daño, pérdida de valor o pérdida de los bienes que forman parte del contrato, la responsabilidad estará limitada a 4 DEG por cada kilo de bienes dañados o devaluados, o de peso bruto perdido.
4. La indemnización en concepto de pérdida que deberá asumir la compañía de transportes nunca podrá exceder el valor de los bienes dispuesto en la factura, el cual deberá demostrar el cliente y, en defecto del mismo, será de aplicación el valor xx xxxxxxx en el momento en el que se produjo el daño, que también tendrá el cliente que demostrar.
5. La compañía de transportes nunca será responsable de lucro cesante, pérdidas indirectas x xxxxx xxxxxxx, independientemente de cómo se produjeron.
6. Si, durante la puesta en práctica de este contrato, se produjera algún daño del que la compañía de transportes no fuese responsable, esta tendrá que hacer todo lo que esté en su mano, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 de estas condiciones, para solicitar a la parte responsable del daño al cliente, la reparación del mismo. La compañía de transportes tendrá derecho a cobrar al cliente los costes extraordinarios derivados de ello. Si así se solicita, la compañía de transportes cederá al cliente todas las reclamaciones contra terceros cuyos servicios haya contratado con objeto de poner en práctica este contrato.
7. El cliente será responsable ante la compañía de transportes por cualquier daño —incluyendo, entre otros, todo daño material o moral, daño indirecto, sanción, interés, así como penalizaciones y confiscaciones e incluso daños por motivos de ausencia de despacho de documentación y derechos de aduanas, o despacho con retraso, derivados de la responsabilidad del producto o de derechos de propiedad intelectual— que la compañía de transportes padezca, directa o indirectamente, como resultado de (entre otras cosas) el incumplimiento, por parte del cliente, de cualquier obligación en virtud del contrato o en virtud de la legislación aplicable, nacional o internacional, como resultado de cualquier incidente que recaiga bajo el control del cliente, además de como resultado de la culpa o negligencia que, en general, sea atribuible al cliente o a sus empleados, además de a los terceros cuyos servicios haya contratado el cliente y aquellos terceros que trabajen en nombre de este.
8. El cliente indemnizará a la compañía de transportes, así como a los empleados tanto de esta como del cliente, en todo momento frente a reclamaciones de terceros, relacionadas con o que resulten de los daños mencionados en el epígrafe anterior.
9. Incluso cuando se hayan acordado tarifas fijas o con todo incluido, lo que proceda, la compañía de transportes, la cual no actúa en tanto mensajera, sino como aquella parte encargada de organizar el transporte, de conformidad con el título 2, artículo 3 del libro 8 del Código Civil holandés, será responsable siempre que dicha responsabilidad esté regida por las presentes condiciones.
10. Si el cliente interpone una reclamación contra la compañía de transportes de forma exógena al contrato, con respecto a daños que se produzcan durante la prestación de los servicios, entonces la responsabilidad de la compañía de transportes estará limitada a aquella estipulada en el contrato.
11. Si, para defender su responsabilidad por conductas de un tercero o de un empleado, la compañía de transportes consigue un eximente del contrato frente al cliente, entonces si el cliente se considera responsable en virtud de ese eximente, cualquier tercero o empleado puede invocarlo como si formase también parte del contrato.
12. En caso de que la compañía de transportes se considere responsable de forma exógena al contrato, con respecto a daños o pérdidas de un bien, a retrasos en la entrega por parte de cualquier persona que no forme parte del contrato o a un acuerdo de transporte que la compañía de transportes haya formalizado, tanto ella misma como alguien en su nombre, entonces esta no tendrá ninguna responsabilidad adicional a aquella que podría tener en virtud del contrato.
1. En el caso de fuerza mayor, el contrato seguirá en vigor; no obstante, las obligaciones de la compañía de transportes quedarán suspendidas mientras se prolongue la fuerza mayor.
2. Todos los costes adicionales provocados por la fuerza mayor, tales como los cargos de transporte y almacenamiento, alquiler xxx xxxxxxx o del depósito, cargos pendientes y por sobrestadía, seguros, retirada, etc., deberá asumirlos el cliente y abonarlos a la compañía de transportes en cuanto está lo solicite.
Artículo 13. Rechazo del transportista
1. Si el transportista se niega a firmar para aceptar la cantidad, peso, etc., entonces la compañía de transportes no podrá ser responsable de las consecuencias derivadas de esta decisión.
Artículo 14. Acuerdo para organizar el transporte de bienes
1. Estas condiciones no afectarán a los artículos 8:61 apartado 1, 8:62 apartados 1 y 2 y 8:63 apartados 1, 2 y 3 del Código Civil holandés.
Artículo 15. Condiciones de pago
1. El cliente tendrá que pagar a la compañía de transportes las remuneraciones acordadas, así como los demás costes, portes, impuestos, etc. que surjan del contrato desde el comienzo de los servicios, salvo si se acuerda lo contrario.
2. Los riesgos derivados de las fluctuaciones del tipo de cambio tendrá que asumirlos el cliente.
3. Las cantidades a las que se hace referencia en el epígrafe 1 también deberán abonarse si los daños se han producido en el ejercicio del contrato.
4. Si, al contrario de lo establecido en el epígrafe 1 de este artículo, la compañía de transportes permite un pago aplazado, tendrá derecho a cargar en cuenta un recargo por la restricción crediticia.
5. En caso de rescisión o disolución del contrato, todas las reclamaciones, incluso futuras, de la compañía de transportes serán exigibles por completo y de forma inmediata. En cualquier caso, todas las reclamaciones serán exigibles por completo y de forma inmediata si:
- se decreta la quiebra del cliente, este solicita la suspensión de pagos o, de cualquier otra manera, el cliente pierde la libre disposición sobre una parte significativa de su patrimonio; o si
- el cliente ofrece un acuerdo a sus acreedores, no cumple alguna obligación financiera con respecto a la compañía de transportes, cesa en el ejercicio de su empresa o, en caso de que el cliente sea una persona o entidad jurídica, si esta se disuelve.
6. El cliente está obligado a garantizar, en cuanto lo solicite la compañía de transportes, la cantidad que adeude, o vaya a adeudar a la compañía de transportes. Esta obligación existe también cuando el cliente tenga o haya tenido que garantizarlo con respecto a lo adeudado.
7. La compañía de transportes no estará obligada, a partir de sus propios medios, a tener que garantizar el pago de los portes, impuestos, tasas y demás costes, en caso de que estos sean exigidos. El cliente tendrá que asumir todas las consecuencias derivadas del incumplimiento inmediato de una petición, por parte de la compañía de transportes, de garantizar las cantidades adeudadas.
Si la compañía de transportes ha garantizado, a partir de sus propios medios, el pago de lo anteriormente mencionado, podrá solicitar al cliente que abone inmediatamente la cantidad por la que se ha garantizado dicho pago.
Siempre que sea posible, la compañía de transportes consultará por adelantado al cliente a este respecto. Si no fuera posible una consulta tal con antelación, la compañía de transportes tomará las medidas que estime oportunas, atendiendo a los mejores intereses del cliente, y le informará al respecto.
8. El cliente queda, en todo momento, obligado a indemnizar a la compañía de transportes por cualquier importe que deba cargarse o que cualquier autoridad demande adicionalmente en relación con el contrato, así como por las sanciones relacionadas que se le impongan a la compañía de transportes.
El cliente tendrá también que reembolsar a la compañía de transportes los importes arriba mencionados, en el caso de que un tercero, contratado por esta, reclame el pago de dichas cantidades en el marco del contrato.
9. El cliente reembolsará siempre a la compañía de transportes los importes y costes adicionales que sean reclamados, también a posteriori, por esta en relación con el pedido, como consecuencia de fletes y gastos recaudados injustificadamente.
10. No se permitirá que las reclamaciones pendientes de cobrar se satisfagan con el pago de las remuneraciones que surjan del contrato o de cualquier otra cuenta con respecto a los servicios que el cliente deba, ni con el pago de otros costes imputables por los bienes con reclamaciones del cliente o con la suspensión de las reclamaciones anteriormente mencionadas por parte del cliente.
Artículo 16. Distribución de los pagos y costes judiciales y extrajudiciales
1. Deberá considerarse que los pagos en efectivo se han realizado, en primer lugar, a consecuencia de deudas no preferentes.
2. La compañía de transportes tendrá derecho a cargar al cliente costes extrajudiciales y judiciales en concepto de recaudación de la reclamación. Los costes de recaudación extrajudicial serán pagaderos a partir del momento en el que el cliente entre en xxxx, y estos ascenderán a un 10 % del total de la reclamación, con un mínimo de 100,00 €.
1. La compañía de transportes tiene derecho a rechazar la entrega de los bienes, documentos y cantidades que esta haya obtenido o vaya a obtener, por cualquier motivo y con cualquier destino, con respecto a otra parte.
2. La compañía de transportes tiene el derecho de conservación con respecto a todos los bienes, documentos y cantidades que posea o poseerá por cualquier motivo y con cualquier destino, por todas las reclamaciones que la compañía de transportes tenga o pueda tener en el futuro con el cliente o con el propietario de los bienes, incluso con respecto a todas aquellas reclamaciones que no estén relacionadas con aquellos bienes.
3. La compañía de transportes tiene el derecho prendario con respecto a todos los bienes, documentos y cantidades que posea o poseerá por cualquier motivo y con cualquier destino, por todas las reclamaciones que la compañía de transportes tenga o pueda tener en el futuro con el cliente o con el propietario de los bienes.
4. La compañía de transportes tendrá que considerar como agente del cliente que crea una prenda sobre los bienes a toda persona que, en nombre del cliente, confíe dichos bienes a la compañía de transportes para la prestación de los servicios.
5. Si, en el momento de liquidar una factura, se produce cualquier conflicto sobre la cantidad que hay que abonar, o si fuera necesario realizar un cálculo para determinar la cantidad exacta que hay que abonar y dicho cálculo no pueda hacerse rápidamente, entonces el cliente —o la parte que reclame la entrega—, a la entera discreción de la compañía de transportes, está obligado a pagar por adelantado, a petición de la compañía de transportes, la porción que las partes acuerden que se debe, así como a facilitar garantías de la porción en conflicto o de aquella parte que aún no se ha determinado.
6. La compañía de transportes también puede ejercer los derechos descritos en este artículo (derecho prendario, derecho de conservación y derecho a rechazar la entrega) con respecto a lo que todavía el cliente le debe en relación con los pedidos anteriores y por cualquier cantidad pagadera, a través de entregas contra reembolso con respecto a los bienes.
7. El cliente habrá de responsabilizarse de la venta de cualquier objeto de prenda, conforme a las disposiciones legales o, si existiese convenio al respecto, de forma privada.
8. En cuanto la compañía de transportes lo solicite, el cliente deberá aportar garantías de los gastos que la compañía de transportes haya abonado o vaya a abonar tanto a terceros como a las autoridades gubernamentales, así como de los demás gastos en los que incurra la compañía de transportes o anticipe que vaya a incurrir, en nombre del cliente, incluidos portes, costes portuarios, impuestos, tasas, gravámenes y primas.
9. En ausencia de documentos, la compañía de transportes no está obligada a aportar indemnizaciones o garantías. Si la compañía de transportes ha aportado indemnizaciones o garantías, entonces el cliente estará obligado a indemnizarla por todas las consecuencias derivadas de ello.
Disposiciones finales
Artículo 18. Rescisión del contrato
1. La compañía de transportes puede rescindir el contrato con efecto inmediato si el cliente:
- disuelve su negocio o interrumpe su profesión en su mayor parte o por completo;
- pierde la potestad de disponer de sus activos o de una parte sustancial de los mismos;
- pierde su personalidad jurídica, se disuelve o se liquida;
- se declara en bancarrota;
- ofrece un acuerdo no incluido en los procedimientos de quiebra;
- solicita una moratoria de pago; o bien
- pierde la potestad de disponer de sus bienes o de una parte sustancial de los mismos, como resultado del embargo.
2. Si la compañía de transportes incumple sistemáticamente y de forma imputable alguna o varias de sus obligaciones en virtud de este contrato, sin perjuicio de su derecho a obtener una compensación por cualquier daño que pudiera haber sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, el cliente podrá disolver este contrato con efecto inmediato, en su totalidad o en parte, después de que:
- haya notificado a la compañía de transportes mediante carta certificada en la que se explique de qué manera ha incurrido la compañía de transportes en incumplimiento y en la que se determine un plazo de, como mínimo, treinta días, para que esta pueda cumplir con sus obligaciones; y
- una vez transcurrido ese plazo, la compañía de transportes no haya cumplido todavía con sus obligaciones.
3. Si el cliente incumple sistemáticamente y de forma imputable alguna o varias de sus obligaciones en virtud de este contrato, sin perjuicio de su derecho a obtener una compensación por cualquier daño que pudiera haber sufrido, la compañía de transportes podrá disolver este contrato con efecto inmediato, en su totalidad o en parte, después de que haya enviado una carta certificada al cliente, en la que se fije un plazo de, como mínimo, catorce días, para que este cumpla con sus obligaciones, y después de que, transcurrido ese plazo, el cliente no haya cumplido todavía con dichas obligaciones. Si, como consecuencia de dicho plazo fijado, los intereses de la compañía de transportes en el desarrollo tranquilo de su actividad comercial se vieran perjudicados de forma desproporcionada, entonces la compañía de transportes podrá rescindir el contrato sin necesidad de respetar el plazo fijado.
4. Ninguna de las partes podrá rescindir el contrato si, teniendo en cuenta la naturaleza especial o la importancia limitada, el incumplimiento no justifica una rescisión con todas las implicaciones de la misma.
Artículo 19. Procesos judiciales contra terceros
1. La compañía de transportes no iniciará procesos judiciales ni arbitraje contra terceros, a no ser que se declare dispuesto a hacerlo a petición y por cuenta y riesgo del cliente.
Artículo 20. Prescripción y limitación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe quinto de este artículo, toda reclamación está sujeta a prescripción tras la expiración de un periodo de nueve meses.
2. Toda reclamación presentada contra la compañía de transportes deberá considerarse prescrita tras la expiración de un periodo de 18 meses.
3. Los periodos de tiempo indicados en los epígrafes 1 y 2 comienzan el día después de la fecha en la que la reclamación haya vencido y deba abonarse, o bien en el día después de la fecha en la que la parte perjudicada haya tenido conocimiento de la pérdida. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, los plazos anteriormente mencionados para las reclamaciones que versen sobre daños, depreciación del valor o pérdida de los bienes comienzan el día después de la fecha en la que la compañía de transportes entregara los bienes o debiera haberlos entregado.
4. En caso de que terceros —incluida cualquier autoridad pública— exijan responsabilidades a la compañía de transportes por daños, los plazos indicados en los epígrafes 1 y 2 comenzarán cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
• el día después a la fecha en la que los terceros hayan incoado acciones contra la compañía de transportes;
• el día después a la fecha en la que la compañía de transportes haya satisfecho la reclamación que se interpuso contra ella.
Si la compañía de transportes o el tercero cuyos servicios haya contratado, recusa la sentencia o apela a la misma, los plazos indicados en los epígrafes 1 y 2 comenzarán el día después de la fecha en la que se haya ordenado la sentencia definitiva sobre la recusación o apelación.
5. Salvo que se produzca la situación a la que se hace referencia en el epígrafe 4 de este artículo, si después del plazo de prescripción se presenta una reclamación contra cualquiera de las partes por aquella cantidad que dicha parte tuviera que abonar a un tercero, comenzará un nuevo plazo de prescripción de tres meses.
Artículo 21. Elección de la legislación aplicable
1. Todos los acuerdos a los que se hace referencia en estas condiciones están regidos por la legislación de los Países Bajos.
2. El lugar para el pago y satisfacción de las reclamaciones tendrá que ser aquel en el que la compañía de transportes tenga su sede comercial.
Artículo 22. Título de referencia
1. Estas condiciones generales pueden citarse con el término «condiciones de transporte de los Países Bajos».
1. Todas las disputas que pudieran surgir entre la compañía de transportes y su contraparte, serán resueltas por tres árbitros, con exclusión de los tribunales ordinarios, de conformidad con las normas de arbitraje xx XXXXX. Las normas de arbitraje xx XXXXX, así como las tarifas actuales de los procedimientos de arbitraje, están disponibles para su lectura y descarga en el sitio web xx XXXXX. Una disputa existe cuando una de las partes declara que este es el caso.
Independiente de lo determinado en el párrafo anterior, la compañía de transportes es libre de presentar una reclamación ante el tribunal holandés competente en la circunscripción de la compañía de transportes, por sumas de dinero debidas y exigibles, cuya factura no hubiera sido protestada por escrito por la contraparte dentro de las cuatro semanas desde la fecha de presentación. Al mismo tiempo, la compañía de transportes es libre de iniciar procedimientos de remedio cautelar por reclamaciones urgentes ante el
tribunal holandés competente en la circunscripción de la compañía de transportes.
2. El arbitraje deberá celebrarse con tres árbitros, salvo que ninguna de las partes haya presentado una solicitud para que se nombren los árbitros y estas hayan informado conjuntamente a la secretaría xx XXXXX por escrito que desean que el arbitraje se celebre con un único árbitro que ellas hayan nombrado conjuntamente; deberán incluir en el documento la declaración escrita del árbitro que hayan nombrado, en la que conste su aceptación del nombramiento y la fuerza y validez de las normas de arbitraje xx XXXXX.
3. Uno de los árbitros tendrá que ser designado por el presidente o vicepresidente xx XXXXX; el segundo tendrá que ser designado por el decano del colegio de abogados del distrito donde se encuentre la sede comercial de la compañía de transportes; el tercer árbitro tendrá que ser designado por los dos árbitros ya designados, de común acuerdo.
4. El presidente xx XXXXX designará a una persona experta en asuntos de expedición y logística; al decano del colegio de abogados se le solicitará que designe a un jurista especializado en asuntos de expedición y logística; como tercer árbitro se elegirá preferentemente a una persona experta en la rama comercial o empresarial en la cual tuviera sus actividades la contraparte de la compañía de transportes.
FENEX: Asociación holandesa de servicios logísticos y de transporte
PortcityII, Waalhaven Z.z. 19, planta 3ª, Havennummer 2235, 3089 JH Róterdam Xxxx. xx xxxxxxx 00000, 0000 XX Xxxxxxxx
[FIN DE LAS CONDICIONES DE EXPEDICIÓN HOLANDESAS]