Aprueba las negociaciones del contrato de préstamo identificado con el número 2107, a ser suscrito entre Guatemala y el -BCIE-, para el proyecto“Rehabilitación de la Ruta Existente y Ampliación a CuatroCarriles de la Ruta CA-2 Oriente.” DECRETO NÚMERO...
Aprueba las negociaciones del contrato xx xxxxxxxx identificado con el número 2107, a ser suscrito entre Guatemala y el -BCIE-, para el proyecto “Rehabilitación de la Ruta Existente y Ampliación a Cuatro Carriles de la Xxxx XX-0 Xxxxxxx.” |
XXXXXXX XXXXXX 00-0000 |
XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
CONSIDERANDO
Que conforme lo establecido en el artículo 119, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, dentro de las obligaciones fundamentales del Estado, se encuentra la promoción del desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; por lo que, en su cumplimiento, es preciso promover el mejoramiento de los servicios de infraestructura física, especialmente las carreteras debido a que en algunos casos, no han recibido el mejoramiento y ampliación necesarios para el cumplimiento de su fin.
CONSIDERANDO
Que en el marco de lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, presentó el Proyecto denominado “Rehabilitación de la Ruta Existente y Ampliación a Cuatro Carriles de la Ruta CA-2 Oriente”, Sub Tramo: Escuintla- Ciudad Xxxxx xx Xxxxxxxx, el cual se enmarca en el Plan de Desarrollo Vial dos mil ocho guión dos mil diecisiete (2008-2017), en donde uno de los componentes corresponde a la ampliación a cuatro carriles de la red vial de gran capacidad, básicamente conformada por la carreteras centroamericanas que integran regionalmente al país, entre ellas la CA guión dos (CA-2) y de ésta principalmente su parte Oriente (CA-2 Oriente),en ese sentido, el objetivo del proyecto es favorecer el desarrollo económico y social e impulsar un mayor bienestar de la población del área de influencia del proyecto, así como ayudar a eliminar el congestionamiento de la ruta a través del incremento de la capacidad y del nivel de servicio de la carretera, lo que permitirá modernizar la red vial del país en cumplimiento de las políticas de desarrollo vial contenidas en el Plan de Desarrollo Vial.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, en su calidad de entidad beneficiaria del proyecto, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, presentar solicitud oficial de financiamiento ante el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, hasta por un monto de doscientos ochenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.280,000,000.00), para obtener los recursos destinados a financiar el Proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE LA RUTA EXISTENTE Y AMPLIACIÓN A CUATRO CARRILES DE LA RUTA CA-2 ORIENTE”, Sub Tramo:
Escuintla-Ciudad Xxxxx xx Xxxxxxxx, por lo que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política
de la República de Guatemala,
DECRETA
Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del contrato xx xxxxxxxx identificado con el número dos mil ciento siete (2107), a ser suscrito entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, hasta por un monto total de doscientos ochenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.280,000,000.00), orientado a la ejecución del Proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE LA RUTA EXISTENTE Y AMPLIACIÓN A CUATRO CARRILES DE LA RUTA CA-2 ORIENTE”.
Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato xx xxxxxxxx número dos mil ciento siete (2107), con el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-. La autorización a que se refiere el presente artículo es extensiva para suscribir los contratos modificatorios que correspondan.
De conformidad con el contrato xx xxxxxxxx número dos mil ciento siete (2107), las principales características serían las siguientes:
MONTO: | DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.280,000,000.00). |
DESTINO: | Financiamiento para el Proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE LA RUTA EXISTENTE Y AMPLIACIÓN A XXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXX XX-0 XXXXXXX”. |
ORGANISMO EJECUTOR: | Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. |
PLAZO: | Hasta veinte (20) años, que incluye hasta cuarenta y dos (42) meses de periodo xx xxxxxx, contados a partir del primer desembolso xxx xxxxxxxx. |
TASA DE INTERÉS: | De conformidad con lo establecido en el artículo 3 Sección 3.10 del contrato xx xxxxxxxx. |
AMORTIZACIÓN: | Cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales de capital más intereses, hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx. |
COMISIÓN DE COMPROMISO: | El Prestatario pagará al Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, una comisión de compromiso de ½ del 1% anual sobre el monto no desembolsado del financiamiento, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de suscripción del contrato xx xxxxxxxx. |
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN: | El Prestatario pagará al Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, una comisión de seguimiento y administración de ¼ del 1% anual flat sobre el monto del contrato xx xxxxxxxx, pagadera por el Prestatario de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, la cual será utilizada para cubrir o sufragar los gastos derivados de la contratación de la supervisión externa y/u otros servidos profesionales que determine el Banco, para atender el seguimiento y gestión del proyecto y el contrato xx xxxxxxxx; la cual será contratada por el BCIE. |
COMISIONES ADICIONALES: | El Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, trasladará al Prestatario para su pago todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país, y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre; de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Sección 3.12 literal c) del contrato xx xxxxxxxx. |
CARGOS POR XXXX: | A partir de la fecha en que entre en xxxx cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, aplicará un recargo por xxxx consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en xxxx, hasta la fecha en que se efectúe el pago. |
CARGOS POR PAGOS ANTICIPADOS: | El Prestatario pagará al Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$.500.00), el cual será adicional a la penalización por pago anticipado según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Sección 3.14 del contrato xx xxxxxxxx. |
Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato xx xxxxxxxx que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses, y demás gastos y/o comisiones derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del contrato xx xxxxxxxx que se autoriza en el artículo anterior, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda.
Artículo 4. Autorización para la suscripción del contrato de obra. En el marco del contrato xx xxxxxxxx aprobado en el artículo 1 del presente Decreto, se autoriza al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, para que suscriba de forma directa, con la entidad Sigma Constructores, Sociedad Anónima, el contrato de obra respectivo para la construcción del proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE LA RUTA EXISTENTE Y AMPLIACIÓN A CUATRO CARRILES DE LA RUTA
CA-2 ORIENTE”. La autorización a que se refiere el presente artículo es extensiva para suscribir los contratos modificatorios que correspondan al mismo, de conformidad con lo que para el efecto establece el contrato xx xxxxxxxx.
Artículo 5. Adquisición de bienes y servicios. Para la adquisición de bienes, obras y contratación de servicios que se efectúen con recursos provenientes xxx xxxxxxxx cuya negociación es aprobada por este Decreto, se observará lo que para el efecto establezca el contrato xx xxxxxxxx a suscribir, a excepción de la autorización contenida en el artículo 4 de este Decreto.
Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso da la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Presidente
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Secretario
Xxx Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretaria
XXXXXXX NACIONAL: Guatemala, cinco xx xxxxx del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
XXXXX XXXXXX
Xxxxx Xxxxxx
Ministra de Finanzas Públicas
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Secretario General
de la Presidencia de la República