CONTRATO
EL CORTE INGLES S.A.
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
CONTRATO
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONCEJAL XX XXXXX Y FESTEJOS, SEGURIDAD,
MOVILIDAD Y DEPORTES
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XXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL DEL PLENO
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De una parte D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejal Xxxxxxxx xx Xxxxx, Festejos, Seguridad, Movilidad y Deportes, del Ayuntamiento de Albacete, actuando en virtud de la Resolución de Alcaldía 4248 de 7 de julio de 2017, asistido de X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario General del Ayuntamiento de Albacete, y de otra D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, con
D.N.I. nº 44.390.458-K, que actúa en nombre y representación de EL CORTE INGLÉS S.A. con CIF nº X-00000000, según Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete (Nº Registral C00136) cuya inscripción es válida hasta el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo ciento cincuenta y seis, del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP) y, en su virtud, a la formalización por escrito del Contrato de SUMINISTRO DE VESTUARIO DE SEGURIDAD PARA LAS INTERVENCIONES DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE- LOTE 3 (expte. 1/2017- SEGEX 2700A).
ANTECEDENTES
1.- El expediente de contratación se inició por Resolución del Concejal con delegación genérica de Obras Públicas y Eficiencia Energética nº 248 de fecha 18 de enero de 2017, una vez acreditada por el Servicio promotor del expediente, como documentación preparatoria del contrato, la necesidad e idoneidad del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP.
2.- Este contrato se define como contrato de suministros, ya que su objeto principal es la adquisición de productos o bienes muebles, por lo que
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concurren los requisitos del artículo 9 del TRLCSP, para calificarlo como tal contrato.
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3.- Consta en el expediente registro de proposiciones que pone de manifiesto que ha participado en el procedimiento dos licitadores para el lote numerado como 3.
4.- Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en la susodicha norma del TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 8 xx xxxxxx, siempre que no se oponga al TRLCSP, al RPLCAP , así como por el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y demás normas aplicables.
5.- La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por el Órgano de Presupuestación y Contabilidad de este Ayuntamiento en fecha 23 de enero de 2017, incorporada en el correspondiente documento de Retención de crédito, con número de operación 201700001589.
6.- En fecha 23 de febrero de 2017, se emite informe de fiscalización favorable por la Intervención General de este Ayuntamiento.
7.- Asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 xx xxxxx de 2017 se aprueba el expediente de contratación junto con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
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técnicas que regirán la contratación, el gasto que coincide con el valor estimado del contrato que asciende para el lote número 3 a la cuantía de 1.900,83 €, la apertura del procedimiento de adjudicación, y la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Albacete.
8.- La clasificación de ofertas por orden decreciente y formulación de requerimiento de este contrato (lote 3) se autorizó mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 xx xxxxx de 2017.
9.- Mediante Resolución de Alcaldía nº 4427 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx la adjudicación y la formalización del presente contrato mediante documento administrativo, por virtud de lo establecido en el art. 156 del TRLCSP, todo ello en virtud del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 7 de julio de 2017.
10.- Con carácter previo a la firma del presente contrato, el contratista ha dado la conformidad a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, mediante la firma electrónica de los documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 i) del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.
Ambas partes prestan su conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto regir la prestación del Suministro de vestuario de seguridad para las intervenciones del Servicio Contra Incendios del Ayuntamiento de Albacete- lote 3 (expte. 1/2017-SEGEX 2700A), en los términos que se contienen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que consta en el expediente firmado por el Director del
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Servicio Contra Incendios en fecha 1 de febrero de 2017, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71.6 a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
SEGUNDA.- PRECIO.- El precio del contrato asciende a la cuantía que se indica a continuación:
Importe: 1.597,00 €
Iva a repercutir: 335,37 €
No procede la aplicación de la institución de la revisión del precio del contrato, toda vez que por su plazo de entrega (3 meses), no va a darse la concurrencia de uno de los requisitos preceptivos para la aplicabilidad del instituto de la revisión de precios, contemplados en el artículo 89 del TRLCSP y artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, cual es, que han tenido que transcurrir dos años desde la formalización del contrato, ya que tanto el primer 20% de ejecución y los dos primeros años transcurridos desde la formalización están excluidos de la revisión.
TERCERA.- RÉGIMEN DE PAGOS. El pago del precio se efectuará previa presentación de las facturas, una vez realizado el suministro. Las facturas deberán ir detalladas con las prendas que se han suministrado y han de ser conformadas por el Servicio Promotor.
En cuanto al formato y la presentación de la factura, conforme a lo regulado en el artículo 14, apartado 2º de la Ley 39/2015, se hará a través de medios electrónicos, mediante la Plataforma FACE.
A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, se inicia a partir de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados y para que surta efectos la reclamación de intereses de
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demora, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura a través del sistema FACE, tal y como se ha establecido en el apartado precedente. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo correspondiente, antes indicado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización de los trabajos.
A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Plataforma FACE, siendo el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, el Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete, así como a efectos de los datos que deben de constar en la factura el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete y el destinatario del contrato es el Servicio Contra Incendios del Ayuntamiento de Albacete.
CUARTA.- PLAZO DE VIGENCIA Y PRÓRROGAS.- Las prendas se
entregarán en el Servicio Contra Incendios como máximo en el plazo de TRES MESES a partir de la fecha de la firma del contrato de adjudicación.
QUINTA.- Este contrato se cumplirá de acuerdo a todas y cada una de las estipulaciones de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, a la oferta del contratista, y al acuerdo de adjudicación que, a todos los efectos, se consideran como parte integrante del mismo.
SEXTA.- El contratista, en la representación que ostenta ha constituido una garantía definitiva de 79,85 €, correspondiente al 5% del importe total de
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adjudicación del contrato, con la que responderá de todos los conceptos enumerados en el art. 100 del TRLCSP.
El empresario ha abonado el importe del anuncio licitatorio del contrato, en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, por importe de 15,48 €
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105,106,107, 210, 211, 219 y 296 del TRLCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP.
Dado que en la documentación que rige en la licitación (pliegos y anuncio de licitación), no se ha previsto la modificación de este contrato, con la concurrencia de los requisitos contemplados en los artículos 88.1., in fine, 105, 106, del TRLCSP, por tanto, sólo caben las modificaciones contractuales cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 107 del TRLCSP.
OCTAVA.- El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en
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materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
NOVENA.- PLAZO DE GARANTÍA.- El plazo de garantía será de 36 meses contado a partir de la recepción del contrato.
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DÉCIMA – RESOLUCIÓN.- La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos que se señalan el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, contemplándose como tal la subcontratación parcial o total, ya que está prohibida por el mismo.
B) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, teniendo en consideración que se tipifican como tales las siguientes:
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El incumplimiento de los plazos y forma de entrega, así como no facilitar al Servicio Promotor la prenda de cada talla necesaria para determinar el pedido total.
Que se entreguen prendas que difieran de la muestra de prenda entregada como muestra en el procedimiento y que sirvió de base en la adjudicación.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el artículo 299 del TRLCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
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El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225 y 300 TRLCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración
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podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
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UNDÉCIMA.- PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas en la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
DÉCIMOTERCERA.- En los litigios que pudieran suscitarse, con motivo de este contrato, serán competentes los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en Albacete.
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