Contract
CON/2017/000283
PLIEGO DE CLÁUSULAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS AUDITORÍAS DE LAS CUENTAS ANUALES DEL INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX DE LOS EJERCICIOS 2017, 2018 y 2019 (EXPTE: CON/2017/000283).
Cláusula 1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- Objeto del contrato
Será objeto del contrato la realización de las auditorías de las cuentas anuales del IDEPA de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 2/2002, de 12 xx xxxxx, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx.
Consistirán las mismas en la prestación de servicios profesionales para la realización de auditorías de regularidad contable, mediante la revisión y verificación de la información y documentación contable, las cuentas anuales y demás estados financieros, con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria que le sea de aplicación y que expresan fielmente el resultado de la gestión y su adecuada realidad patrimonial, de acuerdo a las normas y principios generalmente aceptados.
Las auditorías se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, y en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
El nombramiento de auditor se hará por el Consejo Rector del IDEPA, antes de que finalice el presente ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el artículo 5 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
1.2.- Codificación
La codificación correspondiente a la nomenclatura de las clasificaciones de productos por actividades recogidas en el Reglamento (CEE) núm. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea, publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 145, de 4 xx xxxxx de 2008, es la nº 69.20.1 “Servicios de auditoría financiera”. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la nº 79212300-6 “Servicios de auditoría legal de cuentas”.
Cláusula 2.- NECESIDADES A SATISFACER
La necesidad que el Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx pretende satisfacer mediante el presente contrato es la de revisar y verificar la información y documentación contable, cuentas anuales y estados financieros del IDEPA, con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria que le sea de aplicación y que expresan fielmente el resultado de la gestión y su realidad patrimonial, de acuerdo a las normas y principios generalmente aceptados.
Cláusula 3.- DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente Pliego de Cláusulas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus respectivos anexos revestirán carácter contractual. Asimismo tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados, el documento en que se formalice el contrato.
Cláusula 4.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
4.1. Carácter del contrato y normas aplicables
El presente contrato se califica como de servicios y tiene carácter privado (artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP). En todo lo no previsto en las presentes cláusulas se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. En cuanto a sus defectos y extinción, se regirá por el derecho privado.
4.2. Orden jurisdiccional competente
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
Cláusula 5.- PRESUPUESTO: VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
5.1. Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación del contrato es de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TRENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (24.793,39 €), más CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (5.206,61 €) en concepto de IVA, suponiendo un importe total de TREINTA MIL EUROS (30.000 €), que se desglosan por partes iguales en tres anualidades con cargo a los presupuestos de 2018, 2019 y 2020.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx comprende todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y los que pudieran establecer la Comunidad Autónoma.
La suma de la oferta económica más los impuestos anteriormente señalados no podrán superar el presupuesto de licitación fijado en el punto anterior del presente pliego y, en su caso, los precios unitarios ofertados por los licitadores tampoco podrán superar los igualmente reseñados.
5.2. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato viene determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el mismo se tiene en cuenta, en su caso, cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
El valor estimado del contrato es de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TRENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (24.793,39 €)
5.3. Existencia de crédito adecuado y suficiente
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx, del cumplimiento de este contrato, en su presupuesto.
5.4. Precio de adjudicación del contrato
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
Cláusula 6.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
6.1. Plazo de duración máximo
El plazo de duración máximo del contrato será de TRES (3) AÑOS.
6.2. Plazos parciales
Una vez entregadas las cuentas anuales, aprobadas y firmadas por el Consejo Rector del IDEPA, deberá emitirse el informe de auditoría en el plazo de MES Y MEDIO.
Si como consecuencia de informe, el IDEPA se viera obligado a alterar las cuentas anuales, los auditores deberán ampliar su informe e incorporar las modificaciones realizadas.
El cómputo del plazo se iniciará al día siguiente al de la firma del contrato.
Cláusula 7.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El tipo de tramitación del expediente de contratación será ordinario. La adjudicación del presente contrato se efectuará mediante procedimiento abierto. En el procedimiento abierto, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Cláusula 8.- INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
8.1. Gastos de publicidad de la licitación
Serán a cargo del adjudicatario, en su caso, los gastos de publicidad de la licitación del contrato tanto en boletines oficiales, como en otros medios de difusión, hasta el límite aproximado de SEISCIENTOS EUROS (600 €).
8.2. Perfil de contratante y solicitud de documentación e información
La forma de acceso al perfil de contratante será a través de la página Web del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx (xxx.xxxxx.xx), en la que se podrá obtener toda la información sobre el presente contrato, así como la documentación correspondiente (Pliegos y Anexos). Asimismo, dicha documentación estará accesible al público en la sede del IDEPA.
El Área que tramita el expediente es el Área Jurídico Administrativa. El medio para solicitar información adicional sobre los Pliegos y la documentación complementaria, será el teléfono (000000000), debiendo indicarse el número de teléfono para la realización de la correspondiente respuesta, en su caso.
8.3. Obligaciones fiscales, medioambientales y laborales
Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato serán los siguientes:
Fiscalidad: Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx, y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Protección del medio ambiente: Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales: Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado xx Xxxxxxxx y el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
Cláusula 9.- APTITUD PARA CONTRATAR
9.1. Condiciones generales
Podrán concurrir a esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60.1 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego (cláusulas 9 y 12).
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
9.2. Empresas no españolas
Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
9.3. Uniones Temporales de Empresarios
Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicataria del contrato, debiendo presentar a estos efectos la declaración que se recoge en el Anexo I de este Pliego.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 10.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
10.1. Condiciones generales.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas; su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en este pliego, en su caso, sobre admisibilidad de variantes o mejoras.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, dichas empresas deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados en dicho artículo.
10.2. Forma de presentación.
Los licitadores deberán presentar dos sobres, cerrados y firmados en el cierre de los mismos, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2 con la documentación que se indicará a continuación.
En cada uno de los sobres figurará externamente:
Número de sobre (1 / 2).
Título y número del expediente de la licitación a la que se concurre.
Nombre del licitador/CIF.
Domicilio social/Domicilio a efectos de notificaciones.
Teléfono.
Fax.
Dirección de correo electrónico.
Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
El licitador deberá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario.
La documentación que se presente para subsanación por los licitadores, en su caso, deberá presentarse en sobre cerrado y firmado en el cierre del mismo, debiendo figurar en su exterior:
La indicación “SUBSANACIÓN.”
Título y número del expediente de la licitación a la que se concurre.
Nombre del licitador.
Domicilio social/Domicilio a efectos de notificaciones.
Teléfono.
Fax.
Dirección de correo electrónico.
Asimismo, cualquier documentación que les sea requerida durante la tramitación del procedimiento, deberá presentarse en sobre cerrado y firmado en el cierre del mismo, haciendo constar en él los datos citados en el párrafo anterior, sustituyendo la indicación “Subsanación” por la que en su caso proceda de acuerdo con el requerimiento realizado.
10.3. Plazo y lugar de presentación.
Las proposiciones se presentarán en mano, en el Registro del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx, sito en el Parque Tecnológico de Asturias, Llanera, Código Postal 33428, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, finalizando el plazo a las catorce horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil, en el caso de que el último día coincidiera en xxxxxx, xxxxxxx o festivo.
No obstante, cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos, anunciando, al Área Jurídico Administrativa del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx mediante fax, telegrama o correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, la remisión de su proposición a través de correo y adjuntando la citada justificación de fecha y hora. Dicho anuncio y su justificación deberán ser recibidos en el IDEPA, como máximo, el último día de plazo.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos no obstante diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación, sin haberse recibido, ésta no será admitida en ningún caso.
Asimismo, cuando la presentación se realice en oficinas de Registro distintas de la indicada anteriormente, aunque pertenezcan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, deberá anunciarse al IDEPA, en el mismo modo que el indicado para la presentación a través de oficinas de Correos.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el Registro General del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx, sito en el Parque Tecnológico de Asturias, Llanera, Código Postal 33428, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación.
El IDEPA respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los licitadores. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter Personal, los datos personales se faciliten serán incorporados a ficheros titularidad del IDEPA con la finalidad de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos. Cualquier afectado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida al IDEPA, a la dirección reseñada en el párrafo anterior.
10.4. Sobre nº 1: APTITUD PARA CONTRATAR
El sobre nº 1, contendrá únicamente la DECLARACIÓN RESPONSABLE (artículo 146 apartados 4 y 5 del TR, añadidos por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) del licitador indicando que cumple las condiciones de aptitud para contratar con el sector público y para el presente contrato (capacidad, solvencia y habilitación); declaración que se ajustará al modelo que figura en el Anexo I.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación del contrato, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en dichos apartados, en los términos que se concretan en esta cláusula 10.4 y en la cláusula 12 de este pliego.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con el sector público será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
10.5. Sobre nº 2. “OFERTA ECONÓMICA”
El sobre nº 2 contendrá la proposición económica firmada por el licitador o persona que le represente y que habrá de ajustarse estrictamente al modelo que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx. En el precio ofertado deberá desglosarse el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Su presentación presume la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas de ambos Xxxxxxx, sin salvedad alguna.
En el caso de diferencias entre los importes consignados en letra y los importes consignados en número, prevalecerán aquellos consignados en letra.
En la oferta económica los licitadores han de manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
Cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una de ellas deberá presentar declaración al respecto conforme al modelo que figura inserto en el Anexo I.
Cláusula 11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: PRECIO
En el presente contrato se utilizará como único criterio de adjudicación el precio. Se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se detallan en la cláusula siguiente, apartado 3.
En el caso de que se presentasen dos o más proposiciones iguales, que resultasen ser las de precio más bajo, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
Cláusula 12.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12.1.- La Mesa de Contratación se constituirá el día indicado en el anuncio de licitación y procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre nº 1 “Aptitud para Contratar”.
La Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario. Todos ellos serán nombrados específicamente, por el Órgano de Contratación, para la presente contratación.
Si los miembros de la Mesa de Contratación observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados presentes en el acto público que se celebrará a continuación. Además, se dará traslado de los mismos a los licitadores afectados mediante comunicación al fax o dirección correo electrónico que estos hubieran indicado en la documentación presentada, procediendo en caso contrario a hacerlos públicos a través del tablón de anuncios del órgano de contratación. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, debiendo quedar constancia de todo lo anterior en la correspondiente Acta de la sesión.
En particular, procederá la subsanación de aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo que figura en el Anexo I, o que contengan enmiendas o tachaduras en los apartados relativos a la aptitud para contratar o para celebrar este contrato.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar los licitadores que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Los licitadores no admitidos, quedarán excluidos del procedimiento, no siendo abiertos los sobres que contengan las ofertas económicas de los mismos.
12.2.- En caso de que no fuera precisa la subsanación de documentación o una vez realizada ésta, la Mesa procederá a la apertura, en acto público, del sobre nº 2 “Oferta Económica”. La fecha y lugar de apertura pública se comunicará a través del perfil de contratante del IDEPA.
12.3. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Podrá apreciarse que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados:
1.-Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurriendo dos licitadores, sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales respecto a la media global.
4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una oferta que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del Área correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción del IDEPA y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas ofertas para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
12.4.- Propuesta de adjudicación y documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación que a continuación se detalla.
a) Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación
a.1- Documento Nacional de Identidad (u otro que lo sustituya) del licitador o, en su caso, de su representante. Podrá no presentarse dicha documentación cuando se autorice expresamente al IDEPA a consultar los datos contenidos en el DNI mediante el Anexo I.
Los licitadores extranjeros deberán presentar documento acreditativo de su identidad de acuerdo con la normativa de su país de origen.
a.2- Escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable. Si no lo fuera, se presentará escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
a.3- Escritura de poder para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurre ante el Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx, bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx (Edificio de Servicios Múltiples del Principado xx Xxxxxxxx, C/ Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx), cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, el correspondiente Registro Oficial. Si se tratara de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:
1º.- Que, previa acreditación de la empresa, figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2º.- Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Los licitadores que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados.
b) Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional
La solvencia podrá acreditarse mediante la aportación de los documentos que se especifican a continuación:
Solvencia Económica y Financiera.
La Solvencia Económica y Financiera se acreditará a través de uno o varios de los medios siguientes:
Informe de Institución Financiera, en el que se haga constar que el licitador dispone de capacidad económica suficiente para la realización y cumplimiento del contrato de referencia (Deberán indicarse expresamente tanto los datos del licitador como la contratación)
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por un importe igual o superior al importe total del presente contrato.
Solvencia Técnica o Profesional.
Firma auditora:
Certificado de inscripción en el ROAC de la firma auditora.
Declaración firmada por el representante legal, de que la firma no incurre en incompatibilidad.
Deberá presentar una relación de trabajos realizados durante los últimos tres años, relativos a auditorías de regularidad por la firma auditora (Anexo III), debiendo acreditarse como mínimo la realización de al menos dos auditorías en entidades con carácter público mediante la presentación de certificados del órgano sujeto a auditoría o del órgano por cuenta del que se realizó la misma en el que se recojan los siguientes datos: órgano auditado, presupuesto del mismo, ejercicio objeto de auditoría.
Equipo de trabajo encargado de realizar las tareas objeto del contrato cuyos integrantes deberán reunir los requisitos que se relacionan a continuación:
Deberá acreditar la configuración del equipo de auditoría mediante declaración firmada por el representante legal de acuerdo con el Xxxxx XXX.
1 Socio-Director
Deberá ser Auditor ejerciente en la actualidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio y haber participado en un mínimo de cinco auditorías durante los tres últimos años.
Deberá acreditarse mediante:
Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Socio-Director
En relación con los trabajos realizados por el Socio-Director, certificados de los órganos sujetos a auditoría o de los órganos por cuenta de los que se realizó la misma en el que se recojan los siguientes datos: órgano auditado, presupuesto del mismo, ejercicio objeto de auditoría.
1 Encargado de Equipo
Deberá haber participado en un mínimo de tres auditorías durante los dos últimos años.
En relación con los trabajos realizados por el Encargado de equipo, certificados de los órganos sujetos a auditoría o de los órganos por cuenta de los que se realizó la misma, en el que se recojan los siguientes datos: órgano auditado, presupuesto del mismo, ejercicio objeto de auditoría.
2 Ayudantes.
Deberá haber permanecido al menos dos años en una firma de auditoría, o bien un año en una firma de auditoría y haber participado, al menos, en cuatro trabajos de auditoría
Certificado de la firma auditora que acredite lo anterior.
c) Certificados cumplimiento
En el caso de que el licitador manifieste oposición a que el IDEPA realice las comprobaciones oportunas con la AEAT, el Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx y la Tesorería General de la Seguridad Social, de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar los siguientes documentos:
Certificación administrativa positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Certificación positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx, de no tener deudas de naturaleza tributaria.
Certificación Positiva de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
La circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento del Impuesto de Actividades Económicas, siempre que ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, se acreditará mediante la presentación de alta referida al ejercicio corriente, o del último recibo del impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto.
El licitador que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx deberán presentar junto al certificado expedido por ésta, en relación con las obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique, en su caso, que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
Las personas físicas o jurídicas no nacionales pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente del país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales exigidas en el país del que son nacionales.
d) Garantía
Documentación acreditativa de haber constituido a favor del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx, una garantía definitiva por el importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas previstas legalmente. La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
Registro de Licitadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, la inscripción en el mismo, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación, sin perjuicio de la facultad de las Mesas de Contratación de recabar del Registro la exhibición de dicha documentación cuando el ejercicio de la función calificadora del órgano colegiado así lo requiera.
Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Cualquiera de estos dos certificados deberá ir acompañado de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
Certificados comunitarios de clasificación.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar, establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75 y todas las letras del artículo 78 a excepción de la b). Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro o signatario en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
12.5. Calificación de la documentación y subsanación
Finalizado el plazo de presentación de la documentación referida, se reunirá nuevamente la mesa de contratación que procederá a la calificación de la documentación señalada en los apartados a) y b) clausula 12.5, y en su caso a formular propuesta de adjudicación.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en los apartados a) y b) de la clausula 12.5, se lo notificará mediante fax o correo electrónico indicado pro el licitador en el Anexo I de la documentación contenida en el sobre 1º, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que se corrijan o subsanen los defectos u omisiones ante la mesa de contratación. El órgano y la mesa podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de CINCO (5) DÍAS NATURALES sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Si el licitador no subsana la documentación requerida o si lo hace fuera de plazo, así como en el caso de no cumplimentar adecuadamente el requerimiento de la documentación a que se refieren los apartados c) y d) de la clausula 12.5, se entenderá en ambos casos que ha retirado su oferta, procediéndose a recabar toda la documentación recogida en la citada cláusula al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificada las ofertas.
12.6. Adjudicación
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defecto u omisiones, procederá a determinar si la empresa cumple los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el presente pliego y en su caso, formulará la propuesta de adjudicación al Órgano de contratación. La misma, no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al IDEPA.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.
12.7. Formalización del contrato
El contrato se formalizará en un plazo no superior a los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el adjudicatario reciba la notificación de la adjudicación.
La formalización del contrato se publicará tanto en el perfil del contratante del IDEPA, como en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Cuando el contrato no llegue a formalizarse por causa imputable al adjudicatario, antes de proceder a una nueva convocatoria el IDEPA podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
12.8. Renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación.
Solo podrá renunciarse a la celebración del contrato por causas de interés público debidamente justificadas en el expediente, no pudiendo promoverse una nueva licitación del objeto en tanto subsistan las mismas.
El desistimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente. No impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores.
Cláusula 13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.1. El contrato se ejecutará bajo la dirección del Área Jurídico Administrativa del IDEPA, que ejercerá las funciones de dirección, inspección y control de la ejecución que corresponden al órgano de contratación.
El contratista deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista la dirección del contrato y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Durante la ejecución del contrato se celebrarán reuniones periódicas entre la dirección del contrato designada por el IDEPA y el equipo auditor, previéndose un mínimo de cinco y un xxxxxx xx xxxx reuniones.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la dirección del contrato estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes
Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través de la dirección del contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.
13.2. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a los servicios contratados dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
13.3. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la ejecución de los servicios. Asimismo el contratista está obligado a abonar en los plazos voluntarios el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente que les correspondan.
13.4. El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del IDEPA, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
El contratista asumirá los resarcimientos pertinentes y defenderá, a su propio coste, cualquier reclamación formulada por terceros contra el IDEPA que se fundamente en la infracción, derivada de contenidos desarrollados o suministrados por el contratista, de los derechos de propiedad intelectual o industrial o derechos de imagen de terceros.
13.5. Los servicios técnicos del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx, podrán inspeccionar los servicios cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de los mismos. La Dirección del Contrato será responsable de que los servicios se lleven a cabo con estricta sujeción a los pliegos y que los mismos se realicen dentro de los plazos establecidos.
13.6. Los trabajos se realizarán dentro del plazo estipulado, efectuándose por la dirección del contrato la constatación de la correcta ejecución de la prestación realizada, indicando si se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y emitiéndose la correspondiente acta de recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
13.7. El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para el IDEPA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
13.8. Los documentos de trabajo, así como el resto de la documentación, incluyendo los archivos permanentes, general y de las siguientes Áreas, que hayan servido de soporte para la elaboración de los preinformes de auditoría, serán propiedad del IDEPA a quien deberán entregarse mediante copia en formato electrónico (en soporte CD) para su archivo, una vez elaborado el preinforme de auditoría por el adjudicatario.
13.9. La garantía constituida responderá de los siguientes conceptos:
a) De la correcta ejecución de las prestaciones contemplada en el contrato.
b) De los gastos originados al IDEPA por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) De los daños y perjuicios ocasionados al mismo con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, incluyendo los perjuicios que deriven de deriven de reclamaciones de terceros conforme a lo previsto en la Cláusula 13.7 de este pliego.
d) De los daños y perjuicios ocasionados por la resolución anticipada del contrato por causas imputables al contratista.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Cláusula 14.- RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS
14.1. Régimen de pagos
El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los servicios que realmente ejecute a beneplácito del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx, con sujeción al contrato otorgado.
El pago se efectuará en tres anualidades, correspondiendo a cada anualidad 1/3 parte del importe de adjudicación, previa presentación de factura detallada, expedida de forma legal y conformada por el Área Jurídico Administrativa del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx, acompañada de informe técnico favorable, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el adjudicatario en el Fichero de Acreedores cumplimentado al efecto, una vez entregado el informe de auditoría e incorporados al mismo, en su caso, los cambios realizados por el IDEPA en sus cuentas anuales como consecuencia de aquél.
A efectos de conformación de facturas, se hace constar que el órgano de contratación, competente en materia de contabilidad y destinatario es el IDEPA (Oficina contable, Centro Gestor y Unidad tramitadora: A03008795 Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx).
14.2.- Revisión de precios
En el presente contrato no se admite revisión de precios.
Cláusula 15.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP, serán de aplicación al contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I del citado texto refundido, sobre modificación de los contratos. En consecuencia, el presente contrato únicamente podrá modificarse en las circunstancias y con los límites que se establecen en artículo 107 del TRLCSP.
Cláusula 16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
16.1. Serán causas de resolución del contrato, sin carácter exhaustivo, las siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, siempre que no fuere posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del TRLCSP.
La declaración de concurso del contratista en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
El mutuo acuerdo entre el contratista y el IDEPA.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y/o la ejecución defectuosa del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula siguiente.
El incumplimiento de adscripción de medios.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del IDEPA.
La demora en el pago por parte del IDEPA por plazo superior a tres meses.
El incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en los pliegos o en el contrato.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una grave lesión al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos cuando no sea posible modificar el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP.
El incurrir el contratista en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP durante la ejecución del contrato.
La desobediencia o inobservancia reiteradas de las órdenes del responsable del contrato que se hayan expresado por escrito. Se apreciará reiteración cuando se hayan dado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante un período de tres meses.
La suspensión de la ejecución del servicio sin autorización expresa, salvo que obedezca a una orden del responsable del contrato, que tenga como finalidad evitar daños a las personas, a las instalaciones o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente.
La suspensión, por causa imputable al IDEPA, de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada para su comienzo.
El desistimiento o suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por el IDEPA.
La cesión del contrato o la subcontratación.
16.2. Cuando la resolución del contrato se produzca por mutuo acuerdo de las partes, sus derechos se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
El incumplimiento por parte del IDEPA de las obligaciones del contrato, determinará con carácter general el pago de los daños y perjuicios que se irroguen al contratista. Asimismo, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al IDEPA los daños y perjuicios ocasionados, haciéndose efectivo, en primer término, sobre la garantía constituida, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Se establece, para lo no previsto en la presente cláusula, la aplicación supletoria de los artículos 225 y 309 del TRLCSP y 110 a 113 del RGLCAP en cuanto a los efectos y cuantías resarcitorias que no colisionen con la naturaleza del contrato.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al IDEPA por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la realización de los servicios contratados, y a los mayores gastos que el incumplimiento ocasione al IDEPA.
Cláusula 17.- PENALIDADES
El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en la presente cláusula para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo.
El órgano de contratación podrá imponer penalidades al contratista en caso de que este incurra en los siguientes incumplimientos:
Ejecución defectuosa del objeto del contrato, entendiéndose incluidos en el mismo los siguientes supuestos:
a.1. Cumplimiento defectuoso de la prestación.
a.2. Incumplimiento de adscripción de medios.
a.3. Incumplimiento de condiciones especiales de ejecución del contrato.
a.4. Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a las características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación.
En los supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, la imposición de penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato conforme a lo previsto en el artículo 212.1 de la TRLCSP.
b) Xxxxxx, entendiendo por tal:
b.1. El incumplimiento del plazo total de ejecución.
b.2. El incumplimiento de los plazos parciales.
En ambos supuestos, la Administración podrá imponer penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. El IDEPA podrá reclamar asimismo los daños y perjuicios que correspondan.
Cláusula 18.- RECEPCIÓN
18.1. Una vez realizados los servicios objeto del contrato, si se considera que el mismo reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
18.2. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
Cláusula 19.- PLAZO DE GARANTÍA
19.1. El plazo de garantía será de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización de los servicios a prestar.
19.2. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección del contrato, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de los trabajos objeto del mismo. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía.
19.3. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución del contrato y no al uso que se hiciere del objeto de este, durante el plazo de garantía, la dirección del contrato procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para que subsane lo que proceda, concediéndole un plazo para ello.
Cláusula 20.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
20.1. Cesión.
En el presente contrato no se admitirá la cesión.
20.2. Subcontratación.
En el presente contrato no se admite la subcontratación.
Cláusula 21.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, y de toda aquella que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 22.- CLÁUSULA ADICIONAL
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas:
Anexo I: Declaración responsable
Anexo II: Oferta económica
Anexo III: Solvencia técnica: experiencia y equipo de trabajo (sólo para el licitador propuesto por la Mesa)
Xxxxxxx, a 29 de septiembre de 2017
La responsable del Área Jurídico Administrativa
Xxx Xxxxx Xxxxxxxx
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