Contract
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C O N T R A T O D E O B R A S PROCEDIMIENTO ABIERTO. TRÁMITE SIMPLIFICADO
RD LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Boletín Oficial del Estado Núm. 276 16/11/2011
Expte. nº 57/16
57/16
Documento nº 3
Folio nº 1
Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (1 de 1)
Coordinadora Área de Hacienda y Régimen Interior Fecha Firma: 16/09/2016
HASH: 0a0cf84e0f6fcdb16c5e4d4c05fafa07
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | D I P U T A C I O N P R O V I N C I A L D E Z A R A G O Z A |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Presidente |
SERVICIO | INFRAESTRUCTURAS URBANAS, VÍAS Y OBRAS |
OBJETO DEL CONTRATO: AULA DE USO MÚLTIPLE EN XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE UN PLAN DE OBRAS E INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS Y DE EQUIPAMIENTOS EN LOS BARRIOS RURALES DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX 2014-2015
Nomenclatura CPA 41.00.40 Nomenclatura CPV 45200000-9
PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN | Procedimiento Abierto. Trámite Simplificado |
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE | Tramitación ordinaria Tramitación urgente |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | Único criterio: Precio Varios criterios |
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA | SI NO |
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PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
(Cifra) | ||
Sin IVA: 84.816,09 euros | IVA: 17.811,38 euros | Total: 102.627,47 (IVA incluido) |
(Letra) | ||
Sin IVA: Ochenta y cuatro mil ochocientos dieciséis euros con nueve céntimos | IVA: Diecisiete mil ochocientos once euros con treinta y ocho céntimos | Total: Ciento dos mil seiscientos veintisiete euros con cuarenta y siete céntimos |
VALOR ESTIMADO | ||
84.816,09 euros |
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Ejercicio | Importe | Partida Presupuestaria | RC |
2016 | 30.000,00 | 44000.933.00.650.03.00 | 22016003218 |
2017 | 72.627,47 | Con cargo a la aplicación presupuestaria que a tal fin se determine |
Plazo de Garantía: DOCE meses
7 meses
Plazo de Ejecución :
Garantías 9.2.1.1 a) Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos | NO |
Garantía Definitiva: | Si euros (5% del Presupuesto de adjudicación) |
Revisión de precios | Si No |
Gastos de Publicidad : | Si Hasta un máximo de 2000 euros No |
Clasificación del contratista: | Si No |
SOLVENCIA | |
De acuerdo con lo previsto en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al tratarse de un contrato de cuantía inferior a 500.000,00 euros no precisa que el contratista cuente con clasificación. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, se admite la justificación de la solvencia económica, financiera y técnica con la presentación de la siguiente clasificación: Grupo C Subgrupo 2 y 4 Categoría 1 En caso de no aportar la citada clasificación a la que no está obligado, la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por el siguiente medio: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá alcanzar un importe igual o superior a 127.224,14 EUROS. Este umbral resulta de la aplicación de la siguiente fórmula Umbral (solv. econ.): valor estimado x 1,5 Y la solvencia técnica del empresario se acreditará por el medio siguiente: relación de obras ejecutadas y concluidas en los últimos diez años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y que una de ellas el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en obras de igual o similar naturaleza que las del contrato, será al menos de 59.371,26 euros. Este umbral resulta de la aplicación de la siguiente fórmula Umbral (solv. téc.): 70% del valor estimado | |
Modificaciones: En cumplimiento del artículo 106 del TRLCSP: SI se prevén modificaciones. Objeto de las modificaciones: Para agilizar la ejecución de la obra se podrán aceptar modificaciones en la ejecución de la cimentación y la estructura si las características del terreno así lo aconsejan.. Cuantía de las modificaciones: Las modificaciones que deban introducirse NO supondrán incremento alguno sobre el precio del contrato | |
CRITERIOS : | |
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA MATEMÁTICA SUJETOS A VALORACIÓN POSTERIOR. | ANEXO V |
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Documento nº 3
Folio nº 11
SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS
CONDICIONES JURÍDICAS, ECONÓMICAS Y TÉCNICAS DE
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato será la realización de las obras de AULA DE USO MÚLTIPLE EN XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, cuya codificación es la siguiente:
CPA: 41.00.40
CPV: 45200000-9
Tendrán carácter contractual los planos, las Condiciones Jurídicas, Económicas, Técnicas y de Ejecución del Contrato, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. NORMAS APLICABLES
En atención a lo dispuesto en el Art. 19.2 TRLCSP este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá:
- Las determinaciones establecidas en las Condiciones Jurídicas, Económicas, Técnicas y de Ejecución del Contrato.
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- Por la Directiva 2014/24/UE sobre Contratación Pública, por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación con los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante) en lo que no contradiga al TRLCSP, hasta que se apruebe su Reglamento.
- Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
- Por la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, así como las disposiciones que la desarrollan.
Servicios Públicos.
- Por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible
- Por Ley 3/2011 de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratación del Sector Público xx Xxxxxx, en la redacción dada por la ley 3/2012, de 8 xx xxxxx, de medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx,
- Por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
- Por las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término, las del Derecho Privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
Las condiciones de este Pliego que incorporen aspectos de la legislación estatal básica o en su caso, de la legislación autonómica, se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión de tales normas estatales o autonómicas.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación competente en la presente licitación es el Presidente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, en atención a lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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4. PERFIL DEL CONTRATANTE
En atención a lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, se procederá a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx.
El Perfil de Contratante constituye una sección dentro de la página Web de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx a la que se puede acceder directamente a través de xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
para adjudicar el contrato es el procedimiento abierto. Trámite simplificado.
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y FINANCIACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a 84.816,09 euros
El presupuesto máximo de licitación asciende a 84.816,09 euros de ejecución; 17.811,38 euros de IVA. y un Presupuesto Total de 102.627,47 euros, constituyendo la cifra máxima a la cual habrán de ajustarse o mejorar, en sus ofertas económicas, los licitadores debiendo expresarse tanto en letra como en número.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo se incluirá como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, así como toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.
De acuerdo con el artículo 87 “in fine” y 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, todas las referencias que en las Condiciones Jurídicas, Económicas, Técnicas y de Ejecución del Contrato se refieran a cuantías, importes, valores, presupuestos o equivalentes se entenderán siempre referidos sin IVA.
Las ofertas presentadas por los licitadores, comprenderán sólo el precio del contrato y, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el Valor Añadido, tal como señala el artículo 145.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que expresamente se indica de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de dicho impuesto, aprobado por Real Decreto de 29 de diciembre de 1992.
El importe total de 102.627,47 se imputará de acuerdo al siguiente desglose:
Ejercicio | Importe | Partida Presupuestaria | RC |
2016 | 30.000,00 | 44000.933.00.650.03.00 | 22016003218 |
2017 | 72.627,47 | Con cargo a la aplicación presupuestaria que a tal fin se determine |
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En aplicación del artículo 109.3 del TRLCSP, existe crédito disponible para hacer frente al gasto de la contratación, lo cual se acredita con el documento RC correspondiente.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de obras será de 7 meses, contado a partir del día siguiente de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el
justifique debidamente.
La ejecución de las obras comenzará con el Acta de comprobación del replanteo. Esta comprobación del replanteo habrá de llevarse a cabo en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de formalización del contrato.
8. EMPRESAS LICITADORAS
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por del TRLCSP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la misma.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP.
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a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
SOLVENCIA
En aplicación del artículo 65.1 del TRLCSP, no se exige clasificación para la ejecución del contrato. No obstante y, en aplicación del artículo 74.2 del TRLCSP la clasificación administrativa del empresario en el Grupo C, subgrupo 2 Y 4, categoría 1, acreditará su solvencia económica y financiera y la técnica para la celebración de este contrato.
La solvencia económica y financiera se acreditará de la siguiente manera:
El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, de 127.224,14 euros.
Este umbral resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:
Umbral (sol eco): valor estimado x 1,5
La solvencia técnica se acreditará de la siguiente manera:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en obras de igual o similar naturaleza que las del contrato, será, al menos, de 59.371,26 euros.
Este umbral resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:
Umbral (sol tec): 70% del valor estimado
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Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo | Restantes empresas extranjeras | |
Documentos que acrediten la capacidad de obrar | Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos | Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. |
Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo |
caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. |
Solvencia económica, financiera y técnica | Deberán acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general). | | Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general). |
Clasificación | Cuando se exija clasificación, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica según se expresa en el anterior apartado (art. 65 del TRLCSP). | | Acreditar la clasificación requerida en las mismas condiciones que se exigen a los empresarios españoles |
Xxxxxxx, asimismo, presentar declaración responsable de no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada (art. 9.2 RGLCAP) |
Sucursal en España designación apoderados | necesario abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (art. 146 del TRLCSP). |
Sometimiento Jurisdicción española | Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (Art. 146 del TRLCSP). |
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (Art. 23 RGLCAP). |
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9. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La documentación para tomar parte en el presente procedimiento abierto, se presentará en el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, (Plaza de Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx) (teléfono: 000000000, fax: 000000000), en horario de 9 a 14 horas, en el plazo de los veintiséis días siguientes a la publicación de la convocatoria.
Los plazos se computarán por días naturales, si bien en el caso de que el último día de presentación fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá como fin de plazo de presentación el primer día laborable siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo o por fax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envió por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las Condiciones Jurídicas, Económicas, Técnicas y de Ejecución del Contrato, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación de obras de AULA DE USO MÚLTIPLE EN XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «1»: Documentación Administrativa
— Sobre «2»: Proposición económica y documentación relativa a criterios evaluables de forma matemática.
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Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos.
Sobre «1». Documentación Administrativa
Declaración responsable suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario. Anexo III
En caso de estar inscrito en el Registro de Licitadores certificado de estar inscrito junto con el modelo de vigencia de los datos de acuerdo con el contenido del Anexo IV
aplicación de fórmulas matemáticas, sujetos a evaluación previa.
Se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo V
10. MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con la Disposición adicional Segunda, en su apartado décimo, del TRLCSP, la Mesa de Contratación será presidida por un miembro electo de la Corporación Provincial o un funcionario de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, y, formarán parte como vocales el/la Secretario General o, en su caso el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y el/la Interventor, o funcionarios delegados que les sustituyan, así como aquellas otras personas que sean designadas por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de ésta, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación Provincial.
En este caso concreto estará conformada por los siguientes miembros:
Presidente:
Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o Diputado Delegado de la Mesa de contratación: Xxxxxxx Xxxxxxxx Tris.
Vocales:
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o funcionario en quien delegue.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Viceinterventor de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o funcionario designado por Intervención.
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Jefe de Servicio de Infraestructuras Urbanas y Vías y Obras de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, o personal designado al efecto.
Cód. Validación: 5KWQGG66LQMM3SH6KNZETXCTL | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 29
Secretario:
Xx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Jefe de la Sección de Contratación o funcionario del Servicio de Contratación.
La Mesa de Contratación se reunirá en acto no público para proceder a la apertura y calificación de la documentación presentada en tiempo y forma contenida en el Sobre “1” Documentación Administrativa.
Posteriormente, la Mesa de Contratación procederá, en acto público, convocado al efecto, a la apertura del Sobre “2”: Proposición Económica y documentación relativa a los criterios evaluables de forma matemática, sujetos a valoración posterior.
La Mesa podrá solicitar, antes de formular propuesta de adjudicación los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato y los criterios de adjudicación previstos en las Condiciones Jurídicas, Económicas, Técnicas y de Ejecución del Contrato.
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Documento nº 3
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SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS
Cuando la Mesa de Contratación en el ejercicio de sus competencias reguladas en el Art. 22 del RD 817/2009 entienda que alguna de las proposiciones pudiera ser calificada como anormal o desproporcionada, y en relación con el Art. 152 del TRLCSP tramitará el procedimiento señalado en el referido artículo.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto, pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 de la TRLCSP, una vez procedida a la apertura y examen de las proposiciones, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
11. CALIFICACIÓN, ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LICITADORES.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos.
En el supuesto de que se produjese un empate en la puntuación entre dos o más licitadores se entenderá las siguientes fórmulas de desempate en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público xx Xxxxxx:
Primer criterio de desempate será el criterio económico, la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico: Ponderación atribuida a cada uno de los criterios.
Segundo criterio de desempate: Estabilidad en el empleo: Para ello se dividirá el volumen de negocio de la empresa entre el número de trabajadores fijos de la misma comparándose el porcentaje que se suponga en cada una de las empresas licitadoras que hayan empatado, en cuanto al personal a vincular directamente a la ejecución de esta obra.
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Tercer criterio de desempate: La empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad siempre que este no sea inferior al 2%.
En el supuesto de persistir el empate la adjudicación se realizará por sorteo.
12. REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN.
Al haber presentado declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de capacidad, representación y solvencia, deberá presentar en el plazo de los diez días hábiles siguientes al requerimiento, la documentación que se indica a continuación:
- DNI o documento que lo sustituya de la persona que formula la proposición compulsado por la Secretaría General de Diputación Provincial.
- Escritura constitución sociedad, en el caso de ser una mercantil. Original o fotocopia compulsada, en el supuesto de que no obrase en poder de la DPZ
- Solvencia empresarial o clasificación exigida
- Constitución de garantía definitiva exigida.
- Justificante del abono de los Anuncios de licitación.
- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como del IAE.
13. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por figurar así en la clasificación de las ofertas deberá constituir una garantía del 5% del importe de su oferta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía definitiva habrá de prestarse por el licitador preseleccionado en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 96 del TRLCSP.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precios, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo establecido en el 99 el TRLCSP.
En el caso de imposición de penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario, en el plazo de quince días, deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La resolución de adjudicación del contrato agotará la vía administrativa, será motivada, deberá especificar los motivos por los que se ha rechazado una candidatura u oferta y las características o ventajas de la oferta seleccionada, y se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, indicando el recurso que procede contra esta adjudicación. De forma simultánea a la notificación, la adjudicación será publicada en el perfil de contratante.
15. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 140 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a artículo 140.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
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La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de Contratación:
1. Póliza de seguros de responsabilidad civil por importe mínimo de 300.500 euros
2. Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
A dicho contrato se unirá formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario, un ejemplar de las Condiciones Jurídicas, Económicas, Técnicas y de Ejecución del Contrato.
La formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación, de acuerdo con la clasificación de las ofertas, efectuada en su momento, podrá dirigirse al licitador que haya obtenido la segunda mejor puntuación y por tanto en aplicación, por analogía, de lo establecido en el artículo
151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y requerirle para la realización de las actuaciones necesarias para proceder a una adjudicación a su favor.
17. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las Condiciones Jurídicas, Económicas, Técnicas y de Ejecución del Contrato y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Plan de Seguridad y Salud.- Deberá ser presentado a la Diputación xx Xxxxxxxx, en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito indispensable para que la obra pueda comenzar efectivamente. Su incumplimiento no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien ésta no podrá comenzar efectivamente sin la citada aprobación del referido Plan. En este supuesto, el plazo contractual comenzará a partir de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
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Con independencia de lo anterior el incumplimiento del plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso de la primera certificación.
Cumplimiento defectuoso de la ejecución del objeto del contrato.- En el caso que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
A los efectos de ejecución defectuosa, se considerarán las siguientes infracciones:
Falta leve: incumplimiento reiterado de órdenes de la dirección facultativa que no afecten a la seguridad de la obra o de sus trabajadores.
Sanción: Hasta el 1% del contrato.
Falta grave: incumplimiento de órdenes, dadas por escrito y que afecten a la seguridad de la obra o de sus trabajadores o reiteración de más de tres faltas leves. Sanción: Del 1% al 5% del importe del contrato.
Falta muy grave: Reiteración de más de tres faltas graves.
Sanción: Del 5% al 10% del importe del contrato o resolución del mismo.
Acta de Comprobación de Replanteo.- En el plazo máximo de 30 días, desde la firma del contrato, salvo casos excepcionales justificados en los términos señalados en el referido precepto, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo.
Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el Director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida , de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente a la firma del acta.
Dirección de la Obra.- La Administración, a través del Director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones a contratista por medio de su delegado de obra.
Obligaciones del contratista.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en las Condiciones Jurídicas, Económicas, Técnicas y de Ejecución del Contrato y al proyecto que sirva de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
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Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiese alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección de la obra estima que las unidades defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo obligación del mismo indemnizar de todos los daños y perjuicios que e causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la Administración dentro de los límites establecidos en las leyes.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales,
respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 227 del TRLCSP, para los supuestos de subcontratación.
Deberá instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud.
Serán de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de los anuncios de licitación y adjudicación, hasta el límite máximo de 2.000 €, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes. Así como los carteles de identificación de la obra con las características que se establezcan en los supuestos en que por la naturaleza o financiación de la obra así se exigiere.
Seguros.- El adjudicatario se obliga a disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil por un importe mínimo de 300.500 euros, cuya fotocopia será presentada por el adjudicatario a la formalización del contrato.
Derechos del contratista.- A los efectos del pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarse en los diez días siguientes al período que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o reparo.
Las certificaciones de obra deberán incluir el IVA. correspondiente, aunque su devengo no se produzca hasta el momento del pago.
Los contratistas de obras podrán acompañar anticipadamente la factura para su tramitación junto con la certificación de obra.
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En cuanto a la presentación de la factura, esta será expedida por el contratista, en el Punto General de Entradas de Facturas Electrónicas (FACe), en el caso de entidades obligadas al uso de la factura electrónica conforme al artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Los códigos DIR3 aprobados por esta Corporación, están a disposición de los proveedores en la página web corporativa. Las entidades no obligadas a la facturación electrónica podrán presentar la factura correspondiente en el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx. La factura deberá ser verificada y conformada por el Centro Gestor.
El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de expedir y presentar la factura dentro del plazo señalado en el párrafo anterior producirá los efectos que prevea el Condiciones Jurídicas, Económicas, Técnicas y de Ejecución del Contrato que rige la contratación, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de la normativa tributaria.
La Sección de Contratación, o en su caso el Servicio o Centro Gestor que hubiere tramitado el expediente, verificará el cumplimiento de lo previsto en este apartado, adoptando o proponiendo las medidas necesarias a ese fin.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que lo previsto en los plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para
a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, al efecto, determinan en el artículo 232 del TRLCSP.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta del acuerdo con el contenido del artículo 140 del TRLCSP, efectos, y la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a Diputación xx Xxxxxxxx el acuerdo de cesión.
Fuerza mayor.- El contratista tendrá derecho a ser indemnizado por la Diputación xx Xxxxxxxx por los daños y perjuicios que se le hayan producido como consecuencia de efectos catastróficos devenidos por causa de fuerza mayor, concurriendo ésta en los supuestos que resulten de la normativa general.
Cumplimiento de plazos.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución.
Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Diputación xx Xxxxxxxx podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida; o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 € del precio del contrato,
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Diputación xx Xxxxxxxx respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total.
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La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Diputación xx Xxxxxxxx por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Diputación xx Xxxxxxxx.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causa no imputable al contratista, la Diputación xx Xxxxxxxx podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
18. SUBCONTRATACIÓN
de la prestación de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 227.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, debiendo remitir a la Diputación xx Xxxxxxxx la siguiente documentación:
- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del porcentaje de subcontratación permitido, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecido en dicha Ley.
-
19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
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En cumplimiento del artículo 106 del TRLCSP: SI se prevén modificaciones.
Objeto de las modificaciones:
Para agilizar la ejecución de la obra se podrán aceptar modificaciones en la ejecución de la cimentación y la estructura, si las características del terreno así lo aconsejan.
Cuantía de las modificaciones:
Las modificaciones que deban introducirse NO supondrán incremento alguno sobre el precio del contrato
20. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo
216.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se levantará un acta en
ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
21. REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato no será objeto de revisión de precios.
22. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cumplimiento del contrato y recepción de las obras. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación xx Xxxxxxxx.
Al acto de la recepción deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes y deberán concurrir el responsable del contrato (si se hubiera nombrado), o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Por el contrario cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el Acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
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Resolución y extinción del contrato. Además de en los supuestos de incumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, .dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP.
Asimismo será causa de resolución el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
23. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN.
Dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el Director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
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Documento nº 3
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SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS
24. PLAZO DE GARANTÍA.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 12 meses, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Diputación xx Xxxxxxxx podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y estipulado en las presentes condiciones.
Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
25. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará por el órgano de contratación acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de garantía.
26. CONDICIONES TÉCNICAS DE EJECUCIÓN DELCONTRATO
Las condiciones técnicas las que figuran en el Proyecto Técnico.
Por las restantes normas de derecho administrativo, y, en último término, las de Derecho Privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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27. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación notificándolo a los licitadores e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea». Los actos por los que se declare desierto un contrato, se renuncie a su celebración o se desista del procedimiento de contratación iniciado, en cuanto actos que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, serán susceptibles de los siguientes recursos:
3. Si se trata de un contrato de los previstos en el art. 40 TRLCSP o el artículo 17 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público
contratación en las condiciones previstas en los art. 40 y siguientes del TRLCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación. La presentación del escrito de interposición deberá realizarse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del TACPA (Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx). La interposición del recurso especial no tendrá efectos suspensivos automáticos.
4. En el resto de los contratos, dichos actos serán susceptibles de recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, LRJAP y PAC o en la regulación vigente del régimen jurídico del sector público. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
Los licitadores tendrán derecho a ser compensados únicamente por los gastos en que hubieran incurrido en la preparación de las proposiciones, previa justificación y acreditación, y concretamente con carácter exclusivo, por los gastos de correos o mensajería y fotocopias, por un importe máximo de cien (100) euros. Para tener derecho a la citada indemnización será necesario que los licitadores lo soliciten por escrito al órgano de contratación en un plazo máximo de un (1) mes a contar desde la fecha en la que se hubiera notificado la resolución de desistimiento.
CONDICIÓN ADICIONAL
De acuerdo con el contenido del Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública será la INTERVENCIÓN.
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En las facturas que emita el contratista deberá identificarse el destinatario que en este caso será la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
Nº Expediente
ANEXO I
MODELO DE AVAL
[PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA]
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , NIF (NIF) , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida (calle / plaza / avenida) , código postal (CP) , localidad (localidad) , y, en su nombre, (nombre y apellidos de los apoderados) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , NIF (NIF) , en virtud de lo dispuesto en el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las responsabilidades a que están afectas las garantías definitivas del contrato (detallar el objeto del contrato) , ante la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, por importe de: (en letra) (en cifra) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería Provincial, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en la normativa reguladora del Régimen Local.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Este aval ha quedado inscrito, con esta misma fecha, en nuestro Registro Especial de Avales, con el número (número del Registro Especial de Avales)
(lugar y fecha) .
(razón social de la entidad) .
(firma de los apoderados) .
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
NOTA: Es preciso el reconocimiento de firmas, por parte del Xx. Xxxxxxx, de los apoderados del Banco.
Nº Expediente
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(GARANTÍA DEFINITIVA DEL CUMPLMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA)
Certificado número (razón social completa de la entidad aseguradora) (en adelante, asegurador), con domicilio en (localidad) , calle (calle) , y NIF (NIF) , debidamente representado por don (nombre y apellido del apoderado o apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (nombre de la persona asegurada), NIF (NIF) , en concepto de tomador del seguro, ante la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, en adelante asegurado, hasta el importe de (importe en letra por el que se constituye el seguro) ( (en cifra) ), en los términos y condiciones establecidos en el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones establecidas en (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) , acordada mediante Decreto de Presidencia nº (nº del Decreto / año ) , de fecha (día y mes) .
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
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El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería Provincial, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Régimen Local.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (órgano de contratación), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la citada legislación.
(lugar y fecha) .
(firma:) .
(Asegurador) .
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
57/16
Documento nº 3
Folio nº 11
Nº Expediente
SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS
D/Xx con DNI nº , en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
, al objeto de participar en la contratación de las obras de
………………… convocada por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en las Condiciones Jurídicas, Económicas, Técnicas y de Ejecución del Contrato.
A) Que la empresa a la que representa no está incursa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso de resultar adjudicatario en la presente licitación, el abajo firmante se compromete a acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados indicados con anterioridad.
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En a de de 201.. (Sello de la empresa y firma autorizada)
Firmado: ……………………………..
57/16
Documento nº 3
Folio nº 11
Nº Expediente
SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS
(DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
DATOS DEL SOLICITANTE | |||||||||||||
Apellidos y nombre | DNI/NIF | ||||||||||||
En representación de la empresa | En calidad de | ||||||||||||
Inscrita en el Registro de Licitadores con nº | - | . |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.6 y 14 del Reglamento del Registro de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, la empresa arriba reseñada, bajo su personal responsabilidad,
D E C L A R A
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, no han sufrido modificaciones a la fecha de la presentación de la presente oferta y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña esta declaración.
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, referentes a:
1.
2.
3.
4.
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han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ----------------------- de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.6 y 14 del Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En ------------------ a ----- de de 200
Fdo:
(1) Declaración de PRESENTACIÓN OBLIGATORIA en cada licitación junto con la certificación de inscripción registral Nota: Las opciones Ay B son incompatibles entre sí, señálese sólo la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuran en el presente Registro.
CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DIRECTA DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS (100 % DE LA PUNTUACIÓN TOTAL).
El Sobre «2». Proposición Económica y documentación relativa a los criterios evaluables de forma matemática,
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de por procedimiento abierto, trámite simplificado, oferta económicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación, precio, anunciado en el Perfil de Contratante de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx y en el Perfil de Contratante del Gobierno xx Xxxxxx y hago constar que conozco las Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto
del contrato por el importe de
euros y
euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe total asciende a
euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
1.- Oferta económica.
La máxima puntuación otorgable por este concepto será de 80 puntos.
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Esta máxima puntuación será otorgada al precio más bajo ofertado que no supere el tipo de licitación. Las ofertas que superen dicho tipo de licitación serán rechazadas, excluyéndose, por tanto, del proceso de adjudicación.
Para el resto de las ofertas, la puntuación se calculará restando de la máxima posible un punto por cada punto porcentual de diferencia que exista entre la oferta a valorar y la oferta más barata. En nuestro caso, como la puntuación máxima son 50 puntos, tendríamos:
Precio oferta a puntuar - Precio más barato
Puntos oferta = 80 - 100 x
Precio más barato
Con la salvedad de que si el resultado es inferior a cero, la puntuación a otorgar será cero.
2.- Baja desproporcionada.
La propuesta de una baja superior en 5 puntos porcentuales a la media calculada será considerada como baja desproporcionada.
A modo de ejemplo, si la media aritmética de las bajas fuera el 5,52 % se consideraría desproporcionada toda baja que superase el 10,52 %.
3.- Mejoras.
La máxima puntuación otorgable por este concepto será de 20 puntos. Los licitadores podrán ofertar alguna o algunas de las siguientes mejoras:
Mejora en el plazo de GARANTÍA – 10 puntos (5 puntos/año).
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Mejora en el plazo de EJECUCIÓN – 10 puntos (2 puntos/semana).