INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO JUNTA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO JUNTA GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/JG/20/2013
Por el que se propone al Consejo General que el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, funja como Comité Interno de Obra Pública del propio Instituto.
Visto por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y
R E S U L T A N D O
ÚNICO. Que el cinco de septiembre de dos mil trece la Dirección de Administración presentó a la Secretaría Ejecutiva General, el oficio número IEEM/DA/1587/2013 por el que, con base en el artículo 22 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México el cual transcribe y una vez que refiere que el artículo 73 de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México enlista lo que debe ser comprendido en las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, solicita se someta a la consideración de esta Junta General la creación de un Comité Interno de Obra Pública.
Al efecto, manifiesta que el veinticinco xx xxxx del año dos mil siete, el Consejo General de este Instituto emitió el Acuerdo número 19, mediante el cual instruye se constituya un Comité Interno de Obra Pública, el cual actualmente no es posible aplicar, ya que en el año dos mil ocho cambió el Organigrama del propio Instituto y la Normatividad citada con anterioridad, por lo que algunas autoridades que se mencionaban en el Acuerdo citado ya no existen; y
C O N S I D E R A N D O
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para
las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
II. Que los artículos 80 del Código Electoral del Estado de México y 11 de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México, disponen que el patrimonio de este Instituto se integra, entre otros aspectos, con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto.
III. Que el artículo 99, fracción I, del Código Electoral del Estado de México establece la atribución de esta Junta General, relativa a proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.
IV. Que el artículo 98, párrafo primero, de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México, refiere que el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de este Instituto, es un órgano colegiado con facultades de opinión y decisión, que tiene por objeto la aprobación de bases, sustanciación y adjudicación de los procedimientos.
V. Que de conformidad al artículo 1.1, fracción XI, del Código Administrativo del Estado de México, las disposiciones de dicho ordenamiento son de orden público e interés general y tienen por objeto regular, entre otras materias, la obra pública.
VI. Que el artículo 12.1, párrafo segundo, del Código Administrativo del Estado de México, dispone que los organismos autónomos, entre otros, aplicarán los procedimientos previstos en el Libro décimo Segundo de dicho Código, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan.
VII. Que en términos del artículo 12.4, párrafo primero, del Código Administrativo del Estado de México, se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto principal construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles propiedad del Estado, de sus dependencias
y entidades y de los municipios y sus organismos con cargo a recursos públicos estatales o municipales.
VIII. Que el artículo 1 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, dispone que las disposiciones del mismo serán aplicables a los organismos autónomos, entre otros, que por sí o por conducto de terceros, realicen actividades en materia de planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública y servicios relacionados con la misma.
IX. Que el artículo 21 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, señala que los Comités Interno de Obra Pública son una instancia auxiliar de los titulares de las dependencias y de los órganos de gobierno de las entidades en los procesos de contratación de obra pública y servicios.
X. Que el artículo 22, primer párrafo, del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, precisa que es propósito de los Comités Internos de Obra Pública, contribuir a garantizar la transparencia, equidad y eficacia en los procesos de contratación de obra pública y servicios.
En su segundo párrafo, el artículo en consulta establece que los Comités Internos de Obra Pública se establecerán por indicaciones expresas de los órganos de gobierno de las entidades.
XI. Que a efecto de que los trabajos de construcción respecto de las instalaciones de este Instituto que, en su caso, se proyecten, se realicen apegados a la legislación administrativa aplicable, particularmente a lo previsto por el artículo 22 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, esta Junta General estima que resulta necesario que el Instituto Electoral de la Entidad cuente con un Comité Interno de Obra Pública, tal y como lo solicita la Dirección a través del oficio citado en el Resultando Único del presente Acuerdo.
Al respecto, este Órgano Central tiene en cuenta el antecedente invocado por la Dirección de Administración, consistente en que el Consejo General de este Instituto habilitó a los miembros del entonces Comité Único de Adquisiciones de este Instituto para que fungieran como Comité Interno de Obra Pública, para los efectos del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, ello a través del Acuerdo 19 de fecha veinticinco xx xxxx del año dos mil siete.
El Acuerdo citado, dejó de tener vigencia y por tanto no puede ser aplicable a la fecha, en razón de que la Normatividad Administrativa en que se sustentó, en ese entonces denominada Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, se modificó mediante el Acuerdo número 64/2008 de fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho, que abarcó, entre otros aspectos, el cambio de la denominación del Comité mencionado en el párrafo anterior y sus atribuciones.
De igual forma, el referido Acuerdo dejó de surtir efectos en atención a que mediante Acuerdo 23/2010 expedido el veintiocho xx xxxxx de dos mil diez, se reformó el Manual de Organización de este Instituto.
Ambos casos los anteriores, como consecuencia de las reformas al Código Electoral del Estado de México aprobadas por la H. LVI Legislatura Local mediante Decreto número 196 publicado en la “Gaceta del Gobierno” en fecha diez de septiembre de dos mil ocho, que entre otras cosas, desaparecieron la Dirección General y la Contraloría Interna, áreas en ese entonces del Instituto que se encontraban incluidas en aquella Normatividad administrativa y que se encontraban involucradas en el mencionado Comité.
En este sentido y con base en el referido antecedente, esta Junta General estima procedente proponer al Órgano Superior de Dirección que el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, funja como Comité Interno de Obra Pública del propio Instituto, aunado a que es un área con experiencia y conocimientos relacionados a la aprobación de bases, sustanciación y adjudicación de procedimientos para la contratación de servicios, entre otros, ya que la ejecución de los trabajos de construcción antes mencionados requieren precisamente de la contratación de servicios que los lleven a cabo.
Cabe precisar que el referido Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, se integra, conforme lo señala el artículo 99 de Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México, por:
I. Con derecho a voz y voto:
a) El titular de la Dirección de Administración, quien fungirá como Presidente;
b) El titular de la Secretaría Ejecutiva General;
c) El titular de la Dirección Jurídico-Consultiva;
d) Un representante de la unidad administrativa interesada en la adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes o contratación de servicios.
II. Con derecho a voz:
a) El titular de la Contraloría General, quien dará su consenso sobre los puntos a desahogar; y
b) Un Secretario Ejecutivo que será designado por el Presidente del Comité.
Por lo tanto, el Secretario de Acuerdos de esta Junta General, en su carácter de Secretario del Consejo General, deberá someter a consideración de ese Órgano Superior de Dirección dicha propuesta para su aprobación, de ser el caso.
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además, en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México y 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes puntos de:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se aprueba proponer al Consejo General que el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, cuya integración se refiere en el párrafo séptimo del Considerando XI del presente Acuerdo, funja como Comité Interno de Obra Pública del propio Instituto, para la ejecución de los trabajos de construcción respecto de los inmuebles de este Instituto que, en su caso, se proyecten.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Acuerdos para que, en su carácter de Secretario del Consejo General, someta a consideración del Órgano Superior de Dirección, la propuesta aprobada por el Punto Primero de este Acuerdo, para su aprobación definitiva, de ser el caso.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca, Estado de México, el día treinta de septiembre de dos mil trece, firmándose de conformidad con lo
establecido por el artículo 7 fracción IX, del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.
“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL
M. EN D. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DE ACUERDOS | DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN |
M. EN X.X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL | LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX |
DIRECTOR DE CAPACITACIÓN | DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS |
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN | DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL |
LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | L. A. E. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX |