PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE TRECE PUESTOS VACANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE TRECE PUESTOS VACANTES XXX XXXXXXX MUNICIPAL DE ABASTOS
PRIMERA. Objeto
El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones técnicas de la concesión administrativa del aprovechamiento privativo de trece puestos vacantes del xxxxxxx xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
La prestación del presente contrato se acomodará, además, a las previsiones realizadas en la documentación técnica que sirve de base a la presente licitación, así como a las indicaciones que realice el responsable del contrato.
SEGUNDA. Descripción de los puestos.
Los puestos objeto de concesión son los que se señalan en el plano que se adjunta a este Pliego, con las dimensiones que seguidamente se señalan y la ubicación y características exactas que se reflejan en el documento que se anexa al final de este Pliego.
- Puesto nº 6 con una superficie de 14'45 m2
- Puesto n.º 7 con una superficie de 25’90 m2
- Puesto nº 23 con una superficie de 13,2 m2
- Puesto nº 25 con una superficie de 12,7 m2
- Puesto nº 26 con una superficie de 12,7 m2
- Puesto nº 31 con una superficie de 18'4 m2
- Puesto nº 36 con una superficie de 18'4 m2
- Puesto nº 37 con una superficie de 13'2 m2
- Puesto nº 38 con una superficie de 13'2 m2
- Puesto nº 39 con una superficie de 12'7 m2
- Puesto nº 41 con una superficie de 12'7 m2
- Puesto nº 42 con una superficie de 12'7 m2
- Puesto nº 44 con una superficie de 13'2 m2
Los indicados puestos se encuentran libre de concesión y autorización.
La concesión otorga el derecho a ocupar de modo privativo y con carácter exclusivo el puesto vacante en el Mercado de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, con la finalidad y la obligación de destinarlo a la venta al por menor de los artículos para los que expresamente se hubieren otorgado de acuerdo a la petición formulada por el propio concesionario.
TERCERA. Plazo de la concesión.
El plazo de la adjudicación será de TREINTA Y SIETE AÑOS, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10 de la Ordenanza Reguladora del Servicio y comenzará a contar desde el día de la formalización escrita del documento concesional.
CUARTA. Canon.
Los concesionarios habrán de abonar:
- El canon de licitación comprometido.
- La tasa semestral o parte proporcional de la misma, por utilización del puesto, según la Ordenanza Fiscal
- En su caso, sólo si el Ayuntamiento presta de manera directa algún servicio al mercado, la tasa correspondiente.
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de Mercados del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, se establece como canon mínimo de licitación, a abonar por una sola vez tras la adjudicación del mismo, la cantidad de 15 euros por metro cuadrado del puesto
b) El concesionario deberán satisfacer al Ayuntamiento las tasas correspondientes a los servicios que éste, en su caso, les preste de manera efectiva.
c) Con independencia del canon ofertado a satisfacer de una sola vez y de las tasas por los servicios que eventualmente preste de forma directa al Ayuntamiento, el concesionario deberá abonar semestralmente las tasas por utilización del puesto que serán las que se indican en la Ordenanza Fiscal correspondiente .
QUINTA. Obligaciones.
El concesionario está obligado a mantener las instalaciones del puesto que se le adjudique, asegurando su limpieza, cuidado y acondicionamiento, así como las zonas exteriores vinculadas al mismo.
La limpieza general de dependencias, almacenes, anexos, y posibles futuras instalaciones corresponde al concesionario.
Una vez entregado cada puesto xxx Xxxxxxx a la persona concesionaria, para la apertura será necesario cumplir la normativa sanitaria de aplicación a los establecimientos minoristas de alimentación y normativa concordante.
El concesionario no podrá instalar nada que sobrepase las dimensiones del puesto que se le haya adjudicado. Así mismo no se permite extender las mercancías fuera del perímetro o demarcación de cada puesto ni interceptar con ellas el paso de las calles, que deberán hallarse siempre expéditas.
Una vez puestos en funcionamiento, cualquier cambio o modificación de los locales deberá ser previamente comunicada y aprobada por el Ayuntamiento.
Corresponderá al concesionario el equipamiento del puesto que se le adjudique, a cuyo efecto lo dotará con el mobiliario y enseres necesarios para el desarrollo de su actividad. Durante toda la vida del contrato, el concesionario estará obligado a reparar y/o reponer el equipamiento y mobiliario que, por cualquier motivo, se deteriore, de modo que mantenga siempre las
condiciones de cantidad y calidad aptas para la explotación del servicio.
Los puestos podrán ser disfrutados por los usuarios de dicha instalación y por el público en general.
SEXTA. Fiscalización.
Las instalaciones y dependencias podrán ser objeto de inspección sanitaria, así como los alimentos, debiendo subsanar el concesionario las deficiencias que se reflejen en el acta de la referida inspección.
Con respecto a las condiciones higiénicas, el Ayuntamiento podrá intervenir para comprobar si la cantidad y la calidad de los alimentos servidos es la adecuada. Asimismo, podrá efectuar las inspecciones, controles o determinaciones analíticas que considere conveniente sobre los alimentos, para detectar cualquier posible alteración, contaminación o utilización de artículos prohibidos. A estos efectos, la institución municipal podrá recabar de los organismos especializados los análisis que puedan llevarse a efecto, siendo los gastos de la referida gestión por cuenta del concesionario.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá fiscalizar la gestión del adjudicatario en cuanto se refiere al objeto de desarrollo del contrato y podrá dictar las disposiciones que crea conveniente de acuerdo con las inspecciones realizadas, para cuya realización el contratista viene obligado a facilitar el acceso de los funcionarios que se designen como responsables por el Ayuntamiento.
Toda la documentación impresa que utilice el concesionario, deberán llevar impreso el escudo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
El Ayuntamiento bajo ningún concepto será depositario de las mercancías, enseres y materiales que la concesionaria pudiera tener en el mercado, las cuales se encontrarán siempre a riesgo del mismo.
El concesionario deberá presentar, siempre que sea requerido para ello por el Ayuntamiento, copia de los contratos de suministros y acreditar el pago de los recibos.
SÉPTIMA. Gastos.
Serán de cuenta de la concesionaria, los gastos que se relacionan:
Los gastos de instalación, gestión y explotación de la actividad que han de ejercitar en los puestos, tales como consumo de agua, energía eléctrica, teléfono, limpieza, gastos de publicidad y promoción, salarios del personal empleado y cuotas a la Seguridad Social, así como cualquier otro coste relacionado con la misma. Deberán, igualmente, satisfacer cuantas contribuciones, impuestos, tasas, tarifas, rentas y derechos se encuentren establecidos o se establezcan por la Administración o por cualquier organismo competente.
La instalación de los contadores para los suministros de cada puesto correrá a cargo de las
personas adjudicatarias.
En cualquier caso, deberán cumplir cuantas formalidades legales o administrativas se encuentren previstas por las leyes, disposiciones y normas en orden al ejercicio de la actividad que ha de llevarse a efecto en el puesto objeto de adjudicación.
De igual forma, será de cuenta de la concesionaria, el acondicionamiento del puesto y mantener en las debidas condiciones de conservación y limpieza el puesto adjudicado, incluida, en su caso, la pintura del mismo.
OCTAVA. Responsabilidades
Los daños que el personal del adjudicatario ocasione en los locales, mobiliario, instalaciones o cualquier otra propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, serán indemnizados por aquél. Igualmente será responsable el adjudicatario de las sustracciones de cualquier material, valores o efectos que quede probado que han sido efectuadas por su personal.
El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se produzcan a terceros, como consecuencia del ejercicio de la actividad, siendo a su cargo el pago de las indemnizaciones que por ello se deriven, estando obligado antes del inicio del servicio de establecer igualmente a su cargo una póliza que cubra su responsabilidad civil ante terceros; entendiéndose como tales, todos los usuarios del servicio, en la que se incluyan los riesgos por una intoxicación alimentaría.
Ambos seguros se concertarán con anterioridad a la formalización del contrato entre las partes, debiendo entregar el adjudicatario copia de ambas pólizas al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Si el importe de los daños fuera superior a la cantidad asegurada, la diferencia será a su cargo siempre que quede probado que han sido debidos a la explotación del servicio.
NOVENA. Condiciones laborales y sociales.
Todo el personal del que disponga el concesionario para la explotación del puesto xxx Xxxxxxx Municipal, no mantendrá ni se considerará que tiene ningún tipo de relación de carácter laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, siendo a cargo del contratista todas las obligaciones de naturaleza laboral y tributaria que se deriven de la concesión, siendo también de su cuenta satisfacer las retribuciones que le correspondan, debiendo formalizar con ellos el correspondiente contrato y darlos de alta en la Seguridad Social, en los supuestos que legalmente procedan.
Con independencia del cumplimiento de las obligaciones ya reflejadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares relativas a los trabajadores dependientes del concesionario, la prestación del servicio, ha de adecuarse a la normativa sanitaria y de cualquier otra índole vigente. El concesionario deberá contratar el personal necesario para la prestación del servicio, el cual no tendrá derecho alguno frente al Ayuntamiento, pues dependerá únicamente del concesionario, quien tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a la condición de empresario, sin que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento de las obligaciones que
surjan entre concesionario y trabajador.
DÉCIMA. Horario y funcionamiento.
A) Xxxxxxx. El concesionario está obligado a mantener en servicio la instalación en el horario que se señale por el Servicio Municipal de Xxxxxxx xx Xxxxxxx y en su caso en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Xxxxxxx xx Xxxxxxx del Municipio xx Xxxxxxxx, respetándose en todo caso lo dispuesto en la normativa por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.
B) Funcionamiento del servicio. En el puesto cedido no podrán realizarse actividades distintas de las propias del puesto que se concede y deberán seguir en todo momento las instrucciones del Ayuntamiento en su calidad de organizador del servicio.
Asimismo la calidad de los artículos, así como el servicio que se preste, será similar al de un establecimiento privado de iguales características.
UNDÉCIMA. Condiciones de la concesión.
Las condiciones vendrán referidas al uso privativo y normal y conllevarán la aceptación y cumplimiento por parte de la concesionaria de las siguientes normas:
1.- El destino que se asigne al puesto en el acto de adjudicación no podrá ser alterado sin autorización previa. El incumplimiento supondrá la pérdida de la concesión, previo el trámite legal, sin indemnización de ningún género.
2.- La concesionaria no podrá realizar obras en los puestos que modifiquen la estructura de los mismos. Toda obra, cualquiera que sea su naturaleza, necesitará autorización previa del Ayuntamiento para su ejecución.
3.- La concesionaria vendrá obligada a cumplir en toda su extensión, las disposiciones reglamentarias sobre el Mercado del Ayuntamiento.
4.- La concesionaria estará obligada a cumplir el horario de venta que en cada momento se establezca por el Ayuntamiento.
5.- Todas las obras o mejoras realizadas en el puesto a partir de la fecha del contrato formarán parte del mismo, sin que el Ayuntamiento se vea obligado a indemnizar por dichas obras o mejoras, quedando las mismas, una vez terminado el contrato, en beneficio del puesto, salvo aquellas que puedan ser retiradas sin menoscabo del mismo.
6. El puesto deberá abrirse diariamente, salvo días festivos, disponiendo de existencias en cantidad adecuada.
7. El puesto se deberá mantener en perfectas condiciones de salubridad, higiene y ornamental. No se podrán depositar artículos ni otros enseres en el suelo, fuera del puesto o fuera de los
envases adecuados.
8. Se deberá cuidar la higiene personal y utilizar ropa adecuada, y en general, observar todas las prescripciones que establece la normativa alimentaria. El personal deberá estar en posesión del carné de manipulación de alimentos.
9. Se deberá colocar en lugar visible del puesto la los precios de los artículos, que deberán estar debidamente identificados y marcados.
10. Se deberán conservar las guías, justificaciones y facturas acreditativas de la procedencia de los artículos de venta.
11. Se deberá extender factura de la compra a cualquier persona que la solicite.
12. El concesionario tendrá a disposición de los usuarios modelos oficiales de la Junta de Andalucía, de hojas de quejas y reclamaciones.
Producida alguna reclamación, el concesionario tendrá la obligación de remitir una copia, al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, junto con un breve informe por escrito de los hechos ocurridos, en el mismo día o al día siguiente hábil.
El Concejal Delegado de Fiestas Mayores, Seguridad Ciudadana y Servicios. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
XX. XXXXXXXXXXXX, 0 00000 XXXXXXXX, XXXXXXX
C.I.F.: P-4106000-E TLF: 00-0000000 FAX: 00-0000000