CONTENIDO
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CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA CON XXXXXX–SKANDIA CREA AHORRO
ANEXO DE COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA CON XXXXXX–SKANDIA CREA AHORRO
SKANDIA SEGUROS DE VIDA S.A.
APROBACIÓN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 28/10/2019-1409-P-37-SV004-DR0I
28/10/2019-1409-NT-P-37-SV004
28/10/2019-1409-A-37-SV007-DR0I
28/10/2019-1409-NT-A-37-SV007
SKANDIA SEGUROS DE VIDA S.A. NIT. 860.002.504-1
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA CON XXXXXX–SKANDIA CREA AHORRO
CONTENIDO
Amparos y Exclusiones
Definiciones
Suma Asegurada Alcanzada Modificaciones
Prima y Forma de Pago Vigencia de la Póliza
Declaración del Estado de Riesgo del Asegurado y en Especial su Estado de Salud
Inexactitud en la Declaración de la Edad Límites de Edad
Revocación
Pago de la Indemnización
Pérdida del Derecho de Indemnización Rendimientos de la Reserva de Ahorro Desaparición del Asegurado Prevención xxx Xxxxxx de Activos
Autorización para Consultar y Reportar Información Financiera a Centrales de Riesgo
Impuestos y Contribuciones Notificaciones
Prescripción Domicilio Jurisdicción
Disposiciones Aplicables Firma Electrónica
Uso de la Reserva de Ahorro Como Garantía de Préstamos
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA CON XXXXXX–SKANDIA CREA AHORRO
ANEXO DE COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
CONDICIONES GENERALES
SKANDIA Seguros de Vida S.A., que en adelante se llamará SKANDIA, se obliga a pagar a los Beneficiarios o al Asegurado, la indemnización que corresponda por la cobertura mencionada en la Condición 1 de estas Condiciones Generales. Esta Póliza es un Seguro de Vida Individual con Ahorro que comercialmente se puede identificar con el nombre de Seguro de Vida con Ahorro - SKANDIA Crea Ahorro o Skandia Crea Ahorro.
Condición 1. XXXXXX XXXXXX POR FALLECIMIENTO
SKANDIA SE OBLIGA A PAGAR A LOS BENEFICIARIOS LA SUMA ASEGURADA ALCANZADA, SEGÚN LO ESTIPULADO EN LA CONDICIÓN 4, A LA MUERTE DEL ASEGURADO SIEMPRE QUE ELLA OCURRA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. ADICIONALMENTE, SKANDIA PAGARÁ TAMBIÉN EL VALOR QUE EN ESA FECHA TENGA LA RESERVA DE AHORRO LIQUIDADA CON BASE EN EL SALDO DE DICHA RESERVA EN EL PORTAFOLIO SUAVIZADO. SI AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EL ASEGURADO ESTUVIERE VIVO, SKANDIA LE PAGARÁ EL VALOR QUE EN ESA FECHA TENGA LA RESERVA DE AHORRO IGUALMENTE CALCULADA CON BASE EN EL SALDO DE DICHA RESERVA EN EL PORTAFOLIO SUAVIZADO. EL VALOR DE LA RESERVA DE AHORRO A PAGAR NO PODRÁ SER MENOR A LAS PRIMAS RECIBIDAS MENOS LOS GASTOS APLICADOS.
PARÁGRAFO: EN EL CASO DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO SE TENDRÁ COMO FECHA DE LA MISMA LA QUE SEÑALE EL JUEZ EN LA SENTENCIA RESPECTIVA.
Condición 2. EXCLUSIONES.
SKANDIA ESTARÁ RELEVADA DE PAGAR CUALQUIER INDEMNIZACIÓN Y LOS BENEFICIARIOS SOLO TENDRÁN DERECHO A RECIBIR EL VALOR DE LA RESERVA DE AHORRO CALCULADA CON BASE EN EL SALDO DE DICHA RESERVA EN EL PORTAFOLIO SUAVIZADO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. SI LA MUERTE DEL ASEGURADO OCURRIERE A CAUSA DE SUICIDIO. ESTA EXCLUSIÓN TENDRÁ APLICACIÓN DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
2. SI LA MUERTE DEL ASEGURADO OCURRIERE POR ALGUNA CAUSA QUE LE HUBIERE SIDO EXPRESAMENTE EXCLUIDA A DICHO ASEGURADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
Condición 3. DEFINICIONES.
Para efectos de la presente Póliza, los términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que a cada uno se le asigna:
Asegurado: Persona natural sobre quien recaen los riesgos y se estipula el seguro.
Asegurador: SKANDIA Seguros de Vida S.A., en adelante SKANDIA, la cual asume el amparo establecido en la Condición 1, sociedad constituida por medio de la Escritura Pública No. 4591 del 26 de Diciembre de 1956, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá y con permiso de funcionamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Beneficiarios: Son las personas designadas como tales en la solicitud de seguro y que han sido determinadas con tal calidad en la carátula de la Póliza o en los anexos que se expidan en aplicación de ella. En cualquier tiempo el Asegurado podrá modificar o sustituir los Beneficiarios al igual que el porcentaje que a cada uno de éstos le pueda corresponder, mediante comunicación escrita dirigida al Asegurador. La modificación tendrá vigencia a partir xxx xxxxxx día hábil siguiente a aquél en que SKANDIA reciba la comunicación del Asegurado. La indemnización que reciban los Beneficiarios será a título gratuito.
Beneficiarios Supletivos: Cuando no se designe Beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de Beneficiarios el cónyuge o compañero o compañera permanente del Asegurado en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad. La anterior regla se aplicará cuando se designen como Beneficiarios del Asegurado a sus herederos.
Acrecimiento: Si en la solicitud de seguro se hubiere optado por el acrecimiento, a falta de alguno de los Beneficiarios, la parte del beneficio que le corresponda al que falte, acrecerá a los demás Beneficiarios manteniendo la relación entre las proporciones que cada uno de los Beneficiarios restantes tenía originalmente.
Tomador del Seguro: Es la persona que contrata el seguro con SKANDIA y que por cuenta propia o ajena traslada los riesgos.
Póliza: Es el escrito que contiene el contrato de seguro celebrado entre el Tomador y SKANDIA. Forman parte del seguro o Póliza, la solicitud de seguro, la carátula, las presentes condiciones generales, la nota técnica, las condiciones particulares incluidas en la caratula de la Póliza si a ellas hubiere lugar y los anexos que se expidan en aplicación de la Póliza.
Fallecimiento: Es la muerte del Xxxxxxxxx, acreditada con copia del registro civil de defunción o con la sentencia ejecutoriada que declare la muerte por desaparecimiento.
Suicidio: La muerte causada a sí mismo por el Asegurado, estando o no en uso normal de sus facultades mentales.
Objetivo de Ahorro: Es el valor expresado en la Carátula de la Póliza bajo este nombre y que corresponde al monto de ahorro que quiere obtener el Asegurado al momento de terminar la vigencia del seguro.
Valor de la Reserva de Ahorro: Es la sumatoria de las primas, más los rendimientos a que hubiere derecho, menos los gastos y deducciones a que hubiere lugar.
El valor de la Reserva de ahorro se calcula de manera permanente bajo dos portafolios: 1. Portafolio xx Xxxxxxx: Corresponde al portafolio de las inversiones que soportan la reserva de ahorro y que son valoradas de manera diaria a precios xx xxxxxxx, de conformidad con las reglas establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2. Portafolio Suavizado: Corresponde a un portafolio construido por SKANDIA al cual se le asigna una tasa de interés suavizada que busca reducir la volatilidad diaria xxx xxxxxxx de valores y que opera de acuerdo a lo definido en la nota técnica.
El saldo de la Reserva de Ahorro se le informa a los tomadores/asegurados con base en el Portafolio Suavizado, sin embargo el valor a devolver de la Reserva de Ahorro (menos gastos) dependerá del momento en el cual haya lugar a la devolución y la causa de la terminación del contrato de seguro, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en la nota técnica.
APP de Vinculación: Canal virtual a través del cual el Tomador podrá solicitar el seguro y aceptar lo señalado en el contenido de la solicitud de tal seguro, de acuerdo con lo establecido en la Condición 22 del presente documento. A la APP de Vinculación sólo tendrá ingreso, personal autorizado de SKANDIA.
Gastos de Administración: Son los valores a los que tiene derecho SKANDIA y que se han establecido en la Solicitud y Declaración de Asegurabilidad y que corresponden tanto al porcentaje liquidado sobre el valor de la Reserva de Ahorro, así como los gastos de administración anual.
Como parte de los gastos de administración cobrados sobre el valor de la reserva de ahorro, se incluyen la prima de riesgo del seguro, los gastos de emisión, las comisiones de los intermediarios que participaron en la colocación de la póliza y demás gastos en que incurre el Asegurador.
Prima: Es el precio del seguro que debe ser pagado por el Tomador o Asegurado, el cual está determinado en la carátula de la póliza o en los anexos que se expidan en aplicación a ella.
Condición 4. SUMA ASEGURADA ALCANZADA.
Siempre que la Póliza se encuentre vigente, la Suma Asegurada por muerte del Asegurado será el valor resultante de restarle al Objetivo de Ahorro establecido en la carátula de la Póliza, el valor de las primas mensuales que haya debido pagar el Tomador o el Asegurado desde el inicio de la vigencia de la Póliza y hasta el fallecimiento del asegurado (hayan sido efectivamente pagadas o no).
Condición 5. MODIFICACIONES.
El Tomador o Asegurado podrán modificar el Objetivo de Ahorro y/o el valor de la prima siempre que SKANDIA así lo acepte mediante la expedición de un anexo a la Póliza.
Condición 6. PRIMA Y FORMA DE PAGO.
La Prima es el precio del seguro determinado en la carátula, que se deberá pagar por mensualidades.
La fecha de pago de la primera prima mensual depende de la voluntad del Asegurado, pero ésta no podrá ir más allá de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la Póliza, indicada en la carátula. La Póliza será entregada en la dirección de correspondencia indicada en la solicitud de seguro dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de su expedición. La segunda prima mensual deberá ser cubierta a más tardar en la fecha en que se cumplan dos meses de haber sido expedida la Póliza, y así sucesivamente cada mes subsiguiente y sin interrupción alguna, hasta completar el número de mensualidades previsto
en la carátula de la Póliza para cumplir el Objetivo de Ahorro.
Si el Tomador o Asegurado hicieren pagos a SKANDIA en exceso de la prima mensual, se entenderá que se están cubriendo valores anticipados de la prima y el exceso se aplicará a los vencimientos más inmediatos que no fueren pagados. Si el valor pagado en exceso no cubre totalmente el valor de una prima mensual, ésta no se entenderá pagada; en este caso el Asegurado tendrá derecho a que se le reembolse la fracción o a completar con la diferencia el monto de la prima mensual más próxima. Los recursos pagados por anticipado no hacen parte de la Reserva de Ahorro de la póliza.
Cuando el Tomador o Asegurado no pague la primera prima mensual, SKANDIA no podrá exigir judicialmente su pago, pero tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos efectuados con miras a la celebración del contrato. En todo caso, la vigencia de los Amparos de esta Póliza comenzará en la fecha de inicio de la vigencia de la Póliza.
En caso de no pago de las primas durante tres meses consecutivos o seis no consecutivos durante los dos primeros años de vigencia de la póliza, el contrato de seguro terminará por no pago de la prima y SKANDIA tendrá derecho a deducir del Valor de la Reserva de Ahorro, el valor equivalente a tres (3) primas mensuales. Esta regla no aplicará cuando la xxxx incluya el primer mes de vigencia de la póliza, pues respecto de éste aplicará lo establecido en el inciso anterior.
En caso de no pago de las primas durante tres meses consecutivos o seis no consecutivos después de que la póliza haya estado vigente por dos años o más, el contrato sólo se entenderá terminado si el Valor de la Reserva de Ahorro no es suficiente para cubrir la prima de riesgo del seguro. Cuando la prima de riesgo comience a pagarse con recursos provenientes de la Reserva de Ahorro, SKANDIA tendrá derecho a descontar de dicha Reserva, el valor equivalente a tres (3) primas mensuales, así como los gastos de administración establecidos en la solicitud del seguro (condiciones del producto).
Los gastos de cancelación, correspondientes a tres (3) primas mensuales, no aplicarán, siempre y cuando la Póliza sea revocada por el Tomador durante los primeros sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la Póliza indicada en la carátula.
Condición 7. VIGENCIA DE LA POLIZA.
La Póliza estará vigente desde las 24 horas (12 de la noche) del día determinado en la carátula, hasta las 24 horas (12 de la noche) del día también determinado en la carátula.
La vigencia inicial de la Póliza, incluida cualquiera de sus prórrogas no podrá exceder de 20 años.
Condición 8. DECLARACION DEL ESTADO DEL RIESGO DEL ASEGURADO Y EN ESPECIAL DE SU ESTADO DE SALUD.
El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo del Asegurado y en especial sobre su estado de salud, según el cuestionario que SKANDIA ha incluido en el formato de solicitud de seguro.
La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por SKANDIA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, pero SKANDIA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el Asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
Rescindido el contrato de seguro en los términos previstos en esta Condición, SKANDIA tendrá derecho a retener la prima, en la parte que corresponda, a título xx xxxx.
Condición 9. INEXACTITUD EN LA DECLARACION DE LA EDAD.
Sin perjuicio de lo previsto en la Condición 11 de estas Condiciones Generales, si respecto a la edad del Asegurado se comprueba inexactitud en la solicitud individual de seguro, se aplicarán las siguientes reglas en lo que se refiere a la prima de riesgo: (i) Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de SKANDIA, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el artículo 1058 del Código de Comercio. (ii) Si es mayor o menor que la declarada, el seguro se modificará en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por SKANDIA.
Condición 10. LÍMITES DE EDAD.
La edad mínima de ingreso a la Póliza será de 18 años de edad. Una persona podrá ingresar a la Póliza hasta el día en que cumpla 60 años y podrá permanecer en ella hasta el día en que cumpla 65 años de edad. Una vez cumplida esta edad termina la Póliza de manera automática y por ende el amparo para el Asegurado.
Condición 11. REVOCACIÓN.
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a SKANDIA.
Cuando el Asegurado revoque la Póliza, la Reserva de Ahorro se liquidará tomando el mínimo valor entre el Portafolio xx Xxxxxxx y el Portafolio Suavizado, descontando a título de gastos de cancelación el valor equivalente a tres (3) primas mensuales, junto con los demás gastos, impuestos y deducciones a que hubiere lugar.
Condición 12. PAGO DE LA IMDEMNIZACION.
SKANDIA estará obligada a efectuar el pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente su derecho. Vencido este plazo, el Asegurador reconocerá y pagará al Asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
Condición 13. PÉRDIDA DEL DERECHO DE LA INDEMNIZACION.
SKANDIA está exonerada de toda responsabilidad y el Asegurado o Beneficiario (s), en su caso, pierden todo derecho procedente del presente Xxxxxx, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
Condición 14. RENDIMIENTOS DE LA RES.ERVA DE XXXXXX.
El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, tendrán derecho a los rendimientos netos de gastos y retenciones que se obtengan sobre las inversiones de la Reserva de Ahorro durante la vigencia del seguro, los cuales se determinarán, en las siguientes circunstancias, de acuerdo con la Nota Técnica:
1. En la Fecha Final de Vigencia de la Póliza, liquidando el valor de la Reserva de Ahorro con base en el Portafolio Suavizado, o
2. En la Fecha de Fallecimiento del Asegurado, liquidando el valor de la Reserva de Ahorro con base en el Portafolio Suavizado, o
3. En la Fecha de la Revocación del Seguro, liquidando el valor de la Reserva de Ahorro con el menor valor entre el Portafolio Suavizado y el Portafolio xx Xxxxxxx, o
4. En caso de incumplimiento en el pago de las primas según los incisos 5 y 6 de la Condición 6 de éstas Condiciones Generales, liquidando el valor de la Reserva de Ahorro con el menor valor entre el Portafolio Suavizado y el Portafolio xx Xxxxxxx.
No obstante que la liquidación y pago de dichos rendimientos se dará en los eventos mencionados anteriormente, SKANDIA dará a conocer mensualmente al Asegurado, a título informativo, el Valor de la Reserva de Ahorro calculado con base en el Portafolio Suavizado, a través del Portal de Clientes de su página de internet xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para lo cual el Asegurado deberá solicitar a SKANDIA la clave correspondiente y cumplir los demás requisitos de seguridad que SKANDIA establezca.
Condición 15. DESAPARICION DEL ASEGURADO.
La ausencia y desaparición del Asegurado, no concede derecho a la suma asegurada alcanzada derivada xxx Xxxxxx, pero ésta, según aplique, podrá reclamarse si se produce la declaración de muerte presunta por desaparecimiento, bajo caución de restituirla si el ausente reapareciere.
Condición 16. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS.
De conformidad con lo establecido por la normas legales sobre el tema de prevención xx xxxxxx de activos SARLAFT, el Tomador, Asegurado y Beneficiarios, se obligan con SKANDIA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal fin se les entregue, a dar las declaraciones que se estipulen en el formulario respectivo, con total veracidad y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la Póliza, a la renovación o a la prórroga de la misma, y al momento del pago de cualquier indemnización. La información anterior deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con los formularios que SKANDIA suministre.
Cualquier inconsistencia o información falsa en las declaraciones o documentos aportados en razón a la presente cláusula, se entenderá como reticencia en la información, y producirá, además, los efectos consagrados en el Código Penal.
Condición 17. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR Y REPORTAR INFORMACIÓN FINANCIERA A CENTRALES DE RIESGO.
El Tomador, Xxxxxxxxx y Beneficiario autorizan de manera permanente e irrevocable a SKANDIA SEGUROS DE VIDA S.A. o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro a cualquier título la calidad de acreedor, para que con fines estadísticos y de información entre compañías y entre éstas y las autoridades competentes de control, supervisión y de información comercial consulte, solicite, divulgue, procese, reporte, conserve, suministre, actualice, almacene, administre y transfiera a las Centrales de Información o bases de datos debidamente constituidas que estime conveniente o a cualquier otra entidad autorizada, toda la información que se refiere al comportamiento crediticio, financiero y comercial, desde el momento en que se firma la solicitud de seguro y hasta tanto esté vigente la Póliza, al igual que durante el tiempo que los sistemas de base de datos, las normas y las autoridades competentes lo establezcan. Lo anterior implica que el comportamiento presente y pasado frente a las obligaciones permanecerá reflejado de manera completa en las mencionadas bases de datos con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de las obligaciones financieras, comerciales y crediticias. Por lo tanto, conocerán la información quienes se encuentren afiliados a dichas centrales y/o que tengan acceso a estás, de conformidad con la legislación aplicable. La permanencia de la información en las bases de datos será determinada por el ordenamiento jurídico aplicable, en especial por las normas legales y la jurisprudencia, los cuales contienen los derechos y obligaciones, que, por ser públicos, conoce plenamente. Así mismo manifiesta que conoce el reglamento de las Centrales de
Información. En caso de que en el futuro, el autorizado en este documento efectúe una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a cargo y a favor de un tercero, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste, en los mismos términos y condiciones.
Condición 18. IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES.
Los impuestos y cualquier contribución que se genere por razón de este contrato, en especial a la que haya lugar por el pago de cualquiera de las indemnizaciones, correrán a cargo del Asegurado o del Beneficiario según corresponda a la naturaleza del hecho imponible. SKANDIA no asume ninguna asesoría tributaria frente al tomador, asegurado o beneficiario por lo que a cada uno de ellos le corresponderá cumplir con sus obligaciones de orden fiscal de acuerdo con la ley.
Condición 19. NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que deban hacerse las partes o las personas que intervienen en este contrato o que intervengan en el futuro en virtud de derechos u obligaciones derivados del mismo, se hará por escrito, así: Al Tomador o Asegurado a las direcciones físicas o de correo electrónico, indicadas en la solicitud de seguro. A SKANDIA a la dirección física o de correo electrónico indicado en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx. En cualquier tiempo el Tomador o Asegurado podrá actualizar dichas direcciones mediante solicitud escrita a SKANDIA. Esta última hará cualquier actualización a través de la página web antes indicada.
Condición 20. PRESCRIPCION.
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Condición 21. DOMICILIO.
Sin perjuicio de lo que disponen las normas procesales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá.
Condición 22. JURISDICCIÓN.
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción colombiana y será competente el juez del lugar de celebración del presente contrato o del domicilio de SKANDIA a elección del Tomador y/o Asegurado.
Condición 23. DISPOSICIONES APLICABLES.
En lo no previsto en las presentes Condiciones Generales, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio.
Condición 24. FIRMA ELECTRÓNICA.
El Tomador podrá solicitar el seguro desde la APP de Vinculación para lo cual SKANDIA:
24.1. Hará por medio de la APP de Vinculación la lectura del código xx xxxxxx de la cédula de ciudadanía del Tomador, y en el evento que tal lectura valide que los datos retornados por la lectura del código sean los mismos de la cédula de ciudadanía del Tomador continuará con el proceso del siguiente numeral, de lo contrario el proceso de solicitud del seguro no seguirá adelante.
24.2. Por medio de la APP de Vinculación el Tomador podrá usar el mecanismo de grabación de audio de su voz, para aceptar el contenido de la solicitud de seguro.
La validación del numeral 24.1 anterior adicionada al proceso de grabación de audio de la voz del Tomador por la APP de Vinculación establecida en el numeral 24.2, se considera una firma electrónica de acuerdo con lo establecido en la Ley 524 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, teniendo en cuenta que tales mecanismos aplicados por SKANDIA son técnicamente seguros y confiables y permiten vincular e identificar al Tomador con la aprobación de la solicitud del seguro, dado que cumplen los siguientes requisitos:
1) El canal de comunicaciones usado en la transmisión de la solicitud de vinculación y de la grabación de la voz del Tomador aceptando el contenido de tal solicitud, desde la APP de Vinculación hacia SKANDIA, luego de corroborar la información del código xx xxxxxx de la cédula de ciudadanía del Tomador, está cifrado.
2) La información contenida en la solicitud de vinculación y en la grabación de voz del Tomador, capturada mediante la APP de Vinculación, será almacenada en archivos electrónicos (en adelante Los Archivos).
3) En la generación de los Archivos asociados a la solicitud de seguro no hay manipulación manual ni intervención humana.
4) La información de los Archivos será indexada en una base de datos para facilitar entre otros, la búsqueda de dichos Archivos en el futuro. Tal base de datos tendrá información como: fecha y hora de registro de los Archivos, código (hash) de los Archivos, id de la cotización asociada a la solicitud de seguro generada por el sistema administrador de seguros de SKANDIA, id del Tomador, ruta electrónica en donde se encuentran los Archivos.
5) La APP de Vinculación enviará los Archivos a un sitio de copia de respaldo seguro con reglas de consulta y acceso restringido a personal autorizado de SKANDIA, de acuerdo con las políticas de acceso de SKANDIA.
6) SKANDIA hará regularmente copias de seguridad de los Archivos y la base de datos, en medios magnéticos, electrónicos o los que en el futuro existan, por medio del servicio de custodia aplicable, de acuerdo con las políticas de respaldo establecidas, de tal forma que dicha información esté disponible para efectos probatorios, posibles conflictos, respuesta de quejas, solicitudes de consulta por parte del Tomador, Asegurado o Beneficiario, entre otros, cuando dicha consulta sea legalmente procedente.
Condición 25. USO DE LA RESERVA DE AHORRO CÓMO GARANTÍA DE PRESTAMOS
El Asegurado podrá usar la Reserva de Ahorro como garantía de préstamos, con previa autorización y condiciones definidas por SKANDIA.
SKANDIA SEGUROS DE VIDA S.A. NIT. 860.002.504-1
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA CON XXXXXX – SKANDIA CREA AHORRO ANEXO DE COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
CONTENIDO
Amparos y Exclusiones
Definiciones
Suma Asegurada Alcanzada
Terminación Anticipada de la Póliza de Skandia Seguro De Vida Con Ahorro
Aplicación de las Condiciones Generales de la Póliza
CONDICIONES
Condición 1. AMPARO POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
SKANDIA SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO LA SUMA ASEGURADA ALCANZADA SEGÚN LO ESTIPULADO EN LA CONDICION 4 DEL PRESENTE ANEXO, EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO, ENTENDIDA ESTA COMO LA PÉRDIDA DEL 50% O MÁS DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE LESIONES CORPORALES CAUSADAS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD, SEA O NO DE ORIGEN PROFESIONAL. ADICIONALMENTE SKANDIA LE PAGARÁ AL ASEGURADO EL VALOR QUE TENGA LA RESERVA DE AHORRO LIQUIDADA CON BASE EN EL SALDO DE DICHA RESERVA CON BASE EN EL PORTAFOLIO SUAVIZADO, EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA FECHA DEL PAGO.
PARA QUE ESTA COBERTURA OPERE, SE REQUIERE QUE CONCURRAN Y SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. QUE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE SEA CONTINUA Y PERMANENTE POR UN PERIODO NO INFERIOR A CIENTO OCHENTA
(180) DÍAS.
2. QUE EL DÍA 1 DE LOS 180 DÍAS DE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE REFERIDOS EN EL NUMERAL ANTERIOR ESTÉ DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
3. QUE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, POR LO MENOS EN EL PORCENTAJE SEÑALADO, JUNTO CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 ANTERIORES, SEA ESTRUCTURADA POR EL MÉDICO QUE ESCOJA EL ASEGURADO DE LA LISTA QUE SKANDIA LE SUMINISTRARÁ PARA ESTE EFECTO, LA CUAL ESTARÁ CONFORMADA POR ESPECIALISTAS EN SALUD OCUPACIONAL DEBIDAMENTE CALIFICADOS Y CERTIFICADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE ACUERDO CON LA LEY. PARA DICTAMINAR Y ESTRUCTURAR LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE EL MEDICO ESPECIALISTA TENDRÁ EN CUENTA EL
RÉGIMEN GENERAL ESTABLECIDO EN LA LEY Y EN NINGUN CASO SE ATENDRÁ A ALGUN RÉGIMEN ESPECIAL QUE LAS NORMAS LEGALES HAYAN DETERMINADO PARA GRUPOS POBLACIONALES O ACTIVIDADES ESPECIALES.
NO OBSTANTE LOS REQUISITOS ENUNCIADOS, SI A JUICIO DEL MÉDICO QUE EL ASEGURADO HUBIERE ESCOGIDO, LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ES EVIDENTE O SE PRESENTA ALGUNA DE LAS LESIONES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN, NO SERÁ NECESARIO QUE SE CUMPLA EL PLAZO DE 180 DÍAS MENCIONADO Y SE ENTENDERÁ QUE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE EXISTE DESDE LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN DECLARADA POR EL MÉDICO ESCOGIDO. LAS LESIONES A LAS QUE SE HACE REFERENCIA SON LAS SIGUIENTES:
a. LA PÉRDIDA IRREPARABLE DE LA VISTA EN AMBOS OJOS.
b. LA PÉRDIDA DE LAS DOS MANOS O DE LOS DOS PIES.
c. LA PÉRDIDA DE UNA MANO Y UN PIE.
d. LA PÉRDIDA DE UNA MANO JUNTO CON LA PÉRDIDA IRREPARABLE DE LA VISTA DE UN OJO.
e. LA PÉRDIDA DE UN PIE JUNTO CON LA PÉRDIDA IRREPARABLE DE LA VISTA DE UN OJO.
SI EL ASEGURADO NO ESTÁ DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL MÉDICO QUE HUBIERE ESCOGIDO DE LA LISTA SUMINISTRADA POR SKANDIA, PODRÁ SOLICITAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE EL MEDICO LE HAYA ENVIADO EL DICTAMEN, UNA VALORACIÓN A LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
SI EL ASEGURADO TAMPOCO ESTUVIERE CONFORME CON EL PRONUNCIAMIENTO DE ESTA ÚLTIMA, PODRÁ RECURRIR A LA JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ, DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.
DESDE AHORA QUEDA ACORDADO Y CONVENIDO QUE TANTO PARA EL ASEGURADO Y PARA SKANDIA SERÁ OBLIGATORIO EL DICTAMEN DEL MÉDICO EN MENCIÓN EN CASO QUE EL ASEGURADO DECIDA QUE NO
ES NECESARIO RECURRIR A LA JUNTA REGIONAL O A LA JUNTA NACIONAL. TAL DECISION SE ENTENDERÁ TOMADA POR EL HECHO QUE XXXXX TRASCURRIDO LOS 10 DÍAS HABILES ANTES REFERIDOS SIN QUE SKANDIA RECIBA POR ESCRITO EL RECURSO RESPECTIVO DEBIDAMENTE RADICADO.
DE LA MISMA MANERA SI EL ASEGURADO SE CONSIDERA CONFORME CON LA DECLARACIÓN DE LA JUNTA REGIONAL SIN RECURRIR A LA JUNTA NACIONAL, EL DICTAMEN DE LA PRIMERA SERÁ OBLIGATORIO TANTO PARA EL ASEGURADO COMO PARA SKANDIA, SI ESTE NO DECIDE RECURRIR POR SU PARTE DICHO DICTAMEN. DEL MISMO MODO, SI EL ASEGURADO U SKANDIA RECURREN A LA JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ EL DICTAMEN DE ESTA SERÁ OBLIGATORIO TANTO PARA EL ASEGURADO COMO PARA SKANDIA.
TODOS LOS GASTOS, COSTOS Y HONORARIOS QUE SE GENEREN ANTE LA JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ Y LA JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ DEBERAN SER ASUMIDOS Y SUFRAGADOS POR EL ASEGURADO, SALVO QUE EL
DICTAMEN DEFINITIVO EN FIRME RECONOZCA O DECLARE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO, EN CUYO CASO ESOS EMOLUMENTOS SERAN ASUMIDOS POR SKANDIA. IGUALMENTE DICHOS GASTOS SERÁN ASUMIDOS POR SKANDIA SI ES ESTE QUIEN DECIDE RECURRIR EL DICTAMEN.
EL ASEGURADO DEBERÁ CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA PRIMA DE SKANDIA SEGURO DE VIDA CON XXXXXX, DETERMINADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, HASTA LA FECHA EN QUE SKANDIA RECIBA EL DICTAMEN DEFINITIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL MISMO SEA EMITIDO POR EL MÉDICO ESPECIALISTA, LA JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ O LA JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ, SEGÚN APLIQUE, DE ACUERDO CON LO ARRIBA ESTIPULADO. EN TODO CASO, SI ANTES DE DICHA FECHA TERMINARE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA PRIMA SOLO SE PAGARÁ HASTA LA FECHA ESTIPULADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO EL FIN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA.
Condición 2. EXCLUSIONES.
SKANDIA ESTARÁ RELEVADA DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO XXX XXXXXX DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. CUANDO LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN DE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, SEGÚN EL DICTAMEN DEFINITIVO, CORRESPONDA A UNA FECHA POR FUERA DE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA DEL PRESENTE ANEXO.
2. CUANDO LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE TENGA SU ORIGEN EN LESIONES PROVOCADAS POR EL PROPIO ASEGURADO, ESTANDO O NO EN USO DE SUS FACULTADES MENTALES.
3. CUANDO LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE SE DERIVE DE UN ACTO DEL ASEGURADO QUE ESTÉ TIPIFICADO O SANCIONADO POR LA LEGISLACIÓN PENAL APLICABLE COMO REBELIÓN, SEDICIÓN, ASONADA, CONSPIRACIÓN, HOSTILIDAD MILITAR, INSTIGACIÓN A LA GUERRA, TERRORISMO, DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
4. CUANDO LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE SEA PRODUCIDA POR ENFERMEDADES VENÉREAS O DE TRASMISIÓN SEXUAL, ALCOHOLISMO CRÓNICO O USO DE NARCÓTICOS.
5. CUANDO LA | INCAPACIDAD TOTAL Y | PERMANENTE | SEA |
PRODUCIDA POR | PARTICIPACIÓN DEL | ASEGURADO | EN |
COMPETENCIAS DE VELOCIDAD O PARTICIPACIONES DEPORTIVAS TALES COMO AUTOMOVILISMO, MOTOCICLISMO, BOXEO, AERONÁUTICA, PARACAIDISMO, TAUROMAQUIA Y EN CUALQUIER OTRO CONCURSO, COMPETENCIA YA SEA COMO MIEMBRO ACTIVO Y EJECUTANTE O SIMPLE ACOMPAÑANTE.
6. CUANDO LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE SE PRODUZCA CUANDO EL ASEGURADO VIAJE COMO PASAJERO O TRIPULANTE EN UN VUELO NO COMERCIAL.
7. CUANDO SE HAYA PAGADO LA INDEMNIZACION DERIVADA XXX XXXXXX POR FALLECIMIENTO.
8. SI LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO OCURRIERE POR ALGUNA CAUSA QUE LE HUBIERE SIDO EXPRESAMENTE EXCLUIDA A DICHO ASEGURADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
Condición 3. DEFINICIONES.
Para efectos del presente Anexo, los términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que a cada uno se le asigna, en adición a los términos definidos en las condiciones generales de la póliza a la cual pertenece el presente anexo.
Día Hábil: Día hábil bancario en la República de Colombia.
Fecha de Estructuración: Es la fecha a partir de la cual el dictamen definitivo del médico o de la Junta Regional de Invalidez o de la Junta Nacional de Invalidez, según sea el caso, declara la incapacidad del Asegurado.
Condición 4. SUMA ASEGURADA ALCANZADA.
Para efectos del presente Anexo, siempre que la Póliza se encuentre vigente, la Suma Asegurada será el valor resultante de restarle al Objetivo de Ahorro establecido en la carátula de la Póliza, el valor de las primas mensuales que haya debido pagar el Tomador o el Asegurado desde el inicio de la vigencia de la Póliza hasta la fecha de estructuración de la Incapacidad Total y Permanente (hayan sido pagadas efectivamente o no las primas comprometidas).
Condición 5. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA DE SKANDIA SEGURO DE VIDA CON XXXXXX.
Cuando SKANDIA pague una indemnización bajo el presente anexo, automáticamente terminará la póliza de la que hace parte este documento y no habrá lugar a que SKANDIA pague indemnización bajo la cobertura de muerte por Fallecimiento a la que se refiere la Condición 1 de las condiciones Generales de la Póliza.
Condición 6. APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
Todas las estipulaciones de las Condiciones Generales y particulares de la Póliza, así como las enunciadas en la carátula de la Póliza, no modificadas por el presente Anexo, continúan vigentes. En especial, pero sin limitarse, se entiende que permanecen vigentes las estipulaciones relacionadas con: Límites de Edad, Prima y Forma de Pago y Prórroga de la Póliza.
Número único de contacto
PBX: 000 0000 Bogotá
Número único de contacto Nacional
PBX: 00 000 00 00000
Correo electrónico
Internet
Oficinas Skandia Barranquilla
Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 000 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxx Office
Teléfono: (0) 000 0000
Fax: (0) 000 0000
Bogotá
Xxxxxxx 00 Xx. 000X - 00
Teléfono: (0) 000 0000
PBX Nacional: 01 8000 517 526
Bucaramanga
Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Teléfono: (0) 000 00 00
Fax: (0) 000 0000
Cali
Xxxxxxx 0X Xxxxx Xx. 00X - 00 X.X Xxxxxxxxxx Oficina 614 - 615 Teléfono: (0) 000 0000
Fax: (0) 000 0000
Cartagena
Xx. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx 0 Xx. 00 - 00 Xxxxxxx 000 - Xxxxx Empresarial Teléfono: (0) 000 0000
Fax: (0) 000 0000
Medellín
Xxxxxxx 00X Xx. 0 -00 Xxxxx 0 Xxxxxxx 000 X.X. Xxx Xxxxxxxx
Teléfono: (0) 000 0000
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CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA CON XXXXXX–SKANDIA CREA AHORRO
ANEXO DE COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE