PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA LA CASA DE CULTURA PUYSEC DE PINSEQUE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA LA CASA DE CULTURA PUYSEC DE PINSEQUE
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación |
El contrato tiene por objeto el suministro de mobiliario para la casa de cultura “Puysec” de titularidad municipal y cuya codificación es CPA 521.48.1, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en los artículos 202 y 272 de la LCSP.
El objeto del contrato, admite fraccionamiento, ya que los lotes a suministrar son totalmente independientes uno de otro, son susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyen una unidad funcional.
El contrato objeto del presente pliego se tramita al amparo del artículo 94.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público sometiéndose a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2009 para financiar las obligaciones derivadas del mismo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La descripción detallada de los elementos a suministrar es la siguiente:
LOTE 1: Mobiliario de Recepción,
Mostrador compuesto por módulo recto y un módulo curvo con longitud total entre 2,70 metros y 3,40 metros. Estructura metálica acabada en color aluminio y tableros estratificados haya.
1 Silla giratoria con brazos, con regulación de altura de respaldo mecanismo sincro y brazos regulables, con cinco ruedas, tapizado asiento y respaldo tela ignífuga, color elección.
Bancada de tres plazas con mesita auxiliar, estructura de aluminio, asiento y respaldo tapizado en tela ignífuga.
Tablón xx xxxxxx, con puerta xxxxxxxxx xx xxxxxx y armazón de aluminio natural. Dimensiones (1.2*1 metros)
Papeleras
LOTE 2: Mobiliario Aula de Música,
2 Mesas redonda para niños, diámetro 90 cm., tapa en DM laminado con cantos redondeados, estructura de tubo xx xxxxx lacado aluminio.
4 Mesas rectangulares, dimensiones aproximadas 140*80 cm., estructura xx xxxxx lacada aluminio, tablero bilaminado y canteado.
8 sillas infantiles, estructura xx xxxxx cromado, asiento y respaldo en contrachapado laminado con cantos encerados.
8 sillas fijas, estructura acero cromado, asiento y respaldo, en polipropileno.
1 Armario con puertas y cerradura, acabado melamina con cinco estantes interiores, dimensiones aproximadas 87cm*43cm*210cm
2 Pizarras
Papeleras
LOTE 3: Mobiliario de Cybercentro,
12 mesas rectangulares dimensiones aproximadas 140*80cm, estructura acero lacado, tablero canteado laminado.
24 sillas fijas, estructura acero cromado, asiento y respaldo, en polipropileno.
Papeleras
LOTE 4: Mobiliario xx xxxx de Asociaciones ,
2 Mesas rectangulares, dimensiones aproximadas 150*80cm, tablero laminado canteado. Estructura acero lacado.
12 sillas fijas, estructura acero cromado, asiento y respaldo, en polipropileno.
1 Armario con puertas y cerradura, acabado melamina con cinco estantes interiores, dimensiones aproximadas 87cm*43cm*210cm.
Papeleras.
LOTE 5: Mobiliario xx Xxxx Asociación de Mujeres (Asociación+Taller),
4 Mesas rectangulares, dimensiones aproximadas 180*80cm, tablero laminado canteado. Estructura acero lacado.
24 sillas fijas, estructura acero cromado, asiento y respaldo, en polipropileno.
1 Armario con puertas y cerradura, acabado melamina con cinco estantes interiores, dimensiones aproximadas 87cm*43cm*210cm
Papeleras.
LOTE 6: Mobiliario de Aula de Informática,
12 mesas rectangulares dimensiones aproximadas 120*80cm, estructura acero lacado, tablero canteado laminado.
1 Mesa rectangular dimensiones aproximadas 140*80cm, estructura acero lacado, tablero canteado laminado.
24 sillas fijas, estructura acero cromado, asiento y respaldo, en polipropileno.
1 Armario con puertas y cerradura, acabado melamina con cinco estantes interiores, dimensiones aproximadas 87cm*43cm*210cm.
1 Silla giratoria con brazos, con regulación de altura de respaldo mecanismo sincro y brazos regulables, con cinco ruedas, tapizado asiento y respaldo tela ignífuga, color elección.
2 Pizarras
Papeleras.
LOTE 7: Mobiliario de Ludoteca,
6 Mesas semicirculares para niños, dimensiones aproximadas 100*55cm., tapa en DM laminado con cantos redondeados, estructura de tubo xx xxxxx lacado aluminio.
4 Mesas rectangulares para niños, dimensiones aproximadas 110*55cm., tapa en DM laminado con cantos redondeados, estructura de tubo xx xxxxx lacado aluminio.
22 sillas infantiles, estructura xx xxxxx cromado, asiento y respaldo en contrachapado laminado con cantos encerados.
2 Armarios con puertas y cerradura, acabado melamina con cinco estantes interiores, dimensiones aproximadas 87cm*43cm*110cm.
2 Gaveteros con capacidad para 20 gavetas sencillas en aglomerado laminado con cantos de PVC dimensiones aproximadas 110*40*83cm. Incluidas gavetas
1 Estantería con dos baldas regulables de melamina con cantos de PVC, dimensiones aproximadas 110*40*83
Papeleras
LOTE 8: Mobiliario de Biblioteca,
1 Mostrador (rectangular o semicircular), de dimensiones aproximadas 3,42*1,71 metros, con estructura metálica acabada en color aluminio con frontales de metacrilato, tablero aglomerado recubierto de melamina.
1 Mesa dimensiones aproximadas 160*70*75cm de altura con patas de aluminio regulables y tablero de melamina.
5 Mesas dimensiones aproximadas 200*70*75cm de altura con patas de aluminio regulables y tablero de melamina.
4 Mesas dimensiones aproximadas 100*70*66cm de altura con patas de aluminio regulables y tablero de melamina.
6 Estanterías metálicas dobles de dimensiones aproximadas 400*68*200 cm de altura, compuesta por 4 módulos dobles (1 inicial y 3 extensiones), con 10 baldas cada uno (5 por cara) y porta etiquetas, costados revestidos en haya.
1 Estantería metálica compuesta por dos módulos simples, con dos baldas cada uno y porta etiquetas costados revestidos en haya. Dimensiones aproximadas 200*36*125
1 Estantería metálica compuesta por tres módulos simples, con dos baldas cada uno y porta etiquetas costados revestidos en haya. Dimensiones aproximadas 300*36*125
1 Estantería metálica compuesta por seis módulos simples, con cinco baldas cada uno y porta etiquetas costados revestidos en haya. Dimensiones aproximadas 633*36*200.
2 Carros con múltiples espacios y ruedas giratorias
1 Armario vitrina con puertas correderas de cristal enmarcadas, con cinco estantes.
31 sillas fijas apilables, estructura de tubo xx xxxxx, asiento y respaldo.
1 Silla giratoria con brazos, con regulación de asiento y respaldo, 5 ruedas, y tapizada en tela ignifuga.
16 sillas infantiles, estructura tubo xx xxxxx, asiento y respaldo en contrachapado de varios colores.
LOTE 9: Rotulación
Rotulación de todos los espacios de la Casa de Cultura y de un directorio de la misma
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato de suministro de mobiliario para la casa de cultura “Puysec” del municipio de Pinseque será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, 30/2007, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato |
El precio del presente contrato asciende como máximo a la cuantía de 61.364 euros (sesenta y un mil trescientos sesenta y cuatro); el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 52.900 euros (cincuenta y dos mil novecientos) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 8.464 euros (ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro). Los precios por lotes son los siguientes:
— Lote 1: 2.500 euros más 400 de IVA.
— Lote 2: 2.300 euros más 368 de IVA
— Lote 3: 3.500 euros más 560 de IVA
— Lote 4: 2.000 euros más 320 de IVA
— Lote 5: 4.300 euros más 688 de IVA
— Lote 6: 4.300 euros más 688 de IVA
— Lote 7: 3.000 euros más 480 de IVA
— Lote 8: 30.000 euros más 4.800 de IVA
— Lote 9: 1.000 euros más 160 de IVA
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes e instalación y montaje de los bienes muebles, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato |
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados.
Por el órgano de contratación se podrá determinar que el suministro de los Lotes número 3 y 7 se aplace hasta cuatro meses después de la adjudicación definitiva
CLÁUSULA SEXTA Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Pinseque, Plaza España nº 2, en horario de atención al público (de 8:30 a 13:00), dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en persona, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del suministro de mobiliario para la casa de cultura “Puysec”». La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre “A”: Documentación Administrativa.
Sobre “B”: Documentación Técnica
Sobre “C”: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Este sobre incluirá una hoja resumen de los datos del licitador en la que conste la dirección completa a efectos de notificación, número de teléfono, numero de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Igualmente contendrá la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y su capacidad de obrar.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Se realizará de acuerdo con la Cláusula sexta. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
SOBRE «C»
OFERTA ECONOMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del suministro de mobiliario para la Casa de Cultura “Puysec”, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______ y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se encuentra dividido en los siguientes lotes:
Lote 1:.......... euros más.... euros correspondientes al IVA
....................................
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
Se establece en cinco meses el plazo durante el cual los empresarios están obligados a mantener sus ofertas a efectos de la adjudicación definitiva, y en cuatro meses más, desde la adjudicación definitiva, para su suministro.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional |
No se establece.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación |
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa por lotes se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación.
PRIMERO: Calidad de los productos ofertados y características funcionales y de seguridad
Este criterio se valorará hasta con un máximo de 25 puntos, para lo cual se tendrá en cuenta en cada lote los siguientes aspectos:
.- Calidad materiales, valorándose con un máximo de 10 puntos
.- Aspecto general y acabado, valorándose con un máximo de 5 puntos
.- Seguridad, valorándose con un máximo de 5 puntos
.- Funcionalidad, valorándose con un máximo de 5 puntos.
Para su valoración, los ofertantes deberán presentar memoria de calidades o equivalente, así como los informes técnicos de Institutos o Servicios Oficiales u Homologados que estimen pertinentes
SEGUNDO: Servicio post-venta y plazo de garantía
Este criterio se valorará hasta con un máximo de 20 puntos, para lo cual se tendrá en cuenta en cada lote los siguientes aspectos:
.- Servicio post-venta, valorándose con un máximo de 10 puntos la capacidad de respuesta ante cualquier incidencia en tiempo y personal, acreditándose mediante compromiso firmado por el representante legal de la empresa.
.- Plazo de garantía, valorándose con un máximo de 10 puntos, aplicándose una media ponderada cuantitativa de acuerdo con la siguiente fórmula:
Nº años mejora de la garantía oferta a valorar X 10 puntos
Nº años mejora de la garantía de la mejor oferta
TERCERO: Oferta económica
Este criterio se valorará hasta con un máximo de 55 puntos para lo cual se aplicará una media ponderada cuantitativa de acuerdo con la siguiente fórmula:
(Presup. Licitación - Oferta de licitador)*55/(Presup. licitación – oferta mas económica)
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación |
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario-Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional |
La Mesa de Contratación se constituirá el décimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, en acto no público al objeto de proceder a la apertura y verificación de los sobres “A”. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono, o en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que hayan indicado en la “Hoja resumen de los datos del licitador” del Sobre “A”, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para su corrección o subsanación.
Transcurrido dicho plazo la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados y los motivos del rechazo.
Posteriormente, o en el mismo acto inicial si no se hubiesen producido incidencias, se procederá a la apertura y examen del sobre «B», al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en la cláusula novena del presente pliego, pudiendo en ese momento la Mesa, solicitar los informes técnicos que considere oportunos.
Recibidos en su caso los informes, y una vez valorados los sobres “X”, x xxxxxxx xx xxxxx xx efecto la Mesa de contratación, se procederá a la apertura pública de las ofertas económicas de los sobres “C”, que se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre las calificaciones de las distintas proposiciones, identificando igualmente las admitidas a licitación y las excluidas y las causas de la exclusión. Leídas las proposiciones económicas se dará paso al cálculo de la ponderación de las mismas según la cláusula novena del presente pliego, y a continuación la Mesa realizará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de dos meses desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. no obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva |
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo en la Caja del Ayuntamiento o en cualquiera de las cuentas de su titularidad que se le indiquen
b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados |
En la adjudicación del presente procedimiento, para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser anormal o desproporcionada, se considerarán globalmente los criterios objetivos fijados contrastados con la oferta presentada.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA Adjudicación Definitiva |
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA Cumplimiento del contrato |
El plazo para la entrega del suministro de mobiliario para la Casa de Cultura “Puysec” del municipio de Pinseque, y su instalación será el que se determine en la notificación de la adjudicación definitiva, que no podrá ser inferior a veinte días hábiles ni superior a dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación, salvo lo prevenido en la Cláusula quinta.
La entrega se efectuará en la Casa de Cultura, situada en la X/ Xxxxx xx 00 xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, previo aviso al Ayuntamiento de Pinseque, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y entrega, dado que su importe está incluido en el precio.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario |
Los derechos del contratista serán:
— Al abono de facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción formal de los bienes suministrados.
— A conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados durante el plazo de garantía de éstos, de conformidad con el artículo 274.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses.
— Si la demora del pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el artículo 200.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— A subcontratar parcialmente el suministro previa comunicación al Ayuntamiento.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, los de publicidad de todas las fases de licitación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Precios |
Dado el carácter del contrato y su plazo de ejecución no se establece revisión de precios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de Garantía |
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Ejecución del Contrato |
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA Modificación del Contrato |
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 275.c) de la citada Ley.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA. Penalidades por Incumplimiento |
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 5% del presupuesto del contrato..
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Pinseque a 23 de diciembre de 2008
El Alcalde, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx