Antecedentes
ANEXO LXIV
Antecedentes
El presente contrato es para uso exclusivo del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y el Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) del ejercicio fiscal 2015, que en lo sucesivo se denominará el “Programa” respectivamente; se sujetarán a las Reglas de Operación de los mismos, a sus Anexos y al Manual respectivo.
La Coordinación General de Enlace Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es la Unidad Administrativa Responsable de la ejecución del “Programa” respectivo y en lo sucesivo se denominará “Coordinación General”.
Proemio
En Estado/Ciudad/Municipio de a días de de 2015, en este acto celebran, por una parte los/las C.C.
, quienes en lo sucesivo se les denominará el “Grupo”, y por la otra parte el C. , a quien en lo sucesivo se le denominará el “Asesor Técnico”; el Contrato de Asesoría Técnica para la implementación y seguimiento del proyecto productivo correspondiente al “Programa” respectivo; y que de manera conjunta serán referidas como las “Partes”, quienes manifiestan las siguientes:
Declaraciones
DECLARA el “Grupo”:
1.- Que se conforma por los/las integrantes señalados en el proemio del presente contrato, quienes de manera individual manifiestan bajo protesta de decir verdad, que tienen capacidad jurídica para suscribir el presente contrato;
2.- Que se obliga de manera solidaria a dar cumplimiento al contenido del presente contrato en todas y cada una de sus partes;
3.- Conocer sus derechos y obligaciones, así como las causas de cancelación del apoyo, contenidos en “Reglas de Operación” del “Programa” correspondiente, y sus Anexos;
4.- Solicitar apoyo del “Programa” respectivo a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el presente ejercicio fiscal;
5.- Que para efectos de identificación, control y seguimiento ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la “Coordinación General”, se identifica con el nombre
y con la Clave de Registro ;
6.- Haber registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) de la Secretaría Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el domicilio del proyecto productivo ubicado en
;
7.- Que para efecto de ser notificado, requerido o emplazado por autoridad administrativa, civil o jurisdiccional, será en el domicilio registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP);
8.- Que para efecto de que se radique el recurso del proyecto, deberá aperturar una cuenta en una Institución Financiera o en su caso, presentar estado de cuenta bancario no mayor a tres meses de antigüedad.
DECLARA el “Asesor Técnico”:
1.- Bajo protesta de decir verdad, que tiene capacidad jurídica para suscribir el presente contrato;
2.- Que se obliga a dar cumplimiento al contenido del presente contrato en todas y cada una de sus partes;
3.- Bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los conocimientos necesarios y con la capacidad para brindar asesoría, asistencia y soporte técnico, de acuerdo al giro del proyecto que pretende realizar el “Grupo” con los recursos del “Programa” respectivo;
4.- Encontrarse habilitado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para proporcionar Asesoría Técnica en el presente ejercicio fiscal, con la Clave Única de Habilitación (CUHA) asignada;
5.- Conocer sus derechos y obligaciones contenidos en “Anexo LXVII” denominado “Asesores Técnicos”, y/o en el Manual correspondiente;
6.- Que para efecto de ser notificado, requerido o emplazado por la “Coordinación General”, Autoridad Administrativa, Civil o Jurisdiccional, podrá ser localizado en el domicilio registrado en el Sistema correspondiente, que es el ubicado en
; y
7.- Contar con clave de Registro Federal de Contribuyente (RFC) que es
, y estar en condiciones de expedir recibo de honorarios con los datos fiscales correspondientes.
Cláusulas
PRIMERA: El “Asesor Técnico” para el desarrollo de las actividades contenidas en el presente contrato, se obliga a conducir su actividad con apego a lo contenido en las Reglas de Operación del “Programa” respectivo, sus Anexos y al Manual correspondiente.
SEGUNDA: El desarrollo de las funciones del “Asesor Técnico” es para la asesoría, asistencia, soporte técnico, implementación y desarrollo del proyecto productivo que fue aprobado por el Comité Técnico del “Programa” respectivo.
TERCERA: En el desarrollo de sus funciones el “Asesor Técnico” se obliga con el “Grupo” a proporcionarle asesoría, asistencia y soporte técnico en la adquisición de los insumos, enseres, bienes o servicios señalados en el “Anexo LXII” denominado “Solicitud FAPPA-PROMETE” del proyecto productivo ingresado; se obliga a transmitir al “Grupo” los conocimientos necesarios para la implementación, desarrollo y correcta operación del proyecto productivo, en términos de este Contrato y el “Anexo LXVII” denominado “Asesores Técnicos”; se obliga solidariamente con el “Grupo” a elaborar los cinco reportes en el SICAPP, en los términos establecidos en el Artículo 7, fracción II.1, inciso e) de las Reglas de Operación vigentes; se obliga de manera solidaria a elaborar y presentar el Informe General de la Aplicación del Recurso, en los términos que indican los artículos 7, II.1 y los artículo 506 y 517, fracción VIII.1, respectivamente de las Reglas de Operación, así como, por lo que señala el Manual correspondiente; y mantener informado al “Grupo” respecto de requerimientos, notificaciones o avisos que la “Coordinación General” efectúe.
CUARTA: El “Grupo” se obliga a conducirse con verdad, a cumplir con el contenido del presente Contrato y con las obligaciones contenidas en el artículo 7, II.1 de las Reglas de Operación.
QUINTA: Para efectuar el pago por los servicios descritos en la cláusula anterior, el “Asesor Técnico” y el “Grupo” se obliga a sujetarse a lo previsto en artículo 499 y 510 de las Reglas de Operación del “Programa” respectivo. El “Grupo” no está obligado en ningún caso y por ninguna circunstancia a pagar una cantidad mayor a las antes estipuladas o efectuar pagos anticipados al “Asesor Técnico” por los servicios descritos en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
SEXTA: Las “Partes” se someten a que la “Coordinación General”, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 520 de las Reglas de Operación del “Programa” respectivo, supervise y evalúe el desempeño del “Asesor Técnico”, para que en caso de advertir el incumplimiento del presente Contrato en alguna de sus partes, de las Reglas de Operación y sus Anexos o del Manual respectivo, o bien, detecte falsedad, dolo o mala fe, será emplazado a Procedimiento Administrativo de Inhabilitación y en su caso, se le impondrán las sanciones administrativas que correspondan.
SÉPTIMA: Las “Partes” se someten a que la “Coordinación General”, en uso de las facultades que le confiere el artículo 520 de las Reglas de Operación del “Programa” respectivo, supervise y evalúe el desempeño del “Grupo”, para que en caso de advertir el incumplimiento del presente Contrato en alguna de sus partes, de las Reglas de Operación y sus Anexos o del Manual de Operación correspondiente, o bien, detecte falsedad, dolo o mala fe, le notifique para que manifieste lo que a su derecho convenga, solvente observaciones, presente documentación y en caso de que se cancele el Proyecto Productivo, se requerirá el reintegro del recurso otorgado o se le imponga las sanciones administrativas que correspondan.
OCTAVA: Para efectuar el cambio de “Asesor Técnico”, las “Partes” se comprometen a dar cumplimiento a lo indicado en el Capítulo Cinco “Cambio de Asesor Técnico” del “Anexo LXVII” de las Reglas de Operación.
NOVENA: Con excepción de las obligaciones derivadas del presente contrato, la “Coordinación General” y las demás Instancias que intervienen en él, no adquieren ni reconocen otras distintas a favor del “Asesor Técnico”; lo anterior, con fundamento en el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 Constitucional y artículo 1 de la Ley Federal del Trabajo; por tal razón y para los efectos a que haya lugar, el “Asesor Técnico” no será considerado como trabajador de ninguna Dependencia.
DÉCIMA: El presente Contrato se dará por terminado, una vez que las “Partes” den por satisfechas las prestaciones a que se obligan.
DÉCIMA PRIMERA: Para dirimir todos aquellos conflictos que salgan de la competencia de la “Coordinación General” y que surjan derivado de la aplicación e interpretación del presente Contrato, se deja a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los Tribunales Administrativos y/o Civiles que jurisdiccionalmente les corresponda, en razón del domicilio registrado para la ubicación del Proyecto Autorizado.
Leído que fue por las “Partes” el presente Contrato, aceptan su contenido y alcance legal, firmado en tres ejemplares quedando un ejemplar en poder del “Asesor Técnico”, otro en poder del “Grupo” y el último se entregará a la Delegación Estatal que corresponda de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como requisito para la entrega de los recursos asignados y como parte integral del expediente;
Por el “Grupo” Representante (nombre y firma autógrafa) | Por el “Grupo” Representante (nombre y firma autógrafa) |
Por el “Grupo” Representante (nombre y firma autógrafa) | “Asesor Técnico” (nombre y firma autógrafa) |
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.