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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BAR PARA EL HOGAR DEL JUBILADO/PENSIONISTA.
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y CODIFICACIÓN.
El objeto del presente procedimiento es la adjudicación del contrato del servicio de bar para el Hogar del Jubilado/Pensionista. Las características de dicho servicio son las que se recogen en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) y en la clausula 4ª.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, según los artículos 10 y 19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en sintonía con lo dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa xx Xxxxxx y de la Comunidad Valenciana.
Según el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCSP) se encuadran los “Servicios de hostelería y restaurante” en la Categoría 17. En relación a los códigos: CPV 55300000-3 (Servicios de restaurante) y 55410000-7 (Servicios de gestión xx xxxxx), según la clasificación contenida en el Reglamento (CE) núm. 213/2008, de 28 de noviembre de 2007 y CPC 64.
2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 y 157 del TRLCSP el contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP, el contrato se adjudicará al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa utilizándose varios criterios de adjudicación de carácter objetivo.
El expediente de contratación se tramita de forma ordinaria, sin reducción de plazos.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas, por el pliego de prescripciones técnicas particulares, por el citado Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, en cuanto no se encuentre derogado por éste, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas (TRLCSP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO Y HORARIO.
Los servicios a prestar por el adjudicatario son los siguientes:
- Servicios de cafetería y de bebidas frías y calientes.
- Servicio de comidas (mínimo bocadillos).
- Cuidar del buen orden del servicio.
- Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo. Correrá por cuenta del adjudicatario la limpieza de las instalaciones de bar y cocina. La limpieza de los aseos y parte del entorno se realizará todos los días de la semana.
- Deberá controlar el acceso al local, cuidar de la seguridad en el mismo, se ocupará de la apertura y cierre, siendo depositario de las llaves de acceso a ellos y respondiendo de su uso, cuidando del orden y de la buena convivencia dentro del bar.
- Las personas adjudicatarias del bar tienen la obligatoriedad de concertar con el ayuntamiento todas las posibles utilizaciones adicionales del bar e instalaciones para actividades ajenas al normal funcionamiento del hogar.
- Custodia de las llaves.
El horario de prestación del servicio será:
- De lunes a jueves de 8 de la mañana hasta las 20 horas de la tarde.
- Xx xxxxxxx x xxxxxxx de 8 a 24 horas.
Durante el periodo estival (de 1 xx xxxxx a 30 de septiembre), podrá retrasarse la hora de cierre hasta las 24 horas durante toda la semana.
Se establecen una serie de precisiones a continuación:
- El adjudicatario, dentro del periodo comprendido entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, tendrá derecho a 15 días de vacaciones, durante los cuales permanecerá cerrado el bar.
- El adjudicatario tendrá derecho a 1 día de descanso semanal, durante el cual permanecerá cerrado el bar.
Tanto los días de vacaciones como el día de descanso semanal serán acordados entre el adjudicatario y el ayuntamiento. Éste último tendrá en cuenta las consideraciones de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Banyeres xx Xxxxxxx.
No obstante lo anterior, el ayuntamiento estará en disposición de modificar los horarios para adecuarlos a las necesidades del servicio y al interés general, según las necesidades que planteen
las diversas actividades que se organicen, así como a la reserva y utilización del local en fechas señaladas y aprobadas por el ayuntamiento, previa notificación al adjudicatario.
El ayuntamiento se compromete a asumir los gastos derivados de la contratación de los servicios de luz y agua.
5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano competente para la aprobación xxx xxxxxx de cláusulas administrativa particulares y el de prescripciones técnicas así como de la adjudicación del contrato será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Banyeres xx Xxxxxxx por delegación xxx Xxxxxxx (decreto de 19 xx xxxxx de 2015) que ostenta la competencia originaria, al no exceder el importe del contrato del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto General de 2016 (BOPA nº48 de 10/03/2016), ni la cuantía de seis millones de euros, ni la duración de cuatro años.
La dirección postal del órgano de contratación es: Xx. xx x’Xxxxxxxxxx, 0; CP 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxxx) Xxxxxx; contacto del Perfil de Contratante: Secretaría General del Ayuntamiento; teléfono: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00; E- mail: xxxxxxxxxx0@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
6.- PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
El anuncio de licitación del presente contrato deberá publicarse en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Banyeres xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.) y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este ayuntamiento cuenta con un Perfil del Contratante al que se tendrá acceso en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx.
En todo caso, en base a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, al perfil del contratante oficial del ayuntamiento se podrá acceder a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la página web siguiente:xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx.
Asimismo, el presente pliego de cláusulas administrativas (PCA) estará a disposición del público en el perfil del contratante del Ayuntamiento y en el Departamento de Secretaría, desde el día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta las 14:00 horas del último día del plazo para presentar proposiciones. Además, un ejemplar de estos pliegos se encontrará a disposición de los interesados en la página web municipal durante todo el proceso de licitación y durante los 2 años siguientes a la finalización del contrato, arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.2.b de la Ordenanza reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno de Banyeres xx Xxxxxxx.
7.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
A efectos de publicidad, procedimientos de adjudicación, solvencia del empresario y recursos contractuales, como indica la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su informe 25/2012 de 20 de noviembre, se considera como valor estimado de estos contratos el valor total de negocio objeto de explotación por el periodo de tiempo de que es objeto, incluyendo las aportaciones que pueda hacer la Administración contratante en forma xx xxxxxxxx de gastos de funcionamiento e incluyendo las modificaciones previstas, en su caso.
En el caso que nos ocupa, el valor estimado del presente contrato asciende a un total de 22.920€ según lo dispuesto en la memoria de valoración del servicio.
El canon asciende a un total de 175€ mensuales (IVA INCLUIDO) que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
El contratista deberá abonar al ayuntamiento la cantidad correspondiente al importe establecido en concepto de canon, que se fraccionará en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días del mes que corresponda.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración inicial del contrato será de 3 años. No obstante, será susceptible de prorrogarse por 2 años más, hasta un máximo improrrogable de 5 años.
9.- CONTRATISTA. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a este procedimiento negociado sin publicidad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá requerir, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarios
10.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA.
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar clasificado. Únicamente será necesario acreditar:
- Solvencia económica y financiera mediante:
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra indemnización por siniestro por importe de 300.000€.
- Solvencia técnica o profesional mediante:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En concreto, se exigirá certificado de conformidad que acredite la buena ejecución de un contrato de prestaciones similares al actual o documento que acredite la administración de un bar de similares características dentro del periodo reseñado.
11.- GARANTÍAS.
En atención al artículo 103 del TRLCSP no se exigirá la constitución de una garantía provisional.
En aplicación del artículo 95 del TRLCSP se exigirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, la constitución de una garantía definitiva de un 5 % del importe de adjudicación en la forma dispuesta en el artículo 96 del citado TRLCSP.
La garantía prestada responderá de los conceptos establecidos en los artículos 100 y concordantes del TRLCSP.
La devolución y cancelación de la garantía estará sujeta a las prescripciones establecidas en el artículo 102 del TRLCSP, sin perjuicio del resto de normativa aplicable.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios de valoración de las ofertas, a los efectos de determinar la más ventajosa económicamente serán de tipo objetivo, única y exclusivamente. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 100 puntos.
Serán los siguientes por ponderación que se les atribuye, por este orden de importancia:
a) Mejor oferta económica: hasta 50 puntos.
El importe del canon podrá ser mejorado al alza. Se otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta realizada, puntuando el resto en proporción.
b) Experiencia en hostelería: hasta 30 puntos.
- Experiencia como trabajador por cuenta ajena: 1,5 puntos por año.
- Experiencia gestionando un negocio propio: 2,5 puntos por año.
La experiencia como trabajador por cuenta ajena se acreditará mediante certificado de la empresa sobre servicios prestados junto a documento del servicio estatal acerca de la vida laboral.
La experiencia gestionando un negocio propio se acreditará por cualquier medio documental (contratos, fe de vida laboral, IAE, u otros documentos).
c) Mejor tarifa de precios para jubilados: hasta 20 puntos.
Dentro del modelo de proposición del anexo 2 se presenta una tabla de productos cuyos precios se deben proponer, sin perjuicio de que el adjudicatario final sirva más productos. Los precios deberán ser iguales o inferiores a los previstos en el PPT.
En base a la tarifa propuesta, se otorgará la puntuación máxima a la oferta que globalmente proponga menor precio de las consumiciones. La puntuación del resto de ofertas se obtendrá proporcionalmente respecto de la mejor oferta.
En caso de empate en la puntuación global entre dos o más licitadores, en aplicación de lo establecido por la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se dirimirá el mismo mediante la consideración de los siguientes factores por este orden:
1º.- Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. 2º.- Mayor equilibrio entre mujeres y hombres en su plantilla.
3º.- Sorteo.
13.- PROPOSICIONES.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada candidato no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven
hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con la leyenda:
- “A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA OPTAR A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BAR PARA EL HOGAR DEL PENSIONISTA/JUBILADO".
- “B) PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA OPTAR A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BAR PARA EL HOGAR DEL PENSIONISTA/JUBILADO".
14.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA SOBRE.
Los licitadores deberán incluir en el Sobre A) "Documentación administrativa" los siguientes documentos, por este orden:
1) Hoja donde se relacione numéricamente los documentos incluidos en este sobre.
2) Hoja donde se detallen los datos del licitador, con indicación de un número de teléfono para recibir la comunicación verbal de la mesa de contratación en el caso de tener que subsanar los defectos u omisiones de la documentación presentada.
3) Documentación que acredite la personalidad jurídica:
La acreditación de la personalidad jurídica se realizará a través de (documentos compulsados):
- DNI del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales.
- Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica. Deberá tener comprendido dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, la ejecución contratos de servicios relacionados con el objeto del contrato.
- Poder bastanteado cuando se actúe por representación.
4) Documentación que acredite la solvencia económica y financiera, y profesional o técnica (según clausula 10ª).
5) Una declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta (Anexo I).
6) Acreditación del cumplimiento de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, si le es exigible por el número de personal. En caso contrario declaración responsable de no estar sometido a dicha normativa (Anexo I).
La certificación de hallarse inscrito en el ROLEC o RCEC de la Comunidad Valenciana eximirá al empresario de presentar otros documentos acreditativos de su personalidad y capacidad jurídica, financiera y económica. Dicha certificación deberá ir acompañada de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. El certificado de inscripción eximirá a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en él.
Podrán contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A estos efectos, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán introducir, dentro del Sobre A, documento en el que conste: los nombres y la participación de cada una de las empresas así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En el caso de empresas extranjeras, se deberá incluir dentro del Sobre A una declaración de someterse a los a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Y en el Sobre B) "Proposición económica" la siguiente documentación:
1) Proposición ajustada al modelo que figura en el Anexo II de este PCA, íntegramente cumplimentado.
2) Documentación en la que se acredite la experiencia en hostelería arreglo a lo previsto en el apartado b) de la clausula 12ª.
Se advierte que la introducción de documentación relativa a la oferta económica en el Sobre A, en vez de en el Sobre B, supondrá la exclusión del licitador del proceso: Resolución TACRC 22/2013, de 17 de enero.
15.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días naturales contados desde el siguiente a la publicación del Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los licitadores deberán presentar los sobres en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Banyeres xx Xxxxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, o bien, enviarlos por correo a la dirección postal del órgano de contratación reseñada en la clausula 4ª.
Si la proposición es remitida por correo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del RGLCAP, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y comunicar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o fax (fax del Ayuntamiento nº 965 566 668) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación de ofertas. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido, no será admitida en ningún caso.
16.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES: MESA DE CONTRATACIÓN.
La mesa de contratación (constituida por acuerdo de Pleno de 2 de julio de 2015) se reunirá el siguiente jueves hábil una vez finalice el plazo para la presentación de ofertas a las 13:30 horas, en la Salón de Plenos del Ayuntamiento y acto seguido procederá al examen de la documentación administrativa acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores (Sobre A). La apertura de esta documentación no será pública.
En el caso de que la mesa observe defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará mediante notificación formal a los interesados y les otorgará un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables. En este supuesto la apertura del Sobre B se realizará en otra sesión. El acta de la mesa de contratación reseñará dicha circunstancia.
Si no existen defectos u omisiones en el Sobre A, la mesa de contratación en la misma sesión procederá a la apertura del Sobre B y consiguiente valoración de las proposiciones de acuerdo con los criterios establecidos en el presente pliego. Seguidamente, formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación, la Junta de Gobierno Local. En todo caso, la apertura del Sobre B será pública, pudiendo acceder al lugar de reunión los licitadores quienes, no obstante, no podrán intervenir en el debate de la mesa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar la decisión.
17.- REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
El órgano de contratación, recibida la propuesta de la mesa, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, en un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento, presente ante el órgano de contratación la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Documento que acredite haber constituido la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación excluido el IVA.
Si el licitador que hubiere presentado la mejor oferta no presentara la citada documentación en el indicado plazo, se entenderá, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, que ha retirado su oferta, por lo que el órgano de contratación procederá a recabar la documentación antedicha del licitador siguiente, en orden de puntuación.
18.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez presentada la documentación señalada en la clausula anterior y verificada la constitución de la garantía definitiva, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación se procederá a la adjudicación del contrato de forma motivada que será notificada a los candidatos o licitadores y deberá contener la información a la que se refiere el artículo 151.4 TRLCSP.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
Tanto la adjudicación como la formalización serán publicadas en el Perfil del Contratante que el ayuntamiento tiene en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización
19.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, antes de la adjudicación podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir de la adjudicación, cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un máximo de 100,00 €.
20.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido este pliego y en el de PPT.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de los vicios o defectos del contrato de la explotación, con el derecho de la entidad local a reclamar la reposición de la gestión que resulte inadecuada o su reparación cuando esta sea suficiente.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. La prestación del servicio no confiere al personal empleado la condición de funcionario, no creando ningún vinculo laboral ni de cualquier otro carácter con el ayuntamiento.
Serán de cuenta del contratista todos los gastos que deriven de los anuncios del presente contrato en los Boletines Oficiales.
Serán de cuenta del adjudicatario:
- Los tributos estatales, municipales o regionales que deriven de la ejecución del contrato.
- Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
- Los permisos y autorizaciones necesarios para el funcionamiento del servicio.
- Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
- Adquirir el material necesario para la prestación del servicio.
21.- DEBERES ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.
Serán deberes del contratista los siguientes:
- Deberá comenzar la actividad en la fecha especificada en el documento de formalización y durante el tiempo fijado en el mismo. Será obligación del contratista gestionar a su xxxxx todas las autorizaciones, licencias y resto de documentación que sea precisa para la apertura y funcionamiento de la instalación arreglo a lo previsto en la legislación, en especial a lo dispuesto en
la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana y normativa sanitaria correspondiente.
- Deberá mantenerse en las debidas condiciones de higiene y de uso el bar que se le entrega, y deberá conservarlo durante el tiempo de la explotación. Será de cuenta del contratista el cuidado, limpieza, mantenimiento y conservación de las zonas afectadas por la actividad del bar, debiendo responder de las mismas y hacer las reparaciones, renovaciones y mejoras que sean necesarias para la correcta prestación del servicio. Estará obligado a devolver las instalaciones municipales al Ayuntamiento a la finalización del contrato en el mismo estado en que le fueron entregadas.
- Deberá prestar el servicio de forma continuada y correcta, sin que se produzcan interrupciones en la prestación del mismo. Será responsable de la calidad del servicio y de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros. El contratista estará obligado a atender el servicio con el suficiente número de personal, debiendo ampliar el número de éste si se considera por parte del ayuntamiento insuficiente. En todo caso, estará obligado a comunicar al Ayuntamiento la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal destinado a la prestación del servicio, aportando los correspondientes contratos de trabajo.
- Deberá solicitarse autorización municipal, previa a la instalación de cualquier tipo de máquinas expendedoras y recreativas, prohibiéndose la instalación de máquinas con premio en metálico y expendedoras de tabaco. Asimismo, también deberá solicitar autorización previa a la instalación de cualquier tipo de publicidad.
- Deberá tener expuesto, en lugar visible, los documentos acreditativos de la adjudicación del contrato. Asimismo, deberá tener, en todo momento, y a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones, debiendo remitir al ayuntamiento aquellas que se produzcan, en el plazo máximo de 24 horas.
- Deberá abonar puntualmente al ayuntamiento el canon establecido en el presente pliego.
- Deberá proceder a la adquisición e instalación de los elementos necesarios para la presentación de los servicios objeto del presente contrato.
- Deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes, del que dará traslado al ayuntamiento, siendo responsable de los daños que puedan ocasionarse al personal de las instalaciones o a terceras personas como consecuencia de su actividad, sin que puedan, en ningún caso, repercutirse sobre el ayuntamiento.
- Deberá no enajenar, gravar, arrendar, ceder o traspasar cualquier bien o instalación municipal o la explotación del servicio.
- Deberá abstenerse de realizar ningún tipo de obra ni instalación, debiendo emplear para realizar su actividad las obras e instalaciones actualmente existentes. Las mejoras que, en su caso, pretenda introducir el concesionario en las obras o instalaciones existentes, que en ningún caso pueden
consistir en la alteración de la configuración arquitectónica y elementos estructurales, precisarán, en todo caso, autorización del órgano competente municipal para su realización, siendo por cuenta y riesgo del contratista y revirtiendo a la finalización del contrato a favor del ayuntamiento, sin derecho alguno a indemnización.
- Deberá no utilizar el nombre del ayuntamiento en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores, siendo el contratista el único responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase.
- Deberá cuidar la imagen del servicio, mediante una buena presentación, adecuada indumentaria y correcto trato del personal que haya de prestar el servicio.
- Deberá ajustarse a los horarios que determine el Ayuntamiento y, asimismo, deberá prestar los servicios complementarios cuando el ayuntamiento los solicite, tales como vinos de honor u otro tipo de actos organizados por el ayuntamiento en el local municipal, acordando los costes mediante presupuesto.
- Deberá reservar un 60% de las mesas para uso exclusivo de los jubilados y pensionistas pertenecientes a la asociación.
Además, el contratista viene obligado bajo su responsabilidad:
1) A guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado y periodo de tiempo aplicable
2) Las que se derivan de la cláusula 4 de este PCA.
22.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
Las infracciones que cometa el adjudicatario en la ejecución de los trabajos se calificarán como muy graves, graves y leves.
A) Tendrán consideración de infracciones muy graves:
- No iniciar la prestación del servicio en los plazos establecidos o la cesación en la prestación del mismo, salvo causas de fuerza mayor.
- La cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
- La prestación o ejecución manifiestamente negligente o irregular de los trabajos.
- Comportamientos de los que se desprendan actuaciones contrarias a las normas éticas y educativas aceptadas por la deontología profesional.
- La desobediencia a las instrucciones de los responsables del servicio encargado de la vigilancia de la prestación, relativas al desarrollo del trabajo y, en general, a las normas que regulan la prestación de los mismos.
- Los incidentes del personal contratado con los destinatarios del servicio y el ciudadano en general, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia en la prestación del trabajo.
- No poner en conocimiento del Ayuntamiento la sustitución del personal que presta el servicio.
- Reiteración de la tercera infracción grave en el período de un año, si las dos anteriores hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme.
B) Tendrán consideración de infracciones graves:
- La utilización incorrecta de los medios materiales e infraestructura puestos a disposición del adjudicatario por el Ayuntamiento.
- Reiteración de la tercera infracción leve en el período de un año, si las dos anteriores hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme.
- Aquellas que de algún modo signifiquen detrimento en las condiciones establecidas en estos Pliegos, con perjuicio grave de la prestación del Servicio
C) Tendrán consideración de infracciones leves:
- Todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento en las condiciones establecidas en estos Pliegos, con perjuicio no grave de la prestación del Servicio.
Las sanciones que se podrán imponer al contratista serán las siguientes:
a) Por la comisión xx xxxxxx muy graves: multas a partir de 300 euros, hasta el importe de la garantía definitiva.
b) Por la comisión xx xxxxxx graves: multas de más de 150 a 300 euros en función de la gravedad de los hechos.
c) Por la comisión xx xxxxxx leves: en todo caso apercibimiento, pudiendo imponerse multas de hasta 150 euros en función de la gravedad de los hechos.
No obstante, en caso de infracciones muy graves el Ayuntamiento podrá optar entre la imposición de estas sanciones, según lo previsto en esta cláusula, o el inicio del correspondiente expediente para la resolución del contrato.
Las sanciones se impondrán por el Alcalde o Concejal-Delegado, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. La resolución por la que se imponga la sanción determinará la forma de pago de la misma, pudiendo asimismo decretarse su importe de las cantidades pendientes de abono o de la garantía depositada.
Cuando la no realización del servicio fuera motivada por causas de fuerza mayor, enfermedad, etc. y siempre que así se justifique documentalmente, no será de aplicación la sanción. El adjudicatario garantizará, en todo caso, la continuidad de la prestación del servicio a partir del segundo día consecutivo de ausencia por los medios que estime pertinentes y siempre en los términos establecidos en el contrato.
La aplicación de penalización es no excluye la indemnización de los daños y perjuicios originados al Ayuntamiento, cuya reclamación se tramitará de la misma forma.
El desarrollo de la actividad deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
23.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 105 del TRLCSP, el contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
24.- REVISIÓN DE PRECIOS Y SUBCONTRATACIÓN.
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios ni podrá ser objeto de subcontratación.
25.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
En cuanto a la resolución del contrato se estará a lo que establecen los artículos 223, 308 y 309 del TRLCSP y el procedimiento por los artículos 109 y siguientes del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la administración, en lo que excedan al importe de la garantía.
A la finalización del contrato, la administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. En todo caso, se levantará acta de conformidad en el plazo máximo de un mes desde la finalización. La garantía definitiva será devuelta únicamente en caso de que el acta de conformidad sea favorable.
Asimismo, el contratista podrá desistir del contrato, solicitando por escrito la resolución anticipada con una antelación mínima de cuatro meses. En caso contrario el ayuntamiento incautará la garantía depositada con ocasión de la adjudicación.
26.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
27.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del TRLCSP.
28.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El Ayuntamiento de Banyeres xx Xxxxxxx informa a los licitadores que los datos personales recogidos en la presente licitación se incorporan en un fichero del que es responsable el ayuntamiento con la finalidad de mantener la relación contractual y gestión interna contable. El interviniente puede ejercer los derechos contemplados en la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal mediante comunicación escrita al Ayuntamiento.
La empresa contratante, en virtud de los servicios a prestar y conforme a los artículos 11 y 12 de la citada Ley, asume la figura de Encargado de Tratamiento de los datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento y a los que tiene que acceder como consecuencia de la prestación de servicios contratada. Como tal, la empresa contratante se obliga expresamente a:
a) Guardar confidencialidad y secreto profesional sobre todos los datos de carácter personal a los que acceda y que figuren en ficheros de los que es responsable el Ayuntamiento. Esta obligación subsiste incluso después de finalizar la prestación de servicios.
b) Tratar dichos datos según las especificaciones de seguridad que le proporcione el Ayuntamiento y no utilizarlos o comunicarlos a terceros con fin distinto a la prestación de servicios contratada.
c) Adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos para evitar su alteración, pérdida o accesos no autorizados.
d) Devolver o destruir la información recibida y generada una vez cumplida la prestación de servicios.
e) Comunicar y hacer cumplir al personal y colaboradores a su cargo todas las obligaciones anteriores incluso después de terminada la relación laboral o contractual.
f) No aplicará ni utilizará los datos con fines distintos a los de la realización de los trabajos objeto del presente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a terceras personas.
g) En el supuesto de que la empresa contratante destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones establecidas en está clausula, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo a las infracciones previstas en la Ley 15/1999 precitada y reglamento de medidas de seguridad 1720/2007.
VºBº - Concejalía delegada
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx. _, con NIF nº
, en nombre propio, o en representación de
, con NIF nº , domicilio en _ de _, teléfono de contacto nº
y correo electrónico _ _@ .
DECLARA:
- Que no me encuentro incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y con la seguridad social, tal y como se acreditará en caso de que la mesa de contratación me proponga como adjudicatario del contrato.
- Que cumplo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
- Que cumplo con la normativa sectorial aplicable, en especial con la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana
Y para que conste ante el Ayuntamiento de Banyeres xx Xxxxxxx, al efecto de cumplir con lo establecido al pliego de cláusulas administrativas que deben regir la adjudicación de procedimiento abierto para contrato del servicio de bar para el Hogar del Jubilado/Pensionista.
Banyeres xx Xxxxxxx, a de _ de 2017
Fdo.: _ .
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx _, con NIF nº
, actuando en nombre propio, o representación de
, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas para la adjudicación de procedimiento abierto para contrato del servicio de bar para el Hogar del Jubilado/Pensionista, manifiesta que:
a) Se compromete a prestarlo, con estricta sujeción a lo dispuesto en dichos pliegos a cambio del pago al Ayuntamiento del siguiente importe en concepto de canon mensual: € (importe en número).
b) Ostenta la siguiente experiencia en hostelería (adjunto documentación acreditativa):
- Experiencia como trabajador por cuenta ajena: _ mes/es
- Experiencia gestionando un negocio propio: mes/es
c) Que se obliga al cumplimiento de la siguiente tarifa de precios:
PRODUCTO | PRECIO | PRODUCTO | PRECIO |
CAFE solo | INFUSIONES | ||
CAFE CORTADO | TÓNICA | ||
CAFÉ CON LECHE | COCA-COLA | ||
DESCAFEINADO | REFRESCO NARANJA Y LIMÓN | ||
VASO LECHE | ZUMOS | ||
VASO LECHE COLACAO | BATIDOS | ||
CAFÉ EN VASO | AGUA MINERAL PEQUEÑA | ||
CAFÉ CON XXXXXX | VASO DE VINO TINTO | ||
CAFÉ CON LICOR | VASO DE VINO BLANCO | ||
CAFÉ CON ANÍS | CERVEZA | ||
CARAJILLO QUEMADO | CERVEZA SIN ALCOHOL | ||
BOLLERÍA: croissant, ensaimada | TOSTADA | ||
BOCADILLO: tortilla de patata | BOCADILLO xxxxx xxxxxxx | ||
XXXX | XXXXXX | ||
PACHARÁN | BRANDY(Soberano o similar) | ||
WHISKY (J.B. o similar) | MOSCATEL |
Banyeres xx Xxxxxxx, a _ _ de de 2017 Fdo.: _ .