Contract
0. III
GOBIERNO DE LA ICA DI: FIONDUIIAS
INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL.
ICF
CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO EN ÁREA NACIONAL ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y XXXX XXXXXXXXX, Y LAS COMUNIDADES DE: CAÑADA GALANA, MONTAÑUELAS, LOS XXXXXXXX, XXXXXXX, NOGAL, EL CHUTE, EL JUNCO, LA PAPAYA, LOS HIGUERALES, HIERBA BUENA, LAS FLORES Y PUEBLO NUEVO JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE YOCÓN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO.
Nosotros, XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX mayor de edad, hondureño, Ingeniero Xxxxxxxx, xxxxxxx, con tarjeta de identidad No. 1413-1978-00050 con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi condición de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (ICF), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 128-2014, de fecha 24 de Febrero del año 2014, en lo sucesivo ICF, y XXXX XXXXXX XXXXXXXX, hondureño; con tarjeta de identidad No. 1522-1978-00265 actuando en mi condición de Presidente de la Cooperativa Agroforestal El Chorrón de la Cañada Limitada, con personalidad jurídica resolución 025, extendida por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); de fecha 21 de Enero del 2015 y en representación de las comunidades de Cañada Galana, Montañuelas, Los Xxxxxxxx, Xxxxxxx, El Nogal, El Chute, El Junco, La Papaya, Los Higuerales, Hierba Buena, Las Flores y Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio de Yocón, Departamento de Olancho, aledañas al área de interés forestal propuesta de común acuerdo entre el ICF y las comunidades solicitantes, según acta de elección de la junta directiva de fecha 05 xx xxxxx de 2014 acta de constitución, como consta en los libros de actas correspondientes, y como testigo garante de la correcta ejecución de las actividades que se realicen dentro del área asignada el señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Hondureño con identidad N. 1522-1963-00111 en lo sucesivo LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, los tres con plena capacidad y facultades para firmar el presente "CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO", en el marco de la Forestería Comunitaria y el Desarrollo Social Forestal Sostenible, el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: Es política del Gobierno de la República que el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx, a nivel nacional se convierta en el xxxxx clave para el desarrollo sostenible, potenciando sus funciones ecológicas, económicas y humanas para bien de la sociedad hondureña, creando fuentes de trabajo en el área rural y contribuyendo a la generación de un mayor bienestar colectivo, propiciando la participación ciudadana y el manejo sostenible de los recursos naturales, contribuyendo así al mejoramiento de la calidad de vida de j a población rural, mediante su incorporación a la producción forestal sostenible a través de la suscripción de Contratos de Manejo Forestal Comunitario de corto, mediano y largo plazo y procurando alianzas estratégicas con otros actores de la cadena productiva. Siendo prioridad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (ICF), contribuir a establecer las bases técnicas, legales, institucionales, administrativas, sociales y de seguridad, para la cual ha desarrollado la Estrategia de Forestería Comunitaria a través del Acuerdo 026-A-2013, con el propósito de que los hondureños y hondureñas interesados, organizados y capacitados puedan acceder al recurso bosque propiciando la participación ciudadana como estrategia primordial del Gobierno, cuyo fin primordial es transferir al pueblo hondureño la posibilidad de gestar su desarrollo integral basado en sus propias capacidades, descentralizando y desconcentrando los recursos del Estado para que éstos sean puestos al servicio de la sociedad con justicia, igualdad, solidaridad, responsabilidad y honestidad.
CLÁUSULA SEGUNDA: LA COMUNIDAD: Las comunidades de Cañada Galana, Montañuelas, Los Xxxxxxxx, Xxxxxxx, El Nogal, El Chute, El Junco, La Papaya, Los Higuerales, Hierba Buena, Las Flores y Pueblo Nuevo están ubicadas en la jurisdicción del Municipio de Yocón, Departamento de Olancho, representadas por el Consejo Intercomunal de Patronatos y por la Cooperativa Agroforestal El Chorrón de la Cañada Limitada, amparadas en el artículo 129 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx, presentaron ante el ICF Solicitud de Asignación de un Área Forestal Comunitaria, a efecto de administrar, manejar y usufructuar los recursos forestales de la zona, reuniendo éstos los criterios específicos que establece la Ley Forestal en el artículo 130 referente a la asignación de contratos de manejo forestal.
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GOBIERNO DE LA R.EPÚRLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL
ICF
CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVOS DEL PRESENTE CONTRATO General:
Delegar a LA ORGANIZACION COMUNITARIA, la administración y el manejo sostenible del área forestal pública nacional asignada, mediante la ejecución de las actividades contempladas en el respectivo plan de manejo forestal, sus correspondientes planes operativos y de otras actividades que impliquen el desarrollo integral de la población participante, así como la protección, mejora, aprovechamiento y conservación a perpetuidad de los ecosistemas dentro del área comunitaria, cuyo uso se regulariza por este contrato de manejo forestal comunitario.
Específicos: Definir, planificar y ejecutar las actividades necesarias para alcanzar los objetivos y las metas propuestas en el Plan de Manejo.
Establecer las responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes.
Establecer los mecanismos de coordinación y apoyo inter organizacional e interinstitucional.
Propiciar la diversificación progresiva de la producción, incorporando valor agregado a las materias primas forestales y así optimizar los beneficios para la mayoría de la población.
Facilitar mecanismos de industrialización y comercialización que garanticen el uso óptimo del recurso forestal.
Colaborar con el desarrollo de las comunidades asentadas o aledañas al área geográfica sujeta a este contrato.
7. Posibilitar la distribución equitativa de los beneficios y responsabilidades que se derivan del uso del recurso entre los diferentes sectores que integran la comunidad.
CLÁUSULA CUARTA: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA FORESTAL OBJETO DEL CONTRATO
El Área Forestal Nacional objeto del presente contrato tiene las siguientes referencias: Nombre del sitio: Área Nacional Yocón. Ubicación: Municipio de Yocón, Departamento de Olancho Área aproximada en Hectáreas: 3,022.64 has. Límites:
Al Norte Terreno nacional Municipio de Mangulile y sitio privado Cañada Galana Municipios de Guayape y Orica y Microcuencas Quebrada Los Chagüites y Quebrada Las Marías
Al Este Sitio privado Cañada Galana y Microcuenca Quebrada El Danto Al Oeste Municipio de Orica y Reserva Antropológica Montaña de la Flor
Ubicación Geográfica: El bosque nacional solicitado por la Cooperativa Agroforestal El Chorrón de la Cañada Limitada, se encuentra ubicado al este del municipio de Yocón, Departamento de Olancho, específicamente entre las coordenadas geográficas 505563-513856 longitud este y 1651405-1658259 latitud norte.
Datos del Uso Actual del suelo:
Cuadro de Usos, Sitio Nacional Yocón, referencia Mapa Forestal y Cobertura de La Tierra ICF-2014
Cobertura Área Hectáreas % Área Bosque Conífera Denso 896.254 29.65 Bosque Conífera Ralo 65.275 2.16 Bosque Latifoliado Deciduo 62.123 2.06 Bosque Latifoliado Húmedo 785.45 25.99 Bosque Mixto 30.417 1.00 Cafetales 171.829 5.68 Pastos/Cultivos 779.584 25.80 Vegetación Secundaria Decidua 30.326 1.00 Vegetación Secundaria Húmeda 201.382 6.66
Total 3022.64 100.00
Al Sur
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, Mapa de ubicación cartográfica Área solicitada Yocon,Yocon, Olancho"
Datos Generales 510000 520000
Fuente Proyeccion: UTM Datunl: NAD 27 Central Zona 16 Esferoide: Xxxxxx 1866 Diseno y Elaboracion xx Xxxx: CIPF
Leyenda
EjÁrea ubre de traslape (3.022 64 ha)
N
Escala 1:125,000 2,700 1.350 0 2.700 Metros IM=11.1=1~1~1
Ubicacion General del Sitio
Ubicación del Sio en el Municipio
510000 520000
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INSII1UTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL.
GOBILRO DE LA
ICF RtPühl ICA DE HONDURAS
Aspectos Sociales: No. de familias beneficiarias: 167 familias (974 habitantes) de las comunidades de Cañada Galana, Montañuelas, Los Xxxxxxxx, Xxxxxxx, El Nogal, El Chute, El Junco, La Papaya, Los Higuerales, Hierba Buena, Las Flores y Pueblo Nuevo Municipio de Yocón, Departamento de Olancho.
Mapa de Ubicación General del Área de Manejo Forestal
EL ÁREA AQUÍ DESCRITA ESTA SIENDO SOMETIDA AL PROCESO DE REGULARIZACIÓN PRESCRITO POR LA LEY FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y XXXX XXXXXXXXX, DEBIENDO ENTENDERSE QUE HASTA LA CULMINACIÓN DEL MISMO, QUEDARÁ DETERMINADA EL ÁREA TOTAL OBJETO DE ESTE CONTRATO.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
Forman parte de este contrato y serán beneficiarios del mismo: Los representantes de las Organizaciones de Base de las Comunidades de Cañada Galana, Montañuelas, Los Xxxxxxxx, Xxxxxxx, El Nogal, El Chute, El Junco, La Papaya, Los Higuerales, Hierba Buena, Las Flores y Pueblo Nuevo, así como la Organización Social Comunitaria, quienes velarán por el desarrollo social equitativo de las comunidades mediante el buen uso y manejo de los recursos existentes y la Cooperativa Agroforestal El Chorrón de la Cañada Limitada como la Organización Comunitaria Agroforestal que realizará las actividades productivas y de conservación; siendo esta última la responsable ante el Estado por el buen manejo del área y la distribución equitativa de los beneficios derivados del mismo. El Consejo Consultivo Comunitario Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx, auditará el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato, para efectos de hacer operativo el manejo forestal dentro del área comunitaria, y de acuerdo al artículo 130 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx, las comunidades de Cañada Galana, Montañuelas, Los Xxxxxxxx, Xxxxxxx, El Nogal, El Chute, El Junco, La Papaya, Los Higuerales, Hierba Buena, Las Flores y Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio de Yocón, Departamento de Olancho, han delegado en la Cooperativa Agroforestal El Chorrón de la Cañada Limitada con personalidad jurídica resolución 025, extendida por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); de fecha 21 de Enero del 2015, e inscrita en el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario del ICF, el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Plan de Manejo, Plan Operativo y demás disposiciones contempladas en este contrato de Manejo Forestal Comunitario. Queda entendido y así establecido que el presente contrato de Manejo Forestal
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INSTITUTO DE CONSERVACION FORESTAL.
ICFGOBIERNO DE LA RH)XXXXXX DE HONDURAS
Comunitario es indivisible e intransferible a terceras personas ajenas a la comunidad; los miembros de
las comunidades y de las organizaciones beneficiarias participantes serán solidarios y subsidiariamente
responsables en caso de incumplimiento de este contrato.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
OBLIGACIONES:
Asumir la representación de los intereses comunitarios bajo los principios de igualdad, solidaridad, responsabilidad y honestidad.
Cumplir y hacer cumplir, lo establecido en el presente contrato, en la normativa de manejo vigente emitida por el ICF y en los planes de manejo y operativos que se elaboren para tal fin. Asimismo, cumplir las leyes generales y específicas, sus reglamentos, y las disposiciones administrativas vigentes, así como las normas y decisiones internas de las comunidades representadas por LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA.
Conservar el área asignada en condiciones similares o mejores de las que se encuentra al momento de recibirla y no realizar ningún acto jurídico que implique enajenación, transferencia, hipoteca de la tierra, u otorgar el usufructo xxx xxxxxx a terceros. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la resolución de recisión del presente contrato.
Contratar de común acuerdo con el ICF, la asistencia técnica y administrativa necesaria para su normal funcionamiento, así como para la preparación y ejecución del plan de manejo del área asignada y de los planes operativos anuales, procurando el desarrollo de las capacidades comunitarias.
Ejecutar los aprovechamientos y las actividades de conservación, protección, restauración, regeneración, reforestación y mejoramiento de los recursos naturales del Área Comunitaria bajo criterios de sostenibilidad, en la forma y métodos especificados en la Normativa de Manejo emitidas por ICF y el Plan de Manejo que se elabore para tal fin.
Diseñar e implementar, en coordinación con el ICF, los mecanismos que permitan transparentar todas las actividades administrativas, productivas y de comercialización de los productos provenientes del área comunitaria; de igual forma debe eficientar la cadena de producción, procurando el mayor valor agregado y el mejor precio nacional o internacional.
Pagar al ICF un canon de tronconaje por metro cúbico para la xxxxxx xx xxxx equivalente al 7% del valor de la materia prima en rollo puesta en yarda (aserradero), y para la xxxxxx xx xxxxxx latífoliado el 4% del valor del pie tablar de la madera puesta en el plantel del comprador, u otros porcentajes que se establezcan en el futuro. El monto a pagar es por el volumen autorizado en pie, el cual podrá ser pagado al ICF, inmediatamente después de concluido el aprovechamiento en cada Unidad de Corta del respectivo POA.
Del ingreso bruto obtenido por la venta de los productos maderables, se descontarán los costos del aprovechamiento (apeo, desrame, troceo, madereo y transporte); costos de actividades de manejo (protección, vivero, plantaciones y las demás establecidas en el POA) y costos de administración (pago de canon al ICF, impuesto municipal, auditorias, certificación, elaboración de planes de manejo y POA, informe quinquenales y del decenio, regularización, y servicios contables entre otros) para obtener la ganancia neta (utilidad), la que se distribuirá de la siguiente forma: 50% en las obras las inversión comunitaria, 30% en proyectos productivos y el restante 20% para que la organización productiva lo distribuya según la decisión de su Asamblea.
9. Autorizar al ICF, para que en situaciones de emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o sentencia judicial, relacionada exclusivamente con la actividad forestal, haga uso de hasta el 10% de la corta anual permisible para ser invertida en los casos anteriormente enunciados.
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[CFGOBIERNO XX XX 000. 11.11111cA DE HONDURAS
Diversificar las actividades productivas forestales y agropecuarias de conformidad con las normas técnicas y científicas recomendadas, respetando las prácticas ancestrales en tanto éstas no constituyan perjuicio a la conservación de la diversidad biológica.
Considerar, cuando proceda, las observaciones y recomendaciones del Consejo Consultivo Municipal y/o Comunitario, tendientes a fortalecer a la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA como responsable del adecuado manejo del área comunitaria y la distribución equitativa de los beneficios obtenidos
Capacitar a sus cuerpos directivos y a sus miembros para el adecuado manejo del área asignada, para la distribución equitativa de los beneficios derivados del mismo, teniendo en cuenta las posibilidades potenciales de inversión, antes de realizar la repartición de utilidades netas.
Desarrollar al menos dos asambleas informativas por año, a fin de que la población conozca sobre los avances, limitaciones y negociaciones realizadas en el período. También es obligación participar en las asambleas que realice el Consejo Consultivo Municipal y/o Comunitario, cuando les sea requerido.
Establecer los mecanismos de registro y control de las inversiones remuneradas y no remuneradas realizadas por LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA en el aprovechamiento, protección y conservación de los recursos existentes en el área comunitaria, para facilitar el monitoreo, supervisión o auditorías que de acuerdo a su competencia realicen el ICF, organismos contralores del Estado y los Consejos Consultivos Municipal y/o Comunitario, permitiendo así velar por el cumplimiento de este contrato.
Mantener un sistema contable y financiero confiable y actualizado, que refleje fielmente los movimientos de ingresos y egresos derivados del manejo del área comunitaria, debidamente amparado en las normas, procedimientos y principios de contabilidad aceptados, de tal forma que reflejen el nivel de eficiencia y eficacia de LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA.
Informar y denunciar de manera oportuna ante el ICF y otras instancias competentes, cualquier irregularidad que se suscite dentro del área objeto de este contrato de manejo.
Ser responsable de los hechos y omisiones propios y de aquellos ajenos que resultaren de dolo o culpa y que causaren daños o perjuicios relacionados con los bienes cedidos en virtud de este contrato.
Salvo excepciones legalmente establecidas, pagar al Estado y a las municipalidades los impuestos correspondientes.
Derivar beneficios económicos, ecológicos y sociales, producto del aprovechamiento y uso múltiple del recurso y distribuirlos en forma equitativa entre la población beneficiada.
Generar xxxxxxx xx xxxxxx e ingresos para los habitantes de las comunidades, en condiciones de igualdad, estimulando la generación de otras iniciativas empresariales a nivel comunitario.
Toda otra responsabilidad, u obligación que sea conforme con la naturaleza de este contrato y que se deriven de la Ley o su Reglamento, o que sea concertado por ambas partes.
DERECHOS:
Acceder a los productos y sub productos forestales comerciales, y otros bienes y servicios comprendidos en el área bajo contrato, teniendo en cuenta los rendimientos y parámetros establecidos por el ICF y las demás condiciones que se convengan.
Utilizar con fines no comerciales todos aquellos productos necesarios para el consumo doméstico, tales como leña, madera para construcciones, conforme lo estipula los reglamentos especiales emitidos para estos fines, sin perjuicio de las leyes tributarias municipales o
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ICFGOBIERNO DI 1.A RI PUBI ICA DE HONDURA\
nacionales y demás leyes vigentes. Xxxxxx excluidas del contrato las minas, canteras, tesoros y
otros recursos naturales especiales.
Participar activamente en la toma de decisiones relacionadas al manejo adecuado de los ecosistemas en el ámbito comunitario, municipal y regional.
Recibir asistencia y capacitación en aspectos técnicos, sociales, administrativos y contables por parte del ICF y otros organismos de cooperación nacional o internacional existentes en la
región.
Establecer, en coordinación con el ICF, vínculos comerciales con otros actores de la cadena de
valor forestal.
Formular propuestas y gestionar recursos para el desarrollo de las actividades de manejo del área asignada.
Acceder a otros derechos que sean conformes con la naturaleza de este contrato y que se deriven de la Ley o que sean concertados por ambas partes.
Estar exonerado de la presentación de una garantía que respalde el cumplimiento de las Normas Técnicas y reglamentarias.
9. Tener acceso preferencial al financiamiento, asesoría técnica, formulación de planes de manejo, créditos del Fondo de Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones establecido en el artículo No 39 de la Ley Forestal (Decreto 98-2007)
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ICF
OBLIGACIONES:
Ordenar el manejo y regular el uso de los recursos forestales dentro del área objeto de este contrato.
Asistir técnica y legalmente a la organización comunitaria, de acuerdo con sus posibilidades y recursos, para el cumplimiento de los planes de manejo y de la normativa legal en el área asignada.
Brindar participación a LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA, en la revisión y actualización de los respectivos quinquenios del Plan de Manejo y en la formulación de los correspondientes planes operativos anuales con el fin de asegurar la perpetuidad del recurso y el óptimo beneficio para la población beneficiada.
Aprobar de forma expedita los planes de manejo y planes operativos, así como de los planes de operación u otros trámites necesarios para posibilitar el acceso y control regulado de LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA sobre el área objeto de este contrato.
Designar un profesional forestal de la Región Forestal correspondiente, como administrador responsable del buen manejo del área forestal asignada, para supervisar la ejecución del manejo integral y sostenido del área asignada.
Proporcionar dentro del ámbito de sus posibilidades, legales, sociales y económicas, la seguridad jurídica como un beneficio adicional al contrato de manejo del área comunitaria asignada.
Gestionar y propiciar el apoyo de la cooperación internacional para asistir técnica, social, administrativa y financieramente a las comunidades involucradas en el proceso de implementación de la Forestaría Comunitaria.
Cobrar el valor del canon de tronconaje por metro cubico para la xxxxxx xx xxxx equivalente al 7% del valor de la materia prima en rollo puesta en yarda (aserradero), y para la xxxxxx xx xxxxxx latifoliado el 4% del valor del pie tablar de la madera puesta en el plantel del
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XXXXXXXX XX XX
00. 00,0 XXX XX XXXXXXXX
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comprador, u otros porcentajes que se establezcan en el futuro.- El monto a recibir es por el
volumen en m3 autorizado en pie.
Exoneración del pago de la Garantía de Cumplimiento de Normas Técnicas a las organizaciones comunitarias que cuenten con contrato de manejo forestal comunitario en el marco de la Estrategia de Forestería Comunitaria.
Socializar los contratos y los planes de manejo forestal aprobados, con las municipalidades y con los beneficiarios.
Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que tengan relación con los contratos de manejo.
Xxxxxxx asesoría técnica y legal en la suscripción de contratos de coinversión, asistencia técnica y financiera entre las organizaciones comunitarias e inversionistas privados, para el desarrollo del área forestal asignada, en los cuales el ICF actúe como garante del cumplimiento.
DERECHOS:
Reservarse a nombre del Estado, la titularidad del área asignada.
Administrar y supervisar la ejecución de los planes de manejo forestal y de los planes operativos anuales, con el fin de asegurar la perpetuidad del recurso y el óptimo beneficio para la población favorecida.
Percibir el pago por los productos a aprovechar.
Supervisar y exigir el cumplimiento de las actividades silviculturales convenidas, incluyendo entre otras y cuando fuere el caso, el restablecimiento xxx xxxxxx en el área intervenida.
Supervisar, auditar y exigir el cumplimiento de la reinversión en los recursos naturales del área comunitaria.
Evaluar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones de la organización comunitaria beneficiada y establecer las medidas correctivas que fueren necesarias.
Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes que tengan relación con la aplicación del presente contrato.
Liderar los procesos de contratación de la asistencia técnica y administrativa necesaria procurando el desarrollo de las capacidades de la organización comunitaria.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES Y DERECHOS CONJUNTOS
Realizar las investigaciones, estudios y acciones necesarias para alcanzar los objetivos del desarrollo integral sostenible propuestos en el presente contrato.
Establecer mecanismos para el control de los descombros, agricultura migratoria, pastoreo excesivo, cortes ilegales xx xxxxxx y otros que afecten el uso sostenible de los recursos naturales del Área Comunitaria y velar por la aplicación de la legislación forestal, ambiental y sus reglamentos.
Incorporar y desarrollar la pequeña industria y las artesanías que utilicen materias primas forestales para generar fuentes de trabajo local, favoreciendo la participación efectiva de mujeres, hombres y jóvenes de las comunidades participantes.
Velar por un manejo de los recursos naturales que sea socialmente justo, ecológicamente sustentable y económicamente factible.
V. Promover el uso múltiple xxx xxxxxx, (producción y extracción de resina, látex, aceites, semillas, cortezas, acículas, leña y otros), la implementación de sistemas agroforestales y la aplicación de tecnologías apropiadas que aseguren rendimientos sostenibles.
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GOBIERW DF LA
»PÚBLICA DE HONDURA\
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ICF
Realizar estudios de comercialización de productos forestales no tradicionales a fin de diversificar y orientar la producción para maximizar los beneficios.
Identificar, delimitar y declarar, de acuerdo al marco legal vigente, cuencas o micro cuencas y otras categorías de protección de áreas o recursos, aplicando métodos participativos que permitan mitigar los conflictos por uso e intereses en el área comunitaria.
Realizar las diligencias necesarias para el levantamiento de las denuncias forestales, para que se apliquen a los imputados las sanciones que legalmente correspondan.
Establecer el precio de los productos provenientes de la aplicación de este contrato de manejo, los cuales se rigen de acuerdo al precio vigente establecido por el ICF mediante la metodología correspondiente, este precio será revisado y actualizado periódicamente y las modificaciones serán; incorporadas automáticamente a este contrato.
Promover y apoyar un programa de formación y capacitación conforme a las necesidades identificadas en las comunidades.
Realizar de manera conjunta el proceso de catastro y regularización del área asignada.
Fomentar la creación de las cajas rurales, para promover actividades de manejo forestal y agroforestal, con apoyo xx xxxxxxx financieras externas, nacionales y locales.
Apoyar en la elaboración de planes de negocios para el desarrollo de iniciativas de inversión y coinversión de los excedentes generados del manejo forestal para proyectos productivos.
XIV. Seleccionar en forma coordinada, el personal que brindará la asistencia técnica a la organización comunitaria productiva.
CLÁUSULA NOVENA: DISPOSICIONES GENERALES
Forman parte del presente contrato, los estudios del diagnóstico socioeconómico, el plan de manejo y los correspondientes planes operativos, informes y dictámenes técnico-operativos y financieros de LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA y demás inherentes a la naturaleza del presente contrato que en el futuro se aprueben.
LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA PRODUCTIVA conviene en actuar directamente en el manejo del área forestal acordando para ello, la creación de las cuentas específicas y mecanismos de uso de las acciones de reinversión, así como para el desarrollo de obras de beneficio social priorizadas a sugerencia del Consejo de Patronato Intercomunal y Consejo Consultivo Municipal y/o Comunitario.
3. Concertar las modificaciones necesarias al presente contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los documentos enunciados al inicio de esta cláusula novena.
CLÁSULA DÉCIMA: PROHIBICIONES
El Consejo Intercomunal de Patronatos y La Organización Comunitaria no podrán enajenar, ceder o sub contratar con terceros, los derechos consignados en el presente contrato con excepción a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx.
El ICF no suscribirá convenios, ni contratos de ninguna índole con otras organizaciones agroforestales, que afecten el área ni los beneficios que en virtud del presente contrato se le otorgan a la Organización Comunitaria. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta del presente contrato, sobre situaciones de emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o sentencia judicial.
3. La organización comunitaria no reclamará derecho de tenencia de tierra por aplicación del presente contrato.
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INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL
ICF
4. El ICF y La Organización Comunitaria no podrán realizar actividades tendientes al cambio de vegetación y uso del terreno.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA Y RESCISIÓN
El presente Contrato tendrá una vigencia de cinco años a partir del 04 de julio del año 2015, con fecha de vencimiento al 04 de julio del año 2020, y será revisado en los primeros tres meses de cada año de vigencia, evaluando el impacto económico, ecológico y social de las medidas implementadas por el Estado y LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA.
De existir acuerdo entre las partes y habiéndose cumplido a cabalidad las responsabilidades y obligaciones aceptadas por la organización agroforestal en este contrato durante el primer quinquenio, el mismo podrá ser prorrogado hasta 40 años si se comprueba que la misma ha sido objeto del proceso de Regularización y Catastro.
En el caso que surgieran diferencias con respecto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato y no se logren resolver por la vía conciliatoria, se resolverá conforme a la legislación vigente y ante la autoridad competente.
El presente contrato podrá ser rescindido o, en su caso resuelto, por sustitución o incumplimiento de cualquiera de las partes contratantes, sin perjuicio de la deducción de responsabilidades por trasgresión a las leyes, reglamentos y otras disposiciones vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN
Los abajo firmantes, con las facultades investidas manifiestan la aceptación de las cláusulas del presente contrato, y se comprometen a su fiel cumplimiento.
Firman el presente en tres ejemplares originales en la comunidad de Cañada Galana, Municipio de Yocón, Departamento de Olancho, a los 04 días del mes de julio de 2015.
K7.1.
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A.n “. � .4 -, N
Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Firma: Iña Cargo: Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservació ,s,
*" Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (ICF) D. N P: 1413-1978-00050
Por la Organización Ejecutora
Nombre: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Firma: rliüt /4 '1 Gh p( uo Cargo: Presidente de la Cooperativa Agroforestal El Chorrón de la Cañada Limitada ID. N g: 1522-1978-00265
Por el Consejo Intercomunal de Patronatos de las Comunidades de Cañada Galana, Montañuelas, Los Xxxxxxxx, Xxxxxxx, El Nogal, El Chute, El Junco, La Papaya, Los Higuerales, Hierba Buena, Las Flores y Pueblo Nuevo
Nombre: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Firma: 0434 ( Ç A ri C I Ci7 Cargo: Presidente Consejo Intercomunal de Patronatos ID. N P: 1522-1963-00111
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