REUNIDOS
CONVENIO DE COMPROMISO Y CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
En a
REUNIDOS
De una parte,
, mayor de edad, con domicilio en
, DNI/NIF núm. , y en su propio nombre y representación.
En adelante, el “CEDENTE”.
De otra parte,
INDESS MEDIA, entidad perteneciente al Instituto Universitario para el Desarrollo Social y Sostenible (INDESS) de la Universidad xx Xxxxx, con domicilio en Avda. de la Universidad s/n.
En adelante, el “CESIONARIO”.
Además,
, mayor de edad y con DNI
, mayor de edad y con DNI
, mayor de edad y con DNI
, mayor de edad y con DNI
, mayor de edad y con DNI como coautores y colaboradores del programa.
El CEDENTE y el CESIONARIO que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, “la Parte” y conjuntamente, “las Partes”, reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan. Y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que el CEDENTE es autor en el sentido que otorga el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx) y el titular único de los derechos de explotación del siguiente programa:
II. Que, en adelante, dicho programa será denominada la “Obra”.
III. Y que, el CEDENTE está interesado en ceder los derechos de explotación de la Obra y el CESIONARIO, a su vez, está interesado en aceptar dicha cesión, por lo que habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE COMPROMISO Y CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR, en adelante, el “Contrato”, al objeto de construir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Compromiso.
El CEDENTE se compromete a realizar los programas necesarios para cumplir la temporada de radio completa que corresponda (OCTUBRE-FEBRERO x XXXXX-XXXXX).
SEGUNDA.- Objeto. Cesión en exclusiva.
El CEDENTE cede y transmite, en exclusiva, al CESIONARIO, el cual acepta expresamente, los derechos de explotación de la Obra.
En consecuencia, el CESIONARIO recibe la facultad de explotar la Obra con exclusión de otra persona, comprendido el CEDENTE, dentro del ámbito geográfico y del plazo de duración de la presente cesión. Asimismo, estará legitimado para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que le son concedidas mediante el presente Contrato, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Ambas Partes otorgan su conformidad a la cesión bajo las condiciones por ellas pactadas y así recogidas en este mismo Contrato.
En lo no estipulado expresamente por las Partes en el presente documento, serán de aplicación los artículos 43 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
TERCERA.- Derechos cedidos.
Los derechos de explotación que comprende la presente cesión son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la Obra.
CUARTA.- Modalidades de explotación previstas.
El CEDENTE podrá explotar la Obra únicamente en las siguientes modalidades de explotación, usos o finalidades existentes y conocidas a la fecha de firma de este Contrato señalada en el encabezamiento:
Las Partes reconocen que estas modalidades de explotación de la Obra son indispensables para cumplir la finalidad del presente Contrato.
Se prohíbe expresamente la explotación de la Obra de cualquier manera distinta de la prevista en la presente estipulación.
QUINTA.- Cesión a terceros.
Se prohíbe expresamente que el CESIONARIO transmita a terceros los derechos del presente Contrato salvo permiso explícito del CEDENTE.
SEXTA.- Ámbito geográfico de la cesión.
La cesión de los derechos de explotación prevista en el presente Contrato solo será válida en el país en el que esta se realiza; es decir, en el que se firma este documento.
SÉPTIMA.- Duración de la cesión.
El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma señalado en el encabezamiento.
El CEDENTE cede los derechos de explotación de la Obra a los que se refiere la estipulación segunda, en las condiciones estipuladas en este Contrato, por un plazo de cinco años, a partir de la fecha de firma de este documento.
No obstante, este plazo de duración nunca podrá superar el plazo máximo de duración de los derechos de explotación previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Es decir, la presente cesión dejará de ser válida, en todo caso, cuando los mismos pasen al dominio público.
OCTAVA.- Obligaciones de las Partes.
8.1. Obligaciones del CEDENTE
Construirán obligaciones del CEDENTE:
a) Exonerar, como garante de la autoría de la Obra, al CESIONARIO de toda responsabilidad frente a terceros, asumiendo todas las reclamaciones, incluidas las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran ejercitarse contra el CESIONARIO por terceros que pudieran entender infringidos sus derechos de propiedad intelectual sobra la Obra.
b) Poner en conocimiento del CESIONARIO, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.
c) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.
8.2. Obligaciones del CESIONARIO
a) Poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida en el presente Contrato, según la naturaleza de la Obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.
b) Poner en conocimiento del CEDENTE, en más breve plazo posible, toda la infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.
c) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en esta estipulación.
NOVENA.- Resolución del Contrato.
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin prejuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual. Por “causa justificada”, descrita aquí como:
a) El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato; o
b) Las demás establecidas por la Ley.
De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
DECIMOPRIMERA.- Legislación aplicable y jurisdicción.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiese, y sus efectos jurídicos y se comprometen a sus cumplimientos de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Texto Refundido de la Ley de propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en tantos ejemplares como miembros de cada Parte resultan del encabezamiento de este documento.