Contract
Pan-American Life Insurance de Costa Rica, S.A. cédula jurídica número 0-000-000000, registrada ante la Superintendencia General de Seguros bajo el número A-06 (En adelante llamada la Compañía), se compromete a pagar los beneficios que constan en esta Póliza a:
identificación número (En adelante llamado el Asegurado Principal)
Esta póliza No. es expedida al Asegurado Principal en consideración a su Solicitud de Seguro. La primera prima por la suma de ( ) vence en el aniversario de la Fecha Efectiva de la
Póliza, el día y las primas subsiguientes, durante la continuación
de la Póliza, vencerán de acuerdo a la forma de pago pactada.
Esta Póliza estará vigente durante el período de seguro pactado y será renovable anualmente. Al vencimiento de cada período de vigencia podrá ser renovada con iguales o diferentes condiciones y deberá ser comunicado por escrito a la Compañía. Si la Compañía no recibe confirmación de la aceptación de las condiciones de renovación se procederá a dar por terminada esta Póliza.
Todos los pagos relativos a esta Póliza, ya sean por parte de la Compañía o del Contratante se verificarán en la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, en colones costarricenses.
COBERTURAS
Cobertura Única:
Seguro Individual de Gastos Médicos.
Fecha Efectiva de la Póliza: Lugar y fecha de emisión:
ESTE CONTRATO INCLUYE UN ACUERDO ARBITRAL
GERENTE GENERAL
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número P16-35-A06-289 de fecha 4 de octubre del 2011.
SUMARIO
I. DEFINICIONES 1
II. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA 6
X. Xxxxxxxxx Única 6
B. Descripción de Beneficios 14
C. Periodo de Espera 16
D. Exclusiones 19
III. CLÁUSULAS GENERALES 22
A. De los Asegurados 22
1. Elegibilidad 22
2. Elegibilidad del Recién Nacido 23
3. Incorporación de Asegurados 23
4. Baja de Asegurados 23
5. Edad de Aceptación 24
B. De la Póliza 24
1. Vigencia y Ámbito de Cobertura de la Póliza 24
2. Deducible 25
3. Copago y coaseguro 26
4. Máximo vitalicio 26
5. Modificaciones 26
C. De la Prima 27
1. Pago de la Prima 27
2. Reembolso xx Xxxxxx 27
3. Periodo xx Xxxxxx 27
4. Modificación de la Prima 28
5. Rehabilitación 28
D. Del Reclamo de Siniestros 29
1. Aviso de Siniestro 29
2. Autorización previa de servicios médicos y hospitalarios 30
3. Reclamante Sustituto 30
4. Pago de Indemnizaciones 30
5. Revisión de Reclamos 31
6. Subrogación 31
E. De la Terminación de la Póliza 32
1. Terminación del Seguro 32
2. Declaraciones Falsas e Inexactas 32
3. Prescripción 33
F. Disposiciones Legales 33
1. Limitación de Responsabilidad 33
2. Confidencialidad 33
3. Moneda 34
4. Conciliación y Arbitraje 34
5. Comunicaciones 34
6. Jurisdicción y Competencia 35
CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO PANAMEDIC (COLONES)
Pan American Life Insurance de Costa Rica, S.A., es la Compañía de Seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros de Costa Rica, responsable de pagar las indemnizaciones reguladas en este Contrato de Seguro, denominada adelante como “la Compañía”.
I. DEFINICIONES
Accidente: Suceso imprevisto, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecta el organismo del Asegurado provocándole lesiones, heridas visibles o contusiones internas. Esta condición médica requiere atención inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al suceso. Para los efectos de esta Póliza, no serán considerados Accidentes los sucesos imprevistos acaecidos al Asegurado durante el ejercicio de las actividades descritas en el capítulo de Exclusiones.
Ambulancia: Vehículo aéreo o terrestre con el personal médico y el equipo idóneos para proporcionar cuidados médicos durante un transporte de emergencia. Este servicio lo debe prestar una entidad autorizada para dicho propósito por los entes gubernamentales correspondientes.
Asegurado: Persona física de cualquier género residente legalmente en la República xx Xxxxx Rica que obtiene el beneficio de las coberturas amparadas. Será denominado Asegurado Principal el solicitante que completa y/o firma la Solicitud de Seguro y a cuyo nombre se ha aprobado y emitido una Póliza. Dicha persona tiene la autoridad de solicitar cambios en la Póliza y es la legitimada para recibir el reembolso de los gastos médicos cubiertos bajo esta Póliza y la devolución de la Prima no devengada. Podrán ser considerados Asegurados Dependientes las personas amparadas bajo la Póliza contratada por el Asegurado Principal que sean Dependientes Económicos de éste, según la definición de esta Póliza, y previa solicitud expresa del Asegurado Principal y el Asegurado Dependiente, en caso de que éste sea mayor de edad y tenga capacidad de actuar.
Certificación Médica: Documento emitido por un médico autorizado legalmente para el ejercicio de su profesión, en el cual se incluye un Diagnóstico susceptible de ser utilizado como fundamento para el Reclamo de un Siniestro.
Cirugía: Operación invasiva ejecutada por Médicos especialistas mediante la cual se pretende devolver la salud al Asegurado por la curación y restauración de órganos y procesos fisiológicos internos o externos.
Coaseguro: Monto fijo o porcentual indicado en el Cuadro de Beneficios que es responsabilidad del Asegurado y debe ser cubierto por el mismo, una vez restado el Deducible correspondiente, cuando los servicios médicos y/u hospitalarios se presten fuera de la Red de Proveedores. No obstante lo anterior, el pago de un coaseguro por parte del Asegurado puede ser requerido
también dentro de la Red de Proveedores, en cuyo caso así indicará expresamente en estas Condiciones Generales y el Cuadro de Beneficios.
Condición Preexistente: Es aquel padecimiento, condición (incluyendo embarazo) y/o enfermedad:
a. Cuya existencia se haya informado al Asegurado de previo a la Fecha Efectiva de la Póliza, o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un Diagnóstico, comunicado al Asegurado y efectuado por un Médico mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de Diagnóstico; o
b. Para el cual el Asegurado haya hecho gastos comprobables documentalmente para recibir un tratamiento médico de previo a la Fecha Efectiva de la Póliza.
Copago: Monto fijo o porcentual indicado en el Cuadro de Beneficios que debe pagar el Asegurado directamente y bajo su responsabilidad a un miembro de la Red de Proveedores al recibir los servicios médicos y/u hospitalarios provistos por éste y cubiertos por esta Póliza. El porcentaje o cantidad de los Gastos Cubiertos que sea responsabilidad de la Compañía será pagado directamente por ésta al Proveedor del cual se trate.
Cuadro de Beneficios: Compendio de condiciones particulares de esta Póliza y que es parte integral de ésta, en la cual se detalla el Máximo Vitalicio, las coberturas y montos correspondientes a cada concepto que en su descripción indiquen una limitante, o el monto máximo aplicable a la cobertura específica del Asegurado Principal y sus Asegurados Dependientes. Se indican también los Copagos, Coaseguros o Deducibles, así como cualquier otra especificación que clarifique la cobertura.
Deducible: Monto establecido en el Cuadro de Beneficios que marca la suma límite a partir de la cual la Compañía asume responsabilidad por el pago de los Gastos Cubiertos. Los Gastos Cubiertos generados antes de cubrir el Deducible deberán ser cancelados en su totalidad por el Asegurado. El Deducible se aplica a todas las facturas por Gastos Cubiertos ocurridos fuera de la Red de Proveedores y a ciertos Gastos Cubiertos dentro de la Red de Proveedores, definidos en el Cuadro de Beneficios.
Dependientes Económicos: Se consideran Asegurados Dependientes del Asegurado Principal a su cónyuge y sus hijos. Se entenderá como “cónyuge” la persona con quien el Asegurado Principal haya contraído matrimonio o haya vivido en unión libre por más de dos años. Se considerarán “hijos” del Asegurado Principal: (i) los hijos consanguíneos o adoptivos e hijastros con una edad máxima de dieciocho (18) años cumplidos; (ii) los hijos consanguíneos o adoptivos e hijastros mayores de dieciocho (18) años de edad y menores de veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando dependan económicamente del Asegurado Principal, y demuestren ser estudiantes de tiempo completo.
Se podrán considerar a los padres y/o nietos del Asegurado Principal como Dependientes Económicos de éste, siempre y cuando dicha inclusión haya sido requerida en su Solicitud de Xxxxxx y estas personas hayan sido expresamente aceptadas por escrito por la Compañía.
Diagnóstico: Dictamen sobre un padecimiento o condición que efectúa un Médico con experiencia documentalmente comprobable en la especialidad correspondiente a la Enfermedad o el Accidente, apoyándose para ello en evaluaciones directas, pruebas clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio, y antecedentes y/o declaraciones que fuesen necesarias desde el punto de vista médico para formular un juicio técnico.
Edad: Para los efectos de este Contrato, se entenderá que las coberturas estipuladas hasta el cumplimiento de una edad específica, cubrirán al Asegurado durante todo el día de su cumpleaños y hasta la medianoche (24:00 hrs.) de ese día.
Emergencia: Condición médica repentina, seria, aguda y, generalmente, inesperada, que requiere tratamiento médico inmediato o Cirugía. Esta condición médica puede poner en riesgo la vida del Asegurado o su integridad física.
Enfermedad: Alteración de la salud diagnosticada por un Médico, que amerita tratamiento médico y/o quirúrgico. Las recaídas, complicaciones y secuelas que se consideren médicamente asociadas a una Condición Preexistente, se considerarán una manifestación de ésta. Para los efectos de esta Póliza, no serán considerados Enfermedades los padecimientos descritos en el capítulo de Exclusiones.
Enfermera: Profesional con licencia para prestar servicios de enfermería, debidamente incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Evento (también “Siniestro”): Hecho imprevisto que sufre el Asegurado, a consecuencia de la ocurrencia de un Accidente o el Diagnóstico de una Enfermedad, así como todas las lesiones, complicaciones, recaídas, secuelas o afecciones y Hospitalizaciones que sean derivadas del acontecimiento inicial.
Fecha Efectiva de la Póliza: Es la fecha indicada en la carátula de la Póliza en la que inicia la cobertura de seguro contratada. Todos los vencimientos, renovaciones, rehabilitaciones o aniversarios de la Póliza se calcularán a partir de la Fecha Efectiva de la Póliza.
Fecha de Vencimiento de la Póliza: Fecha en la que la Prima correspondiente a esta Póliza debe ser abonada por el Asegurado.
Gastos Cubiertos: Cargos por servicios médicos y/u hospitalarios que se encuentran contemplados dentro de las coberturas de esta Póliza y han sido expresamente aceptados por la Compañía para su indemnización.
Grupo Familiar: Conjunto de personas aseguradas que comprende al Asegurado Principal y sus Asegurados Dependientes.
Hospital: Institución pública o privada legalmente constituida y registrada ante las autoridades sanitarias, que tiene por objeto ofrecer servicios médicos y tratamientos quirúrgicos mediante Médicos legalmente autorizados, durante las veinticuatro horas del día y durante todos los días del año y que dispone de la infraestructura necesaria para diagnosticar y tratar Accidentes y Enfermedades. Para los efectos de esta Póliza, no se considerarán Hospitales las casas para ancianos, casas de descanso, clínicas para tratamientos naturales, termales, masajes, estéticos u otros tratamientos similares.
Hospitalización: Estancia continua de más de veinticuatro (24) horas en internamiento y bajo supervisión médica, a partir del momento en que el Asegurado ingresa como paciente en un Hospital para recibir el tratamiento médico o quirúrgico que no pueda efectuarse de manera ambulatoria o en un consultorio médico externo.
Xxxxxx Xxxxxxxxx: Monto máximo y único contratado de por vida para cubrir todos los Eventos amparados en una Póliza, sin tener en cuenta si la cobertura de seguro de dicho asegurado ha sido interrumpida o no, o incluso si hubiese sido terminada y subsecuentemente restablecida. Este monto irá reduciéndose con cada reclamo presentado y efectivamente pagado.
Médico: Persona con licencia legal para ejercer la medicina y/o cirugía, debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos xx Xxxxx Rica, y que actúa dentro de los parámetros establecidos para el ejercicio de su profesión. Para los efectos de la Póliza, no podrá ser considerado “Médico” el Asegurado, ni ningún miembro de su familia dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad.
Periodo de Espera: Plazo mínimo necesario que debe transcurrir ininterrumpidamente para cada Asegurado desde la Fecha Efectiva de la Póliza, con el fin de que determinados Eventos sean cubiertos. Los Eventos ocurridos dentro del Periodo de Espera no son cubiertos por esta Póliza.
Periodo xx Xxxxxx: Plazo de treinta (30) días naturales a partir de la Fecha de Vencimiento de la Póliza, durante el cual la cobertura continúa vigente provisionalmente aunque el Asegurado no haya pagado la Prima de renovación correspondiente. A las doce horas (12:00 m.) del último día del Período xx Xxxxxx, los efectos del contrato cesarán automáticamente y se retrotraerán a la Fecha de Vencimiento si el Asegurado no ha cubierto el total de la Prima pactada.
Póliza: Está constituida por estas Condiciones, el Cuadro de Beneficios, las Solicitudes de Seguro y los formularios suscritos por los Asegurados, en donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes.
Prima: Suma de dinero que el Asegurado Principal debe abonar a la Compañía como pago del servicio contratado para que ésta atienda la cobertura de los riesgos asegurados.
Recién Nacido: Persona desde el momento de su nacimiento hasta el cumplimiento de treinta y un días de vida.
Reclamo: Procedimiento mediante el cual el Asegurado presenta un aviso de Evento o Siniestro a la Compañía, de conformidad con las reglas contenidas en esta Póliza, con el fin de obtener el reembolso de los Gastos Cubiertos en los servicios médicos, hospitalarios o de salud a los cuales tiene derecho según su cobertura de seguro.
Reclamante Sustituto: Persona física autorizada por el Asegurado para gestionar el Reclamo de Siniestro, en caso de que el Asegurado se encuentre imposibilitado para hacerlo personalmente, en virtud de su estado de salud.
Red de Proveedores: Red de hospitales, laboratorios y centros de diagnóstico, médicos y profesionales de la salud organizados por la Compañía para prestar tratamiento a sus Asegurados.
Solicitud de Seguro y Prueba de Asegurabilidad (Solicitud de Seguro): Declaración por escrito contenida en un formulario diseñado por la Compañía y firmado manual o electrónicamente por quien solicita la cobertura, en la cual se consigna información que será utilizada por la Compañía con el propósito de determinar su asegurabilidad, o para evaluar cualquier modificación de la cobertura médica existente que se solicite. Cualquier expediente médico o cuestionario enviado a la Compañía con el propósito de evaluar la cobertura médica solicitada constituirá parte de la Solicitud de Seguro.
Tarifas URA: La Compañía reconocerá en pago de los Gastos Cubiertos únicamente las sumas que en forma Usual, Razonable y Acostumbrada (“URA”) sean cobradas por las personas e instituciones que brinden servicios médicos en el área específica geográfica de cobertura de la Póliza, y no necesariamente el importe total de las facturas sometidas a reclamo si éste excede la Tarifa URA vigente para el servicio prestado.
Territorio Centroamericano: Zona geográfica comprendida por los territorios continentales e insulares y el mar territorial de las Repúblicas de Guatemala, Belice, Honduras, El Xxxxxxxx, Nicaragua, Xxxxx Rica y Panamá.
Unidad de Cuidados Intensivos: Unidad de cuidados de salud en un Hospital, a la cual se destinan personal y equipos altamente especializados para ofrecer atención a pacientes clínicos y quirúrgicos mediante asistencia integral y monitoreo constante de signos vitales, ya sea por la complejidad de sus tratamientos o procedimientos o por la gravedad de su estado de salud.
Vigencia: Plazo que indica el periodo de validez de la Póliza, se inicia en la fecha estipulada en la carátula de esta Póliza y continúa durante el plazo del seguro establecido, siempre que la Prima sea pagada de acuerdo a lo pactado, y que el presente contrato no haya finalizado por ninguna de las causas establecidas en el mismo.
II. DESCRIPCION DE LA COBERTURA
X. Xxxxxxxxx Única:
Si durante la vigencia de esta póliza y dentro de Territorio Centroamericano, como consecuencia de un Accidente o una Enfermedad cubiertas o de un Evento específicamente señalado como amparado en este contrato, que no sea una Condición Preexistente ni forme parte de las Exclusiones, el Asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico o quirúrgico médicamente justificado para el restablecimiento o preservación de su salud, la Compañía se obliga a reembolsar los Gastos Cubiertos en que incurra, ajustando éstos en su caso al Máximo Vitalicio, Deducible, Coaseguro, Copago y toda delimitación que específicamente sea consignada en la Póliza o en el Cuadro de Beneficios específico de esta Póliza, procurando que se preserven tanto los derechos como el cumplimiento de las obligaciones que en el cuerpo de estas Condiciones Generales se especifiquen tanto para el Asegurado como para la Compañía.
La Compañía reembolsará o pagará los gastos por los siguientes conceptos hasta el agotamiento del Xxxxxx Xxxxxxxxx contratado, considerándose en cada caso toda delimitación en algún servicio, o su Copago, o Deducible, o Coaseguro, que se señalan de manera específica en el Cuadro de Beneficios:
1. Gastos Hospitalarios:
La cobertura por Gastos Hospitalarios estará afecta siempre al Coaseguro indicado en el Cuadro de Beneficios, independientemente de que los Gastos Cubiertos hayan sido facturados dentro o fuera de la Red de Proveedores. Estos gastos no estarán sujetos a Copago.
a) Cuarto Privado Estándar: Cuarto privado estándar y alimentos para el Asegurado que se encuentre hospitalizado dentro de Territorio Centroamericano. El importe máximo diario cubierto en este concepto, así como el Coaseguro aplicable, se especifican en el Cuadro de Beneficios.
b) Estancia en Unidad de Cuidados Intensivos, Intermedios y/o Unidad de Cuidados Coronarios: Gastos originados por estancia del Asegurado en terapia intensiva, intermedia y/o unidad de cuidados coronarios. El importe máximo diario cubierto por este concepto se especifica en el Cuadro de Beneficios.
c) Sala de Operaciones, Recuperación y Curaciones: Gastos originados por sala de operaciones, recuperación y curaciones, los cuales serán calculados bajo Tarifa URA y con aplicación del Coaseguro indicado en el Cuadro de Beneficios.
d) Cama Extra: Costo de cama extra para el acompañante del Asegurado que esté hospitalizado en cuarto privado estándar dentro de Territorio Centroamericano. El importe máximo diario cubierto por este concepto se especifica en el Cuadro de Beneficios.
e) Servicios de Hospitalización: Servicios facturados por el Hospital durante la Hospitalización del Asegurado, incluyendo medicamentos, uso de quirófano, instrumental, pruebas de laboratorio, gases hospitalarios, transfusiones de sangre e Imaginología; los cuales serán calculados bajo Tarifa URA y con aplicación del Coaseguro indicado en el Cuadro de Beneficios.
2. Honorarios Médicos:
a) Honorarios Médicos por Consulta: Honorarios médicos por todas las consultas necesarias para el restablecimiento de la salud, incluyendo las consultas realizadas en el consultorio del Médico, las realizadas durante la Hospitalización del Asegurado y las visitas a las Unidades de de Cuidados Intensivos, Intermedios y/o Cuidados Coronarios. El importe máximo disponible para el pago de los honorarios médicos por estas consultas estará sujeto a los montos máximos, Copago y otras condiciones que se hayan especificado en el Cuadro de Beneficios.
En caso de que sea necesaria más de una visita médica por día para el Asegurado hospitalizado, el proveedor médico podrá solicitar a la Compañía la cobertura de visitas adicionales.
b) Honorarios Quirúrgicos: Los honorarios quirúrgicos estarán calculados según la Tarifa URA adecuada y al Copago señalado para estos procedimientos en el Cuadro de Beneficios. Estos honorarios incluirán las atenciones prestadas al Asegurado por Médicos Cirujanos, Médicos Asistentes y Anestesiólogos, así como las consultas que se originen por el procedimiento quirúrgico hasta con quince (15) días naturales de posterioridad al alta hospitalaria. Se especifica que al Médico Asistente se le otorgarán honorarios máximos de hasta el 20% de los honorarios del Cirujano Principal y al Médico Anestesiólogo se le otorgarán honorarios máximos de hasta el 30% de los honorarios del Cirujano Principal.
3. Medicamentos y Auxiliares de Diagnóstico (fuera de Hospitalización):
a) Medicamentos (con receta médica): Medicamentos prescritos por el Médico tratante mientras el Asegurado no esté hospitalizado. Se aplicará a los medicamentos el Copago especificado en el Cuadro de Beneficios. Se incluye el Oxígeno prescrito por el Médico que tenga relación directa con el Evento reclamado.
Se incluyen asimismo todas las pruebas, estudios, análisis y soportes clínicos que forman parte del protocolo de atención necesario dentro de la práctica médica para determinar la condición que el
organismo del Asegurado presenta en relación a la Enfermedad, Accidente o Evento específico, siempre y cuando el Asegurado no esté hospitalizado. Su cobertura se detalla en el Cuadro de Beneficios:
b) Análisis de Laboratorio: Los que se realizan en un laboratorio mediante el análisis de sustancias o fluidos corporales, como sangre, orina, saliva, y cualquier otra que permita determinar condiciones de desempeño o situación en los procesos metabólicos del Asegurado.
c) Estudios de Gabinete: Los que se realizan en un laboratorio mediante el soporte de aparatos médicos especializados que miden el desempeño de un órgano u órganos o situación en los procesos metabólicos del Asegurado, tales como electrocardiogramas y electroencefalogramas.
d) Imágenes Médicas: Análisis que se ejecutan con equipo especializado para identificar mediante una representación visual la función, tamaño, anormalidades o procesos patológicos, que presentan los órganos o estructuras del cuerpo, tales como Radiografías, Ultrasonido y Densitometrías.
4. Ambulancia:
La Compañía ofrece como parte de las coberturas de este plan el uso de ambulancia terrestre o aérea únicamente dentro de Territorio Centroamericano. El límite señalado como máximo aplicable en cada caso se especifica en el Cuadro de Beneficios. El transporte utilizado deberá cumplir con las especificaciones sanitarias que lo acrediten como ambulancia.
El pago de estos servicios correrá directamente a cargo del Asegurado, quien someterá a la Compañía la solicitud de reembolso respectivo proporcionando las facturas de los gastos realizados, considerándose en cada caso lo siguiente:
a) Ambulancia Terrestre: Cuando sea documentalmente demostrable desde el punto de vista médico que la condición del Asegurado requiere el traslado en ambulancia a fin de salvaguardar su vida o la viabilidad funcional de sus órganos, podrá hacerse uso de este servicio hasta el límite señalado en el Cuadro de Beneficios.
b) Ambulancia Aérea: Cuando sea documentalmente demostrable desde el punto de vista médico, que la condición del Asegurado requiere el traslado en ambulancia a fin de salvaguardar su vida o la viabilidad funcional de sus órganos, y en la localidad no se cuente con la infraestructura médico hospitalaria necesaria para su atención inmediata, podrá utilizarse el medio aéreo de transportación médica hasta el límite señalado en el Cuadro de Beneficios y aplicando el Deducible indicado en él. En este caso es requisito indispensable que: i) El Asegurado cuente con previa reservación y confirmación de aceptación del hospital de destino; ii) Se garantice que existe la infraestructura aeroportuaria que permita
la operación segura de la aeronave. Esta modalidad de tipo de ambulancia aplica únicamente en destinos dentro del Territorio Centroamericano.
c) Exclusiones de Ambulancia: Los beneficios del uso de ambulancia terrestre o aérea no se brindarán cuando: i) El Asegurado se encuentre sujeto a proceso judicial, indagatoria o medidas cautelares de cualquier tipo; ii) El Asegurado no esté autorizado por su médico para el traslado hasta el destino elegido; iii) El Asegurado no presente los documentos que demuestren el criterio médico en la decisión de uso de la ambulancia y elección del destino.
5. Tratamientos Específicos:
a) Tratamientos de Rehabilitación: Tratamientos de inhaloterapia, terapia radioactiva o quimioterapia, diálisis, hemodiálisis, cuando se reciban en instituciones o centros especializados y/o con médicos o técnicos especializados en medicina de rehabilitación física. La Póliza cubre un máximo de treinta (30) sesiones anuales. El importe máximo por sesión será la Tarifa URA vigente. Esta cobertura está afecta a Deducible.
b) Tratamientos Dentales, Alveolares o Gingivales y Maxilares: Tratamientos médicos o quirúrgicos dentales, alveolares o gingivales y maxilares, cuando se requieran como consecuencia directa de un Accidente ocurrido dentro de la vigencia de la Póliza, o como complicaciones de una Enfermedad cubierta, previa autorización de la Compañía. El importe máximo por sesión será la Tarifa URA vigente. Esta cobertura está afecta a Deducible.
c) Tratamientos de Carácter Estético o Plástico a Consecuencia de Accidente o Enfermedad: Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter estético o plástico que resulten indispensables a consecuencia de un Accidente o Enfermedad no excluidos en esta Póliza y que hayan ocurrido dentro de la vigencia de la misma. El importe máximo por sesión será la Tarifa URA vigente. Esta cobertura está afecta a Deducible.
d) Consultas Psiquiátricas: Se cubrirán los conceptos por atención de daño psiquiátrico, siempre que la atención se requiera a consecuencia de alguno de los siguientes Eventos cubiertos en la Póliza y que éste haya ocurrido durante su vigencia: (i) Poli Trauma; (ii) Amputación; (iii) Quemaduras de tercer grado; (iv) Cáncer; (v) Accidente Vascular Cerebral;
(vi) Infarto al Miocardio; (vii) Insuficiencia Renal; (viii) Xxxxxx; (ix) Secuestro; y (x) Violación.
Para efecto de acreditar la procedencia del tratamiento es necesario que el Médico tratante indique la necesidad de este soporte adicional como parte de su tratamiento. La Compañía se reserva el derecho de someter este criterio a la evaluación un médico psiquiatra para que confirme dicho diagnóstico.
Se cubrirán los honorarios del médico psiquiatra por un máximo de cuarenta (40) consultas durante el plazo máximo de un año a partir de la fecha de la primera consulta. Se incluirán dentro del monto máximo por consulta indicado en el Cuadro de Beneficios todos los medicamentos que sean necesarios para el tratamiento psiquiátrico. El importe máximo por sesión indicado en el Cuadro de Beneficios estará afecto a Copago y Deducible bajo responsabilidad del Asegurado.
Se excluyen de esta cobertura:
i) La ansiedad y/o depresión, a menos que se derive de una enfermedad o accidente cubierto.
ii) Los honorarios del médico psiquiatra y los medicamentos que prescriba, cuando no cuente con la debida acreditación profesional ante el Colegio de Médicos y Cirujanos xx Xxxxx Rica.
iii) Los honorarios de psicólogo.
6. Trasplante de Órganos:
Todos los Gastos por Trasplantes de Órganos para el Asegurado amparado en esta Póliza se cubren hasta la cantidad que sea menor al comparar el monto máximo estipulado en el Cuadro de Beneficios y el Máximo Vitalicio autorizado para el Asegurado, aplicando el Deducible y Coaseguro que para el mismo efecto se señala en el citado Cuadro de Beneficios.
Se incluyen los gastos del donador por el procedimiento quirúrgico, gastos de compatibilidad, hospitalización y alimentos, siempre que estos gastos sean a consecuencia directa de la donación del órgano al Asegurado amparado en esta Póliza. No se ampara ningún tipo de retribución, donativo, o compensación adicional de ninguna especie por esta causa a ningún participante.
7. Maternidad y Cuidado Del Recién Nacido:
a) Maternidad: La Compañía ofrece cobertura a los Asegurados del sexo femenino que xxxx Xxxxxxxxx Principal o su cónyuge o conviviente, que al momento de la concepción cuenten con un periodo mínimo de aseguramiento bajo la Póliza (Periodo de Espera) de al menos diez (10) meses cumplidos, amparando los gastos incurridos en cada uno de los Eventos que se mencionan a continuación. El límite señalado como máximo de este servicio aplicable se especifica en el Cuadro de Beneficios del plan, y se encuentra afecto a Copago. Se consideran como parte de este beneficio los honorarios médicos, dos ultrasonidos, pruebas de laboratorio,
vitaminas y los gastos hospitalarios correspondientes al parto o al aborto no provocado cubierto.
b) Complicaciones del Embarazo: Hasta por el monto máximo indicado en el Cuadro de Beneficios, y con la aplicación del Copago correspondiente, se cubrirán los honorarios médicos, gastos hospitalarios y medicamentos relacionados con las siguientes complicaciones del embarazo: Embarazo extrauterino; parto prematuro; amenaza de parto prematuro; estados de pre eclampsia y toxemia gravídica (eclampsia); atonía uterina; fiebre puerperal; placenta acreta; polhidramnios; oligohidramnios; Mola hidatiforme; huevo muerto retenido; placenta previa; aborto involuntario; amenaza de aborto; embarazo anembriónico; diabetes gestacional; muerte del feto.
c) Cuidado del Recién Nacido Sano: La Compañía ofrece cobertura al Recién Nacido de un embarazo cubierto por el beneficio de Maternidad de la Póliza, y que haya nacido durante la vigencia de la misma, amparando los gastos médicamente necesarios por servicios de atención médica y hospitalaria que ocurran entre el momento del alumbramiento y el momento en que el Recién Nacido sale del Hospital, de acuerdo al tope que se indica en el Cuadro de Beneficios, afecto al Copago correspondiente.
Será condición necesaria para reclamar este beneficio, reportar por escrito el nacimiento en un plazo que no excederá los diez (10) días naturales posteriores a su ocurrencia. Este beneficio no implica necesariamente la inclusión del Recién Nacido dentro de la Póliza como Asegurado Dependiente, a menos que así se solicite expresamente para los efectos de la cláusula III.A.2 de estas Condiciones Generales.
d) Gastos del Recién Nacido Enfermo: Se incluyen los gastos médicamente necesarios al Recién Nacido en estado crítico e inestable que requiera hospitalización desde el momento de su nacimiento prematuro, así como los padecimientos o malformaciones congénitas de los hijos nacidos durante la vigencia de la Póliza.
e) Control y vacunas hasta los seis (6) años de edad: La Póliza cubre la aplicación de las vacunas que se indican a continuación, hasta por el monto máximo anual indicado en el Cuadro de Beneficios, sin aplicación de Copago:
BCG (Tubercolosis)
DPT (Difteria, Tos Ferina, Tétanos): Cuatro (4) dosis
MMR o SPR (Sarampión, Rubéola, Paperas): Dos (2) dosis
Polio (Poliomielitis)
Hepatitis A
Hepatitis B
Hibtiter (Meningitis)
Varicela
Pentavalente (Difteria, Tétanos, Tos ferina, Meningitis por Haemophilus Tipo By Hepatitis B): Cuatro (4) dosis.
8. Prótesis y Equipo Médico:
a) Prótesis: Los gastos que resulten de aparatos de prótesis serán cubiertos por la Compañía siempre y cuando dichas prótesis se consideren vitales. Esta cobertura estará sujeta al pago de Deducible, independientemente de que los Gastos Cubiertos sean facturados o no por miembros de la Red de Proveedores. Lentes de cualquier tipo, armazones, dentaduras o piezas dentales no se consideran prótesis. Todo Xxxxx Xxxxxxxx bajo esta cobertura deberá ser Pre-Autorizado de conformidad con la cláusula
III.D.2 de la Póliza.
b) Renta de Equipo Médico: La renta de equipo ortopédico y/u hospitalario, los suministros necesarios y la atención especializada necesaria para el cuidado médico domiciliario estarán sujetas al pago de Deducible, independientemente de que sean facturadas o no por miembros de la Red de Proveedores. Todo Gasto Cubierto bajo esta cobertura deberá ser Pre-Autorizado de conformidad con la cláusula III.D.2 de la Póliza.
9. Gastos Médicos Preventivos:
Los servicios incluidos en este Beneficio se otorgan única y exclusivamente dentro de la Red de Proveedores de la Compañía, un examen de cada tipo al año y bajo Tarifa URA.
a) Exámenes Preventivos: Los gastos cubiertos corresponden a exámenes médicos y pruebas de laboratorio necesarios para determinar el estado de salud del Asegurado, con la finalidad de que el médico pueda hacerle las recomendaciones necesarias sobre cómo alcanzar y mantener un estado de salud óptimo. El detalle específico de exámenes y montos de estos servicios se especifica en el Cuadro de Beneficios.
b) Atención Oftálmológica: Los gastos cubiertos corresponden a una visita de revisión por año por el monto máximo especificado en el Cuadro de Beneficios. Podrá aplicarse también este monto máximo a la compra xx xxxx y lentes, siempre que exista en la vista del Asegurado un cambio de graduación de por lo menos cero punto veinticinco (0,25) dioptrías. Esta cobertura no está disponible para los Asegurados Dependientes, y para acceder a ella deberán haber transcurrido al menos dos (2) años continuos desde la suscripción de la Póliza. Quedan excluidos de esta cobertura los lentes de sol, de contacto o con fines cosméticos.
10. Emergencias Médicas:
Servicios suministrados por atención de Emergencia derivada de alguna Enfermedad o Accidente, prestados en la sala de emergencias de un Hospital, que incluyen honorarios del Médico General,
materiales, insumos, equipos médicos básicos y los medicamentos necesarios para la estabilización del Asegurado, y cuyo Evento de origen no esté excluido en la Póliza. No se cubren medicamentos recibidos en Sala de Emergencias para iniciar o continuar un tratamiento en casa y únicamente se reconocerá una dosis suficiente para cubrir un período de seis (6) horas inmediatamente después de la atención en Sala de Emergencias.
Las admisiones hospitalarias de emergencia por Accidente o Enfermedad deberán ser reportadas a la Compañía dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a dicha admisión, a menos que se demuestre que dicho reporte fue materialmente imposible dentro del plazo establecido.
El límite señalado como máximo de este servicio así como el Copago aplicable se especifica en el Cuadro de Beneficios:
a) Emergencia por Accidente: Si a consecuencia de una lesión corporal accidental el Asegurado incurre en gastos por los servicios y suministros proporcionados por la Sala de Emergencias de un Hospital, la Compañía pagará los gastos razonables y acostumbrados de acuerdo al Cuadro de Beneficios y/o a lo negociado con el proveedor por tales servicios sin exceder el máximo establecido, siempre que la atención se reciba dentro de las primeras setenta y dos (72) horas después de ocurrido el Accidente. No se aplicará Copago a esta cobertura (pero el Deducible es aplicable fuera de la Red de Proveedores). Se considerarán Accidentes para efectos de la Póliza, las siguientes condiciones: esguinces, quemaduras, fracturas, luxaciones, mordeduras o lesiones causadas por animales, heridas cortantes, penetrantes, corto punzantes, contusas y por arma de fuego, cuerpo extraño en cualquier órgano o cavidad natural, así como cualquier otra lesión Accidental definida como Emergencia Médica.
b) Emergencia por Enfermedad: Si a consecuencia de una Enfermedad o padecimiento de los indicados a continuación, el Asegurado incurre en gastos por los servicios y suministros proporcionados por la sala de emergencia de un Hospital, la Compañía pagará los gastos razonables y acostumbrados de acuerdo al Cuadro de Beneficios y/o a lo negociado con el proveedor por tales servicios sin exceder el máximo establecido, con aplicación del Copago establecido en el Cuadro de Beneficios.
Bajo esta cobertura se reconocerán los gastos médicos por atención en la sala de emergencias de un Hospital, únicamente por las siguientes Enfermedades: Crisis hipertensiva, Intoxicación Aguda, Accidente cerebro vascular, convulsiones, dolor precordial (primeras 12 horas), fiebre alta continua en menores de cinco (5) años, crisis asmática, pérdida de conocimiento, obnubilación, dolor abdominal agudo, cólico biliar, hemorragias, insuficiencias respiratorias agudas, deshidratación, cólico nefrouretral, trombosis, vómito o diarreas severas, reacciones alérgicas agudas, retención aguda de orina, infarto del miocardio, episodios neurológicos agudos, estado de choque (shock) de cualquier orden, coma, así como cualquiera otra Enfermedad definida como Emergencia Médica.
En caso de que el Asegurado utilice la Sala de Emergencias por un Accidente o Enfermedad no incluidos en el listado de diagnósticos o condiciones médicas elegibles para la cobertura en la Sala de Emergencias, el Asegurado deberá pagar el 100% de los gastos incurridos y presentar posteriormente a la Compañía su reclamo para el correspondiente reembolso, que se realizará de acuerdo a la remuneración usual y acostumbrada para consulta externa, laboratorio, imágenes médicas, medicamentos y cualquier otro servicio ambulatorio.
11. Cuidados en el Hogar: Esta cobertura incluye los honorarios por servicios a domicilio de una enfermera debidamente colegiada hasta por el monto máximo detallado en el Cuadro de Beneficios, el cual se encuentra afecto al Copago correspondiente. La cobertura incluye un máximo de treinta (30) días de servicios de Enfermería a domicilio al año.
12. Condiciones Catastróficas: Esta cobertura incluye los honorarios médicos, gastos hospitalarios y medicamentos relacionados con el tratamiento de padecimientos y la ejecución de procedimientos de alto riesgo para el Asegurado. La Póliza cubrirá la Tarifa URA aplicable a la facturación de estos servicios, previa aplicación del Deducible y Coaseguro indicado en el Cuadro de Beneficios, sean tratados dentro o fuera de la Red de Proveedores:
Hemodinamia;
Neurocirugía;
Insuficiencia Renal Crónica;
Cirugía de corazón abierto;
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y sus complicaciones (hasta el Máximo Vitalicio indicado en el Cuadro de Beneficios);
Politraumatismo; Oncología (Radio y Quimioterapia);
Cuidado Critico Neonatal; y
Exámenes de Resonancia Magnética.
13. Cobertura especial para Asegurados Dependientes: En caso de fallecimiento del Asegurado Principal, la Compañía proporcionará en forma gratuita la totalidad de las coberturas de esta Póliza a sus Asegurados Dependientes por el plazo de un año, siempre y cuando al momento del fallecimiento: i) la Póliza haya estado vigente por el plazo ininterrumpido mínimo de un año, y
ii) las primas correspondientes a dichos Asegurados Dependientes se encuentren debidamente pagadas y al día al momento del fallecimiento del Asegurado Principal.
Esta cobertura especial finalizará antes del plazo indicado para los Asegurados Dependientes que dejen de ser elegibles para la Póliza, de conformidad con lo establecido en esta Póliza.
B. Descripción de Beneficios:
Los beneficios de la Cobertura dentro de la Red de Proveedores se resumen y complementan con la información contenida en el siguiente cuadro:
1. Gastos Hospitalarios | |
a) Cuarto Privado Estándar (máximo diario) | ¢150,000.oo (aplica Coaseguro, no Copago) |
b) Unidad de Cuidados Intensivos, Intermedios y/o Unidad de Cuidados Coronarios (máximo diario) | ¢425,000.oo (aplica Coaseguro, no Copago) |
c) Sala de Operaciones, Recuperación y Curaciones | Cargos URA (aplica Coaseguro, no Copago) |
d) Cama Extra para acompañante(máximo diario) | ¢50,000.oo (aplica Coaseguro, no Copago) |
e) Servicios de Hospitalización | Cargos URA (aplica Coaseguro, no Copago) |
2. Honorarios Médicos | |
a) Consulta Médica: | |
- En consultorio (máximo por consulta) | ¢35,000.oo (Copago de¢7,500.oo) |
- Durante hospitalización (máximo por visita) | ¢75,000.oo (sólo una visita por día) |
- En UCI, CI, UCC (máximo por visita) | ¢150,000.oo (sólo una visita por día) |
b) Cirugía: | |
- Cirujano | Honorarios URA |
- Anestesiólogo | 30% de los honorarios URA del Cirujano |
- Asistente | 20% de los honorarios URA del Cirujano |
3. Medicamentos y Auxiliares de Diagnóstico | |
a) Medicamentos (con receta médica) | Cargos URA |
b) Análisis de Laboratorio | Cargos URA |
c) Estudios de Gabinete | Cargos URA |
d) Imágenes Médicas | Cargos URA |
4. Ambulancia | |
a) Terrestre (máximo, por evento) | ¢62,500.oo |
b) Aérea (máximo, por evento) | ¢625,000.oo (después de Deducible) |
5. Tratamientos Específicos | |
a) Rehabilitación (máximo por sesión, máximo de 30 sesiones al año) | Cargos URA (después de Deducible) |
b) Tratamientos dentales, alveolares o gingivales y maxilares (Requiere pre-autorización) | Cargos URA (después de Deducible) |
c) Tratamientos de carácter estético o plástico a consecuencia de Accidente o Enfermedad | Cargos URA (después de Deducible) |
d) Consultas psiquiátricas y medicamentos recetados por psiquiatra (máximo por sesión), máximo 40 consultas por año. | ¢35,000.oo (50% de Copago después de Deducible) |
6. Trasplante de Órganos | El menor entre el Máximo Vitalicio vigente o ¢125,000,000.oo (Después de Deducible y Copago) |
7. Maternidad y Cuidado del Recién Nacido | |
a) Maternidad, incluye parto normal, parto por xxxxxxx y aborto no provocado (máximo por evento) | ¢1,500,000.oo |
b) Complicaciones del Embarazo | ¢10,000,000.oo |
c) Cuidado del recién nacido sano | ¢50,000.oo |
d) Cuidado del recién nacido enfermo | ¢10,000,000.oo |
e) Control y vacunas hasta los 6 años de edad (máximo por año). Se proporcionarán las siguientes vacunas: BCG (Tuberculosis); DPT (Difteria, Tosferina, Tétano), 4 dosis; MMR o SPR (Sarampión, Rubéola, Paperas), 2 dosis; Polio (Poliomielitis); Hepatitis A; Hepatitis B; Hibtiter (Meningitis); Varicela; Pentavalente (Difteria, Tétanos, Tos ferina, Meningitis por Haemophilus Tipo B y Hepatitis B, 4 | ¢150,000.oo (no hay Copago) |
dosis en total. | |
8. Prótesis y Equipo Médico (Requiere pre-autorización) | |
a) Prótesis | Aplica Deducible |
b) Renta de equipo médico | Aplica Deducible |
9. Gastos Médicos Preventivos (un examen de cada tipo al año, disponible únicamente dentro de la Red) | |
a) Control ginecológico y Papanicolau | Cargos URA |
b) Mamografía (después de los 40 años) | Cargos URA |
c) Control Urológico (después de los 40 años) | Cargos URA |
d) Antígeno Prostático (después de los 40 años) | Cargos URA |
e) Atención oftalmológica al Asegurado Principal | ¢50,000.oo |
10. Emergencias Médicas | |
a) Emergencias por Accidente (máximo por evento) | ¢250,000.oo (no hay Copago) |
b) Emergencias por Enfermedad (máximo por evento) | ¢250,000.oo |
11. Cuidados en el hogar | |
a) Honorarios de enfermera (máximo diario, por un máximo de 30 días al año) | ¢15,000.oo |
12. Condiciones Catastróficas | |
Se encuentran incluidas en esta clasificación los siguientes padecimientos y procedimientos: Hemodinamia; Neurocirugía; Insuficiencia Renal Crónica; Cirugía de corazón abierto; Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y sus complicaciones (hasta el Máximo Vitalicio indicado arriba); Politraumatismo; Oncología (Radio y Quimioterapia); Cuidado Critico Neonatal; y Exámenes de Resonancia Magnética. | Cargos URA (aplica Coaseguro y Deducible) |
Excepto en los casos en los cuales se indica algo diferente, el Copago aplica para todas y cada una de las coberturas indicadas cuando los servicios sean prestados dentro de la Red de Proveedores, y es del veinte por ciento (20%).
Todos los cargos asegurables en los cuales incurran los Asegurados FUERA de la Red de Proveedores serán valorados de acuerdo con los costos URA. Asimismo, estarán sujetos a la aplicación del Deducible fijo indicado en el Cuadro de Beneficios y a la deducción adicional del Coaseguro que el Asegurado haya escogido, sobre el monto de la factura correspondiente.
C. Período de Espera:
Es el período de tiempo que debe transcurrir para que el Asegurado pueda recibir los beneficios otorgados bajo esta Póliza. Durante los primeros treinta
(30) días naturales a partir de la Fecha Efectiva de la Póliza, esta Póliza cubrirá únicamente Accidentes (aplicando el Deducible y Coaseguro establecidos en el Cuadro de Beneficios, según corresponda). Se cubrirán además los siguientes padecimientos o tratamientos específicos de acuerdo con los Periodos de Espera establecidos a continuación:
1. Periodo de Espera de Treinta (30) Días: En el caso de Enfermedades se considera para la aplicación de esta cobertura que las primeras manifestaciones o gastos médicos por diagnóstico o tratamiento deben presentarse treinta (30) días naturales después de la Fecha Efectiva de la Póliza. Esta limitación no opera en la renovación de la Póliza.
2. Periodo de Espera xx Xxxx (10) Meses: Aplicable a Maternidad y Cuidado del Recién Nacido según las coberturas indicadas en la cláusula II.A.7.
3. Periodo de Espera de Doce (12) Meses: Se cubrirán los siguientes Eventos, cuyas primeras manifestaciones o gastos médicos por diagnóstico o tratamiento se inicien después de transcurridos los primeros doce (12) meses a partir de la Fecha Efectiva de la Póliza y su vigencia ininterrumpida:
Padecimientos Ginecológicos;
Hernias de Cualquier Tipo, ya sea por Enfermedad o Accidente. En caso de tratarse de una cirugía de hernia abdominal, inguinal, umbilical o bien de tumoraciones en pared abdominal, deberán de someterse a una segunda valoración por el Médico que designe la Compañía;
Insuficiencias del Piso Perineal;
Vesícula y Vías Biliares;
Litiasis del Sistema Urinario;
Glándulas Mamarias. En caso de Fibrosis Quística Mamaria o cualquier otra afección tumoral, se deberá de someter a una segunda valoración por el Médico oncólogo que designe la Compañía;
Várices;
Hipertensión Arterial;
Diabetes Mellitus;
Cirugía Nasal no estética.
4. Periodo de Espera de Veinticuatro (24) Meses: Se cubrirán los siguientes Eventos cuyas primeras manifestaciones o gastos médicos por diagnóstico o tratamiento se inicien veinticuatro (24) meses después de la Fecha Efectiva de la Póliza y su vigencia ininterrumpida:
Cataratas;
Tratamiento Médico o Quirúrgico de Amígdalas y Adenoides;
Padecimientos Ano Rectales;
Padecimientos Prostáticos;
Artritis Reumatoide;
Padecimientos Crónicos o degenerativos osteo musculares (no por trauma) y gastrointestinales;
Enfermedades catastróficas (neuro quirúrgicas, cardiovasculares, falla renal, cáncer, trasplantes);
Enfermedades relacionadas con alto colesterol;
Atención oftalmológica para el Asegurado Principal.
5. Periodo de Espera de Sesenta (60) Meses: Se cubrirán los siguientes padecimientos cuyas primeras manifestaciones o gastos médicos por diagnóstico o tratamiento se inicien sesenta (60) meses después de la Fecha Efectiva de la Póliza y su vigencia ininterrumpida:
VIH y SIDA: Infección por Virus de Inmuno Deficiencia Humana (VIH) y sus complicaciones (SIDA), siempre y cuando los anticuerpos VIH sean seropositivos y no hayan sido detectados antes o durante este Periodo de Espera. El monto máximo cubierto para este padecimiento se encuentra establecido en el Cuadro de Beneficios.
Para este Evento no opera el beneficio de reconocimiento de antigüedad generada por otra Póliza.
6. Exoneración: La Compañía podrá exonerar al Asegurado del Período de Espera, de forma tal que la cobertura inicie en la Fecha Efectiva de la Póliza. La Compañía exonerará al Asegurado del Período de Espera si:
a) El Asegurado ha tenido cobertura bajo una Póliza de seguro de salud (individual o grupal) emitida por la Compañía, sus filiales o subsidiarias en todo el Mundo, durante un periodo ininterrumpido de doce (12) meses previos a la Fecha Efectiva de la Póliza;
b) La Fecha Efectiva de la Póliza ocurre dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la Fecha de Vencimiento de la Póliza de seguro de salud (individual o grupal) anterior, emitida por la Compañía, sus filiales o subsidiarias en todo el Mundo.
Para obtener la exoneración, el Asegurado deberá presentar en las oficinas de la Compañía una copia de la Póliza anterior, así como la prueba de los pagos de la Prima correspondiente durante los doce meses anteriores a la Fecha Efectiva de la Póliza.
D. Exclusiones:
1. La cobertura de esta Póliza no surtirá efecto cuando la causa que da origen al Evento se encuentre entre las listadas a continuación:
a) Enfermedad Preexistente;
b) Pandemias y epidemias declaradas de conformidad con las autoridades de salud nacionales o internacionales;
c) Cualquier complicación derivada del tratamiento médico o quirúrgico de los Accidentes o Enfermedades no cubiertas o excluidas de esta Póliza;
d) Malformaciones o padecimientos congénitos, a excepción de lo mencionado en el apartado “Cuidado del Recién Nacido Enfermo” de esta Póliza;
e) Estados de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis, psicosis, desórdenes de conducta y aprendizaje, trastornos del sueño, alopecia genética, senil o nerviosa, síndrome atencional, trastornos del aprendizaje, hiperkinesis o hiperactivismo, terapia de lenguaje, cualesquiera que fuesen sus causas o manifestaciones clínicas, o bien condiciones de tipo psicológico, psíquico o psiquiátrico a excepción de lo mencionado en el apartado Padecimientos Psiquiátricos de esta Póliza;
f) Accidentes con participación activa del Asegurado o que resulten por culpa grave del Asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol (el nivel de alcohol en sangre deberá ser superior a 0.8 gramos por litro, o la prueba en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, y a falta de éstas, una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica);
g) Enfermedades atribuibles desde el punto de vista médico a la condición de alcoholismo, o por la adicción a drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamentos;
h) Calvicie, acné y nevos, control de peso, obesidad, control dietético y reducción gástrica, cirugía bariátrica, consultas de nutricionista para control de peso y cualquier otro procedimiento o tratamiento de obesidad o cualquier otro trastorno alimenticio;
i) Inducción abortiva o terminación electiva del embarazo, impotencia, control de la natalidad, embarazo inducido por técnicas artificiales, provocación o reversión de la infertilidad y/o la esterilidad, cambio de
sexo, hormona del crecimiento. De todos los casos señalados, tampoco se cubrirán sus complicaciones ni efectos consecuenciales, en cualesquiera de sus manifestaciones y formas;
j) Estrabismo o presbiopía, Queratotomía, Queratoplastía, Queratomeulusis, Queratocono, y Excímer Láser por miopía, astigmatismo, hipermetropía y presbicia;
k) Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y gastos requeridos para su detección, antes de cumplir sesenta (60) meses de cobertura continua e ininterrumpida en la Compañía. Para el caso del recién nacido infectado con el VIH no se cubrirán dichos tratamientos ni gastos si la madre no cuenta con al menos sesenta (60) meses de cobertura continua e ininterrumpida con la Compañía;
l) Tratamiento de problema en la mandíbula y en los maxilares, incluyendo el Síndrome Temporomandibular (ATM), desórdenes cráneo mandibulares, cirugía ortognática y cualquier otra condición relacionada con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otros tejidos en esa articulación o coyuntura Temporomandibular (ATM), así como la cirugía maxilofacial de cualquier origen estético o congénito, incluyendo la parte odontológica;
m) Tentativa de suicidio, consciente o inconsciente, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen. Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental, estado de ebriedad, o inhalación voluntaria de gas, o consumo de cualquier sustancia calificada como droga, de cualquier clase;
n) Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del Asegurado en actos delictivos;
o) Lesiones producidas en riñas provocadas por el Asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policiaco o en tiempo xx xxxxxx, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones.
2. Esta Póliza tampoco cubre ninguno de los gastos que se describen a continuación:
a) Gastos hospitalarios o sanitarios no considerados necesarios para la atención de la salud o que no estén relacionados con el tratamiento como son: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, fianzas, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de videograbadora y discos de vídeo, televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de
restaurante y cafetería, fotografía de xxxx, paquete de recién nacido, perforación del lóbulo de la oreja y trámites del Registro Civil;
b) Gastos realizado por acompañantes del Asegurado durante la hospitalización y traslados de éste;
c) Los relacionados con la atención de dientes y encías, excepto en los casos en los cuales sean consecuencia de Accidentes o Enfermedades cubiertas por la Póliza;
d) Tratamientos con fines de descanso y relajamiento, tales como curas de reposo, retiros, vacaciones, así como todos aquellos productos que funcionan como complemento alimenticio (vitaminas, proteínas, leche, hormona del crecimiento, etc.) y toda sustancia o suplemento que no sea reconocido como medicamento por la autoridad sanitaria que corresponda;
e) Los que resulten de la atención recibida utilizando herbolaria, medicina alternativa o naturista, hipnotismo, tratamientos experimentales o de investigación y cualquier otro que no esté reconocido por la práctica médica científica en Xxxxx Rica como un procedimiento médico;
f) Cirugías con fines puramente estéticos o reconstructivos ni las complicaciones que deriven de las mismas, incluyendo cirugía nasal estética, modificación del tamaño de mamas sin justificación clínica, liposucción, lipectomía, cirugía de párpados, cirugía de papada, cirugía de glúteos y cualquier otra estética o cosmética;
g) Tratamientos de podiatría, juanetes, callos o uñas encarnadas, hallux valgus;
h) Los relacionados con la habilitación xx xxxxxx o cualquier otro tratamiento innovador para corregir defectos de la visión;
i) Gastos incurridos por donantes de órganos fuera de los expresamente indicados en esta Póliza, así como cualquier costo por la compra de un órgano. Tampoco se cubrirá la investigación, exámenes ni estudios de donantes potenciales;
j) Gastos por reposición de cualquier prótesis fija o removible, implantable o externa del oído, incluyendo todo tipo de audífonos;
k) Lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de ningún deporte;
l) Lesiones producidas como consecuencia de la práctica amateur, o no declarada en la solicitud, de deportes calificados como peligrosos o de alto riesgo, entre los que se señalan de manera enunciativa mas no limitativa: alpinismo, espeleología, rappel, aviación acrobática, planeo y salto en paracaídas o cualquier otro deporte de altura o aéreo, deportes de invierno, carreras de caballos, motonetas o motocicletas y todo tipo de
competencias de velocidad en vehículos motorizados, actividades submarinas que involucren el uso de aparatos para respirar, esquí acuático;
m) Tratamientos médicos y/o quirúrgicos proporcionados por familiares del Asegurado hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad o por cualquier otro Médico que tenga relación directa por convivencia con el Asegurado;
n) Cuando los costos médicos hayan sido suministrados en un Hospital o institución que no exija pago, o cuando por resolución judicial un tercero esté obligado a cubrirlos en beneficio del Asegurado;
o) Cualquier tipo de gasto que no corresponda a los beneficios de protección que otorga el presente contrato;
p) Excedentes por encima de lo específicamente señalado como límite de cobertura en el Cuadro de Beneficios;
q) Gastos que ocurran mientras la cobertura del Asegurado no se encuentre vigente;
r) Gastos por servicios médicos y hospitalarios prestados dentro del territorio de países o zonas contra las cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América o cualquier organismo político internacional haya decretado embargo comercial;
s) Gastos incurridos por cualquier causa, posteriores a la fecha de terminación de esta póliza salvo los casos en los que el Evento que les dio origen haya ocurrido en la vigencia y la cobertura estuviese vigente en ese momento.
III. CLAUSULAS GENERALES
A. De los Asegurados:
1. Elegibilidad: Serán elegibles como Asegurado Principal de esta Póliza las personas físicas de cualquier género, residentes legalmente en Xxxxx Rica que tengan al menos dieciocho (18) años de edad.
Serán elegibles como Asegurados Dependientes de esta Póliza los hijos (consanguíneos y adoptivos) e hijastros del Asegurado Principal y/o de su cónyuge o compañera (o) doméstica (o) que sean menores de dieciocho (18) años de edad cumplidos, o cuando tengan menos de veinticinco (25) años de edad cumplidos pero dependan económicamente del Asegurado Principal y demuestren ser estudiantes de tiempo completo.
Se podrán considerar a los padres y/o nietos del Asegurado Principal como Asegurados Dependientes de éste, siempre y cuando dicha inclusión haya sido requerida en su Solicitud de Xxxxxx y estas personas hayan sido expresamente aceptadas por escrito por la Compañía.
2. Elegibilidad del Recién Nacido: El Recién Nacido cuyo nacimiento haya sido cubierto por la Póliza será agregado a la Póliza como Asegurado Dependiente, sin evaluación de riesgos ni Periodo de Espera, siempre y cuando la Compañía reciba una Solicitud de Seguro en la cual se detalle su nombre, sexo y fecha de nacimiento dentro de los noventa (90) días naturales siguientes al nacimiento, junto con el pago de la Prima correspondiente.
Cuando la notificación de un nacimiento o el pago de la Prima sean recibidos por la Compañía más tarde de los noventa (90) días naturales posteriores al nacimiento, o cuando el Recién Xxxxxx haya nacido de un embarazo no cubierto por la Póliza, se requerirá una Solicitud de Seguro para agregar el niño a la Póliza, y esta adición estará sujeta a evaluación de riesgos. Si la cobertura del niño es aprobada, la misma tendrá un Período de Espera de sesenta (60) días naturales.
3. Incorporación de Asegurados: En cualquier momento durante la vigencia de esta Póliza, el Asegurado Principal podrá incorporar nuevos Asegurados Dependientes mediante la presentación de la Solicitud de Seguro y el pago de la Prima adicional correspondiente una vez que la Compañía haya aceptado el riesgo. Los nuevos Asegurados Dependientes tendrán cobertura a partir de la fecha en que hayan sido aceptados por la Compañía y en los términos que se expresen en dicha aceptación. Tanto en el caso del Asegurado Principal como con los Asegurados Dependientes la Compañía podrá ofrecer al Asegurado posibilidades a escoger según la evaluación del riesgo y que incluyan combinaciones tales como mantener o disminuir la suma asegurada, mantener o aumentar la tarifa o combinaciones entre sí. En los casos de reducciones de la suma asegurada ésta no podrá ser mayor al 50% y en caso de los recargos de tarifa, estos no podrán ser menores a 50% ni mayores a 300%.
La Compañía notificará al Asegurado Principal la aceptación o rechazo de su Solicitud dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción. El silencio de la Compañía, una vez vencido el plazo indicado, equivaldrá a aceptación de la Solicitud.
4. Baja de Asegurados: Las personas que se separen definitivamente de la Póliza dejarán de estar aseguradas a partir de la fecha en que notifiquen por escrito esta situación a la Compañía, quedando sin validez alguna las coberturas con respecto a esa(s) persona(s). En este caso, la Compañía restituirá al Asegurado Principal la parte de la Prima no devengada de dichos Asegurados calculada en días exactos, deduciendo únicamente los gastos administrativos correspondientes a esa devolución. El reembolso correspondiente se efectuará dentro de los treinta
(30) días naturales a su solicitud.
Asimismo, en caso que el Asegurado no estuviese satisfecho por cualquier motivo con su cobertura, podrá solicitar a la Compañía su exclusión dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes al día en que lo recibió y se rembolsará cualquier Prima facturada a la cuenta del Asegurado Principal, en cuyo caso la cobertura para ese Asegurado será anulada desde la Fecha Efectiva de la Póliza. El reembolso de la Prima se efectuará dentro de los treinta (30) días naturales a su solicitud.
5. Edad de Aceptación: El Asegurado deberá indicar su fecha de nacimiento en su Solicitud de Seguro. No obstante lo anterior, la Compañía podrá exigir en cualquier momento documentos que comprueben la edad del Asegurado. Para los efectos de esta Póliza, se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha Efectiva de la Póliza o de la renovación posterior de la Póliza.
Si se comprueba que a la Fecha Efectiva de la Póliza la edad real del Asegurado se encontraba fuera de los límites de admisión, el contrato quedará rescindido de inmediato para el Asegurado sin responsabilidad alguna para la Compañía.
Si con posterioridad a la Fecha Efectiva de la Póliza se comprueba que la edad declarada del Asegurado fue incorrecta, pero que su edad real se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía se procederá de la siguiente forma:
a. Si el Asegurado declaró una edad menor a su edad real, la Compañía asumirá el riesgo, pero el Asegurado deberá reembolsar a la Compañía los montos correspondientes a las Primas dejadas de percibir por la Compañía. Si el Asegurado no lo hiciere, la Compañía podrá dar por terminada la Póliza por falta de pago apropiado de la Prima. En caso de que el error fuere descubierto sucedido ya el siniestro, la Compañía podrá deducir de la suma indemnizada las Primas dejadas de percibir.
b. Si el Asegurado declaró una edad mayor a la real, la obligación de la Compañía no se modificará, y la Compañía reembolsará en sus oficinas la diferencia entre la reserva existente y la que hubiere sido necesaria conforme a la edad verdadera, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud escrita correspondiente. Las primas ulteriores corresponderán a la edad real conforme a la tarifa registrada en la fecha de celebración del contrato o de su última renovación.
La Compañía asumirá todas las obligaciones establecidas en la Póliza para con aquellos individuos que incorporare a la Póliza pero cuya edad se encontrare fuera de los límites de admisión, siempre y cuando dichos individuos hubiesen declarado verazmente su edad en su Solicitud de Seguro.
B. De la Póliza:
1. Vigencia y Ámbito de Cobertura de la Póliza: El Seguro provisto bajo esta Póliza tendrá vigencia de un año, renovable por periodos iguales, contados a partir de la Fecha Efectiva de la Póliza, durante las veinticuatro (24) horas del día, únicamente dentro de Territorio
Centroamericano, siempre que la Póliza se mantenga vigente mediante el pago de las Primas. La cobertura de esta póliza se cancela al agotarse el Máximo Vitalicio.
La Póliza se considerará emitida al ser recibida por el Asegurado Principal la aceptación por parte de la Compañía y será efectiva a las 00.01 horas de la Fecha Efectiva de la Póliza, no en la fecha en que la Solicitud de Xxxxxx fue firmada. La cobertura para cada Asegurado Dependiente incluido en la Póliza iniciará en la fecha en que la Compañía notifique su aceptación dentro de la Póliza, que para todos los efectos se considerará la Fecha Efectiva de la Póliza con respecto a ese Asegurado en particular.
2. Deducible: El Deducible es la porción de los Gastos Cubiertos cuyo pago es responsabilidad del Asegurado. En términos generales, se aplicará el pago de un Deducible en todos aquellos servicios brindados por personas físicas o jurídicas que no son parte de la Red de Proveedores. Sin embargo, en algunos casos específicos descritos en esta Póliza y en el Cuadro de Beneficios, se aplicará el Deducible también a ciertos Gastos Cubiertos proporcionados por miembros de la Red de proveedores.
La aplicación de Deducibles se regirá por las siguientes reglas:
a) El Asegurado deberá aportar por su cuenta la suma correspondiente al Deducible establecido en el Cuadro de Beneficios en todos los servicios médicos y hospitalarios que reciba a lo largo del Año Póliza, pero una vez alcanzado ese monto, no se aplicará Deducible alguno a los Cargos Cubiertos subsiguientes en que incurra durante ese periodo;
b) En el caso de que exista un Grupo Familiar asegurado, independientemente del número de sus miembros, el Grupo deberá haber desembolsado únicamente la suma correspondiente a tres Deducibles dentro del mismo Año Póliza para obtener el beneficio indicado en el inciso
a) anterior para el resto de sus Cargos Cubiertos del periodo;
c) Los Gastos Cubiertos en que incurra el Asegurado y a los cuales sea aplicado el Deducible durante los últimos tres meses del Año Póliza, serán acumulados al Deducible del Asegurado para el siguiente año, con el fin de obtener el beneficio indicado en el inciso a) anterior;
d) No se aplicará Deducible alguno a los gastos médicos y hospitalarios correspondientes a la primera Hospitalización de cada Asegurado debida a un Accidente;
e) Cada asegurado que cumpla tres (3) años consecutivos sin haber presentado Reclamos a la Compañía es elegible para una reducción del cincuenta por ciento en el Deducible de su primer Reclamo. Los Reclamos que se presenten durante los Años Póliza subsecuentes, estarán sujetos al Deducible total;
f) Los Reclamos por exámenes médicos preventivos no serán tomados en consideración para determinar los tres años consecutivos sin Reclamos. En años subsiguientes, el beneficio de
reducción del Deducible estará disponible después de cada periodo adicional de tres años consecutivos sin Reclamos;
g) Si la totalidad del Deducible reducido fuera cubierta durante los últimos tres meses del Año Póliza, esta cantidad será trasladada al Año Póliza siguiente, en el cual se considerará que el Deducible está satisfecho. Sin embargo, si solo una parte del Deducible reducido fuese aplicada al Deducible durante este periodo, esta cantidad será trasladada al año siguiente, en el cual se aplicará el Deducible total.
3. Copago y Coaseguro: La aplicación de estos conceptos se efectuará de la siguiente forma:
a) Una vez excedido el monto determinado como Deducible para el Gasto Cubierto correspondiente, según las reglas establecidas en el Cuadro de Beneficios, la Compañía asumirá la responsabilidad de un porcentaje o un monto fijo en la satisfacción del pago de dicho Gasto Cubierto, y el Asegurado el porcentaje o monto fijo restante;
b) Si los Gastos Cubiertos corresponden a servicios prestados por miembros de la Red de Proveedores, el Asegurado pagará el porcentaje de Copago definido en el Cuadro de Beneficios al Proveedor al momento de recibir los servicios correspondientes;
c) Si los Gastos Cubiertos corresponden a servicios prestados fuera de la Red de Proveedores, el Asegurado pagará la totalidad del importe de los servicios que le fueren prestados. Al presentar el Reclamo a la Compañía, ésta le reembolsará la Tarifa URA correspondiente, deduciendo una suma de dinero fija o un porcentaje, en condición de Coaseguro. El monto fijo o porcentaje de Coaseguro pactado para esta Póliza está descrito en el Cuadro de Beneficios.
4. Xxxxxx Xxxxxxxxx: Se entenderá como Xxxxxx Xxxxxxxxx el monto máximo y único contratado de por vida para cubrir todos los Eventos amparados en esta Póliza, sin tener en cuenta si la cobertura de seguro del Asegurado correspondiente ha sido interrumpida o no, o si fue terminada y posteriormente restablecida. Este monto irá reduciéndose con cada reclamo presentado y efectivamente pagado. La cobertura de esta póliza con respecto a un tipo específico de Evento se cancela al agotarse el Máximo Vitalicio. El Xxxxxx Xxxxxxxxx está indicado en el Cuadro de Beneficios.
5. Modificaciones: Solamente el Presidente o el Gerente General de la Compañía tendrán autoridad para cambiar, modificar o hacer exención de las estipulaciones de esta Póliza, en cuyo caso tal acto, para ser válido, deberá constar en una addendum firmado que contenga el consentimiento del Asegurado Principal. La Compañía no quedará obligada con ninguna promesa o manifestación hecha antes o después de esta fecha por ningún Corredor, Sociedad Corredora, Sociedad Agencia o Agente de Seguros o ninguna otra persona que no sea alguna de las mencionadas en esta cláusula. En virtud de lo anterior, ni los Corredores o Sociedades Corredoras
ni las Sociedades Agencias o Agentes de Seguros actuarán en nombre de la Compañía, sino únicamente por cuenta de ésta.
C. De la Prima:
1. Pago de la Prima: La Prima de esta Póliza deberá ser pagada en cada aniversario a partir de la Fecha Efectiva de la Póliza. El pago de todos los impuestos y contribuciones que gravaren la presente póliza será responsabilidad del Asegurado Principal. En cualquier aniversario de la Póliza, el Asegurado Principal puede optar por el pago fraccionado de la Prima anual total, mediante pagos mensuales, trimestrales o semestrales. Los siguientes son los porcentajes de recargo a aplicar a la prima anual por su fraccionamiento:
Semestral | 2,234% |
Trimestral | 3,952% |
Mensual | 5,144% |
Las Primas convenidas podrán ser pagadas a través de cualquier medio que sea utilizado y aceptado por los bancos del Sistema Bancario Nacional, incluyendo: pago en efectivo, pago mediante cheque, cargo a tarjeta de crédito y tarjeta de débito, y transferencia bancaria. El estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de dicho pago. Los errores bancarios o de cualquier otra naturaleza, no imputables a la Compañía, que eviten la correcta acreditación del pago de la Prima correspondiente, no eximirán al Asegurado de su obligación de pago de la misma dentro del plazo establecido en estas Condiciones Generales.
2. Reembolso xx Xxxxxx: El Asegurado Principal puede cancelar esta Póliza y devolverla a la Compañía dentro de un período de treinta (30) días naturales después de haber sido notificado de la aceptación del riesgo por parte de la Compañía. Si no se han hecho reclamos contra la Póliza durante dicho período, la Compañía reembolsará al Asegurado Principal la Prima pagada, menos los costos administrativos correspondientes, y la Póliza quedará nula e inválida, como si nunca hubiese sido emitida.
El reembolso será por la porción no devengada de la Prima si la Póliza es cancelada por el Asegurado Principal después del plazo indicado en el párrafo anterior, o en caso de fallecimiento del Asegurado Principal. La porción no devengada de la Prima se calcula con base en el número de días que el Asegurado no esté cubierto por la Póliza. El número de días se determina desde la fecha efectiva de la cancelación de la Póliza hasta su siguiente Fecha de Vencimiento.
3. Periodo xx Xxxxxx: A partir de la Fecha de Vencimiento de la Póliza, el Asegurado Principal gozará de un Período xx Xxxxxx de treinta (30) días naturales para pagar la Prima de renovación pactada, y durante este tiempo todas las coberturas de la Póliza se mantendrán vigentes. A las doce horas (12:00 m.) del último día del Período xx Xxxxxx, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado Principal no ha cubierto el total de la Prima pactada.
En caso de siniestro dentro del Periodo xx Xxxxxx, la Compañía podrá deducir de la indemnización, el total de la Prima pendiente de pago o de las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la Prima correspondiente al período del seguro contratado.
4. Modificación de la Prima: La Compañía se reserva el derecho, en cualquier aniversario de la Póliza, de modificar el monto de la Prima, para lo cual dará aviso al Asegurado Principal con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la Fecha de Vencimiento de la Póliza, con el fin de que éste manifieste su aceptación o rechazo de las nuevas condiciones durante ese plazo.
En caso de que el Asegurado conozca hechos o circunstancias, presentes o inminentes, que provoquen la agravación de los riesgos cubiertos por esta Póliza, deberá comunicarlo por escrito a la Compañía con al menos diez (10) días hábiles de anticipación al hecho, de ser éste previsible, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a entrar en conocimiento de su ocurrencia, en caso de que la agravación no dependa de la voluntad del asegurado.
En todo caso, si por cualquier hecho o circunstancia comunicados o no a la Compañía, ésta determina que los riesgos cubiertos por esta Póliza se han agravado, deberá comunicar al Asegurado el ajuste de prima correspondiente dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a haber entrado en conocimiento de dicho hecho o circunstancia. El Asegurado contará con diez (10) días hábiles para manifestar por escrito su conformidad con la nueva prima. En caso de no estar conforme, o no efectuar manifestación alguna, la Compañía podrá rescindir y dar por terminada esta Póliza.
En caso de que la agravación del riesgo fuera tal que, de haber existido o haberse conocido al momento de aceptación de la Solicitud de Seguro por parte de la Compañía, ésta no hubiese emitido la Póliza, la Compañía podrá rescindirla y darla por terminada previa comunicación escrita al Asegurado con al menos diez (10) días hábiles de anticipación.
La modificación de la prima, o la terminación de la Póliza, con respecto a un Asegurado o una cobertura específica, no necesariamente implica la modificación de las primas o terminación de la Póliza con respecto a los demás Asegurados o coberturas.
La Póliza continuará vigente mientras no se reciba aceptación o negativa escrita por parte del Asegurado de las nuevas condiciones de la prima, o que haya vencido su plazo para dicha manifestación, o que le haya sido comunicada la rescisión de la Póliza.
Anualmente La Compañía hará una revisión de la experiencia siniestral de la cartera de pólizas del Seguro de Salud Individual Panamedic (Colones), con el fin de establecer las bases de ajuste general a las primas de renovación de los contratos vigentes. Dicho ajuste general será prorrateado entre las pólizas vigentes de acuerdo con la experiencia propia de la póliza.
5. Rehabilitación: No obstante lo dispuesto por la Cláusula de Terminación de la Póliza, si la causa que pone término a la cobertura de la Póliza es la falta de pago de la Prima, el Asegurado podrá rehabilitarla pagando la Prima adeudada, siempre que no hayan transcurrido más de sesenta
(60) días naturales a partir de la fecha de la terminación. En este caso, sólo se cubrirán aquellas pérdidas que resulten de un siniestro ocurrido a partir de la fecha de su rehabilitación, considerando siempre lo estipulado en la cláusula de Exclusiones de esta Póliza.
D. Del reclamo de siniestros:
1. Aviso de Siniestro: El aviso de siniestro por el cual se pueda establecer un Reclamo bajo esta Póliza, debe darse por escrito a la Compañía dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que el Asegurado conozca su ocurrencia.
La notificación que haga el Asegurado o el Reclamante Sustituto, según sea el caso, mediante la cual proporcione a la Compañía suficiente información para identificar al Asegurado, tal como el nombre del Asegurado y su número de identificación, será considerado como aviso de siniestro a la Compañía. La falta de aviso de siniestro dentro del plazo señalado en esta Póliza, no invalidará la reclamación correspondiente, siempre y cuando se demuestre que el aviso de siniestro se notificó a la Compañía tan pronto como fue razonablemente posible.
La Compañía, al recibir el aviso de siniestro, suministrará al Asegurado o al Reclamante Sustituto, según sea el caso, el correspondiente Formulario de Reclamo para Indemnización. Dicho formulario debidamente cumplimentado, junto con la documentación de respaldo necesaria, deberá ser entregado dentro de los ciento ochenta (180) días naturales siguientes a la fecha del siniestro, con el fin de permitirle a la Compañía el procesamiento de la reclamación correspondiente. La documentación que se deberá presentar será la siguiente:
a) Formulario de Reclamo para Indemnización debidamente cumplimentado por el Asegurado o el Reclamante Sustituto en nombre del Asegurado, según corresponda;
b) Certificación Médica debidamente firmada por el Médico tratante, incluyendo el Diagnóstico y los reportes de pruebas y exámenes médicos que sirvieron de respaldo a este Diagnóstico;
c) Las facturas originales de cada Proveedor con un detalle de los rubros incluidos.
Adicionalmente la Compañía podrá, bajo su costo, hacer examinar al Asegurado cuya enfermedad es la base de la reclamación, las veces que lo estime razonablemente necesario. Asimismo, podrá solicitar su autopsia (en caso de fallecimiento) y tendrá acceso a la información contenida en expedientes y dictámenes médicos, reportes forenses y expedientes judiciales, así como a recibir testimonio del Asegurado y/o terceros. Toda la información recibida de esta forma por la Compañía será revelada por ésta únicamente a los funcionarios estrictamente necesarios para el procesamiento de los reclamos, y será mantenida en total confidencialidad.
El Asegurado deberá dar a la Compañía toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
2. Autorización Previa de servicios médicos y hospitalarios: En el caso de los Eventos cubiertos por la Póliza que requieran autorización previa por parte de la Compañía, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El Asegurado deberá comunicar a la Compañía su intención de someterse al tratamiento u obtener el servicio correspondiente. Dicha comunicación deberá efectuarse por escrito, sea en las oficinas de la Compañía o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxxxxx.xxx, con una anticipación mínima de siete (7) días naturales. La Compañía podrá en el futuro habilitar una línea telefónica gratuita para estos fines, cuyo número será comunicado oportunamente al Asegurado;
b) La Compañía podrá requerir bajo su costo una segunda opinión para evaluar la necesidad e idoneidad de los procedimientos quirúrgicos electivos;
c) La Compañía emitirá una autorización del servicio directamente al proveedor médico, si se trata de un miembro de su Red de Proveedores. En caso de que se trate de un proveedor ajeno a la Red, se emitirá la autorización directamente al Asegurado, la cual deberá posteriormente acompañar la solicitud de reembolso respectiva.
Una vez obtenida la Autorización Previa, el Asegurado podrá recibir los servicios médicos u hospitalarios a los cuales se refiera su solicitud. De no cumplirse este procedimiento, la Compañía podrá reducir a un 50% su indemnización de los Gastos Cubiertos, una vez deducidos Copagos, Coaseguros y Deducibles.
3. Reclamante Sustituto: Cuando se demostrare fehacientemente mediante Certificación Médica que por razones atribuibles a su condición de salud el Asegurado no puede reclamar directamente los derechos adquiridos por la cobertura contratada, podrá actuar en su nombre y representación la persona denominada como Reclamante Sustituto.
El Reclamante Sustituto deberá acreditarse en el formulario de Solicitud de Seguro que para este fin le proporcionará la Compañía, teniendo el Asegurado en todo momento la opción de modificar su designación y comunicar esta nueva designación a la Compañía. La Compañía tomará como válida la designación del último Reclamante Sustituto del que haya tenido conocimiento.
La designación del Reclamante Sustituto le autoriza únicamente para realizar los trámites de Indemnización, ya que el pago de las Indemnizaciones se realizará a nombre del Asegurado, por lo que se establece así que al efectuar el pago atribuible al Asegurado la Compañía habrá satisfecho la indemnización correspondiente a ese reclamo específico.
4. Pago de Indemnizaciones: Todo reembolso o pago que efectúe La Compañía será en colones, moneda de curso legal en la República xx Xxxxx Rica.
Todos los pagos o reembolsos que la Compañía resulte obligada a satisfacer a favor del Asegurado con motivo de este contrato, se efectuarán en las Oficinas de La Compañía en San Xxxx, Santa Xxx, Parque Empresarial Forum 1, Torre I, segundo piso. La Compañía hará los pagos de Reclamos
directamente a los Proveedores siempre que esto sea posible. Cuando no se efectúen pagos directos a los Proveedores, la Compañía reembolsará al Asegurado Principal la Tarifa URA de los cargos compensables que le hayan sido sometidos a estudio, excepto cuando las indemnizaciones sean montos fijos.
Asimismo, de conformidad con lo indicado en el Cuadro de Beneficios de esta Póliza, la Compañía deducirá de cualquier reembolso otorgado al Asegurado o pago efectuado a Proveedores de servicios las sumas pactadas en concepto de Copagos (si se trata de pagos efectuados dentro de la Red de Proveedores) o de Deducibles y Coaseguros (si se trata de reembolsos efectuados fuera de la Red de Proveedores).
Todos los beneficios convenidos en esta Póliza, sujeto a los términos y condiciones bajo los cuales fue emitida, serán pagados en un lapso no mayor de treinta (30) días naturales después de haberse recibido toda la documentación requerida para el pago del beneficio, según los requisitos descritos en esta Póliza. En caso de que la documentación aportada no estuviese completa o fuese defectuosa, la Compañía lo comunicará por escrito por una única vez al reclamante, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la recepción de los documentos, lo cual suspenderá el plazo de resolución del reclamo. Una vez aportadas las correcciones o adiciones correspondientes, la Compañía contará con el remanente del plazo original para resolver el reclamo y hacer pago de la indemnización.
En caso de que el Asegurado cuente con la cobertura de otra u otras pólizas de seguro, la indemnización combinada de todas las pólizas no podrá exceder el 100% del monto total del Gasto Cubierto, y los beneficios provenientes de esta Póliza serán pagados en forma proporcional al monto total asegurado por todas ellas.
5. Revisión de reclamos: Si el Asegurado estuviere en desacuerdo sobre cómo fueron aplicados los beneficios de la Póliza, enviará por escrito una solicitud de revisión a la Compañía junto con toda la información relevante para el análisis del caso en particular. En un plazo máximo de treinta
(30) días naturales la Compañía notificará por escrito al Asegurado su decisión y los fundamentos de ésta. Finalizado este trámite, si continúa en desacuerdo el Asegurado podrá emprender contra la Compañía las acciones a las cuales tiene derecho de conformidad con el proceso de conciliación y compromiso arbitral contenido en la cláusula III.F.4 este contrato.
Quedan a salvo en caso de desacuerdo las acciones administrativas que correspondan ante el órgano que la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica cree al efecto.
6. Subrogación: El Asegurado Principal transfiere y cede ilimitadamente a la Compañía todos los derechos de recuperar de cualquier fuente, los pagos efectuados al Asegurado Principal y/o a cualquiera de sus Asegurados Dependientes por cualquier beneficio cubierto por esta Póliza, resultantes de pérdidas, lesiones o daños que hubieren sido declarados responsabilidad de un tercero. En virtud de este Derecho de Subrogación, la Compañía podrá recuperar los montos desembolsados directamente de los causantes de dichas pérdidas, lesiones o daños, o del
Asegurado Principal y/o cualquiera de sus Asegurados Dependientes, en caso de que éstos últimos, habiendo sido indemnizados por la Compañía de conformidad con esta Póliza, hubieren además recibido de dichos terceros el resarcimiento de los daños causados.
El Asegurado que renuncie en forma total o parcial a los derechos indemnizatorios que le correspondan en contra de un tercero, sin el consentimiento de la Compañía, perderá el derecho de ser indemnizado por ésta. De igual forma, será responsable del pago de daños y perjuicios a favor de la Compañía el Asegurado que obstaculice o no coopere con la Compañía en el ejercicio del derecho de subrogación que se le otorga en este artículo.
E. Terminación de la Póliza:
1. Terminación del Seguro: La cobertura indicada en esta Póliza terminará a las 24:00 hrs. del día en que se declare la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
a) Falta de pago de la Prima pactada al vencimiento del Período xx Xxxxxx;
b) Fallecimiento del Asegurado;
c) Pérdida del Asegurado de cualquiera de sus condiciones de elegibilidad, de conformidad con la cláusula III. A. 1. de esta Póliza;
d) Agotamiento del Máximo Vitalicio pactado.
Además de lo anterior, el Asegurado Principal podrá rescindir y dar por terminada la Póliza mediante notificación escrita en el domicilio de la Compañía, con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en la que desea dar por terminada la Póliza. En este último caso, la Compañía reembolsará al Asegurado Principal la Prima no devengada, una vez deducidos los gastos administrativos correspondientes al trámite y gestión de dicha devolución, el día de terminación de la Póliza.
La Compañía también podrá rescindir y dar por terminada la Póliza en cualquiera de los casos indicados en los apartes III.C.4 y III.E.2., así como en todos aquellos demás casos en que la legislación costarricense lo autorice.
2. Declaraciones Falsas e Inexactas: Esta Póliza ha sido emitida en consideración a las declaraciones hechas por los Asegurados en las solicitudes o reclamos correspondientes. En caso de que cualquier información suministrada en forma escrita o verbal por los Asegurados fuera dolosamente falsa, inexacta, reticente, engañosa o errónea, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas en forma inmediata, sin responsabilidad de su parte, y con derecho a retener a su favor todas las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
Si la información falsa o reticente hubiera sido suministrada sin dolo por parte del Asegurado, la Compañía podrá, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al momento en que conozca la naturaleza de la información, presentar al Asegurado una propuesta de ajuste de la Póliza y sus primas, la cual el Asegurado podrá aceptar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su
notificación. El silencio del Asegurado, o su negativa a aceptar el ajuste, dará derecho a la Compañía a rescindir y dar por terminado el contrato conservando a su favor las primas devengadas.
En caso de que la naturaleza de la información suministrada sin dolo demuestre hechos o circunstancias que de haberse conocido en ese momento hubiesen impedido la emisión de la Póliza, la Compañía podrá, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su conocimiento de la información, rescindir y dar por terminado el contrato devolviendo al Asegurado la prima no devengada al momento de dicha rescisión.
Cualquier información falsa, reticente o errónea suministrada sin dolo a la Compañía deviene indisputable una vez transcurridos dos años desde la Fecha Efectiva de la Póliza, y no podrá ser alegada por la Compañía como causal para dar por terminado el contrato o ajustar la Póliza.
En todo caso, la Compañía se reserva el derecho de proceder a través de la vía penal o de cualquier otro proceso contra el Asegurado Principal, sus Asegurados Dependientes, sucesores o cesionarios por cualquier indemnización que hubiese pagado basándose en todo o en parte en información dolosamente falsa, reticente, engañosa o errónea que hubiese recibido de cualquiera de los Asegurados o sus representantes. El derecho de la Compañía de proceder en contra del Asegurado o sus herederos subsistirá por el período máximo que permita la ley, aún en el caso de que la Póliza ya no se encontrare vigente.
3. Prescripción: Cumpliéndose el plazo de cuatro (4) años después de la fecha del siniestro, la Compañía quedará libre de la obligación de pagar la indemnización correspondiente al Asegurado, a menos que estuviere en trámite un Reclamo o proceso judicial relacionados con el mismo.
F. Disposiciones Legales:
1. Limitación de Responsabilidad: La Compañía pondrá a disposición de los Asegurados los nombres y direcciones de su Red de Proveedores en el sitio Web que se indica a continuación: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxx_xxxx/XXX%00XXXXXXXXXXX%00XXXXXXX.xxx. Los Proveedores son personas naturales o jurídicas legalmente autorizadas para el ejercicio de la actividad médica y la prestación de servicios asistenciales, que han llenado los requisitos necesarios para ejercer sus actividades y funciones, por lo que la Compañía no asume más responsabilidad legal respecto de dichas personas que la impuesta por la legislación costarricense de protección al consumidor. El Asegurado tendrá siempre la opción de utilizar otros proveedores de servicios de su elección.
2. Confidencialidad: La información de carácter confidencial que el Asegurado brinde a la Compañía, a los intermediarios de seguros o a los proveedores de servicios auxiliares, en relación con la Póliza, deberá tratarse como tal, y únicamente podrá ser divulgada a las autoridades competentes que la soliciten legalmente. El uso no autorizado de esa información que provoque algún daño o perjuicio al Asegurado deberá ser resarcido por el responsable, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que corresponda.
El Asegurado tendrá derecho a conocer, en caso de solicitarlo, toda la información que se le brinde a los representantes de la Compañía. Dicha información únicamente podrá ser utilizada por la Compañía con el fin de verificar la asegurabilidad y/o verificar las reclamaciones del Asegurado. El Asegurado tendrá derecho a que dicha información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir y le cause un perjuicio ilegítimo.
3. Moneda: Todos los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del Asegurado Principal o de la Compañía, se efectuarán en colones (moneda de la República xx Xxxxx Rica).
4. Conciliación y Arbitraje: Las partes acuerdan, en forma expresa e irrevocable que toda controversia, diferencia, disputa o reclamo que pudieran derivarse del presente contrato, o del negocio y la materia a que éste se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas al siguiente procedimiento:
a) Dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes al acto, omisión o resolución que hubiese generado el diferendo, se iniciará un proceso de conciliación de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la legislación costarricense. El lugar del proceso de conciliación será el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. Las partes y el árbitro conciliador nombrarán de mutuo acuerdo un perito que deberá presentar su informe en un plazo máximo de treinta (30) días naturales;
b) En caso de que la conciliación no sea posible, se procederá con un arbitraje de derecho que será resuelto por un tribunal arbitral conformado por tres árbitros. Cada parte designará un árbitro, y estos dos árbitros designarán al tercero quien fungirá como Presidente del tribunal arbitral. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y haya adquirido firmeza, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora;
c) Los procesos y su contenido serán absolutamente confidenciales. Los gastos relacionados con los procesos de conciliación y arbitraje, incluyendo los honorarios xxx xxxxxx y los árbitros, los asumirán las partes en igual proporción. Cada una de la partes cubrirá los honorarios de sus abogados y asesores.
5. Comunicaciones: Cualquier comunicación que se transmita entre la Compañía y los Asegurados deberá ser efectuada por escrito. Toda comunicación que se dirija a la Compañía deberá ser efectuada en sus oficinas en San Xxxx, Santa Xxx, Parque Empresarial Forum 1, Torre I, segundo piso. Los Asegurados serán notificados por los medios y en las direcciones consignadas en su Solicitud de Seguro.
En caso de que cualquiera de las partes cambie su domicilio, lo notificará por escrito a las demás partes en forma oportuna, y en caso de que esta notificación no sea efectuada, se tendrá por bien hecha la comunicación que se dirija a la última dirección física, de fax o electrónica notificada.
6. Jurisdicción y Competencia: El presente Contrato se rige por las Leyes de la República xx Xxxxx Rica.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número P16-35-A06-289 de fecha 4 de octubre del 2011.