NORMAS INTERNAS DE CONTRATACIÓN
NORMAS INTERNAS DE CONTRATACIÓN
NORMAS INTERNAS DE CONTRATACIÓN
0
INTRODUCCIÓN
La publicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE n.º 272, de 9 de noviembre de 2017, en lo sucesivo LCSP), que entró en vigor el 9 xx xxxxx de 2018, tiene como causa fundamental la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y de la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, en el marco de la denominada «Estrategia Europa 2020».
Como entidad integrante del Sector Público, la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA) se encuentra sometida a la LCSP en su condición de poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública (en adelante, PANAP). Asimismo, resulta aplicable lo dispuesto en la Disposición Adicional 8ª de la LCSP, que se remite a la Ley 31/2007 (aún vigente por la falta de transposición de la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales) para contrataciones en el sector del agua incluidas en su ámbito objetivo de aplicación.
En el Título I del Libro III de la LCSP (arts. 316 a 320) se recoge la regulación de los contratos de poderes adjudicadores no Administración Pública, siendo una de sus principales novedades la supresión de las instrucciones internas de contratación y estableciéndose la regulación que les resulta aplicable.
Por tanto, resulta evidente la voluntad del legislador de suprimir las Instrucciones Internas de contratación previstas en el artículo 191.b) del anteriormente vigente Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCSP) para la contratación no armonizada de los PANAP, tal y como se desprende del artículo 318.b de la LCSP y como declara el Preámbulo de la misma.
No obstante lo anterior, ello no supone impedimento para que de forma voluntaria se considere oportuna la aprobación de unas normas, con efectos organizativos e internos y sin efectos jurídicos frente a terceros, que especialmente regulen lo relativo a la preparación de los contratos y a todas aquellas cuestiones que tengan que ver con las opciones que la LCSP deja en manos de los PANAP.
Nota: Las presentes Normas Internas de Contratación de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba,
S.A. y sus Anexos se informan favorablemente por la firma de abogados, SDP Estudio Legal, en fecha de 4 de febrero de 2019.
Capítulo I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. OBJETO Y ALCANCE
El objeto de las presentes Normas Internas de Contratación (NIC) es regular, con efectos meramente organizativos e internos, los procedimientos de contratación de EMPROACSA; en especial, la preparación de los contratos y aquellas cuestiones que tengan que ver con las opciones que la LCSP deja en manos de los PANAP, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica en la actuación y tramitación de este tipo de contratos, la efectividad de los principios que consagra la LCSP, así como que el contrato es adjudicado al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.
El contenido de las presentes Normas no será oponible frente a terceros licitadores y, en ningún caso, podrá desplazar la aplicación obligatoria de los preceptos de la LCSP que, conforme al régimen jurídico que dicha norma contiene respecto a los PANAP, resulten de aplicación necesaria.
Las presentes NIC tienen el carácter de documento interno de EMPROACSA y únicamente son vinculantes para todo el personal de la Sociedad, una vez aprobadas por el órgano social competente.
Artículo 2. PRINCIPIOS
La adjudicación de los contratos que, dentro del ámbito de aplicación de las NIC, celebre EMPROACSA estará sometida, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la LCSP, a los siguientes principios:
- Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos.
- No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
- Estabilidad presupuestaria y control del gasto.
- Integridad.
- Eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
- Incorporación de manera transversal y preceptiva de criterios sociales y medioambientales relacionados con el objeto del contrato.
- Mejor relación calidad-precio en la prestación contractual.
- Facilitar el acceso a la contratación de las PYMES y empresas de economía social.
Conforme al art. 64.1 LCSP constituye obligación de los órganos de contratación la adopción de las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, a fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar los principios que rigen la contratación pública. En este sentido y conforme al
artículo 64.2 de la LCSP, se entenderá que existe conflicto de interés de producirse cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación que participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, posea directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera llegar a comprometer su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
Constituye obligación del personal de la Sociedad que tenga conocimiento de un posible conflicto de interés poner inmediatamente dicha circunstancia en conocimiento del órgano de contratación.
Artículo 3. MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES
Dado que son aplicables a EMPROACSA, en su condición de PANAP y por su ámbito de actividad, tanto la LCSP como la Ley 31/2007 (en adelante, LSE) a las contrataciones de la misma en función de su objeto y valor estimado (IVA excluido) les será aplicable el marco legal y procedimientos de contratación que se indican en la siguiente tabla.
TIPO DE CONTRATO PROCEDIMIENTO
Contratos sujetos a regulación
Obras ≥ 5.548.000 €
1 armonizada (XXXX) conforme LCSP con Preparación y adjudicación según
objeto comprendido en el ámbito de la LSE y valor estimado
Contratos sujetos a regulación
Servicios/suministro ≥ 443.000 €
Obras ≥ 5.548.000 €
LSE
2 armonizada (XXXX) conforme LCSP con Preparación y adjudicación según
objeto no comprendido en el ámbito de la LSE y con valor estimado
Contratos de servicios/suministro con valor estimado entre 221.000 y
3 443.000 €, con objeto comprendido en
el ámbito de la LSE
4 Contratos con valor estimado
Servicios/suministro ≥ 221.000 €
Obras entre 40.000 y
< 5.548.000 €
Servicios/suministro entre 15.000 y < 221.000 €
LCSP (artículos 115 a 187)
Preparación según NIC
Adjudicación por procedimientos LCSP para contratos NO XXXX (artículos 156 a 159)
Preparación según NIC
Adjudicación conforme LCSP (art. 318), por cualesquiera de los procedimientos previstos en los artículos 131 a 187, con la excepción del negociado sin publicidad que se podrá utilizar únicamente en los casos previstos en el art. 168
5 Contratos con valor estimado
Obras < 40.000 €
Servicios/suministro < 15.000 €
Adjudicación directa a empresarios con capacidad jurídica y de obrar y que cuenten con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato (art. 118 LCSP)
Artículo 4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Los contratos celebrados por EMPROACSA tienen la consideración de contratos privados conforme al artículo 26.1 b) de la LCSP.
El régimen aplicable a efectos de preparación y adjudicación de estos contratos es el recogido en el artículo anterior.
En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el Derecho privado y por aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP en materia medioambiental, social o laboral (artículo 201), de condiciones especiales de ejecución (artículo 202), de modificación del contrato (artículos 203 a 205), de cesión y subcontratación (artículos 214 a 217), de racionalización técnica de la contratación (artículos 218 a 228), de condiciones de pago (artículos 198.4º, 210.4º y 243.1º) así como la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan respecto a la preparación, adjudicación y modificaciones de los contratos celebrados por EMPROACSA, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, siempre que se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación del contrato (artículo 27.1.c) de la LCSP); siendo el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que se susciten en relación con los efectos y extinción de dichos contratos (artículo 27.2.a) de la LCSP).
No obstante lo anterior, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se podrá establecer por parte del órgano de contratación la remisión a un Arbitraje, de conformidad con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, para solucionar las controversias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que se celebren al amparo de las presentes NIC.
Artículo 5. PUBLICIDAD DE LAS CONTRATACIONES
Las contrataciones de EMPROACSA sometidas a las LSE serán objeto de la publicidad que dicha norma establece.
Por su parte, las contrataciones sometidas a la LCSP se regirán por lo establecido en la misma y, en consecuencia, la publicidad que corresponda se efectuará en el perfil de contratante.
EMPROACSA tiene alojados los perfiles de contratante de sus órganos de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiéndose acceder a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/Xxx0XxXxXXXXXxxXXXxXXXxXXxxXXxx QiEE_X7Z7kkuGFBgBD92WDgK-mp9EiXP8rSJ8sV iFIyFpRCsIMB8x5s0dZ9yw6lNugG78mqkeZ16SCF0P92A7bz/
Con respecto a las publicaciones a realizar en los perfiles de contratante alojados en la Plataforma de Contratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 63 y demás preceptos de la LCSP.
Los órganos de contratación constituirán una Mesa de Contratación, reflejándolo así en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada licitación, y dejando constancia de ello, así como de su composición en el perfil de contratante, a tenor de lo establecido en los artículos 63 y 326.3 de la LCSP.
Artículo 6. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS
Son órganos de contratación de EMPROACSA para los contratos sujetos a las presentes NIC los siguientes:
- Consejo de Administración. El órgano de contratación competente para Contratos XXXX es el Consejo de Administración (obras ≥ 5.548.000 € y servicios/suministros
≥ 221.000 €), sin perjuicio de las facultades de delegación del mismo a favor del Presidente, cualesquiera de los Consejeros o sobre el Director Gerente.
- Presidencia del Consejo de Administración. El órgano de contratación competente para contratos no XXXX, a excepción de los contratos menores (obras entre 40.000 y < 5.548.000 € y servicios/suministro entre 15.000 y < 221.000 €) es la Presidencia del Consejo de Administración.
- Director-Gerente. El órgano de contratación para contratos menores (obras <
40.000 € y servicios/suministro < 15.000 €) es el Director Gerente.
En aras de una mayor agilidad y eficiencia en las tramitaciones, el Director-Gerente delega en las Jefaturas de Área las facultades de contratación para compras por importe inferior a 3.000 € (IVA excluido).
Artículo 7. MESA DE CONTRATACIÓN
En los procedimientos de contratación se constituirá una Mesa de Contratación como órgano colegiado de apoyo, asistencia y asesoramiento técnico especializado del órgano de contratación, teniendo carácter potestativo en el caso de los contratos menores, de los procedimientos negociados en los que no sea necesaria la publicación de anuncio de licitación (salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en el artículo 168.b).1º de la LCSP) y de los procedimientos abiertos súper simplificados del artículo
159.6 de la LCSP.
En aplicación analógica del artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los miembros de la Mesa de Contratación pueden ser nombrados con carácter permanente y, en ese caso, su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
En los procedimientos cuyo órgano de contratación sea la Presidencia del Consejo de Administración de EMPROACSA se designará mediante Resolución de esta su composición y suplentes con carácter permanente, estando integrada por el Coordinador del Servicio
Provincial de Aguas, el Director-Gerente, así como por las Jefaturas de Área de la Sociedad, desempeñando las labores de Secretaría un técnico de la Unidad de Contratación.
La composición de la Mesa de Contratación será susceptible de modificación en cualquier momento mediante Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración.
Para los procedimientos cuyo órgano de contratación sea el Consejo de Administración de EMPROACSA, los miembros de la Mesa de Contratación serán designados por el órgano de contratación.
Para la válida constitución de la Mesa de Contratación se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario/a, los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario, así como la Jefatura del Área que haya propuesto la contratación de que se trate.
En ningún caso podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato que se trate.
La Mesa de Contratación tiene las funciones que determina el artículo 326.2 de la LCSP, así como las previstas en el artículo 22 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 8. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación de los contratos, se estará a la normativa pertinente, LCSP o LSE, que resulte de aplicación y a los procedimientos establecidos en las mismas, a los cuales se remiten expresamente las presentes NIC.
Con carácter general y sin perjuicio de la posibilidad de adjudicar directamente los contratos menores (contratos de valor estimado inferior a 40.000 € en el caso de obras y de 15.000 € en el caso de suministros o servicios), el procedimiento a utilizar en las licitaciones de EMPROACSA será el procedimiento abierto en sus diferentes modalidades, y que se enumeran a continuación:
a) Procedimiento abierto general: contratos de obras de valor estimado superior a
2.000.000 € y contratos de suministros y servicios de valor estimado superior a
100.000 €.
b) Procedimiento abierto simplificado: contratos de obras de valor estimado igual o inferior a 2.000.000 € y contratos de suministros y servicios de valor estimado igual
o inferior a 100.000 €.
c) Procedimiento abierto súper simplificado: contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 € y contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a
35.000 €.
No obstante lo anterior, ello no impide el recurso a otros procedimientos de adjudicación ordinarios como el restringido (artículos 160 a 165 de la LCSP) o bien de carácter extraordinario e excepcional previstos en la LCSP, tales como los procedimientos con negociación previstos en los artículos 166 a 171 de la LCSP (licitación con negociación y
negociado sin publicidad), siempre y cuando se acredite la concurrencia de los supuestos de aplicación recogidos en los artículos 167 (procedimiento de licitación con negociación) y 168 (procedimiento negociado sin publicidad).
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los sistemas de racionalización técnica de la contratación (acuerdo marco y sistema dinámico de adquisición, principalmente) regulados en la LCSP.
Por otro lado, si la celebración del contrato responde a una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la declaración de urgencia que deberá contener el expediente (mediante informe emitido por el personal responsable, conocedor de la situación, que permita calificar la situación de urgencia).
En este caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 119.2.b) de la LCSP sobre reducción de plazos, en virtud del cual los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo en los supuestos expresamente previstos en dicho precepto entre los que se encuentra la adjudicación por procedimiento abierto simplificado y, por aplicación supletoria, súper simplificado.
También se prevé la posibilidad de tramitar el expediente de contratación con carácter de emergencia, en virtud del artículo 120 de la LCSP, como consecuencia de acontecimientos catastróficos o de situaciones que supongan grave peligro.
Artículo 9. CLAUSULAS DE TIPO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL EN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el mandato del artículo 1.3 de la LCSP, EMPROACSA con carácter general incorporará cláusulas de tipo social y medioambiental, vinculadas al objeto de contrato, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con mejor relación calidad- precio.
En el Anexo I se detalla un listado de entre los que se podrá optar para su inclusión en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, sin que el mismo tenga en ningún caso carácter limitativo.
De forma excepcional, en la propuesta de inicio de contratación, la Jefatura del correspondiente Área podrá considerar que las características del contrato no resultan adecuadas para incorporar criterios sociales o medioambientales de adjudicación, justificando debidamente las razones de dicha inconveniencia. Ello no obsta al establecimiento obligatorio en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden del artículo 202 de la LCSP.
Capítulo II. FASE DE PREPARACIÓN
Artículo 10. PREPARACIÓN, INICIO Y APROBACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
Los expedientes de contratación, excluidos los contratos menores a los que se refiere el artículo 118 de la LCSP, habrán de tener el contenido y seguir la siguiente tramitación que se expone a continuación:
1. Inicio del expediente de contratación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la LCSP, el expediente se iniciará por el órgano de contratación mediante resolución motivada a la que se unirá la correspondiente Propuesta de Inicio de la Jefatura de Área conforme al modelo que consta en el Anexo II, con especial incidencia en la motivación de la necesidad e idoneidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la LCSP.
La resolución de inicio deberá ser publicada en el perfil de contratante.
2. Contenido del expediente de contratación
Iniciado el expediente de contratación, el mismo se conformará con los documentos que enumera el artículo 116.3 de la LCSP:
a) Informe o certificado acreditativo de la previsión de gasto suscrito por la Jefatura del Área Económico-Financiera.
b) El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que será cumplimentado por el personal técnico de la Unidad de Contratación de entre los aprobados por el órgano de contratación, una vez remitida la Propuesta de Inicio de expediente de contratación.
c) El Pliego de Prescripciones Técnicas, que será elaborado por el personal técnico del Área que haya solicitado la tramitación del expediente.
A esta documentación se le unirá la que resulte exigible según el tipo de contrato (proyecto de obra,…).
Especialidades del contrato de obras
Antes de iniciar el expediente se debe tener redactado por el técnico competente el proyecto de obras cuando resulte legalmente exigible, que debe ser aceptado y aprobado por la entidad contratante y que debe ser objeto de replanteo con carácter previo a la aprobación del expediente.
3. Aprobación del expediente de contratación y apertura del procedimiento de adjudicación
Completado el expediente, y previo informe favorable por la Unidad de Contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo
la apertura del procedimiento de adjudicación. Esta resolución también deberá publicarse en el perfil de contratante.
Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que el acto de delegación hubiese establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. En todo caso antes de la adjudicación del contrato o simultáneamente a ésta, el órgano de contratación deberá haber aprobado el gasto, salvo el supuesto excepcional de contratación de emergencia.
4. Modalidades de tramitación del expediente de contratación
Los Expedientes de Contratación podrán ser de tramitación ordinaria, urgente y de emergencia. Dentro del expediente deberá figurar un informe jurídico y técnico en los supuestos que los expedientes se tramiten de forma urgente o por emergencia. En caso contrario, se entenderá que la tramitación es ordinaria.
Los expedientes calificados de urgentes seguirán la misma tramitación que los ordinarios con las siguientes particularidades y reducción de plazos fijados en el art.119 de la LCSP.
Cuando la entidad deba actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la seguridad y salud pública, el expediente de contratación se ajustará a la siguiente tramitación excepcional:
a) El órgano de contratación dictará “Declaración de emergencia”.
b) Una vez dictada la declaración de emergencia y dentro del plazo máximo de un mes, el Órgano de Contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de cuanto sea necesario para paliar la situación, acontecimiento, accidente producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, contratar libremente.
c) De todo lo actuado, el Órgano de Contratación estará obligado a comunicarlo al Consejo de Administración en la siguiente sesión posterior a la fecha de declaración de emergencia.
Capítulo III. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 11. ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación de los contratos se estará a la normativa pertinente (LCSP o LSE) que resulte de aplicación y a los procedimientos establecidos en las mismas, a los cuales se remiten expresamente las presentes NIC.
Capítulo IV. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 12. MODIFICACIÓN
Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de los precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos celebrados por EMPROACSA solo podrán ser modificados cuando así se haya previsto en los pliegos o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
En cualesquiera otros supuestos, si fuera necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otros bajo las condiciones pertinentes.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones distintas a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
Cuando los PCAP contemplen expresamente la posibilidad de modificación del contrato, deberán detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límite de las modificaciones que pueden acordarse, sin que pueda ser el contrato objeto de modificación por un importe superior al veinte por ciento del precio inicial.
Las modificaciones no previstas en los PCAP solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este apartado no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
En todo caso, la modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y será aprobada por el órgano de contratación.
Capítulo V. EFECTOS Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 13. EFECTOS Y EXTINCIÓN
Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que concierte EMPROACSA se regirán por el Derecho privado, con las excepciones que se derivan de la LCSP.
Capítulo VI. CONTRATOS MENORES
Artículo 14. DISPOSICIONES GENERALES
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier proveedor con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 LCSP.
Con carácter general, el recurso al contrato menor será excepcional y solo se utilizará para atender necesidades puntuales y esporádicas no permanentes que sea preciso cubrir de manera urgente.
Se consideran contratos menores los contratos de obras de valor estimado inferior a 40.000
€, así como los contratos de suministros o de servicios de valor estimado inferior a 15.000 €.
Los contratos menores no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga y no es necesaria su formalización.
Los contratos de tracto sucesivo o de repetición periódica que superen el año de duración no deben considerarse contratos menores aunque su importe sea mínimo. Se debe acudir a un procedimiento de adjudicación que garantice su publicidad.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
A los mencionados requisitos de aprobación del gasto, incorporación de la factura y presupuesto de obra y proyecto en contratos menores de obras, se añaden nuevos requisitos por la LCSP que han de constar en el expediente:
a) Motivación de la necesidad del contrato firmada por el titular del órgano de contratación, al cual se deberá incorporar, cuando se trate de contratos de servicios, la justificación de falta de medios propios.
b) Justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de la contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen el valor estimado de
40.000 euros en obras y el de 15.000 euros en servicios o suministros.
El límite a la adjudicación de contratos menores a un mismo contratista debe entenderse referido a contratos cuyos objetos comprendan prestaciones cualitativamente iguales o que constituyan una unidad en lo económico y en lo jurídico (entendiendo por tales las que sean encuadrables en un mismo Código CPV), adjudicados directamente y dentro del mismo ejercicio contable.
A tales efectos, podrán adjudicarse varios contratos de obra (considerándose cada objeto diferenciado como una unidad de ejecución independiente) a un mismo contratista, operando respecto al límite a la adjudicación de contratos menores en este caso la prescripción de no sobrepasar el importe máximo establecido por ley considerado individualmente.
Si se trata de un contrato menor que extiende sus efectos a dos ejercicios contables, el total de su valor estimado computará a efectos del límite señalado anteriormente en el ejercicio contable en que se adjudique.
Artículo 15. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN EN CONTRATOS MENORES
1. Inicio y contenido del expediente de contratación en contratos menores
A) Contratos por importe superior a tres mil euros (3.000 €) e inferior a los umbrales determinados para el contrato menor del artículo 118 de la LCSP.
El expediente se iniciará mediante informe técnico del Área que solicita la contratación, en el que habrá de justificarse la necesidad de la contratación, así como una estimación de su duración e importe estimado. Además, en el caso de que se trate de un contrato de servicios habrá de justificarse la falta de medios propios para su ejecución.
Será necesaria la solicitud de, al menos, dos presupuestos, salvo justificación del Área correspondiente de la conveniencia de adjudicación directa por razones técnicas a un proveedor determinado.
En el expediente de contratación figurará el modelo que figura como Xxxxx XXX (Contratación menor importe superior a 3.000 euros) debidamente cumplimentado, y se dejará constancia de los presupuestos ofertados.
El expediente se completará con la incorporación de la factura.
B) Contratos por importe igual o inferior a tres mil euros (3.000 €).
Cuando la cuantía del contrato (obra, suministro o servicio) sea igual o inferior a tres mil euros (3.000,00 €) (IVA excluido) será potestativa la adquisición de forma directa, sin requerimiento de más de un presupuesto.
En el expediente deberá figurar la existencia de un Pedido, que será considerado Presupuesto a todos los efectos, debiendo ser coincidente con la Factura y Albarán de entrega del bien o servicio. Asimismo, habrá de constar el informe correspondiente a cualquiera de los modelos que figuran en el Anexo IV (sello o documento impreso).
Como ya se ha indicado en el artículo 6, en aras de una mayor agilidad y eficiencia en las tramitaciones, el Director-Gerente delega en las Jefaturas de Área las facultades de contratación para compras por importe igual o inferior a 3.000 € (IVA excluido). Ante los supuestos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, la persona que ostente la Jefatura de Área será sustituida por la persona en quien éste delegue su firma durante el periodo de dicha ausencia, sin que estos supuestos de delegación de firma alteren en modo alguno las competencias del órgano delegante.
2. Tramitación del expediente y aprobación del gasto
A) Contratos por importe superior a tres mil euros (3.000 €) e inferior a los umbrales determinados para el contrato menor del artículo 118 de la LCSP.
Los expedientes correspondientes a las contrataciones menores por importe superior a 3.000 euros se tramitarán por la Unidad de Contratación.
El expediente será objeto de aprobación por el Director-Gerente, a quien corresponde a su vez la aprobación del gasto.
B) Contratos por importe igual o inferior a tres mil euros (3.000 €).
Se establecen dos tipos de procedimiento:
a) Tramitación de la compra directamente en cada Área
La información relativa a la justificación y aprobación del gasto se incorporará, a criterio de cada Área, en el albarán de compra con el contenido del formulario del Anexo IV (informe de compra realizada) (sellando el albarán o adjuntando informe).
La aprobación del gasto por la Jefatura del Área podrá realizarse en cada albarán o en el documento resumen de los albaranes que previamente se han incorporado al ERP.
b) Tramitación desde Compras
Desde el Servicio de Compras se gestionan a petición de los empleados que se designen en cada Área. Dicha gestión puede ser completa o parcial:
- Tramitación completa de la compra: desde cada Área se remitirá el formulario de Solicitud de gestión de Compra (Anexo V) con una descripción detallada de la necesidad concreta para que desde el Servicio de Compras se gestione todo el procedimiento. Desde Xxxxxxx se remitirá copia del pedido realizado y el documento para la aprobación del gasto por la Jefatura del Área.
- Tramitación parcial de la compra: en este caso se solicitará al Servicio de Compras la tramitación del pedido, aportando el presupuesto aceptado junto con el formulario de Solicitud de gestión de Compra con la aprobación del gasto por la persona Responsable del Área.
C) Disposiciones comunes
Una vez recibido el material o el servicio, desde cada Área se aportará al Servicio de Compras el albarán correspondiente.
El albarán debe estar valorado, consignándose en el mismo los datos necesarios para su registro contable, debiéndose remitir físicamente o por correo electrónico (en ningún caso por los dos medios para evitar duplicidades) en el plazo máximo de 5 días naturales desde la compra, a fin de garantizar el plazo máximo de pago a los proveedores establecido con carácter general por la legislación vigente en 30 días naturales.
Al efectuar la compra debe solicitarse al proveedor el envío de la factura correspondiente a la siguiente dirección postal:
Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA) Servicio de Compras
Xxxx. Xxx Xxxxxxxxxxxx x/x 00000 Xxxxxxx
En caso de factura electrónica, se remitirá a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
D) Gestión de flujos de trabajo (ERP)
La tramitación de los procedimientos descritos anteriormente podrá realizarse mediante la implantación de flujos de trabajo a través del ERP para la gestión integrada de los procesos internos de la empresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan expresamente derogadas las IIC que fueron modificadas por última vez por el Consejo de Administración de EMPROACSA, en sesión celebrada el 13 de enero de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes NIC entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración de EMPROACSA y serán modificadas cuando sea procedente y, en especial cuando su contenido quede afectado por modificaciones legales. No obstante, y en relación a la cuantía de los contratos definida en las presentes NIC, las mismas se actualizarán automáticamente sin necesidad de modificación cuando las mismas sean alteradas por disposición legal.
Nota: Las presentes Normas Internas de Contratación de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba,
S.A. y sus Anexos se informan favorablemente por la firma de abogados, SDP Estudio Legal, en fecha de 4 de febrero de 2019.
ANEXO I
LISTADO DE CLÁUSULAS DE TIPO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL PARA SU INCLUSIÓN COMO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ANEXO I
En relación con el presente listado, reiterar conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las presentes NIC que en ningún caso constituye un “numerus clausus”, esto es, el Área que realice la correspondiente propuesta de contratación podrá plantear distintos criterios de carácter ambiental y/o social con carácter alternativo a los que a continuación se expresan, siempre y cuando guarden relación con el objeto del contrato.
1. Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
Se valorará a la empresa licitadora que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato una mayor proporción de personas con discapacidad y/o con dificultades de acceso al mercado laboral.
Se consideran personas con dificultades acceso al mercado de trabajo aquellas definidas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y, en general, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; las personas inmigrantes; las mujeres con problemas de integración laboral (familias monoparentales en las que son las únicas sustentadoras o víctimas de violencia de género; las personas desempleadas mayores de 45 años, así como quienes perciban prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activas de inserción. A este respecto, se consideran personas en situación de riesgo de exclusión social aquellas relacionadas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción Social.
2. Subcontratación con Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de empleo protegido.
Se valorará a la empresa licitadora que se comprometa a subcontratar un porcentaje del presupuesto autorizado para subcontratar el contrato a través de Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de empleo protegido.
3. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Se valorará la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada por la empresa licitadora, desglosándose la puntuación en uno o varios de los siguientes apartados:
a) En aquellos sectores con menor índice de ocupación femenina se valorará el compromiso de la empresa licitadora de contratar para la ejecución del contrato a una mayor proporción de mujeres, siempre que sea superior a la establecida como condición de ejecución.
b) Se valorará a la empresa que se comprometa a contratar para la ejecución del contrato a una mayor proporción de mujeres con una situación acreditada de víctimas de violencia de género.
c) Se valorará a la empresa licitadora que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato una mayor proporción de mujeres con discapacidad y/o con dificultades de acceso al mercado laboral.
d) Se valorarán las medidas concretas de conciliación de la vida familiar y laboral y de fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres que la empresa licitadora se comprometa a aplicar para la plantilla que ejecute el contrato, y que mejoren los mínimos establecidos en la legislación vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía o estatal.
4. Calidad en el empleo.
Se valorarán las propuestas de la empresa licitadora que impliquen una mejora en las condiciones laborales, pudiendo desglosarse la puntuación en uno o varios de los apartados siguientes:
a) Las propuestas concretas y detalladas en una memoria técnica sobre las condiciones laborales y salariales que mejore lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, en el Convenio Colectivo del sector de aplicación que la empresa licitadora se comprometa a aplicar al personal que ejecutará el contrato o de Empresa, si este es más beneficioso.
b) El compromiso de asignar a la ejecución del contrato personal con contratos indefinidos.
c) El compromiso de subcontratar un mayor porcentaje del presupuesto autorizado para subcontratar con trabajadores autónomos o integrantes de cooperativas.
5. Sostenibilidad medioambiental.
Se valorarán las propuestas de las empresas licitadoras que justifiquen un enfoque empresarial hacia el desarrollo sostenible, pudiendo desglosarse la puntuación en uno o varios de los apartados siguientes dependiendo de la naturaleza del contrato:
a) La minimización del consumo de recursos naturales como materias primas, combustibles y agua.
b) Huella de carbono. Se podrá valorar aquellas ofertas que dispongan de la huella de carbono de los productos o servicios que sean objeto de la licitación.
c) La mínima generación de residuos peligrosos y no peligrosos, así como su reutilización o reciclabilidad. Establecimiento de plan de residuos y reciclaje.
d) La eficiencia energética y utilización xx xxxxxxx de energía renovables. Potenciación de medios no contaminantes y energías renovables en la actividad de la empresa.
e) Cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, de la norma UNE 150301 de ecodiseño y otros distintivos de calidad del producto o servicio, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o exigencias funcionales que se definen en dichas etiquetas, si ello es posible.
f) La reducción de gases de efecto invernadero o la reducción de emisiones contaminantes.
g) Suministro de ropa y textiles. Artículos elaborados con fibras que cumplan con los requisitos de presencia de sustancias en el producto final definidos en la certificación Oeko-tex o equivalente.
h) Emisiones sonoras: las maquinarias deberán garantizar unos niveles menores a los niveles máximos fijados en la normativa vigente en la materia.
i) Criterios generales para la selección de materiales: exclusión de materiales que contengan sustancias problemáticas para el medio ambiente. Uso de materiales reciclados o, como mínimo materiales fácilmente reciclables.
j) Pinturas y barnices: se utilizarán preferentemente pinturas de base acuosa y libres de disolventes orgánicos.
k) Maquinaria y otros útiles: se valorará que los equipos generen menores niveles de ruido y tengan consumos tanto de productos químicos como de agua y/o de energía (eléctrica o combustibles) menores.
l) Formación ambiental al personal en relación con la materia objeto del contrato.
m) Material de oficina: productos de papel y/o cartón reciclados, libres de cloro y de mayor durabilidad, cumpliendo los requisitos de idoneidad técnica para impresión y fotocopia según norma europea EN 12281:2003 o equivalente.
ANEXO II
PROPUESTA DE INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
SOLICITANTE | |
ÁREA | |
FECHA | |
ASUNTO | SOLICITUD DE INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN |
Por la presente se solicita al Órgano de Contratación de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, inicio de expediente de Contratación Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx con los pliegos de Prescripciones Técnicas que se adjuntan y las siguientes características de la licitación:
1. PODER ADJUDICADOR | |
Poder adjudicador contratante: | Empresa Provincial de Aguas de Córdoba S.A. |
Órgano de Contratación | |
Perfil de contratante | Plataforma de Contratación del Sector Público |
Responsable del Contrato | |
Existencia de consulta preliminar xxx xxxxxxx: Sí No | |
2. OBJETO Justificación de la necesidad y de la idoneidad del contrato | |
(Determinar el objeto y la finalidad que se pretende conseguir con el contrato, con el mayor grado de detalle posible: naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado más la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas) | |
Código CPV | |
TIPO DE CONTRATO | |
LOTES | |
DIVISIÓN EN LOTES: Sí No | |
En caso afirmativo, - Identificación de los lotes: - Límite del número de lotes al que puede presentar oferta cada licitador: - Límite del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador: - Posibilidad de adjudicar a una oferta integradora: Sí No. En caso afirmativo, combinación o combinaciones de lotes o grupos de lotes admitidas y solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas. | |
En caso negativo, justificación de la no división en lotes: | |
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN | |
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: Sí No | |
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: | |
TRAMITACIÓN: |
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN | ||||
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | ||||
Base imponible: IVA: (En el supuesto de división del contrato en lotes, habrá de realizar la oportuna distribución del presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes propuestos.) | ||||
Desglose (artículo 100 de la LCSP): - Costes directos: - Costes indirectos: - Otros eventuales gastos calculados para su determinación: - Coste salarial estimado a partir del convenio laboral de referencia de las personas empleadas, desglosado y con desagregación de género y categoría profesional (cuando estos costes formen parte del precio total del contrato): | ||||
TIPO DE LICITACIÓN | ||||
A LA BAJA SOBRE: | ||||
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | ||||
(Determinar conforme artículo 101 de la LCSP el valor estimado del contrato, XXX excluido, especificando expresamente el método de cálculo aplicado). | ||||
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | ||||
Meses | Días | Años | ||
POSIBILIDAD DE PRÓRROGA | ||||
Sí No. En caso afirmativo, indicar el plazo máximo de duración de la prórroga: | ||||
POSIBILIDAD DE PROLONGACIÓN DEL CONTRATO HASTA NUEVA LICITACIÓN | ||||
Sí No. En caso afirmativo, indicar el plazo máximo de prolongación: | ||||
6. SOLVENCIA | ||||
REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA: | Sí | No | ||
SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA | ||||
SOLVENCIA TÉCNICA | ||||
7. CLASIFICACIÓN El empresario puede acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación o acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia señalados en el apartado 6 si no se exige la clasificación. | ||||
8. GARANTIAS | ||||
PROVISIONAL: | Sí | No | ||
DEFINITIVA: Sí No Exención: Sí No |
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
INCLUSIÓN DE CRITERIOS DE CARÁCTER SOCIAL Y/O MEDIOAMBIENTAL |
Sí No En caso afirmativo, determinar el criterio/s: En caso negativo, justificación de la improcedencia de su inclusión: |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
VARIANTES Y MEJORAS |
Sí No |
10. PRESENTACIÓN PROPOSICIONES |
PLAZO: |
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA: Sí No |
PLAZO (MÁXIMO) DE ADJUDICACIÓN: |
11. INFORMACIÓN ADICIONAL |
PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL: |
DIRECCCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: |
12. DECLARACIÓN DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS Únicamente para el caso de contratos de servicios |
Fdo: Jefe de Área
ANEXO III
MODELO CONTRATACIÓN MENOR IMPORTE SUPERIOR A 3000 EUROS
Nº EXPEDIENTE | OBRA SERVICIO SUMINISTRO | FECHA |
A. INFORME TÉCNICO DEL CONTRATO | |||
A.1. OBJETO | |||
A.2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD | |||
A.3. PRESUPUESTOS SOLICITADOS De conformidad a los presupuestos solicitados que se adjuntan en el expediente | |||
Empresa | Presupuestoi | ||
A.4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | |||
Realizado por Fdo.: | Conforme Fdo.: | ||
B. DEPARTAMENTO PRL Y PROCESOS | |||
Conforme a la legislación vigente en materia de Prevención | |||
Realizado por Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Conforme Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | ||
C. INFORME JURÍDICO | |||
C.1. LEGISLACIÓN APLICABLE Ha de respetarse lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público | |||
C.2. OFERTA ADJUDICATARIA | |||
Empresa adjudicataria | CIF/NIF | Importe de adjudicación | |
C.3. CPV | |||
C.4. JUSTIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE LA PERSONA CONTRATISTA | |||
Conforme al art. 118 de la LCSP, la persona contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra máxima para la utilización de estos contratos. | |||
Realizado por Fdo.: | Conforme Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | ||
D. APROBACIÓN ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |||
Competente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de las Normas Internas de Contratación de EMPROACSA | |||
Aprobado por Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Director Gerente | Conforme Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx Coordinador del Servicio Público Provincial de Agua |
ANEXO IV
MODELOS INFORME CONTRATACIÓN MENOR POR IMPORTE IGUAL O INFERIOR A 3000 EUROS
Imagen del sello de caucho a estampar en la parte trasera xxx xxxxxxx
Es obligatorio adjuntar albarán
DATOS DEL CONTRATO | ||||
ÁREA/SERVICIO/DEPARTAMENTO | FECHA: | |||
ACTUACIÓN/INSTALACIÓN/MUNICIPIO | ||||
ALTA | CIA | DEPURACIÓN | ||
Norte Sur Oriental | Abastecimiento Saneamiento | Código obra: Obra 5% | Norte Sur | Norte Sur |
OBJETO DEL CONTRATO (descripción) | ||||
TIPO DE CONTRATO Obra Suministro Servicio | IMPORTE (sin IVA) | |||
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD Puntual/Esporádico Urgente | ||||
JUSTIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE LA PERSONA CONTRATISTA Conforme al art. 118 de la LCSP, la persona contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra máxima para la utilización de estos contratos. | ||||
Realizado por: Fdo.: | Conforme: Fdo.: | |||
APROBACIÓN POR DELEGACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | ||||
Fdo.: Jefe de Área |
ANEXO V
MODELO DE SOLICITUD DE GESTIÓN DE COMPRA
DATOS DEL CONTRATO | ||||||
ÁREA/SERVICIO/DEPARTAMENTO | FECHA: | |||||
ACTUACIÓN/INSTALACIÓN/MUNICIPIO | ||||||
ALTA | CIA | DEPURACIÓN | ||||
Norte Sur Oriental | Abastecimiento Saneamiento | Código obra: Obra 5% | Norte Sur | Norte Sur | ||
OBJETO DEL CONTRATO (descripción) | ||||||
DETALLE DEL PEDIDO (solo para la solicitud de trámite de la compra sin aportación de presupuesto) | ||||||
Código | Unidades | Concepto | ||||
PROVEEDOR/ES | ||||||
TIPO DE CONTRATO Obra | Suministro | Servicio | IMPORTE (sin IVA) | |||
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD | Puntual/Esporádico | Urgente | ||||
JUSTIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE LA PERSONA CONTRATISTA Conforme al art. 118 de la LCSP, la persona contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra máxima para la utilización de estos contratos. | ||||||
DATOS PARA LA ENTREGA DEL PEDIDO Dirección de entrega: Persona de contacto de EMPROACSA: Teléfono: Correo electrónico: | ||||||
Realizado por: Fdo.: | Conforme: Fdo.: | |||||
APROBACIÓN POR DELEGACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | ||||||
Fdo.: Jefe de Área |