BASES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS DE UN PUESTO DE TRABAJO, CON CARÁCTER TEMPORAL, DE TÉCNICO DE DOMINIO PÚBLICO (GRUPO II, BANDA II, NIVEL 5), MEDIANTE UN CONTRATO DE RELEVO A TIEMPO PARCIAL (75%), POR CONCURSO OPOSICIÓN.
BASES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS DE UN PUESTO DE TRABAJO, CON CARÁCTER TEMPORAL, DE TÉCNICO DE DOMINIO PÚBLICO (GRUPO II, BANDA II, NIVEL 5), MEDIANTE UN CONTRATO DE RELEVO A TIEMPO PARCIAL (75%), POR CONCURSO OPOSICIÓN.
El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, en virtud de la delegación de funciones que en materia de organización y laboral tiene concedida por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, ha resuelto convocar proceso selectivo por el sistema de Concurso Oposición de una (1) plaza de Técnico/a de Dominio Público (Grupo II, Banda II, Xxxxx 0), como personal laboral temporal , sujeto al II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, mediante un contrato de relevo a tiempo parcial (75%).
1.- INTRODUCCIÓN
Mediante este proceso de selección se trata de identificar a los/las candidatos/as que mejor se adaptan al puesto de trabajo, evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes, para comparar las que reúnen los candidatos con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste de las personas en la realización de las funciones y tareas que se exigen desempeñar en el puesto de trabajo, una vez que se incorporen a éste.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes Bases.
Asimismo se tendrá en cuenta todo lo regulado en el Procedimiento de Contratación Fija (OEP) de trabajadores en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal aprobado por Resolución de 24 xx xxxxx de 2016.
PUESTO DE TRABAJO/OCUPACIÓN | PLAZAS |
Técnico/a de Dominio Público Grupo II, Banda II, Xxxxx 0 | 1 |
2.- OBJETO, ÁMBITO Y NORMATIVA REGULADORA
1.- Objeto.- Es objeto de estas Bases la regulación de las normas y requisitos generales a las que habrán de ajustarse la convocatoria y las pruebas de evaluación del proceso de selección para la cobertura de una plaza de personal sujeto a Convenio Colectivo en la Autoridad Portuaria de Alicante, en la ocupación de Técnico/a de Dominio Público.
2.- Ámbito funcional y territorial.- El proceso de selección se convoca y se celebra en el ámbito territorial y funcional de la Autoridad Portuaria de Alicante.
3.- Normativa reguladora.- Los procesos de selección se regirán por lo dispuesto en estas Bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo previsto en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (BOE número 9 de 11 de enero de 2006) y la restante normativa general de aplicación.
Este proceso respeta los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, y con la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.- PUESTO OFERTADO
Se convocan pruebas selectivas para cubrir un puesto de trabajo con carácter temporal, en la modalidad contractual de relevo a tiempo parcial al 75%, en la plantilla de personal acogido a Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria de Alicante, en la ocupación de Técnico/a de Dominio Público, por el procedimiento de Concurso Oposición y por el tiempo que le falte al trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación.
El/la candidato/a seleccionado/a estará sujeto/a toda la normativa laboral aplicable a los empleados de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
El salario bruto anual se ajustará a la normativa vigente en cada momento.
La prestación del servicio quedará sometida a la normativa vigente en materia de incompatibilidades.
La definición del puesto de trabajo quedará definida en el ANEXO I.
4.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
4.1.- Requisitos Generales
1.- Nacionalidad.
a.- Tener la nacionalidad española.
b.- Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c.- Cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/las cónyuges, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d.- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e.- Las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria.
3.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se reseña en los requisitos específicos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
4.- No padecer enfermedad ni estar afectados por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza.
5.- Estar en posesión del Permiso de conducción, clase B en vigor.
6.- Los/las aspirantes que se presenten con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y presentarán la certificación de los órganos competentes de las Administraciones Públicas que acredite la capacidad para el desempeño de las tareas que correspondan al puesto ofertado en esta convocatoria.
7.- No haber sido separados/as del servicio por sanción disciplinaria, ni inhabilitados/as para el desempeño de funciones en el sector público.
8.- La falsificación de cualquier dato o documento aportado en el proceso selectivo, será causa de eliminación del candidato en el propio proceso.
4.2.- Requisitos específicos
Diplomatura, Ingeniería Técnica o Formación Profesional de Grado superior.
5.- SOLICITUDES
1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar la solicitud según el modelo recogido en el ANEXO II de esta convocatoria, y dirigirla a la División de Recursos Humanos de la Autoridad Portuaria de Alicante. Dicho modelo podrá descargarse de la página web de este Organismo Portuario: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx (Sección Ofertas de Empleo). El modelo también se podrá solicitar gratuitamente en el Registro General de la Autoridad Portuaria.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Alicante, Xxxxxx xx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx (de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas), o en los Registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañados de las certificaciones y justificantes acreditativos recogidos en la convocatoria para el puesto solicitado. No se admitirán aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias. Dicho plazo será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Aquellos candidatos que presenten sus solicitudes en registros distintos al de la Autoridad Portuaria de Alicante, deberán comunicar mediante un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx dicha circunstancia, anexando una copia de la solicitud en la que se aprecie de forma legible el sello de entrada de la unidad registral.
Las solicitudes telemáticas podrán presentarse con certificado electrónico en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante (xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxx).
2.- Cualquier solicitud que no cumpla los requisitos o que, cumpliéndolos, no llegase dentro del plazo, quedará anulada a los efectos de su consideración en el proceso de selección.
3.- Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.
4.- Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud, siendo responsabilidad exclusiva del/de la aspirante tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
5.- Las Bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del edificio principal de la Autoridad Portuaria de Alicante, en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
6.- Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dichas circunstancias deberán, así mismo, acreditarse documentalmente. En otro caso no serán tenidas en cuenta.
7.- La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
8.- En la solicitud, los/las candidatos/as con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto de trabajo solicitado.
9.- A las solicitudes deberá acompañarse como mínimo lo siguiente:
Solicitud de admisión cumplimentada.
Copia del DNI, NIE o pasaporte, en vigor.
Copia de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria.
Copia del Permiso de conducción, clase B en vigor.
Currículum Vitae, en el que consten los méritos que se alegan.
Relación de méritos alegados y debidamente acreditados y numerados, de conformidad con el Anexo IV. No serán tenidos en cuenta y, por lo tanto, no serán objeto de valoración aquellos méritos que no estén debidamente acreditados. Una vez finalizado el plazo de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados o no acreditados inicialmente.
Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con el Anexo V.
Copia de informe de vida laboral. La experiencia laboral se acreditará además con copia de contrato o contratos de trabajo o certificado de empresa que indique las funciones desarrolladas y la categoría profesional.
10.- Para acreditar la formación alegada en la solicitud se deberá aportar fotocopia compulsada de los certificados correspondientes. La acreditación de los cursos deberá contener la firma del órgano convocante y/o profesional responsable de su impartición, así como su escudo, sello o anagrama de la entidad pública o privada que lo organiza o, en
su caso, colabora en su realización. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, la fecha de celebración, el contenido del mismo y la localidad donde fue impartido. Todo curso que no contenga alguno de estos requisitos anteriores no será tenido en cuenta.
En caso de cursos con contenidos recurrentes se tendrá en cuenta sólo el de mayor duración.
11.- Debe existir absoluta correspondencia entre los datos declarados en la solicitud y la documentación aportada en el momento de presentación de la misma.
Los aspirantes podrán hacer constar en la solicitud que aportan relación detallada de los méritos.
12.- Formalidades de los documentos.- Cuantos documentos se presenten deberán ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deben afectar a la totalidad de las páginas del documento, y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extienda.
6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 16 de septiembre de 2018. Si el día de finalización del plazo coincidiese en sábado o festivo se pasará al día siguiente hábil.
2.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, el Tribunal, en el plazo máximo de 20 días naturales, mediante resolución, aprobará las listas de admitidos y excluidos al proceso de selección, con carácter provisional. Su publicación se efectuará en el Tablón de Anuncios del edificio principal de la Autoridad Portuaria de Alicante, y en su página web.
3.- Con la publicación de la citada resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite y, en su caso, no podrá seguir participando en el proceso de selección.
4.- Los candidatos excluidos dispondrán de un plazo xx XXXX (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de la lista de admitidos o para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante el Tribunal. Si el día de finalización del plazo coincidiese en sábado o festivo se pasará al día siguiente hábil.
5.- Las reclamaciones que se formulen contra la Resolución de la lista provisional de admitidos y excluidos serán aceptadas o rechazadas por medio de la Resolución que
apruebe la lista definitiva. Dicha resolución deberá ser publicada dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del plazo de alegaciones.
6.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los candidatos la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, previa audiencia al interesado, deberá publicar resolución excluyéndolo del proceso de selección, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
7.- El Tribunal, si así lo considera oportuno, podrá dirigirse también a las personas aspirantes a través de las cuentas de correo electrónico suministradas en su solicitud para la resolución de alegaciones, reclamaciones o peticiones, siendo responsable la persona aspirante de que los datos de las mismas sean correctos.
7.- TRIBUNAL
1.- El Tribunal estará compuesto por las siguientes personas:
Presidente: D. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Suplente: Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Vocal: Xx. M. Xxx Xxxxxx Xxxxxx
Suplente: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Vocal: D. Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx Suplente: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Vocal: D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Suplente: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Hará las veces de Secretario: D. Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx
2.- El Tribunal se reúne a convocatoria de su Presidente y se constituye con la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad para casos de empate en decisiones tomadas por el Tribunal.
3.- El Tribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales.
4.- El Tribunal tiene la capacidad de valorar e interpretar todas las normas de procedimiento y evaluación que sean necesarias para el desarrollo del proceso de selección, incluyendo el contenido de las presentes Bases.
5.- Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir en el proceso, por las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo al Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante.
6.- El Presidente de la Autoridad Portuaria podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las causas anteriores.
7.- Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, de la siguiente forma.
a.- La recusación se planteará por escrito, y en ella se expresará la causa o causas en que se funda.
b.- En el día siguiente el recusado manifestará al Presidente del Tribunal si se da o no en él la causa alegada. Si se diera el caso, el Presidente del Tribunal podrá acordar su sustitución.
c.- En caso de negativa del recusado sobre la causa alegada, el Presidente del Tribunal resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
d.- Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
8.- El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los/las aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los/las aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
9.- Las pruebas de selección podrán realizarse con el auxilio de organismos competentes o empresas especializadas, incorporando los resultados de las mismas al expediente que ha de juzgar el Tribunal.
10. - Todas las alegaciones, reclamaciones o peticiones deberán dirigirse al Tribunal en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de que se trate, y se presentarán en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Alicante, sita en Xxxxxx xx Xxxxxxxx, 00 -00000 xx Xxxxxxxx, o en los Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/20115. No se aplicará este plazo a las alegaciones, reclamaciones y/o peticiones establecidas en el “Plazo de Presentación y Admisión de Aspirantes”, dado que tiene su plazo específico.
8.- PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición, donde se evaluarán las competencias técnicas y genéricas, y fase de concurso donde se evaluarán los méritos.
a.- Evaluación de competencias técnicas y genéricas:
La valoración de las competencias técnicas (conocimientos) y genéricas (perfil psico- profesional, en las que se podrá realizar una entrevista personal), se llevará a cabo mediante la realización de las pruebas que determine el Tribunal y su valoración máxima será la siguiente:
Dentro Convenio Grupo II | |
Competencias Técnicas | 20% |
Competencias Genéricas | 30% |
b.- Valoración de méritos:
Consistirá en la valoración de los méritos a partir de los datos alegados y documentados por los participantes. Será como máximo la siguiente:
Dentro Convenio Grupo II | |
Concurso de Méritos | 50% |
1.- Fase de Oposición: Realización de pruebas (50% de la valoración total del proceso)
La Fase de Oposición tendrá carácter eliminatorio en su conjunto y la puntuación obtenida en la misma tendrá una valoración del 50% sobre el 100% del total del proceso. Constará de una prueba de competencias técnicas y de una prueba de competencias genéricas.
1.1.- Prueba de Competencias Técnicas: Ejercicio Teórico (20% de la evaluación total del proceso).
Consistirá en la resolución de una prueba de carácter teórico relacionada con las funciones de la ocupación del puesto. Se desarrollará por escrito.
El primer ejercicio será teórico:
Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test que permita evaluar la acreditación del nivel en las competencias técnicas requeridas, de acuerdo con los conocimientos establecidos en el vigente convenio colectivo y cuyo temario se define en el ANEXO III.
Cada pregunta tendrá tres posibles soluciones, de las que tan sólo una será válida. Cada pregunta contestada correctamente sumará x puntos (siendo x el resultado de dividir 20 puntos entre el número de preguntas que conformarán el cuestionario), las respuestas contestadas incorrectamente restarán x/3 puntos y las respuestas en blanco no supondrán ningún punto en la valoración del ejercicio.
Este ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos y pasarán a la siguiente prueba las 10 primeras personas que mayor puntuación hayan obtenido.
1.2.- Prueba de competencias genéricas (30% de la valoración total del proceso).
La evaluación de las competencias genéricas se llevará a cabo mediante la realización de una entrevista personal (puntuación máxima 30 puntos).Únicamente accederán a ella los 5 aspirantes que mayor puntuación hubieran obtenido en el concurso de méritos. Se valorará especialmente:
- Actitud positiva
- Capacidad de planificación
- Capacidad de iniciativa
- Capacidad analítica y de síntesis
- Capacidad de trabajo en equipo
- Capacidad de negociación
- Capacidad de facilitación del cambio
- Objetividad y equilibrio
Se necesitará un mínimo de 15 puntos para superarla.
2.- Fase de Concurso: Valoración de méritos (50% de la valoración total del proceso).
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio, y la puntuación obtenida en la misma tendrá una valoración del 50% sobre el 100% del total del proceso.
La fase consistirá en la valoración de los méritos a partir de los alegados y documentados por las personas participantes en el proceso de selección.
La calificación final de la fase de méritos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los subapartados según lo indicado a continuación:
2.1.- Xxxxxx 0: Formación
1).- Titulación específica (puntuación máxima 15 puntos)
En aquellos supuestos en que el/la candidato/a aporte acreditación de varias titulaciones/estudios para esta fase de valoración de méritos, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta la mayor titulación:
Por estar en posesión del Título Formación Profesional de Grado Superior que a juicio del Tribunal se considere en estrecha relación con la misión y funciones del puesto. | 10 puntos |
Por estar en posesión del Título de Ingeniería Técnica o Diplomado que a juicio del Tribunal se considere en estrecha relación con la misión y funciones del puesto. | 15 puntos |
2).- Experiencia Profesional: (puntuación máxima 20 puntos).
El Tribunal evaluará los años de experiencia profesional del candidato/a en puestos similares a los del puesto que se selecciona, teniendo en cuenta la similitud de las funciones desarrolladas y del grado de responsabilidad ejercida en los mismos por el candidato/a. Será necesario acreditar fehacientemente mediante documentación (contratos de trabajo), la referida experiencia.
La valoración de la experiencia de los candidatos/as suficientemente acreditada mediante vida laboral se hará conforme al siguiente baremo:
Por mes trabajado en Autoridades Portuarias con contrato laboral en ocupación de cuyas funciones se asemejen a la de esta convocatoria. Con un máximo de 10 puntos. | 0.30 puntos |
Por mes trabajado en la Autoridad Portuaria de Alicante con contrato laboral en otra ocupación distintas a la de esta convocatoria .Con un máximo de 10 puntos. | 0.25 puntos |
Por mes trabajado en empresas públicas o privadas con contrato laboral, en puesto igual o similar, a criterio del Tribunal. Con un máximo de 10 puntos. | 0.20 puntos |
3.- Otra formación (puntuación máxima 10 puntos).
- Otros cursos con conocimientos relacionados con las funciones del puesto. Se valorará en función del número de horas de formación, con una ponderación de 0,01 puntos por hora de formación. Se valorarán cursos iguales o superiores a 20 horas. (Máximo 3 puntos).
- Formación específica en Office y otras herramientas informáticas en relación con las funciones de la ocupación. Se valorará en función del número de horas de formación, con una ponderación de 0,02 puntos por hora de formación. Sólo ser valorarán título igual o posterior al año 2010. Se valorarán cursos iguales o superiores a 5 horas. (Máximo 5 puntos).
4.- Idiomas (puntuación máxima 5 puntos)
Inglés: Por estar en posesión de titulaciones en inglés, debidamente justificadas mediante fotocopia compulsada del título que acredite su superación, de acuerdo con el siguiente baremo:
- A1: 0,5 puntos
- A2: 1 punto
- B1: 1,5 puntos
- B2: 2 puntos
- C1: 2,5 puntos
- C2: 3 puntos
(Sólo se valorará una titulación)
Valenciano: Por estar en posesión de titulaciones en valenciano, debidamente justificadas mediante fotocopia compulsada del título que acredite su superación, de acuerdo con el siguiente baremo:
- B1, B2 (Elemental): 1 punto
- C1 (Mitjà): 2 puntos
- C2 (Superior): 3 puntos
(Sólo se valorará una titulación)
9.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
1.- Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
2. Las pruebas se realizarán en castellano.
3.- Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicas con cuarenta y ocho horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio. Estos anuncios se efectuarán en el Tablón de anuncios de la sede de la Autoridad Portuaria de Alicante y en la página web de la misma.
4.- El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de las fases del proceso sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos, sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. Quedarán excluidos aquellos candidatos en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/las mismos/as.
5.- El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los/las aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6.- Concluido cada uno de los ejercicios del proceso, el Tribunal hará públicas en la sede del Tribunal o donde determinen las Bases, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
7.- Los/las aspirantes que no comparecieran el día y hora que se señalen para cualquiera de las pruebas y entrevistas quedarán excluidos/as automáticamente del proceso.
10.- PROGRAMACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.- Llamamiento. Las personas aspirantes serán convocadas a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidas del proceso quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse.
2.- Inicio y calendario de las pruebas. La primera prueba se iniciará en la fecha y hora que señale el Tribunal examinador, mediante la publicación en los mismos medios recogidos en los apartados anteriores de las presentes Bases.
La convocatoria para la realización de las pruebas siguientes se publicará con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación mediante anuncio publicado en el Tablón de anuncios de la sede de la Autoridad Portuaria de Alicante y en la página web de la Autoridad Portuaria de Alicante.
En los mismos lugares se expondrán al público las listas de personas aprobadas y cualquier comunicación del Tribunal.
3.- Orden de las pruebas. A los solos efectos de favorecer la mecánica de la selección, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto.
11.- CALIFICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.- La calificación final de ambas fases vendrá determinada por la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada apartado descrito en estas Bases.
2.- La puntuación ordenada de mayor a menor, determinará el número de orden obtenido por las personas aspirantes en el proceso de selección.
3.- El número de candidatos/as propuestos/as para ocupar la plaza no podrá ser superior al número de plazas convocadas.
4.- En caso de empate en las puntuaciones finales entre candidatos y al objeto de cumplir con lo descrito en el punto anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente para el orden final:
1.- Mayor puntuación en la prueba de competencias técnicas. 2.- Mayor puntuación en la entrevista personal.
3.- Mayor puntuación en la valoración de méritos.
5.- El Tribunal podrá declarar desierto el proceso si ninguna de las personas aspirantes obtuviera la calificación de APTO.
12.- RESOLUCION DEL PROCESO SELECTIVO
1.- El Tribunal, si procede, emitirá Resolución provisional del proceso, en la que figurarán las puntuaciones de los/las aspirantes aprobados/as, por orden de puntuación final. En la misma resolución figurará la persona propuesta para cubrir el puesto de trabajo por haber alcanzado la mayor puntuación.
2.- Contra las resoluciones del Tribunal calificador recaídas a lo largo del proceso se podrá presentar el correspondiente recurso ante el Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/ 2015, de 1 octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- La resolución definitiva del proceso selectivo recogerá a los/las candidatos/as por orden de clasificación, y sólo tendrán la calificación de APTO o NO APTO. Todo ello sin perjuicio de que en las respectivas actas del Tribunal calificador se recojan las calificaciones completas a los efectos de posibles reclamaciones judiciales. La resolución definitiva se publicará transcurridos al menos 3 días hábiles desde la publicación de la resolución provisional.
4.- Contra la Resolución del Presidente del organismo portuario convocante recaída en el proceso de selección podrán interponerse los recursos potestativos correspondientes o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley.
5.- Los datos y valoraciones que consten en las actas del Tribunal de calificación no serán públicos, al ser una combinación de méritos y valoraciones resultantes de las entrevistas personales, que forma un conjunto indivisible. Estas actas reflejarán el resultado de las entrevistas personales, así como los méritos alegados por los/las aspirantes en el currículum vitae, en donde conjuntamente con los mismos coexisten datos personales.
6.- Los datos personales de los/las candidatos/as sólo se podrán utilizar o transferir para los procesos de selección en curso y con el consentimiento expreso por parte de los/las afectados/as. Todo ello en función a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
7.- Una vez iniciado el proceso de cobertura, todas las comunicaciones, listados, documentos y normas aplicables derivadas de la convocatoria, se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios del edificio principal de la Autoridad Portuaria de Alicante.
8.- La Autoridad Portuaria de Alicante podrá anular todo el proceso cuando existan causas debidamente justificadas, que deberán ser motivadas mediante Resolución del Presidente de la Entidad, dándose traslado de la misma al Tribunal y publicándose en los medios preestablecidos. Por razones organizativas y/o presupuestarias debidamente
acreditadas la Autoridad Portuaria de Alicante podrá dejar sin cubrir la plaza objeto de selección. Dicha acreditación será expuesta ante el Tribunal calificador.
13.- NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Y PERIODO DE PRUEBA
1.- Al candidato/a aprobado/a se le proveerá del correspondiente nombramiento provisional como empleado del Grupo y Banda correspondiente en la convocatoria, para desempeñar los cometidos establecidos en la ocupación a la que se refiere este proceso de selección.
2.- El/la nuevo/a empleado/a dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días naturales para presentarse a su destino a contar desde la fecha de notificación del nombramiento provisional. Se entenderá que renuncia al mismo y será dado de baja, sin conservar derechos de ninguna clase derivados del proceso selectivo, una vez superado el plazo sin haberse presentado a su puesto de trabajo.
3.- Ante la renuncia del candidato/a seleccionado/a, bien de forma tácita como consecuencia de lo establecido en los puntos anteriores o bien de forma expresa mediante la oportuna comunicación, el/la mismo/a será dado/a de baja sin conservar derechos de ninguna clase derivados del proceso selectivo. La consecuencia de la renuncia habilita para nombrar al siguiente candidato/a de la lista de candidatos/as que hayan superado el proceso selectivo, según el orden de puntuación como acreedor de la plaza, o dejar desierto el proceso si no existiese ningún candidato que haya superado el referido proceso.
4.- Será necesario la superación de un reconocimiento médico acorde con el puesto a cubrir en la presente convocatoria, mediante la aplicación de técnicas médicas de uso convencional, incluidas analíticas de sangre y orina. Para poder ser nombrado se requerirá que en dicho reconocimiento el/la candidata/a sea declarado/a APTO/A. La calificación de NO APTO/A en la prueba médica, supondrá la eliminación de la persona aspirante en el proceso selectivo.
5.- El/la candidata/a, una vez dado de alta como trabajador en la Autoridad Portuaria de Alicante, deberá cumplir con el periodo de prueba establecido legalmente. Durante este periodo de prueba se apreciará su idoneidad para el puesto de trabajo para el que fue contratado/a; en el supuesto de que no supere el periodo de prueba se rescindirá su contrato sin que conserve derecho alguno derivado del proceso selectivo. La situación de incapacidad temporal interrumpirá el cómputo del período de prueba.
6.- El candidato/a una vez dado de alta como trabajador en el organismo portuario deberá cumplir con el periodo de prueba establecido legalmente.
14.- PROTECCION DE DATOS
De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a las personas candidatas que se presenten a este proceso selectivo,
que los datos que faciliten serán utilizados exclusivamente para dicho propósito por Puertos del Estado/Autoridades Portuarias y/o, en su caso, la empresa cuyo auxilio se contrate, y a la que se refieren estas Bases. Dichos datos no podrán ser cedidos a terceros y serán protegidos para garantizar su intimidad.
De esta forma, se entiende que los/las candidatos/as, en el momento en que soliciten ser incluidos en este proceso selectivo y acudan a realizar las pruebas que lo conforman, prestan su consentimiento expreso para esta finalidad.
Le recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dirigiendo una comunicación escrita a la AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE a la dirección indicada en estas Bases, con los siguientes datos: nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, fotocopia del DNI o pasaporte, petición en que se concreta la solicitud, fecha, firma del/la interesado/a.
Alicante, 27 xx xxxxxx de 2018
ANEXO I
Misión: Colaborar en la coordinación y llevar a cabo, en el marco de la planificación establecida para la función, la gestión del dominio público, realizando su control y seguimiento administrativo y garantizando el desarrollo de las estrategias establecidas en tal materia.
Funciones Principales:
• Garantizar el cumplimiento de las estrategias establecidas en el ámbito de la gestión del dominio público, proponiendo mejoras en el desarrollo del mismo.
• Apoyar en la identificación de necesidades de las zonas de servicios en cuanto a espacios, planificación de ubicación de concesiones, etc.
• Realizar el proceso administrativo de petición, otorgamiento, modificación, extinción y reversión de las concesiones y autorizaciones en el dominio público portuario.
• Replantear, inspeccionar, controlar y reconocer las obras objeto de las concesiones.
• Colaborar en la tramitación de expedientes administrativos relacionados con las concesiones y autorizaciones.
• Canalizar las comunicaciones entre la Entidad y los titulares de concesiones y autorizaciones.
• Gestionar, en el ámbito de su ocupación, los censos de usuarios de la Entidad, así como verificar el normal desarrollo de sus actividades.
• Colaborar en el cálculo de cánones y fianzas aplicables a concesiones y autorizaciones, así como controlar su proceso de facturación.
• Velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad, protección de datos, calidad y medioambiente establecidas en el ámbito de su ocupación.
• Elaborar informes, estudios, proyectos y presupuestos relacionados con su actividad y gestionar la documentación administrativa derivada de la misma.
• Apoyar a los distintos departamentos en las actividades relacionadas con el contenido de sus funciones.
• Gestionar los recursos materiales y humanos asignados utilizando todos los medios puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones.
• Cualquier otra actividad relacionada con la misión de la ocupación.
PERFIL DE LA OCUPACIÓN:
COMPETENCIAS TÉCNICAS
COMPETENCIA NIVEL REQUERIDA | NIVEL |
Gestión del Dominio Público | 3 |
Sector y Estrategia Portuaria | 1 |
Comercial y Marketing | 1 |
Uso y Explotación de Sistemas | 2 |
Normativa Portuaria | 2 |
Gestión Documental | 1 |
Logística e Intermodalidad | 2 |
Asesoría Jurídica | 1 |
Calidad | 1 |
Desarrollo de Recursos Humanos y Organización | 1 |
Tráfico de Pasajeros | 1 |
Sistemas de Ayuda a la Navegación | 1 |
Seguridad Industrial | 1 |
Relaciones Laborales | 1 |
Prevención de Riesgos Laborales | 1 |
Operaciones y Servicios Portuarios | 1 |
Idiomas | 1 |
Gestión Económico Financiera y Presupuestaria | 1 |
Gestión de Mercancías | 1 |
Gestión de Actividades Pesqueras | 1 |
Comunicación y Relaciones | 1 |
COMPETENCIAS GENÉRICAS
COMPETENCIA NIVEL REQUERIDA | NIVEL |
Comunicar | 1 |
Gestionar | 2 |
Negociar | 1 |
Planificar | 2 |
Trabajo en Equipo | 2 |
ANEXO II
SOLICITUD PLAZA TÉCNICO DE DOMINIO PÚBLICO
PUESTO OFERTADO |
OCUPACIÓN: TÉCNICO DE DOMINIO PÚBLICO |
FORMA DE ACCESO: SELECCIÓN EXTERNA. CONCURSO OPOSICIÓN |
DATOS PERSONALES |
APELLIDOS, NOMBRE: |
DNI/PASAPORTE: |
TELÉFONOS: |
CORREO ELECTRÓNICO: |
DIRECCIÓN |
LOCALIDAD: |
PROVINCIA: |
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Autoridad Portuaria de Alicante le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este cuestionario, van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero (pruebas selectivas) y, en su caso en el fichero que corresponda según el objeto del expediente. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión de la documentación. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la mencionada normativa, dirigiendo un escrito a la Autoridad Portuaria de Alicante, Muelle de Poniente, 11 - 03001 de Alicante. |
El abajo firmante:
SOLICITA: ser admitido en el proceso selectivo.
DECLARA que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, que reúne las condiciones exigidas y señaladas en las bases específicas de esta convocatoria, las que asume y acepta, y se compromete a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud que fueran requeridos. Asimismo, se COMPROMETE, a conducir los vehículos automóviles que son propiedad de la Autoridad Portuaria de Alicante.
En a de de 2018
ANEXO III TEMARIO
Técnico Dominio Público
1.- Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx:
Artículos del 24 al 35
Artículos del 66 al 69
Artículos 81, 83, 85 y 96
3.- Competencias Técnicas:
Operaciones y Servicios Portuarios. Xxxxx 0
Prevención de Riesgos Laborales (Manual APA). Xxxxx 0
Tráfico de pasajeros. Xxxxx 0
Gestión documental. Xxxxx 0
Logística e intermodalidad. Xxxxx 0
Calidad. Nivel 1
ANEXO IV RELACIÓN DE MÉRITOS
DEBIDAMENTE NUMERADOS Y ACREDITADOS
1. MÉRITO 1 (Documento acreditativo del mérito 1)
2. MÉRITO 2 (Documento acreditativo del mérito 2)
3. MÉRITO 3 (Documento acreditativo del mérito 3)
…….
ANEXO V
D./Xx. ……………………………………………………………………………….DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD no hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
(Fecha y firma)
BASES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS DE UN PUESTO DE TRABAJO, CON CARÁCTER TEMPORAL, DE TÉCNICO DE DOMINIO PÚBLICO (GRUPO II, BANDA II, NIVEL 5), MEDIANTE UN CONTRATO DE RELEVO A TIEMPO PARCIAL (75%), POR CONCURSO OPOSICIÓN.
El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, en virtud de la delegación de funciones que en materia de organización y laboral tiene concedida por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, ha resuelto convocar proceso selectivo por el sistema de Concurso Oposición de una (1) plaza de Técnico/a de Dominio Público (Grupo II, Banda II, Xxxxx 0), como personal laboral temporal , sujeto al II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, mediante un contrato de relevo a tiempo parcial (75%).
1.- INTRODUCCIÓN
Mediante este proceso de selección se trata de identificar a los/las candidatos/as que mejor se adaptan al puesto de trabajo, evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes, para comparar las que reúnen los candidatos con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste de las personas en la realización de las funciones y tareas que se exigen desempeñar en el puesto de trabajo, una vez que se incorporen a éste.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes Bases.
Asimismo se tendrá en cuenta todo lo regulado en el Procedimiento de Contratación Fija (OEP) de trabajadores en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal aprobado por Resolución de 24 xx xxxxx de 2016.
PUESTO DE TRABAJO/OCUPACIÓN | PLAZAS |
Técnico/a de Dominio Público Grupo II, Banda II, Xxxxx 0 | 1 |
2.- OBJETO, ÁMBITO Y NORMATIVA REGULADORA
1.- Objeto.- Es objeto de estas Bases la regulación de las normas y requisitos generales a las que habrán de ajustarse la convocatoria y las pruebas de evaluación del proceso de selección para la cobertura de una plaza de personal sujeto a Convenio Colectivo en la Autoridad Portuaria de Alicante, en la ocupación de Técnico/a de Dominio Público.
2.- Ámbito funcional y territorial.- El proceso de selección se convoca y se celebra en el ámbito territorial y funcional de la Autoridad Portuaria de Alicante.
3.- Normativa reguladora.- Los procesos de selección se regirán por lo dispuesto en estas Bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo previsto en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (BOE número 9 de 11 de enero de 2006) y la restante normativa general de aplicación.
Este proceso respeta los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, y con la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.- PUESTO OFERTADO
Se convocan pruebas selectivas para cubrir un puesto de trabajo con carácter temporal, en la modalidad contractual de relevo a tiempo parcial al 75%, en la plantilla de personal acogido a Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria de Alicante, en la ocupación de Técnico/a de Dominio Público, por el procedimiento de Concurso Oposición y por el tiempo que le falte al trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación.
El/la candidato/a seleccionado/a estará sujeto/a toda la normativa laboral aplicable a los empleados de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
El salario bruto anual se ajustará a la normativa vigente en cada momento.
La prestación del servicio quedará sometida a la normativa vigente en materia de incompatibilidades.
La definición del puesto de trabajo quedará definida en el ANEXO I.
4.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
4.1.- Requisitos Generales
1.- Nacionalidad.
a.- Tener la nacionalidad española.
b.- Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c.- Cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/las cónyuges, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d.- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e.- Las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria.
3.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se reseña en los requisitos específicos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
4.- No padecer enfermedad ni estar afectados por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza.
5.- Estar en posesión del Permiso de conducción, clase B en vigor.
6.- Los/las aspirantes que se presenten con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y presentarán la certificación de los órganos competentes de las Administraciones Públicas que acredite la capacidad para el desempeño de las tareas que correspondan al puesto ofertado en esta convocatoria.
7.- No haber sido separados/as del servicio por sanción disciplinaria, ni inhabilitados/as para el desempeño de funciones en el sector público.
8.- La falsificación de cualquier dato o documento aportado en el proceso selectivo, será causa de eliminación del candidato en el propio proceso.
4.2.- Requisitos específicos
Diplomatura, Ingeniería Técnica o Formación Profesional de Grado superior.
5.- SOLICITUDES
1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar la solicitud según el modelo recogido en el ANEXO II de esta convocatoria, y dirigirla a la División de Recursos Humanos de la Autoridad Portuaria de Alicante. Dicho modelo podrá descargarse de la página web de este Organismo Portuario: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx (Sección Ofertas de Empleo). El modelo también se podrá solicitar gratuitamente en el Registro General de la Autoridad Portuaria.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Alicante, Xxxxxx xx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx (de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas), o en los Registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañados de las certificaciones y justificantes acreditativos recogidos en la convocatoria para el puesto solicitado. No se admitirán aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias. Dicho plazo será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Aquellos candidatos que presenten sus solicitudes en registros distintos al de la Autoridad Portuaria de Alicante, deberán comunicar mediante un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx dicha circunstancia, anexando una copia de la solicitud en la que se aprecie de forma legible el sello de entrada de la unidad registral.
Las solicitudes telemáticas podrán presentarse con certificado electrónico en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante (xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxx).
2.- Cualquier solicitud que no cumpla los requisitos o que, cumpliéndolos, no llegase dentro del plazo, quedará anulada a los efectos de su consideración en el proceso de selección.
3.- Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.
4.- Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud, siendo responsabilidad exclusiva del/de la aspirante tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
5.- Las Bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del edificio principal de la Autoridad Portuaria de Alicante, en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
6.- Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dichas circunstancias deberán, así mismo, acreditarse documentalmente. En otro caso no serán tenidas en cuenta.
7.- La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
8.- En la solicitud, los/las candidatos/as con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto de trabajo solicitado.
9.- A las solicitudes deberá acompañarse como mínimo lo siguiente:
Solicitud de admisión cumplimentada.
Copia del DNI, NIE o pasaporte, en vigor.
Copia de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria.
Copia del Permiso de conducción, clase B en vigor.
Currículum Vitae, en el que consten los méritos que se alegan.
Relación de méritos alegados y debidamente acreditados y numerados, de conformidad con el Anexo IV. No serán tenidos en cuenta y, por lo tanto, no serán objeto de valoración aquellos méritos que no estén debidamente acreditados. Una vez finalizado el plazo de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados o no acreditados inicialmente.
Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con el Anexo V.
Copia de informe de vida laboral. La experiencia laboral se acreditará además con copia de contrato o contratos de trabajo o certificado de empresa que indique las funciones desarrolladas y la categoría profesional.
10.- Para acreditar la formación alegada en la solicitud se deberá aportar fotocopia compulsada de los certificados correspondientes. La acreditación de los cursos deberá contener la firma del órgano convocante y/o profesional responsable de su impartición, así como su escudo, sello o anagrama de la entidad pública o privada que lo organiza o, en
su caso, colabora en su realización. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, la fecha de celebración, el contenido del mismo y la localidad donde fue impartido. Todo curso que no contenga alguno de estos requisitos anteriores no será tenido en cuenta.
En caso de cursos con contenidos recurrentes se tendrá en cuenta sólo el de mayor duración.
11.- Debe existir absoluta correspondencia entre los datos declarados en la solicitud y la documentación aportada en el momento de presentación de la misma.
Los aspirantes podrán hacer constar en la solicitud que aportan relación detallada de los méritos.
12.- Formalidades de los documentos.- Cuantos documentos se presenten deberán ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deben afectar a la totalidad de las páginas del documento, y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extienda.
6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 16 de septiembre de 2018. Si el día de finalización del plazo coincidiese en sábado o festivo se pasará al día siguiente hábil.
2.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, el Tribunal, en el plazo máximo de 20 días naturales, mediante resolución, aprobará las listas de admitidos y excluidos al proceso de selección, con carácter provisional. Su publicación se efectuará en el Tablón de Anuncios del edificio principal de la Autoridad Portuaria de Alicante, y en su página web.
3.- Con la publicación de la citada resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite y, en su caso, no podrá seguir participando en el proceso de selección.
4.- Los candidatos excluidos dispondrán de un plazo xx XXXX (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de la lista de admitidos o para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante el Tribunal. Si el día de finalización del plazo coincidiese en sábado o festivo se pasará al día siguiente hábil.
5.- Las reclamaciones que se formulen contra la Resolución de la lista provisional de admitidos y excluidos serán aceptadas o rechazadas por medio de la Resolución que
apruebe la lista definitiva. Dicha resolución deberá ser publicada dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del plazo de alegaciones.
6.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los candidatos la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, previa audiencia al interesado, deberá publicar resolución excluyéndolo del proceso de selección, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
7.- El Tribunal, si así lo considera oportuno, podrá dirigirse también a las personas aspirantes a través de las cuentas de correo electrónico suministradas en su solicitud para la resolución de alegaciones, reclamaciones o peticiones, siendo responsable la persona aspirante de que los datos de las mismas sean correctos.
7.- TRIBUNAL
1.- El Tribunal estará compuesto por las siguientes personas:
Presidente: D. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Suplente: Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Vocal: Xx. M. Xxx Xxxxxx Xxxxxx
Suplente: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Vocal: D. Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx Suplente: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Vocal: D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Suplente: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Hará las veces de Secretario: D. Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx
2.- El Tribunal se reúne a convocatoria de su Presidente y se constituye con la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad para casos de empate en decisiones tomadas por el Tribunal.
3.- El Tribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales.
4.- El Tribunal tiene la capacidad de valorar e interpretar todas las normas de procedimiento y evaluación que sean necesarias para el desarrollo del proceso de selección, incluyendo el contenido de las presentes Bases.
5.- Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir en el proceso, por las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo al Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante.
6.- El Presidente de la Autoridad Portuaria podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las causas anteriores.
7.- Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, de la siguiente forma.
a.- La recusación se planteará por escrito, y en ella se expresará la causa o causas en que se funda.
b.- En el día siguiente el recusado manifestará al Presidente del Tribunal si se da o no en él la causa alegada. Si se diera el caso, el Presidente del Tribunal podrá acordar su sustitución.
c.- En caso de negativa del recusado sobre la causa alegada, el Presidente del Tribunal resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
d.- Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
8.- El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los/las aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los/las aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
9.- Las pruebas de selección podrán realizarse con el auxilio de organismos competentes o empresas especializadas, incorporando los resultados de las mismas al expediente que ha de juzgar el Tribunal.
10. - Todas las alegaciones, reclamaciones o peticiones deberán dirigirse al Tribunal en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de que se trate, y se presentarán en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Alicante, sita en Xxxxxx xx Xxxxxxxx, 00 -00000 xx Xxxxxxxx, o en los Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/20115. No se aplicará este plazo a las alegaciones, reclamaciones y/o peticiones establecidas en el “Plazo de Presentación y Admisión de Aspirantes”, dado que tiene su plazo específico.
8.- PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición, donde se evaluarán las competencias técnicas y genéricas, y fase de concurso donde se evaluarán los méritos.
a.- Evaluación de competencias técnicas y genéricas:
La valoración de las competencias técnicas (conocimientos) y genéricas (perfil psico- profesional, en las que se podrá realizar una entrevista personal), se llevará a cabo mediante la realización de las pruebas que determine el Tribunal y su valoración máxima será la siguiente:
Dentro Convenio Grupo II | |
Competencias Técnicas | 20% |
Competencias Genéricas | 30% |
b.- Valoración de méritos:
Consistirá en la valoración de los méritos a partir de los datos alegados y documentados por los participantes. Será como máximo la siguiente:
Dentro Convenio Grupo II | |
Concurso de Méritos | 50% |
1.- Fase de Oposición: Realización de pruebas (50% de la valoración total del proceso)
La Fase de Oposición tendrá carácter eliminatorio en su conjunto y la puntuación obtenida en la misma tendrá una valoración del 50% sobre el 100% del total del proceso. Constará de una prueba de competencias técnicas y de una prueba de competencias genéricas.
1.1.- Prueba de Competencias Técnicas: Ejercicio Teórico (20% de la evaluación total del proceso).
Consistirá en la resolución de una prueba de carácter teórico relacionada con las funciones de la ocupación del puesto. Se desarrollará por escrito.
El primer ejercicio será teórico:
Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test que permita evaluar la acreditación del nivel en las competencias técnicas requeridas, de acuerdo con los conocimientos establecidos en el vigente convenio colectivo y cuyo temario se define en el ANEXO III.
Cada pregunta tendrá tres posibles soluciones, de las que tan sólo una será válida. Cada pregunta contestada correctamente sumará x puntos (siendo x el resultado de dividir 20 puntos entre el número de preguntas que conformarán el cuestionario), las respuestas contestadas incorrectamente restarán x/3 puntos y las respuestas en blanco no supondrán ningún punto en la valoración del ejercicio.
Este ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos y pasarán a la siguiente prueba las 10 primeras personas que mayor puntuación hayan obtenido.
1.2.- Prueba de competencias genéricas (30% de la valoración total del proceso).
La evaluación de las competencias genéricas se llevará a cabo mediante la realización de una entrevista personal (puntuación máxima 30 puntos).Únicamente accederán a ella los 5 aspirantes que mayor puntuación hubieran obtenido en el concurso de méritos. Se valorará especialmente:
- Actitud positiva
- Capacidad de planificación
- Capacidad de iniciativa
- Capacidad analítica y de síntesis
- Capacidad de trabajo en equipo
- Capacidad de negociación
- Capacidad de facilitación del cambio
- Objetividad y equilibrio
Se necesitará un mínimo de 15 puntos para superarla.
2.- Fase de Concurso: Valoración de méritos (50% de la valoración total del proceso).
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio, y la puntuación obtenida en la misma tendrá una valoración del 50% sobre el 100% del total del proceso.
La fase consistirá en la valoración de los méritos a partir de los alegados y documentados por las personas participantes en el proceso de selección.
La calificación final de la fase de méritos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los subapartados según lo indicado a continuación:
2.1.- Xxxxxx 0: Formación
1).- Titulación específica (puntuación máxima 15 puntos)
En aquellos supuestos en que el/la candidato/a aporte acreditación de varias titulaciones/estudios para esta fase de valoración de méritos, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta la mayor titulación:
Por estar en posesión del Título Formación Profesional de Grado Superior que a juicio del Tribunal se considere en estrecha relación con la misión y funciones del puesto. | 10 puntos |
Por estar en posesión del Título de Ingeniería Técnica o Diplomado que a juicio del Tribunal se considere en estrecha relación con la misión y funciones del puesto. | 15 puntos |
2).- Experiencia Profesional: (puntuación máxima 20 puntos).
El Tribunal evaluará los años de experiencia profesional del candidato/a en puestos similares a los del puesto que se selecciona, teniendo en cuenta la similitud de las funciones desarrolladas y del grado de responsabilidad ejercida en los mismos por el candidato/a. Será necesario acreditar fehacientemente mediante documentación (contratos de trabajo), la referida experiencia.
La valoración de la experiencia de los candidatos/as suficientemente acreditada mediante vida laboral se hará conforme al siguiente baremo:
Por mes trabajado en Autoridades Portuarias con contrato laboral en ocupación de cuyas funciones se asemejen a la de esta convocatoria. Con un máximo de 10 puntos. | 0.30 puntos |
Por mes trabajado en la Autoridad Portuaria de Alicante con contrato laboral en otra ocupación distintas a la de esta convocatoria .Con un máximo de 10 puntos. | 0.25 puntos |
Por mes trabajado en empresas públicas o privadas con contrato laboral, en puesto igual o similar, a criterio del Tribunal. Con un máximo de 10 puntos. | 0.20 puntos |
3.- Otra formación (puntuación máxima 10 puntos).
- Otros cursos con conocimientos relacionados con las funciones del puesto. Se valorará en función del número de horas de formación, con una ponderación de 0,01 puntos por hora de formación. Se valorarán cursos iguales o superiores a 20 horas. (Máximo 3 puntos).
- Formación específica en Office y otras herramientas informáticas en relación con las funciones de la ocupación. Se valorará en función del número de horas de formación, con una ponderación de 0,02 puntos por hora de formación. Sólo ser valorarán título igual o posterior al año 2010. Se valorarán cursos iguales o superiores a 5 horas. (Máximo 5 puntos).
4.- Idiomas (puntuación máxima 5 puntos)
Inglés: Por estar en posesión de titulaciones en inglés, debidamente justificadas mediante fotocopia compulsada del título que acredite su superación, de acuerdo con el siguiente baremo:
- A1: 0,5 puntos
- A2: 1 punto
- B1: 1,5 puntos
- B2: 2 puntos
- C1: 2,5 puntos
- C2: 3 puntos
(Sólo se valorará una titulación)
Valenciano: Por estar en posesión de titulaciones en valenciano, debidamente justificadas mediante fotocopia compulsada del título que acredite su superación, de acuerdo con el siguiente baremo:
- B1, B2 (Elemental): 1 punto
- C1 (Mitjà): 2 puntos
- C2 (Superior): 3 puntos
(Sólo se valorará una titulación)
9.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
1.- Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
2. Las pruebas se realizarán en castellano.
3.- Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicas con cuarenta y ocho horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio. Estos anuncios se efectuarán en el Tablón de anuncios de la sede de la Autoridad Portuaria de Alicante y en la página web de la misma.
4.- El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de las fases del proceso sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos, sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. Quedarán excluidos aquellos candidatos en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/las mismos/as.
5.- El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los/las aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6.- Concluido cada uno de los ejercicios del proceso, el Tribunal hará públicas en la sede del Tribunal o donde determinen las Bases, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
7.- Los/las aspirantes que no comparecieran el día y hora que se señalen para cualquiera de las pruebas y entrevistas quedarán excluidos/as automáticamente del proceso.
10.- PROGRAMACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.- Llamamiento. Las personas aspirantes serán convocadas a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidas del proceso quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse.
2.- Inicio y calendario de las pruebas. La primera prueba se iniciará en la fecha y hora que señale el Tribunal examinador, mediante la publicación en los mismos medios recogidos en los apartados anteriores de las presentes Bases.
La convocatoria para la realización de las pruebas siguientes se publicará con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación mediante anuncio publicado en el Tablón de anuncios de la sede de la Autoridad Portuaria de Alicante y en la página web de la Autoridad Portuaria de Alicante.
En los mismos lugares se expondrán al público las listas de personas aprobadas y cualquier comunicación del Tribunal.
3.- Orden de las pruebas. A los solos efectos de favorecer la mecánica de la selección, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto.
11.- CALIFICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.- La calificación final de ambas fases vendrá determinada por la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada apartado descrito en estas Bases.
2.- La puntuación ordenada de mayor a menor, determinará el número de orden obtenido por las personas aspirantes en el proceso de selección.
3.- El número de candidatos/as propuestos/as para ocupar la plaza no podrá ser superior al número de plazas convocadas.
4.- En caso de empate en las puntuaciones finales entre candidatos y al objeto de cumplir con lo descrito en el punto anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente para el orden final:
1.- Mayor puntuación en la prueba de competencias técnicas. 2.- Mayor puntuación en la entrevista personal.
3.- Mayor puntuación en la valoración de méritos.
5.- El Tribunal podrá declarar desierto el proceso si ninguna de las personas aspirantes obtuviera la calificación de APTO.
12.- RESOLUCION DEL PROCESO SELECTIVO
1.- El Tribunal, si procede, emitirá Resolución provisional del proceso, en la que figurarán las puntuaciones de los/las aspirantes aprobados/as, por orden de puntuación final. En la misma resolución figurará la persona propuesta para cubrir el puesto de trabajo por haber alcanzado la mayor puntuación.
2.- Contra las resoluciones del Tribunal calificador recaídas a lo largo del proceso se podrá presentar el correspondiente recurso ante el Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/ 2015, de 1 octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- La resolución definitiva del proceso selectivo recogerá a los/las candidatos/as por orden de clasificación, y sólo tendrán la calificación de APTO o NO APTO. Todo ello sin perjuicio de que en las respectivas actas del Tribunal calificador se recojan las calificaciones completas a los efectos de posibles reclamaciones judiciales. La resolución definitiva se publicará transcurridos al menos 3 días hábiles desde la publicación de la resolución provisional.
4.- Contra la Resolución del Presidente del organismo portuario convocante recaída en el proceso de selección podrán interponerse los recursos potestativos correspondientes o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley.
5.- Los datos y valoraciones que consten en las actas del Tribunal de calificación no serán públicos, al ser una combinación de méritos y valoraciones resultantes de las entrevistas personales, que forma un conjunto indivisible. Estas actas reflejarán el resultado de las entrevistas personales, así como los méritos alegados por los/las aspirantes en el currículum vitae, en donde conjuntamente con los mismos coexisten datos personales.
6.- Los datos personales de los/las candidatos/as sólo se podrán utilizar o transferir para los procesos de selección en curso y con el consentimiento expreso por parte de los/las afectados/as. Todo ello en función a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
7.- Una vez iniciado el proceso de cobertura, todas las comunicaciones, listados, documentos y normas aplicables derivadas de la convocatoria, se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios del edificio principal de la Autoridad Portuaria de Alicante.
8.- La Autoridad Portuaria de Alicante podrá anular todo el proceso cuando existan causas debidamente justificadas, que deberán ser motivadas mediante Resolución del Presidente de la Entidad, dándose traslado de la misma al Tribunal y publicándose en los medios preestablecidos. Por razones organizativas y/o presupuestarias debidamente
acreditadas la Autoridad Portuaria de Alicante podrá dejar sin cubrir la plaza objeto de selección. Dicha acreditación será expuesta ante el Tribunal calificador.
13.- NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Y PERIODO DE PRUEBA
1.- Al candidato/a aprobado/a se le proveerá del correspondiente nombramiento provisional como empleado del Grupo y Banda correspondiente en la convocatoria, para desempeñar los cometidos establecidos en la ocupación a la que se refiere este proceso de selección.
2.- El/la nuevo/a empleado/a dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días naturales para presentarse a su destino a contar desde la fecha de notificación del nombramiento provisional. Se entenderá que renuncia al mismo y será dado de baja, sin conservar derechos de ninguna clase derivados del proceso selectivo, una vez superado el plazo sin haberse presentado a su puesto de trabajo.
3.- Ante la renuncia del candidato/a seleccionado/a, bien de forma tácita como consecuencia de lo establecido en los puntos anteriores o bien de forma expresa mediante la oportuna comunicación, el/la mismo/a será dado/a de baja sin conservar derechos de ninguna clase derivados del proceso selectivo. La consecuencia de la renuncia habilita para nombrar al siguiente candidato/a de la lista de candidatos/as que hayan superado el proceso selectivo, según el orden de puntuación como acreedor de la plaza, o dejar desierto el proceso si no existiese ningún candidato que haya superado el referido proceso.
4.- Será necesario la superación de un reconocimiento médico acorde con el puesto a cubrir en la presente convocatoria, mediante la aplicación de técnicas médicas de uso convencional, incluidas analíticas de sangre y orina. Para poder ser nombrado se requerirá que en dicho reconocimiento el/la candidata/a sea declarado/a APTO/A. La calificación de NO APTO/A en la prueba médica, supondrá la eliminación de la persona aspirante en el proceso selectivo.
5.- El/la candidata/a, una vez dado de alta como trabajador en la Autoridad Portuaria de Alicante, deberá cumplir con el periodo de prueba establecido legalmente. Durante este periodo de prueba se apreciará su idoneidad para el puesto de trabajo para el que fue contratado/a; en el supuesto de que no supere el periodo de prueba se rescindirá su contrato sin que conserve derecho alguno derivado del proceso selectivo. La situación de incapacidad temporal interrumpirá el cómputo del período de prueba.
6.- El candidato/a una vez dado de alta como trabajador en el organismo portuario deberá cumplir con el periodo de prueba establecido legalmente.
14.- PROTECCION DE DATOS
De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a las personas candidatas que se presenten a este proceso selectivo,
que los datos que faciliten serán utilizados exclusivamente para dicho propósito por Puertos del Estado/Autoridades Portuarias y/o, en su caso, la empresa cuyo auxilio se contrate, y a la que se refieren estas Bases. Dichos datos no podrán ser cedidos a terceros y serán protegidos para garantizar su intimidad.
De esta forma, se entiende que los/las candidatos/as, en el momento en que soliciten ser incluidos en este proceso selectivo y acudan a realizar las pruebas que lo conforman, prestan su consentimiento expreso para esta finalidad.
Le recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dirigiendo una comunicación escrita a la AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE a la dirección indicada en estas Bases, con los siguientes datos: nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, fotocopia del DNI o pasaporte, petición en que se concreta la solicitud, fecha, firma del/la interesado/a.
Alicante, 27 xx xxxxxx de 2018
ANEXO I
Misión: Colaborar en la coordinación y llevar a cabo, en el marco de la planificación establecida para la función, la gestión del dominio público, realizando su control y seguimiento administrativo y garantizando el desarrollo de las estrategias establecidas en tal materia.
Funciones Principales:
• Garantizar el cumplimiento de las estrategias establecidas en el ámbito de la gestión del dominio público, proponiendo mejoras en el desarrollo del mismo.
• Apoyar en la identificación de necesidades de las zonas de servicios en cuanto a espacios, planificación de ubicación de concesiones, etc.
• Realizar el proceso administrativo de petición, otorgamiento, modificación, extinción y reversión de las concesiones y autorizaciones en el dominio público portuario.
• Replantear, inspeccionar, controlar y reconocer las obras objeto de las concesiones.
• Colaborar en la tramitación de expedientes administrativos relacionados con las concesiones y autorizaciones.
• Canalizar las comunicaciones entre la Entidad y los titulares de concesiones y autorizaciones.
• Gestionar, en el ámbito de su ocupación, los censos de usuarios de la Entidad, así como verificar el normal desarrollo de sus actividades.
• Colaborar en el cálculo de cánones y fianzas aplicables a concesiones y autorizaciones, así como controlar su proceso de facturación.
• Velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad, protección de datos, calidad y medioambiente establecidas en el ámbito de su ocupación.
• Elaborar informes, estudios, proyectos y presupuestos relacionados con su actividad y gestionar la documentación administrativa derivada de la misma.
• Apoyar a los distintos departamentos en las actividades relacionadas con el contenido de sus funciones.
• Gestionar los recursos materiales y humanos asignados utilizando todos los medios puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones.
• Cualquier otra actividad relacionada con la misión de la ocupación.
PERFIL DE LA OCUPACIÓN:
COMPETENCIAS TÉCNICAS
COMPETENCIA NIVEL REQUERIDA | NIVEL |
Gestión del Dominio Público | 3 |
Sector y Estrategia Portuaria | 1 |
Comercial y Marketing | 1 |
Uso y Explotación de Sistemas | 2 |
Normativa Portuaria | 2 |
Gestión Documental | 1 |
Logística e Intermodalidad | 2 |
Asesoría Jurídica | 1 |
Calidad | 1 |
Desarrollo de Recursos Humanos y Organización | 1 |
Tráfico de Pasajeros | 1 |
Sistemas de Ayuda a la Navegación | 1 |
Seguridad Industrial | 1 |
Relaciones Laborales | 1 |
Prevención de Riesgos Laborales | 1 |
Operaciones y Servicios Portuarios | 1 |
Idiomas | 1 |
Gestión Económico Financiera y Presupuestaria | 1 |
Gestión de Mercancías | 1 |
Gestión de Actividades Pesqueras | 1 |
Comunicación y Relaciones | 1 |
COMPETENCIAS GENÉRICAS
COMPETENCIA NIVEL REQUERIDA | NIVEL |
Comunicar | 1 |
Gestionar | 2 |
Negociar | 1 |
Planificar | 2 |
Trabajo en Equipo | 2 |
ANEXO II
SOLICITUD PLAZA TÉCNICO DE DOMINIO PÚBLICO
PUESTO OFERTADO |
OCUPACIÓN: TÉCNICO DE DOMINIO PÚBLICO |
FORMA DE ACCESO: SELECCIÓN EXTERNA. CONCURSO OPOSICIÓN |
DATOS PERSONALES |
APELLIDOS, NOMBRE: |
DNI/PASAPORTE: |
TELÉFONOS: |
CORREO ELECTRÓNICO: |
DIRECCIÓN |
LOCALIDAD: |
PROVINCIA: |
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Autoridad Portuaria de Alicante le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este cuestionario, van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero (pruebas selectivas) y, en su caso en el fichero que corresponda según el objeto del expediente. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión de la documentación. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la mencionada normativa, dirigiendo un escrito a la Autoridad Portuaria de Alicante, Muelle de Poniente, 11 - 03001 de Alicante. |
El abajo firmante:
SOLICITA: ser admitido en el proceso selectivo.
DECLARA que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, que reúne las condiciones exigidas y señaladas en las bases específicas de esta convocatoria, las que asume y acepta, y se compromete a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud que fueran requeridos. Asimismo, se COMPROMETE, a conducir los vehículos automóviles que son propiedad de la Autoridad Portuaria de Alicante.
En a de de 2018
ANEXO III TEMARIO
Técnico Dominio Público
1.- Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx:
Artículos del 24 al 35
Artículos del 66 al 69
Artículos 81, 83, 85 y 96
3.- Competencias Técnicas:
Operaciones y Servicios Portuarios. Xxxxx 0
Prevención de Riesgos Laborales (Manual APA). Xxxxx 0
Tráfico de pasajeros. Xxxxx 0
Gestión documental. Xxxxx 0
Logística e intermodalidad. Xxxxx 0
Calidad. Nivel 1
ANEXO IV RELACIÓN DE MÉRITOS
DEBIDAMENTE NUMERADOS Y ACREDITADOS
1. MÉRITO 1 (Documento acreditativo del mérito 1)
2. MÉRITO 2 (Documento acreditativo del mérito 2)
3. MÉRITO 3 (Documento acreditativo del mérito 3)
…….
ANEXO V
D./Xx. ……………………………………………………………………………….DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD no hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
(Fecha y firma)