CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO FISCAL DE LOS MIEMBROS DEL REAF (1)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO FISCAL DE LOS MIEMBROS DEL REAF (1)
En _____________ a __ de ____________ de _______.
I X X X X X X X X X X:
De una parte,
La sociedad ______________________, con domicilio en _____________y con CIF____________, inscrita en el Registro Mercantil de _________al Tomo________, Folio ___, Hoja nº _______, representada por _____________, estando apoderada/o para intervenir en nombre de la compañía según escritura de poder otorgada ante el Xxxxxxx Xxxxxxx de _____________de fecha____________, quien manifiesta estar vigente su cargo y tener facultades suficientes para actuar en representación de la sociedad (en adelante, el ASESOR), así como poseer los títulos académicos de ___________ y pertenecer AL Registro de Economistas Asesores Fiscales.
D/Xx-----------------------------, mayor de edad, Economista, colegiado nº del Colegio de Economistas de---------, actuando en su propio nombre y derecho.(En adelante el ASESOR).
Y de otra,
La sociedad ________________ con domicilio en _____________y con CIF____________, inscrita en el Registro Mercantil de _________al Tomo________, Folio ___, Hoja nº_______, representada por _____________, estando apoderada/o para intervenir en nombre de la compañía según escritura de poder otorgada ante el Xxxxxxx Xxxxxxx de _____________de fecha____________, quien manifiesta estar vigente su cargo y tener facultades suficientes para actuar en representación de la sociedad mencionada (en adelante, el CLIENTE).
(D............................, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en--------------------------, con DNI nº------------------, en su propio nombre y derecho (en adelante el CLIENTE).(2)
MANIFIESTAN
I.- Que el ASESOR está especializado en la prestación de servicios de asesoramiento fiscal, económico- financiero, contable, laboral y complementarios.
II.- Que el CLIENTE está interesado en recibir del ASESOR, la prestación del servicio de asesoría fiscal, contable, laboral tal y como se define en el presente documento.
III.- Que ambas partes han acordado realizar el presente contrato de prestación de servicios de acuerdo con los siguientes
PACTOS
Primero.- Objeto del presente contrato. (3) – (4)
El ASESOR prestará al CLIENTE asesoramiento sobre las siguientes materias, lo que se concreta en la realización de los siguientes trabajos o servicios:
Tributaria – fiscal. (5)
a).- Estudio y resolución de las consultas de este tipo que se le presenten relativas a las operaciones propias del CLIENTE.
b).- Preparación y/o revisión y presentación de las declaraciones fiscales a que el CLIENTE esté obligado por la Ley.
Este servicio incluye la presentación de declaraciones del cliente por vía telemática, si así se acuerda expresamente.
c).- Preparación de consultas interpretativas en materias de interés para el CLIENTE ante las Autoridades Administrativas, siempre que el ASESOR considere que no existe ninguna circunstancia que lo desaconseje.
d).- Asistencia técnica y personal en los procedimientos de inspección de los tributos, tanto estatales como autonómicos o locales. (6) – (7)
e).- Resolución de las incidencias que puedan producirse en los diferentes procedimientos que afectan a la liquidación de los tributos, incluyendo en este aspecto los recursos de reposición y alzada, siempre dentro del ámbito Administrativo, así como la tramitación de solicitudes de compensación, aplazamiento, devolución, etc.
f).- Asesoramiento general al CLIENTE acerca de cuantos derechos y deberes le asisten u obliguen en materia fiscal ante personas y organismos oficiales o privados.
El trabajo a realizar por el ASESOR no debe considerarse como sustitutivo del trabajo habitual del CLIENTE en relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ni sobre las decisiones finales en materia tributaria que serán, en todo caso, adoptadas por el CLIENTE.
Ambas partes se comprometen a mantener al menos una reunión para analizar el cierre del ejercicio
Los servicios citados podrán prestarse por el personal del ASESOR que éste considere más adecuado.
Se establecerá una planificación fiscal de las citadas actividades mediante contacto periódico presencial con los directivos del CLIENTE, con el fin de analizar las actuaciones a llevar a término en el plazo que mutuamente se acuerde, y los criterios rectores de las mismas.
2. Contabilidad y teneduría de libros.
a).- Confeccionar la contabilidad oficial del CLIENTE, conforme al Plan Contable de aplicación al mismo y a la legislación en la materia.
b).- Confeccionar y legalizar los libros oficiales de contabilidad de cada ejercicio económico.
c).- Confección y entrega del balance contable y financiero con periodicidad (mensual, trimestral, etc)
d).- Custodia de la documentación contable que le sea entregada con el debido orden y diligencia.
e).- Facilitar los archivos, soportes informáticos y documentación en caso de ser requerido el CLIENTE para su entrega a la Administración.
f).- Confeccionar las cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil.
g).- Informar y asesorar al CLIENTE en cuantos aspectos contables, respecto del objeto, actividad o comercio del mismo, le sean consultados.
3. Asesoría Laboral. (8)
a).- Asesoramiento e información en materia social y laboral en los aspectos que sean exigidos por la legislación social.
b).- Redactar y diligenciar, en su caso, ante los Organismos competentes, los documentos sociales y laborales del CLIENTE.
c).- Redactar y tramitar altas y bajas de los trabajadores, confeccionar las nóminas de salarios, liquidaciones en la Seguridad Social, contratos de trabajo generales y especiales con asesoramiento sobre la legislación vigente para cada modalidad.
La tramitación podrá realizar por vía telemática, si así se acuerda entre las partes.
d).- Previo acuerdo de las partes, el ASESOR y con cargo al CLIENTE podrá facilitar y diligenciar los libros de visita, suscripción de pólizas con Cías Aseguradoras, convenios con Mutuas de Accidentes, programas de Seguridad e Higiene, así como cuantos servicios de carácter social complementarios de los anteriores pueda precisar.
e).- Las partes podrán acordar, al margen del precio del presente contrato, la representación y defensa en Actos de Conciliación, Juzgados y Tribunales de lo Social, Inspección de Trabajo, expedientes de crisis y regulación de plantilla, así como la redacción de informes o dictámenes jurídicos en el ámbito social-laboral.
SEGUNDO.- Para la ejecución de los anteriores servicios contratados es obligación del CLIENTE: (9) – (10)
1. Asesoría fiscal tributaria
Facilitar al ASESOR toda la documentación necesaria, en los plazos y con la periodicidad que en cada caso se acuerde, para la adecuada prestación de los servicios.
Formular las consultas o visitas en las horas establecidas al efecto.
Efectuar en plazo el pago de los honorarios.
Llevar su contabilidad con los requisitos y en los plazos establecidos por las disposiciones vigentes.
No efectuar gestiones ante los organismos fiscales sin previo conocimiento del ASESOR. En especial, ante el requerimiento para una inspección fiscal, se abstendrá de hacer gestión alguna hasta tanto haya contactado con el ASESOR.
El CLIENTE no podrá solicitar al ASESOR ni asesoramiento ni colaboración en la realización de acciones u omisiones fraudulentas o tendentes a eludir la declaración y/o pago de los tributos que sean legalmente obligatorios.
g) El CLIENTE responde de la exactitud de los datos que facilite al ASESOR para la realización del servicio contratado, que deberán ser completos y entregados dentro de plazo. De las consecuencias que se deriven por causa de que los datos facilitados por el CLIENTE sean incompletos, insuficientes o se entreguen fuera de plazo no será responsable el ASESOR.
2. Contabilidad y teneduría de libros
a) Facilitar al ASESOR toda la documentación necesaria, en los plazos y periodicidad que, en cada caso se acuerde, para la adecuada prestación de los servicios.
Formular las consultas o visitas en las horas establecidas al efecto.
Efectuar en plazo el pago de los honorarios.
d) El CLIENTE responde de la exactitud de los datos que facilite al ASESOR para la realización del servicio contratado, que deberán ser completos y entregados dentro de plazo. De las consecuencias que se deriven por causa de que los datos facilitados por el CLIENTE sean incompletos, insuficientes o se entreguen fuera de plazo no será responsable el ASESOR.
3. Asesoria Laboral
Facilitar al ASESOR toda la documentación necesaria, en los plazos y periodicidad que, en cada caso se acuerde, para la adecuada prestación de los servicios.
Formular las consultas o visitas en las horas establecidas al efecto.
Efectuar en plazo el pago de los honorarios.
No efectuar gestiones ante los organismos sociales sin previo conocimiento del ASESOR. En especial, ante cualquier requerimiento de la Inspección de Trabajo, se abstendrá de hacer gestión alguna hasta tanto haya contactado con el ASESOR.
El CLIENTE no podrá solicitar al ASESOR ni asesoramiento ni colaboración en la realización de acciones u omisiones fraudulentas o tendentes a eludir la declaración y/o pago de sus obligaciones sociales legalmente obligatorias.
El CLIENTE responde de la exactitud de los datos que facilite al ASESOR para la realización del servicio contratado, que deberán ser completos y entregados dentro de plazo. De las consecuencias que se deriven por causa de que los datos facilitados por el CLIENTE sean incompletos, insuficientes o se entreguen fuera de plazo no será responsable el ASESOR.
TERCERO.- Duración del contrato. (11)
Los servicios y funciones descritos en el pacto anterior se prestarán por parte del ASESOR por un plazo inicial de ___________________ meses (desde la firma hasta el 31 de diciembre), que se renovará tácitamente por periodos anuales, de no mediar preaviso, al menos, con un mes de antelación a su término.
En el supuesto de no renovación del contrato, el ASESOR se obliga a la confección y/o presentación de la declaraciones fiscales correspondientes al ejercicio anterior.
CUARTO.- Confidencialidad de los datos.
El ASESOR se obliga a tratar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por el CLIENTE durante la vigencia del presente contrato. Asimismo se compromete a no comunicar esta información a ninguna otra persona o entidad, exceptuando sus propios empleados y sólo en la medida necesaria para la correcta ejecución del contrato.
El acuerdo de confidencialidad establecido en el presente pacto tendrá validez durante la vigencia del contrato y seguirá en vigor, al menos, durante 5 años más después de la extinción, por cualquier causa, del mismo.
Lo contenido en este contrato no obligará a confidencialidad en lo referente a:
Cualquier información o conocimiento revelado legítimamente por terceros que hayan autorizado su difusión.
Cuando la información sea requerida por imperativo legal.
QUINTO.- Protección de datos personales.
El ASESOR informa al CLIENTE de que los datos personales contenidos en el presente contrato y los generados por la prestación del servicio, todos ellos relativos al CLIENTE, serán incorporados a un fichero cuyo responsable es ____________________, con la finalidad de prestar el servicio, entendiendo que la firma del presente contrato implica su consentimiento para llevar a cabo dicho tratamiento.
El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en relación a sus datos personales, dirigiendo un escrito a la dirección del ASESOR indicada en el encabezamiento del presente contrato.
Respecto de los datos personales a los que el ASESOR tenga acceso como consecuencia de la prestación del servicio, se entenderán facilitados de forma voluntaria por el CLIENTE, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar aquél, siguiendo en todo momento las instrucciones del CLIENTE, comprometiéndose el ASESOR a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, así como a destruir los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente contrato, salvaguardando en todo caso las pruebas necesarias respecto a las actuaciones realizadas. En todo caso, los papeles de trabajo y el diseño o sistema de análisis serán propiedad del ASESOR.
Asimismo, ambas partes se comprometen a adoptar las necesarias medidas de seguridad para la protección de dichos datos en el nivel que les corresponda de acuerdo a la regulación legal.
Igualmente le informa de que, en ocasiones, el cumplimiento del presente contrato podrá implicar la cesión de datos personales a la Hacienda Pública para la consecución de la prestación del servicio arriba indicado, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la normativa legal, y de forma específica en la Ley Orgánica 15 / 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley General Tributaria.
Si tal cesión se produjera previo requerimiento de la Administración Tributaria, el ASESOR lo comunicará de forma inmediata al CLIENTE.
SEXTO.- Honorarios.
La cuota de honorarios será de ______________ euros, mensuales / trimestrales / anuales más el IVA que corresponda legalmente, y será revisable cada año en caso de producirse la prórroga del contrato. De no establecerse pacto en contrario, dichos honorarios se verán incrementados anualmente en el porcentaje del IPC del sector servicios correspondiente al año anterior. (12)
En los citados honorarios no están incluidos aquellos servicios que, por tener determinada entidad, superan el marco de la asesoría continuada sobre cuestiones ordinarias al igual que los trabajos propiamente jurídicos, aunque tengan relación con ellos. (13)
No obstante la cuota fijada, cuando se realicen trabajos de duración extraordinaria y jurídicos, podrá acordarse de que se facturen independientemente según las tarifas de honorarios orientativas del Colegio...
SEPTIMO.- Pago del precio.
El pago del precio estipulado en el pacto anterior, se realizará por ingreso/ transferencia/recibo domiciliado en la cuenta número ____________________________, de la entidad _________________________ cuyo titular es ________________________. Dichos ingresos deberán realizarse en los diez primeros días de cada mes/trimestre/ año de vigencia del contrato.
OCTAVO.- Incumplimiento de pagos.
La falta de pago de cualquiera de las mensualidades / pagos trimestrales o anuales dará derecho al ASESOR a resolver el contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación judicial, aplicándose desde la fecha del incumplimiento el interés de demora establecido en la Ley.
NOVENO.- Deficiencias en los servicios contratados.
Si el CLIENTE encontrara defectos en los servicios contratados con el ASESOR, se lo hará saber por escrito, debiendo resolverse dichas deficiencias en el plazo de 30 días. Si no se solucionasen los problemas derivados de las prestaciones deficientes en el plazo establecido, el CLIENTE podrá resolver el contrato.
El ASESOR no será responsable de las consecuencias derivadas de la omisión o falseamiento de los datos facilitados por el CLIENTE, ni estará obligado a verificar la suficiencia o autenticidad de los mismos. Tampoco responderá de las actuaciones que el CLIENTE efectúe sin su asesoramiento previo o en contra de sus indicaciones. Quedará también eximido de responsabilidad por las actuaciones realizadas fuera de plazo en nombre del CLIENTE cuando los datos, documentos o notificaciones no le hayan sido facilitados por éste con la antelación pactada.
DECIMO- Rescisión del contrato.
Además de las causas generales de rescisión de los contratos, el presente se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, quiebra o suspensión de pagos de cualquiera de las partes contratantes.
UNDECIMO.- Modificación del contenido del contrato.
Cualquier modificación del presente contrato deberá realizarse por escrito e incorporarse al mismo como Anexo, con excepción de las variaciones en las cuotas que pudieran acordarse y que se entenderán aceptadas desde el momento en que se paguen/realicen los recibos/transferencias/pagos con las nuevas cantidades.
DUODECIMO.- Sometimiento al fuero.
Las partes, con renuncia al fuero propio si lo tuvieran, se someten a los Juzgados y Tribunales españoles de ______________ .
DECIMOTERCERO.- Régimen del contrato.
Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas o, en lo que en ellas no estuviera contemplado, por lo previsto en las disposiciones españolas contenidas en el Código de Comercio, Leyes especiales y usos mercantiles.
Y en prueba de conformidad firman el presente, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
1 El modelo de contrato se destina a la contratación de prestación de servicios de asesoramiento fiscal, contables y/o laborales. Se ha evitado incluir cláusulas sobre una total ausencia de responsabilidad del ASESOR pues la experiencia nos dice que los Tribunales las tendrían como no puestas o nulas. En concreto, se han introducido matizaciones, que explicamos después, en la Comparecencia, en la parte expositiva y, sobre todo, en el Pacto Primero, que es el más extenso, ya que regula el Objeto del contrato y las Obligaciones y Deberes, tanto del ASESOR, como del CLIENTE, así como en el Pacto Segundo sobre la duración del contrato. El precio y forma de pago deberá ser objeto de negociación con cada CLIENTE y por cada ASESOR, en función de sus circunstancias particulares.
2 Se ha introducido en la comparecencia una segunda posibilidad, cual es, la de prever la contratación con personas físicas.
3 El modelo de contrato permite la contratación de tres servicios profesionales por parte del ASESOR o su despacho: Asesoría Fiscal, Asesoría Contable y Asesoría Laboral.
4 Los servicios dentro de cada categoría (tributario, contabilidad o laboral), se citan a título enunciativo con la posibilidad de exclusión de las actuaciones sujetas a cuota fija, en función de los criterios del despacho.
? Se han excluido expresamente los servicios de Reclamaciones Económico-Administrativas y los procedimientos Contenciosos, por entender que, por la complejidad de los mismos, deben ser objeto de acuerdo distinto y complementario al contrato y precio del principal.
Igualmente, se ha introducido, un apartado de asesoramiento general de derechos y deberes en el orden fiscal.
6 El ASESOR podrá asumir la representación del CLIENTE, si así se acuerda expresamente, en cada caso.
7 La atención y, en su caso, la representación profesional en actuaciones fuera del territorio español deberá quedar recogida de forma expresa en los pactos del presente contrato.
? Un economista podrá asesorar laboralmente cuando éste servicio se preste en el marco del asesoramiento económico-financiero integral de la empresa. Asimismo, un despacho multidisciplinar podrá prestar estos servicios cuando lo haga a través de un profesional capacitado para ello.
? No se ha incluido entre las obligaciones del ASESOR la de supervisar la contabilidad del CLIENTE, en cuanto soporte de la fiscalidad. Esta obligación parece peligrosa en cuanto a la futura responsabilidad del ASESOR, si no se tiene contratada la llevanza de la contabilidad, pues implicaría que, aunque no se lleve la contabilidad y, por tanto no se cobre este servicio, de cara a una futura discrepancia entre lo plasmado en la declaraciones fiscales y la contabilidad del CLIENTE, harían responsable al ASESOR, con toda probabilidad, pues con esta obligación debería haber comprobado toda la contabilidad y significaría que no la ha hecho de manera eficiente.
10 Se han relacionado las obligaciones del cliente por cada servicio que recibe. En caso de contratar dos o más de ellos, sería conveniente refundir las obligaciones comunes.
? Lo normal será contratar hasta el 31 de Diciembre, con renovación por periodos anuales, salvo resolución expresa del contrato. En este pacto es necesario tener en cuenta las consecuencias de lo no renovación del contrato, ya que, aunque el ejercicio se suele cerrar el 31 de Diciembre, es obvio que existen obligaciones fiscales posteriores a dicha fecha y que corresponden a dicho ejercicio. Por tanto, en este pacto, convendría matizar las obligaciones, para el supuesto de no renovación. Se han incluido en este pacto las consecuencias de la no renovación.
12 Para personas físicas: Sobre el importe de los honorarios se aplicará la retención vigente en el momento de la emisión de la factura de acuerdo con las normas legales
13 A determinar por el despacho, matizando aún más lo recogido en el Pacto Primero.
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