EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL REINO UNIDO
SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA UNIÓN EUROPEA
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL XXXXX UNIDO
El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Xxxxx Unido (en adelante, “el Acuerdo”) fue firmado el 30 de diciembre y, dada la especial urgencia de su entrada en vigor, se previó su aplicación provisional a partir del 1 de enero de 2021. En una fecha pendiente de determinar, el Parlamento deberá dar su aprobación a la celebración del Acuerdo. Con posterioridad, el Consejo adoptará la decisión de celebración, que supondrá la ratificación del Acuerdo por parte de la Unión Europea.
No será necesaria la ratificación de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, dado que el Acuerdo cubre únicamente áreas que son competencia de la Unión, ya sea exclusiva o compartida con los Estados miembros. La base jurídica para la celebración del Acuerdo es el artículo 217 TFUE, que requiere el acuerdo unánime de los Estados miembros en el Consejo y la aprobación del Parlamento Europeo.
El Acuerdo cuenta con cuatro grandes pilares o bloques de disposiciones: un Acuerdo de Libre Comercio; un marco de cooperación económica, social, medioambiental y en materia de pesca; una asociación en materia de seguridad interior; y un marco de gobernanza común para el conjunto del Acuerdo.
ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN UE-XXXXX UNIDO
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO | MARCO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL Y DE PESCA | SEGURIDAD, COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL PENAL | GOBERNANZA |
- COMERCIO DE BIENES | - ENERGÍA - TRANSPORTE | - COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL PENAL | - MARCO INSTITUCIONAL |
- SERVICIOS E INVERSIONES - COMERCIO DIGITAL - PROPIEDAD INTELECTUAL - CONTRATACIÓN PÚBLICA | - MOVILIDAD Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL - PESCA - COOPERACIÓN TEMÁTICA | - PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DATOS PERSONALES - INTERCAMBIO DE DATOS - ENTREGAS | - SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS - VALORES Y ELEMENTOS ESENCIALES - ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL |
- PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS | - PARTICIPACIÓN DE REINO UNIDO EN PROGRAMAS DE LA UNIÓN EUROPEA | - PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES | |
- CONDICIONES DE COMPETENCIA JUSTA Y SOSTENIBILIDAD |
No son objeto de acuerdo determinadas decisiones unilaterales de la UE:
o Decisiones de adecuación para transferencia de datos personales.
o Decisiones de equivalencia en servicios financieros.
o Decisión sobre estatus de Reino Unido como tercer país a efectos SPS.
Se resumen a continuación los principales elementos de cada xxxxx.
1. ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
COMERCIO DE BIENES
A partir del 1 de enero de 2021, el Xxxxx Unido abandona el mercado único y la unión aduanera de la UE. Como resultado, ya no se beneficiará del principio de libre circulación de mercancías. Incluso con el nuevo Acuerdo en vigor, las empresas se enfrentarán a nuevas barreras comerciales deberán realizar ajustes en las cadenas de suministro integradas entre la UE y el Xxxxx Unido.
Ambas partes han acordado crear una ambiciosa zona de libre comercio sin aranceles ni cuotas arancelarias sobre mercancías, con mecanismos de cooperación regulatoria y aduanera, así como disposiciones que garanticen la igualdad de condiciones para una competencia abierta y justa, como parte de una asociación económica más amplia. Sin el Acuerdo, ambas Partes hubiesen impuesto aranceles cercanos al 50% para numerosos productos agroalimentarios, del 10% para los automóviles, del 12% para productos textiles y del 12% para el calzado, según las reglas de la Organización Mundial del Comercio.
El Acuerdo también limita las tarifas que las aduanas pueden cobrar por los servicios prestados e incluye varias disciplinas modernas que van más allá de los compromisos estándar de la Organización Mundial del Comercio, por ejemplo, en las áreas de monopolios de importación y exportación, licencias de importación automáticas, restricciones de importación y exportación (prohibición de requisitos de precios y licencias sujetas a requisitos de desempeño).
Sin embargo, todas las importaciones estarán sujetas a formalidades aduaneras y deberán cumplir con las normas de la parte importadora, se aplicarán las reglas de origen a las mercancías para conceder condiciones comerciales preferenciales en virtud del acuerdo y todas las importaciones en la UE deben cumplir con todas las normas de la UE y estarán sujetas a verificaciones y controles reglamentarios por motivos de seguridad, salud y otros fines de interés público.
El Acuerdo confirma el derecho de ambas partes a aplicar instrumentos de defensa comercial de acuerdo con las normas de la OMC, así como medidas específicas, autónomas y rápidas.
Reglas de origen
El Acuerdo prevé disposiciones sobre reglas de origen que permiten la "acumulación bilateral total", que permite contabilizar no sólo el origen de los materiales utilizados, sino también si su procesamiento tuvo lugar en el territorio de una de las Partes y la “autocertificación” del origen de las mercancías por los exportadores, lo que facilitará probar el origen de los productos y reducir la burocracia.
Controles y trámites aduaneros
A partir del 1 de enero de 2021, todos los controles y trámites aduaneros requeridos por la legislación de la UE (y en particular el Código de Aduanas de la Unión) se aplicarán a todas las mercancías que entren/salgan del territorio aduanero de la UE desde/hacia
el Xxxxx Unido. Sin embargo, las dos partes han acordado reconocer los programas de 'Operadores Económicos Autorizados' de la otra, lo que permite a dichos Operadores ciertas simplificaciones y facilidades.
Prevé igualmente la posibilidad de seguir desarrollando la cooperación aduanera en el futuro, por ejemplo con respecto a los procedimientos aduaneros para el tráfico roll-on / roll-off (“ro-ro”), es decir, barcos que transportan camiones cargados, o al intercambio de información aduanera. El Acuerdo también incluye un Protocolo sobre asistencia mutua para combatir el fraude aduanero, así como un Protocolo ambicioso que permite a las Partes cooperar en asuntos relativos al Impuesto al IVA y la recuperación de deudas relacionadas con impuestos y aranceles indirectos.
Cooperación normativa
El Acuerdo contiene una serie de disposiciones destinadas a prevenir y abordar las barreras y requisitos técnicos innecesarios y simplificar los procedimientos utilizados para demostrar su cumplimiento (procedimientos de evaluación de la conformidad). Se prevé una definición de estándares internacionales que identifica los organismos internacionales de establecimiento de estándares relevantes. En el ámbito de la evaluación de la conformidad, se establece el uso de la autocertificación de conformidad por parte del fabricante para gran parte del comercio bilateral. También se establece un marco integral para la cooperación en la vigilancia xxx xxxxxxx y la seguridad de los productos.
En varios sectores, las Partes han acordado arreglos específicos para facilitar el comercio bilateral, así como la cooperación regulatoria. Se pueden resumir de la siguiente manera:
1. Automóviles. La convergencia regulatoria se basará en el uso de las normas técnicas internacionales establecidas a nivel de la CEPE (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa). Se prevé cooperación e intercambio de información en diversos ámbitos.
2. Medicamentos. Reconocimiento de los resultados de determinadas inspecciones realizadas por las autoridades de la otra Parte para evitar la duplicación innecesaria de inspecciones.
3. Productos químicos. Cooperación regulatoria, compromiso de ambas Partes de implementar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Sustancias Químicas de las Naciones Unidas, procedimientos transparentes para la clasificación de sustancias y posibilidad de intercambio de información no confidencial.
4. Comercio de vino. Requisitos de certificación simplificados, principios comunes sobre etiquetado, compromiso de ambas Partes de aceptar mutuamente la importación de vinos producidos de acuerdo con las definiciones y prácticas enológicas de la otra, siempre que estén en línea con las prácticas enológicas recomendadas por la Organización Internacional de la Xxxx y el Vino (“OIV”).
5. Productos orgánicos. Reconocimiento recíproco de equivalencia de la legislación y el sistema de control orgánicos actuales de la UE y el Xxxxx Unido, para todas
las categorías de productos orgánicos. La equivalencia se reevaluará a finales de 2023.
Objetos culturales
El Acuerdo incluye una disposición innovadora de cooperación reforzada para facilitar la devolución de los bienes culturales sacados ilícitamente de los territorios de ambas Partes.
Requisitos Sanitarios y Fitosanitarios (SPS)
El Acuerdo salvaguarda los altos niveles de protección ofrecido por las normas SPS de la UE. Los exportadores de productos agroalimentarios del Reino Unido deberán cumplir todos los requisitos SPS de la UE, con controles oficiales realizados por las autoridades de los Estados miembros en los puestos de control fronterizo. Cuando sea necesario, estos controles incluyen la verificación de certificados sanitarios de acuerdo con las normas internacionales. Del mismo modo, los exportadores agroalimentarios de la UE deberán cumplir todos los requisitos SPS del Reino Unido. El Acuerdo incluye una serie de medidas destinadas a reducir en lo posible los procedimientos de importación SPS. Se prevé la posibilidad de aplicar medidas de protección temporales ante brotes de enfermedades animales o vegetales.
Pasaporte para mascotas
El Xxxxx Unido no se compromete a alinearse con el acervo sanitario de la UE y, más concretamente, con las normas sobre perros, gatos y hurones una vez finalizado el período de transición y, por lo tanto, no permanecerá en el área SPS de la UE. Por lo tanto, para perros, gatos y hurones introducidos en la UE e Irlanda del Norte se requerirá un certificado zoosanitario (sin el requisito de una prueba de anticuerpos contra la rabia). Esto también se aplica a las dependencias de la Xxxxxx xxx Xxxxx Unido.
SERVICIOS E INVERSIONES
El Acuerdo establece un nivel significativo de apertura para el comercio de servicios y la inversión, que va más allá de las disposiciones de referencia del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) de la OMC. El Acuerdo tiene una cobertura sectorial sustancial, que incluye servicios profesionales y comerciales (por ejemplo, servicios legales, de auditoría, de arquitectura), servicios de entrega y telecomunicaciones, servicios digitales, servicios financieros. servicios, servicios de investigación y desarrollo, la mayoría de los servicios de transporte y servicios ambientales. Además, el Acuerdo se aplica a las inversiones en sectores distintos de los servicios, como la manufactura, la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energía y otras industrias primarias.
Como en cualquier acuerdo de libre comercio negociado por la UE, hay una serie de excepciones al alcance de la liberalización: a saber, servicios públicos y servicios de interés general; algunos servicios de transporte; así como servicios audiovisuales.
Las obligaciones de no discriminación del Acuerdo garantizan que los proveedores de servicios o los inversores de la UE recibirán un trato no menos favorable que los operadores del Reino Unido en el Xxxxx Unido, y viceversa.
Dado que el Xxxxx Unido ya no estará en el mercado único, los proveedores de servicios e inversores del Reino Unido no se beneficiarán del principio de "país de origen", el reconocimiento mutuo o el "pasaporte" y deberán respetar las normas, los procedimientos y las autorizaciones nacionales aplicables a sus actividades en los países donde operan.
El nivel real de acceso al mercado dependerá de la forma en que se preste el servicio y de las reservas específicas establecidas en el Acuerdo para los diferentes sectores. El Acuerdo también incluye una cláusula prospectiva de "nación más favorecida" y una cláusula de revisión, excepto en el ámbito de los servicios financieros.
Modo 4
Con respecto al movimiento temporal de personas físicas con fines comerciales (a menudo denominado 'modo 4'), se han acordado compromisos recíprocos que facilitan la capacidad de las empresas ubicadas en una Parte para transferir a determinados empleados para trabajar en una empresa asociada ubicada en la otra Parte. La duración máxima está limitada a tres años. El Acuerdo también facilita el movimiento de "proveedores de servicios por contrato" o "profesionales independientes" para suministrar servicios en determinadas condiciones.
Cualificaciones profesionales
A partir del 1 de enero, como regla general, los ciudadanos del Reino Unido, independientemente de dónde hayan adquirido sus cualificaciones, y los ciudadanos de la UE con cualificaciones adquiridas en el Xxxxx Unido deberán tener sus calificaciones reconocidas en el Estado miembro correspondiente sobre la base de las normas individuales aplicables a las cualificaciones de los nacionales de terceros países a partir del final del período transitorio. No obstante, el Acuerdo prevé un mecanismo mediante el cual la UE y el Xxxxx Unido pueden acordar posteriormente, caso por caso y para profesiones específicas, acuerdos adicionales para el reconocimiento mutuo de determinadas cualificaciones profesionales.
Servicios jurídicos
La UE, sus Estados miembros y el Xxxxx Unido permitirán que los abogados de la otra Parte proporcionen servicios jurídicos relacionados específicamente con la práctica del derecho internacional y la xxx xxx xxxx donde están autorizados bajo su título de “origen”.
Servicios financieros
El Acuerdo cubre los servicios financieros de la misma manera que generalmente están cubiertos en otros ALC de la UE con terceros países. En particular, el Acuerdo compromete a ambas partes a mantener sus mercados abiertos para los operadores de la otra Parte que buscan suministrar servicios a través del establecimiento. Las partes también se comprometen a garantizar que las normas acordadas internacionalmente en el sector de servicios financieros se implementen y apliquen en sus territorios. Ambas partes conservan su derecho a adoptar o mantener medidas por razones prudenciales ("excepción prudencial"), incluso para preservar la estabilidad financiera y la integridad de los mercados financieros.
Las Partes han adoptado una Declaración conjunta en la que se comprometen a intentar acordar para marzo de 2021 un Memorando de Entendimiento que establezca un marco para la cooperación regulatoria en servicios financieros. El Acuerdo no incluye ningún elemento relacionado con los xxxxxx de equivalencia para los servicios financieros. Son decisiones unilaterales de cada parte y no están sujetas a negociación.
COMERCIO DIGITAL, PROPIEDAD INTELECTUAL, CONTRATACIÓN PÚBLICA Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES)
Comercio Digital
El Acuerdo contiene disposiciones destinadas a facilitar el comercio digital, abordando barreras injustificadas y garantizando un entorno en línea abierto y seguro para las empresas y los consumidores, con altos estándares de protección de datos personales.
Propiedad intelectual
El Acuerdo complementa el marco jurídico multilateral internacional existente con normas específicas y más detalladas sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual, relativas a los derechos de autor, a marcas comerciales, derechos de diseño, patentes, secretos comerciales y otra información no divulgada, variedades vegetales y la observancia de los derechos de propiedad intelectual.
Todas las indicaciones geográficas de la UE ya registradas en la UE a finales de diciembre de 2020 (el "stock") estarán protegidas en el Xxxxx Unido en virtud del Acuerdo de Retirada. No fue posible acordar ninguna disposición relativa a la protección de las indicaciones geográficas que la UE registre en el futuro.
Contratación pública
El Acuerdo contiene las disposiciones más ambiciosas sobre contratación pública que jamás haya firmado la UE. Va mucho más allá de los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo sobre Contratación Pública (GPA) de la OMC, al que el Xxxxx Unido está en proceso de adhesión. Las empresas de la UE podrán participar en pie de igualdad con las empresas del Reino Unido en las licitaciones cubiertas por el acuerdo y viceversa. El Acuerdo prevé además la no discriminación de las empresas de la UE establecidas en el Xxxxx Unido (y viceversa) para las adquisiciones de pequeño valor, es decir, por debajo del umbral del GPA. También permite el uso de sus mecanismos bilaterales de solución de diferencias para las controversias que puedan surgir en relación con las oportunidades de contratación sujetas al ACP.
Pequeñas y medianas empresas
Todo el proyecto de Acuerdo tiene por objeto mantener unas condiciones comerciales transfronterizas favorables para las PYME. Además, incluye disposiciones específicas para facilitar el acceso de las PYME al marco creado por la futura asociación económica, concretamente a través de plataformas en línea y cooperación bilateral dedicada.
CONDICIONES PARA UNA COMPETENCIA JUSTA, ABIERTA Y LIBRE Y PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Dada su proximidad geográfica e interdependencia económica, la UE y el Xxxxx Unido han alcanzado compromisos sólidos dirigidos a garantizar la igualdad de condiciones para una competencia abierta y justa y contribuir al desarrollo sostenible. Estos compromisos evitarán distorsiones del comercio y la inversión y contribuirán al desarrollo sostenible. Más específicamente, estas disposiciones significan que:
• Los niveles actuales aplicables en las áreas de estándares laborales y sociales, medio ambiente y clima no pueden reducirse de una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes.
• Las reglas evitarán las distorsiones creadas por los subsidios, las prácticas anticompetitivas o el comportamiento discriminatorio y abusivo de las empresas estatales.
• Las normas y reglas específicas y la declaración política conjunta en el ámbito de la fiscalidad contribuirán a la transparencia fiscal y combatirán la elusión fiscal y los regímenes y prácticas fiscales nocivos.
• Un amplio conjunto de compromisos basados en los precedentes más ambiciosos de la UE garantizará que el comercio respalde el desarrollo sostenible, incluso mediante la cooperación a nivel internacional.
El Acuerdo prevé mecanismos efectivos para hacer cumplir estos compromisos.
• Implementación efectiva a nivel nacional, incluido el control de los subsidios por parte de las autoridades y tribunales nacionales, y la función de una autoridad u organismo independiente, y procedimientos administrativos y judiciales apropiados en las áreas relacionadas con las normas laborales y sociales, el medio ambiente y el clima;
• Mecanismos adecuados y eficaces de gobernanza y resolución de disputas para resolver disputas entre la UE y el Xxxxx Unido sobre la aplicación del Acuerdo, incluso a través del mecanismo horizontal de resolución de disputas o un panel de expertos ad hoc;
• Medidas correctivas unilaterales para reaccionar rápidamente cuando una subvención crea un efecto negativo significativo en el comercio o la inversión entre la UE y el Xxxxx Unido.
Además, el Acuerdo prevé la posibilidad de aplicar medidas unilaterales de reequilibrio en caso de divergencias significativas en las áreas de protección laboral y social, ambiental o climática, o de control de subvenciones, cuando dichas divergencias tengan un impacto material en el comercio o la inversión entre las Partes.
Cada Parte también podrá, a intervalos regulares y si se han tomado medidas de reequilibrio con frecuencia o durante más de 12 meses, solicitar una revisión de las partes económicas y comerciales del Acuerdo para asegurar un equilibrio adecuado entre los compromisos del Acuerdo. En este caso, las Partes podrían negociar y modificar las partes pertinentes del Acuerdo.
2. MARCO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL Y DE PESCA
ENERGÍA
El Acuerdo establece un nuevo marco para la futura cooperación en el campo de la energía, asegurando la eficiencia del comercio transfronterizo. Este marco está respaldado por disposiciones sólidas del Acuerdo sobre condiciones de competencia justa. El Acuerdo también establece un marco ambicioso para la cooperación en la lucha contra el cambio climático, así como disposiciones para la cooperación en el desarrollo de la energía marina, con un enfoque claro en el Mar del Norte.
Un acuerdo separado entre Xxxxxxx y el Xxxxx Unido sobre el uso seguro y pacífico de la energía nuclear prevé una amplia cooperación en materia de seguridad nuclear y usos pacíficos de la energía nuclear, respaldada por garantías de que ambas partes cumplirán con las obligaciones internacionales de no proliferación y no reducirán el nivel de sus normas de seguridad nuclear.
El Acuerdo prevé la posibilidad de desarrollar, con el tiempo, acuerdos separados para el comercio a través de interconectores, basados en un modelo de acoplamiento [acoplamiento de volumen flexible multirregional].
Condiciones de competencia justa
Las disposiciones horizontales sobre igualdad de condiciones del Acuerdo, incluidas las relativas a cuestiones sociales y medioambientales, se aplicarán al sector energético. El Acuerdo también incluye disposiciones específicas destinadas a crear condiciones de competencia justas y equitativas en el sector de la energía. Todas estas medidas tienen por objeto fomentar un comercio energético abierto y justo y las inversiones en energía transfronterizas y garantizar que se apliquen las condiciones adecuadas al sector energético.
Energía renovable marina
El Acuerdo contiene disposiciones para la cooperación en el desarrollo de la energía marina, con un enfoque claro en el Mar del Norte. La UE y el Xxxxx Unido podrán seguir cooperando en este ámbito, basándose en la Cooperación Energética del Mar del Norte, una plataforma desarrollada por la UE, varios de sus Estados miembros y Noruega para desarrollar el uso de energías renovables en esta región.
Xxxxx contra el cambio climático
El Xxxxx Unido definirá sus propios objetivos y políticas de cambio climático. Sin embargo, el Acuerdo establece un ambicioso marco de cooperación en la materia. Ambas partes acuerdan que la lucha contra el cambio climático, y en particular el Acuerdo de París de 2015 sobre el clima, constituyen un elemento esencial de su asociación. Cualquier violación de este elemento esencial por una Parte da a la otra Parte el derecho a rescindir o suspender todo o parte del Acuerdo. La UE y el Xxxxx Unido también reafirman su ambición de lograr la neutralidad climática en toda la economía para 2050. En el Acuerdo se incluye un principio sólido de no regresión, incluido el precio del carbono.
Sistema de Comercio de Emisiones de la UE (ETS)
El Xxxxx Unido ya no participará en el ETS, pero las Partes considerarán seriamente la posibilidad de vincular sus respectivos sistemas de fijación de precios del carbono de una manera que preserve la integridad de estos sistemas y proporcione la posibilidad de aumentar su eficacia. Esto estaría sujeto a un acuerdo que se negociaría por separado en el futuro.
Acuerdo separado sobre usos seguros y pacíficos de la energía nuclear
Un acuerdo separado entre Xxxxxxx y el Xxxxx Unido prevé una amplia cooperación sobre usos seguros y pacíficos de la energía nuclear, respaldada por los compromisos de ambas partes de cumplir con las obligaciones internacionales de no proliferación y mantener un alto nivel de normas de seguridad nuclear. Este Acuerdo aborda entre otras las siguientes cuestiones:
• suministro y transferencia de material nuclear, material no nuclear, tecnología y equipo;
• comercio y cooperación comercial relacionada con el ciclo del combustible nuclear;
• cooperación en la gestión segura del combustible gastado y los desechos radiactivos;
• seguridad nuclear y protección radiológica;
• uso de radioisótopos y radiación en la agricultura, la industria y la medicina;
• exploración geológica y geofísica;
• desarrollo, producción, procesamiento posterior y uso de recursos de uranio.
El Acuerdo también permite la cooperación continua entre la UE y el Xxxxx Unido en el Intercambio Urgente de Información Radiológica de la Comunidad Europea (ECURIE) o la Plataforma Europea de Intercambio de Datos Radiológicos (EURDEP). Esto pondrá a disposición de los Estados miembros de la UE y del Reino Unido una notificación temprana y una información radiológica fiable en caso de accidentes nucleares. También permitirá respuestas rápidas y coordinadas a emergencias radiológicas al compartir datos en tiempo real.
Finalmente, este Acuerdo consagra un compromiso claro de ambas partes de no reducir sus estándares actuales de seguridad nuclear, así como un compromiso conjunto de cooperación internacional para asegurar la implementación y promover la mejora de los estándares internacionales de seguridad nuclear.
Las disputas entre las Partes se abordarán principalmente a través de consultas, con la posibilidad de suspender o rescindir el acuerdo en caso de incumplimiento.
TRANSPORTE
A partir del 1 de enero de 2021, todas las empresas de transporte que realicen operaciones entre la UE y el Xxxxx Unido deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de certificación de la UE y el Xxxxx Unido, respectivamente. El Xxxxx Unido dejará de ser miembro de la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (EASA) y tendrá que desarrollar su propia capacidad para fines de seguridad aérea. Por último, los operadores de transporte también se verán afectados por los cambios en las formalidades requeridas al cruzar la frontera entre el Xxxxx Unido y la UE.
El Acuerdo cubre los términos y condiciones según los cuales los operadores de transporte aéreo de la UE y el Xxxxx Unido, los operadores de transporte por carretera y autobuses de pasajeros, así como los operadores de transporte marítimo podrán realizar servicios entre la UE y el Xxxxx Unido a partir del 1 de enero de 2021. También especifica los términos y condiciones de la cooperación UE-Xxxxx Unido en el ámbito de la seguridad de la aviación. El Acuerdo también incluye disposiciones para garantizar que la competencia entre los operadores de la UE y el Xxxxx Unido se desarrolle en igualdad de condiciones, garantizando altos niveles de seguridad en el transporte, derechos de los trabajadores y pasajeros y protección del medio ambiente.
Aviación
A partir del 1 de enero de 2021, el Xxxxx Unido ya no participará en el mercado de la aviación de la UE totalmente liberalizado y las aerolíneas del Reino Unido ya no serán consideradas aerolíneas de la UE. Para garantizar la conectividad entre los aeropuertos de la UE y el Xxxxx Unido para pasajeros, mercancías y correo, el Acuerdo establece nuevos términos y condiciones para el acceso al mercado, así como acuerdos para la cooperación en las áreas de seguridad de la aviación, seguridad y gestión del tráfico aéreo.
En lo relativo a las libertades del aire, los transportistas del Reino Unido podrán volar a través del territorio de la UE sin aterrizar; realizar escalas técnicas en el territorio de la UE con fines no comerciales; y transportar pasajeros y / o carga en cualquier ruta entre un punto dado en el Xxxxx Unido y un punto en la UE (las llamadas tercera y cuarta libertades). Sin embargo, los transportistas del Reino Unido ya no podrán transportar pasajeros o carga entre dos puntos de la UE, ni realizar servicios de transporte entre el Xxxxx Unido y otros dos Estados miembros (por ejemplo, Manchester-Múnich-Varsovia). Tampoco se les permitirá transportar pasajeros entre el Xxxxx Unido, un Estado miembro y un tercer país (la llamada "quinta libertad", por ejemplo, Londres-Ámsterdam- Bangkok). No obstante, el Acuerdo permite a los Estados miembros y al Xxxxx Unido intercambiar bilateralmente esos derechos de quinta libertad solo para operaciones extracomunitarias exclusivamente de carga (por ejemplo, París-Londres-Nueva York).
En lo relativo a propiedad y control, las compañías aéreas del Reino Unido que deseen volar en virtud de este Acuerdo deberán cumplir con ciertas condiciones, como tener una licencia válida de las autoridades competentes del Reino Unido, tener su lugar principal de negocios en el Xxxxx Unido y estar bajo propiedad y control mayoritario de Reino Unido. Los transportistas del Reino Unido que están bajo propiedad y control mayoritario del Reino Unido / EEE y / o Suiza al final del período transitorio también pueden continuar operando. Las compañías de la UE deberán respetar condiciones similares en las licencias y el lugar principal de actividad comercial y seguir cumpliendo con los requisitos de la UE sobre la propiedad y control.
Se prevé el examen de opciones sobre liberalización de la propiedad y control de las compañías aéreas en el plazo de 12 meses tras la entrada en vigor del Acuerdo.
En materia de seguridad de la aviación, el Acuerdo define nuevos arreglos para el reconocimiento de futuros certificados ambientales y de diseño, así como para la supervisión de la organización de producción, para facilitar el uso de piezas producidas en el territorio de la otra Parte. El Acuerdo también garantiza que los certificados de diseño existentes emitidos bajo las normas de la UE antes del 1 de enero de 2021 sigan
siendo válidos, de modo que los productos y diseños cubiertos por ellos puedan seguir utilizándose.
Destaca igualmente la inclusión de disposiciones amplias en materia de acuerdos de código compartido y de arrendamiento de aeronaves (dry y wet lease).
El Acuerdo garantizará que las aerolíneas de ambos lados compitan en pie de igualdad. No sólo se aplicarán a la aviación las disposiciones horizontales sobre igualdad de condiciones del acuerdo, incluidas las relativas a cuestiones sociales y medioambientales, sino que el Acuerdo también incluye disposiciones específicas sobre cuestiones comerciales como la asistencia en tierra y las franjas horarias (no discriminación y acceso efectivo), junto con disposiciones para la protección de los derechos de los pasajeros. El Acuerdo establece que ambas Partes garantizarán que se implementen medidas efectivas para proteger el acceso a la información de los pasajeros, los pasajeros con discapacidad y movilidad reducida, el reembolso y la compensación, y la gestión eficiente de las quejas.
Transporte de mercancías por carretera
El Acuerdo prevé el acceso de punto a punto sin cuotas para los operadores que transportan mercancías por carretera entre la UE y el Xxxxx Unido. Los camiones del Reino Unido y la UE también podrán realizar hasta dos operaciones adicionales en el territorio de la otra parte, una vez que hayan cruzado la frontera. Esto permitirá a los transportistas de la UE que llevan una carga al Xxxxx Unido realizar dos operaciones xx xxxxxxxx en el Xxxxx Unido, lo que limitará el riesgo de tener que viajar de regreso a la UE sin una carga. Para los transportistas del Reino Unido, estas operaciones adicionales pueden estar compuestas por dos operaciones de comercio cruzado (es decir, operaciones de transporte entre dos Estados miembros) o una operación de comercio cruzado y una operación de "cabotaje" (es decir, una operación de transporte dentro de dos puntos de un solo Estado miembro). El Acuerdo también prevé todos los derechos de tránsito a través de los territorios de los demás (para llegar a terceros países u otras partes de su propio territorio). Estas disposiciones permitirán la continuación de los vínculos logísticos entre Irlanda y el resto de la UE a través del Reino Unido.
Transporte de pasajeros por carretera
El Acuerdo permitirá que los servicios de autobuses internacionales regulares sigan uniendo la UE y el Xxxxx Unido. Sus disposiciones reflejan las del Protocolo del Acuerdo multilateral Interbus sobre servicios regulares y regulares especiales, que se espera que entre en vigor en 2021. Cuando el Protocolo entre en vigor, las disposiciones equivalentes del Acuerdo dejarán de aplicarse. Los servicios internacionales ocasionales estarán cubiertos por el acuerdo multilateral Interbus de 2002, que cubre la UE y actualmente siete países no pertenecientes a la UE. El Xxxxx Unido se adhirió a ese acuerdo el 1 de enero de 2021.
Otros asuntos relacionados con el transporte
El Acuerdo no incluye disposiciones específicas sobre servicios ferroviarios. Los servicios ferroviarios transfronterizos podrán continuar después del 1 de enero de 2021, siempre que las empresas ferroviarias de la UE y el Xxxxx Unido tengan licencias válidas
con arreglo a la legislación de la UE para las secciones del servicio operadas dentro de la UE. Las empresas también deben cumplir con los requisitos legales aplicables en la Unión Europea.
Las disposiciones sobre servicios marítimos internacionales están en consonancia con los más ambiciosos de los acuerdos de libre comercio de la UE y garantizarán un acceso abierto y recíproco a los mercados de transporte marítimo internacional del otro (por ejemplo, acceso a puertos, acceso a servicios portuarios). No obstante, se excluirán las operaciones xx xxxxxxxx marítimo nacional.
MOVILIDAD Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
Movilidad
El Xxxxx Unido se negó a incluir un capítulo sobre movilidad en el Acuerdo, o cualquier disposición destinada a facilitar visitas de corta duración o estancias de larga duración. La única excepción se refiere al movimiento temporal de personas físicas con fines comerciales, o modo 4 (ver más arriba el punto relativo a Comercio de Servicios e Inversiones). El Acuerdo no cubre el derecho a entrar (con o sin visa), trabajar, residir o permanecer de ciudadanos de la UE en el Xxxxx Unido o de ciudadanos del Reino Unido en la UE.
Cabe no obstante recordar que la UE ya había tomado la decisión de permitir a los ciudadanos del Reino Unido visitas de corta duración sin visado de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días a partir del 1 de enero de 2021, y que el Xxxxx Unido también había decidido permitir visitas cortas sin visado a los ciudadanos de la UE. El Acuerdo establece que la decisión de la UE está condicionada a que el Xxxxx Unido continúe proporcionando exención de visados de corta duración a los ciudadanos de todos los Estados miembros de la UE, sin discriminación. Si el Xxxxx Unido introdujese el requisito de visado para los nacionales de al menos un Estado miembro, se aplicará el mecanismo de reciprocidad de la UE (artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1806), lo cual podría dar lugar a la suspensión de la exención de visados de corta duración a los ciudadanos del Reino Unido.
El principio de no discriminación entre ciudadanos de la UE también es aplicable en otros ámbitos del acuerdo que son directamente relevantes para los ciudadanos, como en relación con las estancias temporales con fines comerciales, la Coordinación de la Seguridad Social o la participación en Programas de la Unión.
Los ciudadanos del Reino Unido que tengan la intención de permanecer en un Estado miembro de la UE por períodos superiores a 90 días por cualquier motivo (por ejemplo, trabajo, investigación, estudio, formación) podrán hacerlo en las condiciones de entrada y estancia de los nacionales de terceros países establecidas en la legislación de la UE y las leyes nacionales de los Estados miembros. Los ciudadanos de la UE que deseen trasladarse al Xxxxx Unido deberán cumplir con las condiciones de inmigración aplicables establecidas por el gobierno del Reino Unido.
Coordinación de Seguridad Social
El Acuerdo contiene una serie de importantes medidas de coordinación de la seguridad social destinadas a proteger los derechos de los ciudadanos de la UE que se quedan, se trasladan o trabajan temporalmente en el Xxxxx Unido y de los ciudadanos del Reino
Unido que se quedan, se trasladan o trabajan en la UE temporalmente después del 1 de enero de 2021.
La mayoría de las prestaciones de la seguridad social (pensiones de jubilación y de sobrevivientes, subsidios por fallecimiento, beneficios de prejubilación o beneficios de maternidad/paternidad relacionados con el nacimiento de un hijo en la otra Parte, accidentes laborales) se coordinarán y protegerán entre la UE y el Xxxxx Unido, de modo que los ciudadanos preserven sus derechos, asegurando que los beneficios de la seguridad social estén coordinados y que sólo se aplique un conjunto de reglas a una persona en un momento dado.
Hay algunas excepciones en materia de beneficios familiares, cuidados a largo plazo, beneficios especiales no contributivos y servicios xx xxxxxxxxxx asistida, entre otros.
Asistencia sanitaria
En principio, se seguirán aplicando las disposiciones actuales, aunque para estadías largas la legislación de inmigración nacional puede establecer requisitos adicionales. En particular, el Xxxxx Unido impone a los nacionales de terceros países, por el momento, un recargo sanitario como condición para emitir un visado de entrada para estancias superiores a 6 meses. Este recargo también deberá ser pagado por los ciudadanos de la UE, pero se reembolsará a los estudiantes y a las personas que permanezcan aseguradas en su Estado miembro.
Los pensionistas seguirán beneficiándose de la asistencia sanitaria en su Estado de residencia en nombre del Estado que paga su pensión si se mudan al Xxxxx Unido o la UE. Lo mismo ocurre con los trabajadores fronterizos, que trabajan en una Parte y residen en la otra. Si bien pueden aplicarse requisitos adicionales en virtud de la legislación de inmigración nacional, el Acuerdo garantiza que el país del seguro reembolsa al país de residencia, de modo que, en última instancia, se apliquen arreglos similares a los actualmente vigentes.
Trabajadores desplazados
El Acuerdo no incluye reglas para el desplazamiento de trabajadores del Reino Unido en la UE, o viceversa. No obstante, se acordó que en este ámbito, y como disposición transitoria, los Estados miembros pueden solicitar, previa notificación a la Comisión, que continúe el sistema de desplazamiento tal como existe ahora durante un período de hasta 15 años. Los Estados miembros pueden dar por terminado el sistema de desplazamiento antes. Durante este período de tiempo, los trabajadores desplazados pagarán sus contribuciones a la seguridad social en la Parte que les envió.
PESCA
Al abandonar la Política Pesquera Común, el Xxxxx Unido se convierte en un Estado costero independiente. Esto cambia el escenario de la ordenación pesquera en el Océano Atlántico nororiental y en el Mar del Norte. La UE y el Xxxxx Unido serán responsables, según el derecho internacional, de la gestión conjunta de aproximadamente 100 poblaciones de peces compartidas. Este es un desafío sin precedentes en términos de cooperación internacional en la ordenación pesquera.
El Acuerdo establece nuevos acuerdos para la gestión conjunta y sostenible de ese centenar de poblaciones de peces compartidas en aguas de la UE y el Xxxxx Unido, respetando plenamente los derechos y obligaciones de cada una de las partes como Estados costeros independientes y basándose en el mejor asesoramiento científico disponible. Establece nuevas disposiciones sobre el acceso recíproco a las aguas en la Zona Económica Exclusiva y en la zona náutica de 6-12 millas, así como sobre nuevos arreglos estables para compartir cuotas.
En virtud del Acuerdo, se introducirán gradualmente los cambios en las cuotas y las disposiciones sobre acceso a las aguas. Tras un período de estabilidad de 5,5 años, durante el cual se mantendrán las reglas vigentes en materia de acceso recíproco, el acuerdo prevé consultas anuales para establecer el nivel y condiciones de acceso recíproco a las Zonas Económicas Exclusivas y aguas territoriales de cada Parte. Habrá cambios graduales en las cuotas de las capturas totales admisibles (TAC) de las poblaciones compartidas que también incluyen las poblaciones gestionadas de forma trilateral (por ejemplo, con Noruega) o en entornos multilaterales.
Estos cambios tomarán en cuenta la necesidad de garantizar una gestión sostenible de los recursos marinos y de preservar las actividades y los medios de vida de las comunidades pesqueras que dependen de esas aguas y recursos. La reducción acordada de las cuotas de la UE tiene en cuenta la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre los Estados miembros afectados y la necesidad de preservar los medios de vida de las comunidades pesqueras que dependen de esas aguas y recursos. Las cuotas acordadas se establecen en los anexos del Acuerdo, lo que proporciona claridad a largo plazo.
Después del período de ajuste, si una parte retira el acceso a la otra parte debido a la falta de acuerdo sobre el total de capturas admisibles, la otra parte puede aplicar medidas compensatorias, incluida la suspensión de las concesiones arancelarias para los productos pesqueros o la suspensión del acceso, en parte o en su totalidad, a sus aguas. Estas medidas compensatorias serán proporcionadas a las dificultades económicas y sociales causadas por la retirada del acceso. Una parte también puede tomar medidas, por ejemplo, para suspender partes del Acuerdo, bajo la cláusula de salvaguardia general del Acuerdo, en caso de que el cierre de aguas genere dificultades sociales o serias para las actividades pesqueras y las comunidades que dependen de ellas.
COOPERACIÓN TEMÁTICA
Seguridad sanitaria
La cooperación internacional es crucial para proteger la salud de las poblaciones a través de las fronteras, como lo demostró más recientemente la actual crisis de salud del coronavirus. Los Estados miembros de la UE han organizado su cooperación en materia de seguridad sanitaria a través de una serie de estructuras, incluido el Sistema de Alerta Temprana y Respuesta, el Comité de Seguridad Sanitaria y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades.
El Acuerdo prevé la posible participación del Reino Unido en dichas estructuras, siempre que una amenaza para la salud conjunta lo haga necesario o aconsejable. La UE tomará unilateralmente la decisión sobre la participación del Reino Unido, caso por caso, y siempre será limitada en el tiempo y el alcance. El régimen aplicable al Xxxxx Unido
para la cooperación con la UE en el ámbito de la seguridad sanitaria refleja las condiciones aplicadas a otros terceros países con los que coopera la UE en este ámbito, como Suiza o Noruega.
Ciberseguridad
El Acuerdo establece una serie de iniciativas entre la UE y el Xxxxx Unido, incluido un diálogo regular sobre ciberseguridad y acciones de cooperación a nivel internacional para fortalecer la ciberresiliencia mundial y de terceros países. La UE y el Xxxxx Unido también han acordado intercambiar las mejores prácticas y acciones destinadas a promover y proteger un ciberespacio abierto, libre y seguro.
Acuerdo separado sobre Seguridad de la Información
El Acuerdo permitirá que la UE y el Xxxxx Unido intercambien información clasificada, aplicando fuertes garantías en cuanto al manejo y protección de la información intercambiada. Su contenido es el habitual en los acuerdos de este tipo celebrados por la UE con terceros países. Estos acuerdos proporcionan las garantías necesarias para la protección del intercambio de información clasificada de la UE (ICUE) entregada a terceros. Constituyen la base para el intercambio de ICUE e indican el nivel máximo y mínimo de ICUE que puede intercambiarse. También incluye disposiciones específicas de resolución de disputas basadas en consultas entre las Partes.
Declaración conjunta sobre migración irregular
Las Partes han acordado una Declaración Conjunta sobre este asunto, señalando que el Xxxxx Unido puede desear trabajar bilateralmente con algunos Estados en la materia.
PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE LA UE
Se ha previsto la participación del Reino Unido en determinados programas de la Unión Europea sobre la base del marco jurídico existente para la participación de terceros países en los programas de la Unión: una contribución financiera justa y adecuada, disposiciones para una buena gestión financiera, trato justo de los participantes y mecanismos de consulta adecuados. Dada la planificación a largo plazo necesaria para la implementación de los programas y la estabilidad necesaria para asegurar su éxito, las partes también acordaron que el Xxxxx Unido tendría que comprometerse con el período completo para cada uno de los programas en los que participa durante el período del Marco financiero plurianual 2021-2027.
En concreto, se ha acordado la participación continua del Reino Unido en los siguientes programas de la UE:
• Horizonte Europa. Se trata del programa de investigación e innovación de la Unión Europea, con un presupuesto de alrededor de 100.000 millones de euros en el periodo 2021-2027.
• Programa de investigación y formación de Euratom. Como complemento de Horizonte Europa, cubre actividades de investigación y formación para mejorar continuamente la seguridad nuclear, la protección, la gestión de residuos radiactivos y la protección radiológica.
• Reactor Experimental Termonuclear Internacional (ITER). La instalación de prueba de fusión ITER está actualmente en construcción en el sur xx Xxxxxxx y, una vez terminada, tendrá como objetivo demostrar la viabilidad de la fusión como una fuente de energía a gran escala y libre de carbono. Hasta ahora, el proyecto ha sido financiado y gestionado por siete entidades miembros (UE, India, Japón, China, Rusia, Xxxxx del Sur y Estados Unidos), siendo la UE la parte anfitriona y principal contribuyente (45%). El Xxxxx Unido participará en el programa a través de su asociación con Euratom.
• Copérnico. Consiste en un conjunto complejo de sistemas que recopilan datos de múltiples fuentes: satélites de observación de la Tierra y sensores in situ, como estaciones terrestres, sensores aéreos y sensores marítimos. Procesa estos datos y brinda a los usuarios información confiable y actualizada a través de un conjunto de servicios relacionados con temas ambientales y de seguridad.
• Vigilancia y seguimiento por satélite de la UE (SST). La UE y el Xxxxx Unido también acordaron que el Xxxxx Unido tendría acceso continuo a los servicios proporcionados por el marco de apoyo a la Vigilancia y seguimiento por satélite de la UE (SST). Con esta rama de su programa espacial, la UE puede detectar, catalogar y predecir los movimientos de los objetos espaciales que orbitan la Tierra para mitigar el riesgo de colisiones.
PEACE +
La UE y el Xxxxx Unido se han comprometido conjuntamente a continuar la implementación de PEACE +, el programa transfronterizo de la UE que continuará contribuyendo a una sociedad más próspera y estable en Irlanda del Norte y la Región Fronteriza xx Xxxxxxx .
Xxxxx Unido no seguirá participando en Erasmus
El Xxxxx Unido solicitó la participación parcial en el programa, lo que no está previsto en el acto de base por el que se crea Xxxxxxx. Posteriormente, el Xxxxx Unido decidió que no quería participar en Erasmus. Esto significará que los participantes del Reino Unido perderán la oportunidad de beneficiarse del programa. Cabe recordar que durante el período 2014-2020, más de 7.300 organizaciones del Reino Unido participaron en el programa, que benefició a más de 197.000 participantes del Reino Unido, de los cuales más de 100.000 estudiantes del Reino Unido viajaron al extranjero en el marco del programa.
3. SEGURIDAD, COOPERACIÓN POLICIAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL
La decisión del Reino Unido de abandonar la UE y convertirse en un tercer país fuera de la zona de cooperación Schengen significa efectivamente que también abandona el espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE. Por lo tanto, este marco legal dejará de aplicarse al Xxxxx Unido a partir del 1 de enero de 2021. El virtud del Acuerdo, la UE y el Xxxxx Unido han acordado establecer un nuevo marco para la cooperación policial y judicial en asuntos penales, que permita una cooperación sólida entre la policía nacional y las autoridades judiciales, incluidos acuerdos de extradición ambiciosos y el intercambio rápido de datos personales.
El Acuerdo prevé el intercambio de registros de nombres de pasajeros (PNR) Y de datos sobre ADN, huellas dactilares y datos de matriculación de vehículos (los denominados “datos Prüm“). Xxxxx Unido dejará de tener acceso al Sistema de Información de Schengen (SIS). El Acuerdo establece nuevas herramientas para intercambiar información sobre personas y objetos buscados y desaparecidos y permitirá una cooperación eficaz entre el Xxxxx Unido y Europol y Eurojust con el fin de hacer frente a los delitos transfronterizos graves. No obstante, el Xxxxx Unido no tendrá acceso al sistema de información de Europol ni acceso completo al sistema de gestión de casos de Eurojust, ni desempeñará ningún papel en la gobernanza de las dos agencias.
El Acuerdo permitirá la entrega rápida de delincuentes entre la UE y el Xxxxx Unido, evitando largos procedimientos de extradición gracias a procedimientos simplificados, plazos estrictos, garantías sólidas, derechos procesales y control judicial. Este nivel de cooperación no tiene precedentes para un tercer país que no pertenece al espacio Schengen.
La futura asociación facilitará y complementará la aplicación del convenio del Consejo de Europa sobre asistencia mutua con terceros países en materia penal, por ejemplo, mediante la racionalización de los procedimientos, la fijación de plazos y el uso de formularios estándar y avances tecnológicos. La cooperación incluye una amplia gama de medidas de investigación, incluidas las solicitudes de congelación y confiscación de bienes.
El Acuerdo prevé también la cooperación en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Lo hace confirmando el compromiso continuo de la UE y el Xxxxx Unido con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Más allá de eso, establece acuerdos para garantizar la transparencia del beneficiario final para las empresas y fideicomisos y el intercambio de dicha información entre las autoridades competentes.
Tales relaciones requieren un alto grado de confianza en que se respetarán los derechos humanos en cuestión y un entendimiento común sobre cómo protegemos esos derechos. Con este fin, el Acuerdo compromete a la UE, sus Estados miembros y el Xxxxx Unido a seguir respetando la democracia y el Estado de Derecho, y a proteger y hacer efectivos a nivel nacional derechos fundamentales como los establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (ECHR).
El Acuerdo también incluye un compromiso por parte de la UE y el Xxxxx Unido de mantener altos niveles de estándares de protección de datos. Estos se determinarán mediante decisiones de adecuación tomadas unilateralmente por cada parte.
Además de un mecanismo específico de solución de controversias, el acuerdo contiene disposiciones sobre la suspensión y terminación de la parte policial y de cooperación judicial, en caso de que las garantías para proteger los derechos humanos, las libertades fundamentales y los datos personales dejen de estar garantizadas, o en caso de incumplimiento grave de una obligación en virtud del Acuerdo.
Ausencia de contenidos sobre cooperación en política exterior, seguridad y defensa
Si bien la UE también había propuesto establecer un marco de cooperación en política exterior, seguridad y defensa para hacer frente a las amenazas a la seguridad externa, el Xxxxx Unido se ha negado a negociar disposiciones en estas áreas. Por lo tanto, a
partir del 1 de enero de 2021, no habrá un marco establecido entre el Xxxxx Unido y la UE para desarrollar y coordinar respuestas conjuntas a los desafíos de la política exterior, por ejemplo, en materia de sanciones. Cualquier futura participación del Reino Unido en la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC) y la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), incluida la integración de la defensa y los esfuerzos de desarrollo de capacidades, como el Fondo Europeo de Defensa (FED) o la Cooperación Estructurada Permanente (PESCO), estarán sujetas a reglas estrictas sobre la participación de terceros países.
4. GOBERNANZA
El Acuerdo prevé un marco institucional horizontal para gobernar y hacer cumplir todos los aspectos previstos en él. Se trata de un marco de gobernanza único y claro, que establece cómo se opera y controla la implementación, y cómo se hacen cumplir los compromisos de las partes. Con ello se pretende que las empresas, los consumidores y los ciudadanos de la UE y el Xxxxx Unido dispongan de seguridad jurídica sobre las normas aplicables, así como sólidas garantías de cumplimiento por las Partes.
El Acuerdo está concebido para ser flexible y adaptable a las necesidades específicas que puedan surgir en diferentes áreas de cooperación. Su estructura general ayudará a mantener la relación UE-Xxxxx Unido a largo plazo a medida que evoluciona, conducirá a la coherencia y transparencia y evitará la superposición de procedimientos, lo que a su vez garantizará una implementación completa en todos los sectores.
Estructura institucional: Consejo de Asociación y Comités Especializados
La UE y el Xxxxx Unido acordaron crear un organismo conjunto, llamado Consejo de Asociación, para gestionar de manera eficiente el Acuerdo. El Consejo de Asociación está copresidido por un miembro de la Comisión Europea y un representante del Reino Unido a nivel ministerial. Se reúne al menos una vez al año, pero puede reunirse con más frecuencia a petición de la UE x xxx Xxxxx Unido. Cualquier decisión se toma de mutuo acuerdo entre la UE y el Xxxxx Unido. El Consejo de Asociación supervisa la consecución de los objetivos del Acuerdo. La UE o el Xxxxx Unido pueden remitir al Consejo de Asociación cualquier asunto relacionado con la implementación, aplicación e interpretación del Acuerdo. El Consejo de Asociación será asistido en su trabajo por Comités Especializados y en algunas áreas por grupos de trabajo técnicos.
La UE y el Xxxxx Unido han acordado basar su cooperación explícitamente en valores compartidos como la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el estado de derecho, la lucha contra el cambio climático y el respeto del Acuerdo de París.
Asamblea parlamentaria conjunta
El Acuerdo permite al Parlamento Europeo y al Parlamento del Reino Unido crear una asamblea parlamentaria conjunta para intercambiar puntos de vista sobre el Acuerdo y hacer recomendaciones al Consejo de Asociación.
Sociedad civil
La UE y el Xxxxx Unido se comprometen a consultar periódicamente a las organizaciones de la sociedad civil sobre la implementación del Acuerdo. Este
compromiso figura en todos los acuerdos internacionales modernos negociados por la UE.
Mecanismo horizontal de solución de controversias
El Acuerdo incluye un mecanismo sólido para resolver las controversias que puedan surgir entre la UE y el Xxxxx Unido sobre la interpretación o implementación de sus compromisos. El mecanismo cubre las disputas que surgen en cualquier área económica, incluidos los compromisos comerciales y de igualdad de condiciones, así como la coordinación de la seguridad social, la energía, el transporte o la pesca. La cooperación policial y judicial penal tiene su propio mecanismo de resolución de controversias.
En caso de disputa, se prevé un proceso con tres fases:
- La UE y el Xxxxx Unido se consultarán primero de buena fe a nivel de Comité Especializado o del Consejo de Asociación para intentar resolver cualquier problema.
- Si persisten los desacuerdos, la parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un tribunal de arbitraje independiente. Las partes eligen a tres árbitros conjuntamente, si es necesario basándose en listas previamente acordadas de posibles árbitros. El tribunal debe emitir un fallo vinculante dentro de un plazo establecido. El Acuerdo contiene mecanismos para asegurar el cumplimiento oportuno de la sentencia del tribunal arbitral, con el fin de maximizar la seguridad jurídica para empresas, consumidores y ciudadanos.
- Si el cumplimiento no se logra inmediatamente o dentro de un período de tiempo razonable, la Parte reclamante podrá suspender sus propias obligaciones de manera proporcional hasta que la otra Parte cumpla con la decisión del tribunal. Esto incluye la suspensión de obligaciones en el área de que se trate y, en un momento posterior, en todas las áreas económicas, por ejemplo, imponiendo aranceles a las mercancías si la otra Parte persiste en incumplir sus obligaciones en materia de seguridad social, transporte o pesca. Tales mecanismos de “suspensión cruzada” son una herramienta esencial para asegurar que ambas Partes cumplan en última instancia con todos sus compromisos en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación. El uso de mecanismos de suspensión cruzada debe ser proporcionado y apropiado y puede ser impugnado ante el tribunal de arbitraje que conoció de la diferencia.
En determinadas áreas, entre las que destacan las disposiciones sobre condiciones de competencia justa y la Pesca, se han previsto arreglos específicos para asegurar la aplicación efectiva, lo que permite, por ejemplo, medidas correctivas, incluida la suspensión rápida de las obligaciones por la otra Parte en caso de incumplimiento.
Se prevé igualmente la posibilidad de suspensión o terminación de parte o incluso de todo el Acuerdo en el caso de vulneración de alguna de las obligaciones consideradas “elementos esenciales” del mismo: el respeto de los valores democráticos, Estado de Derecho y derechos fundamentales, la lucha contra el cambio climático, o la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva.
Relación con el Acuerdo de Retirada
Este Acuerdo no reemplaza ni total ni parcialmente al Acuerdo de Retirada. Ello supone, entre otras cosas, que los derechos de los ciudadanos protegidos por el Acuerdo de Retirada después del 1 de enero de 2021 y los compromisos asumidos por la UE y el Xxxxx Unido en el Protocolo sobre Xxxxxxx x Xxxxxxx del Norte mantienen su plena vigencia.
Decisiones autónomas
Cabe recordar una cuestión horizontal de importancia, y es que la UE adoptará decisiones autónomas en materia de adecuación para el intercambio de datos personales y de equivalencias en materia de servicios financieros.
La Comisión no ha adoptado aún decisiones de adecuación con base en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Directiva de Policía para la transmisión de datos personales x Xxxxx Unido, algo que se espera haga en los próximos meses. Hasta ese momento, se ha acordado una “solución puente” de cuatro meses de duración ampliables hasta seis y basada en la continuación del cumplimiento del acervo de la UE en la materia por parte de Reino Unido.
Ámbito territorial
El nuevo Acuerdo se aplica, por un lado, a los territorios de los Estados miembros tal como se definen en los Tratados de la UE, y, por otro, al territorio metropolitano del Reino Unido. Esto significa que los países y territorios de ultramar de ambas Partes, en principio, no están cubiertos. Por derogación, el Acuerdo sí se aplica a las dependencias de la Corona, es decir, la Xxxxxx xx Xxxxxxxx, la Bailía de Jersey y la Isla de Man, pero sólo en los ámbitos comercial y pesquero.
Finalmente, de acuerdo con el mandato de negociación otorgado al negociador de la UE, el Acuerdo no se aplicará a Gibraltar ni tendrá efectos en su territorio. Esto no excluye la posibilidad un futuro acuerdo separado entre la UE y el Xxxxx Unido en relación con Gibraltar. En virtud de lo establecido en la Declaración de 25 de noviembre de 2018 del Consejo Europeo y de la Comisión Europea, dicho acuerdo separado requerirá un acuerdo previo del Reino de España.
1 de enero de 2021